Abogado, Dr en Derecho. Profesor honorario de la Universidad de los Andes y ex Magistrado

domingo, 7 de agosto de 2016

La participación como principio y derecho de buena administración en el derecho constitucional y administrativo venezolanos.


La participación como principio y derecho de buena administración en el derecho constitucional y administrativo venezolanos.
Román J. Duque Corredor
 

    Especialmente, la Ley Orgánica de la Administración Pública,  dedica todo su Título VI a la Participación Social en la Gestión Pública,  como parte de las directrices y principios del funcionamiento y organización administrativa,  en  desarrollo del principio participativo que para el poder público y las entidades políticos se atribuye en el artículo 6º de la Constitución, que desarrollan particularmente diferentes normas constitucionales[1]. Se ha dicho que la participación  es un elemento característico de la Constitución venezolana de 1999 y uno de los pilares centrales del Estado de Derecho de Venezuela y que ha abierto a la sociedad la posibilidad de intervenir en forma mucho más directa y constante en los asuntos de gestión y de gobierno[2]. Principio este, como se ha dicho, informa el contenido del principio general de la buena administración, y, por ende, del derecho ciudadano a una buena administración. Como fundamento de este derecho se han indicado la mejora de la calidad de las normas, al contemplarse la participación de los ciudadanos  y su derecho  a ser oídos en la elaboración de los actos normativos de gobierno,  en el procedimiento para dictar actos generales en protección de los intereses particulares potencialmente afectados, en garantizar que las decisiones administrativas responda a la voluntad general, es decir, la legitimidad democrática de la norma,  al igual que en su reconocimiento constitucional expreso dentro de los derechos políticos y como garantía del derecho a la defensa en todo proceso y  del principio de  la transparencia de la actividad administrativa en  la toma de decisiones administrativas de carácter general[3].

  La participación es no solo un fundamento  de  la Administración Pública, sino también un derecho político propio de la ciudadanía.   Este derecho es la posibilidad, por parte del ciudadano, no solo de intervenir en las decisiones  en estos asuntos, sino la de controlar y de estar informado sobre su gestión, así como de la exigir rendición de cuentas y la responsabilidad.  Al respecto,  debe precisarse que esa participación no implica cogobierno o coadministración, por cuanto la Administración es quien decide, solo que en los casos en que su decisión puede afectar intereses generales o producir efectos generales,  la buena administración la obliga a consultar primeramente, o a informar previamente,  a los ciudadanos,   sobre las decisiones que piensa o proyecta adoptar.  E, igualmente, la buena administración implica facilitar y simplificar el acceso de la ciudadanía a las instancias administrativas,  mediante la información sobre los trámites pertinentes y sobre sus exigencias, así como acerca de las competencias de los órganos de la Administración y sobre los recursos disponibles y su utilización.   La oportuna y periódica presentación pública ante organismos representativos de la sociedad o ante asambleas de ciudadanos de memorias y cuentas sobre  los planes y programas de la Administración  y las metas obtenidas, es otra forma de cumplir con las exigencias de participación, honestidad y trasparencia de la buena administración en el actuar de la Administración.   

Por otro lado,  la  ética en el ejercicio del poder público es uno de los principios o valores que debe orientar la política anticorrupción por parte de los diferentes Estados, obligados como están,  por normas nacionales e internacionales,  de adoptar medidas para prevenir, detectar, sancionar y erradicar la corrupción. Por ello, la seguridad jurídica, la transparencia administrativa, el derecho de acceso a la información en materia de asuntos públicos y su control por órganos independientes y por la sociedad civil constituyen instrumentos de la práctica anticorrupción por parte de los Estados. Es decir, de buena administración. Esta práctica o política se inscribe dentro del ejercicio legítimo de la democracia, puesto que, como se reconoce en el artículo 4º de la Carta Democrática Interamericana[4], uno de los componentes fundamentales de la democracia es la transparencia de las actividades gubernamentales. Al igual que la Convención Interamericana contra la Corrupción[5] esta Carta considera la ética como uno de los valores superiores del ordenamiento jurídico del Estado democrático y social de Derecho. No cabe duda, pues, que lo que se conoce como gobernabilidad democrática,  que es un trasunto político de la buena administración, tiene en la transparencia y en el control de la corrupción de la gestión pública uno de sus componentes esenciales. Ello implica que en las instituciones democráticas deben construirse mecanismos independientes de información y de comunicación y de inspección de los procesos de las políticas públicas por lo que ello significa para la formulación de estándares de conducta de ética pública como parte de la buena administración. En otras palabras, que la gobernabilidad democrática es no solo la que evita regresiones autoritarias, realiza elecciones periódicas o lleva a cabo programas de justicia social para reducir los márgenes de pobreza, sino también la que logra la confiabilidad de las decisiones gubernamentales y evita la impunidad, precisamente por los niveles de ética y de buen desempeño que deben presidir esas decisiones y por el funcionamiento eficiente de los órganos independientes de control de la corrupción. Por esta razón, la transparencia, la probidad, la información ciudadana, la rendición de cuentas y la prevención y el control contra la corrupción son determinantes de la honradez, eficiencia, confiabilidad y responsabilidad de las administraciones públicas en una verdadera gobernabilidad democrática.

 Dentro de esa gobernabilidad la participación ciudadana en el control de la gestión pública ha de ser garantizada, puesto que, como sucede en Venezuela, es un derecho político por lo que es deber del Estado, a la par que deber de la sociedad, facilitar la generación de condiciones más favorable para su práctica, como se estatuye en el artículo 62 de la Constitución vigente.  En concreto, que la transparencia y el control de corrupción es uno de los principios que debe regir la administración de los bienes y recursos públicos y la actuación de los gobernantes, lo cual fortalece la democracia y el buen gobierno,  así como la plena vigencia del Estado de Derecho, a través del acceso a la información pública y de la efectiva participación de todas las personas en la toma de decisiones de interés general y en la fiscalización y control de los actos públicos del Estado, principios estos, que incluso se recogen en la Constitución de 1999, frente a una realidad que es todo lo contrario.



[1] Artículos 55, 62, 63,64,  66, 67, 68, 79, 125, 143, 168, 173, 186.4º, 205, 211, 255 y 341 a 348,
[2] Chavero Gazdick, Rafael J. “La participación social en la gestión pública”, “Ley Orgánica de la Administración Pública”,  Estudios por Allan Brewer carías, Rafael J. Chavero Gazdick y Jesús María Alvarado, Colección Textos Legislativos Nº 24, 5ª Edición Actualizada, Editorial Jurídica Venezolana, Caracas 2012,  P. 113.
[3] Chavero Gazdick, Rafael J., Op., cit., PP. 125-134.
[4] Aprobada en el Vigésimo Octavo Período Extraordinario de Sesiones de la Organización de Estado Americanos el 11 de septiembre de 2001.
[5]  Aprobada por los Estados miembros de la Organización de los Estados Americanos el 29 de marzo de 1996.

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