Abogado, Dr en Derecho. Profesor honorario de la Universidad de los Andes y ex Magistrado

martes, 3 de noviembre de 2020

CONSULTA POPULAR, PARTICIPACION CIUDADANA Y TRANSICION DEMOCRATICA

 

CONSULTA POPULAR, PARTICIPACION CIUDADANA Y TRANSICION DEMOCRATICA

Román J. Duque Corredor [1]

 

 

  En su Pronunciamiento del 29 de noviembre de 2019, el Bloque Constitucional de Venezuela propuso a la Asamblea Nacional y al Presidente Encargado una mayor articulación con la sociedad civil y recordó que el Estatuto de la Transicion hacia la democracia,  con fundamento en el artículo 333, de la Constitucion,  reconoce  a la Asamblea Nacional, como Poder habilitado, para dictar las medidas extraordinarias y temporales de restablecimiento de la institucionalidad democrática; ante la inexistencia de un presidente electo legítimamente para el día del inicio del período presidencial. Medidas éstas, señaló el mencionado Bloque Constitucional, cuya finalidad es el pleno reconocimiento del orden constitucional y el rescate de la soberanía nacional, como fuente originaria del poder público.  Y, en ese orden de ideas, destacó que el referido Estatuto, implica compromisos urgentes para la Asamblea Nacional, y para el encargado de la Presidencia, tanto en los tiempos hacia la transición política, como en las medidas necesarias para el cese de la usurpación, la conformación de un Gobierno Provisional de Unidad Nacional, y la celebración de elecciones libres.  E, igualmente  precisó que  el mismo instrumento de transicion constitucional  establece que, la Asamblea Nacional y el presidente encargado, en su actuación durante su  interinato, han de articular acciones con la sociedad civil para promover mecanismos de participación ciudadana, que legitimen el proceso de transición democrática, de modo que favorezcan la cesación de la usurpación de los poderes presidenciales por parte de Nicolás Maduro Moros  En tal sentido,  concluyó  el Bloque Constitucional de Venezuela que a la Asamblea Nacional y al Presidente interino,  les corresponde principalmente impulsar tales mecanismos de conexión con la sociedad, como expresión de su legitimidad para lograr la transición democrática, puesto que la salida de la tiranía es un compromiso de todos, y no solo de la Asamblea Nacional y del encargado de la Presidencia.   

  Por esta conclusión reflexiva, igualmente señaló el mencionado Bloque Constitucional de Venezuela, que resulta determinante la participación ciudadana en los mecanismos del cese de la usurpación, y en la posterior reconstrucción del orden institucional.  Y, que en tal sentido,  el encargado de la Presidencia y la Asamblea Nacional, conforme el artículo 16, numerales 6 y 7 del Estatuto, en concordancia con el numeral 4, del artículo 187 de la Constitución, deben procurar formas para organizar y promover la participación ciudadana en los asuntos de su competencia, como lo es el cambio político,  como  recurrir a la ciudadanía, para que mediante consulta popular, y en ejercicio de su soberanía, conforme se prevé en los artículos 62 y 70 de la Constitución, decida el cese de la usurpación y la designación y conformación de un gobierno de transición Gobierno Provisional de Unidad Nacional.

 En mi concepto, la consulta popular, para que en el marco de la Constitución se realicen elecciones presidenciales y parlamentarias libres y  se ponga fin al régimen usurpador de Nicolás Maduro Moros, convocada por la Asamblea Nacional, mediante su Acuerdo del 29 de septiembre este año , es una forma de participación ciudadana en el proceso de transición En efecto, la consulta popular  es la convocatoria al pueblo para responda preguntas de carácter general sobre asuntos de trascendencia nacional y se pronuncie formalmente al respecto.  Por lo que esa consulta es una forma de participación ciudadana en la gestión de los asuntos públicos y de ejercer la soberania popular.  En ese orden de ideas, vale la pena recordar que la Asamblea Conferencia Episcopal Venezolana de 2.018, declaro que el pueblo debe asumir “su vocación de ser sujeto social con sus capacidades de realizar iniciativas como, por ejemplo, que la sociedad civil lleve adelante una consulta para señalar el rumbo que quiere dar a la nación como prevé nuestra Carta Magna”.

   Considero que son materias de trascendencia nacional de si Maduro debe o no cesar de inmediato en el ejercicio del poder usurpado para que se conforme un gobierno transitorio de Unidad; y de si hay o no garantias para participar libremente en las elecciones parlamentarias convocadas por el gobierno de Maduro; y, si de realizarse las elecciones parlamentarias la AN debe o   no llenar el vacío del poder legislativo. Por tanto, estas materias pueden ser objeto de una consulta popular.  En efecto, una consulta plesbicitaria sobre estas materias, puede ser convocada, y organizada legitimamente por la mayoria de la Asamblea Nacional con base a los arts. 187.4; 62, 70 y 71, de la Constitucion, en concordancia en sus arts. 2, 5, 333 y 350; y en los arts. 2, 3, 20, 25, 30, 31, 33 y 39, del Estatuto hacia la Transicion. E igualmente,  tal consulta tiene apoyo para su reconocimiento por la comunidad internacional, conforme el Pacto  Internacional de Derechos Civiles y Políticos, la Carta de la OEA,  la Carta Democratica Interamericana ,  la Declaración Universal de Derechos Humanos , en Los Objetivos de Desarrollo Sostenible de la Agenda 2030 de la ONU, la Declaración Universal de Democracia de la Unión Interparlamentaria y en la Declaración de la Asamblea General de la ONU de 2007, que instó a los gobiernos a promover con mayor fuerza programas nacionales orientados a consolidar la democracia y. que declaro el 15 de septiembre el Dia de la Democracia.

  Por tanto, ponderada la oportunidad de la consulta popular y el contenido y forma de las preguntas, y reconocida como ha sido por  el apoyo de la comunidad internacional y su factibilidad operativa, a través de la Comision Organizadora designada por la Asamblea Nacional, con representacion autentica de la sociedad civil;  pienso que el  mensaje  ha de ser “Ponte del lado de la Constitucion participando en la consulta popular”. 

 

 



[1] Exmagistrado.  Individuo de Numero de la Academia de Ciencias Políticas y Sociales. Coordinador Nacional del Bloque Constitucional de Venezuela.

lunes, 28 de septiembre de 2020

FALACIA COMUNICACIONAL NOTORIA Y MUNDIAL

 

FALACIA COMUNICACIONAL NOTORIA Y MUNDIAL

 

Román J. Duque Corredor

 La Sala Constitucional el Tribunal Supremo de Justicia, mediante la sentencia Nº 98 de 15 de marzo de 2000, elaboro para el derecho interno la noción de hecho comunicacional notorio, entendiendo por tal el hecho cierto que por la publicidad  por los medios de comunicación social que ha recibido es posible a la sociedad conocer su existencia, es decir, notorio,  y que no ha sido desmentido  En otras palabras, que no es un hecho falso, que por mas que hubiera sido publicitado no es cierto o ha sucedido , porque jamás acaeció y por ser eso no puede considerarse como verdadero ya que nunca existió.  De esta moción, puede decirse, en sentido contrario, que falacia comunicacional, es la afirmación de un hecho falso porque no existe o no ha existido y que, por tanto, esta desmentida.   En efecto, el engaño o mentira que se esconde bajo algo, en especial cuando se pone de manifiesto su falta de verdad, es falacia, O como decía Aristóteles, es un hecho que se intenta pasar como verdadero para engañar a otras personas.  Y si asi como existe un hecho comunicacional notorio nacional, porque es una sociedad la que lo conoce, cuando, por el contrario, es una mentira que es publicitada internacionalmente, se trata de una falacia comunicacional notoria y mundial.

 El mejor ejemplo de una falacia comunicacional notoria mundial, es la afirmación de Nicolas Maduro , previamente grabada, y difundida por los medios internacionales, que diciendo hablar en nombre del gobierno de Venezuela, ante la Asamblea General de la ONU, el 24 de septiembre de este año, afirmo la emigración venezolana de mas de cinco millones de venezolanos, “es consecuencia directa de las medidas coercitivas, unilaterales y de las agresiones económicas impuestas por el Gobierno de Estados Unidos a nuestro pueblo”, y que  ha producido “coyunturalmente el   proceso de emigración de ciudadanos, fundamentalmente, por razones económicas”.  Asimismo, Maduro afirmo, que, que Venezuela “enfrenta una oleada de retornos voluntarios que, según cifras de su gobierno, ronda los 70.000, y que muchos de los cuales proceden “de países con altísimos niveles de contagio” de COVID-19 como Colombia, Ecuador, Perú, Chile o Brasil.  Ademas dijo, que “Ese retorno está fundamentado en varias razones, entre las que citó la sistemática violación a los Derechos Humanos, políticas anacrónicas y xenófobas contra los migrantes durante la pandemia de COVID-19, que los obligó a volver a su país de origen al quedarse sin empleo y, por tanto, sin recursos económicos. (Ver, https://www.cnnchile.com/mundo/maduro-chile-oleada-retornos-paises-contagios_20200924/) . Tal mentira es, en consecuencia, “una falacia comunicacional notoria mundial”, porque el hecho de la emigración masiva de venezolanos no se debe a tales sanciones.   En efecto, la dramática migración venezolana no es coyuntural, como lo señaló Maduro en su mensaje en la Asamblea General de la ONU, ni es consecuencia, como él lo sostiene, de las medidas adoptadas por EEUU.

Tal como lo ha reportado ACNUR desde hace ya varios años la nuestra es la crisis de desplazamiento más grave de América Latina. La estimación a finales de 2019 de casi 5 millones de venezolanos que habían salido del país en los últimos 4 años, así como la implementación de distintos planes de emergencia de organizaciones internacionales para apoyar su llegada masiva en países de destino, dan cuenta de lo contrario.

Tampoco se puede instrumentalizar la compleja situación que viven miles de compatriotas fuera de su tierra, en países donde el trabajo hoy escasea y que ha obligado muchos de ellos a retornar a Venezuela. Menos aún acusar a esos países que han recibido la presión de ingresos masivos, de ser “violadores sistemáticos de los derechos humanos de los migrantes venezolanos”

La situación no es coyuntural y la culpa no es del Covid-19, ni de las medidas adoptadas por EEUU, sino de la crisis humanitaria compleja que vive Venezuela producto de si situación política y social.

 Asi, como la Sala Constitucional elaboró la noción del hecho comunicacional notorio, Nicolas Maduro, es el precursor de la noción de “falacia comunicacional notoria mundial”,

 Caracas, 28 de septiembre de 2020

 

 

 

lunes, 14 de septiembre de 2020

DIA INTERNACIONAL DE LA DEMOCRACIA ES UN DUELO MAS PARA VENEZUELA

 

GRUPO DE PENSAMIENTO DEMOCRISTIANO PATRICIO AYLWIN

“Ética y Política”. “Humanismo y Tolerancia”

Opiniones[1]

 

DIA INTERNACIONAL DE LA DEMOCRACIA ES UN DUELO MAS PARA VENEZUELA

Román J. Duque Corredor [2]

 

   Despues de sucesivas conferencias desde 1988, sobre lo que se llamó democracias nuevas y restauradas, la Unión Parlamentaria adoptó, el 15 de septiembre de 1997, la Declaración Universal de Democracia , en su sexta Conferencia , por la que resolvió promover el Dia Internacional de la Democracia y asi lo propuso a la Asamblea General de las Naciones Unidas, que en su sexagésimo periodo de sesiones, el 8 de noviembre de 2007,  acordó declarar  el Día Internacional de la Democracia el 15 de septiembre de cada año, en Resolución  62/7  de “Apoyo del sistema de las Naciones Unidas a los esfuerzos de los gobiernos para la promoción y la consolidación de las democracias nuevas o restauradas”. Dia que sucede en Venezuela en momentos en el cual se le califica como un pais con carencia de institucionalidad democratica, por no tener un Estado de Derecho, una integridad electoral y un poder judicial independiente, y que por la politica que practica su gobierno de persecucion a la oposición se le cataloga tambien como un   régimen autoritario.   Esa falta de institucionalidad democratica es mucho más grave en estos momentos en que el mundo se enfrenta a la enfermedad por coronavirus, y en los cuales la democracia es crucial para asegurar el libre flujo de la información, la participación en la toma de decisiones y rendición de cuentas por la respuesta ante la pandemia.  En efecto, en paises de déficit democratico de orientación autoritaria, los estados de excepción de emergencia por la calamidad pública se han utilizado para restringir aún más el espacio democratico. Esto en estados donde no existe institucionalidad democratica es una violacion grave de los derechos civiles, económicos y sociales.  

Tales violaciones la han reportado, entre otras organizaciones, Amnistia Internacional, que ha señalado   que, aunque en muchos paises se han producido represalias contra las personas trabajadoras de la salud que actúan como denunciantes, Venezuela es el único país de la región que ha detenido a trabajadores de la salud y los ha llevado ante tribunales militares y civiles. Hasta agosto de 2020, según la referida organización al menos 12 trabajadores de la salud han sido detenidos durante la pandemia, incluidos muchos cuyo debido proceso ha sido violado al no ser informados de los cargos que se les imputan. Lo cual, según la misma Amnistía Internacional es parte de la politica de represión que desde hace años ha sido aplicada por el gobierno de Maduro para silenciar y controlar a la población, que incluye detenciones arbitrarias y tortura dirigidas a un amplio conjunto de personas que alzan sus voces en su contra.  En concreto, que ademas que el gobierno de Nicolas Maduro está fracasando en las medidas para proteger a la población, en particular, los médicos, enfermeras y trabajadores de hospitales y clínicas están siendo gravemente afectados, e incluso están siendo encarcelados por denunciar sus pésimas condiciones laborales.  Por otra parte, según la organización Médicos Unidos de Venezuela, 71 trabajadores de la salud murieron entre el 1 de julio y el 16 de agosto, y 37 de esas muertes se produjeron solo en los primeros 16 días de agosto. Este total representa casi el 30% del total de muertes por COVID-19 reportadas por las autoridades en Venezuela, que son 288. Sin embargo, la citada organización Médicos Unidos de Venezuela, ha señalado que las autoridades no están desglosando las muertes por sector y muchas muertes de trabajadores de la salud no se cuentan en el registro oficial. Por su parte, PROVEA informó que los trabajadores deben ser protegidos de los riesgos en el trabajo, pero que, sin embargo, están siendo dejados completamente expuestos sin equipo de protección personal; y que en los casos en los que se les suministra a los trabajadores, se les está obligando a reutilizar los cubrebocas durante períodos prolongados de tiempo, lo que los hace ineficaces. También indicó que existen alarmantes informes sobre delegados oficiales asignados a ciertos estados que visitan hospitales vestidos con equipo de protección completa, mientras las personas trabajadoras de la salud se quedan con muy poco equipo.

 La  ostensible de la falta de institucionalidad democratica en Venezuela,  en concreto la politica de represión del gobierno de Nicolas Mauro, no solo es patente por el crecido numero de detenidos arbitrariamente, de desaparecidos, de torturados y prisioneros sin garantía alguna; sino aún más por los atentados contra los valores democraticos que se suceden bajo la cubierta de un estado de excepción de emergencia por la pandemia del coronavirus, hasta el punto que Amnistia Internacional, ha calificado a Venezuela, “como un claro ejemplo de represalias del Estado contra personal de salud”. Puesto que desde que se comenzó “a monitorear la situación de las personas trabajadoras de la salud en todo el continente americano a principios de abril, Venezuela es el único país que ha llegado a encarcelar a quienes se han expresado públicamente sobre los riesgos para su seguridad y la de los pacientes”.  Lo  expuesto por estas organizaciones  es un claro ejemplo  de la circunstancia de que la mera contradicción de las cifras oficiales sobre los casos y muertes por el Covid-19, es un motivo de persecucion  politica en Venezuela, tal como ocurrió con la Academia de Ciencias Físicas, Matemáticas y Naturales que recibió amenazas por publicar el primer reporte científico sobre la COVID-19 en el país, en el que alegó, que "las pruebas realizadas hasta ahora en Venezuela son insuficientes para estimar adecuadamente el tamaño real de la epidemia, y que con los datos disponibles hasta el momento el escenario de una epidemia bajo control con una curva aplanada es improbable".  Lo cierto es, en concreto, que en Venezuela los derechos fundamentales están siendo violentados en pro de la salud.

 En su documento “La COVID-19 y los derechos humanos En esto estamos todos juntos “, de abril de 2020, el Secretario General de la ONU, António Guterres, insto a los gobiernos a ser transparentes, receptivos y responsables en su respuesta al COVID-19 para garantizar que cualquier medida de emergencia fuera legal, proporcionada, necesaria y no discriminatoria.  Asi expreso, que, “La mejor respuesta es aquella que responde proporcionalmente a las amenazas inmediatas mientras protege los derechos humanos y el estado de derecho".  Respuesta esta que no encuentra eco, ni resonancia en Venezuela.

   Si, según la ONU, el Día Internacional de la Democracia es para celebrar los momentos determinantes para construir un mundo más igualitario, inclusivo y sostenible, con pleno respeto de los derechos humanos; ¿ podremos celebrarlo en Venezuela con 333 presos políticos, según Foro Penal y  152 militares presos de acuerdo con INFOBAE; partidos políticos inhabilitados y secuestrados por el TSJ y  más de 100 diputados perseguidos, según informe de la Asamblea Nacional;  y de acuerdo informe del 14.09.2020   de la Organización Panamericana de la Salud (OPS)[3] , con 485 muertes acumuladas por coronavirus; y sin integridad electoral que garantice elecciones auténticas?.    ¿En Venezuela, en lugar de repicar o echar las campanas al vuelo por jubilo del Dia Internacional de la Democracia más bien hay que tocar dobles por la muerte de la democracia”?

Caracas, 15 de septiembre de 2020  

 



[1] Los artículos publicados bajo esta Sección no comprometen la responsabilidad del Grupo, sino que corresponde a su autoría. 

 [2] ExMagistrado. Profesor Universitario. Coordinador del Grupo.  

[3][3]  COVID- 19 Information System for The Region of The Americas  https://paho-covid19-response-who.hub.arcgis.com/

 

lunes, 24 de agosto de 2020

Dialogos Constitucionales (Reconocimientos de Gobiernos surgidos en Conflictos Internos y la Ayuda Humanitaria Forzada

 

DIALOGOS CONSTITUCIONALES

 Reconocimientos de Gobiernos Surgidos en Conflictos Internos y La Ayuda Humanitaria Forzada, en el marco del principio R2P

Alejandro González Valenzuela

Román J. Duque Corredor

 

Caracas, 23 de agosto de 2020

Saludos, estimado Dr. Duque.

Ciertamente, como hemos venido conversando. el ilegítimo proceso electoral parlamentario convocado por el régimen usurpador, plantea varios problemas que deben ser atendidos:

 

I.- El gobierno (legítimo) de emergencia nacional.  

     

El mandato de los parlamentarios incumbentes debería cesar el 5 de enero de 2.021, sin embargo, sectores mayoritarios de la oposición democrática han señalado que no van a participar en una nueva farsa electoral; y las más importantes democracias han señalado, que no van a reconocer la espuria elección parlamentaria convocada por el régimen de Maduro. Lo anterior implica que, tal como hemos coincidido, en virtud del principio de necessitas o necesidad política (fuente de derecho constitucional, de acuerdo con Jellinek[1]), los actuales parlamentarios deben continuar ejerciendo la función parlamentaria hasta que nuevos representantes sean elegidos en una elección legítima, libre, justa y competitiva.

Dado que con miras a la Agenda sugerida por Juan Guaidó, se ha propuesto la necesidad de que la actual Asamblea Nacional forme un Gobierno Provisional, que junto a la AN asuman la dirección política del Estado (categoría, en mi opinión, aplicable a la nuestra situación extraordinaria), y den sentido orgánico, político, y estratégico a la causa de la restauración democrática, a lo interno y a lo externo. En este nuevo contexto, uno de los problemas que debe ser abordado es el reconocimiento internacional del gobierno legítimo.  

 

2.- El reconocimiento de la comunidad internacional a un gobierno (legítimo) de emergencia nacional.

     

Hemos visto que desde el siglo pasado hasta hoy, ha habido muchos ejemplos de gobiernos (legítimos) alternativos, en el exilio o una parte del territorio, por conflictos internacionales (V. gr. 1.939: El gobierno checoslovaco de Eduardo Benés con sede en Londres, Inglaterra; 1.961: El gobierno provisional de Angola de Roberto Holden, establecido en Leopoldville, capital del antiguo Congo Belga; entre otros) o conflictos internos (1.939: Gobierno de Manuel Azaña: Gobierno de la Segunda República Española en el exilio; 2.011: Consejo Nacional Libio, o Consejo Nacional Libio de Transición, formado por los líderes de la guerra civil contra el régimen de Kadaffi).

 

Ninguno de los casos revisados sirve de precedente para la situación de Venezuela, sin embargo, todo parece indicar que un eventual Gobierno Provisional contaría con el reconocimiento de los mismos países que han reconocido a Juan Guaidó, generándose un nuevo precedente de reconocimiento internacional a un gobierno legítimo, afincado en el país, pero, sin el más mínimo control territorial, con fundamento en la defensa de la democracia.

 

Ciertamente, de manera usual, el reconocimiento internacional depende de los intereses de los aliados, y si bien, muchas veces estos intereses han sido egoístas (incluso, bastardos), según nos lo recuerda Johannes Haller[2]: Ningún estado ha suscrito nunca un tratado por ningún otra razón que no fuese su propio interés”, “un  estadista  que  tenga  cualquier  otro  motivo merecería ser ahorcado”; o como dice con descarnada sinceridad Edward Dicey: “donde los intereses  británicos estén en juego, estoy a favor de defenderlos aún a costa una guerra. La única objeción que admito es que el país que deseemos anexionar o tener bajo nuestra protección pueda suponer una ventaja tangible en beneficio del Imperio británico”; no es menos cierto, que, en la actualidad, muchos gobiernos aliados de la causa democrática venezolana, han actuado y actúan simplemente impelidos por el deber moral (Niebuhr) de defender valores universales como la democracia y los DDHH, y al pueblo venezolano. 

 

 

3.- Invocación del principio R2P.

 

En nuestro primer diálogo, invoqué la necesidad de la movilización de la ciudadanía (por vías que sean compatibles con la exigencia de cuidarnos del Covid19), pues, el actual clima político necesita un “revulsivo”, que pasa, entre otros aspectos, por “evidenciar, aún más, las condiciones para solicitar ayuda internacional humanitaria en el marco del principio R2P”.

 

En mi opinión, es fundamental que: (i) una vez formado el Gobierno de Emergencia, (ii) declarada la continuidad de la AN incumbente (con fundamento en el principio de necesidad política), y (iii) activado el músculo político (movilización ciudadana,) se pida ayuda humanitaria internacional, con base al precitado principio R2P, toda vez que la última ENCOVI, el último informe sobre la crisis alimentaria 2.020 de Global Network Against Food Crises[3], y las predicciones de voces calificadas respecto del aumento de contagios y letalidad del Covid19 (Academia de Cs Naturales, Dr. Julio Castro, et al), hacen temer, fundadamente, que vienen tiempos más difíciles para nuestra población, en los que seguramente pasaremos de una emergencia humanitaria compleja a una verdadera catástrofe humanitaria.   

 

En esta perspectiva, creo que la necesidad de solicitar, y de que nos brinden, ayuda humanitaria forzada, en el marco del principio R2P, es un deber moral, tanto de quienes dirijan el Gobierno legítimo, como de nuestros aliados internacionales, pues, la realidad que ya nos alcanza hará palidecer los 5 millones de migrados forzosos, los 3.7 millones de desnutridos que teníamos para 2.019[4], situación a la que debemos sumar que los niveles de producción petrolera están cercanos a cero (lo que acarreó como consecuencia la descertificación de Venezuela como miembro OPEP), lo que hace presumir fundadamente que vamos a una situación de catástrofe humanitaria, de la no podremos salir solos, ni con los usurpadores en el poder.    

Alejandro González Valenzuela.

 

Caracas, 23 de agosto de 2020

Apreciado Alejandro:

Tu planteamiento de fecha de ayer, sobre Gobiernos Surgidos en el Marco de Conflictos Internos, me lleva a dialogar contigo sobre el reconocimiento internacional de gobiernos y acerca del principio de la Responsabilidad de Proteger, en la búsqueda a una respuesta para nuestra situación política para después del 5 de enero del 2.021, si es que se celebran las elecciones fraudulentas de diciembre de este año.

Mis reflexiones sobre tus planteamientos son las siguientes:

  Los supuestos acerca de los cuales se discute por organismos internacionales respecto del reconocimiento de gobiernos surgidos en casos de graves conflictos políticos y no en los casos de conflictos armados, desde el punto de vista del derecho internacional, principalmente sobre la base del principio de la libre determinación, en mi criterio, son los siguientes:

Que ya el requisito de que se trate de un gobierno que controle una entidad territorial independiente no es determinante. Es decir, territorio y gobierno ya no son factores decisivos para su reconocimiento.  Hoy día la comunidad internacional es cada vez más flexible en el reconocimiento de los gobiernos por coyunturas políticas.

Que se pueda demostrar para justificar el reconocimiento que quien ejerce materialmente el poder es responsable de la vulneración de derechos humanos, la comisión de crímenes de guerra, y la vulneración de normas de Derecho Internacional Humanitario de carácter convencional y consuetudinario.

Que se compruebe que el régimen que ejerce el poder de hecho contradice el orden democrático y de respeto por los derechos humanos y del buen gobierno.

Que no se trate de un reconocimiento impuesto por una intervención extranjera.

Que no existan dudas sobre la legitimidad de origen del gobierno reconocido. Por ejemplo, el gobierno interino de Juan Guaidó ha sido reconocido porque se considera usurpación el gobierno de Maduro y legitimo el origen del interinato, aunque Juan Guaidó no controle el poder ejecutivo dentro del territorio nacional.

Que el reconocimiento no implique la negativa a buscar una salida pacífica al conflicto, o que evite otras posibles salidas al conflicto interno basadas en la negociación y el acuerdo entre las partes enfrentadas.

Que en el dilema legalidad-legitimidad de los gobiernos depende en gran medida de los intereses particulares de las grandes potencias.

Que el reconocimiento de un gobierno internamente en el territorio de un país frente al régimen de facto, no es propiamente finalidad de la R2P en el desarrollo de la norma internacional de la Responsabilidad de Proteger, pero sus principios pueden servir de orientación para reconocer gobiernos legítimos para resolver crisis políticas graves que generen crisis humanitarias complejas, como lo señalas en tus comentarios. 

Que la declaración del reconocimiento de un gobierno como un acto soberano de estado extranjero es constitutivo de un status político, pero por si no genera derechos y deberes; y si bien la admisión como miembro de las Naciones Unidas es un elemento importante, sin embargo, no es de decisiva importancia. Por ejemplo, al gobierno de Juan Guiado le fue reconocida capacidad procesal por haber sido reconocido por el gobierno del Reino Unido y por el gobierno de USA (Caso del Oro del BCV, de Londres y Caso de la demanda Impact Fluid Solutions LP e Impact Solutions LLC vs. Bariven y PDVSA Service, Sentencia de la Corte del Distrito de Texas, Houston, del 20.05.2020). Por lo que hoy día, ya en la práctica internacional la declaración del reconocimiento de un gobierno como una voluntad política es también constitutiva de derechos.

Que en el derecho internacional se ha venido aplicando la práctica de la acción colectiva en el reconocimiento de gobiernos mediante la consulta previa seguida del reconocimiento simultáneo o conjunto, como una gestión concertada de los gobiernos.

Aparte de lo anterior, si bien el supuesto de reconocimiento de un gobierno como legítimo, no es la finalidad del principio de La Responsabilidad de Proteger (R2P), sino, la responsabilidad de la comunidad internacional de proteger a las poblaciones de un Estado cuando es evidente que este no logra hacerlo, puede considerarse lo siguiente:

No está claro si en los casos de conflictos por cambios políticos, sin justificar crímenes, si la R2P pueda utilizarse por el Consejo de Seguridad de la ONU para autorizar acciones coercitivas en contra de un Estado miembro. 

Además, se sostiene que la R2P no es aplicable sino después de haberse aplicado otro tipo de medidas no coercitivas.

Incluso la R2P sigue siendo discutible por sus dificultades teórico-prácticas, por los crímenes para los cuales aplica, por la ambigüedad de la aplicación o no de una intervención militar con fines humanitarios, por la autoridad competente encargada de aceptar o no una intervención

Sigue planteada la disyuntiva entre la legalidad vs la legitimidad de las intervenciones militares. 

 Y, sin una acción colectiva y coordinada de la comunidad internacional la R2P no es efectiva.

La Responsabilidad de Proteger ha sido empleada en varios casos de maneras diferentes, obedeciendo a los intereses de los actores y a las partes interesadas para detener crímenes o conflictos étnicos fundamentalmente.

 En el caso de Libia, por el que se reconoció el Consejo Nacional de Transición, por el Consejo de Seguridad de la ONU, se consideró como aplicación del principio de R2P para terminar con la guerra civil con la intervención de la OTAN. No obstante 4 años después de la intervención de la OTAN la situación es mucho más compleja en términos humanitarios y políticos, con múltiples milicias involucradas, dos auto-proclamados gobiernos enemigos, y múltiples amenazas a la seguridad de otros Estados.

Por otra parte, traigo a colación otras reflexiones sobre la realidad de la R2P para resolver nuestro conflicto político:

Si bien  la  doctrina de la Responsabilidad de Proteger, también conocida como R2P, por sus siglas en inglés, fue adoptada por la Asamblea General de la ONU en 2005 , tras varias guerras traumáticas (Bosnia, Kosovo, Ruanda ), sin embrago en adelante se ha avanzado en la concepción  de la R2P, como la necesidad de mitigar las violaciones de los derechos humanos, comprendiendo en su contenido la intervención humanitaria, sin embargo, no existe  a nivel internacional un acuerdo sobre esta  intervención, por lo que la mencionada concepción todavía no logra  una aceptación plena en la esfera internacional; por tanto, continúa siendo controversial tal intervención con relación a la interpretación de los  principios del derecho internacional relativos a la soberanía estatal y al principio de no intervención en los asuntos de la jurisdicción interna de los Estados. En el orden de ideas de la evolución de la concepción de la R2P, la situacion de una emergencia es un factor a considerar y como tal ya no se le circunscribe a desastres naturales o conflictos bélicos, sino que se les extiende a contextos de pobreza y desigualdad social, mala gobernabilidad y fragilidad estatal, precariedad alimentaria y violaciones de derechos humanos, que ocasionen el desplazamiento forzado de seres humanos, enfermedades y una crisis alimentaria, No obstante, para calificar  como crisis humanitaria estos  fenómenos se sigue exigiendo un desastre natural o conflicto bélico. Pero tambien es verdad que últimamente se ha venido incluyendo la variante de la crisis humanitaria denominada “emergencia política compleja”, que se diferencian por ser más prolongadas en el tiempo, tener un origen fundamentalmente político y un importante impacto destructivo y des estructurador en todas las esferas de la vida”[5].

 

  A pesar de la tendencia progresiva que significa la emergencia politica compleja, internacionalmente para la aplicación del uso de la fuerza en una intervención humanitaria requiere: 1. Que exista evidencia convincente, aceptada por el conjunto de la comunidad internacional, de la existencia de una crisis humanitaria angustiante, a gran escala, que haga imprescindible la intervención inmediata y urgente. 2. Que sea objetivamente claro que no hay otra alternativa viable al uso de la fuerza para salvar vidas. Y, 3. Que el uso de la fuerza sea necesario y proporcional al objetivo del alivio del sufrimiento humanitario, así como debe ser estrictamente limitado en el mínimo tiempo para el alcance de este objetivo[6].

 

 

  Por tanto, existe escasa elaboración de este principio de la responsabilidad por crisis humanitarias y de la tendencia de la intervención humanitaria por la aplicación de la R2P, por lo que todavía existe incongruencias en esta materia a nivel internacional.

 Por ello, aun no puede considerarse la R2P como una norma o principio indubitable del Derecho Internacional Público, con relación a la intervención humanitaria, puesto que no hay consenso en cuanto a su aplicación, en razón de las posiciones de los Estados miembros de la ONU, desde los que están totalmente a favor, los que tienen reservas y los que se oponen totalmente. Las razones tienen que ver sin duda con la poca elaboración e imprecisión de un concepto que se pretende imponer a todos. Lo cierto es que aun cuando bajo las concepciones sobre la responsabilidad de proteger han intentado comprender la intervención humanitaria, todavía contienen incongruencias que conllevan a que subsistan discrepancias con relación a la nueva terminología[7].  Sin embargo, ya expertos y relatores de la ONI sobre externa pobreza y los derechos humanos, los derechos de agua y al saneamiento y el derecho a la educación, han dicho en un comunicado conjunto que estan profundamente preocupados por la espiral de la crisis económica y el efecto que ésta ha tenido en la capacidad de las personas para subsistir de un día para otro[8]. Pero,  ante el pedido, por ejemplo, entre otros del Secretario General de la OEA, respaldado por otros gobiernos de la región, de abrir un canal humanitario para hacer llegar la ayuda humanitaria que EE. UU. quiere trasladar a territorio venezolano desde territorio colombiano, la Cruz Roja y la Media Luna Roja participaron que no podían  participar en las iniciativas de entrega de asistencia planteadas para Venezuela desde Colombia para garantizar el cumplimiento de su misión exclusivamente humanitaria,  de acuerdo con los principios fundamentales de imparcialidad, neutralidad e independencia[9],

 

Conclusión

En la búsqueda de una respuesta para nuestro conflicto político, en el supuesto de que no se pospongan las elecciones fraudulentas del 6 de diciembre;  creo que la posposición de las elecciones fraudulentas parlamentarias de diciembre y  tesis del reconocimiento de un gobierno legítimo para después del 5 de enero de 2021, parece más realista que la alternativa de la aplicación de la R2P, ante la existencia de un régimen ilegitimo que contradice el orden democrático e irrespeta los derechos humanos en razón de una grave crisis humanitaria cuya responsabilidad es la de un gobierno que usurpa el poder ejecutivo. Para el reconocimiento de ese gobierno habría que fortalecer su origen legítimo, desde la propia la Asamblea Nacional, para lo cual puede ayudar, por ser una práctica de la acción colectiva el reconocimiento del actual gobierno interino de Juan Guaidó por una mayoría de gobiernos, al cual, incluso, por ese reconocimiento político, judicialmente tribunales extranjeros le han reconocido capacidad procesal para representar al Estado venezolano.

 

Continuaremos dialogando,

Román J. Duque Corredor

 



[1] Jellinek, G., (1.906) Reforma y Mutación de la Constitución, (Verfassungsanderungund Verfassungswandlung, trad. de Christian Foster), Centro de Estudios Constitucionales, Madrid, 1.991.

 

[2] Citado por Niebuhr, R., El hombre moral y la sociedad inmoral.  Un estudio sobre ética y política, Ediciones Siglo Veinte, Buenos Aires, 1966. Capítulo IV, https://revistas.uam.es/relacionesinternacionales/article/view/4932/5397.

[3] De acuerdo a este Informe, Venezuela es el cuarto país en encabezar las peores crisis en esta área de 2019. Yemen, la República Democrática del Congo y Afganistán ocupan los primeros puestos. Con respecto a América Latina, 18,5 millones de personas distribuidas en ocho países presentan crisis alimentaria, 50% de esos ciudadanos son venezolanos.

[4] FAO, “Panorama de la Seguridad Alimentaria y Nutricional en América Latina y el Caribe”, 2018; Caritas Venezuela, “Monitoreo de la Situacion Nutricional en Niños Menores de 5 años”, Boletines de Abril-Julio 2018, Julio-septiembre 2018 y octubre-diciembre 2018

[5] “Crisis Humanitarias y Accion Humanitaria” (https://escolapau.uab.cat/img/programas/alerta/alerta/10/cap04e.pdf)

[7]Aranay Rodríguez Dihigo, “La responsabilidad de proteger un nuevo marco conceptual en naciones unidas para el Siglo XXI: Sus elementos contradictorios”  ( Revista de estudios Políticos y Estratégicos Universidad Tecnológica Metropolitana, https://revistaepe.utem.cl/articulos/la-responsabilidad-de-proteger-un-nuevo-marco-conceptual-en-naciones-unidas-para-el-siglo-xxi-sus-elementos-contradictorios/),