Abogado, Dr en Derecho. Profesor honorario de la Universidad de los Andes y ex Magistrado

martes, 3 de noviembre de 2020

CONSULTA POPULAR, PARTICIPACION CIUDADANA Y TRANSICION DEMOCRATICA

 

CONSULTA POPULAR, PARTICIPACION CIUDADANA Y TRANSICION DEMOCRATICA

Román J. Duque Corredor [1]

 

 

  En su Pronunciamiento del 29 de noviembre de 2019, el Bloque Constitucional de Venezuela propuso a la Asamblea Nacional y al Presidente Encargado una mayor articulación con la sociedad civil y recordó que el Estatuto de la Transicion hacia la democracia,  con fundamento en el artículo 333, de la Constitucion,  reconoce  a la Asamblea Nacional, como Poder habilitado, para dictar las medidas extraordinarias y temporales de restablecimiento de la institucionalidad democrática; ante la inexistencia de un presidente electo legítimamente para el día del inicio del período presidencial. Medidas éstas, señaló el mencionado Bloque Constitucional, cuya finalidad es el pleno reconocimiento del orden constitucional y el rescate de la soberanía nacional, como fuente originaria del poder público.  Y, en ese orden de ideas, destacó que el referido Estatuto, implica compromisos urgentes para la Asamblea Nacional, y para el encargado de la Presidencia, tanto en los tiempos hacia la transición política, como en las medidas necesarias para el cese de la usurpación, la conformación de un Gobierno Provisional de Unidad Nacional, y la celebración de elecciones libres.  E, igualmente  precisó que  el mismo instrumento de transicion constitucional  establece que, la Asamblea Nacional y el presidente encargado, en su actuación durante su  interinato, han de articular acciones con la sociedad civil para promover mecanismos de participación ciudadana, que legitimen el proceso de transición democrática, de modo que favorezcan la cesación de la usurpación de los poderes presidenciales por parte de Nicolás Maduro Moros  En tal sentido,  concluyó  el Bloque Constitucional de Venezuela que a la Asamblea Nacional y al Presidente interino,  les corresponde principalmente impulsar tales mecanismos de conexión con la sociedad, como expresión de su legitimidad para lograr la transición democrática, puesto que la salida de la tiranía es un compromiso de todos, y no solo de la Asamblea Nacional y del encargado de la Presidencia.   

  Por esta conclusión reflexiva, igualmente señaló el mencionado Bloque Constitucional de Venezuela, que resulta determinante la participación ciudadana en los mecanismos del cese de la usurpación, y en la posterior reconstrucción del orden institucional.  Y, que en tal sentido,  el encargado de la Presidencia y la Asamblea Nacional, conforme el artículo 16, numerales 6 y 7 del Estatuto, en concordancia con el numeral 4, del artículo 187 de la Constitución, deben procurar formas para organizar y promover la participación ciudadana en los asuntos de su competencia, como lo es el cambio político,  como  recurrir a la ciudadanía, para que mediante consulta popular, y en ejercicio de su soberanía, conforme se prevé en los artículos 62 y 70 de la Constitución, decida el cese de la usurpación y la designación y conformación de un gobierno de transición Gobierno Provisional de Unidad Nacional.

 En mi concepto, la consulta popular, para que en el marco de la Constitución se realicen elecciones presidenciales y parlamentarias libres y  se ponga fin al régimen usurpador de Nicolás Maduro Moros, convocada por la Asamblea Nacional, mediante su Acuerdo del 29 de septiembre este año , es una forma de participación ciudadana en el proceso de transición En efecto, la consulta popular  es la convocatoria al pueblo para responda preguntas de carácter general sobre asuntos de trascendencia nacional y se pronuncie formalmente al respecto.  Por lo que esa consulta es una forma de participación ciudadana en la gestión de los asuntos públicos y de ejercer la soberania popular.  En ese orden de ideas, vale la pena recordar que la Asamblea Conferencia Episcopal Venezolana de 2.018, declaro que el pueblo debe asumir “su vocación de ser sujeto social con sus capacidades de realizar iniciativas como, por ejemplo, que la sociedad civil lleve adelante una consulta para señalar el rumbo que quiere dar a la nación como prevé nuestra Carta Magna”.

   Considero que son materias de trascendencia nacional de si Maduro debe o no cesar de inmediato en el ejercicio del poder usurpado para que se conforme un gobierno transitorio de Unidad; y de si hay o no garantias para participar libremente en las elecciones parlamentarias convocadas por el gobierno de Maduro; y, si de realizarse las elecciones parlamentarias la AN debe o   no llenar el vacío del poder legislativo. Por tanto, estas materias pueden ser objeto de una consulta popular.  En efecto, una consulta plesbicitaria sobre estas materias, puede ser convocada, y organizada legitimamente por la mayoria de la Asamblea Nacional con base a los arts. 187.4; 62, 70 y 71, de la Constitucion, en concordancia en sus arts. 2, 5, 333 y 350; y en los arts. 2, 3, 20, 25, 30, 31, 33 y 39, del Estatuto hacia la Transicion. E igualmente,  tal consulta tiene apoyo para su reconocimiento por la comunidad internacional, conforme el Pacto  Internacional de Derechos Civiles y Políticos, la Carta de la OEA,  la Carta Democratica Interamericana ,  la Declaración Universal de Derechos Humanos , en Los Objetivos de Desarrollo Sostenible de la Agenda 2030 de la ONU, la Declaración Universal de Democracia de la Unión Interparlamentaria y en la Declaración de la Asamblea General de la ONU de 2007, que instó a los gobiernos a promover con mayor fuerza programas nacionales orientados a consolidar la democracia y. que declaro el 15 de septiembre el Dia de la Democracia.

  Por tanto, ponderada la oportunidad de la consulta popular y el contenido y forma de las preguntas, y reconocida como ha sido por  el apoyo de la comunidad internacional y su factibilidad operativa, a través de la Comision Organizadora designada por la Asamblea Nacional, con representacion autentica de la sociedad civil;  pienso que el  mensaje  ha de ser “Ponte del lado de la Constitucion participando en la consulta popular”. 

 

 



[1] Exmagistrado.  Individuo de Numero de la Academia de Ciencias Políticas y Sociales. Coordinador Nacional del Bloque Constitucional de Venezuela.