Abogado, Dr en Derecho. Profesor honorario de la Universidad de los Andes y ex Magistrado

lunes, 24 de agosto de 2020

Dialogos Constitucionales (Reconocimientos de Gobiernos surgidos en Conflictos Internos y la Ayuda Humanitaria Forzada

 

DIALOGOS CONSTITUCIONALES

 Reconocimientos de Gobiernos Surgidos en Conflictos Internos y La Ayuda Humanitaria Forzada, en el marco del principio R2P

Alejandro González Valenzuela

Román J. Duque Corredor

 

Caracas, 23 de agosto de 2020

Saludos, estimado Dr. Duque.

Ciertamente, como hemos venido conversando. el ilegítimo proceso electoral parlamentario convocado por el régimen usurpador, plantea varios problemas que deben ser atendidos:

 

I.- El gobierno (legítimo) de emergencia nacional.  

     

El mandato de los parlamentarios incumbentes debería cesar el 5 de enero de 2.021, sin embargo, sectores mayoritarios de la oposición democrática han señalado que no van a participar en una nueva farsa electoral; y las más importantes democracias han señalado, que no van a reconocer la espuria elección parlamentaria convocada por el régimen de Maduro. Lo anterior implica que, tal como hemos coincidido, en virtud del principio de necessitas o necesidad política (fuente de derecho constitucional, de acuerdo con Jellinek[1]), los actuales parlamentarios deben continuar ejerciendo la función parlamentaria hasta que nuevos representantes sean elegidos en una elección legítima, libre, justa y competitiva.

Dado que con miras a la Agenda sugerida por Juan Guaidó, se ha propuesto la necesidad de que la actual Asamblea Nacional forme un Gobierno Provisional, que junto a la AN asuman la dirección política del Estado (categoría, en mi opinión, aplicable a la nuestra situación extraordinaria), y den sentido orgánico, político, y estratégico a la causa de la restauración democrática, a lo interno y a lo externo. En este nuevo contexto, uno de los problemas que debe ser abordado es el reconocimiento internacional del gobierno legítimo.  

 

2.- El reconocimiento de la comunidad internacional a un gobierno (legítimo) de emergencia nacional.

     

Hemos visto que desde el siglo pasado hasta hoy, ha habido muchos ejemplos de gobiernos (legítimos) alternativos, en el exilio o una parte del territorio, por conflictos internacionales (V. gr. 1.939: El gobierno checoslovaco de Eduardo Benés con sede en Londres, Inglaterra; 1.961: El gobierno provisional de Angola de Roberto Holden, establecido en Leopoldville, capital del antiguo Congo Belga; entre otros) o conflictos internos (1.939: Gobierno de Manuel Azaña: Gobierno de la Segunda República Española en el exilio; 2.011: Consejo Nacional Libio, o Consejo Nacional Libio de Transición, formado por los líderes de la guerra civil contra el régimen de Kadaffi).

 

Ninguno de los casos revisados sirve de precedente para la situación de Venezuela, sin embargo, todo parece indicar que un eventual Gobierno Provisional contaría con el reconocimiento de los mismos países que han reconocido a Juan Guaidó, generándose un nuevo precedente de reconocimiento internacional a un gobierno legítimo, afincado en el país, pero, sin el más mínimo control territorial, con fundamento en la defensa de la democracia.

 

Ciertamente, de manera usual, el reconocimiento internacional depende de los intereses de los aliados, y si bien, muchas veces estos intereses han sido egoístas (incluso, bastardos), según nos lo recuerda Johannes Haller[2]: Ningún estado ha suscrito nunca un tratado por ningún otra razón que no fuese su propio interés”, “un  estadista  que  tenga  cualquier  otro  motivo merecería ser ahorcado”; o como dice con descarnada sinceridad Edward Dicey: “donde los intereses  británicos estén en juego, estoy a favor de defenderlos aún a costa una guerra. La única objeción que admito es que el país que deseemos anexionar o tener bajo nuestra protección pueda suponer una ventaja tangible en beneficio del Imperio británico”; no es menos cierto, que, en la actualidad, muchos gobiernos aliados de la causa democrática venezolana, han actuado y actúan simplemente impelidos por el deber moral (Niebuhr) de defender valores universales como la democracia y los DDHH, y al pueblo venezolano. 

 

 

3.- Invocación del principio R2P.

 

En nuestro primer diálogo, invoqué la necesidad de la movilización de la ciudadanía (por vías que sean compatibles con la exigencia de cuidarnos del Covid19), pues, el actual clima político necesita un “revulsivo”, que pasa, entre otros aspectos, por “evidenciar, aún más, las condiciones para solicitar ayuda internacional humanitaria en el marco del principio R2P”.

 

En mi opinión, es fundamental que: (i) una vez formado el Gobierno de Emergencia, (ii) declarada la continuidad de la AN incumbente (con fundamento en el principio de necesidad política), y (iii) activado el músculo político (movilización ciudadana,) se pida ayuda humanitaria internacional, con base al precitado principio R2P, toda vez que la última ENCOVI, el último informe sobre la crisis alimentaria 2.020 de Global Network Against Food Crises[3], y las predicciones de voces calificadas respecto del aumento de contagios y letalidad del Covid19 (Academia de Cs Naturales, Dr. Julio Castro, et al), hacen temer, fundadamente, que vienen tiempos más difíciles para nuestra población, en los que seguramente pasaremos de una emergencia humanitaria compleja a una verdadera catástrofe humanitaria.   

 

En esta perspectiva, creo que la necesidad de solicitar, y de que nos brinden, ayuda humanitaria forzada, en el marco del principio R2P, es un deber moral, tanto de quienes dirijan el Gobierno legítimo, como de nuestros aliados internacionales, pues, la realidad que ya nos alcanza hará palidecer los 5 millones de migrados forzosos, los 3.7 millones de desnutridos que teníamos para 2.019[4], situación a la que debemos sumar que los niveles de producción petrolera están cercanos a cero (lo que acarreó como consecuencia la descertificación de Venezuela como miembro OPEP), lo que hace presumir fundadamente que vamos a una situación de catástrofe humanitaria, de la no podremos salir solos, ni con los usurpadores en el poder.    

Alejandro González Valenzuela.

 

Caracas, 23 de agosto de 2020

Apreciado Alejandro:

Tu planteamiento de fecha de ayer, sobre Gobiernos Surgidos en el Marco de Conflictos Internos, me lleva a dialogar contigo sobre el reconocimiento internacional de gobiernos y acerca del principio de la Responsabilidad de Proteger, en la búsqueda a una respuesta para nuestra situación política para después del 5 de enero del 2.021, si es que se celebran las elecciones fraudulentas de diciembre de este año.

Mis reflexiones sobre tus planteamientos son las siguientes:

  Los supuestos acerca de los cuales se discute por organismos internacionales respecto del reconocimiento de gobiernos surgidos en casos de graves conflictos políticos y no en los casos de conflictos armados, desde el punto de vista del derecho internacional, principalmente sobre la base del principio de la libre determinación, en mi criterio, son los siguientes:

Que ya el requisito de que se trate de un gobierno que controle una entidad territorial independiente no es determinante. Es decir, territorio y gobierno ya no son factores decisivos para su reconocimiento.  Hoy día la comunidad internacional es cada vez más flexible en el reconocimiento de los gobiernos por coyunturas políticas.

Que se pueda demostrar para justificar el reconocimiento que quien ejerce materialmente el poder es responsable de la vulneración de derechos humanos, la comisión de crímenes de guerra, y la vulneración de normas de Derecho Internacional Humanitario de carácter convencional y consuetudinario.

Que se compruebe que el régimen que ejerce el poder de hecho contradice el orden democrático y de respeto por los derechos humanos y del buen gobierno.

Que no se trate de un reconocimiento impuesto por una intervención extranjera.

Que no existan dudas sobre la legitimidad de origen del gobierno reconocido. Por ejemplo, el gobierno interino de Juan Guaidó ha sido reconocido porque se considera usurpación el gobierno de Maduro y legitimo el origen del interinato, aunque Juan Guaidó no controle el poder ejecutivo dentro del territorio nacional.

Que el reconocimiento no implique la negativa a buscar una salida pacífica al conflicto, o que evite otras posibles salidas al conflicto interno basadas en la negociación y el acuerdo entre las partes enfrentadas.

Que en el dilema legalidad-legitimidad de los gobiernos depende en gran medida de los intereses particulares de las grandes potencias.

Que el reconocimiento de un gobierno internamente en el territorio de un país frente al régimen de facto, no es propiamente finalidad de la R2P en el desarrollo de la norma internacional de la Responsabilidad de Proteger, pero sus principios pueden servir de orientación para reconocer gobiernos legítimos para resolver crisis políticas graves que generen crisis humanitarias complejas, como lo señalas en tus comentarios. 

Que la declaración del reconocimiento de un gobierno como un acto soberano de estado extranjero es constitutivo de un status político, pero por si no genera derechos y deberes; y si bien la admisión como miembro de las Naciones Unidas es un elemento importante, sin embargo, no es de decisiva importancia. Por ejemplo, al gobierno de Juan Guiado le fue reconocida capacidad procesal por haber sido reconocido por el gobierno del Reino Unido y por el gobierno de USA (Caso del Oro del BCV, de Londres y Caso de la demanda Impact Fluid Solutions LP e Impact Solutions LLC vs. Bariven y PDVSA Service, Sentencia de la Corte del Distrito de Texas, Houston, del 20.05.2020). Por lo que hoy día, ya en la práctica internacional la declaración del reconocimiento de un gobierno como una voluntad política es también constitutiva de derechos.

Que en el derecho internacional se ha venido aplicando la práctica de la acción colectiva en el reconocimiento de gobiernos mediante la consulta previa seguida del reconocimiento simultáneo o conjunto, como una gestión concertada de los gobiernos.

Aparte de lo anterior, si bien el supuesto de reconocimiento de un gobierno como legítimo, no es la finalidad del principio de La Responsabilidad de Proteger (R2P), sino, la responsabilidad de la comunidad internacional de proteger a las poblaciones de un Estado cuando es evidente que este no logra hacerlo, puede considerarse lo siguiente:

No está claro si en los casos de conflictos por cambios políticos, sin justificar crímenes, si la R2P pueda utilizarse por el Consejo de Seguridad de la ONU para autorizar acciones coercitivas en contra de un Estado miembro. 

Además, se sostiene que la R2P no es aplicable sino después de haberse aplicado otro tipo de medidas no coercitivas.

Incluso la R2P sigue siendo discutible por sus dificultades teórico-prácticas, por los crímenes para los cuales aplica, por la ambigüedad de la aplicación o no de una intervención militar con fines humanitarios, por la autoridad competente encargada de aceptar o no una intervención

Sigue planteada la disyuntiva entre la legalidad vs la legitimidad de las intervenciones militares. 

 Y, sin una acción colectiva y coordinada de la comunidad internacional la R2P no es efectiva.

La Responsabilidad de Proteger ha sido empleada en varios casos de maneras diferentes, obedeciendo a los intereses de los actores y a las partes interesadas para detener crímenes o conflictos étnicos fundamentalmente.

 En el caso de Libia, por el que se reconoció el Consejo Nacional de Transición, por el Consejo de Seguridad de la ONU, se consideró como aplicación del principio de R2P para terminar con la guerra civil con la intervención de la OTAN. No obstante 4 años después de la intervención de la OTAN la situación es mucho más compleja en términos humanitarios y políticos, con múltiples milicias involucradas, dos auto-proclamados gobiernos enemigos, y múltiples amenazas a la seguridad de otros Estados.

Por otra parte, traigo a colación otras reflexiones sobre la realidad de la R2P para resolver nuestro conflicto político:

Si bien  la  doctrina de la Responsabilidad de Proteger, también conocida como R2P, por sus siglas en inglés, fue adoptada por la Asamblea General de la ONU en 2005 , tras varias guerras traumáticas (Bosnia, Kosovo, Ruanda ), sin embrago en adelante se ha avanzado en la concepción  de la R2P, como la necesidad de mitigar las violaciones de los derechos humanos, comprendiendo en su contenido la intervención humanitaria, sin embargo, no existe  a nivel internacional un acuerdo sobre esta  intervención, por lo que la mencionada concepción todavía no logra  una aceptación plena en la esfera internacional; por tanto, continúa siendo controversial tal intervención con relación a la interpretación de los  principios del derecho internacional relativos a la soberanía estatal y al principio de no intervención en los asuntos de la jurisdicción interna de los Estados. En el orden de ideas de la evolución de la concepción de la R2P, la situacion de una emergencia es un factor a considerar y como tal ya no se le circunscribe a desastres naturales o conflictos bélicos, sino que se les extiende a contextos de pobreza y desigualdad social, mala gobernabilidad y fragilidad estatal, precariedad alimentaria y violaciones de derechos humanos, que ocasionen el desplazamiento forzado de seres humanos, enfermedades y una crisis alimentaria, No obstante, para calificar  como crisis humanitaria estos  fenómenos se sigue exigiendo un desastre natural o conflicto bélico. Pero tambien es verdad que últimamente se ha venido incluyendo la variante de la crisis humanitaria denominada “emergencia política compleja”, que se diferencian por ser más prolongadas en el tiempo, tener un origen fundamentalmente político y un importante impacto destructivo y des estructurador en todas las esferas de la vida”[5].

 

  A pesar de la tendencia progresiva que significa la emergencia politica compleja, internacionalmente para la aplicación del uso de la fuerza en una intervención humanitaria requiere: 1. Que exista evidencia convincente, aceptada por el conjunto de la comunidad internacional, de la existencia de una crisis humanitaria angustiante, a gran escala, que haga imprescindible la intervención inmediata y urgente. 2. Que sea objetivamente claro que no hay otra alternativa viable al uso de la fuerza para salvar vidas. Y, 3. Que el uso de la fuerza sea necesario y proporcional al objetivo del alivio del sufrimiento humanitario, así como debe ser estrictamente limitado en el mínimo tiempo para el alcance de este objetivo[6].

 

 

  Por tanto, existe escasa elaboración de este principio de la responsabilidad por crisis humanitarias y de la tendencia de la intervención humanitaria por la aplicación de la R2P, por lo que todavía existe incongruencias en esta materia a nivel internacional.

 Por ello, aun no puede considerarse la R2P como una norma o principio indubitable del Derecho Internacional Público, con relación a la intervención humanitaria, puesto que no hay consenso en cuanto a su aplicación, en razón de las posiciones de los Estados miembros de la ONU, desde los que están totalmente a favor, los que tienen reservas y los que se oponen totalmente. Las razones tienen que ver sin duda con la poca elaboración e imprecisión de un concepto que se pretende imponer a todos. Lo cierto es que aun cuando bajo las concepciones sobre la responsabilidad de proteger han intentado comprender la intervención humanitaria, todavía contienen incongruencias que conllevan a que subsistan discrepancias con relación a la nueva terminología[7].  Sin embargo, ya expertos y relatores de la ONI sobre externa pobreza y los derechos humanos, los derechos de agua y al saneamiento y el derecho a la educación, han dicho en un comunicado conjunto que estan profundamente preocupados por la espiral de la crisis económica y el efecto que ésta ha tenido en la capacidad de las personas para subsistir de un día para otro[8]. Pero,  ante el pedido, por ejemplo, entre otros del Secretario General de la OEA, respaldado por otros gobiernos de la región, de abrir un canal humanitario para hacer llegar la ayuda humanitaria que EE. UU. quiere trasladar a territorio venezolano desde territorio colombiano, la Cruz Roja y la Media Luna Roja participaron que no podían  participar en las iniciativas de entrega de asistencia planteadas para Venezuela desde Colombia para garantizar el cumplimiento de su misión exclusivamente humanitaria,  de acuerdo con los principios fundamentales de imparcialidad, neutralidad e independencia[9],

 

Conclusión

En la búsqueda de una respuesta para nuestro conflicto político, en el supuesto de que no se pospongan las elecciones fraudulentas del 6 de diciembre;  creo que la posposición de las elecciones fraudulentas parlamentarias de diciembre y  tesis del reconocimiento de un gobierno legítimo para después del 5 de enero de 2021, parece más realista que la alternativa de la aplicación de la R2P, ante la existencia de un régimen ilegitimo que contradice el orden democrático e irrespeta los derechos humanos en razón de una grave crisis humanitaria cuya responsabilidad es la de un gobierno que usurpa el poder ejecutivo. Para el reconocimiento de ese gobierno habría que fortalecer su origen legítimo, desde la propia la Asamblea Nacional, para lo cual puede ayudar, por ser una práctica de la acción colectiva el reconocimiento del actual gobierno interino de Juan Guaidó por una mayoría de gobiernos, al cual, incluso, por ese reconocimiento político, judicialmente tribunales extranjeros le han reconocido capacidad procesal para representar al Estado venezolano.

 

Continuaremos dialogando,

Román J. Duque Corredor

 



[1] Jellinek, G., (1.906) Reforma y Mutación de la Constitución, (Verfassungsanderungund Verfassungswandlung, trad. de Christian Foster), Centro de Estudios Constitucionales, Madrid, 1.991.

 

[2] Citado por Niebuhr, R., El hombre moral y la sociedad inmoral.  Un estudio sobre ética y política, Ediciones Siglo Veinte, Buenos Aires, 1966. Capítulo IV, https://revistas.uam.es/relacionesinternacionales/article/view/4932/5397.

[3] De acuerdo a este Informe, Venezuela es el cuarto país en encabezar las peores crisis en esta área de 2019. Yemen, la República Democrática del Congo y Afganistán ocupan los primeros puestos. Con respecto a América Latina, 18,5 millones de personas distribuidas en ocho países presentan crisis alimentaria, 50% de esos ciudadanos son venezolanos.

[4] FAO, “Panorama de la Seguridad Alimentaria y Nutricional en América Latina y el Caribe”, 2018; Caritas Venezuela, “Monitoreo de la Situacion Nutricional en Niños Menores de 5 años”, Boletines de Abril-Julio 2018, Julio-septiembre 2018 y octubre-diciembre 2018

[5] “Crisis Humanitarias y Accion Humanitaria” (https://escolapau.uab.cat/img/programas/alerta/alerta/10/cap04e.pdf)

[7]Aranay Rodríguez Dihigo, “La responsabilidad de proteger un nuevo marco conceptual en naciones unidas para el Siglo XXI: Sus elementos contradictorios”  ( Revista de estudios Políticos y Estratégicos Universidad Tecnológica Metropolitana, https://revistaepe.utem.cl/articulos/la-responsabilidad-de-proteger-un-nuevo-marco-conceptual-en-naciones-unidas-para-el-siglo-xxi-sus-elementos-contradictorios/),

viernes, 21 de agosto de 2020

DIALOGO REFLEXIVO PARA UNA RESPUESTA AL PRESIDENTE INTERINO

 DIALOGO REFLEXIVO PARA UNA RESPUESTA AL PRESIDENTE INTERINO


Alejandro González Valenzuela

Román J. Duque Corredor

 

 

 

 

PREÁMBULO

 

 

Frecuentemente, el Dr. Alejandro González Valenzuela, y mi persona, cruzamos e intercambiamos ideas y reflexiones escritas, sobre temas jurídicos, políticos, y de interés general. Teniendo como contexto la convocatoria de Juan Guaidó, como Presidente Interino, me envió su artículo AJUSTANDO EL RUMBO PARA LA RESTAURACIÓN DEMOCRÁTICA”, que como dice en su introducción, es una invitación a pensar, en momentos de incertidumbre, pausada y racionalmente, y no  acelerada y emocionalmente, sobre el llamado, que el 19 de agosto de 2.020, hiciera el prenombrado presidente a los sectores organizados de la sociedad civil democrática respecto de la Agenda de una Hoja de Ruta de Lucha y de Movilización ante las elecciones parlamentarias, convocadas ilegítimamente para diciembre de este año, sobre tres objetivos: 1) Denunciar, rechazar y desconocer el fraude parlamentario. 2) Convocar al país a expresar su verdadera voluntad a través de un mecanismo nacional de participación ciudadana masiva y 3) Activar una Agenda de acción y movilización nacional e internacional para lograr la actuación necesaria de la Fuerza Armada, de la comunidad internacional y de cada uno de nuestros aliados. La lectura del mencionado escrito del Dr. González Valenzuela, me motivó a intercambiar con él, mi artículo, escrito sobre el mismo tema. Pensé, entonces, y así se lo propuse, que ese intercambio es un dialogo para pensar y repensar en una respuesta por los sectores de la sociedad civil, a los que se les hizo el llamado presidencial. Así, decidimos divulgar ambos artículos, en mi blog Justicia y Ecología Integral, bajo el título “DIALOGO PARA UNA RESPUESTA AL PRESIDENTE INTERINO”.

 

 

Román J. Duque Corredor

 

 

 

I

Inicio del diálogo

 

Dr. Duque, le envío para su conocimiento un escrito sobre el llamado público que hizo Juan Guaidó, respecto de la Agenda de una Hoja de Ruta de Lucha y de Movilización ante las elecciones parlamentarias convocadas ilegítimamente para diciembre de este año, espero sus comentarios.

Alejandro.

Caracas, 21 de agosto de 2.020.

 

 

AJUSTANDO EL RUMBO PARA LA RESTAURACIÓN DEMOCRÁTICA

Alejandro González Valenzuela[1]

 

Daniel Kahneman es un psicólogo americano-israelí, que ha alcanzado notoriedad tanto por sus estudios sobre el juicio humano y la toma de decisiones bajo incertidumbre; como por haber sido galardonado con un “nobel de economía” (Premio del Banco de Suecia en Ciencias Económicas en memoria de Alfred Nobel), junto al economista Vernon Smith, en el 2.002, sin ser economista.  

 

El estudio que le hizo merecedor de reconocimiento internacional fue su “Teoría de las Perspectivas”, según la cual, cuando los individuos son impelidos a tomar decisiones, en entornos de incertidumbre, tienden a apartarse de la racionalidad (heurística de la disponibilidad). Kahneman ha escrito varias obras, entre ellas, “Pensar rápido, pensar despacio” (Debolsillo, 2.015), en la que identifica dos vías de pensamiento: (i) el sistema rápido, intuitivo y emocional; y (ii) el sistema (más) lento, esforzado y racional. De estos dos sistemas se puede colegir que ser inteligente no es lo mismo que ser racional, pues, alguien puede ser muy inteligente para procesar y resolver determinados problemas, pero, igualmente, poco inteligente ante otras decisiones trascendentales, debido al exceso de confianza en juicios que solemos hacer basados en muy poca información.

 

Traigo a colación los estudios de Kahneman, a propósito de la convocatoria que hiciera Juan Guaidó, para discutir una nueva hoja de ruta restauradora, la cual, ha generado, de manera inmediata, simpatías, rechazo y expectativas mezcladas con ciertas dudas (me incluyo en el último segmento). A tal efecto, como en la discusión Política y en el ámbito constitucional, es necesario hablar con precisión, de buena fe, y fundadamente, creo que tras la evaluación inicial de la propuesta Guaidó, lo que se impone es releerla tantas veces como sea necesario, y; evaluar y reevaluar, de manera racional, los elementos políticos y constitucionales que la conforman.

Entre los elementos precitados, tenemos, en primer lugar, la necesidad de instaurar un Gobierno de Emergencia o Provisional, que asuma la Dirección Política del Estado (Indirizzo Politico) junto a la incumbente AN, en este último caso, puede ser en pleno, o través de una Comisión Parlamentaria para la Transición. Al asumir el Gobierno Provisional la Dirección Política del Estado, se podrá hacer frente a la usurpación de la presidencia de la República y a la amenaza de despojo de la representación popular (mediante la farsa electoral parlamentaria), con mayor sentido político, orgánico y estratégico, dando, a la vez, estricto cumplimiento a los mandatos del artículo 333CN, y de la Consulta del 16J, a cuyo efecto debe modificarse el Estatuto que rige la Transición a la Democracia.

 

Importa precisar que la necesidad (para el Gobierno de Emergencia y la AN incumbente) de asumir la Dirección Política del Estado, no está prevista en la Constitución, sin embargo, el principio de necesidad política, fuente de Derecho Constitucional (Jellinek), nos induce a actuar no ya secundum, sino praeter constitutionem, adoptando decisiones políticas trascendentales en ausencia de previsiones constitucionales; y por supuesto, con base al art. 333 constitucional.

 

Siendo imperativo la formación de un gobierno (de emergencia, provisional, de crisis, etc.), resulta fundamental tener claro el diagnóstico y fundamento, a tal fin.

 

(i). - Diagnóstico.

Ante la usurpación de la presidencia de la República, y ahora ante la amenaza de despojo de la representación popular, resulta imperativo que la actual AN (legítima), respondiendo fielmente a los mandatos del artículo 333CN, de la Consulta del 16J, y del Estatuto que rige la Transición a la Democracia, realice todo lo necesario para evitar el desconocimiento de la soberanía popular, en este caso concreto, asumiendo la Dirección Política del Estado (Indirizzo Politico), a través de un Gobierno provisional y la AN incumbente; en este último caso, puede ser en pleno, o través de una Comisión Parlamentaria para la Transición.

(ii).- Fundamento.

En relación al fundamento, es evidente que la necesidad (para el Gobierno Provisional y la AN incumbente) de asumir la Dirección Política del Estado, no está prevista en la Constitución, sin embargo, el principio de necesidad política, fuente de Derecho Constitucional (Jellinek), nos induce a actuar no ya secundum, sino praeter constitutionem, adoptando decisiones políticas trascendentales en ausencia de previsiones constitucionales; y por supuesto, con base al art. 333 constitucional.

 

En relación al segundo elemento, esto es, el mandato de la AN incumbente, las preguntas que debemos hacernos son:¿expira éste inexorablemente por imperativo del tiempo? ¿circunstancias excepcionales, pueden modificar la temporalidad del mandato parlamentario? ¿Qué valor constitucional y político puede tener un fraude electoral con el que se pretende poner fin al mandato de la AN incumbente? ¿Puede suceder una AN espuria a una AN legítima?¿Pierden su investidura los diputados incumbentes si se “elige” fraudulentamente (además, de forma no soberana, al estar excluido el sector que representa la actual mayoritaria voluntad popular) a quienes han de sucederlos?

 

Ante tales interrogantes, en mi opinión, es evidente que si desconocemos (por su manifiesta ilegitimidad constitucional) la farsa electoral parlamentaria, mal podríamos admitir como válida la “investidura” de quienes pretendan suceder a la actual AN; por consiguiente, mal podríamos admitir el cese de la investidura de los actuales diputados, pues, ésta  responde a un mandato popular dado en ejercicio de la soberanía popular (en su conjunto), el cual, es irrenunciable e indeclinable; por tanto, por razones de necesidad política, tal mandato debe continuar (continuidad por necesidad política), para evitar el vacío constitucional. Asimismo, mutatis mutandi, existe un precedente respecto de la prórroga del mandato de alcaldes y concejales (Ley de Regularización de los Períodos Constitucionales y Legales de los Poderes Púbicos Estadales y Municipales), que, también, puede ser invocado.

 

Como tercer elemento, creo necesaria la movilización de la ciudadanía (titular de la soberanía), ya sea para una consulta, para avalar decisiones políticas, para mostrar músculo político, etc. En mi opinión, el actual clima político necesita un “revulsivo”, éste pasa por  (i) la participación ciudadana; (ii) el rol protagónico del liderazgo nacional; (iii) la necesidad de mostrar homogeneidad y dirección política ante la FAN, aquí importa enfatizar, que una intervención internacional espontánea no habrá, por ello, es necesario mostrar, una vez más, músculo político y convocante a lo interno (especialmente ante la FAN, que es una representación muy real de la sociedad venezolana, que, ciertamente, nos observa) y a lo externo; y (iv) evidenciar, aún más, las condiciones para solicitar ayuda internacional humanitaria en el marco del principio R2P.

 

Finalmente, para materializar los escenarios precitados, va a ser necesaria la modificación del Estatuto que rige la Transición a la Democracia, para: (i) señalar el desconocimiento (por fraudulenta) de la farsa electoral parlamentaria, convocada para diciembre; (ii) declarar la continuidad de los parlamentarios incumbentes, con base al principio de necesidad política, debido a que el Parlamento no puede cesar en sus funciones; (iii) nombrar un Gobierno Provisional, que conjuntamente, con la AN incumbente, asuman la Dirección Política del Estado, no como una simple actividad administrativa, sino, como una “función constitucional excepcional”; y (iv) arbitrar un mecanismo para consultar a la ciudadanía sobre los temas indicados.

 

II

Continuación del dialogo

 

Alejandro, en respuesta a tu invitación de comentar tu artículo, enviado el día de ayer, aparte de felicitarte por su contenido, te remito un artículo que escribí sobre el mismo tema, acerca del cual debemos seguir conversando, en razón de nuestras coincidencias.

 

Román J. Duque Corredor.

 

 

Caracas, 20 de agosto de 2.020

 

BASES PARA UNA PROPUESTA ANTE LA CONVOCATORIA SOBRE UNA NUEVA HOJA DE RUTA REALIZADA POR EL PRESIDENTE JUAN GUAIDÓ

Román J. Duque Corredor [2]

 

El día de ayer, 19 de agosto de 2.020, el Presidente Juan Guaidó hizo una importante convocatoria a la Venezuela democrática, a todo su liderazgo (político, social, cultural, empresarial, laboral, religioso, universitario, etc.), y a toda la sociedad, con la finalidad de discutir una hoja de ruta que ponga fin al status quo, y nos conduzca al restablecimiento del orden constitucional y democrático. En este contexto, atendiendo a la precitada convocatoria, considero como orientación para una respuesta a esa convocatoria, señalar como bases lo siguiente:

 

A.    El periodo de los actuales diputados de la Asamblea Nacional vence el 5 de enero de 2.021, según los artículos 192 y 219, de la Constitución: y, por cuanto, la elección parlamentaria, en razón de su ilegitimidad por efectuarse fuera de la Constitución, ha de recibir el mismo tratamiento que se dio a la elección presidencial de 2.018, de considerar un vacío de poder y de usurpación del poder legislativo por una Asamblea Nacional ilegitima.

B.     Es necesario, por tanto, crear, mediante la modificación del Estatuto de  la Transición hacia la Democracia vigente, con fundamento en el artículo 333, antes citado, un marco jurídico constitucional transitorio que declare la usurpación de dicha Asamblea por los diputados elegidos ilegítimamente en la elección fraudulenta de diciembre de 2.020; y que para llenar el vacío del poder legislativo  se acuerde  la continuidad de la Asamblea Nacional, no como continuidad administrativa, sino como mecanismo de solución del  referido vacío del poder legislativo; y la continuidad administrativa del gobierno interino y de sus funcionarios o delegados, por el vacío del poder ejecutivo por la usurpación de Maduro y sus funcionarios.

C.     Con relación a la extensión o prolongación de representantes legislativos elegidos mediante proceso electoral, que no sea posible realizar por razones materiales o por motivo de ilegitimidad, mientras se realizan legítimamente, puede citarse el precedente de la posposición de las elecciones para elegir los concejales de los Concejos Municipales que debían efectuarse en agosto de 2.009, que, sin embrago,  se efectuaron en diciembre del 2.013, por lo que estuvieron en sus cargos por cuatro años más de lo establecido legalmente sin renovar los cargos de concejales.  A tal efecto, la Asamblea Nacional chavista, reformó la Ley de Regularización de Los Períodos constitucionales y legales de Los Poderes Públicos Estadales y Municipales y establecido en su “Artículo 5º, Permanencia hasta la uniformidad de elecciones.  Los cargos electivos previstos en el artículo anterior, cuyo mandato expire antes de la fecha de la elección prevista en la presente Ley, permanecerán en sus cargos hasta tanto se realice el proceso electoral correspondiente”[3].

D.    La AN cuyo periodo se extienda, por la necesidad política de llenar un vacío del poder legislativo y de desconocer su usurpación por una AN ilegitima, bajo el marco jurídico de un poder público constituido para el restablecimiento de la vigencia de la Constitución y el estado de Derecho, como modelo de Estado definido por el constituyente, a que se contrae el artículo 333, constitucional, puede ser reconocida por la comunidad internacional como la AN legitima, formal y materialmente; y no como un poder legislativo de facto, porque su reconocimiento es por  tratarse de un gobierno legítimo, cuyo reconocimiento tendría su soporte en la Carta Democrática Interamericana , entre ortos instrumentos de orden internacional[4]

E.     La Asamblea Conferencia Episcopal Venezolana de 2.018, declaro “que a falta de un punto de apoyo común que se respete en la realidad, como debería ser la Constitución vigente, exigen al pueblo que asuma su vocación de ser sujeto social con sus capacidades de realizar iniciativas como, por ejemplo, que la sociedad civil lleve adelante una consulta para señalar el rumbo que quiere dar a la nación como prevé nuestra Carta Magna”.

F.      La AN, conforme el numeral 4 del artículo 187, de la Constitución, en concordancia con su artículo 7o, tiene atribución para organizar y promover la participación ciudadana en los asuntos de su competencia, y por tanto, potestad para convocar una consulta nacional, para que la ciudadanía, en ejercicio de su soberanía, conforme se prevé en los artículos 62 y 70 de la Constitución, decida el cese de la usurpación y la designación y conformación de un gobierno de transición (Gobierno Provisional de Unidad Nacional).  Considero que la consulta popular, no referendaria, a que se refiere el artículo 70, constitucional, no es un proceso electoral, por lo cual el CNE, no tiene competencia exclusiva y excluyente en materias objeto de la consulta popular, por lo que la AN puede convocar, organizar y realizar la consulta popular propuesta.

G.    En el   Pronunciamiento “Bloque Constitucional de Venezuela propone a la Asamblea Nacional y al Presidente Encargado Mayor Articulación con la Sociedad Civil”, de fecha 29 de noviembre de 2.019,  se señala  que el encargado de la Presidencia y la Asamblea Nacional, conforme el artículo 16, numerales 6 y 7 del Estatuto de Transición , en concordancia con el numeral 4, del artículo 187 de la Constitución, deben procurar formas para organizar y promover la participación ciudadana en los asuntos de su competencia, como lo es el cambio político, para lo cual, se propuso un Consejo de Gobierno, como órgano de consulta del cogobierno dentro del proceso de transición hacia la democracia, con fundamento en lo establecido en el artículo 33, del Estatuto precitado, en concordancia con sus artículos 4, 6, numeral 1; 16, numerales 6 y 7; y 20, para contribuir con el cese de la usurpación.

 

Por lo expuesto, considero que una respuesta a la consulta del presidente interino, podría ser la propuesta de modificación del Estatuto de Transición para:

 

1.      Incorporar el rechazo de la elección parlamentaria del 6 de diciembre de 2.020 por fraudulenta e ilegítima, declarada por la Asamblea Nacional en su Acuerdo de 9 de julio de 2.020 y por la comunidad internacional.

2.        Declarar la invalidez de la elección parlamentaria y en razón de su ilegitimidad considerar un vacío de poder del poder legislativo y de su usurpación por los diputados elegidos fraudulentamente.

3.      Declarar que ante el vacío de poder los actuales diputados de la Asamblea Nacional permanecerán en sus cargos hasta tanto se realice un proceso electoral plenamente libre.

4.      Designar un Consejo de Gobierno, como órgano de consulta del cogobierno dentro del proceso de transición hacia la democracia.

5.      Convocar una consulta popular, como forma de participación ciudadana para que decida sobre la posposición de las elecciones parlamentarias hasta el cese la usurpación y se realicen elecciones parlamentarias y presidenciales libres y competitivas.

 

 

 

 

III

 

Coincidencias y aproximaciones en el diálogo escrito

 

Alejandro:

 

De nuestro intercambio, coincidimos, en:

(i)                 El desconocimiento por fraudulenta de la farsa electoral parlamentaria, convocada para diciembre;

(ii)              La continuidad de los parlamentarios legítimos actuales, con base al principio de necesidad política producida por el vacío del poder legislativo y no por continuidad administrativa, hasta la realización de elecciones libres bajo un marco constitucional de plenas garantias  electorales.

(iii)            La participación de la ciudadanía sobre los temas indicados.

Y nos aproximamos, en:

 

(i)     En el nombramiento de un Gobierno Provisional, que conjuntamente, con la AN incumbente, asuman la Dirección Política del Estado, no como una simple actividad administrativa, sino, como una función constitucional excepcional;

(ii)  En la designación de un Consejo de Gobierno, como órgano de consulta del cogobierno dentro del proceso de transición hacia la democracia.

 

Nuestro dialogo, en consecuencia, debe continuar.

 

 

 



[1] Abogado, Derecho Público, miembro del Bloque Constitucional de Venezuela e integrante de su coordinación académica.

[2] Ex magistrado de la Corte Suprema de Justicia de la República de Venezuela. Individuo de Número y ex presidente de la Academia de Ciencias Políticas y Sociales. Coordinador Nacional del Bloque Constitucional de Venezuela.

[3] Gaceta Oficial Nº 6.013 Extraordinario del 23 de diciembre de 2010 (“En 2009 el árbitro incumplió el mandato legal de convocar a elecciones de concejales de ese año, postergando esos comicios durante cuatro años y cuatro meses (extendiendo la estadía de los miembros de las Cámaras Municipales por ocho años), desde 2005 hasta 2013. La autoridad electoral inicialmente justificó la medida en el artículo de la Constitución que impide reformar las leyes electorales seis meses antes de cualquier votación y retrasó la celebración de los comicios municipales tras la modificación de la Ley Orgánica de Procesos Electorales (LOPRE), aprobada en 2009 por la Asamblea Nacional de mayoría oficialista. Así, sin previo aviso, el Poder Electoral dejó correr el tiempo sin renovar los cargos de concejales”. (https://politikaucab.files.wordpress.com/2018/12/Informe-Concejales-9-D-2018.pdf).

[4] Incluso sería una ritualización de la Doctrina Tova y de la Doctrina Betancourt,  que propugna por el desconocimiento de gobiernos de facto (Vid,  Eduardo Jorge Prats, “La Nueva Doctrina de Reconocimiento de Gobiernos” Acento, https://acento.com.do/opinion/la-nueva-doctrina-del-reconocimiento-gobiernos-8649151.html).