Abogado, Dr en Derecho. Profesor honorario de la Universidad de los Andes y ex Magistrado

miércoles, 15 de junio de 2016

JURISPRUDENCIA COMUNITARIA EUROPEA EN MATERIA DE IGUALDAD DE GÉNERO


  JURISPRUDENCIA COMUNITARIA EUROPEA EN MATERIA DE IGUALDAD DE GÉNERO

Román J. Duque Corredor

 

El Tribunal de Justicia de la Unión Europea  (TJUE) y el  Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH), a través de diferentes sentencias, han desarrollado doctrinariamente criterios amplios y progresivos sobre la interpretación del derecho a la igualdad de género,  que constituyen  precedentes judiciales sobre esta  materia, que vale la pena reseñar brevemente, para  información de los estudiosos de esta materia, así como para que sirvan de referencia a los diferentes movimientos feministas acerca del tratamiento que se le ha dado este derecho conforme el derecho comunitario de la Unión Europea.  Por esta razón,  indicaré algunos de  los principales precedentes de la jurisprudencia de estos tribunales supranacionales  en esta materia, así como su correspondiente vínculo para su consulta.

  El TJUE, en sentencia de fecha 22.11.2012, consideró discriminatorio de la que se exigiera un período de cotización mayor en materia de jubilación contributiva a las trabajadoras a tiempo parciales, por considerar que ello constituye una diferencia de trato por razón del género ( C-385/11 - Elbal Moreno).  El mismo Tribunal, en sentencia del 15.09.2011,  en relación  con la protección de las víctimas de violencia, cometidos en el ámbito familiar  y respecto de la obligación de imponer una pena accesoria de alejamiento al condenado para no  aproximarse a su víctima,  excluyo la  mediación penal, en protección de la mujer (C-483/09 - Gueye y Salmerón Sánchez).  Importante también es la sentencia del mencionado Tribunal sobre la aplicación del principio de la igualdad de trato entre hombres y mujeres   al acceso de bienes y servicios   y su suministro ( C-236/09). Y en .Association Belge des Consommateurs Test-Achats y otros).  También las sentencias del referido Tribunal de fechas  08. 11.1990, 05.05.1994,  14.07.1994, y 30.06.1998,  resultan precedentes sobre la violación del derecho a la igualdad de género por la negativa de la contratación debida al embarazo  y del despido por embarazo, o por ausencias motivadas a la incapacidad laboral derivada del embarazo (C-177/88 Dekker -  C-32/93 Webb- C421/92 Habermann-Beltermann- C-394/96 M Brown).

    Dentro de ese contexto, de proteger la igualdad de género, el  TJEU, en sentencia del 03.02.2000   consideró violatorio de este   derecho la negativa de contratar a una mujer para un puesto de trabajo por tiempo indefinido, basándose en una prohibición legal que impide que la mujer embarazada, durante el período de su embarazo, ocupe desde el primer momento dicho puesto ( C-207/98 Mahlburg). Y en sentencia del 11.10.2017  consideró válida la  prohibición de notificar una decisión de despido a causa del embarazo o del nacimiento de un hijo o hija durante el período de protección, así como adoptar medidas preparatorias de tal decisión antes de expirar dicho período (C-460/06 Paquay).  Asimismo, en sentencia de fecha 02.10.1997 consideró como discriminación indirecta contra la mujer los diferentes cálculos de antigüedad entre trabajadores a media jornada y a jornada completa (C-1/95 Gester), y en sentencia de fecha 04.06.1992, al igual que la discriminación retributiva de trabajadores a tiempo parcial respecto a los de tiempo completo, cuando la mayoría del personal empleado a tiempo parcial son mujeres. (C-360/90 Boetel).  En sentencia de fecha 07/02/1991, el mencionado TJEU, declaró que existe discriminación indirecta en el sistema de promoción profesional cuando se favorece a las personas trabajadoras a tiempo completo respecto de las empleadas a tiempo parcial, en aquellos supuestos donde la mayoría del personal empleado a tiempo parcial son mujeres. (C-184/89 Nimz). El indicado TJEU en sentencia de fecha 27/10/1993 estableció que el empresario debe justificar mediante factores objetivos y ajenos a cualquier discriminación por razón de sexo las diferencias de retribución que se producen entre dos funciones de igual valor, una de las cuales es ejercida casi exclusivamente por mujeres y la otra principalmente por hombres. (C-127/92 Enderby).  Y en sentencia de fecha 11.11.1997 consideró que las acciones de discriminación positiva  para promover el derecho de igualdad de las mujeres no son contrarias al principio de no discriminación. (C-409/95 Marshall).  Igualmente, en sentencia de fecha 30/04/1998, afirmó que  no contabilizar, a efectos de promoción profesional, los días de ausencia por permiso de maternidad es una medida discriminatoria (C-136/95 Thibault).    Y respecto de las normas que promueven el acceso de las mujeres a la función pública , en sentencia de fecha 28.03.2000, declaró que no son contrarias al principio de no discriminación (C-158/97 Badeck), al igual que en sentencia de fecha 08.04.1976,  consideró que el principio de igualdad de retribución entre mujeres y hombres, contenido en normas comunitarias  tiene efecto directo y debe ser garantizado por los Tribunales nacionales (C-43/75 Defrenne).   Y, en sentencia de fecha 17.10.1989,  consideró el  TJUE, que cuando una empresa aplica un sistema retributivo caracterizado por la falta total de transparencia,  existe una inversión de la carga de  la prueba, por lo que recae sobre el empresario la carga de probar que su política de salarios no es discriminatoria (C-109/88 Danfoss).

 Por su parte, el Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH), en sentencia de fecha 28.05, 1985,  sostuvo que las medidas de inmigración, que permitían a las esposas pero no a los maridos de residentes permanentes entrar para reunirse con sus cónyuges, violaban el  principio de la no discriminación del derecho  al respeto de la vida familiar (Caso Abdulaziz, Cabales y Balkandali c. Reino Unido). Y  en sentencia de fecha  21.02.1997, consideró que la   Normativa que regula la extranjería es discriminatoria  cuando limita la reagrupación de los hombres respecto de sus cónyuges, y sin hacer lo mismo cuando se trata de mujeres que reclaman la reagrupación respecto de sus cónyuges masculinos (C Van Raalte c. Países Bajos).  Y, en sentencia de fecha 4/12/2003 estableció las  obligaciones mínimas de los Estados en relación con la investigación de delitos sexuales cometidos contra mujeres ( C MC  Bulgaria).

 La jurisprudencia reseñada abona la tesis que hemos sostenido de la necesidad del estudio especializado del derecho a la igualdad de género   en las ciencias jurídicas.

Caracas, 15 de junio de 2016

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