Abogado, Dr en Derecho. Profesor honorario de la Universidad de los Andes y ex Magistrado

jueves, 18 de febrero de 2021

La Justicia Chilena y la Proteccion de la Migracion Venezolana

 

PRECEDENTE JURISPRUDENCIAL CHILENO DE PROTECCION DE LOS DERECHOS DE LOS MIGRANTES.

 

Román J. Duque Corredor[1]

 

 En escrito anterior que titule, “La ciudadania plena y de la fraternidad universal en amparo constitucional en favor de los derechos humanos de venezolanos expulsados de Chile”, publicada en fecha 12 de febrero, en mi  Blog “Justicia y Ecología Integral” (usticiayecologiaintegral.blogspot.com/2021/02/la-ciudadania-plena-y-de-la-fraternidad.html)  , me réferi a la acción de amparo constitucional que la Clínica Juridica de Atención a Migrantes de la Universidad Alberto Hurtado de Santiago de Chile (UAH), de la Compañía de Jesús y El Servicio Jesuita a Migrantes (SJM),  ejercieron, en fecha 9 de febrero, ante la Corte de Apelaciones  de  Iquique, de proteccion del centenar de venezolanos migrantes en la frontera chilena con Bolivia, frente a su detencion y  de expulsión, dictadas el 8 de febrero,  por parte de  la Intendencia Regional de Tarapacá de la República de Chile.  Califiqué dicha accion de proteccion del centenar de venezolanos migrantes, frente a su detencion y expulsión, como un aporte valioso para la construcción de un orden juridico basado en la tesis de un orden juridico internacional basado en la tesis del Papa Francisco de la fraternidad y justicia universal.   E igualmente, considere dicha accion de un prototipo o modelo de acciones judiciales de la plena ciudadania que hoy dia es reconocida por la ONU dentro de la normativa juridica internacional. El objeto, pues, de tan importante accion de amparo fue la accion gubernamental atentatoria contra de la libertad personal de movilización por haber dispuesto la expulsión de un grupo de extranjeros que se encontraban en situacion de solicitar el reconocimiento de su condición de refugiados, porqué habían abandonado su pais para venir a Chile, incluso en medio de una pandemia mundial, por razones de la crisis humanitaria de Venezuela, como factor de la migración por la inestabilidad económica y política en Venezuela, como lo ha admitido la ONU.

  Es importante resaltar que en la demanda de amparo constitucional se sostuvo que las órdenes de expulsión desconocieron la “Plataforma de Coordinación para refugiados y migrantes de Venezuela” del Alto Comisionado de Naciones Unidas para los Refugiados (ACNUR), del 5 de enero de 2021. Y tambien el derecho a buscar asilo de la persona definida como refugiado según la Declaración de Cartagena, incorporada a la legislación chilena por medio del artículo 2º de la Ley N°20.430, aplicable al caso de los venezolanos y el cual es tambien un derecho reconocido en la legislación chilena para las personas que ingresan por paso no habilitado.  Y,  aun mas, que las órdenes de expulsión desconocieron tambien  la “proteccion complementaria” del derecho internacional, que permite amparar a personas que no son formalmente reconocidas como refugiados, pero cuyo retorno sería, sin embargo, contrario a las obligaciones generales de los estados sobre la no devolución contenidas en tratados internacionales de derechos humanos, como el artículo 22.8 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, el artículo 7 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y el artículo 3 de la Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes, entre otras normativa internacional.  Alegato este de importancia para el desarrollo del sistema de derechos humanos de los migrantes.

  Pues bien, en sentencia de fecha 17 de febrero, la Corte de Apelaciones de Iquique (Rol N° 36-2021 Amparo) acogió la accion de constitucional, antes mencionada, en contra del gobierno chileno, por estimar que se afectó la libertad ambulatoria de las 54 personas migrantes amparadas, sujetas a la medida de expulsión del territorio nacional. Dentro de la motivación de la referida sentencia es de destacar que la Corte de Apelaciones desestimó los alegatos del gobierno chileno de que los accionantes no se encuentran en ninguno de los supuestos del artículo 21 de la Constitución Política para ser amparados contra su expulsión. En efecto, la mencionada Corte, que consideró que el artículo 21 de la Constitución Política prevé que toda persona que ilegalmente sufra cualquiera otra privación, perturbación o amenaza en su derecho a la libertad personal y seguridad individua puede ocurrir a la magistratura, a fin de que ésta adopte de inmediato las providencias que juzgue necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado. Ello, independientemente de su condicion de migrante legal o ilegal.  Asimismo, desestimó, el alegato del gobierno chileno de que, en lugar de la accion de amparo, previamente los accionantes debieron ejercer recursos administrativos en contra de las órdenes de expulsión. Porque consideró la Corte que el amparo constitucional  no se encuentra supeditado a formalidad alguna, pues por su fines conservativos de las garantías fundamentales, requiere de una tramitación rápida para constituir un remedio eficaz a las amenazas o privaciones contrarias a la Constitución y las leyes, del derecho a la libertad personal y seguridad individual de las personas;   lo que implica que no puede supeditarse su ejercicio al agotamiento de recursos administrativos que reserva la legislación ordinaria a los amparados, de suerte que aquello no es impedimento ni obstáculo para conocer de esta acción constitucional.  

Y, en cuanto al fondo del asunto, que, a mi juicio, es un precedente para el derecho internacional, la Corte de Apelaciones, para acoger la accion de amparo, sostuvo que los extranjeros que ingresen al país o intenten egresar de él clandestinamente solo pueden ser expulsados del territorio nacional una vez cumplida la pena de presidio contempladas en la legislación de extranjería.  Ademas, que habiendo el gobierno denunciado los hechos de ingreso ilegal ante la Fiscalía Local y, desistida de la denuncia, posteriormente, quedo extinguida la acción penal, debiendo resolverse el sobreseimiento definitivo y la inmediata libertad de los migrantes detenidos.  Por otro lado, argumento la Corte de Apelaciones, que la sanción de expulsión se dictó sin que existiera una investigación y proceso previo, lo que constituye una violación a la garantía constitucional de los migrantes momentos de defenderse, ser oídos, de aportar pruebas en los hechos que se le imputan, por lo que aun teniendo competencia las medidas de expulsión no pudieron ser dictadas por las autoridades de extranjería sin cumplir el debido procedimiento. 

 Desde otro orden de ideas, la Corte de Apelaciones de Iquique, acogió la accion de amparo contra el gobierno chileno, por carecer de la debida motivación por cuanto la orden de expulsión sólo se basó en una mera afirmación de autoridad, omitiendo la debida fundamentación fáctica de acuerdo con los estándares, lo cual constituye una violacion del principio de legalidad exigido en la Constitucion.  Según la mencionada Corte, conforme las garantías constitucionales los amparados, aun cuando su ingreso fuera ilegal, deberían ser someterlos a una investigación y procedimiento previo legalmente tramitado, puesto que es una garantía exigida para el juzgamiento de toda persona a quien se imputa la comisión de un delito, con el fin de garantizarle el ejercicio del derecho a la Defensa.  Y, que, por tanto, al prescindir el gobierno chileno de ello, y disponer sin más su expulsión del territorio nacional, se configuró en los hechos un acto de la administración de carácter inconstitucional, que se pretende ser ejecutado de manera compulsiva a tan solo horas de su notificación, y que, en algunos casos materializado de manera efectiva, según se diera cuenta por el mismo gobierno agraviante en su respectivo informe.  Y, que, por ende, no correspondía a la autoridad recurrida como autoridad administrativa, imponer una sanción de carácter tan gravoso, sin contar con el necesario fundamento legal, y más en el caso de autos, donde la responsabilidad de los amparados, en la que podía motivarse una decisión como aquella, nunca había sido establecida por la autoridad judicial competente.

 No cabe duda, que la sentencia de la Corte de Apelaciones de Iquique ((Rol N° 36-2021 Amparo),  constituye un precedente judicial y una fuente jurisprudencial respecto de la interpretación y aplicación de las normas constitucionales e internacionales, en favor de migrantes, que por razones de los conflictos e inestabilidad politica  de su pais, se ven obligados a emigrar en busca de oportunidades para sobrevir la crisis humanitaria que soporta su poblacion, como es la dramatica situacion de los venezolanos, cuya carencia de alimentos, la ausencia de servicios basicos, la inseguridad personal, la quiebra a de empresas básicas, la persecucion politica y la hiperinflación, mucho antes de sancion internacional alguna contra su gobierno dictatorial:  ha hecho de la diáspora venezolana  un  éxodo  de su pueblo.  Por otra parte, a la Clínica Juridica de Atención a Migrantes de la Universidad Alberto Hurtado de Santiago de Chile (UAH), de la Compañía de Jesús y El Servicio Jesuita a Migrantes (SJM), en la persona de su directora y presidente, profesora Macarena Rodríguez, y a su excelente equipo,  los venezolanos demócratas y de buena voluntad, debemos expresar el más alto reconocimiento por su un aporte valioso para la construcción de un orden juridico basado en la tesis de un orden juridico internacional basado en la tesis del Papa Francisco de la fraternidad y justicia universal para el pueblo venezolano.

Caracas, 18 de febrero de 2021

 

 

 

 

 



[1] Exmagistrado. Coordinador Nacional del Bloque Constitucional de Venezuela. Presidente de la Fundación Alberto Adriani.Expresidente e Individuo de Numero de la Academia de Ciencias Politicas y Sociales. Coordinador del Grupo Democristiano Patricio Aylwin.

lunes, 15 de febrero de 2021

El Bloque Constitucional de Venezuela y el Informe Preliminar de la Relatora de la ONU

 

 


 

 

EL BLOQUE CONSTITUCIONAL DE VENEZUELA

 

A LA OPINIÓN PÚBLICA NACIONAL E INTERNACIONAL SOBRE EL INFORME PRELIMINAR DE LA RELATORA ESPECIAL SOBRE LAS REPERCUSIONES NEGATIVAS DE LAS MEDIDAS COERCITIVAS UNILATERALES EN EL DISFRUTE DE LOS DERECHOS HUMANOS, LUEGO DE SU VISITA A VENEZUELA ENTRE EL 01 Y EL 12 DE FEBRERO.

 

Caracas, 15 de febrero de 2021

 

El Bloque Constitucional de Venezuela, a efectos de cumplir con uno de sus fines esenciales, como es el de coadyuvar al rescate del orden constitucional, republicano y democrático y, como parte fundamental de ello, impulsar el reconocimiento, respeto y garantía plenos de los derechos humanos de todas las personas en Venezuela.

Considerando,

1.      Que la visita a Venezuela de Alena Douhan como Relatora Especial sobre las Repercusiones Negativas de las Medidas Coercitivas Unilaterales en el Disfrute de los Derechos Humanos (de ahora en adelante la “Relatora”) es de mucha importancia para el país, por cuanto se hace en momentos en los cuales el régimen ha profundizado y exacerbado la crisis, al radicalizar sus políticas de gran impacto, tanto en lo derechos civiles y políticos como en los derechos económicos, sociales, culturales y ambientales (“DESCA”) de todas las personas.

2.       Que, asimismo, según lo ha denunciado Transparencia Internacional, los casos de Gran Corrupción violatoria de derechos humanos colectivos y de criminalidad organizada contra el patrimonio público de los venezolanos que han sido descubiertos, investigados y decididos judicialmente por tribunales extranjeros han exacerbado la crisis humanitaria que afecta a Venezuela, de forma exponencial; además de las malas políticas públicas y la ineptitud gerencial oficialista que ha llevado a la quiebra a las principales industrias básicas del pais y de prestación de servicios públicos esenciales.

3.      Que la visita de la Relatora ha sido la única permitida por el régimen cuando reiteradamente ha negado la visita  de Grupos de Trabajo y Relatores que  han mostrado formalmente su interés para hacer las correspondientes visitas a nuestro territorio,   como del Grupo de Trabajo sobre Desapariciones Forzadas o Involuntarias; del Relator Especial sobre la Independencia de Magistrados y Abogados;  de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos; del Relator Especial de la OEA sobre la Libertad de Expresión;  de   la Relatora Especial sobre Ejecuciones Extrajudiciales, Sumarias o Arbitrarias; del Grupo de Trabajo sobre la Detención Arbitraria;   de  la Relatora Especial sobre el Derecho a la Alimentación;  del  Relator Especial sobre el Derecho de Toda Persona al Disfrute del Nivel Mas Alto de Salud Física y Mental; del Relator Especial sobre la Tortura y otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos y Degradantes;  y  de   la Relatora Especial sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas.

4.       Que la vista de La Relatora ocurre cuando no se han cumplido las medidas cautelares decididas por la Comisión Interamericana de Derechos Humanos de carácter colectivo en proteccion de derechos como la salud, alimentación y ayuda humanitaria, la cual ha venido documentando detalladamente sobre la violación de estos derechos humanos desde el año 2002 de forma ininterrumpida en el Capítulo IV de sus Informes Anuales.

5.      Que la emergencia humanitaria compleja y la grave crisis económica que se vive en el país, reconocida por organismos internacionales, es previa a las sanciones internacionales individualizadas y selectivas de origen colectivo, multilateral y masivo que han dispuesto la Unión Europea, los países miembros del TIAR, los EE. UU. Canadá, Suiza, Portugal y Reino Unido, por la comisión de  graves delitos de Gran Corrupción contra el patrimonio público de todos los venezolanos, con enorme impacto negativo en los derechos humanos y el empobrecimiento de toda la población,  tal como lo identifican Transparencia Internacional, otras ONG y destacados expertos nacionales e internacionales que han estudiado el tema.  

6.      Que el éxodo forzado de los más de 5,4 millones de venezolanos se debe a la emergencia humanitaria compleja y a la crisis económica que ha creado y exacerbado el presente régimen debido a sus políticas confiscatorias y a la generación de una hiperinflación, ocasionada por sus políticas financieras, según las investigaciones de la Encuesta Nacional de Condiciones de Vida (ENCOVI); 

7.      Que el régimen ha emprendido una política de ataques, criminalización, demonización, intimidación y hostigamiento judicial sistemáticos contra las ONG de derechos humanos y humanitarias, entre las cuales se destacan Azul Positivo, Convite y Acción Solidaria, entre otras.  Y ha satanizado el trabajo de PROVEA y otras ONG que colaboran con las Naciones Unidas y sus diferentes organismos.   Y, también, lleva a cabo la persecución crónica y sistemática en contra de líderes sindicales, universitarios, indígenas, disidentes y opositores al régimen, lo cual ha generado gran zozobra entre la ciudadanía con más de 300 presos políticos, como lo reporta el Foro Penal Venezolano. Y la diáspora de casi el 40% del personal médico, sanitario y de salud del pais y de mas del 50% de profesionales en Venezuela.

8.      Que el Consejo de Derechos Humanos, frente a las graves denuncias e información que ha recibido y la negativa del régimen de acoger las recomendaciones de la mayoría de los países que lo integran, designó una Misión Independiente de Determinación de los Hechos (o FFM por sus siglas en inglés), la cual ya rindió un primer informe detallado que da cuenta de los graves crímenes internacionales que podrían estarse cometiendo en el territorio venezolano, antes de las sanciones internacionales,  y que contiene  recomendaciones específicas al Estado venezolano y a la comunidad internacional, entre las cuales resalta el llamado a los Estados a iniciar acciones legales individuales contra los individuos responsables de crímenes internacionales.

9.       Que, no obstante que el mandato de la FFM se prorrogó por 2 años más, dado que el presente régimen no permitió su ingreso al territorio nacional ni respondió a sus constantes solicitudes, en su Informe Preliminar la Relatora no da cuenta del Informe Detallado de la FFM y de sus recomendaciones.  Y tampoco menciona la serie de informes y recomendaciones que han hecho los Estados Miembros del Consejo de Derechos Humanos en varias oportunidades en este mismo sentido.

10.  Que la Alta Comisionada de la ONU para los Derechos Humanos ha presentado varios informes orales y escritos sobre las graves violaciones de derechos humanos que se suceden en Venezuela desde mucho antes de 2014 y que sus recomendaciones han sido ignoradas sistemáticamente por el régimen, como es el caso de la disolución del FAES; asi como en los casos de las violaciones de los derechos humanos de las poblaciones indígenas. 

11.  Que la Fiscalía ante la CPI lleva a cabo, motu proprio, un examen preliminar acerca de posibles crímenes de competencia de la CPI, cometidos presuntamente por funcionarios de alta jerarquía civil y militar (llamado “Situación I de Venezuela”), fundados en motivos políticos y de desaparición forzada de personas. Luego, 6 Estados Partes del Estatuto de Roma hicieron una remisión.

12.  Que la Fiscalía ante la CPI, también tiene abierta la Situación II de Venezuela, debido a la remisión que hizo el régimen acerca de supuestos crímenes acontecidos por causa de las sanciones internacionales, como parte de una estrategia legal de defensa y de retraso de la Situación I.  Pero, no obstante, ello, la misma Corte no dispuso la acumulación de ambas las Situaciones y las mantiene por separado, a pesar de existir coincidencias en cuanto al territorio y lo personal.

13.  Que los diferentes sistemas de las sanciones emitidas por los Estados, además de fundarse legitimamente en el derecho internacional cuando el Estado concernido incumple con su responsabilidad de proteger a su población (o “R2P” por sus siglas en inglés), o incurren en casos de gran corrupcion, prevén y permiten que se otorguen licencias generales o específicas para atender las necesidades básicas de la población en los casos de crisis de emergencia humanitaria, como la que padece Venezuela.

14.    Que ante la visita de la Relatora Alena Douhan el Bloque Constitucional de Venezuela le pidió en fecha 10 de febrero, que constatara la falta de transparencia en la gestión pública y la negación del derecho al acceso a la información que impide la contraloría social sobre el gasto público (https://twitter.com/cbloquec/status/1359523746445459458).

En consecuencia, el Bloque Constitucional de Venezuela, con pleno respeto a la condicion de Relatora, de Alena Douhan, con relaciona a su INFORME PRELIMINAR DE LA “RELATORA ESPECIAL SOBRE LAS REPERCUSIONES NEGATIVAS DE LAS MEDIDAS COERCITIVAS UNILATERALES EN EL DISFRUTE DE LOS DERECHOS HUMANOS,” LUEGO DE SU VISITA A VENEZUELA ENTRE EL 01 Y EL 12 DE FEBRERO, manifiesta lo siguiente:

PRIMERO:  Que las diferentes y múltiples sanciones internacionales acordadas por organismos multilaterales, Estados y grupos de Estados en contra de altos funcionarios y de personas jurídicas estatales están contempladas según el Derecho Internacional para los casos en que los Estados incumplan con su responsabilidad de proteger los derechos humanos y de no incurrir en violaciones graves a estos derechos; ni cometer atrocidades en su territorio. Las cuales se justifican cuando tales sanciones responden a la necesidad de que los gobernantes cumplan sus obligaciones internacionales de respeto, promoción, garantía y protección de los derechos humanos de su población, cuyas normas son imperativas y forman parte del orden público internacional, con las implicaciones que de ello se derivan.

SEGUNDO:  Que dentro de su Informe Preliminar La Relatora no señala que el presente régimen no ha aceptado la visita de los otros mecanismos de verificación de los derechos humanos, incumpliendo sus obligaciones internacionales y las recomendaciones de la Alta Comisionada de Derechos Humanos de la ONU, así como las múltiples recomendaciones de los Estados Miembros del Consejo de Derechos Humanos.  Asi como tampoco se refiere al desacato reiterado de las sentencias y medidas cautelares decididas por los organismos del sistema interamericano de derechos humanos.

TERCERO:  Que para la imparcialidad e independencia de la Relatora y para la objetividad de la rendición de su Informe Final planificado para septiembre de 2021, no puede desconocer que los graves problemas y causas relacionados con los derechos humanos son previos a las sanciones, debido a que en Venezuela existe una crisis humanitaria por causa de la inestabilidad política del país, como lo reconoció el secretario general de las Naciones Unidas (ONU), Ban Ki-Moon, en el 2016.  Y tampoco puede dejar de señalar que la devastadora crisis social y económica comenzó antes de la imposición de las primeras sanciones económicas en 2017, como lo afirmo la Alta Comisionada de Derechos Humanos de la ONU, Michelle Bachelet, en su Informe de actualización de Venezuela ante el Consejo de Derechos Humanos de la ONU, de marzo del 2019.  Por lo que desde el punto de vista metodológico y científico tales reconocimientos deben ser expresamente reconocidos en el Informe próximo. Asi como que ha de incluir entre sus recomendaciones finales las sugerencias de la Alta Comisionada de Derechos Humanos de la ONU, de la obligación de aceptar el ingreso a Venezuela a los otros Relatores, Grupos de Trabajo, Comisiones, mecanismos y demás expertos de los organismos multilaterales, como la Misión Independiente de Determinación de los Hechos y la Oficina de las Naciones Unidas contra la Droga y el Delito, para que puedan investigar en el terreno las constantes violaciones de derechos humanos.

QUINTO:  Que,  ante la presente crisis humanitaria de Venezuela,  es necesario que el Secretario General de la Organización de la Naciones Unidas interponga sus buenos oficios y  que exija al régimen que restablezca los canales financieros de la cooperación internacional humanitaria y que acepte y permita el restablecimiento de los diferentes mecanismos de ayuda internacional y el ingreso del Programa Mundial de Alimentos y el Covax o Plan Global para distribuir la vacunas contra el Covid 19, entre otros.

SEXTO:  Que las ONG de defensores de derechos humanos y de ayuda humanitaria y las víctimas de violaciones de derechos humanos, dentro y fuera del país,  como parte de su encomiable labor de defensa de los derechos humanos de todas las personas, sin discriminación alguna;  deben expresar sus reservas, objeciones y correcciones sobre el Informe Preliminar de la Relatora y solicitar que en el Informe Final se precise que no se puede desconocer que los graves problemas, sus causas y exacerbación relacionados con los derechos humanos son previos a las sanciones.

Caracas, 15 de febrero de 2021.

 

Coordinación Nacional: Cecilia Sosa Gómez, Román Duque Corredor, Alberto Arteaga Sánchez, Jorge Rosell Senhen, Blanca Rosa Mármol de Leon, Rubén Pérez Silva, Pedro Rondón H., y René Molina Galicia. Coordinación Ejecutiva: Perkins Rocha. Magistrados, Académicos, Profesores: Aníbal Rueda, Humberto Romero Muci; María Concepción Mulino, Julio Elías Mayaudón, Ramón Escovar León, Carlos Ayala Corao, Rafael Badell Madrid, Juan Carlos Apitz, Ana María Ruggeri, Luis Beltrán Guerra, Salvador Yanuzzi, Álvaro Badell Madrid, Rodrigo Rivera Morales, Alejandro Canónico, Franklin Hoet, Fernando Peláez Pier, Gustavo Linares Benzo, Nelly del Valle Mata, José Francisco Comte, Marcos Solís Saldivia, Mariana León Mármol, Flor Zambrano, Rafael Chavero Gazdik, Eustoquio Martínez, Carlos Camero, Alejandro González Valenzuela, María Luisa Acuña López, Gustavo Tarre Briceño, María Amparo Grau Togores, Gerardo Fernández, Gonzalo Pérez Salazar, Víctor Rodríguez Cedeño, Milagros Betancourt C., Joaquín Núñez Landáez, Iván Pérez Rueda, Moisés Troconis Villareal, Henry Henríquez Machado, Juan Manuel Raffali, Maibí Rondón, Luis Petit, Fernando M. Fernández, Génesis Dávila y Noemí Del Valle Andrade. Federación de Colegios de Abogados de Venezuela: Marlene Robles, (presidente), Norma Delgado Aceituno, Clara Inés Valecillo; Jesús Vergara Peña y José Luis Machado. Presidentes de Colegios de Abogados de Venezuela:  Olnar Ortiz (Amazonas), Luis Beltrán Calderón Mejías (Anzoátegui), Rosalino Medina (Aragua), Roldan Torres (Apure), Lucia Quintero Ramírez (Barinas), Nelson Riedi (Carabobo), Roberto Andery (Cojedes), Omer Figueredo (Delta Amacuro), Yvett Lugo (Distrito Capital), Wilmer Pereira A. (Falcón), Mary Hurtado de Muguesa (Guárico), José Luis Machado (Lara), Vanessa Contreras (Mérida, Delegación Tovar),Letty Piedrahita (Miranda), Jesús Ramos (Monagas), Pedro Arévalo (Nueva Esparta), Zoila Calderón (Portuguesa), Orlando Velásquez (Sucre), Henry Flores (Táchira), Mario Torres (Zulia). Bloque Constitucional. Capítul

viernes, 12 de febrero de 2021

La ciudadania plena y de la fraternidad universal en amparo constitucional en favor de migrantes venezolanos expulsados de Chile

La ciudadania plena y de la fraternidad universal en amparo constitucional en favor de los derechos humanos de venezolanos expulsados de Chile.

Román J. Duque Corredor[1]

La prensa internacional ha mostrado la detencion en las fronteras bolivianas y chilenas, la expulsión en aviones militares y su ingreso al pais como prisioneros de un centenar de venezolanos de la diáspora madurista expulsados de la República de Chile, que recuerda el éxodo de poblaciones de épocas pasadas de conflictos bélicos mundiales y que reproduce en America Latina un escenario igual al de refugiados sirios, afganos, sudaneses, congoleños y somalíes.  En efecto, la ONU reconoce que los años de inestabilidad económica y política en Venezuela han provocado, desde 2014, que aproximadamente 3,4 millones de venezolanos abandonen el país en busca de alimentos, trabajo y una vida mejor.  Y que la mayoría de ellos ha viajado a países cercanos, incluidos 1,4 millones a quienes solo se les ha otorgado permisos de trabajo y a alrededor de 400.000 personas que han solicitado asilo.  Mientras que otros de esa mayoria desplazada permanecen en espera de regularizar su situacion, incluso, en ciertos paises, discriminados, por complejos xenofóbicos ancestrales o clasistas, que el Papa Francisco considerauna mentalidad xenófoba, de gente cerrada y replegada sobre sí misma.  Pero los cientos de migrantes venezolanos que llegaron a la comuna de Colchane, en Chile, frontera con Bolivia, a partir del 1º de febrero, han sido víctimas del mayor daño que puede padecer un migrante, después del dolor de dejar su pais, como lo es la expulsión colectiva o masiva.  Como si en las fronteras no hubiera derechos como tambien lo advierte el Papa Francisco.  Las autoridades locales calculan el ingreso de unos 1.000 extranjeros y dicen que no cuentan con los recursos para poder controlar el flujo migratorio, ni para atender a los migrantes que llegan a la región. El alcalde de Colchane calificó la situación como una crisis humanitaria, ya que entre los migrantes se encuentran menores de edad y pide ayuda al gobierno federal e instituciones internacionales para atender la migración.  

 En este drama de la diáspora venezolana surgen algunos gestos de gobiernos de paises de inmigración, dentro de lo que el Papa Francisco a quien he citado por su Encíclica Fratelli Tutti, llama “plena ciudadanía “, puesto que no se discrimina por su origen, como el reciente caso de Colombia con la aprobación del Estatuto de Protección Temporal para Migrantes venezolanos. Estatuto que permitirá regularizar casi un millón y medio de venezolanos que han migrado a ese país. Y tambien, aparecen actitudes de fraternidad y amistad social por las ideas  religiosas  que ofrecen un aporte valioso para la construcción de la fraternidad y para la defensa de la justicia en la sociedad, como, por ejemplo,  la protección judicial que la  Clínica Jurídica de Atención a Migrantes de la Universidad Alberto Hurtado de Santiago de Chile (UAH), de la Compañía de Jesús y El Servicio Jesuita a Migrantes (SJM), han ejercido en proteccion del centenar de venezolanos migrantes en la frontera chilena con Bolivia, frente a su detencion y orden de expulsión. 

  En efecto, la UAH y el SJM, conforme lo dispuesto en el artículo 21, inciso 3º de la Constitución Política de la República de Chile, introdujeron, en fecha 9 de febrero, una acción constitucional de amparo y de medida cautelar de innovar o suspensión, en favor de 54 venezolanos, ante la Corte de Apelaciones de Iquique en contra de las órdenes de expulsión del territorio chileno expedidas por la Intendencia Regional de Tarapacá.  Accion esta que por su significado dentro de la filosofía de la ciudadania plena y de la fraternidad universal y por su motivación es un precedente tanto para la ética de la politica internacional como para la justicia universal del derecho internacional.  Por esta razón, me referiré brevemente a sus fundamentos que hacen de dicha accion un prototipo o modelo de acciones judiciales de la plena ciudadania que vale la pena resaltar y comentar.

 La accion constitucional de amparo se introdujo por la UAH y el SJM para que se suspendiera la orden de vuelo para el 10 de febrero de los venezolanos cuya expulsión se dispuso un dia después de su notificación y para que se dejara sin efecto definitivamente tales actos administrativos y se cumpliera con la normativa legal nacional e internacional.  La justificación de esta accion fue la forma en que se expidieron y notificaron las órdenes de expulsión, que impedía a las victimas ejercer recursos administrativos en contra de estas órdenes puesto que los plazos para su ejercicio estaban aún pendientes.  El objeto, pues, de tan importante accion de amparo fue la accion gubernamental atentatoria contra de la libertad personal de movilización por haber dispuesto la expulsión de un grupo de extranjeros que se encontraban en situacion de solicitar el reconocimiento de su condición de refugiados, porqué habían abandonado su pais para venir a Chile, incluso en medio de una pandemia mundial, por razones de la crisis humanitaria de  Venezuela, como factor de la migración por la inestabilidad económica y política en Venezuela, como lo ha admitido la ONU.  Órdenes de expulsión, como se denuncia en la demanda, que desconocen la “Plataforma de Coordinación para refugiados y migrantes de Venezuela” del Alto Comisionado de Naciones Unidas para los Refugiados (ACNUR), del 5 de enero de 2021. Y tambien el derecho a buscar asilo de la persona definida como refugiado según la Declaración de Cartagena, incorporada a la legislación chilena por medio del artículo 2º de la Ley N°20.430, aplicable al caso de los venezolanos y el cual es tambien un derecho reconocido en la legislación chilena para las personas que ingresan por paso no habilitado.  Expulsión que se dictó no obstante la postura oficial del Estado de Chile que reconoce y denuncia que en Venezuela existe una dictadura que viola sistemáticamente los derechos humanos.

 A las denuncias anteriores en la referida demanda se agrega  que la autoridad administrativa dispuso   la expulsión de los migrantes venezolanos invocando la causal de ingreso por paso no habilitado,  pero sin que se hubieran  cumplido  los requisitos que para su procedencia impone el Decreto Ley N°1.094,  o, Ley de Extranjería  En primer lugar,  se dice en la demanda, que el Decreto Ley N°1.094 sólo autoriza la expulsión de los extranjeros que han hecho ingreso al territorio chileno  por un paso no habilitado una vez que éstos hayan cumplido la condena impuesta por un tribunal competente respecto del delito contemplado en el artículo 69 de dicho cuerpo legal.  La razón de este alegato, es, de acuerdo con la demanda, que el sentido natural y obvio de esta disposición es que su inciso final establece claramente que una vez cumplida la pena impuesta los extranjeros es cuando serán expulsados del territorio chileno.

 Se aduce en la demanda de amparo constitucional que las órdenes de expulsión  desconocen  la “proteccion complementaria”  del derecho internacional,  que permite amparar a personas que no son formalmente reconocidas como refugiados, pero  cuyo retorno sería, sin embargo, contrario a las obligaciones generales de los estados sobre la no devolución contenidas en tratados internacionales de derechos  humanos, como  el artículo 22.8 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos,  el artículo 7 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y  el artículo 3 de la Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes, entre otras normativa internacional.  En tal virtud, se concluye en la demanda que a las personas cuyo amparo se solicita se aplica, por consiguiente, la regla de no devolución, que impide que un Estado los retorne a su país de origen.  En este orden de ideas, se resalta en la demanda, en comento, que la misma Intendencia Regional de   Tarapacá es la que ha impidió que el delito de ingreso irregular supuestamente cometido por los amparados fuera investigado, perseguido y condenado; por lo que no le era permitido legalmente de ordenar su expulsión por la causal contemplada en el artículo 69 del Decreto Ley 1.094, antes citado.

Otra denuncia de la demanda de amparo por violacion de derechos humanos a los venezolanos migrantes, fue que la autoridad administrativa ordenó  la expulsión del grupo de venezolanos sin respetar las reglas del procedimiento administrativo previsto en el artículo 10 de la Ley N°19.880,  por lo que se le impido a los amparados aducir alegaciones o aportar antecedentes respecto de su situación individual y se imposibilitó  que la propia autoridad ponderara adecuadamente las circunstancias particulares de los migrantes. Razón por la cual se denunció que la autoridad migratoria, al aplicar esta sanción de expulsión, no sometió el caso de los amparados a una investigación ni a un proceso previo y legalmente tramitados, de acuerdo con lo exigido por el artículo 19 N°3 de la Constitución Política de la República de Chile.

 Un aspecto de trascendencia para el derecho internacional, como se aduce en la demanda, es que, a pesar de ser formalmente expulsiones individuales, las circunstancias de su dictación y la falta total de ponderación de situaciones personales particulares de los amparados, develan que en realidad se trata de una expulsión colectiva, lo que está prohibida por el derecho internacional.  En efecto, se sostiene que el artículo 13 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos señala que: “El extranjero que se halle legalmente en el territorio de un Estado Parte en el presente Pacto sólo podrá ser expulsado de él en cumplimiento de una decisión adoptada conforme a la ley; y, a menos que razones imperiosas de seguridad nacional se opongan a ello, se permitirá a tal extranjero exponer las razones que lo asistan en contra de su expulsión, así como someter su caso a revisión ante la autoridad competente o bien ante la persona o personas designadas especialmente por dicha autoridad competente, y hacerse representar con tal fin ante ellas”. En ese orden de ideas, se afirma, que tal como lo ha sostenido la Corte Suprema de Chile (rol 4292-18) del texto anterior, “se colige que el Derecho Internacional prohíbe las expulsiones colectivas, es decir, la salida obligatoria de grupos de extranjeros sin que exista un examen individual, respecto de cada miembro del grupo”.   Como aconteció en la especie en el caso de la demanda de amparo,  y que la resolución de expulsión  de los migrantes en razón, del mismo criterio jurisprudencial,“(...) carece de una descripción fáctica de la conducta que se le atribuye a cada uno de ellos, consistente en hechos positivos y objetivos concretos, que permitan sustentar que se encuentran en la hipótesis del artículo 15 N° 7 del Decreto Ley 1094, que prohíbe el ingreso al país de los extranjeros: “que no cumplan con los requisitos de ingreso, establecidos en este decreto ley y su reglamento (…).”

  Y sobre la base del dialogo jurisprudencial entre tribunales constitucionales y de derechos humanos,   se sostiene en la accion de amparo, en comento, que de la jurisprudencia de órganos judiciales internacionales como el Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH) en Europa y la Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte IDH), es posible concluir que los elementos que configuran una expulsión colectiva, son: (1) La existencia de una medida o procedimiento estatal, dirigida a un grupo de personas extranjeras (dos o más), para abandonar el territorio del Estado o prohibir su ingreso a éste; (2) la ausencia de un análisis previo, objetivo y racional de las circunstancias individuales de cada persona afectada, y (3) que no haya garantía de que las personas tengan derecho a recurrir contra dicha expulsión.  Cada uno de estos elementos, se argumenta, se configuran en el caso de la accion de amparo, toda vez que las personas fueron llevadas a un mismo lugar, en cumplimiento de una disposición de carácter sanitario y mientras se encontraban en dicho lugar se llevó a cabo la recepción de la autodenuncia y la posterior notificación de la orden de expulsión, todo en un plazo de 3 días.  Es decir, en ninguno de los casos se efectuó un análisis individual de las circunstancias particulares de cada amparado, como su estado de salud, sus vínculos o la existencia de familiares en el país, los antecedentes que pudieran invocar en su defensa u otros.   Un argumento de peso sobre este hecho, es el de que aprovechando una disposición de carácter sanitario o cuarentena la autoridad llevó a cabo un procedimiento de expulsión sin cumplir con las garantías mínimas del debido proceso que debió de existir antes de la adopción de una medida tan gravosa como ésta.

 Por otra parte, la medida u orden no innovar (“ONI”), o la medida cautelar de suspensión de los actos administrativos de expulsión, tenía como propósito el suspender los efectos de los actos de la administración impugnados en lo principal mientras se resolvía el fondo de la acción de amparo.  Para que, en incluso de acogerse la demanda en el fondo, el fallo no careciera de eficacia por cuanto ya habrán sido expulsados el país los amparados.  Medida esta que no fue acordada y los venezolanos migrantes fueron expulsados en un avión militar y llegaron a Venezuela el dia 10 de febrero, un dia después de ser notificados de su expulsión.  El daño, es pues, evidente e irreparable. Como testimonio de la violacion de sus derechos humanos, queden grabadas las palabras del Ministro de Defensa de la República de Chile, Baldo Procurica quien dijo que los venezolanos expulsados “se trata de personas que no respetan las normas de nuestro pais, lo hacen por ingresos ilegales, sin visas: y “pueden terminar dañando a nuestra gente”[2].

Los venezolanos debemos hacer un justo reconocimiento a la Clínica Jurídica de Atención a Migrantes de la Universidad Alberto Hurtado de Santiago de Chile (UAH), de la Compañía de Jesús y al  Servicio Jesuita a Migrantes (SJM), de Chile, cuya accion de amparo es un claro ejemplo de que el prójimo no tiene fronteras, como lo dice el Papa Francisco, y porque por sus principios ignacianos, ambas instituciones,  practican con los venezolanos,  lo que Jesús decía de él, «Fui forastero y me recibieron» (Mt 25).  Ademas, que cumplen en favor de los migrantes con la admonición de San Alberto Hurtado, jesuita y epónimo de la Universidad que lleva su nombre, de “Dar, siempre dar, hasta que se nos caigan los brazos de cansancio”. Y, por último, no debe olvidarse que el éxodo de casi 5 millones de venezolanos que sufre nuestra Patria es la consecuencia de un régimen nefasto y dañino, mucho antes y no después de las sanciones a su gobierno dictatorial, con todo lo que pueda haber dicho la Relatora de la ONU, Alena Douhan en sus observaciones preliminares de visita a Venezuela, en esta misma fecha.

Caracas, 12 de febrero de 2021

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[1] Exmagistrado. Coordinador Nacional del Bloque Constitucional de Venezuela. Presidente de la Fundación Alberto Adriani.Expresidente e Individuo de Numero de la Academia de Ciencias Politicas y Sociales.


sábado, 6 de febrero de 2021

Teoria, Praxis y Etica de la Mediacion

 

TEORÍA, PRAXIS Y ÉTICA DE LA MEDIACIÓN EN UN PROCESO DE TRANSICIÓN HACIA LA DEMOCRACIA INCLUSIVO, PARTICIPATIVO Y DEMOCRÁTICO.

 

Román J. Duque Corredor[1]

I

Introducción: ¿por qué el tema de la mediación?  Motivaciones y exhortos después del fracaso de las reuniones de Barbados y de la descalificación.  La diplomacia de la paz nórdica.

 Escribí, el 28 de julio de 2019, un artículo que titulé, “Mediación de Barbados: ¿Hacia un proceso de transición inclusivo, participativo y democrático?”, al finalizar la ronda de reuniones de Barbados, que fueron auspiciadas por el Reino de Noruega para iniciar un dialogo en busca de una solucion para la crisis politica-institucional de Venezuela y que se iniciaron en mayo de 2019.  Segun el gobierno de Nicolas Maduro con el propósito de “llegar a un entendimiento con la oposición que permita la gobernabilidad, con la exigencia de dejar la violencia y respetar la Constitución”; y de acuerdo con el presidente interino, Juan Guaidó, con la finalidad de lograr “el cese de la usurpaciónun gobierno de transición y elecciones libres”.  Los parámetros de las reuniones fueron entonces, para el gobierno el gobernar sin protestas y para la oposición un cambio político.  Lo que evidentemente por ser propósitos extremos y contrarios ya era posible avizorar un resultado no favorable de tales reuniones.  Hoy, pienso que es oportuno, reflexionar de nuevo acerca de este tema de la mediación para buscar el dialogo, sobre todo después de los pronunciamientos del Parlamento y del Consejo de Europa[2], del Grupo de Contacto Internacional y de algunos gobiernos, e incluso de algunos líderes del gobierno y de la oposición democratica y de la Iglesia, para lograr una solucion   a la crisis venezolana.

 Con este propósito los organismos europeos señalados motivan la opinión internacional y nacional para justificar la reanudación de una negociación explicando que el objeto seria lograr “un diálogo y un proceso de transición liderados por Venezuela que conduzca a elecciones locales, legislativas y presidenciales creíbles, inclusivas y transparentes”.  Ello, en razón, particularmente, según las mismas organizaciones internacionales, porque las elecciones legislativas del 6 de diciembre de 2020 fue una oportunidad perdida para la democracia, puesto que se celebraron sin un acuerdo nacional sobre las condiciones electorales y porque no cumplieron con las normas internacionales para un proceso democrático. Lo cual impide, según el citado Consejo, “reconocer este proceso electoral como creíble, inclusivo o transparente, por lo que su resultado no puede considerarse representativo de la voluntad democrática de los venezolanos”.  Y, por otro lado, señala el mencionado Consejo de Europa, en razón de que “las acciones de las autoridades de Maduro, han reducido significativamente el espacio democrático en el país y han impedido persistentemente la resolución de la profunda crisis política en Venezuela”[3].  Y el Grupo de Contacto Internacional, por su parte, en declaración del 2 de febrero de este año, ademas de pedir a las fuerzas de la oposición democratica que se unan para una transicion exitosa, reitera, que la única forma pacífica de salir de la crisis es reanudar negociaciones políticas con prontitud y establecer urgentemente un diálogo inclusivo y un proceso de transición liderado por Venezuela que conduzca a elecciones creíbles, inclusivas y transparentes”[4].  

  Al respecto debe recordarse que la ONU, en mayo de 2019, aseguraba el portavoz Stéphane Dujarric, que respaldaba las conversaciones entre representantes del Gobierno venezolano y de la oposición que, según informaciones de prensa, se estaban manteniendo en un lugar secreto de Oslo, la capital de Noruega. Y señalaba que “No podemos predecir lo que va a pasar en una situación complicada, pero los buenos oficios del Secretario General siguen disponibles”, y añadió el portavoz, que António Guterres apoyaba las distintas iniciativas impulsadas por varios países para tratar de iniciar una negociación entre las partes.  Por su parte, la presidenta de la Asamblea General María Fernanda Espinosa, también dio la "bienvenida" a los contactos en Noruega que calificó como un "paso crucial".  Y, su portavoz, Mónica Grayley, recordó que Espinosa defiende "un diálogo constructivo" para solucionar la crisis.  Y sobre estas gestiones el presidente de la Asamblea Nacional de Venezuela, Juan Guaidó, reconocido como presidente interino por 50 países, confirmaba en su cuenta de Twitter que se habían produciendo los contactos, afirmando, que. “También hemos atendido una invitación con el Gobierno de Noruega, y hoy tendremos reunión con el Grupo de Contacto de la Unión Europea. Reiteramos que cualquier iniciativa de mediación debe pasar por el cese de la usurpación, el gobierno de transición y las elecciones libres”[5].  Por tanto, en el ambiente internacional el dialogo ha sido una alternativa para la solucion de la crisis venezolana.

  Con relación a las iniciativas de Noruega de acompañar diálogos «exploratorios» entre el Gobierno y la oposición venezolana con el fin de buscar una salida pacífica a la crisis que vive el país, debe recordarse que Noruega es un país que tiene una larga experiencia en procesos de paz y reconciliación en Asia, América Latina, África y Medio Oriente. Por lo que es un país reconocido por la comunidad internacional como un mediador válido y como facilitador de la paz, entre otras razones por su política interna de un fuerte consenso nacional sobre política exterior, que incluye la asistencia para el desarrollo y el trabajo por la paz.  Politica esta que se basa en un espíritu de solidaridad y en una perspectiva a largo plazo, y que ha sido mantenida por sucesivos gobiernos noruegos.  Ademas Noruega tiene el reconocimiento internacional sobre su neutralidad por lo que sus esfuerzos de paz y reconciliación se consideran sinceros, ya que no están motivados por el interés político o económico[6].  Cuenta ademas Noruega con un Centro de Resolución de Conflictos (Norwegian Centre for Conflict Resolution), cuyo objeto es prevenir, mitigar y resolver conflictos armados con la diplomacia informal y el soporte a esfuerzos de mediación[7].  Incluso del  1% de su PIB para la ayuda oficial para el desarrollo se incluyen fondos para estos asegurar la paz.   Asimismo, existe el circulo    de   Mujeres Mediadoras Nórdicas (NWN) (Nordic Women Mediators (NWM), en colaboración con otros países de la región[8] y el Instituto de Oslo para la Investigación de la Paz (PRIO) (The Peace Research Institute Oslo[9]).  Y el más destacable es el Comité Noruego del Nobel, encargado de elegir la persona u organización ganadora del Nobel de la Paz.  Por lo que forma en que Noruega gana relevancia internacionalmente al impulsar su papel como mediador en conflictos se le considera la “diplomacia de la paz”. Aparte de ello, en  esta misma línea se encuentran  el resto de países de la región nórdica, cuya cooperación es  estrecha a través de organizaciones como el Consejo Nórdico , que  les   permite crear estrategias comunes de mediación y resolución pacífica de conflictos,  que ciertamente caracteriza su acción exterior[10].

  Ahora bien, sobre las motivaciones sobre la nueva propuesta de la Unión Europea para un dialogo en Venezuela, Luis Angarita, experto en asuntos internacionales de la Universidad Central de Venezuela, la valora como una declaración “importante” de cara a la inminente elección de un nuevo poder electoral y la realización de elecciones locales. Y opina que “la UE es consecuente en plantear una salida negociada para un proceso electoral que incluya a todos los actores, que se respete la diversidad política. Es una declaración importante, porque esboza lo que va a ser la política exterior de la Unión Europea para 2021”. Beatriz De Majo, estudiosa de temas internacionales, comenta cuán difícil es para la Unión Europea expresar un consenso en cuanto al reconocimiento de Guaidó como presidente interino. “No es posible, porque es prácticamente imposible poner de acuerdo en ese tema en particular a sus 27 países miembros”.  Pero juzga que la opinión del Consejo Europeo es “verdaderamente buena” para los objetivos políticos de la oposición venezolana, a pesar de la diatriba sobre cómo este Consejo identifica a Guaidó en sus comunicados. Y, Félix Arellano, profesor universitario y articulista sobre asuntos internacionales, opina que el documento de la Unión Europea, elaborado a nivel de ministros, demuestra que el caso venezolano está en la agenda de los países de ese continente y pone en evidencia “la situación compleja” que vive la nación. Y, que “No es el punto central de la discusión si el líder es ‘a’ o el líder es ‘b’”, sino que “lo fundamental es la coordinación de la oposición con un liderazgo”.  Ademas, afirma, que “pudiera irse perdiendo la importancia en el caso venezolano por la complejidad de la agenda y si nuestra oposición no trabaja coordinadamente[11].

   Por su parte, la Conferencia Episcopal Venezolana, a través de su presidente Monseñor José Luis Azuaje, al descalificar el supuesto dialogo entre el gobierno y con algunos partidos políticos de la oposición, llamado “diálogo de la mesita”, por alejarse de la búsqueda de la unidad para consolidar una fuerza que resuelva la crisis política,  recordó   que la suspensión del diálogo con mediación del Reino de Noruega, "resquebrajó  todo lo que se había logrado como era sentar en una mesa a representantes de la oposición y el gobierno"; y  ratificó  la posición de la Iglesia respecto a que todo diálogo debe llevar a un proceso electoral[12].

   Igualmente, la Conferencia Episcopal Venezolana, durante la instalación de su CXV Asamblea Ordinaria Plenaria, por intermedio de su presidente, Monseñor José Luis Azuaje, en fecha 7 de enero de 2021, manifestó que, “a pesar de los malos ejemplos, se debe mirar el futuro aspirando a otros comportamientos y formas de hacer política”, porque, “la rehabilitación de la política pasa por fundamentarla en el amor”. “Este”, agregó, “no solo se expresa en relaciones íntimas y cercanas sino también en las relaciones sociales económicas y políticas, lo que implica el desprendimiento del individualismo y la apertura a todos desde un amor social que integre y reúna”. En esa misma Asamblea Plenaria, Monseñor Aldo Giordano, Nuncio Apostólico en Venezuela, indicó que, “si se vuelve a encontrar el valor y la humildad de decir, en voz alta, que el tiempo de crisis es propicio para fortalecer el espíritu, mantendremos la confianza íntima de que las cosas van a cambiar y surge siempre una esperanza “[13].   Y, la referida Conferencia Episcopal, en su Exhortación Pastoral “Ante la Gravísima Situacion del Pais”, de la clausura de la mencionada Asamblea Plenaria, de fecha 11 de enero de 2021[14], expreso:

 Acompañando e interpretando el sentimiento de la mayoría de los venezolanos, volvemos a insistir que el país necesita un cambio radical en la conducción política, lo cual requiere por parte del Gobierno, la suficiente entereza, racionalidad y sentimiento de amor al país para detener este mar de sufrimiento del pueblo venezolano; y la urgente disposición a fin de encontrar el camino legal y pacifico más expedito, que facilite una transición democrática y nos lleve cuanto antes a unas elecciones Presidenciales y Parlamentarias en condición de libertad e igualdad para todos los participantes y con acompañamiento de Organismos Plurales. Somos conscientes de que estamos pidiéndole al gobierno un acto de valentía; pero esto es preciso por el bien del pueblo, especialmente de los más pobres. Así los venezolanos nos reencontraremos como hermanos y construiremos una Venezuela prospera para todos”.

“Como pastores de la Iglesia venezolana, invitamos al pueblo a mantenerse fortalecidos en Dios. Por ello invitamos al país a una JORNADA NACIONAL DE ORACIÓN Y REFLEXIÓN el día 2 de febrero de 2021, de manera que nuestras plegarias fortalezcan la fe y la esperanza y nos alcancen de Dios que podamos resolver nuestros conflictos de manera pacífica, en una sociedad donde nos reconozcamos unos a otros como hermanos”.

 

   Motivaciones internacionales y Exhortación, anteriores, sin duda, son una invitación a un acercamiento entre gobierno y oposición por encima de sus posiciones extremas.  Evidentemente, que este pronunciamientos, al igual que los de otros organizaciones internacionales y supranacionales, en el mismo orden de ideas, obligan a ponderar la teoría, praxis y ética de un proceso de negociacion para un dialogo que establezca un marco de referencia para la solucion de una grave crisis como la que afecta a Venezuela, dada las posiciones extremas de una u otra parte, y, por la otra, que  por la presión internacional la propuesta de un dialogo podría irse abriendo paso poco a poco.  Por ello, es lamentable,  antes de ponderar la factibilidad de esa mediación que la Asamblea Nacional, electa en las cuestionadas elecciones de diciembre de 2020, por considerar que  la actual junta directiva del CNE  finalizo sus funciones con la realización del proceso de   las elecciones parlamentarias del pasado 6 de diciembre,  se hubiera  adelantado a iniciar el nombramiento de los rectores del CNE, mediante la eleccion de la Comision de Postulaciones, sin ninguna promoción para que la sociedad civil, de la manera mas amplia, propusiera sus 11 candidatos para integrar dicha Comision, de 21 miembros, para la eleccion de los rectores del CNE,  de los cuales  cinco personas no han de estar vinculadas a organizaciones con fines políticos; tres de ellos o ellas deben ser  postulados por la sociedad civil, uno o una por las facultades de ciencias jurídicas y políticas de las universidades nacionales, y uno o una por el Poder Ciudadano.  Ello por mandato de los artículos 295 y 296, de la Constitucion. Digo que lo acordado por la Asamblea Nacional oficialista es lamentable porque contribuye aun mas a descalificar la intención o disposición del gobierno de Maduro de que verdaderamente busca una solución pacífica la crisis nacional, Maxime cuando, por ejemplo, la designacion de un nuevo poder electoral ha de ser parte del dialogo, como lo propone la Unión Europea, que conduzca a elecciones locales, legislativas y presidenciales creíbles, inclusivas y transparentes.  Y, porque, la designacion no participativa determinante de la pluralidad de la sociedad civil en la conformación de la referida Comision de Postulaciones por la Asamblea Nacional oficialista, es otra accion del gobierno de Maduro, que como lo advirtió el Consejo de Europa, reduce el espacio democrático en el país que han impedido persistentemente la resolución de la profunda crisis política en Venezuela.

II

Las reuniones de Barbados: Reuniones preparatorias y no una verdadera mediación.  El dialogo de “la mesita”: conversaciones para arreglos políticos electorales y no mediación entre gobierno y oposición para un dialogo nacional

  Para un análisis de este tema, es de resaltar que el Gobierno de Maduro y la oposición democratica, representada por Juan Guiado, que no se reconocen de forma mutua, sin embargo, instalaron anteriormente de manera “permanente” una mesa de conversaciones  en Barbados, con la mediación del Reino de  Noruega, luego de dos rondas de reuniones  en Oslo, como medio practico de  un dialogo para  resolver el  grave conflicto institucional que ha desembocado en una crisis institucional y humanitaria y en una masiva violacion de derechos fundamentales que afecta a Venezuela.  Ello implica que el gobierno de Maduro reconoció la cualidad de contraparte de Juan Guaidó para un dialogo de una negociación, y que Juan Guaidó, a pesar de las denuncias de ilegitimidad del gobierno madurista, igualmente lo reconoce como contraparte, lo cual no implica juridicamente convalidación alguna de tal ilegitimidad.  Por otro lado, el gobierno de Maduro, tres meses después de la primera ronda de reuniones expresó, que decidió terminar las conversaciones con la oposición en protesta contra la congelación de sus intereses económicos en Estados Unidos.  Y el gobierno de Guaidó, por su parte, afirmó que el gobierno de Maduro había abandonado el proceso de reuniones con excusas falaces, tras más de 40 dias durante los cuales se han negado continuarlo y que por lo tanto “el mecanismo de Barbados se agotó”. Ambas partes, sin embargo, recientemente no han negado la posibilidad de un proceso de alguna negociacion, como se señaló anteriormente, solo que una u otra, consideran que han de darse ciertas condiciones previas para su reinicio. Principalmente, por parte del gobierno de Maduro la suspensión de las sanciones económicas establecidas y por parte de la oposición democratica la libertad de los presos políticos, la eliminación de las inhabilitaciones politicas y el respeto de los derechos humanos. Una especie de “alto del fuego” o cese de las hostilidades. 

 De dichas reuniones, poco se supo sobre las reglas de las negociaciones y su metodología, pero, Gerardo Blyde, afirmó que hubo la propuesta definitiva de lograr un gobierno de transición sin Maduro y Guaidó y celebrar elecciones libres que le permitieran al país recuperar la democracia. Y, que ello se había consultado con Guaidó, con la Asamblea Nacional y con todos los factores que lo acompañan y se convino en que salieran los dos.  Es decir, ni Maduro ni Guaidó estarían en el poder para cuando se convocara el proceso electoral. Es decir, que se retirarían antes de que se pusiera en marcha el proceso electoral si se llegaba a un acuerdo.  Por ejemplo, si se definía un tiempo de ocho meses, tenían que salir ocho meses antes de las presidenciales”, explicaba Blyde[15]. El Gobierno de Maduro y la oposición se reunieron entre finales de 2017 y principios de 2018 y en 2018, pero las negociaciones acabaron sin resultados cuando ambas partes se acusaron de romper los primeros acuerdos alcanzados y la oposición se negó a firmar un documento de acuerdos, que consideraba lesivo a sus intereses.  Vale decir, que, en verdad, la opacidad y la falta de información fue una característica de las reuniones de Barbados.

 La Mesa de Dialogo Nacional de septiembre de 2019 [16],  conformada por una delegación del Gobierno Nacional y representantes de los partidos políticos MAS, Avanzada Progresista, Soluciones y Cambiemos, tendría por objeto, acuerdos sobre el balance y el equilibrio entre los poderes constituidos y constituyente, el mecanismo de normalización institucional, el conflicto entre poderes y la superación del desacato de la Asamblea Nacional y  el  acuerdo que incluirá todos los procesos electorales que se deberán realizar en un clima de convivencia, garantías electorales amplias y normalidad política y acuerdos electorales y económicos.   Sobre este Dialogo, llamado “dialogo de la mesita, desde su inicio podía suponerse que no seria una solucion al conflicto institucional, sino el de un arreglo entre el gobierno y los sectores de la oposición que habían manifestado que participarían en las elecciones parlamentarias de diciembre de 2020. En verdad, esta reunión sirvió para polarizar aún más el pais y dividir la oposición. Y mucho menos sus acuerdos electorales condujeron a una solucion pacífica del conflicto político, sino que lo agravaron, hasta el punto que la eleccion de la nueva Asamblea Oficialista ha recrudecido la persecucion  contra el resto de la oposición y  hasta el externo  que opositores electos en dicha Asamblea han asumido el papel de sus verdugos por delegación del gobierno de Maduro, en contra de Juan Guaidó y de su gobierno interino, del cual, incluso,  esos diputados formaron parte hasta enero del 2020.   Por otra parte, incluso sectores afines del gobierno de Maduro,  como los del PCV, calificaron de farsa tales reuniones, denunciando que era “un pacto de élites, entre dos factores, que de forma falsa pretenden polarizar en la política venezolana”, puesto que “desde el gobierno y desde la llamada mesita de la oposición, pretenden mostrar una falsa polarización entre dos factores que están negociando y repartiéndose los espacios de poder en Venezuela”, y, que,  “los venezolanos estamos hastiados de conflictos entre cúpulas, que al final no representan los intereses, las demandas y los padecimientos del pueblo trabajador de la ciudad y el campo"[17].

 Por otro lado, el sesgo parcializado geopolíticamente de esta Mesita, lo evidencia la participación del canciller ruso, Sergei Lavron, en su reunión del 7 de febrero de 2020, quien afirmo que “las fuerzas radicales de la oposición, (…), por lo que se puede apreciar, está más preocupada por sus ambiciones que por el futuro de su país y de su pueblo”. Y que consideraba tal Mesita parte de “la línea política independiente que su país está aplicando en la arena internacional”. Al igual que recordó que, “el presidente de la Federación de Rusia, Vladímir Putin, al reunirse con el presidente de Venezuela, Nicolás Maduro el 25 de septiembre de 2019, subrayó que cualquier rechazo al diálogo era considerado por la parte rusa irracional, dañino para el país y amenazante para la prosperidad de los habitantes de Venezuela”[18]. Evidentemente, que Rusia carece de la neutralidad necesaria para servir de mediador en un verdadero dialogo de solucion de la crisis venezolana.  Aparte de lo negativo de su resultado, no hubo mediación alguna sino intermediación por representantes del partido del gobierno de Maduro y de los partidos del sector opositor que habían decidido ir a dichas elecciones, algunos de los cuales cuyas directivas habían sido designadas por la Sala Constitucional del TSJ a los cuales se les asigno las tarjetas electorales reconocidas por el CNE.  Pero, evidentemente que la mesita de dialogo fue dañina para la imagen de un verdadero dialogo para solucionar pacíficamente la crisis venezolana.

III

La realidad politica posterior a las reuniones de Barbados. El conflicto institucional y la crisis humanitaria

  Ahora bien, desde la finalización de las reuniones de Barbados evidentemente que la realidad politica ha cambiado.  En efecto, en enero de 2020 el chavismo y una parte de la oposición eligieron una Junta Directiva de la Asamblea Nacional y como nuevo presidente de la Asamblea Nacional al diputado Luis Parra, que fue reconocida por el gobierno de Maduro y el Tribunal Supremo de Justicia como la Asamblea Nacional legitima.  Mientras que, por otra parte, la mayoria de los diputados de la oposición reeligieron a Juan Guaidó como presidente de la Asamblea Nacional para el periodo 2020, desconociendo la directiva que eligió a Luis Parra.  Asimismo, la eleccion parlamentaria de diciembre de 2020 no resolvió el conflicto institucional y la falta de equilibrio entre los poderes publicos, ni ha representado una reinstitucionalización del Estado democratico de Derecho.  La Asamblea Nacional Constituyente (ANC), cesó sus funciones en diciembre de 2020 luego de asegurar una mayoría de chavistas en la Asamblea Nacional electa el 6 de diciembre que la comunidad internacional y el grueso de la oposición no reconoce. Y concluyó su funcionamiento sin dictar una nueva Constitucion, pero elaboró leyes paraconstitucionales contra el orden democratico. La Asamblea Nacional legitima elegida en el 2015 terminó su periodo en diciembre de 2020, pero aprobó su «continuidad constitucional» al sancionar el 26 de diciembre del 2020 la reforma al Estatuto de Transición, que establece que el parlamento presidido por Juan Guaidó se mantiene en ejercicio hasta el 5 de enero de 2022, o hasta conseguir elecciones libres[19]. Y de inmediato, el 30 de diciembre del 2020 la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia 0274-2020, sin proceso alguno, anuló la reforma aprobada por el Parlamento de mayoría opositora para extender su período tras desconocer las elecciones legislativas[20].   Aparte de lo anterior, el régimen de Maduro establecio Protectorados para los estados Táchira, Mérida, Anzoátegui y Nueva Esparta, cuyos gobernadores son de oposición, en contra del modelo de estado federal descentralizado que la Constitucion consagra en su artículo 3º y en contra de la autonomía de los estados que establece su artículo 159. 

  Por otro lado, Maduro, después de las elecciones de diciembre de 2020 aseguró que está dispuesto a entablar lazos con el presidente electo de Estados Unidos con quien prevé una alianza y aseguró que busca entablar conversaciones con la oposición venezolana y que esperaba que se abran posibilidades de comunicación y de diálogo de Venezuela con Estados Unidos[21]. E hizo una propuesta de una mesa de paz[22].  Juan Guaidó, ante ese nuevo diálogo para el país manifestó que está dispuesto a hablar con el Gobierno de Nicolás Maduro si este deja de ser usurpador de la Presidencia y se convocan «elecciones libres[23]. Y, con anterioridad, el Gobierno de Estados Unidos dijo que levantaría todas las sanciones impuestas al Gobierno de Venezuela si Nicolás Maduro y Juan Guaidó se hacen a un lado y permiten que se conforme un gobierno de transición nombrado por parlamentarios del oficialismo y la oposición[24].  Maduro, por su parte, dijo que habrá elecciones regionales libres a cambio de seguir hasta 2025[25], lo que se puede considerar como un chantaje.

  Una vez asumido el nuevo gobierno en Estados Unidos, después dos años después de romper relaciones diplomáticas con Estados Unidos, Maduro afirmo que estaba “dispuesto a “pasar la página” y establecer “un nuevo camino” con el gobierno de Joe Biden, sobre la base del respeto mutuo, el diálogo, la comunicación y el entendimiento”.  Y, por su parte, el vocero del Departamento de Estado, Ned Price, declaro que el presidente de Estados Unidos no reconoce al chavista como mandatario de Venezuela y lo calificó de “dictador; y que el gobierno de Joe Biden no espera tener contacto “en el corto plazo” con el mandatario de Venezuela, Nicolás Maduro.  Sin embargo, Estados Unidos autorizó algunas transacciones con el gobierno de Venezuela para operar con puertos y aeropuertos en ese país sudamericano, marcando un cambio de política de la administración de Biden con respecto a la de Donald Trump. En efecto, el Departamento del Tesoro emitió la licencia 30A, que permite tratar con el Instituto Nacional de los Espacios Acuáticos (INEA) de Venezuela, o cualquier entidad que ésta posea, para posibilitar la operativa portuaria y aeroportuaria ordinaria, algo prohibido en agosto de 2019 por el gobierno de Trump.  Pero, la nueva licencia no autoriza, sin embargo, ninguna transacción o actividad relacionada con la exportación o reexportación de diluyentes, claves para que Venezuela pueda procesar su pesado crudo, así como ninguna transacción con personas o entidades objeto de sanciones del gobierno estadounidense[26]. Sin embargo, la licencia mencionada puede rebajar los niveles altos de tensión en beneficio de un acercamiento progresivo hacia los Estados Unidos, porque representa un moderado cambio de la policía de este pais con el gobierno de Maduro.  Por ejemplo, es posible que el gobernó americano por cuanto autorizo operaciones ordinarias, que a la aerolínea estatal venezolana y otras aerolíneas internacionales vuelvan a operar en Venezuela.

 Aparte del conflicto político e institucional por la falta de vigencia de la Constitucion, por el vacío de poder y la violacion masiva de derechos humanos, la crisis social venezolana adquiere niveles de crisis humanitaria.   Sobre la situacion de Venezuela, la Conferencia Episcopal de Venezuela, en su Exhortación Pastoral “Ante la Gravísima Situacion del Pais”, de la clausura de la mencionada Asamblea Plenaria, de fecha 11 de enero de 2021, mencionada anteriormente, señaló:

“Sufrimos en nuestro país las nefastas consecuencias de un modelo económico, impuesto por un régimen y una ideología de corte comunista que nos ha empobrecido a todos, especialmente a los más débiles. Y, por otro lado, vemos a un grupo minoritario de venezolanos que se va enriqueciendo en detrimento de la mayoría de la población.  Padecemos los desaciertos de un mal llamado “Plan de la Patria”, que pretende imponer leyes para ir creando el estado comunal. El mismo está dirigido por personas que no asumen la responsabilidad y la ética que emanan de ser gobierno, que debe promover el desarrollo, el progreso y bienestar de todos los ciudadanos, y a no propiciar calamidades y ruina a la nación”.

“Además, es notorio cómo se ha deteriorado la calidad de vida, educación, salud, y servicios básicos; padecemos una inflación indetenible y una devaluación que ha empobrecido a toda la población. Todo esto ha llevado al aumento de la migración forzada, que, en vez de ser protegida, es objeto de vejación por los agentes policiales y militares a lo largo del camino. Esta migración es la prueba más evidente del gran fracaso de las políticas públicas (económicas y sociales) ejecutadas por el Gobierno”

“Los informes de la Alta Comisionada de la ONU, para los Derechos Humanos, Michelle Bachelet, en junio de 2019, de la Misión especial de la ONU, investigadora de este tema, emitidos el 15 de septiembre de 2020, y el informe de la Fiscalía de la Corte Penal Internacional de La Haya, el 14 de diciembre de 2020, están basados en un gran número de expedientes de torturas y asesinatos que señalan crímenes presuntamente cometidos por funcionarios del actual gobierno”

   Como se indicó,  la Alta Comisionada de Derechos Humanos de la ONU, la Misión Internacional Independiente de determinación de los hechos sobre la República Bolivariana de Venezuela del Consejo de Derechos Humanos de la ONU, la Fiscal ante la Corte Penal Internacional y Expertos Independientes de la OEA,  reiteraron la existencia de graves violaciones a los derechos humanos y la persecucion politica con 2.182 personas que han sido detenidas por motivos políticos en Venezuela y con 354 presos políticos al inicio de este año, 13 de ellos indígenas[27]; y    advirtieron la comisión de supuestos de crímenes de lesa humanidad por autoridades del gobierno de Maduro.  Asimismo, la Agencia para los Refugiados de la ONU ha considerado que la mayoría de los venezolanos que huyen de Venezuela necesitan protección internacional como refugiados, dado el deterioro de la situación política, económica, de derechos humanos y humanitaria en su país.   Y en un comunicado, el Alto comisionado de la ONU para los refugiados (ACNUR) informó que al menos 3.7 millones de venezolanos han huido de su país en años recientes y que “dado el agravamiento de la situación política, económica, de derechos humanos y humanitaria” en Venezuela, la ONU “considera ahora que la mayoría de esas personas tienen necesidad de la protección que brinda el estatus de refugiados internacionales”[28].  A lo cual se agrega denuncia de la ONU que la militarización de las fronteras en Latinoamérica puede producir graves violaciones de los derechos humanos de los ciudadanos venezolanos que huyen de la crisis que atraviesa su país.   En este sentido, el relator especial para derechos de los migrantes, Diego Portales calificó la militarización de las fronteras de varios países suramericanos como el episodio más recuente de una serie de medidas contradictorias e improvisadas de política migratoria[29].

Igualmente, la Relatora Especial de la ONU sobre el derecho a la alimentación pidió levantar inmediatamente las sanciones contra Venezuela para prevenir que los países que hoy hacen frente a la pandemia del COVID-19 sufran crisis alimentarias[30].  La FAO, en su Informe mundial sobre la crisis alimentaria 2019, difundido por la agencia de Naciones Unidas, ha señalado que, en Venezuela, la subalimentación se cuadruplicó, al pasar del 6,4 % al 21,2 %, debido a la desaceleración económica experimentada.   Finalmente, según la  Encuesta de Condiciones de Vida (Encovi) 2019-2020,  se reveló que 79,3% de los venezolanos se encuentra en pobreza extrema, es decir, más de 22 millones de personas, y  que 96,2% son pobres de ingreso[31].   

  A toda la realidad anterior se agrega la gran corrupcion sistémica y persistente que coloca al pais entre los cinco paises más corruptos del mundo y el más corrupto de America Latina y que determina debilitamiento de la democracia como lo indica la ONG Transparencia Internacional.  En este orden de ideas, esta organización señala que el abuso de poder, la opacidad, el despilfarro y la desviación de los recursos públicos que debieron destinarse a la inversión y el mantenimiento, en sectores prioritarios como salud, agua, electricidad, alimentación, transporte, gas doméstico y combustible, ampliaron la brecha de pobreza y las desigualdades[32]. En concreto, como lo asienta Amnistía Internacional, Venezuela atraviesa por una grave crisis de masivas violaciones de derechos humanos, que se evidencia en la pérdida de calidad de vida, la falta de acceso a los derechos a la alimentación adecuada y a la salud, en la inseguridad jurídica y personal, así como en la violencia institucional y la represión a la protesta, lo cual  este panorama los flujos de migración hacia otros países se han incrementado substancialmente a casi 7 millones de venezolano[33].

 Por otra parte, el sistema de justicia es cada vez menos autónomo y el poder judicial, y principalmente, el Tribunal Supremo de Justicia, elegido por la Asamblea Nacional oficialista en diciembre de 2015, es parte de la politica de persecucion de sectores políticos y disidentes y,  cuya independencia es  socavada  y su incapacidad para controlar el espacio de poder y para velar por el respeto de los derechos humanos,  son reconocidas según  el Informe de la Alta Comisionada de Derechos Humanos de la ONU del 15 de julio de 2020; asi como el carácter político de la mayoria de sus decisiones desde el 2015, con 127 sentencias que invalidad las competencias de la Asamblea Nacional democratica.

No cabe duda, pues, dada la realidad descrita anteriormente, que Venezuela está en un verdadero estado de necesidad y de emergencia humanitaria y en un estado de ausencia de la institucionalidad de un estado democratico de derecho, debido fundamentalmente al  conflicto político entre gobierno y oposición que motiva no solo sentimientos patrióticos, sino tambien principios éticos  que llevan a la discusión sobre la teoría y la praxis de la mediación para un proceso de transición inclusivo, participativo y democrático como solucion a tan grave y dramatica crisis. Donde ciertamente la reinstitucionalización del Estado constitucional es presupuesto y factor determinante.  Mi intención es este artículo es reflexionar sobre la mediación para una negociacion de resolución de un conflicto político que ha conllevado a una crisis humanitaria de gran complejidad, que repercute a nivel regional e internacional.  Si algo sirven estas reflexiones para motivar un proceso de dialogo serio, sensato y ético, habría cumplido con un deber ciudadano y con el deber moral patriótico de contribuir con la solucion de los males de nuestra sociedad.  En consecuencia, con el principio del dialogo social y de fraternidad del humanismo cristiano que guía mi pensamiento.

IV

La ética en la mediación y la ética de la mediación.

  En este orden de ideas, desde el punto de vista ético, este planteamiento se orienta bajo la concepción del dialogo y amistad social, desarrollada en la Encíclica Fratelli Tutti (Sobre la Fraternidad y la Amistad Sociales), del Papa Francisco, del 3 de octubre del 2020, entre las posiciones que pretenden evadir una realidad critica refugiándose en posiciones propias y la violencia destructiva o entre la indiferencia egoísta y la protesta violenta.  Es decir, según el mismo Pontífice, en esta realidad siempre hay una opción posible: el diálogo, no como “un febril intercambio de opiniones en las redes sociales, muchas veces orientado por información mediática, que no es siempre confiable”.  Y que sólo “son monólogos que proceden paralelos, quizás imponiéndose a la atención de los demás por sus tonos altos o agresivos”.  Esta tesis sostiene, que “La resonante difusión de hechos y reclamos en los medios, en realidad suele cerrar las posibilidades del diálogo, porque permite que cada uno mantenga intocables y sin matices sus ideas, intereses y opciones con la excusa de los errores ajenos”. “Prima la costumbre”, según esta tesis, “de descalificar rápidamente al adversario, aplicándole epítetos humillantes, en lugar de enfrentar un diálogo abierto y respetuoso, donde se busque alcanzar una síntesis superadora”.  Y, que “lo peor es que este lenguaje, habitual en el contexto mediático de una campaña política, se ha generalizado de tal manera que todos lo utilizan cotidianamente”.  Por lo que, “El debate frecuentemente es manoseado por determinados intereses que tienen mayor poder, procurando deshonestamente inclinar la opinión pública a su favor”.  Y, por ello el Papa Francisco advierte, que, “No me refiero solamente al gobierno de turno, ya que este poder manipulador puede ser económico, político, mediático, religioso o de cualquier género”. “A veces se lo justifica o excusa”, según el Pontífice, “cuando su dinámica responde a los propios intereses económicos o ideológicos, pero tarde o temprano se vuelve en contra de esos mismos intereses”.  Al igual que, “La falta de diálogo implica que ninguno, en los distintos sectores, está preocupado por el bien común, sino por la adquisición de los beneficios que otorga el poder, o en el mejor de los casos, por imponer su forma de pensar”.  Y concluye, el Papa Francisco, “Así las conversaciones se convertirán en meras negociaciones para que cada uno pueda rasguñar todo el poder y los mayores beneficios posibles, no en una búsqueda conjunta que genere bien común. Los héroes del futuro serán los que sepan romper esa lógica enfermiza y decidan sostener con respeto una palabra cargada de verdad, más allá de las conveniencias personales. Dios quiera que esos héroes se estén gestando silenciosamente en el corazón de nuestra sociedad”. (Nos 198-202)[34].

 Un aspecto no solo ético sino de la praxis de la mediación, son las reglas generales de la preparación del encuentro y posteriores reuniones,  entre gobierno y oposición, que no son propiamente la negociación, sino una fase previa de verificación  de la intención de las partes de  si en verdad existe la voluntad de  resolver el conflicto mediante un diálogo para una negociacion y sobre qué se quiere con la negociacion y acerca de lo que las partes estan dispuestas a llegar a  acuerdos y cuáles son las alternativas posibles.  Igualmente, la existencia de las reglas generales sobre las operaciones del proceso de medición y de negociacion ayudan a la confianza para un dialogo honesto, por ejemplo, sobre como quiénes pueden ser los negociadores por las partes, donde tendrían lugar, el plazo, las propuestas de las partes para una negociacion y sobre cómo resolver los impases que puedan surgir y los medios de legitimacion de los acuerdos por la voluntad popular[35].

   Tesis que se basa en la idea de una mejor política​, donde el Santo Padre hace una llamada hacia un orden social y político cuya alma sea la caridad social, Es decir, una política con visión amplia, que lleve adelante un replanteamiento integral de las relaciones promueva un diálogo interdisciplinario sobre los diversos aspectos de la crisis.  Y que se funda en el derecho y en el diálogo leal. Esta visión ética del dialogo se basa tambien en las renuncias que hagan posible el encuentro, saber escuchar el punto de vista del otro y facilitar que todos tengan un espacio en condiciones de igualdad.   El Papa Francisco resume en cinco puntos en qué consiste una buena política del dialogo político: Que trabaje por grandes principios y apueste por un servicio al bien común a largo plazo. Que no busque únicamente garantizarse los votos. Que fomente cauces de encuentro, escuchar el punto de vista del otro facilitando que todos tengan un espacio. Que promueva una economía integrada en un proyecto social, cultural y popular que favorezca la diversidad productiva y la creatividad empresarial. Y, que tenga una visión amplia para llevar adelante un cambio integral[36]. En ese orden de ideas, ante el planteamiento de Fedecámaras de no satanizar el dialogo, la negociación, y el encuentro ante una realidad comparable con la de una nación en guerra y una hiperinflación que en 2020 alcanzó 3.713%[37];  si bien ello es verdad, para no satanizarlo hay que moralizarlo, comenzando por el gobierno de Maduro.

 Un aspecto, sin duda, es que no se da importancia las prácticas de moral y ética generadoras de violencia y violación a la dignidad, al respeto, a la vida y al honor del hombre, O, se tratan sin interés, o, acaso, son parte de una doble moral. Un aspecto es la trasparencia que deben tener los procesos de diálogos políticos y otros el de la credibilidad de los intermediarios y la neutralidad de los mediadores.  De allí que la práctica de moral social y de ética de la credibilidad y transparencia legitiman sus gestiones, por lo que, según lo dice Mariano Sierra, “no son   virtudes imaginarias para la disertación o el discurso retorico” [38]. En este contexto, hay que tener claro la distinción que formula la profesora Palma Román Marugan, de la Universidad Complutense de Madrid, entre, el facilitador, que es aquel cuya misión consiste en crear las condiciones para que las partes obtengan acuerdos a su ritmo. El formulador, que es aquel encargado de idear algunas soluciones, con el diagnóstico de causas y la previsión de consecuencias que sirva de impulso para favorecer el pronto y más eficaz desarrollo del proceso, ante una posición inmóvil de las partes. Y, el manipulador, que es un mediador muy intervencionista, incluso coercitivo, que aprovecha su posición política para ejercer presión en el sentido de sus intereses[39]. Pienso, bajo mi responsabilidad, que el fracaso de las iniciativas de dialogo entre el gobierno de Maduro y la oposición ha carecido de verdaderos facilitadores y formuladores y que en algunos casos por la presencia determinantes de manipuladores nacionales e internacionales.  

  Me permito citar, por lo acertado, las conclusiones a las que llega la citada profesora Paloma Román Marugán, de la Universidad Complutense de Madrid, sobre la mediación política, quien textualmente concluye:

“Los conflictos profundamente arraigados reclaman una solución política como meta del mejor acuerdo. Frente a la derrota o a la solución militar, la salida política apuesta por un acuerdo negociado en el que consientan las partes. Esta sería la máxima propia de la mediación, pero en el ámbito político, se presentan una serie de especificidades que es necesario subrayar para comprender mejor estos procesos.

a) En primer lugar, hay que mencionar que la mediación política se sustenta en la negociación; de ahí el empeño en mencionar la expresión equipo de mediación/negociación. Si para el ejercicio de cualquier rama de la mediación, conviene tener formación y experiencia negociadora, en el ámbito político es un requisito imprescindible. Si la mediación opta como camino central de su actuación por facilitar un acuerdo emanado de las partes, en el ámbito político, el equipo ha de formular todos los escenarios posibles, enunciar posibilidades siempre negociadas-, guiar el proceso a través de la negociación, y del  mismo modo, vigilar el seguimiento de los acuerdos.

b) Tal y como ya se señaló, frente a la imparcialidad de terceros a ultranza de cualquier proceso de mediación, en el caso de la búsqueda de soluciones políticas, cabe la posibilidad, siendo muchas veces un muy buen recurso, solicitar el concurso de mediadores internos al proceso por su profundo conocimiento de un conflicto profundamente arraigado.  

c) Otra especificidad de la mediación en el ámbito político es la variedad de posibilidades de perfiles dentro de estos intervinientes (facilitador, formulador, manipulador.), que bien pueden coincidir o no, en la misma persona, frente a una posición más homogénea de otros ámbitos de la mediación. Esto pone de manifiesto, el entramado complejo con el que se trabaja en estos escenarios.

d) Otra de las peculiaridades que hay que reseñar es la problemática existente en torno a la cuestión de la asimetría. Ya se ha comentado que suele ser una presencia habitual en los procesos de mediación; pero en el ámbito político puede ser un factor de riesgo, además de ser muchas veces imposible de esquivar, precisamente por los intereses que mueve no sólo de las partes, sino también de terceros (observadores, donantes o “partidarios”) donde se encuentran objetivos geopolíticos con peso suficiente para inclinar la balanza más sobre los propios que sobre los de las partes en conflicto.

e) Y sin duda, y ya se señaló, una de las especificidades más duras, son los dilemas morales, a que se puede, y debe enfrentar un equipo de media-ción/negociación en el ámbito político: es la referencia al establecimiento de prioridades, sobre todo al inicio para poder conseguir un cese de la violencia, a costa del sacrificio del cumplimiento de las normas, así como establecer contactos y además propiciarlos después con la parte contraria, de personas que llevan sobre sus espaldas no haber respetado los derechos humanos básicos, dando con esta acción un reconocimiento que las victimas entienden como insoportable. La mediación política es una forma racional y razonable de acabar conflictos profundamente arraigados; pero es simplemente una extensión de la actividad regulatoria del conflicto que viene ejercitando la política desde hace siglos. Pero la complejidad de aquellos y la interdependencia del mundo globalizado hacen preciso que se mejore y se perfeccionen aquellas prácticas, a través de la experiencia, pero también de la reflexión académica, que puede ayudar a completar lagunas y depurar otra línea de investigación tanto básica como aplicada en las ciencias sociales”.

 

  La tesis, en síntesis que postulo como teoría, desde un punto de vista ético, es la del diálogo abierto y respetuoso, donde se busque alcanzar una síntesis superadora, donde no deben privar los propios intereses económicos o ideológicos, por lo que no han de ser meras conversaciones, sino bajo una palabra cargada de verdad, más allá de las conveniencias personales.   Es concreto, la tesis de la ética en la mediación y ética de la mediación en la cual son determinantes la trasparencia, la veracidad de la información y la negociacion al amparo de la ley, es decir, sin comprometer principios basicos del bien común, irrenunciabilidad de los derechos humanos y la equidad[40].  Asimismo, el grado de confianza de los mediadores. En este orden de ideas, la Iglesia aparece como un espacio para el diálogo y el encuentro, puesto que sigue siendo percibida por la sociedad como una organización de confianza, como lo señala el estudio realizado por los profesores Adolfo Vargas y Zaira Reverón de la Universidad Simón Bolívar, denominado “Paralelo 2003: Opiniones y Valores Políticos de los venezolanos; Presente y Futuro de Nuestra Democracia”[41].  Por otra parte, sin duda, que la desunión entre los sectores de la oposición por su pluralismo dificulta un dialogo por el obstaculo de considerar la cualidad de la contra parte del gobierno a un solo sector de la oposición, al contrario del gobierno que es unitario.

V

La mediación y su contenido. Su proceso inclusivo. Legitimidad de la negociacion

 En mi razonamiento personal, sin comprometerme con persona u entidad alguna, la realidad antes descrita de crisis humanitaria compleja y de violacion grave y masiva de derechos humanos individuales y colectivos, ante los nuevos hechos que cambiaron y agravaron la realidad politica del pais con posterioridad a las reuniones de Barbados; la mediación en busca de un dialogo constructivo es una opción, dentro de todas  las que  estan sobre la mesa como incluso el presidente Juan Guaidó lo ha manifestado en varias oportunidades, por supuesto mediación que pondere como fin último la reinstitucionalización del Estado constitucional democratico.  Y, sobre todo que depende de la conciencia ética de cada parte, principalmente de quienes controlen el poder. Lo cual es mucho más difícil cuando se trata de gobiernos dictatoriales o ideológicos, por lo cual resultan determinantes, la presión, primeramente, de la sociedad en favor de un dialogo leal, y, en segundo lugar, de la comunidad internacional para forzar el encuentro y preparar agendas comprometedoras para las partes. 

 Al igual que lo sostuve en mi artículo, “Mediación de Barbados: ¿Hacia un proceso de transición inclusivo, participativo y democrático?”, del 28 de julio de 2019, no hablo de negociación, sino de mediación.  Por lo que con algunos agregados a dicho artículo me referiré por qué la mediación. Puesto que de lo que se trata es de un acercamiento procurado por gobiernos extranjeros, organismos internacionales o personalidades independientes. Como una mediación su propósito es que ambos contendientes acepten que existe una crisis que hay que resolver y que su solución depende de los dos, y ademas que cada uno se reconozca su cualidad o condicion como parte igual aun cuando se discuta la ilegitimidad de una u otra. Por otro lado, en la mediación internacional no hay intermediarios de las partes sino mediadores neutrales, que procuran que dos contendientes se admitan como tal, y que entre ellos existe un conflicto grave y que afecta por su extensión, magnitud y polarización la comunidad nacional y mundial. Por supuesto, que cuando no hay igualdad entre los contendientes, como ocurre en Venezuela en donde una tiene la fuerza y las armas, los mediadores deben promover, por parte de quien tiene el poder, expresiones o manifestaciones de acercamiento y no de persecución, como, por ejemplo, indultos o amnistías o liberación de controles o de restricciones de derechos políticos. Y, por quien asume la protesta social ante tal poder, como lo es la oposición, ademas de su unión, posturas o posiciones de flexibilidad mediante un consenso. En pocas palabras, generar credibilidad y trasparencia entre las partes para acercarlas a una negociación, que se justifique por la gravedad del conflicto y por la convicción del daño mayor que se causa si no se le buscan soluciones.

 Como lo han señalado, incluso el Parlamento Europeo, y  varias veces la Conferencia Episcopal de Venezuela, se trata, principalmente, de una crisis originada por la ilegitimidad de origen del Presidente y de la  anterior Asamblea Nacional Constituyente, del cerco y persecución de la Asamblea Nacional democratica y de sus diputados; y por la implementación de una serie de leyes, políticas, prácticas y sentencias y de un poder judicial subordinado, que han restringido el espacio democrático,  lo que ha permitido al Gobierno  de Maduro cometer numerosas violaciones de los derechos humanos; y por la violación masiva de los derechos económicos y sociales, como lo han  reconocido, entre otros agentes internacionales,  la Alta Comisionada de Derechos Humanos de la ONU, en sus Informes sobre Venezuela y la Misión Internacional Independiente de determinación de los hechos sobre la República Bolivariana de Venezuela del Consejo de Derechos Humanos de la ONU, la Fiscal ante la Corte Penal Internacional y Expertos Independientes de la OEA.

 Y, desde otro punto de vista, no cabe duda que la magnitud de la crisis humanitaria compleja por el deterioro de la población, patentizada por la migración masiva que supera la de los de países en guerra, es otro aspecto que ha impulsado a la comunidad internacional para promover la mediación entre gobierno y oposición. Y, por supuesto que ha originado una demanda ciudadana principalmente ante la crisis política-institucional y económica de grandes magnitudes. Por tanto, que el fin último, es de legitimar un posible acuerdo fruto de una negociación que no se ha iniciado. Y, por lo tanto, que se traduzca en cambios políticos por cauces jurídicos de manera que se formalicen en una modificación de la realidad presente de cuestionamientos de ilegitimidades y de violaciones a elementos fundamentales del Estado de Derecho democrático.

 La relegitimación de la presidencia de la Republica y de la Asamblea Nacional como resultado de las elecciones de diciembre de 2020 y la continuidad de la Asamblea Nacional elegida legitimamente en el 2015, acordada por esta, es parte del fondo del problema. Aspecto este que debe ser objeto de un proceso de transición inclusivo, participativo y democrático. En el sentido, se trata de buscar formas y medios de relegitimar, constitucionalmente, la institucionalidad de la presidencia por lo que falta del período presidencial hasta 2025, por haber sido objeto de una elección adelantada, convocada ilegítimamente, con inhabilitaciones políticas, con el secuestro de partidos de oposición, con parcialización del poder electoral y sin las garantías de comicios libres y competitivos.  Medio entre los cuales la consulta o el plebiscito sobre la continuidad de uno u otro poder o la revocatoria de mandatos populares, o gobiernos de transicion de integración nacional, suelen ser medios aconsejables.  La disolución de la Asamblea Nacional Constituyente por su falta de convocatoria `por el pueblo como depositario del poder constituyente originario ya no es un tema a discutir por el cese de sus funciones, pero si el de las leyes preconstitucionales que dicto y los nombramientos que designó del Poder Ciudadano, al igual que el de los rectores del CNE que eligió la Sala Constitucional o de los magistrados del TSJ que efectuó la Asamblea Nacional oficialista en el 2015 al final de su mandato.  Y sobre todo la construcción de un sistema de integridad electoral que garantice su igualdad, imparcialidad y competividad, al igual que el derecho del voto en el exterior de los venezolanos migrantes.  O la constitucion de una Veeduría Internacional de verificación de la trasparencia y veracidad de la negociación y del cumplimiento del pacto político fruto del dialogo, es otro mecanismo de la credibilidad del dialogo.

  Por otra parte, cuando se habla de proceso inclusivo, más que de la representación en la negociación, se trata de la consulta amplia, de modo de contar con las diferentes opiniones. O, de proceso participativo, que se tenga en cuenta el derecho a la información de la sociedad acerca de la negociación de la transición, en los aspectos puestos sobre la mesa de discusión. Y democrático, que sea el pueblo en definitiva quien apruebe el acuerdo de transición plebiscitariamente, con las debidas garantías y con un nuevo poder electoral, que se pronuncie sobre los cambios de los poderes públicos, la designación de un gobierno con un presidente provisional, de integracion nacional; de modo de restablecer la vigencia de la Constitución; para después realizar elecciones presidenciales, legislativas y locales, libres y competitivas. Este medio plebiscitario ha sido, considerado “un mínimo de estándar participativo”, que ha permitido darles a las transiciones políticas, y a los procesos constituyentes, mayor índole inclusivo y una legitimidad democratica.  Es posible que esto es lo ideal o lo máximo, pero si que son los aspectos fundamentales de la negociación, sin que algunos de ellos, salvo los derechos irrenunciables, puedan ser objeto de cesiones o renuncias, como si algunas posiciones de poder.  Otro aspecto, son las garantias para las partes contendientes respecto de su futuro, donde ya las cuestiones de carácter penal hay que garantizarlas con el debido proceso, los beneficios procesales posibles y pertinentes según el derecho nacional e internacional. Y con sistemas de justicia sin venganza o impunidad, que permitan la conciliación y la reparación.

 Un tema ciertamente difícil es el carácter de progresividad que debe   tener una negociación para el inicio de un dialogo que ha de culminar en un acuerdo marco, que cuando se trata de soluciones a crisis institucionales graves ha de suponer un pacto de estado de mediano plazo, por lo menos. De allí que la inmediatez de las propuestas de los cambios políticos no es propia de la praxis exitosa de una negociación, sino que estos cambios han de ser progresivos, por lo que la seguridad juridica de la ejecucion de tal pacto, asi como de sus controles, es un tema primordial a considerar por las partes y los mediadores para favorecer el resultado de la negociacion.   Asi, por ejemplo, son cruciales para la negociación el señalamiento de las diferentes etapas de los cambios políticos y sus plazos. Asimismo, la asistencia internacional para ayudar la progresividad de los cambios políticos es conveniente no solo para garantía del cumplimiento de los compromisos, sino fundamentalmente para la seguridad juridica y la confianza en su ejecución. Y, finalmente, un tema clave es el régimen de transicion para los cambios políticos, por lo que los gobiernos de emergencia o provisionales, de integracion o de unión nacional, son pieza fundamental para la materialización de los acuerdos de los diálogos para los cambios políticos.  En otras palabras, que los  actores del conflicto han de tener la disposición de ceder sus posiciones para permitir el régimen de transición de los cambios políticos.

 La experiencia ha demostrado que los procesos de transición exitosos, principalmente de un cambio de régimen a otro distinto, han sido los que son aceptados como legítimos por los sectores políticos y la ciudadanía, mediante los cauces jurídicos de la institucionalidad vigente, como los casos de España, Chile y Túnez, por citar algunos; porque por su índole inclusiva, participativa y democrática, permitieron conjugar los factores políticos con las instituciones jurídicas, con un amplio apoyo popular”[42] .  En ese orden de ideas, sería aconsejable una encuesta previa sobre el apoyo que tendría un proceso de dialogo sobre la oposición y el gobierno.  Asimismo, la comunidad internacional está consciente que un proceso político de transición exitoso requiere que todos los sectores e instituciones relevantes de la sociedad participen de manera activa en sus distintas etapas, lo que dota de legitimidad al proceso y sienta las bases para una futura adhesión a la nueva institucionalidad constitucional[43] . Y, por supuesto, en ese compromiso, las Fuerzas Armadas han de ser uno de los comprometidos.

VI

Conclusión final reflexiva personal.

Estoy consciente, que este tema de la mediación, por sí solo, genera prejuicios y controversia; en parte por la índole agresiva y persecutoria del gobierno de Nicolás Maduro. Sobre la cual hay diferentes visiones, lo cual es natural, cuando una parte no genera confianza o credibilidad. Ello es propio de la opinión pública que existe en la sociedad, cuando se trata de temas donde es difícil el consenso, y en el cual, es verdad, y con lógica, existe sensibilidad negativa. Sin embargo, esa pluralidad propia de opiniones sobre cuestiones en las cuales coexisten subjetividades, nos permite ejercer el derecho y el deber de expresar ideas, en espacios donde a pesar de diferencias, propias del pluralismo, puede haber posibilidad de consensos. Derecho y deber, también, de hasta incurrir en errores, donde lo humano es rectificar, si la razón así lo justifica.  

Caracas, 23 de enero de 2021.

 

 

 



[1] Presidente de la Fundación Alberto Adriani. Exmagistrado de la Corte Suprema de Justicia de la Republica de Venezuela. Expresidente e Individuo de Numero de la Academia de Ciencias Politicas y Sociales. Coordinador Nacional del Bloque Constitucional de Venezuela.

[6] Javier Fabra Mata, experto en mediación de paz de Noruega (ttps://noref.no/Publications/Themes/Peacebuilding-and-mediation/Measuring-the-effectiveness-of-Norwegian-peace-facilitation)

[10] https://www.norden.org/en/nordic-council

[12] ttps://globovision.com/article/conferencia-episcopal-venezolana-se-desmarca-del-nuevo-dialogo

 

[18] https://www.voltairenet.org/article209262.html

[19] ttps://www.elnacional.com/venezuela/an-aprobo-modificacion-del-estatuto-de-la-transicion/

[23] https://www.teleradioamerica.com/2019/01/juan-guaido-dice-esta-dispuesto-a-dialogo-si-su-usurpador-deja

[26] (tps://www.infobae.com/america/eeuu/2021/02/03/el-gobierno-de-joe-biden-no-espera-tener-contacto-directo-en-el-corto-plazo-con-el-regimen-de-nicolas-maduro/?outputType=amp-type).  ( https://www.elnacional.com/venezuela/el-tesoro-de-estados-unidos-autoriza-operaciones-para-puertos-y-aer).

[35] Puede ser una referencia sobre este punto, el trabajo “Conflicto y Negociación. Proceso de Negociación” (https://cursoconflictoynegociacion.weebly.com/el-proceso-de-negociacioacuten.html)

[36] La llamada de Papa Francisco para construir un orden social y político cuya alma sea la caridad social (La llamada de Papa Francisco para construir un orden social y político cuya alma sea la caridad social - Iglesia Española - COPE).

 

[38]La moral social y la ética como medición social y política” (La moral social y la ética como medición social y política (alainet.org)).

 

[39]La mediación política: concepto, procesos y problemáticas”, Paloma Román Marugán Universidad Complutense de Madrid, (ps://www.researchgate.net/publication/236123351_La_mediacion_politica_concepto_procesos_y_problematicas.

[42] “Mecanismos de cambios constitucional en el Mundo. Análisis desde la Experiencia Comparada”, Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo (PNUD). Ver, http://www.onu.cl/es/wpcontent/uploads/2016/06/undp_cl_gobernabilidad_INFORME_Mecanismos_ cambio_constitucional.pdf

[43]  Torres, Nicolás, Crisis política y politización ciudadana: análisis de la relación entre política y ciudadanía en Chile en el momento político actual (https://revistas.unal.edu.co/index.php/cienciapol/article/view/66209/667 18).