Abogado, Dr en Derecho. Profesor honorario de la Universidad de los Andes y ex Magistrado

viernes, 21 de agosto de 2020

DIALOGO REFLEXIVO PARA UNA RESPUESTA AL PRESIDENTE INTERINO

 DIALOGO REFLEXIVO PARA UNA RESPUESTA AL PRESIDENTE INTERINO


Alejandro González Valenzuela

Román J. Duque Corredor

 

 

 

 

PREÁMBULO

 

 

Frecuentemente, el Dr. Alejandro González Valenzuela, y mi persona, cruzamos e intercambiamos ideas y reflexiones escritas, sobre temas jurídicos, políticos, y de interés general. Teniendo como contexto la convocatoria de Juan Guaidó, como Presidente Interino, me envió su artículo AJUSTANDO EL RUMBO PARA LA RESTAURACIÓN DEMOCRÁTICA”, que como dice en su introducción, es una invitación a pensar, en momentos de incertidumbre, pausada y racionalmente, y no  acelerada y emocionalmente, sobre el llamado, que el 19 de agosto de 2.020, hiciera el prenombrado presidente a los sectores organizados de la sociedad civil democrática respecto de la Agenda de una Hoja de Ruta de Lucha y de Movilización ante las elecciones parlamentarias, convocadas ilegítimamente para diciembre de este año, sobre tres objetivos: 1) Denunciar, rechazar y desconocer el fraude parlamentario. 2) Convocar al país a expresar su verdadera voluntad a través de un mecanismo nacional de participación ciudadana masiva y 3) Activar una Agenda de acción y movilización nacional e internacional para lograr la actuación necesaria de la Fuerza Armada, de la comunidad internacional y de cada uno de nuestros aliados. La lectura del mencionado escrito del Dr. González Valenzuela, me motivó a intercambiar con él, mi artículo, escrito sobre el mismo tema. Pensé, entonces, y así se lo propuse, que ese intercambio es un dialogo para pensar y repensar en una respuesta por los sectores de la sociedad civil, a los que se les hizo el llamado presidencial. Así, decidimos divulgar ambos artículos, en mi blog Justicia y Ecología Integral, bajo el título “DIALOGO PARA UNA RESPUESTA AL PRESIDENTE INTERINO”.

 

 

Román J. Duque Corredor

 

 

 

I

Inicio del diálogo

 

Dr. Duque, le envío para su conocimiento un escrito sobre el llamado público que hizo Juan Guaidó, respecto de la Agenda de una Hoja de Ruta de Lucha y de Movilización ante las elecciones parlamentarias convocadas ilegítimamente para diciembre de este año, espero sus comentarios.

Alejandro.

Caracas, 21 de agosto de 2.020.

 

 

AJUSTANDO EL RUMBO PARA LA RESTAURACIÓN DEMOCRÁTICA

Alejandro González Valenzuela[1]

 

Daniel Kahneman es un psicólogo americano-israelí, que ha alcanzado notoriedad tanto por sus estudios sobre el juicio humano y la toma de decisiones bajo incertidumbre; como por haber sido galardonado con un “nobel de economía” (Premio del Banco de Suecia en Ciencias Económicas en memoria de Alfred Nobel), junto al economista Vernon Smith, en el 2.002, sin ser economista.  

 

El estudio que le hizo merecedor de reconocimiento internacional fue su “Teoría de las Perspectivas”, según la cual, cuando los individuos son impelidos a tomar decisiones, en entornos de incertidumbre, tienden a apartarse de la racionalidad (heurística de la disponibilidad). Kahneman ha escrito varias obras, entre ellas, “Pensar rápido, pensar despacio” (Debolsillo, 2.015), en la que identifica dos vías de pensamiento: (i) el sistema rápido, intuitivo y emocional; y (ii) el sistema (más) lento, esforzado y racional. De estos dos sistemas se puede colegir que ser inteligente no es lo mismo que ser racional, pues, alguien puede ser muy inteligente para procesar y resolver determinados problemas, pero, igualmente, poco inteligente ante otras decisiones trascendentales, debido al exceso de confianza en juicios que solemos hacer basados en muy poca información.

 

Traigo a colación los estudios de Kahneman, a propósito de la convocatoria que hiciera Juan Guaidó, para discutir una nueva hoja de ruta restauradora, la cual, ha generado, de manera inmediata, simpatías, rechazo y expectativas mezcladas con ciertas dudas (me incluyo en el último segmento). A tal efecto, como en la discusión Política y en el ámbito constitucional, es necesario hablar con precisión, de buena fe, y fundadamente, creo que tras la evaluación inicial de la propuesta Guaidó, lo que se impone es releerla tantas veces como sea necesario, y; evaluar y reevaluar, de manera racional, los elementos políticos y constitucionales que la conforman.

Entre los elementos precitados, tenemos, en primer lugar, la necesidad de instaurar un Gobierno de Emergencia o Provisional, que asuma la Dirección Política del Estado (Indirizzo Politico) junto a la incumbente AN, en este último caso, puede ser en pleno, o través de una Comisión Parlamentaria para la Transición. Al asumir el Gobierno Provisional la Dirección Política del Estado, se podrá hacer frente a la usurpación de la presidencia de la República y a la amenaza de despojo de la representación popular (mediante la farsa electoral parlamentaria), con mayor sentido político, orgánico y estratégico, dando, a la vez, estricto cumplimiento a los mandatos del artículo 333CN, y de la Consulta del 16J, a cuyo efecto debe modificarse el Estatuto que rige la Transición a la Democracia.

 

Importa precisar que la necesidad (para el Gobierno de Emergencia y la AN incumbente) de asumir la Dirección Política del Estado, no está prevista en la Constitución, sin embargo, el principio de necesidad política, fuente de Derecho Constitucional (Jellinek), nos induce a actuar no ya secundum, sino praeter constitutionem, adoptando decisiones políticas trascendentales en ausencia de previsiones constitucionales; y por supuesto, con base al art. 333 constitucional.

 

Siendo imperativo la formación de un gobierno (de emergencia, provisional, de crisis, etc.), resulta fundamental tener claro el diagnóstico y fundamento, a tal fin.

 

(i). - Diagnóstico.

Ante la usurpación de la presidencia de la República, y ahora ante la amenaza de despojo de la representación popular, resulta imperativo que la actual AN (legítima), respondiendo fielmente a los mandatos del artículo 333CN, de la Consulta del 16J, y del Estatuto que rige la Transición a la Democracia, realice todo lo necesario para evitar el desconocimiento de la soberanía popular, en este caso concreto, asumiendo la Dirección Política del Estado (Indirizzo Politico), a través de un Gobierno provisional y la AN incumbente; en este último caso, puede ser en pleno, o través de una Comisión Parlamentaria para la Transición.

(ii).- Fundamento.

En relación al fundamento, es evidente que la necesidad (para el Gobierno Provisional y la AN incumbente) de asumir la Dirección Política del Estado, no está prevista en la Constitución, sin embargo, el principio de necesidad política, fuente de Derecho Constitucional (Jellinek), nos induce a actuar no ya secundum, sino praeter constitutionem, adoptando decisiones políticas trascendentales en ausencia de previsiones constitucionales; y por supuesto, con base al art. 333 constitucional.

 

En relación al segundo elemento, esto es, el mandato de la AN incumbente, las preguntas que debemos hacernos son:¿expira éste inexorablemente por imperativo del tiempo? ¿circunstancias excepcionales, pueden modificar la temporalidad del mandato parlamentario? ¿Qué valor constitucional y político puede tener un fraude electoral con el que se pretende poner fin al mandato de la AN incumbente? ¿Puede suceder una AN espuria a una AN legítima?¿Pierden su investidura los diputados incumbentes si se “elige” fraudulentamente (además, de forma no soberana, al estar excluido el sector que representa la actual mayoritaria voluntad popular) a quienes han de sucederlos?

 

Ante tales interrogantes, en mi opinión, es evidente que si desconocemos (por su manifiesta ilegitimidad constitucional) la farsa electoral parlamentaria, mal podríamos admitir como válida la “investidura” de quienes pretendan suceder a la actual AN; por consiguiente, mal podríamos admitir el cese de la investidura de los actuales diputados, pues, ésta  responde a un mandato popular dado en ejercicio de la soberanía popular (en su conjunto), el cual, es irrenunciable e indeclinable; por tanto, por razones de necesidad política, tal mandato debe continuar (continuidad por necesidad política), para evitar el vacío constitucional. Asimismo, mutatis mutandi, existe un precedente respecto de la prórroga del mandato de alcaldes y concejales (Ley de Regularización de los Períodos Constitucionales y Legales de los Poderes Púbicos Estadales y Municipales), que, también, puede ser invocado.

 

Como tercer elemento, creo necesaria la movilización de la ciudadanía (titular de la soberanía), ya sea para una consulta, para avalar decisiones políticas, para mostrar músculo político, etc. En mi opinión, el actual clima político necesita un “revulsivo”, éste pasa por  (i) la participación ciudadana; (ii) el rol protagónico del liderazgo nacional; (iii) la necesidad de mostrar homogeneidad y dirección política ante la FAN, aquí importa enfatizar, que una intervención internacional espontánea no habrá, por ello, es necesario mostrar, una vez más, músculo político y convocante a lo interno (especialmente ante la FAN, que es una representación muy real de la sociedad venezolana, que, ciertamente, nos observa) y a lo externo; y (iv) evidenciar, aún más, las condiciones para solicitar ayuda internacional humanitaria en el marco del principio R2P.

 

Finalmente, para materializar los escenarios precitados, va a ser necesaria la modificación del Estatuto que rige la Transición a la Democracia, para: (i) señalar el desconocimiento (por fraudulenta) de la farsa electoral parlamentaria, convocada para diciembre; (ii) declarar la continuidad de los parlamentarios incumbentes, con base al principio de necesidad política, debido a que el Parlamento no puede cesar en sus funciones; (iii) nombrar un Gobierno Provisional, que conjuntamente, con la AN incumbente, asuman la Dirección Política del Estado, no como una simple actividad administrativa, sino, como una “función constitucional excepcional”; y (iv) arbitrar un mecanismo para consultar a la ciudadanía sobre los temas indicados.

 

II

Continuación del dialogo

 

Alejandro, en respuesta a tu invitación de comentar tu artículo, enviado el día de ayer, aparte de felicitarte por su contenido, te remito un artículo que escribí sobre el mismo tema, acerca del cual debemos seguir conversando, en razón de nuestras coincidencias.

 

Román J. Duque Corredor.

 

 

Caracas, 20 de agosto de 2.020

 

BASES PARA UNA PROPUESTA ANTE LA CONVOCATORIA SOBRE UNA NUEVA HOJA DE RUTA REALIZADA POR EL PRESIDENTE JUAN GUAIDÓ

Román J. Duque Corredor [2]

 

El día de ayer, 19 de agosto de 2.020, el Presidente Juan Guaidó hizo una importante convocatoria a la Venezuela democrática, a todo su liderazgo (político, social, cultural, empresarial, laboral, religioso, universitario, etc.), y a toda la sociedad, con la finalidad de discutir una hoja de ruta que ponga fin al status quo, y nos conduzca al restablecimiento del orden constitucional y democrático. En este contexto, atendiendo a la precitada convocatoria, considero como orientación para una respuesta a esa convocatoria, señalar como bases lo siguiente:

 

A.    El periodo de los actuales diputados de la Asamblea Nacional vence el 5 de enero de 2.021, según los artículos 192 y 219, de la Constitución: y, por cuanto, la elección parlamentaria, en razón de su ilegitimidad por efectuarse fuera de la Constitución, ha de recibir el mismo tratamiento que se dio a la elección presidencial de 2.018, de considerar un vacío de poder y de usurpación del poder legislativo por una Asamblea Nacional ilegitima.

B.     Es necesario, por tanto, crear, mediante la modificación del Estatuto de  la Transición hacia la Democracia vigente, con fundamento en el artículo 333, antes citado, un marco jurídico constitucional transitorio que declare la usurpación de dicha Asamblea por los diputados elegidos ilegítimamente en la elección fraudulenta de diciembre de 2.020; y que para llenar el vacío del poder legislativo  se acuerde  la continuidad de la Asamblea Nacional, no como continuidad administrativa, sino como mecanismo de solución del  referido vacío del poder legislativo; y la continuidad administrativa del gobierno interino y de sus funcionarios o delegados, por el vacío del poder ejecutivo por la usurpación de Maduro y sus funcionarios.

C.     Con relación a la extensión o prolongación de representantes legislativos elegidos mediante proceso electoral, que no sea posible realizar por razones materiales o por motivo de ilegitimidad, mientras se realizan legítimamente, puede citarse el precedente de la posposición de las elecciones para elegir los concejales de los Concejos Municipales que debían efectuarse en agosto de 2.009, que, sin embrago,  se efectuaron en diciembre del 2.013, por lo que estuvieron en sus cargos por cuatro años más de lo establecido legalmente sin renovar los cargos de concejales.  A tal efecto, la Asamblea Nacional chavista, reformó la Ley de Regularización de Los Períodos constitucionales y legales de Los Poderes Públicos Estadales y Municipales y establecido en su “Artículo 5º, Permanencia hasta la uniformidad de elecciones.  Los cargos electivos previstos en el artículo anterior, cuyo mandato expire antes de la fecha de la elección prevista en la presente Ley, permanecerán en sus cargos hasta tanto se realice el proceso electoral correspondiente”[3].

D.    La AN cuyo periodo se extienda, por la necesidad política de llenar un vacío del poder legislativo y de desconocer su usurpación por una AN ilegitima, bajo el marco jurídico de un poder público constituido para el restablecimiento de la vigencia de la Constitución y el estado de Derecho, como modelo de Estado definido por el constituyente, a que se contrae el artículo 333, constitucional, puede ser reconocida por la comunidad internacional como la AN legitima, formal y materialmente; y no como un poder legislativo de facto, porque su reconocimiento es por  tratarse de un gobierno legítimo, cuyo reconocimiento tendría su soporte en la Carta Democrática Interamericana , entre ortos instrumentos de orden internacional[4]

E.     La Asamblea Conferencia Episcopal Venezolana de 2.018, declaro “que a falta de un punto de apoyo común que se respete en la realidad, como debería ser la Constitución vigente, exigen al pueblo que asuma su vocación de ser sujeto social con sus capacidades de realizar iniciativas como, por ejemplo, que la sociedad civil lleve adelante una consulta para señalar el rumbo que quiere dar a la nación como prevé nuestra Carta Magna”.

F.      La AN, conforme el numeral 4 del artículo 187, de la Constitución, en concordancia con su artículo 7o, tiene atribución para organizar y promover la participación ciudadana en los asuntos de su competencia, y por tanto, potestad para convocar una consulta nacional, para que la ciudadanía, en ejercicio de su soberanía, conforme se prevé en los artículos 62 y 70 de la Constitución, decida el cese de la usurpación y la designación y conformación de un gobierno de transición (Gobierno Provisional de Unidad Nacional).  Considero que la consulta popular, no referendaria, a que se refiere el artículo 70, constitucional, no es un proceso electoral, por lo cual el CNE, no tiene competencia exclusiva y excluyente en materias objeto de la consulta popular, por lo que la AN puede convocar, organizar y realizar la consulta popular propuesta.

G.    En el   Pronunciamiento “Bloque Constitucional de Venezuela propone a la Asamblea Nacional y al Presidente Encargado Mayor Articulación con la Sociedad Civil”, de fecha 29 de noviembre de 2.019,  se señala  que el encargado de la Presidencia y la Asamblea Nacional, conforme el artículo 16, numerales 6 y 7 del Estatuto de Transición , en concordancia con el numeral 4, del artículo 187 de la Constitución, deben procurar formas para organizar y promover la participación ciudadana en los asuntos de su competencia, como lo es el cambio político, para lo cual, se propuso un Consejo de Gobierno, como órgano de consulta del cogobierno dentro del proceso de transición hacia la democracia, con fundamento en lo establecido en el artículo 33, del Estatuto precitado, en concordancia con sus artículos 4, 6, numeral 1; 16, numerales 6 y 7; y 20, para contribuir con el cese de la usurpación.

 

Por lo expuesto, considero que una respuesta a la consulta del presidente interino, podría ser la propuesta de modificación del Estatuto de Transición para:

 

1.      Incorporar el rechazo de la elección parlamentaria del 6 de diciembre de 2.020 por fraudulenta e ilegítima, declarada por la Asamblea Nacional en su Acuerdo de 9 de julio de 2.020 y por la comunidad internacional.

2.        Declarar la invalidez de la elección parlamentaria y en razón de su ilegitimidad considerar un vacío de poder del poder legislativo y de su usurpación por los diputados elegidos fraudulentamente.

3.      Declarar que ante el vacío de poder los actuales diputados de la Asamblea Nacional permanecerán en sus cargos hasta tanto se realice un proceso electoral plenamente libre.

4.      Designar un Consejo de Gobierno, como órgano de consulta del cogobierno dentro del proceso de transición hacia la democracia.

5.      Convocar una consulta popular, como forma de participación ciudadana para que decida sobre la posposición de las elecciones parlamentarias hasta el cese la usurpación y se realicen elecciones parlamentarias y presidenciales libres y competitivas.

 

 

 

 

III

 

Coincidencias y aproximaciones en el diálogo escrito

 

Alejandro:

 

De nuestro intercambio, coincidimos, en:

(i)                 El desconocimiento por fraudulenta de la farsa electoral parlamentaria, convocada para diciembre;

(ii)              La continuidad de los parlamentarios legítimos actuales, con base al principio de necesidad política producida por el vacío del poder legislativo y no por continuidad administrativa, hasta la realización de elecciones libres bajo un marco constitucional de plenas garantias  electorales.

(iii)            La participación de la ciudadanía sobre los temas indicados.

Y nos aproximamos, en:

 

(i)     En el nombramiento de un Gobierno Provisional, que conjuntamente, con la AN incumbente, asuman la Dirección Política del Estado, no como una simple actividad administrativa, sino, como una función constitucional excepcional;

(ii)  En la designación de un Consejo de Gobierno, como órgano de consulta del cogobierno dentro del proceso de transición hacia la democracia.

 

Nuestro dialogo, en consecuencia, debe continuar.

 

 

 



[1] Abogado, Derecho Público, miembro del Bloque Constitucional de Venezuela e integrante de su coordinación académica.

[2] Ex magistrado de la Corte Suprema de Justicia de la República de Venezuela. Individuo de Número y ex presidente de la Academia de Ciencias Políticas y Sociales. Coordinador Nacional del Bloque Constitucional de Venezuela.

[3] Gaceta Oficial Nº 6.013 Extraordinario del 23 de diciembre de 2010 (“En 2009 el árbitro incumplió el mandato legal de convocar a elecciones de concejales de ese año, postergando esos comicios durante cuatro años y cuatro meses (extendiendo la estadía de los miembros de las Cámaras Municipales por ocho años), desde 2005 hasta 2013. La autoridad electoral inicialmente justificó la medida en el artículo de la Constitución que impide reformar las leyes electorales seis meses antes de cualquier votación y retrasó la celebración de los comicios municipales tras la modificación de la Ley Orgánica de Procesos Electorales (LOPRE), aprobada en 2009 por la Asamblea Nacional de mayoría oficialista. Así, sin previo aviso, el Poder Electoral dejó correr el tiempo sin renovar los cargos de concejales”. (https://politikaucab.files.wordpress.com/2018/12/Informe-Concejales-9-D-2018.pdf).

[4] Incluso sería una ritualización de la Doctrina Tova y de la Doctrina Betancourt,  que propugna por el desconocimiento de gobiernos de facto (Vid,  Eduardo Jorge Prats, “La Nueva Doctrina de Reconocimiento de Gobiernos” Acento, https://acento.com.do/opinion/la-nueva-doctrina-del-reconocimiento-gobiernos-8649151.html).


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