Abogado, Dr en Derecho. Profesor honorario de la Universidad de los Andes y ex Magistrado

miércoles, 2 de agosto de 2023

CARTA DE LOS CIUDADANOS ANTE LA JUSTICIA

 



BLOQUE CONSTITUCIONAL DE VENEZUELA

CARTA DE LOS CIUDADANOS ANTE LA JUSTICIA

Román J. Duque Corredor[1]

 

1.   El principio republicano de la Administración de la Justicia  

 El Bloque Constitucional de Venezuela conforme la declaración constitucional que “la potestad de administrar justicia emana de los ciudadanos y ciudadanas”, como premisa de su Proyecto de Reinstitucionalizacion del Sistema de Justicia, parte del principio de que la Justicia es un valor republicano superior, tal como se establece en el artículo 2º de la Constitucion, cuyo objetivo es ejercer el control democrático para que la Justicia sea para todos. Asimismo, bajo esta orientación considera que Justicia como valor superior requiere de la participación ciudadana como engranaje de un Gobierno participativo.  Por ello, constitucionalmente el ciudadano es parte del Sistema de Justicia[2] Y que al igual del resto de los poderes la administración de justicia su legitimidad consiste en la satisfacción de impartir la justicia hacia los ciudadanos.   De modo que el Sistema de Justicia debe abrirse a los ciudadanos y dejar de ser un universo cerrado producto del control que sobre tal Sistema ejerce el Poder Ejecutivo Nacional sobre el Tribunal Supremo de Justicia y éste a su vez sobre los jueces y fiscales de la República[3].   este orden de ideas, el Boque Constitucional de Venezuela ha venido sosteniendo que el principio republicano señalado y la participación ciudadana en el referido Sistema en Venezuela no pasa de ser una simple declaración.  Por lo que, por ejemplo, la finalidad de fortalecer y crear los medios de participación protagónica del pueblo, en la formulación y control de las políticas del Sistema de Justicia, así como los procesos judiciales, que se atribuye a dicho Sistema en la Ley que lo regula se quedó en la impresión de la Gaceta Oficial[4], puesto que en la práctica no existe norma o institución alguna que materialice esta finalidad.  Baste señalar que después de 21 años de promulgada la Constitución, aun no existen los Colegios Electorales Judiciales de las para al eleccion de los jueces de los jueces de la jurisdicción disciplinaria, y tampoco se contempla la participación de los abogados y los ciudadanos en la organización de las circunscripciones judiciales, como componentes del Sistema de Justicia[5].

 Con relación al planteamiento de la participación ciudadana en el Sistema de Justicia, el Bloque Constitucional de Venezuela ha sostenido, que no existen niveles de compromiso personal de la ciudadanía en la toma de decisiones de la gestión judicial, y menos aún iniciativas de acercamiento a la gente desde el Sistema de Justicia. Sólo se producen algunas informaciones para tratar de disfrazar la paralización de las causas y la impunidad. La dosis ideológica que ha impregnado la participación, transformándola toda en participación política ha invadido y permeado el Sistema de Justicia, llegando al extremo de incorporar las organizaciones sociales que responden a este tipo de derecho político, sustituyendo la participación ciudadana en los temas constitucionales y legales cuya presencia sólo se exige para legitimar actuaciones.  Sin embargo. La Ley mencionada nada agrega que la Constitución no establezca. En pocas palabras, no organiza dicho Sistema de justicia y tampoco identifica cómo funciona la participación ciudadana en este Sistema, ni establece cuales son los derechos que se les reconocen en este texto legal, para desde allí identificar el rol que le corresponde garantizar de participación ciudadana en la estructura del Sistema en comento. La invocación del protagonismo popular y la gestión colectiva propia del marxismo se adoptó en el país utilizando a las personas como hacedores de trabajo que corresponde al Gobierno, con lo cual ha sustituido la participación y la contraloría de los asuntos públicos como corrección de políticas públicas. Si la voluntad personal de los ciudadanos no es tomada en cuenta, ni los méritos personales son considerados; si queda clausurado el debate público, si el margen para el disenso de anula, hay totalitarismo mas no participación.  Por ello, el Bloque Constitucional de Venezuela ha sostenido que la ciudadanía lleva largo tiempo expresando con claridad: “quiero que se haga justicia”, frase está impregnada de una exigencia de respeto al ciudadano y a sus derechos, a ser oído y comprendido, como primigenio titula de la potestad de administrar justicia. Los gobiernos han desoído esta demanda. Se ha creído que es un asunto de más personas trabajando en el sistema o más presupuesto; demandar justicia es en realidad una expresión de anhelo de que exista, de que funcione el Sistema de manera eficiente y garantista de los derechos de la gente. Es una forma de demandar participación. Por ello, por el principio democrático de la participación, el Bloque Constitucional de Venezuela ha identificado hemos identificado tres deberes relevantes en la reinstitucionalización del Sistema de Justicia:   1) Participación en la selección de funcionarios del Sistema Judicial.  2)  La Veeduría ciudadana.  Y 3) El Acceso a la información para poder participar debidamente en el Sistema de Justicia[6]

 Por lo expuesto, para el Bloque Constitucional de Venezuela existe el deber de comprometer a la sociedad civil y asumir al más alto nivel del Estado la “apuesta en cultura ciudadana de la justicia”, apoyando las iniciativas en el terreno de instituciones y asociaciones para la participación ciudadana en la acción de organismos de gobierno y control del Sistema de Justicia. Por ello, se ha propuesto un estatuto para el ciudadano ante la Justicia como guía y garantía de su participación en la Justicia. Estos deberes tienen que combinarse para facilitar el ejercicio democrático: un Estado sólido, la autoridad de la ley, y la exigencia de la responsabilidad ante los ciudadanos del poder judicial que nos representa. Desarrollar la democracia participativa en el campo de la justicia, multiplicando las conferencias consultivas sobre los grandes temas (juzgado en libertad, acceso a la justicia, cómo tener un abogado…) institucionalizando la toma en consideración de sus representantes en el campo judicial. Los integrantes del Sistema de Administración de Justicia tienen una deuda pendiente con el cumplimiento constitucional de la participación ciudadana.  Asi, por ejemplo, el Bloque Constitucional de Venezuela ha propuesto la creacion la creación de una veeduría judicial ciudadana en el sistema de justicia transicional[7]. Para este Bloque un objetivo es lograr que el sistema político comprenda el tema de Justicia como un elemento de control del respeto a la Constitución y a la Ley. Se la quiere transparente, cercana, flexible, descentralizada, que posibilite una mayor participación y que se adecúe mejor a nuestra realidad social actual.

2.    Los derechos de los ciudadanos ante la Administración de la Justicia

El Bloque Constitucional de Venezuela, con relación al Sistema de Justicia Transicional ha planteado la formulación de un Estatuto Ciudadano, donde se contemple la veeduría ciudadana para construir una moral común de los ciudadanos que permita resistir el totalitarismo y no permitir la negación de los valores de libertad, verdad, justicia, identidad que corresponden a toda persona en democracia, de manera que garantice la no repetición de su destrucción. La necesidad de construir esa moral demanda establecer una verdad común que permita cohesión y mayor conciencia ciudadana. Es pues un instrumento para establecer la ética social en la Justicia.   Este planteamiento es parte de la tesis del Bloque Constitucional de Venezuela de contar con el Estatuto del Ciudadano que responda a valores republicanos, expresados en una redacción tal que además de ser una declaración de derechos, plantee el compromiso ético del cumplimiento de los deberes ciudadanos en el Sistema de Justicia.  El planteamiento referido consiste en la elaboración de una Carta de los Derechos de los Ciudadanos ante la Justicia, que responda al compromiso del Estado de respeto al principio republicano y participativo del Sistema de Justicia.

 Conforme las orientaciones del orden internacional sobre el  derecho de acceso a la Justicia y del derecho comparado sobre los derechos de los ciudadanos ante la Justicia[8], el Bloque Constitucional de Venezuela, partiendo que la Administración de Justicia como servicio público debe llevar necesariamente aparejado un catálogo de derechos del ciudadano frente a dicha Administración, derechos que no afectan a las cuestiones jurisdiccionales, sometidas al principio de legalidad y tutela judicial, sino a la actuación cotidiana de juzgados y tribunales, en su relación con los ciudadanos que demandan sus servicios considera que un Estatuto o Carta de los Derechos de los Ciudadanos ante la Justicia, debe garantizar los siguientes derechos:  1) Una justicia transparente. 2)Una justicia comprensible. 3)  Una justicia de atencion al   ciudadano. 4) Una justicia responsable ante el ciudadano. 5) Una justicia ágil y tecnológicamente avanzada. 6) Una justicia de protección a los más débiles. 7) Una justicia gratuita de calidad y 8) Una justicia de defensa publica y de asistencia juridica gratuita eficaz.  

 El propósito de la propuesta de elaboración de la Carta de los Derechos de los Ciudadanos es contar con un instrumento juridico que comprometa a jueces, magistrados, secretarios, fiscales, y funcionarios de la Administración de Justicia en sus relaciones con los ciudadanos, así como a abogados, procuradores, graduados sociales, y demás colaboradores con la Administración de Justicia respecto de los ciudadanos que acudan a ellos en busca de su intervención.  Con ese propósito, el Bloque Constitucional de Venezuela estima como contenido de la referida Carta, los siguientes aspectos:

1.     El ciudadano tiene derecho a conocer el contenido y estado de los procesos

2.     Los interesados tendrán acceso a los documentos, libros, archivos y registros judiciales que no tengan carácter reservado.

3.     El ciudadano tiene derecho a que en las vistas y comparecencias se utilice un lenguaje que, respetando las exigencias técnicas necesarias, resulte comprensible para los ciudadanos que no sean especialistas en derecho

4.     El ciudadano tiene derecho a que las sentencias y demás resoluciones judiciales se redacten de tal forma que sean comprensibles por sus destinatarios, empleando una sintaxis y estructura sencillas, sin perjuicio de su rigor técnico.

5.    El ciudadano tiene derecho a ser atendido de forma respetuosa y adaptada a sus circunstancias psicológicas, sociales y culturales.

6.    El ciudadano tiene derecho a exigir que las actuaciones judiciales en las que resulte preceptiva su comparecencia se celebren con la máxima puntualidad.

7.         El ciudadano tiene derecho a ser atendido personalmente por el Juez o por el Secretario Judicial respecto a cualquier incidencia relacionada con el funcionamiento del órgano judicial.

8.    El ciudadano tiene derecho a ser atendido en horario de mañana y tarde en las dependencias judiciales de aquellos órganos en los que, por su naturaleza o volumen de asuntos, resulte necesario y en los términos legalmente previstos.

9.    El ciudadano tiene derecho a formular reclamaciones, quejas y sugerencias relativas al incorrecto funcionamiento de la Administración de Justicia, así como a recibir respuesta a las mismas con la mayor celeridad y, en todo caso, dentro del plazo de un mes.

10.      El ciudadano tiene derecho a una tramitación ágil de los asuntos que le afecten,

11.      El ciudadano que sea víctima de un delito tiene derecho a que su comparecencia personal ante un Juzgado o Tribunal tenga lugar de forma adecuada a su dignidad y preservando su intimidad.

 

12.       El ciudadano tiene derecho a recibir formación y capacitación en materia de saus derechos de ante la Justicia.

13.      El ciudadano tiene el derecho a participar en los procesos de selección de jueces en sus circunscripciones judiciales.

 

  Sobre estos principios y bases, el Bloque Constitucional de Venezuela dentro de Proyecto de Reinstitucionalización del Sistema de Justicia propone la elaboración de la Carta de los Derechos de los Ciudadanos, en razón de su derecho de participación ciudadana en su condicion de componente del referido Sistema.

 .

 

 

 

 

 



[1] Coordinador  Nacional del Bloque Constitucional de Venezuela.

[2] Artículo 253 de la Constitucion

[4] Ley del Sistema de Justicia (Gaceta Oficial No 39.276 del 1º de octubre del 2009.

[5]  Artículos 269 y 270 de Constitucion

[6] Bloque Constitucional de Venezuela, VENEZUELA PROYECTO DE REINSTITUCIONALIZACIÓN DEL SISTEMA DE JUSTICIA ¡Instaurar la Justicia! Informe 2019, ya citado,  P. 26 (disponible en: Diagramacion-Informe-Final-BC.-2019.-02.08.20.pdf (bloqueconstitucional.com)).

 

[7]   BLOQUE CONSTITUCIONAL DE VENEZUELA PROYECTO DE REINSTITUCIONALIZACIÓN DEL SISTEMA DE JUSTICIA ¡Instaurar la Justicia! Informe 2019, ya citado P. 92-94

[8] CARTA DE DERECHOS DE LAS PERSONAS ANTE LA JUSTICIA EN EL ESPACIO JUDICIAL IBEROAMERICANO (ww.poderjudicial.gob.hn/CUMBREJUDICIALIBEROAMERICANA/Documents/cartadederechodelaspersonas.pdf). REGLAS DE BRASILIA SOBRE ACCESO A LA JUSTICIA DE LAS PERSONAS EN CONDICIÓN DE VULNERABILIDAD (Microsoft Word - VERSION DEFINITIVA Reglas acceso justicia vulnerables.doc (derechoshumanos.net).  Carta de los Derechos de los Ciudadanos ante la Justicia de España (Microsoft Word - Derechos de los ciudadanos para PDF.doc (justicia.es). Carta de derecho de los Ciudadanos de la Patagonia Argentina ante la Justicia. Anexo a la Ley  Anexo A  de la Ley No,   2430 del  07/04/2004 - Decreto Nº 293/2004 (Carta de derecho de los Ciudadanos de la Patagonia Argentina ante la Justicia (jusrionegro.gov.ar)