Abogado, Dr en Derecho. Profesor honorario de la Universidad de los Andes y ex Magistrado

domingo, 7 de agosto de 2016

El Sistema de Justicia en el marco constitucional y la necesidad de garantizar su trasparencia como objeto del proceso de su reinstitucionalización.


       El Sistema de Justicia en   el marco constitucional y la necesidad de garantizar su trasparencia como objeto  del proceso de su reinstitucionalización.
 
Román J. Duque Corredor
Para pensar, reflexionar y decidir escribir nada mejor que un reposo

 Este Sistema, en palabras breves, es el enfoque, dentro de un modelo de Estado que además de Derecho se le adjetiva también como Estado de Justicia,  de la visión organicista de la función pública de administración  de justicia,  cuyos componentes determinan la trasparencia de sus decisiones y la eficacia de su actividad.  Lo importante es precisar que este concepto de “Estado de Justicia”, es de contenido axiológico y no político,  que puede traducirse como el “Estado de un orden justo”,  que tiene a la Justicia  y la Ética como valores y normas de conducta en la actuación de los poderes públicos para asegurar la libertad y el libre desenvolvimiento de la personalidad de los ciudadanos.  Desde este punto de vista la Justicia en la definición del  Estado democrático de Derecho venezolano,  no se confunde con el poder público encargado de administrar justicia, sino, por el contrario, como valor del cual depende que los venezolanos puedan vivir y progresar digna y libremente.  Desde una perspectiva humanista, el Estado de Justicia es aquél que permite el libre y pleno desarrollo de la personalidad de los individuos sin más limitaciones que las que se derivan del derecho de los demás y del orden público y social. Es decir, que no somete el ejercicio de derechos fundamentales a restricciones desproporcionadas o inequitativas y que hace responsable al Estado por los daños que le sean imputables a su actuación. Por supuesto, que el Poder Judicial al ser el competente para administrar justicia como función pública es componente fundamental del Sistema de Justicia,  para lo cual, conforme el artículo 253, constitucional,  colaboraran y lo auxilian otros componentes  o ciudadanos, que participan o pueden intervenir en esa función, como el Ministerio Público, los defensores públicos, los órganos de investigación penal, los auxiliares y funcionarios del poder judicial, los entes penitenciarios y los abogados.   La configuración del Sistema de Justicia parte de que el Estado de Justicia antes que una estructura del Estado es el contenido ético-axiológico de la actuación de todo el Estado y de que el Poder Judicial sigue siendo una rama del Poder Público, de carácter autónoma e independiente, y, por tanto, integrado por órganos de naturaleza pública y no popular.  Por otro lado,  la concepción de un Estado democrático y social de Derecho y de Justicia, implica fundamentalmente, desde el punto de vista de la organización del Estado venezolano, la  división y separación de los poderes del Estado, y la aplicación del principio del imperio de la Constitución y las leyes como expresión de la soberanía popular, y de la sujeción de todos los poderes públicos a la Constitución y al  resto del ordenamiento jurídico, y sobre todo, como lo advierte la Exposición de Motivos,  de modo  que su institucionalidad  judicial garantice la   efectiva protección de los derechos humanos y de las libertades públicas.  Igualmente,  en  la estructura del Poder Público del Estado venezolano,  constitucionalmente,  para que exista un Estado de Justicia,  el Poder Judicial,  como  una rama de dicho poder,  ha de ser autónomo e independiente, y no dependiente  de la  otras ramas, al cual le corresponde  administrar justicia en nombre del Estado  al atribuírsele a sus  órganos el conocer de las causas y asuntos de su competencia mediante los procedimientos que determinen las leyes y el ejecutar sus sentencias,  para garantizar a los ciudadanos el derecho a una Justicia gratuita, accesible, imparcial, idónea, transparente, responsable, equitativa y expedita, sin dilaciones y sin formalismos y reposiciones inútiles, que se les reconoce en el artículo 26, constitucional.  Esta atribución es congruente con el derecho de  todo ciudadano de acceder a los órganos de administración de  justicia  y con el deber de los tribunales de asegurar la integridad de la Constitución,  que implica la obligación para el  Estado de garantizar la existencia de una organización idónea que asegure la efectividad de ese derecho y de trámites que no lo dificulten.  Finalmente,  la  Exposición de Motivos de la vigente Constitución considera que el conjunto de órganos que desarrollan la función de administrar justicia constituyen el Poder Judicial y el Sistema de Justicia.  En otras palabras que se trata de dos componentes distintos pero enlazados por el objetivo común de la administración de justicia, con la particularidad que el primero forma parte del segundo.  Y, precisamente, para guardar ese orden es necesario establecer los principios y las reglas de su actuación como partes de ese Sistema que comprende a ambos.  Uno de esos principios es el da la transparencia de la actuación y de las decisiones de sus componentes, que, por lo tanto, viene a ser esencial para evidenciar su independencia y autonomía, así como la libre apreciación y aplicación del Derecho. Y para generar mayor grado de credibilidad y de confianza en su funcionamiento. Al respecto,  para la Exposición de Motivos de la Constitución “Justicia transparente”,  es una caracterización de la organización jurídico-política del Estado democrático y social de Derecho y de Justicia, para que la Justicia, como función pública, junto con las características de idoneidad, independencia u autonomía, evite la corrupción,  la lentitud y  la parcialización  en los componentes del Sistema de Justicia.

 Puede señalarse de lo expuesto, que “transparencia judicial”,  conforme los principios constitucionales, es, en primer término, una medida preventiva contra la corrupción. En segundo lugar,  también es un elemento de la eficiencia del servicio de administración de justicia.  Y, en tercer lugar,  es una condición de la licitud y la legitimidad de los actos procesales y principalmente de las decisiones judiciales.  En este contexto,  la institucionalización del Sistema de Justicia ha de guiarse por los principios de la transparencia judicial, antes señalada,  y principalmente, de la autonomía e independencia del Poder Judicial, de modo que el apartamiento de tales principios determinan su subordinación, la inestabilidad de jueces y fiscales, la inexistencia de una carrera judicial,  la corrupción,  la impunidad de los delitos, la idoneidad de jueces y magistrados,  la incredibilidad en su funcionamiento, la morosidad, la sobrecarga y la congestión procesal.  La transparencia judicial, como valor polivalente del Sistema de Justicia, antes explicado,  es el objeto  del proceso de su reinstitucionalización dado su estado de degradación y de deterioro que muestra objetivamente la praxis política y constitucional.  Lo fundamental de ese proceso  es el de contar con magistrados y jueces idóneos, identificados con la axiología constitucional del Estado democrático y social de Derecho y con la defensa de los derechos humanos, que actúen con plena imparcialidad e independencia y sin temor frente al resto de los poderes del Estado.  En otras palabras, siguiendo el pensamiento de Roberto Dromi,  la reinstitucionalización del Sistema de Justicia tiene como metas evitar jueces politizados, jueces autolimitados, jueces paralelos, jueces incapaces y jueces en mora y en lograr jueces verdaderos. Es decir, “jueces de  ley,  como los que prevé la Constitución. Jueces para la ley: los que con verdadera jurisprudencia hacen justicia.  Jueces de la ley: los que vigilan la constitucionalidad y la arbitrariedad. Jueces como un poder: que sientan que ejercen un poder. Jueces de la República: que actúen como defensores de la cosa pública. Jueces para la República: que ejerzan su función como defensores del orden democrático y de los derechos humanos. Y Jueces de los jueces: que practiquen el control de la ética judicial” .   En concreto,  ante la presente desinstitucionalización del Sistema de Justicia, evidenciada anteriormente,   la finalidad de su proceso de reconstrucción es el de contar con verdaderos jueces para un Estado de Justicia.

     Las exigencias de una Justicia  en un Estado de Justicia como elementos del proceso de reinstitucionalización del Sistema de Justicia.

  El proceso de reinstitucionalización del  Sistema de Justicia,    cuya  su función institucional  es la  de garantizar la tutela efectiva de los derechos humanos y la  integridad de la Constitución,   principalmente a través  control del sometimiento de los poderes públicos a los principios constitucionales, como fundamento de la gobernabilidad democrática, cuyo correcto funcionamiento constituye un elemento esencial del Estado social y Democrático de Derecho, ha  de comprender al Tribunal  Supremo,   la  Sala Constitucional, la organización y dirección del Sistema de Justicia, la carrera judicial, los derechos de los ciudadanos ante la  justicia, el  sistema  penitenciario  y la modernización de las leyes procesales, principalmente del proceso penal.  
 En ese proceso se comprende las siguientes instituciones jurídicas:

            Tribunal Supremo de Justicia: 1.1.) Revisión de su integración, duración del período de los  Magistrados y del procedimiento de su elección y remoción y reformas del Comité de  Postulaciones Judiciales.  1.2.)  Funcionamiento y revisión de la  competencia  del  Tribunal Supremo de Justicia  y de  la Dirección Ejecutiva de la Magistratura en lo relativo al  gobierno y administración del  Poder Judicial.  1.3) Y ponderación de las enmiendas constitucionales imprescindibles  para  garantizar su función de órgano garante de la independencia del Poder  Judicial y de la  legalidad de la actuación de los poderes públicos. 

            Sala Constitucional: Revisión de la  conveniencia de su separación del  Tribunal Supremo de Justicia o de mantenerla como Sala de este Tribunal,  pero estableciendo sus  límites de la reserva constitucional, legal y procesal, para evitar su desempeño como un Super Tribunal y   para asegurar la   función de intérpretes de la Constitución y de garantes de los  derechos y libertades fundamentales de las otras Salas del Tribunal Supremo de Justicia y del resto de los Tribunales. 

            Sistema de Justicia propiamente dicho: 3.1.) Revisión del  diseño e integración de los  diferentes componentes para  la  mayor  participación  de jueces, de funcionarios judiciales, de universidades, de colegios  profesionales, de usuarios y de organizaciones populares. 3.2.)  Profesionalización de la defensa pública y del  Ministerio Público. 3.3) Fortalecimiento de la  Escuela Judicial  como universidad de postgrado para  jueces y funcionarios judiciales y año sabático para jueces, fiscales y defensores. 3.4.) Régimen especial de remuneraciones para  jueces que garantice  su independencia  económica y fomente  su formación  y la  asunción de cargas  administrativas. 3.5.)  Sistema de contratación colectiva para  funcionarios del sistema de justicia. 3.6) Consagración de los derechos de los  ciudadanos ante la  Justicia para  asegurar los principios de transparencia, información  y atención eficiente de los usuarios de la administración de  justicia.  3.7) Propuesta de Situado judicial y elaboración de un Plan a mediano plazo de financiamiento y de inversión para la  reorganización, mejoramiento,  funcionamiento y modernización del Poder  Judicial  y  la elaboración de un mapa judicial que acerque los  ciudadanos a la  Justicia y de un Plan de Infraestructuras Judiciales.  3.8). Regulación de las responsabilidades por  el anormal  funcionamiento del Poder  Judicial. 

            Carrera  judicial: 3.1.) Revisión del Comité de Postulaciones  Judiciales para la designación de Magistrados. 3.2.) Selección de jueces  titulares, mediante procedimientos objetivos de oposición y de  evaluación del rendimiento y capacidad de aspirantes al ingreso a la  carrera judicial o la titularidad judicial, a  través de jurados imparciales. 3.3.) Restricción de las figuras excepcionales de jueces provisorios, temporales o interinos. 3.4) Ingreso excepcional a la carrera  judicial o de acceso a la  titularidad por méritos relevantes de capacidad y experiencia. 3.5.)  Comprobación del  rendimiento de formación y calidad del trabajo de los jueces por jurados imparciales. 3.5.) Ingreso excepcional a la carrera judicial por grados  superiores de la judicatura. 3.6)  Sistema de promociones o de  ascenso que  supere el estricto criterio de antigüedad, incorporando rendimiento, especialización y calidad del trabajo. 3.7) Plan de mejoramiento socio-económico de jueces y funcionarios judiciales. 3.8) Formación continua y especialización para superar el criterio de antigüedad para  ascensos o promociones.   Y, 3.9.) Revisión del régimen y de la organización jurisdicción disciplinaria.

             Procesos penales y sistema  penitenciario: 5.1.)  Procedimientos expeditos para  delitos menores y simplificación del proceso penal. 5.2) Reforma de la prisión provisional y de preferencia del cumplimiento de penas no privativas de libertad frente a medidas reclusorias.   5.3) Delimitación precisa de los  derechos de los enjuiciados según su condición de investigados, imputados, acusados y condenados. 5.4.) Revisión del procedimiento de investigación previa al proceso penal y de las medidas coercitivas. 5.5) Regulación de las funciones del Juez como juez de garantías para  no afectar los de derechos fundamentales. 5.6) Elaboración de una Ley de Amnistía para determinados  delitos y  en proporción a la duración de los  procesos de los  reclusos  y de beneficios para  la  rehabilitación de los interno. 5.7) Ley de la Carrera de Penitenciaristas. 5. 8) Ley de Descentralización del Sistema  Penitenciario.  Y, 5.9). Ley de creación del  Ente autónomo y técnico del  Sistema Penitenciario. 

              Reforma de la Ley del Sistema de Justicia  y  Ley de Emergencia Judicial:    La  reforma de la primera de las leyes señaladas  permitiría ajustarla a la orientación que al Sistema de Justicia otorga la Constitución y   para reforzar  las garantías judiciales y para incorporar a los abogados al ente interinstitucional de Coordinación de dicho Sistema,  el cual estudiaría los procedimientos institucionales imprescindibles para regular ordenadamente el proceso de transición de reinstitucionalización del Sistema de Justicia,  y la revisión de los jueces para otorgar titularidad a los jueces provisorios que lo merezcan,  por medio de una ley,  que establezca las metas y objetivos a alcanzar, para lo cual se analizarían las procesos de  reforma judicial que se han llevado a  cabo en los procesos de transición democráticas de  España, Perú, Chile y Uruguay. 

            Ley de carrera judicial,  para someter a concurso al 70% de jueces no titulares y a una evaluación al 20% de jueces titulares.

 

 

 

 

 

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