Abogado, Dr en Derecho. Profesor honorario de la Universidad de los Andes y ex Magistrado

sábado, 4 de diciembre de 2021

LA NUEVA ARISTOCRACIA DEL SOCIO CAPITALISMO DEL SIGLO XXI

               LA NUEVA ARISTOCRACIA DEL SOCIO CAPITALISMO DEL SIGLO XXI 

                                                                                                 Román J. Duque Corredor 

Tomo de la obra de Milovan Djilas “La Nueva Clase” (Instituto de Investigaciones Sociales del Trabajo, de México), la idea que las revoluciones comunistas triunfantes han tenido por resultado, en todas partes, el control total del Estado por un partido y una burocracia de partido, que constituyen una nueva clase de ambiciosos de poder y de explotadores de sus semejantes. Y que ese control absoluto del poder crea una estructura servil de reverencia y subordinación al jefe del gobierno y del partido, supuestamente en base a una ideología, como una corte de nobles y de favoritos, que se apoderan de las riquezas y donde el nivel de vida que se mejora, no es el de la población proletario, sino el de esa nueva aristocracia, el de una burocracia política y de adulantes serviles. Al Rey, lo sustituye el Comandante o el Padre de la Revolución, y, aun después de fallecidos, llamados eternos o, padres de revoluciones; y de su tierra sus adoradores hacen una cuna histórica y un monumento nacional. A sus familiares le anteponen el calificativo de primigenios combatientes o de primeros revolucionarios y a los demás el de simplemente de compañeros o combatientes. La corte revolucionaria, como decía Milovan Djilas de la nueva clase, está formada por quienes gozan de privilegios especiales y de preferencias debido al monopolio administrativo que detentan desde la cima del poder los dirigentes del partido, que se extiende hasta sus familias y amigos. 
Y si, en el caso de Venezuela, analizamos el descenso electoral en 20 años del partido gobernante, que ha gobernado según un Socialismo del Siglo XXI, bien caben las palabras de Milovan Djilas, que, “El partido hace a la clase, pero ésta se fortalece, mientras aquél se debilita. Este es el destino inevitable de todo partido comunista que alcanza el poder”. Propio de los sistemas aristocráticos socialistas es la desigualdad social que se traduce en el aumento de la pobreza y de la inseguridad alimentaria, en la reducción de una clase media y el surgimiento de una clase rica exclusiva y excluyente, a costa del proletariado a quien su ideología ofrece igualdad. Véase nada más los datos de Encovi de septiembre de 2021, que indican que el índice de pobreza total en Venezuela se ubica en 94,2% y que el índice de la pobreza extrema se ubica en 76,6%. Así como que los beneficios sociales no alcanzan a la clase proletaria sino a quienes se consideran beneficiarias mediante un proceso de autoselección. Ello es típico de esos sistemas revolucionarios, según la tesis de Milovan Djilas, en los cuales en nombre del proletariado se establece un monopolio de la nueva clase primordialmente sobre la clase obrera. De ello es testimonio el aumento de los índices que contribuyeron al crecimiento de la pobreza de los venezolanos durante el socio capitalismo del Siglo XXI: educación (8,89%), vivienda (11,78%), empleo (12,72%), servicios (18,54%) e ingresos (48,05%). Esa nueva aristocracia socio capitalista se refleja en el disfrute de mayores bienes materiales y privilegios de los que la sociedad concedería normalmente por el desempeño de las funciones burocráticas políticas. 
En efecto, hoy día en Venezuela los gobernantes tienen imágenes de mayor riqueza, que recuerda la frase de Milovan Djilas, que “el funcionario comunista aparece, a los ojos del hombre de la calle, como muy rico y el afortunado que no necesita trabajar”. Las imágenes de funcionarios del socio capitalismo revolucionario del Siglo XXI, y de sus favoritos, en Los Roques, o en sus reuniones sociales, sus viajes en aviones de lujo, o sus paseos en paraísos del exterior, las viviendas de lujo en el país o fuera de ellas, o entre otras cosas, dan esa apariencia de una aristocracia creada desde el poder con fundamento en una ideología de una revolución de la clase obrera. Vuelvo a citar a Milovan Djilas, porque que mejor ejemplo nos pueda dar de este paradigma de esta nueva aristocracia, cuando decía:” En el sistema comunista, el poder y el gobierno son idénticos al uso, goce y disposición de casi todos los bienes de la nación. Quien alcanza el poder, obtiene privilegios e, indirectamente, obtiene propiedad. Por consiguiente, en el comunismo, el poder o la política, como profesión, constituyen el ideal de quienes tienen el deseo de vivir como parásitos, a costa de otros”. De allí se entienden porque se aferran al poder, porque, según el mismo Milovan Djilas: “Privar a los comunistas de sus derechos de propiedad equivaldría a abolirlos como clase. Obligarlos a ceder sus otros derechos sociales, de modo que los obreros pudieran participar en la distribución de los beneficios producidos por su trabajo, —cosa que los capitalistas han tenido que permitir, en fuerza de huelgas y de acciones parlamentarias— significaría que se priva a los comunistas de su monopolio sobre la propiedad, la ideología y el gobierno. Esto sería el comienzo de la democracia y de la libertad en un régimen comunista, es decir, el fin del monopolio y del totalitarismo comunista. Mientras no suceda esto, no puede haber indicios de que tengan lugar cambios importantes, fundamentales, en los sistemas comunistas, por lo menos a los ojos de quien reflexiona en serio el progreso social”. De allí, entonces, porque sus sistemas electorales no son democráticos o de un gran ventajismo electoral. Porque el poder es la razón de ser de su clase aristocrática. 
Milovan Djilas escribió su “Nueva Clase” antes de los acontecimientos de Hungría de octubre de 1956 y posteriormente, en un artículo aparecido en el semanario social demócrata de Nueva York "The New Leader", el 19 de noviembre de 1956, que como Apéndice a su obra denominó “La Tormenta en la Europa Oriental”, afirmó,” la revolución húngara dio un salto gigantesco y planteó el problema de la libertad en el comunismo, es decir, el substituir el sistema comunista por un nuevo sistema social”. La tesis de ese Apéndice fue que, con el comunismo nacional, como se llamaban los gobiernos comunistas de Polonia y el de entonces de Yugoeslavia, para diferenciarse del comunismo soviético, empezó un nuevo capítulo en la historia del comunismo y de los países dominados de la Europa oriental. Mientras que con la revolución del pueblo húngaro empezó un nuevo capítulo en la historia de la humanidad. Y que la diferencia entre uno y otro acontecimiento, es que el comunismo nacional es incapaz de escapar a los límites del comunismo como tal, es decir, el emprender la clase de reformas que podrían transformar y conducir gradualmente el comunismo a la libertad, puesto que el comunismo nacional puede meramente separarse de Moscú, pero en su propio ritmo y estilo nacional construir un sistema comunista esencialmente idéntico al de Moscú, de una nueva clase dominante en base al poder del Estado. Mientras que Hungría superó los conflictos internos que tenía Polonia, pues no solamente desvaneció el grupo llamado estalinista, sino que repudio el sistema comunista en sí mismo por su monopolio clasista. Y avizoraba proféticamente que los pueblos de la Europa oriental tendrían que hacer frente heroicamente a nuevas luchas por la libertad y la independencia La historia le dio la razón a Milovan Djilas, pues, posteriormente, Polonia también repudio ese sistema. Este testimonio emana de quien como él fue comunista desde su juventud, un héroe de la Segunda Guerra Mundial y un amigo íntimo del mariscal Tito y colaborador suyo en las labores de gobierno y que fue el autor principal del tipo de teoría comunista que formuló y apoyó la audaz ruptura de Tito con Stalin, en nombre de la independencia nacional. 
 Del  mismo testimonio y de los ejemplos históricos que le dieron la razón, puede concluirse, primeramente, que, en la actualidad, los sistemas comunistas, aunque no exista un sistema internacional al cual pertenezcan, reproducen la misma estructura moscovita de una nueva clase dominante en base al poder del Estado y con fundamento en una ideología proletaria. Y, en segundo lugar, que esos sistemas por esa misma estructura clasista y aristocrática, generan el germen de un repudio en la misma clase trabajadora y proletaria, que se muestra, entre otras manifestaciones, en la disminución del apoyo popular, que esos regímenes tratan de esconder con misiones o programas sociales, pero que suponen un control social por la misma aristocracia, puesto que de la desigualdad y de la pobreza de esa clase proletaria, deriva su monopolio aristocrático. Por eso, también, como sucedió en Hungría y después en Polonia los pueblos que soportan la nueva aristocracia de esos sistemas de un supuesto nuevo socialismo, hacen y harán frente heroicamente a nuevas luchas por la libertad y la democracia. Por lo que el compromiso de quienes predican esos valores democráticos es el de conformar plataformas unitarias alrededor de un mensaje de desmontar la aristocracia del socio capitalismo del Siglo XXI, a través de pactos sociales de desarrollo equitativo, libre de monopolios, y de garantía de los derechos económicos y sociales de las clases más desfavorecidas.

 Caracas, 4 de diciembre de 2021

miércoles, 1 de diciembre de 2021

MI EDAD DE MERCURIO

MI EDAD DE MERCURIO (páginas de mi libro diario) ROMAN J. DUQUE CORREDOR Cuando cumplí 79 años, escribí (confieso para mí), que “mis paisanos andinos dicen que cuando se cumple años se entra en la siguiente edad”. Hoy ya estoy en la octava década de mi vida: 80 años. Y desde dentro me sale la exclamación de Saramago, de su poema “Sobre la Vejez”: “tengo la experiencia de los años vividos y la fuerza de la convicción de mis deseos”. Cierto, también escribí ese 2 de diciembre de 2020, que “Estoy consciente de mis limitaciones cronológicas, por eso me atiendo más que cuando tenía menos edad. Pero no me autoincapacito, sino que ya no compito en carrera de velocidad, pero no dejo de caminar. Voy más despacio”. Hoy, 2 de diciembre de 2021, me pregunto, en otra introspección, ¿qué significan mis 80 años? Pues, es la vejez, y ¿qué es la vejez”? Pienso, que debe tener valor puesto que Cicerón escribió su célebre ensayo “Sobre la Vejez” (De senectute), como un dialogo entre Catón el Viejo, de 84 años, con los jóvenes, Escipión, hijo de Pablo Emilio, y su amigo Lelio. Los jóvenes se admiran de la intensa actividad desplegada por Catón, quien les da las razones para no renegar de la vejez y para aceptarla como una etapa más de la vida, rica en dones y placeres que son distintos de los que se goza en otras edades. Me sirvió el escrito de Cicerón, para entender el arte de aprender a envejecer, que lo llama así Fernando Lolas Stepke en su “tratado de gerogogía", que consiste en una refutación contra los que consideran la vejez una desgracia porque aparta de las actividades, o es la pérdida de la fuerza física, o hace perder placeres y por la proximidad de la muerte. Además, la ONU a partir de los 60 años de edad nos llama “adulto mayor” y no anciano. Confieso que tenía lo que Unamuno llamaba el “terror de llegar a viejo” y Cicerón me tranquilizo, por boca de Catón, que primero dijo: las cosas grandes no se hacen con las fuerzas, la rapidez o la agilidad del cuerpo sino mediante el consejo, la autoridad y la opinión, cosas todas de las que la vejez, lejos de estar huérfana, prodiga en abundancia. Segundo, explicó que nadie está libre de la debilidad y la dolencia y que hay que compensar sus defectos con la diligencia y así como que hay que luchar contra la enfermedad, hay que hacerlo contra la vejez. Tercero, dijo Cicerón, por intermedio de Catón, que la pasión nos arrastra a acciones vergonzosas y que es una suerte que la edad aleje de nosotros lo que es lo más pernicioso de la juventud y que una vida virtuosa es garantía de bienestar. Y, cuarto, afirmó, que "Si no vamos a ser inmortales, es deseable, por lo menos, que el hombre deje de existir a su debido tiempo. Pues la naturaleza tiene un límite para la vida, como para todas las demás cosas". Aprendí por ese catálogo de razones de Cicerón que llegar a ser viejo no es una desgracia. Así que con Saramago grito, “¿Qué cuantos años “¿Qué cuántos años tengo? ¡Qué importa eso! ¡Tengo la edad que quiero y siento! La edad en que puedo gritar sin miedo lo que pienso. Hacer lo que quiero sin miedo al fracaso o lo desconocido”. Y, con Unamuno, repito “, que “jamás un hombre es demasiado viejo para un recomenzar su vida y no hemos de buscar que lo que fue nos impida ser lo que es o lo que será”. Hoy, pues, comienzo” la cuarta edad de la vida” y me contento que aquella idea que la vejez es la última fase de la vida ya es obsoleta, es decir, bien vieja. Porque el promedio de vida media supera los 83 años y hay un número creciente de centenarios, por lo que llegar a los 80 no es siempre sinónimo de decrepitud y falta de lucidez. Además, he llevado una vida sin excesos y afortunadamente cuento con genes longevos. Los entendidos dicen que la expectativa de vida a nivel mundial viene en decidido aumento y que una vida más larga implicará un cambio de paradigma para la sociedad del siglo XXI, por lo que es importante reconfigurar la vida más allá de los 80. He comenzado a leer el libro “El mundo visto a los 80 años” de José María Carrascal, que, si bien tiene reflexiones sobre política y periodismo, trata también de la felicidad y las claves de la felicidad que descubrimos al cumplir los 80 años, en donde, el dinero en sí no es el factor decisivo y, que la felicidad son momentos tan plenos, tan intensos, tan rotundos, que solo por ellos merece la pena haber vivido. Y yo me digo, el querer mucho, el seguir queriendo mucho y que me quieran mucho, me ha hecho feliz. De modo que ante la pregunta de “¿Qué pensaría el "yo" a mis 80 o 100 años?”, que se hacen Lynda Gratton y Andrew Scott, profesores de la Escuela de Negocios de Londres, y autores del libro “The 100 Year Life – Living and Working in an Age of Longevity”, respondo junto con ellos, después realizar un cálculo o estimado, que "Las personas que vivan hasta los 100 años, las cuales serán muchas, deberán trabajar hasta cerca de los 80 o incluso un poco más, a menos que ahorren más del 10% de sus ingresos cada año". Pues sigo trabajando y más, porque como la mayoría de los venezolanos no puedo ahorrar más. En verdad, y así lo creo, que estoy ante el desafío de rediseñar la vida más allá de los 80 años, a lo cual me han animado las palabras de Sergio König, experto en transformación digital de Salud, y director médico de Health y Health en Chile, de que “seremos más los que llegaremos a ser más ancianos, aunque esto no cambie el vencimiento del ser humano que aún no pasa de los 100 años". Por lo que la vida, según Juan Dillon, “comienza a parecerse más a un maratón que a una carrera”, Y para eso, tengo la fuerza de la voluntad y el entusiasmo de mis ideales. Por ello, los 80 años, o la cuarta edad, según la geriatra Pilar Mesa Lampre, representan «el umbral del cambio”. Por supuesto, que consciente estoy que la entrada en esta otra fase de la vida suscita en las personas un grave cambio físico, psíquico y emocional, Me he preparado para ese umbral del inicio de mi octava década. He leído qué piensan sobre la vejez los filósofos, políticos, religiosos, poetas, artistas científicos y los adultos mayores. Sobre todo, las reflexiones de Unamuno. Y sus reflexiones me llevan a decir que la vejez no es el epílogo del entusiasmo por la vida, sino el inicio de nuevos retos. Porque repito con Unamuno que "jamás un hombre es demasiado viejo para recomenzar su vida y no hemos de buscar que lo que fue le impida ser lo que es o lo que será”. En esas lecturas, por ejemplo, me he encontrado con el ejemplo de Concepción Andrade, de 92 años, conocida como “La abuela del Betis”, equipo español de futbol, de quien se decía que no era la aficionada más longeva de su equipo sino la más apasionada. Murió de 100 años y sin duda que su pasión por el Betis y su entusiasmo por los campeonatos del balón pie no sufrió epilogo alguno por ser de la cuarta edad. Pienso que mi fe, cada vez fuerte, mi esperanza siempre con aliento y mi gusto por la belleza, por el amor que doy y que recibo, así como mi gusto por el bolero y la poesía y mi pasión por la lectura y la escritura y por el triunfo de la justicia, son barreras ante el epilogo de mi entusiasmo, al entrar a la edad del mercurio, como llaman los 80 años. Porque la edad del planeta Mercurio es de 88 días terrestres. De allí mi empeño en promover y defender mis ideales de libertad y justicia para nuestro pueblo subordinado a la opresión y mi empeño por los cambios políticos para garantizar la certidumbre del futuro para nuestros hijos y nietos y el progreso de nuestra población más pobre, libre de hambre, lleno de salud, en paz y convivencia. Por supuesto que la enemiga de la adultez mayor es la soledad, por lo que Gabriel García Marquez decía, que, “El secreto de una buena vejez no es otra cosa que un pacto honrado con la soledad”. Pacto que no solo ha de ser de los viejos consigo mismos para que el miedo y la tristeza no los aíslen de la sociedad, sino también de los demás para que no se aíslen de ellos, sobre todo del entorno familiar, porque, según el Papa Francisco, su descarte por sus hijos no solo es falta de solidaridad sino también un pecado. Ya que los hijos deben aceptar la vejez de sus padres con paciencia y amor, porque dieron todo por ellos y por eso son sus grandes héroes, y cansados de cuidarlos y de servirles de ejemplo, les llegó el momento de ser cuidados y mimados por sus hijos. Que triste oír de un adulto mayor: “no sé nada de mis hijos”. Cristiano y católico de fe y de convicción, ese entusiasmo me viene de la Biblia, que designa la vejez para exaltar la experiencia y sabiduría como una bendición de Dios. Y según la Patrística el anciano es un símbolo más que una realidad personal. Pio XII dice que el honor a los ancianos es un deber. Pablo VI afirmó que “No hay edad alguna de jubilación con eso de cumplir la voluntad de Dios”. San Juan Pablo II considera antropológica y bíblicamente que en la vejez la persona acumula valores. El documento de “La Dignidad del Anciano y su Misión de la Iglesia y en el mundo”, que da las Orientaciones para una Pastoral de los Ancianos, valoriza el “don” que representan los ancianos como testigos de la tradición de fe. Y el Papa Francisco sostiene que los adultos mayores “no son sobras de la vida” y que “No perdamos la memoria de la que son portadores los mayores, porque somos hijos de esa historia, y sin raíces nos marchitaremos". Mi fuerza y mi entusiasmo para el inicio de nuevos retos en mi edad de Mercurio es espiritual, además intelectual, porque, me guío por Aristóteles de que “En el movimiento está la vida y en la actividad reside la felicidad”. Y, sigo el consejo de Samuel Johnson, de “Si, por falta de uso, una mente se vuelve torpe en la vejez, la culpa es tan solo de su dueño”. Con esa fe y entusiasmo doy gracias al Señor por darme la oportunidad de entrar en la cuarta edad de mi vida, 80 años, dentro de la cual espero dar más que lo que he recibido. Por esas motivaciones, así como Fernando Savater dice que el pensar es una aventura de interpelar las verdades establecidas y ver qué esconden, comienzo la aventura de aprender las verdades de la vejez o de la adultez mayor. Mi reflexión final al llegar a mis 80 años, es que “Una bella ancianidad es, ordinariamente, la recompensa de una bella vida”, como lo afirmaba el filósofo y matemático griego Pitágoras de Samos. Caracas, 2 de diciembre de 2021

domingo, 28 de noviembre de 2021

HOMENAJE DEL CAPITULO DE ESPAÑA A MAGISTRADOS SUPREMOS Y JUSTICIA, DEMOCRACIA Y JUSTICIA LEGITIMA

HOMENAJE DEL CAPITULO DE ESPAÑA A MAGISTRADOS SUPREMOS Y JUSTICIA, DEMOCRACIA Y JUSTICIA LEGITIMA Román J. Duque Corredor El pasado 19 de noviembre, el Capítulo de España del Bloque Constitucional de Venezuela realizó en la Universidad de Salamanca, junto con la Asociación de venezolanos en esta cciudad, el Instituto Colombo Venezolano de Derecho Procesal y la Asociación de Juristas de Iberoamérica, un homenaje a los mmagistrados del Tribunal Supremo de Justicia designados por la Asamblea Nacional democrática el 21 de julio de 2017, en un acto que en aquel momento el presidente del Comité de Postulaciones Judiciales Carlos Berrizbeitia calificó de “( ... ) inicio del camino de la reinstitucionalización del país por cuanto que el proceso ocurrido en 2015 careció de legitimidad debido a los numerosos vicios e incumpliendo de los plazos legales para la designación de los denominados “magistrados exprés”. El evento consistió en un Foro denominado “¿Hacia dónde va la Justicia en Venezuela?”, celebrado en el Salón de Grados de la Facultad de Derecho de la ocho veces centenaria Universidad, en el que participaron como ponentes el Dr. Lorenzo Bujosa Vadell, Presidente del Instituto Iberoamericano de Derecho Procesal, el Dr. Andrés Guerrero, Presidente de la Asociación de Juristas de Iberoamérica, la senadora y catedrática Esther del Brío González y el Dr. Carlos J. Sarmiento Sosa, Coordinador del Capítulo de España del Bloque Constitucional de Venezuela, quienes resaltaron, con su participación en el referido homenaje, el valor de la justicia y de la garantía de la independencia del Poder Judicial para la vigencia del Estado de Derecho. La importancia del acto se resaltó con la participación del magistrado Rafael Antonio Ortega Matos quien hizo un resumen de las sentencias más relevantes del Tribunal Supremo de Justicia que designó la Asamblea Nacional en julio de 2017, y la exposición del magistrado Ramsis Ghazzaoui Piña, quien resaltó la importancia, en el régimen de transición hacia la democracia en Venezuela, del Tribunal Supremo de Justicia , así como su condición de poder legítimo, que, por la ruptura del orden constitucional en Venezuela y la persecución en contra de sus magistrados, tiene vigencia en el exilio. Además del propio significado del acto, por su justificación y el nivel de los expositores y del tema del Foro “¿Hacia dónde va la Justicia en Venezuela?”, debe destacarse el simbolismo de su realización en la Universidad de Salamanca, en su Facultad de Derecho, que figura como uno de los centros de los grandes juristas castellanos de los siglos modernos y en el mundo hispánico, por la importancia que estos llegaron a adquirir sus estudios en la ciencia jurídica como Francisco de Vitoria, Domingo de Soto y Francisco Suárez. Se reconoce en la historia que Salamanca antiguamente y hoy ddía su Universidad se distingue por su método de estudios que orienta en el dominio de la ciencia jurídica en Iberoamérica. Por ejemplo, su plan de estudios de 1771 parte de las reformas ilustradas de Carlos III, que permitió la renovación de contenidos y métodos de la ciencia jurídica y sirvió de modelo para la enseñanza del Derecho. Basta recordar la llamada “Escuela iluminista salmantina”, que desde la década de 1780 contribuyó a la difusión de las corrientes racionalistas y los principios de la educación liberal, vinculado al pensamiento de Jeremías Bentham y que se contempló en la propuesta de un avanzado plan general de estudios en Cádiz y el Trienio. En esa corriente destaca la figurad el catedrático Ramón de Salas y Cortés que ilustró el ideario liberal; y a lo largo del siglo XIX y parte del XX, la Facultad de Derecho de la Universidad de Salamanca continuó siendo el centro de estudios jurídico acreditados por la labor de juristas como Pedro Dorado Montero, Enrique Gil y Robles, Wenceslao Roces, José Antón Oneca y Manuel Torres López. Asimismo, se ha destacado que, a partir de la década de 1960, por la labor de renovación impulsada por un excelente grupo de profesores de sólida formación y comprometidos con el cambio y la transición democrática, la Facultad de Derecho de Salamanca se convirtió en estos tiempos contemporáneos en una de las mejores de España. Facultad que hoy dirige el Profesor Dr. D. Fernando Carbajo Cascón, como decano, y que cuenta con catedráticos en las áreas jurídicas de derecho administrativo, financiero y procesal, derecho del trabajo y trabajo social, derecho privado, derecho público general, Historia del Derecho y Filosofía Jurídica, Moral y Política; y de cuya planta académica forma parte el compatriota Profesor Dr. Rodrigo Rivera Morales, quien es miembro del Capítulo de España del Bloque Constitucional de Venezuela, lo cual nos llena de orgullo. No cabe duda lo significativo y acertado que ha resultado el acto para los magistrados Ortega Matos y Ghazzaoui Piña, que se encuentran exiliados en España y quienes fueron amenazados con fatales consecuencias jurídicas por el Tribunal Supremo de Justicia elegido inconstitucional e ilegítimamente por la Asamblea Nacional en el 2015; que el Capítulo de España del Bloque Constitucional de Venezuela hubiera escogido la Facultad de Derecho de la Universidad de Salamanca, así como que para su celebración el tema a tratar fuera el de “¿Hacia dónde va la Justicia en Venezuela?”. Tema este que resulta trascendente para el proceso de transición hacia la democracia y para el proyecto de reinstitucionalización del sistema de justicia sobre el cual ha venido trabajando el referido Bloque. Tales circunstancias ponen de relieve el nivel académico e institucional del homenaje rendido a los Magistrados del Tribunal Supremo de Justicia, especialmente para los que residen en España, y, que, en palabras, del magistrado Ortega Matos, “(...) los comprometen más con la justicia de Venezuela”. Aparte del significado del acto homenaje, destaco como relevante de este evento, las siguientes notas: 1) El Capítulo del Bloque Constitucional de Venezuela asumió protagonismo en un tema olvidado. 2) El nivel académico e institucional del acto. 3) La representatividad de los exponentes y participantes, 4) Lo significativo de la sede por su categoría en el estudio y desarrollo de la ciencia jurídica y la democracia, donde Unamuno asentó la cátedra de la inteligencia frente a la autocracia. 5) La manifestación de solidaridad de un grupo de juristas iberoamericanos con los magistrados, que verdaderamente son exiliados. 6) La naturaleza no política del evento, sino institucional. Y, 7) La importancia de apoyar y destacar el Tribunal Supremo de Justicia cómo parte de la estructura de un poder legítimo frente a un poder ilegítimo. Mérito de este acto, que, sin duda, atribuyo al Capítulo de España del Bloque Constitucional, a su Coordinador, Dr., Carlos J. Sarmiento Sosa; y a los doctores Rodrigo Rivera Morales, miembro de dicho Capitulo, y Pedro Morales, miembro de la Asociación de Venezolanos en Salamanca. Y, que enaltece a los venezolanos residentes en Salamanca y Madrid, que asistieron al homenaje en solidaridad con los prenombrados magistrados. Caracas, 25 de noviembre de 2021.

martes, 10 de agosto de 2021

EL LEGADO INCUMPLIDO DE ALBERTO ADRIANI

EL LEGADO INCUMPLIDO DE ALBERTO ADRIANI Y EL ACUERDO NACIONAL PARA EL PROGRESO Y LA PAZ DE VENEZUELA. “Su muerte es una lamentable pérdida para Venezuela”, afirmaba el Presidente Eleazar López Contreras, en su decreto de fecha 10 de agosto de 1936, al anunciar al país el fallecimiento del doctor Alberto Adriani, Ministro de Hacienda y al declarar por ese motivo duelo oficial por tres días a partir de esa fecha. Hoy 10 de agosto de 2021, se cumplen ochenta y cinco (85) años de este luto nacional, que el Dr. Alberto Zérega Fombona, su profesor en la Universidad de Ginebra, en sus palabras en la Cámara de Diputados calificó de “desgracia nacional” por significar su muerte una perdida “para propiciar la grandeza del futuro patrio” y que el escritor Pedro Sotillo, en su artículo de El Universal, al referirse a la muerte de Alberto Adriani, lo llamó “una de las personalidades más vigorosas de Venezuela”. Significativamente al cumplirse en este 10 de agosto el ochenta y cinco aniversario de la muerte de Alberto Adriani, la sociedad civil, y la oposición democrática, mayoritariamente, hablan de la necesidad de un acuerdo para el progreso y la paz de Venezuela, para resolver la grave crisis institucional, política económica y social, que afecta la esencia misma de la dignidad humana. La Fundación que lleva el nombre de este ilustre venezolano, creada con el propósito de propiciar la divulgación de su obra, su pensamiento y su acción, como personalidad sobresaliente de científico y trabajador incansable por el desarrollo cultural, social y económico de nuestro país, apoya la celebración de dicho acuerdo, de indudable sentido patriótico. Es así, que con el doble motivo de recordar la lamentable desaparición física de su epónimo y de divulgar su pensamiento, la Fundación Alberto Adriani quiere destacar el significado y la trascendencia de los propósitos de un acuerdo como el que se requiere para salir de la postración en que se encuentra Venezuela, que con las adaptaciones históricas, reproduce el legado adrianista, que constituye, sin duda, un acervo aún no cumplido en nuestro país. Un acuerdo para el progreso y la paz de Venezuela, con justicia y libertad, como lo proponía Adriani, responde al clamor nacional de buscar puntos de confluencia para encontrar caminos o sendas para superar la crisis, que en todos los órdenes sufren los venezolanos. Adriani consideraba obligatorios para los gobiernos los consensos y conciertos en épocas de crisis y de transiciones políticas, según su concepción que gobernar no es mandar sino dialogar. Deber estadal que hoy día es más imperioso por el déficit económico y social en que se encuentra Venezuela, reconocido por organizaciones nacionales e internacionales científicas y de opinión, de innegable prestigio y de acrisolada autoridad. Entre esos objetivos para alcanzar la paz y la convivencia política, es fundamental construir una prosperidad económica sostenible y compartida y una verdadera democracia plural y representativa, lo cual coincide con el pensamiento adrianista de la apertura económica, de una eficiente producción nacional, de la consolidación y ampliación del mercado interno, de incrementar los ingresos públicos no dependientes del petróleo, de una inversión extranjera productiva y de tecnologías modernas, dentro de un Estado democrático orgánico y organizado que conduzca el país hacia una economía nacional, autónoma y próspera. Ello a través de un plan armónico de todos los factores de la producción, según sus propias palabras, que compatibilice “Cada libertad concreta reglada con los intereses del colectivo”. Plan este en el cual Adriani advierte que, “la agricultura y la cría son mucho más importantes que otras actividades postizas y antieconómicas a las cuales dedicamos mayor atención”, y que considera “al petróleo como una riqueza transitoria y postiza”, en su tajante definición de potenciar lo sostenible de una economía de avanzada y de la educación como garantía de esa sostenibilidad. Y de promover al desarrollo local como la base del desarrollo nacional. Aspectos que si en el ayer de Adriani, debía superar “ideologías y nacionalismos rabiosos” y el paso de “un estado gendarme a un estado providencia”, son hoy en día uno de los grandes desafíos de la sociedad venezolana en el siglo XXI, sobre todo ante la amenaza de la instauración de un estado comunal que es la versión moderna ideologizada del “gendarme necesario”. La Fundación Alberto Adriani, en su empeño de difundir el pensamiento adrianista, a los ochenta y cinco años de su muerte, recoge del legado de su epónimo, la necesidad y lo aspectos trascendentes de un acuerdo nacional para la vigencia de un proyecto de país, prospero, libre y democrático. Acuerdo que no se queda solo en el plano político sino que comprende también lo económico, lo social y lo educativo, y, que, en palabras de Mariano Picón Salas, es el legado de Alberto Adriani, para sacar “de la tiniebla una vida nacional aterida y muerta”, que aún sigue pendiente en el país como un legado incumplido. Caracas 10 de agosto de 2021 Dr. Román J. Duque Corredor Presidente de la Fundación Alberto Adriani.

sábado, 3 de julio de 2021

Plan de Trabajo para la Comision de la Revolucion Judicial del Gobierno de Maduro

 

PLAN DE TRABAJO PARA LA COMISION DE LA REVOLUCION JUDICIAL DEL GOBIERNO DE MADURO

Roman J. Duque Corredor

 

Sin que signifique convalidación de legitimidad alguna,  en ejercicio de los derechos de  toda persona   de representar o dirigir peticiones ante cualquier autoridad, funcionario público o funcionaria pública sobre los asuntos que sean de la competencia de éstos  y  de  participar libremente en los asuntos públicos, conforme lo establecen los artículos, 51 y 62, constitucionales; y, en mi condición de componente  del Sistema de Justicia, según el artículo 257, de la Constitución, como abogado autorizado para el ejercicio profesional del Derecho; presento,  a la llamada Comisión Especial de Reforma del Sistema Judicial de Venezuela, a la que  se le exigió elaborar  “un plan para ejecutar los cambios estructurales en el sistema de justicia venezolano,  como dicho plan, las recomendaciones siguientes formuladas por la   Comisión Internacional de Juristas , en su Informe de junio de este año,   que considera que son  imprescindibles para restablecer y garantizar la independencia del Poder Judicial en Venezuela, lo que implica también restablecer el funcionamiento del Estado de derecho en el país:

1)    Respecto del Tribunal Supremo de Justicia:

·        Garantizar y respetar la independencia de las instituciones en todo el país, tanto de iure como de facto, y abstenerse de realizar acciones de presión o influencia indebida sobre los jueces y en general respecto del trabajo del Poder Judicial.

·         Adoptar medidas inmediatas para que el nombramiento de los jueces se realice a través de concursos públicos adecuados, de acuerdo con las disposiciones constitucionales, y que dichos concursos garanticen los principios de participación, publicidad, imparcialidad y transparencia. Esto implica modificar las normas internas de evaluación y concursos para asegurar que estos procesos se realicen con publicidad, transparencia, imparcialidad, igualdad y amplia participación.

·          Cesar la práctica de nombrar jueces provisionales como regla general y reforzar el nombramiento de jueces titulares en cumplimiento de las disposiciones constitucionales y los estándares internacionales que garantizan la seguridad en el cargo de los jueces.

• Adoptar prácticas de transparencia y cumplimiento de los requisitos generales para el ingreso a la judicatura. Además, garantizar que los jueces provisionales gocen de seguridad en el cargo durante su empleo y tengan garantías contra su destitución. Garantizar que los jueces provisorios puedan participar en los concursos públicos para cubrir cargos titulares en igualdad de condiciones con los demás participantes en los concursos.

·         Designar a las máximas autoridades de la Dirección Ejecutiva de la Magistratura y de los órganos auxiliares del Tribunal Supremo de Justicia (Inspectoría General de Tribunales, Defensoría Pública y Escuela Nacional de la Magistratura), mediante procesos de selección por concurso público y abierto y garantizar que estos nombramientos tengan un período de servicio razonable para que los funcionarios puedan ejercer sus funciones con autonomía.

·        Levantar la medida cautelar impuesta al Código de Ética de los jueces venezolanos, de manera que se garantice a todos los jueces, independientemente de que sean provisionales o titulares, la aplicación del procedimiento disciplinario cuando sea necesario.

·         Designar a los jueces de la jurisdicción disciplinaria de acuerdo con las disposiciones constitucionales y legales aplicables y garantizar su independencia. Desistir de nombrar a antiguos miembros del poder legislativo como parte del Poder Judicial, especialmente en las funciones disciplinarias.

·          Cesar los nombramientos de jueces presidentes, rectores y coordinadores y que sus nombramientos se realicen de manera transparente de acuerdo con las disposiciones establecidas en la Ley Orgánica del Poder Judicial, limitando sus funciones a tareas administrativas y sin que tengan autoridad de supervisión sobre el resto de los jueces del respectivo circuito judicial. • Diseñar un plan de evaluación y concursos que contemple la evaluación de todos los tribunales provisionales y aplicarlo sin demora.

·         Prever la capacitación y formación continua de los jueces en la investigación y enjuiciamiento efectivo de las graves violaciones de derechos humanos y en la debida diligencia para enjuiciar dichas violaciones.

·         Cooperar con las universidades, las organizaciones de la sociedad civil y los organismos internacionales para llevar a cabo actividades de formación para los funcionarios judiciales.

·         Publicar el informe anual de gestión del Poder Judicial e incluir información accesible y desglosada en cumplimiento de los máximos estándares de transparencia y rendición de cuentas.

·        Disponer que la jurisdicción penal militar actúe conforme con los principios constitucionales que garantizan el debido proceso, y limitar la jurisdicción militar solo a los delitos de naturaleza militar aplicables únicamente a los funcionarios militares en servicio activo. Esto debería excluir los casos relacionados con violaciones de derechos humanos, crímenes de guerra y crímenes de lesa humanidad. Además, asegurar que tanto el nombramiento de jueces y funcionarios de la jurisdicción penal militar como su régimen disciplinario se rijan por los mismos principios constitucionales aplicables al resto de la judicatura

2)     Respecto del Poder Ejecutivo:

·        Abstenerse de realizar cualquier medida o acción que constituya una amenaza, persecución, presión, interferencia o influencia indebida frente a los jueces y que afecte su independencia individual o del Poder Judicial en general; y respetar la independencia judicial y el principio central de separación de poderes que es inherente al Estado de derecho.

·        Cooperar plenamente con la Misión Internacional Independiente de Investigación para Venezuela del Consejo de Derechos Humanos de la ONU, incluso permitiéndole visitar el país y garantizando que pueda ejercer sus funciones sin interferencias ni amenazas. Garantizar la protección, incluso frente a represalias, de quienes cooperan con la Misión, incluidas las víctimas de violaciones de derechos humanos y los defensores de derechos humanos.

·        Cumplir todas las sentencias de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, incluyendo específicamente los casos Apitz Barbera y otros, Reverón Trujillo, y Chocrón Chocrón. Y extender una invitación a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos para que realice una visita al país (visita in loco).

·        Responder positivamente a las solicitudes de las visitas solicitadas por los titulares de mandatos del Consejo de Derechos Humanos de las Naciones Unidas que han solicitado una invitación para visitar Venezuela.

3)    Respecto del Poder Legislativo oficial:

·        Abstenerse de realizar cualquier medida o acción que constituya una amenaza, persecución, presión, interferencia o influencia indebida frente a los jueces y que afecte su independencia individual o del Poder Judicial en general; y respetar la independencia judicial y el principio central de separación de poderes que es inherente al Estado de derecho.

·        Llevar a cabo el proceso de nombramiento de los magistrados del Tribunal Supremo con estricto cumplimiento de los principios constitucionales que garantizan la independencia del Poder Judicial y la separación de poderes y de acuerdo con el procedimiento establecido en la Constitución.

·        Adoptar una legislación que regule los procesos de evaluación y los concursos públicos para el nombramiento de jueces de acuerdo con las disposiciones constitucionales y las normas internacionales. Esta legislación debe regular las condiciones y requisitos para la selección de jueces, establecer un órgano independiente encargado de organizar los concursos públicos para ingresar al Poder Judicial, limitar las condiciones y los casos en los que se pueden nombrar jueces provisionales y garantizar que este proceso se ajuste a las disposiciones constitucionales.

·        Modificar la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia para garantizar un proceso de nombramiento a través del Comité de Postulaciones Judiciales que cuente con amplia transparencia y participación de la sociedad civil sin ningún tipo de discriminación. Establecer la autonomía e independencia de los órganos 55 subordinados: Inspectoría General de Tribunales, Escuela de la Magistratura, Defensa Pública y Dirección Ejecutiva de la Magistratura.

·        Reformar el Código de Ética de los jueces y juezas venezolanos para establecer las garantías del debido proceso y el derecho a un juicio justo en todos los procedimientos disciplinarios contra los jueces, independientemente de si son provisionales o titulares. Esta normativa debe exigir razones claras para sancionar a los jueces, y debe disponer que los jueces sean removidos solo por incapacidad o conducta que los inhabilite para seguir desempeñando sus funciones, lo cual debe definirse de manera estricta; derogar la causal existente de "error grave e inexcusable"; y establecer limitaciones para sancionar a los jueces por su conducta de acuerdo con las garantías de independencia judicial. También deben establecerse las condiciones proporcionales y necesarias para suspender a los jueces sometidos a procedimientos disciplinarios. Además, debe modificarse el proceso de selección de los magistrados y jueces de la jurisdicción disciplinaria para excluir cualquier elemento de discriminación o motivación política en la composición de los colegios electorales judiciales.

·        Regular los conflictos de intereses en los que pueden incurrir el personal de la judicatura, así como los procedimientos para tramitarlos, las sanciones aplicables y las obligaciones de los servidores públicos en relación con dichas sanciones.

·        Regular el pago de salarios adecuados en el Poder Judicial, así como las medidas para promover la transparencia y la rendición de cuentas en la ejecución presupuestaria en el Poder Judicial.

·        Reformar el Código Orgánico de Justicia Militar y otra legislación que ha ampliado inconstitucionalmente el uso de la justicia militar, adecuándola a los estándares internacionales del derecho a un juicio justo. La justicia militar debe tener únicamente competencia sobre los delitos estrictamente militares cometidos por personal militar en servicio activo e incorporar una estricta prohibición que impida juzgar a los civiles en los tribunales militares.

·        Derogar la Ley del Sistema de Justicia y modificar la Ley Orgánica del Poder Judicial para distinguir las funciones jurisdiccionales de las funciones de gobierno y administración judicial.

·        Reformar el Código Orgánico Procesal Penal de acuerdo con las disposiciones constitucionales e internacionales sobre el debido proceso legal, el derecho a un juicio justo y otros derechos humanos. Incluir el ejercicio de acciones de interés público y la representación de víctimas de violaciones de derechos humanos por parte de organizaciones no gubernamentales.

 

Finalmente, como integrante del Sistema de Justicia, recuerdo a la denominada Comisión de la revolución Judicial, que en la elaboración del referido plan  para ejecutar los cambios estructurales en el sistema de justicia,  que conforme los artículos 19, 22 y 23, constitucionales,  el  estado venezolano tiene la obligación de cumplir con   las Resoluciones 40/32 de 29 de noviembre de 1985 y 40/146 de 13 de diciembre de 1985, aprobadas por la Asamblea General de la ONU, sobre Los Principios Básicos relativos a la Independencia de la Judicatura. E, igualmente, de cumplir su Resolución 40/34, de 29 de noviembre de 1985, sobre Los  Principios Fundamentales de Justicia para las Víctimas de Delitos y de Abuso de Poder

 

 

 

viernes, 2 de julio de 2021

LA COMISION NACIONAL DEL SISTEMA DE JUSTICIA: DE ORGANO VEGETATIVO A ORGANO USURPADO

 



 

 

LA COMISION NACIONAL DEL SISTEMA DE JUSTICIA: DE ORGANO VEGETATIVO A ORGANO USURPADO

Roman J. Duque Corredor

 

Con fanfarria y bombos y platillos, el servilismo judicial, aplaudió la creación por el gobierno de Nicolas Maduro de una Comisión Especial, anunciada en una reunión del Consejo de Estado, para reformar el sistema judicial de Venezuela para resolver los problemas del retardo procesal y el hacinamiento de reclusos en los centros de detención.  Y en ese mismo anuncio de inmediato Nicolas Maduro nombro su directiva y le fijó  un plazo de 60 días, para que reforme las leyes de justicia, para que haya una justicia justa y eficaz, que debe rendir cuentas al Consejo de Estado y para que solucione de manera profunda el hacinamiento en los centros de detención preventiva del país y regularice el paso a los centros penitenciarios de todas las personas que estén siendo juzgadas.   Comisión está a la que la instruye para que, en el lapso más breve presente “un plan para ejecutar los cambios estructurales en el sistema de justicia venezolano”.

¿Sabrán los jueces venezolanos que, constitucionalmente, el Consejo de Estado es un órgano de consulta del gobierno y de la administración pública nacional y que no integra el sistema de justicia, Y, ¿que, por la ley que lo rige, su función principal es servir de órgano consultivo en las materias que solicite el presidente, en materia de políticas públicas”?  ¿Habrán olvidado también que existe una Comisión Nacional del Sistema de Justicia, creada por ley del 6 de abril de 2009 que legalmente le corresponde generar las políticas requeridas para el funcionamiento del sistema de justicia, a los fines de garantizar el acceso universal de todas las personas al mismo sistema, mejorar su eficacia y eficiencia; y  asegurar el disfrute y ejercicio de los derechos humanos a la t a   esta Comisión  es a la  que corresponde formular  los lineamientos para la integración, coordinación y complementación de los órganos que conforman el sistema de justicia.   Ante ese olvido y el silencio, ciertamente que la Comisión Nacional de Justicia sufre de una ausencia completa de conciencia sobre sus funciones y el entorno, que la ciencia médica llama “estado vegetativo”. Porque no responde a ninguna estimulación del entorno, ni es capaz de hablar. Es decir, no posee consciencia de sí misma y de los problemas de su ambiente.  Síntoma clínico de ese estado vegetativo es su “mutismo acinético, también llamado “coma vigil”, que consiste en un estado de inmovilidad por falta de voluntad, cuya causa, es mensefalica, como dicen los médicos, por la falta de los órganos del cerebro y de la conciencia.

  Al Tribunal Supremo de Justicia, dentro del sistema de justicia, corresponde la dirección, el gobierno y la administración del Poder Judicial y   la inspección y vigilancia de los tribunales de la República y, además, es el rector del Poder Judicial y su máxima representación, por lo que esa dirección, gobierno y administración es de su competencia. El   Ministerio Publico, por su parte, es quien debe garantizar en los procesos judiciales el respeto de los derechos y garantías constitucionales, así como la celeridad y buena marcha de la administración de justicia, el juicio previo y el debido proceso. Y, la Defensoría del Pueblo, debe velar por el efectivo respeto y garantía de los derechos humanos consagrados en esta Constitución y en los tratados, convenios y acuerdos internacionales sobre derechos humanos, entre otros el derecho a la libertad, la prohibición de las detenciones arbitrarias y de las desapariciones de personas.   Y, finalmente, el Tribunal Supremo de Justicia tiene la principal iniciativa legislativa cuando se trate de leyes relativas a la organización y procedimientos judiciales, que según su Sala Constitucional es excluyente.  Pues bien, la conciencia por resolver los problemas del retardo procesal y el hacinamiento de reclusos en los centros de detención y la reforma las de las leyes para que haya una justicia justa y eficaz, son competencia y compromiso de la Comisión Nacional del Sistema de Justicia, la cual por la falta de voluntad de sus órganos principales se encuentra en un estado vegetativo de mutismo acinético institucional.

Se  olvida también,  que los ciudadanos y los abogados autorizados para el ejercicio participan también en la administración de justicia, quienes además de su condición de componentes del sistema de justicia, han ejercido su derecho de participación ciudadana, presentado, a través de organizaciones, entre otras El Bloque Constitucional de Venezuela y  Acceso a la Justicia,  anteproyectos de reinstitucionalización  del dicho sistema  y  de reformas a diferentes procesos, así como de mecanismos de control de la corrupción judicial.  

 Al anterior estado vegetativo de la Comisión Nacional del Sistema de Justicia, se junta ahora la invasión del virus mortal de la usurpación, al sustituir el Consejo de Estado del gobierno de Nicolas Maduro, las funciones de dicha Comisión, y principalmente, las de sus órganos de supervivencia, como lo son el Tribunal Supremo de Justicia y la Defensoría del Pueblo. Usurpación esta, que confirma los informes de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, de la Comisión Internacional de Juristas y de la Alta Comisionada de Derechos Humanos de las Naciones Unidas, de que en Venezuela el gobierno de Nicolas Maduro controla el sistema de justicia y de que sus magistrados y jueces carecen de independencia y de imparcialidad, lo que socava las bases del estado democrático y social de derecho y de justicia.

Finalmente,  ante  el   anuncio del gobierno de Nicolas Maduro hecho al Consejo de Estado, de haber designado una Comisión de reforma judicial, que denomina de “revolución judicial”, debe advertirse que tal supuesta revolución podrá por el control político pasar por encima  los principios constitucionales de la justicia, pero que  no podrá superar los principios de justicia universal y de la responsabilidad gubernamental y personal por los delitos de grave violación de los derechos humanos y de los crímenes de lesa humanidad, establecidos  por la comunidad internacional. Y, tampoco, que la “Justicia es para el Ciudadano”, porque en su nombre es por quien se administra. Y que, la reforma judicial es la que protege los derechos humanos,   restablece su ejercicio y sanciona y repara su violación, sin impunidad o venganza, pero también sin indulto o amnistías por sus atentados de lesa humanidad o de crímenes de guerra.

                                                                                                                     Caracas, 2 de julio de 2021 

jueves, 22 de abril de 2021

La ilegitimidad de la sentencia de la Sala de Casacion Civil No. 81 de fecha 16 de abril de 2021

 

 

LA ILEGITIMIDAD DE LA SENTENCIA DE LA SALA DE CASACION CIVIL No. 81 DE FECHA 16 DE ABRIL DE 2021 (DIOSDADO CABELLO VS. EL NACIONAL, C. A.), CONFORME EL ESTADO DEMOCRATICO DE DERECHO Y DE JUSTICIA.

 

Román J. Duque Corredor

Exmagistrado, coordinador del Bloque Constitucional de Venezuela y miembro del Consejo Consultivo de la Asociación Civil Venezuela Libre.

 

I

La legitimidad democratica de la funcion jurisdiccional

 Conforme el postulado del Estado democrático de derecho y de justicia, la legitimidad del ejercicio de la función jurisdiccional está condicionada a la competencia de los tribunales y al cumplimiento del debido procedimiento establecido por la ley, según el artículo 257, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela de 1999, en concordancia con el principio de legalidad a que se contrae su artículo 137, que determina, que, “La Constitución y la ley definirán las atribuciones de los órganos que ejercen el Poder Público, a las cuales deben sujetarse las actividades que realicen”.  Además, para ejercer legítimamente la jurisdicción, el Poder Judicial, ha de respetar los principios de justicia e igualdad, de supremacía de la Constitucion y de sujeción a la ley, a que se contraen los artículos 2º, 7º, 136 y 137, ibidem. Y, por otro lado, para que el proceso que han de seguir los tribunales sea en verdad un instrumento de la justicia, según el artículo 26, de la misma Constitución, los jueces deben garantizar los principios de una justicia imparcial, idónea, transparente, autónoma, independiente, responsable, equitativa y expedita, sin dilaciones indebidas y sin formalismos. Y, por último, además de la no sujeción a la ley, la legitimidad la pierde el poder judicial cuando en el ejercicio de la función jurisdiccional viola las garantías del debido proceso del derecho de defensa, del derecho de toda persona a ser juzgada por sus jueces naturales en las jurisdicciones ordinarias o especiales, con las garantías establecidas en la  Constitución y del derecho a no ser juzgado por los mismos hechos: conforme lo establece el artículo 49, constitucional, numerales 1, 4 y 7, respectivamente.  Y por supuesto, cuando viola el principio de igualdad ante la ley, contemplado en el artículo 21, ibidem, si no respeta sus precedentes judiciales en casos del mismo tenor.

 Por lo expuesto, independientemente del origen o no legítimo de la Sala de Casación Civil, en el Estado democrático de derecho, esta Sala pierde legitimidad cuando no respeta las garantías constitucionales de los ciudadanos de ser juzgados por los jueces naturales, del derecho de la tutela judicial efectiva o de no ser juzgados por los mismos hechos: y de igualdad ante ley.  Todos estas garantías y derechos son principios de tal envergadura, que su desconocimiento, total o parcial, no solo significa inconstitucionalidad e ilegalidad por violación de la Constitución y de la ley, sino perdida de la legitimidad por el abuso del ejercicio de la función jurisdiccional.

II

La pérdida de la legitimidad de la Sala de Casación Civil por la sentencia No. 81 de del 16 de abril de 2021

  En el caso de la demanda contra El Nacional, citada en el título de este artículo, la Sala de Casación Civil (SCC) actuó ilegítimamente al ajustar la condena dictada en el respectivo proceso, por cuanto carecía de competencia para avocarse por cuanto se trataba de   una causa donde ya existía sentencia definitivamente firme respecto de tal condena, y, por ende, cosa juzgada formal y material, que impide a cualquier juez revisar lo decidido. Y, además, la referida Sala no siguió el debido procedimiento establecido en la ley, porque admitió un avocamiento que legalmente es inadmisible y continuó con su trámite, en contra de la prohibición contenida el artículo 25, numeral 16, de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, que prohíbe su admisión en juicios donde existe sentencia firme definitiva. Por otro lado, además que haber decidido  sin tener competencia por tratarse de un avocamiento prohibido por la ley,  acordó que la indexación de la condena definitivamente firme se ajustara con base valor del petro, para la conversión monetaria del dólar, en lugar del valor del bolívar, que es la moneda de curso legal en Venezuela, con lo cual violó  el artículo 273 del Codigo de Procedimiento Civil que dispone que  La  sentencia definitivamente firme es ley de las partes en los límites de la controversia decidida y es vinculante en todo proceso futuro”. Es decir, desconoció la cosa juzgada, en contra del derecho de tutela judicial efectiva, consagrado en el articulo 26, constitucional.

Por otro lado, la ilegitimidad de las sentencias por el incumplimiento de las condiciones de su legitimidad, son un caso de abuso de poder y, por ende, de corrupción del poder judicial.  Y, por tanto, el Estado queda obligado al restablecimiento o reparación de la situación jurídica lesionada por esa omisión injustificada. Y, en consecuencia, El Nacional, C. A, tendría derecho de exigir la responsabilidad personal de los magistrados o de la magistrada, e, igualmente, el Estado tendría el derecho de actuar contra éstos o éstas; según lo establece el numeral 8, del artículo 49, constitucional, ya citado.

III

Perdida de la legitimidad de la Sala de Casación Civil por desconocer la doctrina vinculante de la Sala Constitucional del respeto a los principios de la confianza legitima, la seguridad jurídica y la igualdad

 

 Aún más, en el caso del avocamiento del juicio de Diosdado Cabello vs. El Nacional, C. A., la mencionada Sala  decidió   en contra de su propia jurisprudencia que establece que la base del cálculo de indexación debe hacerse en bolívares y que debe ser practicada tomando en cuenta los Índices Nacionales de Precios al Consumidor (I.N.P.C.), publicados por el Banco Central de Venezuela; o que en ausencia de estos Índices,  ha de calcularse sobre la base del promedio de la tasa pasiva anual de los seis (6) primeros bancos comerciales del país, Y  que además,  para el cálculo de la indexación se debe ordenar siempre una experticia complementaria del fallo[1]  Es decir, que la Sala de Casación Civil mencionada, en su Sentencia No. 81 del 16 de abril de 2021, trató desigualmente a El Nacional, a diferencia de todos los otros casos anteriores en que ha aplicado el bolívar para la conversión monetaria del dólar, por lo que violó  el principio de igualdad ante la ley y de imparcialidad.  En efecto, además de todo lo anterior, la jurisprudencia hasta la sentencia definitivamente firme contra el Nacional era que la indexación en daño moral no procede porque el condenado solo sabrá el valor de ese daño cuando se dicte el fallo. Por tanto, la nueva doctrina que considera el daño moral como deuda dineraria sujeta a indexación, no cabe aplicarla porque es posterior a la sentencia por el cual se condenó el daño. Al aplicar a un caso anterior, un cambio de criterio en asuntos del mismo tenor, la Sala de Casación Civil con lo cual desconoció la doctrina vinculante de la Sala Constitucional que asentó   que en garantía de la confianza legitima, la seguridad jurídica y la igualdad, tales cambios de criterios solo rigen para el futuro, pero no para los casos anteriores.[2].  El desconocimiento de la doctrina vinculante de la Sala Constitucional, antes mencionada constituye una violación del artículo 335, de la Constitución, que dispone que “Las interpretaciones que establezca la Sala Constitucional sobre el contenido o alcance de las normas y principios constitucionales son vinculantes para las otras Salas del Tribunal Supremo de Justicia y demás tribunales de la República”.  E, igualmente, del artículo 4º., de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo, que ratifica tal obligatoriedad.  Tal desconocimiento, en virtud de lo dispuesto en los numerales 10 y 11, del artículo 25, eiusdem, permitiría a la Sala Constitucional revisar la Sentencia de la Sala de Casación Civil, en comento, por cuanto desconoció un precedente dictado por la referida Sala Constitucional

 

  Asimismo, la Sala de Casación Civil no respetó anteriores precedentes, en materia de avocamiento, de las diversas Salas del indicado Tribunal Supremo, que establecen el criterio de que ese medio especial, excepcional y exclusivo, solo tiene aplicación durante los juicios en trámite, pero no en los supuestos aquellos en que ya se ha dictado una sentencia definitivamente firme. Por tanto, al desconocer tales precedentes, dicha Sala violó, en cuanto al respeto a la tutela judicial efectiva, las garantías constitucionales del debido proceso y del derecho a la defensa y los principios de la igualdad ante la ley y de la seguridad jurídica. Derechos y principios estos fundamentales en un Estado democrático y de Derecho y de Justicia.   En efecto, en la Sentencia, en comento, se reconoce que, en el juicio mencionado contra El Nacional, C. A., la sentencia de instancia había quedado definitivamente firme, al haber desistido la demandada del recurso ordinario de apelación intentado en su contra; siendo este desistimiento homologado por sentencia firme de la alzada, tal como fue reseñado en la misma Sentencia de marras. Es decir, la Sala de Casación Civil carecía de jurisdiccion para modificar el dispositivo de la sentencia de instancia, por lo que esa falta de jurisdicción es un caso grave de incompetencia absoluta, que determina, sin duda, la perdida de legitimidad de la referida Sala.  Aparte de lo anterior, en el peor de los casos que por un nuevo criterio fuera admisible el avocamiento, lo cual es un supuesto negado, ya que el artículo 25, Numeral 16, de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia solo admite el avocamiento siempre que no haya recaído sentencia definitivamente firme; necesariamente habría de aplicársele la doctrina vigente para ese momento que considera inadmisible el avocamiento en los casos de juicios donde la sentencia adquieren el valor de cosa juzgada.

   El anterior desacato, de su propia doctrina y del Tribunal Supremo de Justicia, puesto que la sentencia de instancia había quedado firme desde   el   14 de noviembre de 2018, quebranta el principio de confianza legitima y de la expectativa plausible respecto del mantenimiento y estabilidad de los criterios jurisprudenciales y violenta el principio de la igualdad procesal y de la seguridad jurídica, pilares del de Estado democratico de Derecho.   En efecto, si supuestamente en el juicio o proceso contra El Nacional existían vicios procesales que se alcen contra el debido proceso y la tutela judicial efectiva, si ya se había dictado sentencia definitiva con valor de la autoridad de cosa juzgada material, nada justificaba recibir a trámite una solicitud de avocamiento, porque tal supuesto resulta ser un motivo de su no admisibilidad según la Ley que rige el Tribunal Supremo de Justicia.

   No cabe duda alguna que  la Sala de Casación Civil violó el debido proceso al subvertir normas procesales que regulan los modos de actuación que caracterizan el instituto del avocamiento, definido desde hace mucho tiempo, como una excepción al principio del juez natural,   cuando  alguna de las Salas del Tribunal  Supremo de Justicia, de  oficio o a petición de parte,  tenga noticias de graves quebrantamientos al orden público procesal y en ese supuesto  asuma sin la interposición de recurso alguno, el conocimiento de la causa a fin de establecer en un primer grado de conocimiento, si en verdad existen al menos indicios vehementes de una lesión a los derechos fundamentales de las partes interesadas en el conflicto donde se originaron dichas transgresiones. Por tal excepcionalidad, la Ley que rige el Tribunal Supremo de Justicia impide a cualquiera de sus Salas avocarse en los juicios donde existan sentencias definitivamente firmes.

  Tampoco existe duda que la Sala de Casación Civil violentó gravemente el principio del juez natural, al desconocer no solo criterios vinculantes que desarrollan la figura del avocamiento, sino que ademas atentó contra la seguridad juridica al quebrantar la cosa juzgada material de una sentencia ya firme que ya había condenó al   Diario El Nacional a pagar una indemnización por daño moral.   En este orden de ideas, como lo reconoce el mismo Tribunal Supremo de Justicia, la autoridad de la cosa juzgada cubre lo deducido y lo deducible que sea consecuencia de una sentencia firme, por lo que procedió ilegítimamente la Sala de Casación Civil, en atencion a lo dispuesto respecto del ejercicio legítimo de la funcion jurisdiccional por el artículo 257, constitucional, al abrir nuevas fases de decisión sobre un asunto ya resuelto con fuerza de cosa juzgada. La intangibilidad de la sentencia definitivamente firme es un principio que encierra la noción más elemental de la cosa juzgada material, salvo que ésta sea calificada de dolosa, en cuyo caso, por excepción, cabe cuestionarla, pero por otro tipo o modo de impugnación mas no, a través de un avocamiento.

IV

Aspectos resaltantes de la ilegalidad e ilegitimidad de la Sentencia No. 81 de la Sala de Casación Civil del 16 de abril de 2021.

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Si bien, los anteriores quebrantamientos constitucionales y legales redundan en vicios gravísimos y de alta entidad respecto de la ilegitimidad del ejercicio de la funcion jurisdiccional por parte de la Sala de Casación Civil al avocarse en un juicio donde existía sentencia definitivamente firme para mediante un inadmisible avocamiento modificar tal sentencia, también lo son, otros aspectos de la perdida de legitimidad por el fallo comentado de la Sala de Casación Civil, que me permito reseñar a continuación:

a)  La doctrina dominante para la época de la publicación del fallo, objeto y sujeto de avocamiento, regulaba de una manera especial el tema del ajuste monetario o de indexación judicial. Hoy, la tesis es que el juez, en materia civil, la puede aplicar de oficio sin que sea importante su alegato oportuno, sea con el escrito de la demanda o de la reconvención[3]. Pero, aun considerando esta nueva doctrina, ésta no tiene recepción en el caso Cabello. Vs. El Nacional, porque se trataba de una condena firme de daño moral. Y el Tribunal Supremo de Justicia, por intermedio de la Sala Constitucional ha conformado como norma que el daño moral requiere un tratamiento diferente al daño pecuniario o material y, que, por principio, no puede el juez indexar discrecionalmente su condena[4]. Entre otras razones, porque antes de la sentencia de condena no se sabe cuál es el valor de esa condena, ya que es la sentencia la que a la postre fija ese valor.

b.)   Por otro lado, por la naturaleza moral de la condena el juez está en la imposibilidad técnica de ajustarla.  Solo a lo sumo, si la parte condenada no cumpliera voluntariamente con el dispositivo del fallo. En este caso, en garantía del debido proceso, el tribunal de la ejecución debe abrir una articulación probatoria para establecer si había o no el derecho a la indexación y acordar una experticia complementaria del fallo antes de la ejecución forzada.  Porque de lo contrario, el juez resolvería sin conocimiento de causa y desconocería el derecho de defensa del condenado.  En este punto, la doctrina de la Sala de Casación Social, es clara y precisa en materia laboral, ya que solo castiga al patrono que impide la ejecución, en razón de que asi lo preve el artículo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en el sentido de que la indexación cubriría el lapso que va del decreto de ejecucion del fallo hasta el día del pago, pero nunca desde la admisión de la demanda, justamente porque la parte desconoce el valor último de la condena.

c.)  Desde otro orden de ideas, la Sala de Casación Civil, en sentencia No. 632 del 15.10.2014, establecio la imposibilidad de la indexación del daño moral, por lo que, si el nuevo criterio de la Sala de Casación Civil, posterior a la demanda, es que la indexación si procede en el daño moral, como deuda dineraria, a diferencia de la jurisprudencia anterior, tal criterio no es aplicable en el Caso Cabello vs. El Nacional, porque tal criterio es posterior a la sentencia definitivamente firme que fijó el monto a pagar, conforme los precedentes jurisprudenciales vinculantes de respeto de los principios de la confianza legitima y de la expectativa plausible.

d.) Además, la doctrina de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, establecida en su Sentencia No. 576 del  20 de marzo del  2006,  declara que la indexación en los procesos de  daños y perjuicios, a pesar de la discrecionalidad que puedan tener los jueces para fijar la indemnización, sobre todo respecto de los daños  que no representen un interés social,  comenzada la ejecución no pueden ir variando  esta cantidad por motivo de nuevas indexaciones, puesto que se trata de una cantidad ya fijada mediante sentencia definitivamente firme.  De modo que abierta la fase ejecutiva esta no se encuentra abierta indefinidamente para que dentro de ella se vayan articulando nuevos cobros. Asimismo, según la doctrina citada un ajuste en la prestación del deudor una vez abierta esta fase de ejecución es un abuso de derecho que no puede alentarse. Y, ademas, que los jueces han de señalar una base efectiva y cierta, comprobable, o mediante experticia complementaria del fallo, para el ajuste o resarcimiento de la condena, sobre todo cuando no se trata de asuntos contractuales o extra contractuales Hubo, pues, una ruptura al equilibrio procesal fuente inagotable de indefensión, que la Sala de Casación Civil no conjuró, sino que estimuló. Pero, con todo, esa actual doctrina resulta quebrantada porque mantiene la misma visión en cuanto a la procedencia del ajuste en materia de daño moral.

e) La Sala de Casación Civil en Sentencia No, 13 del 04.03,2021, admitió que en los procesos civiles en el estado de ejecución de sentencias, si el efectivo pago de lo adeudado y condenado a pagar al deudor moroso no se materializa  en el lapso establecido en el artículo 524 del Código de Procedimiento Civil, al tener que decretarse la ejecución forzosa y todos los trámites que ello implica, para proteger el derecho de quien ha obtenido una resolución favorable;  el juez está facultado para ordenar la realización de nuevas experticias complementarias para el cálculo de la indexación que se cause producto del tiempo transcurrido desde el decreto de ejecución forzosa hasta el pago definitivo. Y que, para ello, puede ordenar nueva indexación sobre el monto condenado durante el procedimiento de ejecución forzosa, excluyendo de dicho cálculo, los lapsos sobre los cuales la causa se hubiese paralizado, pero tomando como base los índices inflacionarios correspondientes fijados por el Banco Central de Venezuela, para lo cual debe realizar una experticia complementaria del fallo. Pues bien, en el Caso Cabello vs. El Nacional, en la sentencia No. 81, dictada al mes siguiente, el 16 de abril de 2021, ademas de ser ilegitimo el avocamiento, aun el supuesto de que fuera aplicable el anterior criterio, ni siquiera aplico tales previsiones para la certeza del ajuste por indexación.

 

CONCLUSION

 

Puede concluirse, que  la  Sala de Casación Civil, con la sentencia N.º 81 de 16.04.2021, dicto un fallo inconstitucional por las razones señaladas, al incurrir en un ejercicio ilegitimo de la función jurisdiccional, pues nunca tuvo jurisdicción para avocarse en un juicio donde existía sentencia definitivamente firme y al manipular con absoluta arbitrariedad el tema del avocamiento y de la indexación; y al asumir las funciones de juez natural y al desconocer el valor de cosa juzgada de las sentencias firmes. Y, además, desacató, para decidir el avocamiento en el caso de la condena contra El Nacional, precedentes jurisprudenciales vinculantes que declaran inadmisible el avocamiento en los juicios donde existe sentencias definitivamente firmes, lo que implica la violación del principio de igualdad ante la ley y de la igualdad procesal. Y, violó la prohibición legal expresa de admitir avocamientos en casos de sentencias definitivamente firmes

  Por otro lado, la ilegitimidad de las sentencias por el incumplimiento de las condiciones de su legitimidad, son un caso de abuso de poder y, por ende, de corrupción del Poder Judicial.  Y, por tanto, el Estado queda obligado al restablecimiento o reparación de la situación jurídica lesionada por esa omisión injustificada. Y, en consecuencia, El Nacional, C. A, tendría derecho de exigir la responsabilidad personal de los magistrados; e, igualmente, el Estado el derecho de actuar contra éstos, según lo establece el numeral 6, del artículo 49, constitucional, ya citado.

Caracas, 18 de abril de 2021



[1]Ver sentencias de la citada Sala: No RC-865, de fecha 7 de diciembre de 2016, expediente No 2015-438 y No RC-538, de fecha 7 de agosto de 2017, expediente No 2017-190 y No RC-517 de fecha 8 de noviembre de 2018) Exp. AA20-C-2017-000619).

[2] Ver sentencias No. 1588 del 11 de noviembre de 2013 y No 956 del 1º de junio de 2001, y sentencia de fecha 8 de junio de 2013 (Exp. - 09-1236).  

[3] Cf. SCC N.º 517 de 08.11.2018).

[4]  Sentencia   No. 637 de 12.12. 2018