Abogado, Dr en Derecho. Profesor honorario de la Universidad de los Andes y ex Magistrado

martes, 28 de junio de 2016

Palabras en el acto de imposición de la Orden Bicentenario del Colegio de Abogados del Distrito Capital al Cardenal Urosa


Palabras pronunciadas en el acto de otorgamiento de la condecoración de la Orden Bicentenario del Colegio de Abogados de Caracas al Cardenal Jorge Urosa Savino.

 

Román J. Duque Corredor

 

 

 

 

El Derecho y la Justicia han sido elementos del magisterio de la Iglesia Católica, es decir, de su enseñanza. Magisterio del que se ha investido a los obispos, como sucesores de los Apóstoles, bajo la autoridad del Sumo Pontífice,  que incluye la enseñanza de la doctrina, la moral y las costumbres.   Así, el canón  2050, del Catecismo de la Iglesia Católica, aprobado por San Juan Pablo II, en 1992, señala queEl Romano Pontífice y los obispos, como maestros auténticos, predican al pueblo de Dios la fe que debe ser creída y aplicada a las costumbres. A ellos corresponde también pronunciarse sobre las cuestiones morales que atañen a la ley natural y a la razón”.  Puede decirse, entonces,  que ese magisterio es el pensamiento ético sobre la sociedad, el Estado y la actividad política.  Pensamiento, que se resume en las palabras que este Santo Pontífice dirigió a los intelectuales en su Discurso al Mundo de la Cultura de Lituania, el 5 de septiembre de 1993, de que los límites infranqueables de los proyectos políticos son la dignidad de los hombres y la ley moral.  En ese orden de ideas, como lo sostengo en mi Libro “Temario de Derecho Constitucional y de Derecho Público”, publicado en el año 2008,  el magisterio de este Padre Santo,  sobre las consideraciones del respeto al hombre,  de la promoción de la  cultura de la vida en contra de la cultura de la muerte y del paradigma de la verdad,  es un testimonio documental de las valores y conceptos  de la Iglesia Católica que brindan “al cuerpo social y a la actividad cultural, científica, económica y política, ideas que son capaces de orientar la conducta práctica de la sociedad” (Op, Cit, LEGIS, PP195-196).  Dentro de ese magisterio se destaca la valoración del Estado al servicio de la persona como base del Estado de Derecho; el Estado de Derecho como un estado justo, equilibrado y democrático; la neutralidad ideológica; la dignidad de la persona humana como fuente de derechos; la anterioridad de la persona respecto de la sociedad y el estado; el respeto a la constitución y a las normas jurídicas democráticamente consensuadas y el pluralismo en la organización de la sociedad, como principios y criterios para la configuración del Estado de Derecho.  E, igualmente, la consideración de los derechos humanos como cuestión ética, la naturaleza social de las personas como soporte de la institucionalidad jurídica y presupuesto de los derechos humanos; la deshumanización de la democracia y los compromisos y cometidos del estado frente a los derechos humanos, y la consideración del despertar de los pueblos en la búsqueda de la libertad.   

Para el magisterio eclesial la democracia y el Estado de Derecho son inescindible. San Juan Pablo II, en su Encíclica Centesimus annus de 1991, enseña: “La Iglesia aprecia el sistema de la democracia, en la medida en que asegura la participación de los  ciudadanos en las opciones políticas y garantiza a los gobernados la posibilidad de elegir y controlar a sus propios gobernantes, o bien sustituirlos oportunamente de manera pacífica, Por esto mismo, no puede favorecer la formación de grupos dirigentes restringidos que, por intereses particulares o por motivos ideológicos , usurpan el poder del Estado, Una auténtica democracia es posible solamente en un Estado de derecho y sobre la base de una recta concepción de la persona humana” (46: AAS 83. 850).  Y en cuanto al Estado de Derecho el magisterio pontificio reconoce la validez del principio de la división de poderes en el Estado,  señalando, en la misma Encíclica Centesimus annus, que: “Es preferible que un poder esté equilibrado por otros poderes y otras esferas de competencia, que lo mantengan en su justo límite. Es éste el principio del Estado de Derecho, en el cual es soberana la ley y no la voluntad arbitraria de los hombres” (44: AAS 83.848).  Doctrina esta que es de una vigencia necesaria en la presente situación de la crisis de las instituciones democráticas en Venezuela.

 De este magisterio participan y enseñan los obispos de la República, asociados en la  Conferencia Episcopal Venezolana (CEV),  de acuerdo al Concilio Vaticano II,  conforme formas y modos de apostolado convenientemente acomodados a las circunstancias de tiempo y lugar, a través de sus diversos departamentos,  pastorales y vicarias, como la de derechos humanos de los diferentes obispados y arquidiócesis.  Una de las mejores manifestaciones  de este magisterio es el  Comunicado de la Presidencia de la Conferencia Episcopal Venezolana ante la Gravísima Situación del País, de fecha 27 de abril de 2016, mediante el cual no solo se denuncia la extrema carencia de bienes y productos básicos para la alimentación y la salud, el recrudecimiento de la delincuencia asesina e inhumana, el racionamiento inestable de la luz y el agua,  la profunda corrupción en todos los niveles del Gobierno y la sociedad; la ideologización y pragmatismo manipulador, que agudizan la situación del país; sino que, además, se destaca como una obligación moral irrenunciable el respeto a la institucionalidad, y dentro de ella, el respeto a la a autonomía de los respectivos poderes, la falta de convivencia nacional promovida por el enfrentamiento de las diferentes ramas del Estado, la amnistía como un clamor nacional e  internacional, y, particularmente, se advierte que “desconocer a la Asamblea Nacional es desconocer y pisotear ka voluntad de la mayoría del pueblo”.  Igualmente,  la Comunicación ante Las Elecciones Parlamentarias de la Comisión de Justicia y Paz de la Conferencia Episcopal Venezolana y la Vicaría de Derechos Humanos de la Arquidiócesis de Caracas, de 5 de diciembre de 2015,  es otra manifestación del magisterio  de la Iglesia sobre el Estado de Derecho y la democracia, como obligación moral,  con relación al ejercicio del derecho del voto, contra la abstención,   acerca de la obligación del CNE y de los poderes públicos de garantizar la transparencia del proceso y la seguridad en el ejercicio de derecho del sufragio, que presupone el respeto a la opción del elector,  así como   con relación al secreto inviolable de su voto y de las garantías de  las condiciones de tiempo y espacio para facilitar el mismo; y la protección de  los derechos civiles , especialmente el derecho a la vida, a la integridad física y  al libre tránsito durante las elecciones  y el acceso de los medios de comunicación para informar sin restricciones todo lo relativo a este proceso comicial.

 

 Parte de ese magisterio eclesial,  en el contexto del pensamiento ético sobre la sociedad, el Estado y la actividad política,  son las declaraciones de su Eminencia, el Cardenal Jorge Urosa Savino, sobre el respeto a las elecciones legislativas,  especialmente dirigido al Presidente Maduro;  de la obligación de respetar la Constitución y el poder legislativo, como la luz que deben ver los poderes públicos, con relación a    la desaprobación  del decreto de emergencia económica propuesto por el Gobierno de Nicolás Maduro y que fue reavivado por el Tribunal Supremo de Justicia con un fallo que le dio vigencia, así como a su prórroga;  y acerca de la exhortación a combatir las bandas armadas;  sobre el derecho a reavivar el revocatorio con la recolección de firmas y la responsabilidades del CNE  y del gobierno por impedir este derecho.  Asimismo, el Cardenal Urosa,  conforme el magisterio eclesial sobre el valor de la libertad como expresión de la dignidad de la persona humana,  denunció el día domingo 26 de junio de este año, la violación de los derechos humanos de los jóvenes Francisco Márquez y Gabriel San Miguel, por su detención por  participar como activistas en el proceso de validación de firmas  y por su reclusión en la Cárcel de San Juan de Los Morros, señalando que en su caso no se ha observado el debido proceso, puesto que no fueron apresados en flagrancia cometiendo algún delito, y   que deben ser juzgados bajo libertad,   tal como lo ordena el Código Orgánico Procesal Penal. Por su parte, los colegios de abogados y su Federación,  en su Declaración sobre estas materias, y, particularmente, sobre las decisiones de la Sala Electoral y de la Sala Constitucional, que desconocen la representación parlamentaria y la autonomía del poder legislativo, y por el cual denuncian la violación de derechos fundamentales; coinciden con el magisterio eclesial sobre los fundamentos del Estado de Derecho.

 Por otra parte, los abogados constitucionalmente integran el sistema de justicia, y, conforme, la ley que rige sus gremios,  han de promover la defensa del derecho, de la libertad y de la justicia; y la cual además  asigna a los colegios de abogados la condición de auxiliares de justicia y la función de velar por los intereses de la abogacía como profesión independiente. Asimismo, el Código de Ética Profesional del Abogado impone a éstos el deber de servir a la justicia, asegurar la libertad y el ministerio del Derecho.  Particularmente,  por parte del Colegio de Abogados del Distrito Capital, heredero del Colegio de Abogados de Caracas, creado en 1788,  el deber de  promover y defender el derecho y la justicia y el progreso del pueblo caraqueño. Y  como sucesor del Colegio de Abogados del Distrito Federal de 1957, que apoyó entusiastamente la Pastoral del 1º de mayo de dicho año, del Arzobispo de Caracas, Rafael Arias Blanco, que el entonces periodista de la Revista Momento, Gabriel García Márquez,  consideró como “una brecha en el cinturón de acero creado por la censura a la Prensa” durante la dictadura perezjimenista  (Caracas, 09.10. 1959).  Según el sacerdote  jesuita, José Virtuoso, hoy Rector de la Universidad Católica Andrés Bello,   con esta Pastoral la Iglesia asume una postura crítica frente al orden establecido y que   la argumentación utilizada se sustenta en el iusnaturalismo  y que desde el punto de vista político-ideológico es un precedente de la  perspectiva latinoamericana nacida en 1968 con la II Conferencia Episcopal Latinoamericana reunida en la ciudad de Medellín en Colombia, sobre los derechos políticos, sociales y económicos y del Estado democrático de Derecho  ( Revista SIC 694, P 166,  mayo 2007).  El Colegio de Abogados del Distrito Federal testimonió  en diferentes actos la trascendencia del magisterio del Arzobispo Arias en la lucha por la democracia durante la dictadura de Pérez Jiménez y en la conquista de la democracia, así como su influencia en la configuración de los derechos sociales y económicos en la Constitución de 1961.

 No es de extrañar, pues, que en estos tiempos, el Colegio de Abogados del Distrito Capital, haga un reconocimiento al magisterio de la Iglesia Católica de Venezuela, imponiendo la Orden Bicentenario de dicho Colegio,  al Cardenal Jorge Urosa Savino, por ser un plecaro ejemplo personal y colegiado de ese magisterio, a quien, con plena responsabilidad, considero digno sucesor de Monseñor Rafael Arias Blanco, en el pensamiento eclesiástico sobre la sociedad, el Estado y la actividad política en el presente momento histórico venezolano de profunda crisis moral, política e institucional.  Ese otorgamiento de la principal orden gremial al Cardenal Jorge Urosa Savino, es, por parte, de los  abogados un acto de justicia.  Y además es un reconocimiento y un testimonio, de que su Eminencia, en su ministerio pastoral,  guarda la más estricta coherencia con el lema de su Escudo como XV Arzobispo de Caracas, “Pro Mundi Vita” (Para la vida del Mundo),  que expresan el sentido de su misión, y, que, por tanto, es principalmente, es “Pro Venezuela Vita”,  para y por la vida de Venezuela. 

 Reciba Eminencia, de los abogados caraqueños y de su Colegio,  su Orden Bicentenario,  como la  más alta distinción que se otorga tanto a quienes se han distinguido por su trayectoria profesional, como a las personalidades meritorias en  la defensa del Derecho, de la Paz, de la Justicia y de los derechos humanos, de las cuales usted es una notable representación.

 

Eminencia, quisiera terminar, con estas palabras, de su antecesor en la sede episcopal de Caracas, el Cardenal José Humberto Quintero, que tomo de su discurso “La Labor de San Ignacio en la Reforma de la Iglesia”, pronunciado el  11  de mayo de 1956, en el Aula Magna de la Universidad Universitaria de Caracas, y, que con su licencia,  utilizo para calificar a usted como magister del pensamiento de la Iglesia Católica de Venezuela:

 

                             Las ideas gobiernan a los hombres. Para que ellas se propaguen necesitan apóstoles.  Pero para que éstos de manera eficaz realicen tal tarea es preciso que primeramente sean unos convencidos de la verdad a cuyo servicio han de consagrarse. Solo cuando en el corazón del apóstol hay esa convicción profunda su palabra es llama que prende nuevas llamas en otras almas”.

 

 Eminencia,  usted ha prendido llamas  de esperanza en nuestro corazón e incendiado nuestro ánimo de fe y de perseverancia.

 

Caracas,  28 de junio de 2016.

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

domingo, 19 de junio de 2016

GUSTAVO BRICEÑO VIVAS, el menor de los hermanos de los afectos


GUSTAVO BRICEÑO VIVAS, el menor de los hermanos de los afectos

Román J. Duque Corredor

 

Hermanado por el afecto de una amistad,

 cultivada día a día  y nutrida por querencias familiares,

de Zea, Mérida y Trujillo,

Gustavo, fue un hermano más.

 

Cara de niño y sonrisa infantil,

en su estampa de adulto mayor y de un gran pensador, 

Gustavo armonizaba la humildad y generosidad

con  su espíritu soñador.

 

 La protección tenaz de los  derechos humanos   

y  de la dignidad de la humanidad,

 adornaron su personalidad.

Y  fueron razones de su existir

y causa de su pensar.

 

 Gustavo, defensor  del pueblo latinoamericano,

por  el honor y mérito de ser su precursor,

en Venezuela y en América.

Hoy, por tu viaje sin retorno,

unidos en el dolor,

se te rinde homenaje sincero,

por haber sido del Ombudsman,

por  excelencia,

el modelo americano a seguir.

 

Tu saludo cotidiano y matinal, con voz de optimismo y de fe,

no repiquetearán más en mis oídos.

Pero, su eco no dejaré de escuchar,

porque no lo silencia la madera de tu ataúd,

ni la losa de tu sepulcro.

 

Gustavo, mi hermano menor,

de la familia de mis afectos.

Compañero inseparable de mis luchas

por conseguir la justicia por el acatamiento a la ley.

tu presencia seguirá conmigo,

para sentirte siempre a mi  lado.

Porque desde el cielo seguirás saludándome,

 como todos los días: “Román, estamos vivos,

demos gracias a Dios”,  y,

te responderé,  Gustavo,  también porque estas junto a él.

   

.

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

jueves, 16 de junio de 2016

HAMBRE Y LIBERTAD


HAMBRE Y LIBERTAD

Román J. Duque Corredor

Viendo que no tienes que  comer,

lo poco que tengo te lo ofrezco,

como en el sermón de la montaña,

nos enseñó Jesús.

 

Compartiremos el  hambre.

Uno, por no tener que comer,

 y otro, por comer lo poco que hay,

  y unir voluntades para   reclamar el  derecho de sobrevivir.

 

 En  una Venezuela  hambrienta,

 si  el pan que nos llega,

solo alcanza una boca,

no prediquemos el odio contra quien tiene algo que comer,

porque el hambre no se sacia con rencor.

 

Unamos flaquezas de cucharas y tenedores,

en un sentimiento compartido,

para reclamar  todos conque comer.

 

 Cuando  el hambre  nos  acecha,

pidamos  a quien gobierna,

que  no nos  deje morir porque  no hay que  comer.

 

 Si para alimentarnos se nos pide a cambio,

ceder libertades y derechos,

demandemos todos con firmeza,

que   es un crimen que para poder comer,

 la comida sea el  precio de la libertad, o,

el  jornal para vivir.

 

Esclavitud peor que  perder la libertad,

es la de someternos para yantar,

y  no tener que ayunar,

porque es vender la vida para no morir.

 

En una Venezuela cada vez más hambrienta,

por las arcas exprimidas y saqueadas, y

 sus riquezas devoradas,

el hambre no debe apagar  el  apetito por la libertad.

 

Hacer más miserables las vidas,

pudiendo haber abundancia,

por la saciedad y hartura de poder,

es crimen de lesa humanidad,

que habrá que condenar,

porque es asesinar  de los humanos  la  dignidad.   

Caracas, 16 de junio de 2016.

miércoles, 15 de junio de 2016

JURISPRUDENCIA COMUNITARIA EUROPEA EN MATERIA DE IGUALDAD DE GÉNERO


  JURISPRUDENCIA COMUNITARIA EUROPEA EN MATERIA DE IGUALDAD DE GÉNERO

Román J. Duque Corredor

 

El Tribunal de Justicia de la Unión Europea  (TJUE) y el  Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH), a través de diferentes sentencias, han desarrollado doctrinariamente criterios amplios y progresivos sobre la interpretación del derecho a la igualdad de género,  que constituyen  precedentes judiciales sobre esta  materia, que vale la pena reseñar brevemente, para  información de los estudiosos de esta materia, así como para que sirvan de referencia a los diferentes movimientos feministas acerca del tratamiento que se le ha dado este derecho conforme el derecho comunitario de la Unión Europea.  Por esta razón,  indicaré algunos de  los principales precedentes de la jurisprudencia de estos tribunales supranacionales  en esta materia, así como su correspondiente vínculo para su consulta.

  El TJUE, en sentencia de fecha 22.11.2012, consideró discriminatorio de la que se exigiera un período de cotización mayor en materia de jubilación contributiva a las trabajadoras a tiempo parciales, por considerar que ello constituye una diferencia de trato por razón del género ( C-385/11 - Elbal Moreno).  El mismo Tribunal, en sentencia del 15.09.2011,  en relación  con la protección de las víctimas de violencia, cometidos en el ámbito familiar  y respecto de la obligación de imponer una pena accesoria de alejamiento al condenado para no  aproximarse a su víctima,  excluyo la  mediación penal, en protección de la mujer (C-483/09 - Gueye y Salmerón Sánchez).  Importante también es la sentencia del mencionado Tribunal sobre la aplicación del principio de la igualdad de trato entre hombres y mujeres   al acceso de bienes y servicios   y su suministro ( C-236/09). Y en .Association Belge des Consommateurs Test-Achats y otros).  También las sentencias del referido Tribunal de fechas  08. 11.1990, 05.05.1994,  14.07.1994, y 30.06.1998,  resultan precedentes sobre la violación del derecho a la igualdad de género por la negativa de la contratación debida al embarazo  y del despido por embarazo, o por ausencias motivadas a la incapacidad laboral derivada del embarazo (C-177/88 Dekker -  C-32/93 Webb- C421/92 Habermann-Beltermann- C-394/96 M Brown).

    Dentro de ese contexto, de proteger la igualdad de género, el  TJEU, en sentencia del 03.02.2000   consideró violatorio de este   derecho la negativa de contratar a una mujer para un puesto de trabajo por tiempo indefinido, basándose en una prohibición legal que impide que la mujer embarazada, durante el período de su embarazo, ocupe desde el primer momento dicho puesto ( C-207/98 Mahlburg). Y en sentencia del 11.10.2017  consideró válida la  prohibición de notificar una decisión de despido a causa del embarazo o del nacimiento de un hijo o hija durante el período de protección, así como adoptar medidas preparatorias de tal decisión antes de expirar dicho período (C-460/06 Paquay).  Asimismo, en sentencia de fecha 02.10.1997 consideró como discriminación indirecta contra la mujer los diferentes cálculos de antigüedad entre trabajadores a media jornada y a jornada completa (C-1/95 Gester), y en sentencia de fecha 04.06.1992, al igual que la discriminación retributiva de trabajadores a tiempo parcial respecto a los de tiempo completo, cuando la mayoría del personal empleado a tiempo parcial son mujeres. (C-360/90 Boetel).  En sentencia de fecha 07/02/1991, el mencionado TJEU, declaró que existe discriminación indirecta en el sistema de promoción profesional cuando se favorece a las personas trabajadoras a tiempo completo respecto de las empleadas a tiempo parcial, en aquellos supuestos donde la mayoría del personal empleado a tiempo parcial son mujeres. (C-184/89 Nimz). El indicado TJEU en sentencia de fecha 27/10/1993 estableció que el empresario debe justificar mediante factores objetivos y ajenos a cualquier discriminación por razón de sexo las diferencias de retribución que se producen entre dos funciones de igual valor, una de las cuales es ejercida casi exclusivamente por mujeres y la otra principalmente por hombres. (C-127/92 Enderby).  Y en sentencia de fecha 11.11.1997 consideró que las acciones de discriminación positiva  para promover el derecho de igualdad de las mujeres no son contrarias al principio de no discriminación. (C-409/95 Marshall).  Igualmente, en sentencia de fecha 30/04/1998, afirmó que  no contabilizar, a efectos de promoción profesional, los días de ausencia por permiso de maternidad es una medida discriminatoria (C-136/95 Thibault).    Y respecto de las normas que promueven el acceso de las mujeres a la función pública , en sentencia de fecha 28.03.2000, declaró que no son contrarias al principio de no discriminación (C-158/97 Badeck), al igual que en sentencia de fecha 08.04.1976,  consideró que el principio de igualdad de retribución entre mujeres y hombres, contenido en normas comunitarias  tiene efecto directo y debe ser garantizado por los Tribunales nacionales (C-43/75 Defrenne).   Y, en sentencia de fecha 17.10.1989,  consideró el  TJUE, que cuando una empresa aplica un sistema retributivo caracterizado por la falta total de transparencia,  existe una inversión de la carga de  la prueba, por lo que recae sobre el empresario la carga de probar que su política de salarios no es discriminatoria (C-109/88 Danfoss).

 Por su parte, el Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH), en sentencia de fecha 28.05, 1985,  sostuvo que las medidas de inmigración, que permitían a las esposas pero no a los maridos de residentes permanentes entrar para reunirse con sus cónyuges, violaban el  principio de la no discriminación del derecho  al respeto de la vida familiar (Caso Abdulaziz, Cabales y Balkandali c. Reino Unido). Y  en sentencia de fecha  21.02.1997, consideró que la   Normativa que regula la extranjería es discriminatoria  cuando limita la reagrupación de los hombres respecto de sus cónyuges, y sin hacer lo mismo cuando se trata de mujeres que reclaman la reagrupación respecto de sus cónyuges masculinos (C Van Raalte c. Países Bajos).  Y, en sentencia de fecha 4/12/2003 estableció las  obligaciones mínimas de los Estados en relación con la investigación de delitos sexuales cometidos contra mujeres ( C MC  Bulgaria).

 La jurisprudencia reseñada abona la tesis que hemos sostenido de la necesidad del estudio especializado del derecho a la igualdad de género   en las ciencias jurídicas.

Caracas, 15 de junio de 2016

CERVANTES Y EL FEMINISMO

                                                          Cervantes y el Feminismo

 Miguel de Cervantes y Saavedra, escribío en 1615 una comedia titulada "El juez de los divorcios", durante la época barroca, que se comprende en la colección "Ocho comedias y ocho entremeses nunca representados". Dentro de la trama de la comedia se destaca el tema de la libertad femenina, que para la época, los siglos XVI y XVII, donde la mujer no era apreciada cultural y socialmente, porque se le consideraba inferior sobre la base de la debilidad de Eva en el jardín del Edén, es todo un hecho histórico dentro del movimiento feminista. Además , por cuanto en el matrimonio las mujeres tenían que “depender de la autoridad de sus maridos, a los cuales debían obedecer y cuidar con resignación” , y, en razón que se le consideraba propiedad de su marido, por su comedia, Cervantes aparece como un precursor de la reivindicación de la condición jurídica de la mujer para la cual reclamaba su derecho a la libertad personal y su participación social.
 
 En efecto, en esos siglos a la mujer se le exigía el deber de mantener la honra de su marido y de su familia y que no debía salir del hogar. En esta comedia Cervantes trata de los pedimentos del divorcio de una mujer por habersele obligado a contraer matrimonio con un anciano enfermo y de otra mujer porque su marido, que es un soldado, es un irresponsabe y porque la trata cruelmente. Al igual se refiere a la solicitud de divorcio de un cirujano contra su esposa porque ella no quería vivir con él. Y, el divorcio del marido que se casó con una prostituta estando borracho, por lo que quiere divorciarse.
 
Con estos ejemplos Cervantes demuestra como el matrimonio era una institución opresiva para las mujeres, por lo que en su trama se rebelan contra este sistema de dominación patriarcal. Y reclaman un matrimonio con amor y no por obligación, es decir, con libertad.. Sobre esto Cervantes opina que un matrimonio sin amor va “en contra del verdadero matrimonio cristiano” . Las mujeres en esta obra, según la trama de la comedia de Cervantes, reclamaban “el matrimonio ideal y la libertad conciencia femenina”. Las mujeres se atreven presentar sus demandas al juez, sin temor de expresarse libremente. Con este pasaje de su comedia, de permitir que las mujeres hablen en  la Corte, Cervantes sostiene que es imposible permanecer indiferente a las voces de las mujeres.
 El juez, por su parte, no aprueba ninguno de los divorcios porque no existe evidencia suficiente para merecerlo.
 
En el fin de la comedia el juez invita a unos músicos a tocar y cantar, y en la canción se contiene un estribillo, a título de moraleja: : “más vale el peor concierto, que no el divorcio mejor". Este feminismo de la obra de Cervantes, para la epoca, resultaba no solo una novedad, sino toda una revolución cultural. 

                                                                                                           Román J. Duque Corredor.
Caracas, 10 de junio de 2016

LA ASISTENCIA HUMANITARIA COMO DERECHO FUNDAMENTAL Y LA SENTENCIA ANTIHUMANITARIA DE LA SALA CONSTITUCIONAL DEL TRIBUNALSUPREMO DE JUSTICIA DE VENEZUELA DEL 9 DE JUNIO DEL 2016

LA ASISTENCIA HUMANITARIA COMO DERECHO FUNDAMENTAL Y LA SENTENCIA ANTIHUMANITARIA DE LA SALA CONSTITUCIONAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DE VENEZUELA DEL 9 DE JUNIO DEL 2016.
Román J. Duque Corredor

En la serie de decisiones que venido dictando en contra de la Asamblea Nacional, la hoy descalificada Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia , en sentencia de fecha 9 de junio, anuló la Ley Especial para Atender la Crisis Nacional de Salud, sancionada por la Asamblea Nacional en sesión del 3 de mayo de 2016, por supuestamente haber usurpado competencias exclusivas atribuidas al Ejecutivo Nacional en materia de estados de excepción, así como en lo que atañe a la dirección de las relaciones exteriores, porque la Asamblea Nacional exigió al gobierno que acepte la cooperación internacional en materia de salud. Esta consideración de la desacreditada Sala Constitucional olvida que la acción humanitaria se concibe como un derecho humano fundamental que constitucionalmente, está por encima de las potestades de los poderes públicos y cuya invocación no choca con el "sacrosanto" principio de soberanía de los Estados". Y, además, en el supuesto de que la asistencia humanitaria resulte contraria a alguna disposición del derecho constitucional interno, las normas internacionales que establecen tal asistencia como derecho y una obligación, por ser más favorables, resultan ser de aplicación preferente, como claramente se desprende el texto del artículo 23 de la vigente Constitución de Venezuela. En la sentencia de marras la indicada Sala, para anular la mencionada Ley, sostuvo que las competencias atribuidas al Ejecutivo Nacional en materia de estados de excepción, así como en lo que atañe a la dirección de las relaciones exteriores, son exclusivas y excluyentes, con lo que establece que es el Estado el único que tiene derecho a solicitar el la asistencia humanitaria. Sin embargo, en primer lugar, como lo sostiene, el profesor Juan Antonio Carrillo Salcedo, la persona es quien tiene la debida relevancia en el derecho internacional, posterior a la Carta de Naciones Unidas y a la Declaración Universal de Derechos Humanos, y que por tanto las víctimas, y no los Estados, son los sujetos de este derecho humano fundamental ("La asistencia humanitaria en Derecho Internacional contemporáneo", Universidad de Sevilla, 1997). Y, segundo lugar, según el orden internacional, derivado de los tratados, convenciones y pactos internacionales, en materia de derechos humanos fundamentales, a los que la Constitución venezolana da prevalencia, de acuerdo con el citado artículo 23, en concordancia con el artículo 19, de la misma Constitución, los Estados tienen un deber de asistencia humanitaria que es complementario al derecho a recibirla, en razón de que por esos compromisos internacionales y constitucionales, los gobiernos han de garantizar la integridad de los derechos consagrados como "el núcleo duro" de los instrumentos jurídicos de derechos humanos reconocidos como inviolables, como el derecho a la vida, a la integridad física, al alimento, a la salud y a la libertad, entre otros, de cuyo ordenamiento surge el derecho a la asistencia humanitaria. Derecho este, que de acuerdo con el artículo 22, de la Constitución venezolana, no requiere de ley o de reglamentación alguna para su ejercicio.


Este derecho a la asistencia humanitaria, junto con el derecho a la paz, al desarrollo, al medio ambiente sano y otro, conforme la normativa constitucional señalada, en el derecho venezolano, constituye uno de los derechos llamados de tercera generación o de la solidaridad, que se distinguen de los derechos civiles y políticos, y de los derechos económicos, sociales y culturales, correspondientes a los derechos de la primera generación y a los de segunda generación respectivamente. Derechos estos que son la respuesta a la justicia social internacional respecto de las necesidades que afectan a la humanidad, de los cuales, la Conferencia de Viena de la ONU, de 1993, supone una evolución en la definición de los derechos de la solidaridad, que por ser intangibles están por encima de las competencias del gobierno en materia de estados de excepción, conforme el artículo 339, de la Constitución venezolana. En efecto, la preocupación por el sufrimiento humano y el deseo de actuar a favor de las víctimas de situaciones de extrema urgencia, es ante todo un imperativo moral y responde a una actitud ética de solidaridad con los otros en situaciones de urgencia cualquiera que sea su origen (Francisco Rey Marcos, "¿Es posible una ayuda humanitaria basada en derechos?. Reflexiones sobre el enfoque basado en derechos humanos en la acción humanitaria", Instituto de Derechos Humanos de Cataluña, Madrid octubre de 2013).
Desde ese orden de ideas, de los derechos de la solidaridad, debe destacarse que desde de los años noventa, el enfoque basado en derechos y propuestas, como la Carta Humanitaria del Proyecto Esfera, la filosofía de estos derechos se funda en dos convicciones esenciales: primera, que las personas afectadas por un desastre o por situaciones críticas que afecten su vida, tienen derecho a vivir con dignidad y, por lo tanto, a recibir asistencia; y segundo, que los gobiernos deben tomar todas las medidas posibles para aliviar el sufrimiento humano ocasionado por los desastres, los conflictos armados y las crisis que afecten su integridad. En efecto, en la propuesta de dicha de la Carta del año 2011 se desarrollan aún más estas ideas y se resumen los derechos de las víctimas, y los derechos de protección y asistencia recogidos en las disposiciones del Derecho Internacional de Derechos Humanos, como el derecho a recibir asistencia humanitaria; y el derecho a la protección y a la seguridad y se proclama que en la redacción de la Carta Humanitaria se fue consciente de que "aunque estos derechos no están formulados en los mismos términos en el derecho internacional, reflejan toda una serie de derechos jurídicos aceptados y concretan el imperativo humanitario" (Francisco Rey Marcos, artículo citado). Lo anteriormente expuesto es suficiente para descalificar por desactualizada y contraria al derecho internacional humanitario la sentencia de la Sala Constitucional, de fecha 9 de junio, que anuló la Ley Especial para Atender la Crisis Nacional de Salud, para privilegiar las potestades del Presidente sobre su obligación de garantizar el derecho de asistencia humanitaria del pueblo venezolano, que, incluso, conforme el artículo 339, de la Constitución, es intangible e irrenunciable, como derecho fundamental. Inclusive, en el derecho internacional humanitario, se ha reconocido como modos de actuación legítimos de exigencia del cumplimento por los gobiernos del compromiso de asistencia humanitaria el de la denuncia, a través de actos públicos o protestas, para influir en las autoridades para que cumplen con dicho compromiso de solicitar la prestación de asistencia. Ello dentro de la concepción moderna que contempla el derecho de asistencia humanitaria más allá de la simple asistencia a una concepción más avanzada y vinculada con los derechos fundamentales, basada en las necesidades básicas de la persona ligadas con la vida, conforme los principios del derecho internacional humanitario de evitar exponer a las personas a daños adicionales como resultado de nuestras acciones u omisiones; de velar porque las personas tengan acceso a la asistencia imparcial, de acuerdo con sus necesidades y sin discriminación; de proteger a las personas de los daños físicos y psíquicos causados por la violencia, la coerción, el hambre y las crisis sanitarias; y de ayudar a las personas a reivindicar sus derechos, obtener reparación y recuperarse de los efectos de los abusos sufridos. Principios humanitarios estos que están por encima de concepciones formalistas, neutrales o soberanistas. Por lo que, la exigencia hecha por la Asamblea Nacional, dentro de sus competencias de controlar la gestión de los asuntos públicos, no solo es constitucional, sino que además responde a los requerimientos del derecho internacional de los derechos humanos, que las Sala Constitucional, por su afán de complacer al gobierno, anuló en una sentencia que históricamente se inscribirá como una lápida en cada una de las biografías de sus actuales magistrados.



Caracas 15 de junio de 2016

martes, 14 de junio de 2016

118 AÑOS DEL NACIMIENTO DE ALBERTO ADRIANI

118 AÑOS DEL NACIMIENTO DE ALBERTO ADRIANI



Hoy  martes catorce se cumplen ciento dieciocho años  del  nacimiento del ilustre venezolano Alberto Adriani,  primer economista venezolano, iniciador   de los estudios de ciencia económica, fundador  del  Ministerio  de Agricultura y Cría,  brillante estadista y  hoy  epónimo de numerosas instituciones venezolanas.

En su natal pueblo de  Zea y en la ciudad de  El Vigía habrá  actos alusivos con la participación de la Fundación que lleva su nombre y de autoridades municipales y personalidades representativas de la sociedad civil
Con el mayor agrado reproducimos un interesante artículo, a propósito de la fecha, escrito  por el Licenciado Jesús Enrique Mazzei, directivo  de la Fundación Alberto  Adriani.
Dr. Román J. Duque Corredor

Presidente de la Fundación Alberto Adriani

Caracas 14 de junio de 2016
 
 
Alberto Adriani: su visión internacional



JESÚS E. MAZZEI ALFONZO



El 14 de junio, se cumplirán 118 años de su nacimiento, de  quien para  los analistas de las finanzas públicas y la economía, es el más brillante ministro de Hacienda que ha tenido la nación. Fundador del Ministerio de Agricultura y Cría, fue un hombre que se adelantó a su tiempo; percibió y comprendió adecuadamente los principales problemas de la Venezuela de los años veinte y treinta. Con clara lucidez prospectiva e intelectual visualizó los primeros problemas que podía tener la estructura económica nacional con la irrupción del petróleo en el sistema productivo nacional. Complementó sus conocimientos jurídicos (que no concluyó porque viajó a Europa) con una experiencia organizacional, en diversos organismos internacionales y en la Cancillería venezolana en particular, que le permitió tener una amplia visión de las cuestiones políticas y económicas de esos años a nivel nacional e internacional.
En este artículo, deseo centrarme una vez más, en su experiencia y visión internacional, que fue un complemento de su formación profesional e intelectual, primero ejerció roles como  cónsul  de Venezuela en Ginebra en 1921, entre mayo de ese año y noviembre. Allí ingresa a la Universidad de Ginebra, para estudiar economía. Paralelamente, el canciller de entonces le propone al presidente Gómez, nombrarlo como secretario de la representación venezolana en la Segunda Asamblea de la Sociedad de Naciones, institución fundada a raíz de la finalización de la Primera Guerra Mundial. Adriani, asistirá a la tercera, cuarta, quinta y sexta Asamblea entre los años 1922 y 1924, respectivamente. Adriani, tuvo como contemporáneos a venezolanos de la talla de Diógenes Escalante, Santiago Key Ayala, Caracciolo Parra Pérez, José Gil Fortoul, César Zumeta, José Antonio Tagliaferro, eso lo enriqueció intelectualmente. Conoció y tuvo la posibilidad de empaparse del trabajo global del organismo, adquirió los conocimientos indispensables para manejarse no sólo en el trabajo diario en una organización multilateral, sino aprender a negociar y a través de sus diferentes comisiones que integraban el trabajo de la delegación venezolana en Ginebra es probable que Adriani, centrara su trabajo en la primera comisión la que se dedicaba al estudio de cuestiones jurídicas y constitucionales del organismo y a que estaba dedicada a las cuestiones económicas y financieras de la Sociedad de Naciones.

Por otra parte, Adriani aquí seguirá colaborando con la prensa de su país y elaborará alguno de sus mejores trabajos intelectuales. Creyó  en los objetivos y se identificó con los ideales de la Sociedad de Naciones, tuvo si se quiere una gran influencia del pensamiento idealista (Hegel moldeará su pensamiento intelectual, fundamentalmente, aunque leerá además, a Kant, Fichte, Schelling, Croce y Gentile) predominantes de la época. Todavía el realismo no había hecho su irrupción a través del libro de E.H. Carr, Veinte años de crisis, que será editado tres años después de la muerte del ilustre merideño en 1936. Aunque no se hacía muchas ilusiones sobre el ideal wilsoniano y sobre la eficacia política y ejecutiva de la organización, sin embargo, ve en ella una incesante ventana de creación de un orden internacional para ordenar la convulsa postguerra. Adriani seguirá en general el resto de su vida en las actividades de la Sociedad de Naciones. Vive sus años de crecimiento que van del 1921 al 23, los inicios de la estabilidad del organismos del año 1924 hasta 1931 y los conflictivos que marcarán la vida de la organización entre 1932 hasta el 36 y los acontecimientos que años después llevarán a su desaparición en 1939. Es probable que a pesar de la crisis de existencia del organismo que le toca presenciar a Adriani, vaya ser un defensor importante de la creación de una organización multilateral que moldee la paz y el orden del mundo en ese entonces (recomiendo el texto del Dr. Freddy Vivas Gallardo sobre la Sociedad de las Naciones y el libro del Dr. Luís Xavier Grisanti sobre Adriani).

Su pasantía por Londres, será fundamental; conoce a Keynes y se nutre de toda la discusión intelectual de finales de los años 20, es un ávido ratón de bibliotecas; estudia el marxismo del cual fue un crítico fundamental, en sus fundamentos teóricos y prácticos, viendo los primeros años de la revolución rusa. Su última experiencia internacional que será la Unión Panamericana antes de regresar a Venezuela, será fundamental en el molde del estadista que fue. Creía en el papel articulador y civilizatorio del Estado, fue un crítico del liberalismo, esto también impregnó su visión del papel del Estado dentro del funcionamiento de la economía internacional.

Adriani, como se ve se dedicó a formarse y a estudiar, en aquel entonces ya valoraba lo importante de la formación y adquisición de conocimientos, en una Venezuela paupérrima. Por ello, para los jóvenes es un ejemplo a seguir.



jesusmazzei@gmail.com