Abogado, Dr en Derecho. Profesor honorario de la Universidad de los Andes y ex Magistrado

miércoles, 2 de enero de 2019

La Universidad y los Derechos Humanos


La Universidad y los Derechos Humanos

 

(Breves reflexiones sobre el Foro “Derechos Humanos: Visión de la Comunidad Universitaria”)

Román J. Duque Corredor*

 

  En reciente Foro celebrado en la Universidad Central de Venezuela,   el 12 de diciembre de este año,  por la Red Universitaria por los Derechos Humanos (RedUni), la magnífica Rectora Cecilia García Arocha, el Padre Raúl Herrera del Centro de la Paz y Derechos Humanos “Padre Luis María Olaso” de la misma Universidad,  el abogado Kelvi Zambrano de RedUni, el profesor José Vicente Haro, los Brs. Rafaella Requesens y Alfredo García, de la Federación de Centros Universitarios, la  Técnico Superior Argelia Castillo de la Asociación de Profesionales Universitarios y la Arquitecta Aixa Armas Arizaleta, Presidenta de Mujer y Ciudadanía, se refirieron al tema  “Derechos Humanos: Visión de la Comunidad Universitaria”. La prenombrada Rectora recordó que la  libertad de cátedra y la autonomía universitaria son vertientes del derecho a la educación. El profesor Haro insistío en  que la defensa de los derechos fundamentales  es una lucha por el Derecho, cuyo trinchera es la universidad. El abogado Zambrano recalcó la importancia de la formación en la defensa de tales derechos; el Padre Herrera sobre las violaciones de los derechos de los universitarios como parte de la represión política; los Brs. Requesens y García hicieron énfasis en el retroceso de la educación universitaria como parte de la crisis del país y en el sentido de pertenencia de la universidad y de los derechos humanos dentro de ese marco universitarios, respectivamente. La Técnico Castillo advirtió sobre la incorporación de los profesionales técnicos en la defensa de los derechos humanos de los universitarios; y, la Arquitecta Armas, presentó la estrategia de la Asociación Mujer y Ciudadanía de promoción de defensores de derechos humanos en los talleres y foros del Proyecto RedUni.  Intervenciones estas que introducen en el debate universitario y en la opinión pública la discusión sobre La Universidad y los Derechos Humanos, con ocasión de la celebración del 70 aniversario de la Declaración Universal de estos derechos. 

  Efecto, vale la pena recordar quePrincipio del formulari[cerrar] la Asamblea General de la ONU, declaró al año 2009 como el Año Internacional del Aprendizaje sobre los Derechos Humanos, por cuanto desde la aprobación de la Declaración Universal de los Derechos Humanos,  seguían existiendo  graves violaciones de estos derechos no solo por estados totalitarios sino aún por  estados democráticos,  por motivos ideológicos, étnicos, raciales, religiosos o de géneros; o por causa del colonialismo, el armamentismo y la pobreza extrema por las desigualdades sociales y  económicas.  Por ello, la  Universidad cuya función, según la Ley que la rige, en su artículo 3º, es ser “rectora en la educación, la cultura y la ciencia”,  centro educativo por excelencia,  asumía  una gran responsabilidad en este tema   de la  enseñanza del cumplimiento  y la defensa de los derechos humanos. Es decir, la de integrar esta materia en la educación superior. De manera que, en este orden de ideas,  la educación universitaria no debe limitarse a la formación profesional, sino orientarse también hacia el desarrollo pleno de los derechos de la persona. .Por tanto, el referido Foro sobre derechos humanos y la visión de la comunidad universitaria reabre el debate sobre si las Universidades enseñan  suficientemente sobre  los derechos humanos y acerca de que han de hacer para ello.  Ahora bien, según el artículo 1º, de la Ley  que la rige, la Universidad es fundamentalmente una comunidad de intereses espirituales, que reúne a profesores y estudiantes en la tarea de buscar la verdad y afianzar los valores trascendentales del hombre,  en la formación universitaria, en todas las carreras; por lo que   ha de incorporarse a nivel universitario  como principio ético y transversal de la formación profesional  el profundo respeto por la persona humana y su dignidad.  Y ello, por supuesto, mediante la enseñanza e investigación de sus derechos fundamentales. Además de las razones expuestas, porque la enseñanza universitaria debe inspirarse en “un definido espíritu de democracia, de justicia social y de solidaridad humana”,  por lo que ha de “estar abierta a todas las corrientes del pensamiento universal”, de “manera rigurosamente científica”, como lo estatuye la vigente Ley de Universidades, en su artículo 4º. Y en razón de la participación en la  organización y funcionamiento de la Universidad del personal técnico, de empleados y obreros, tal visión también ha de orientar sus relaciones con  los sectores docentes y estudiantiles.

 Lo anterior implica, a mi juicio,  que la Universidad debe contemplar en sus currícula programas y planes de investigación y enseñanza para completar integralmente la formación profesional de conocimiento del orden normativo de los derechos humanos, tanto nacional como internacional, de su génesis y elaboración histórica de su primera, segunda, tercera y cuarta generación  de derechos civiles y políticos, de derechos sociales,  económicos y culturales , de derechos  colectivos o de solidaridad  y de derechos de la ciudadanía y de la tecnología ; de los  mecanismos de control de su cumplimiento y de acceso a las instancias de defensa. Y  como parte de ese marco de  los derechos fundamentales,  evidentemente,  que  los derechos de la educación han de ser materia principal de estudio e investigación.   Es decir,  el derecho de los padres y educandos de escoger libremente un tipo de educación; el  derecho a la carrera docente para garantizar una educación  idónea;  el  derecho  a  establecer instituciones privadas educativas y a dirigirlas y a organizarlas; el  derecho a la libertad de cátedra y de investigación; el derecho de  la igualdad de oportunidades para educarse a través de la  educación pública y de la  educación privada.  Y,  por supuesto,  el derecho de las universidades autónomas de autogobernarse, de autorregularse  y de auto administrarse.  Puesto que  la  autonomía  universitaria  es  parte  consustancial de una sociedad democrática y  cualquier limitación que la  afecte es violatoria de la libertad académica y  de pensamiento.  Por  ello, los regímenes  autocráticos recelan de la autonomía universitaria.  Por supuesto, que constitucionalmente  el tema de la  educación y el tema universitario no se deben partidizar ni ideologizar, sino que como política pública social, ha de ser objeto de una planificación democrática, participativa y de consulta abierta.   Asimismo,  la  política  de  la  educación  debe  surgir de  un verdadero dialogo para  que el sistema educativo sea en verdad el  de  la  educación para el trabajo y el desarrollo integral del venezolano. En ese orden de ideas, pienso, que en la organización de las Universidades, debería contemplarse un Vicerrectorado de los derechos fundamentales de  los universitarios,  en base a lo previsto en el artículo 29, de la ley que las rige.   Finalmente,  considero que el marco general de los derechos humanos en la formación universitaria, en sus cursos profesionales o de extensión,  debería comprender: 1) Persona humana y derechos humanos. Origen y evolución. 2) Orden normativo universal y nacional de los derechos humanos. 3)  Derechos fundamentales de la educación y los derechos universitarios. La autonomía universitaria como garantía del derecho de educación. 4)  Obligaciones del Estado respecto de la protección y garantía de los derechos humanos y de investigación, sanción y reparación de sus violaciones.  Y 5) Coordinación interinstitucional de la organización de defensa de  derechos humanos dentro de  las universidades y de estas  con  las redes nacionales e internacionales y con los organismos supranacionales de derechos humanos.

 

 Lo expuesto no es sino un esbozo de la importancia de introducir en la sistemática de los derechos humanos la visión de la comunidad universitaria, puesto que como se afirma en el artículo 26, de la Declaración Universal de los Derechos Humanos,  la educación desempeña un papel fundamental como promotora para el cumplimiento de esos derechos, pues el derecho de toda persona a la educación tiene como finalidad  el  desarrollo pleno de la persona humana. Por lo que el   fortalecimiento del respeto a los derechos humanos y de  las libertades fundamentales tiene como principal factor de su conocimiento y concientización la educación ciudadana, cuya fuente principal es la Universidad.  De allí el mérito de proyectos e iniciativas como la de Red Universitaria por los Derechos Humanos (RedUni),  puesto que precisamente persigue el propósito de promover y desarrollar dentro de las universidades la capacitación de los universitarios sobre sus derechos y su organización para este fin, y de convertir a la Universidad en fuente de formación profesional y ciudadana en la defensa de los derechos humanos.

Caracas, 23 de diciembre de 2018, víspera de la Navidad.

 

*Ex magistrado de la Corte Suprema de Justicia

Individuo de Número de la Academia de Ciencias Políticas y Sociales

Presidente de la Fundación Alberto Adriani

Coordinador Nacional del Bloque Constitucional de Venezuela

 

 

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