Abogado, Dr en Derecho. Profesor honorario de la Universidad de los Andes y ex Magistrado

lunes, 24 de agosto de 2020

Dialogos Constitucionales (Reconocimientos de Gobiernos surgidos en Conflictos Internos y la Ayuda Humanitaria Forzada

 

DIALOGOS CONSTITUCIONALES

 Reconocimientos de Gobiernos Surgidos en Conflictos Internos y La Ayuda Humanitaria Forzada, en el marco del principio R2P

Alejandro González Valenzuela

Román J. Duque Corredor

 

Caracas, 23 de agosto de 2020

Saludos, estimado Dr. Duque.

Ciertamente, como hemos venido conversando. el ilegítimo proceso electoral parlamentario convocado por el régimen usurpador, plantea varios problemas que deben ser atendidos:

 

I.- El gobierno (legítimo) de emergencia nacional.  

     

El mandato de los parlamentarios incumbentes debería cesar el 5 de enero de 2.021, sin embargo, sectores mayoritarios de la oposición democrática han señalado que no van a participar en una nueva farsa electoral; y las más importantes democracias han señalado, que no van a reconocer la espuria elección parlamentaria convocada por el régimen de Maduro. Lo anterior implica que, tal como hemos coincidido, en virtud del principio de necessitas o necesidad política (fuente de derecho constitucional, de acuerdo con Jellinek[1]), los actuales parlamentarios deben continuar ejerciendo la función parlamentaria hasta que nuevos representantes sean elegidos en una elección legítima, libre, justa y competitiva.

Dado que con miras a la Agenda sugerida por Juan Guaidó, se ha propuesto la necesidad de que la actual Asamblea Nacional forme un Gobierno Provisional, que junto a la AN asuman la dirección política del Estado (categoría, en mi opinión, aplicable a la nuestra situación extraordinaria), y den sentido orgánico, político, y estratégico a la causa de la restauración democrática, a lo interno y a lo externo. En este nuevo contexto, uno de los problemas que debe ser abordado es el reconocimiento internacional del gobierno legítimo.  

 

2.- El reconocimiento de la comunidad internacional a un gobierno (legítimo) de emergencia nacional.

     

Hemos visto que desde el siglo pasado hasta hoy, ha habido muchos ejemplos de gobiernos (legítimos) alternativos, en el exilio o una parte del territorio, por conflictos internacionales (V. gr. 1.939: El gobierno checoslovaco de Eduardo Benés con sede en Londres, Inglaterra; 1.961: El gobierno provisional de Angola de Roberto Holden, establecido en Leopoldville, capital del antiguo Congo Belga; entre otros) o conflictos internos (1.939: Gobierno de Manuel Azaña: Gobierno de la Segunda República Española en el exilio; 2.011: Consejo Nacional Libio, o Consejo Nacional Libio de Transición, formado por los líderes de la guerra civil contra el régimen de Kadaffi).

 

Ninguno de los casos revisados sirve de precedente para la situación de Venezuela, sin embargo, todo parece indicar que un eventual Gobierno Provisional contaría con el reconocimiento de los mismos países que han reconocido a Juan Guaidó, generándose un nuevo precedente de reconocimiento internacional a un gobierno legítimo, afincado en el país, pero, sin el más mínimo control territorial, con fundamento en la defensa de la democracia.

 

Ciertamente, de manera usual, el reconocimiento internacional depende de los intereses de los aliados, y si bien, muchas veces estos intereses han sido egoístas (incluso, bastardos), según nos lo recuerda Johannes Haller[2]: Ningún estado ha suscrito nunca un tratado por ningún otra razón que no fuese su propio interés”, “un  estadista  que  tenga  cualquier  otro  motivo merecería ser ahorcado”; o como dice con descarnada sinceridad Edward Dicey: “donde los intereses  británicos estén en juego, estoy a favor de defenderlos aún a costa una guerra. La única objeción que admito es que el país que deseemos anexionar o tener bajo nuestra protección pueda suponer una ventaja tangible en beneficio del Imperio británico”; no es menos cierto, que, en la actualidad, muchos gobiernos aliados de la causa democrática venezolana, han actuado y actúan simplemente impelidos por el deber moral (Niebuhr) de defender valores universales como la democracia y los DDHH, y al pueblo venezolano. 

 

 

3.- Invocación del principio R2P.

 

En nuestro primer diálogo, invoqué la necesidad de la movilización de la ciudadanía (por vías que sean compatibles con la exigencia de cuidarnos del Covid19), pues, el actual clima político necesita un “revulsivo”, que pasa, entre otros aspectos, por “evidenciar, aún más, las condiciones para solicitar ayuda internacional humanitaria en el marco del principio R2P”.

 

En mi opinión, es fundamental que: (i) una vez formado el Gobierno de Emergencia, (ii) declarada la continuidad de la AN incumbente (con fundamento en el principio de necesidad política), y (iii) activado el músculo político (movilización ciudadana,) se pida ayuda humanitaria internacional, con base al precitado principio R2P, toda vez que la última ENCOVI, el último informe sobre la crisis alimentaria 2.020 de Global Network Against Food Crises[3], y las predicciones de voces calificadas respecto del aumento de contagios y letalidad del Covid19 (Academia de Cs Naturales, Dr. Julio Castro, et al), hacen temer, fundadamente, que vienen tiempos más difíciles para nuestra población, en los que seguramente pasaremos de una emergencia humanitaria compleja a una verdadera catástrofe humanitaria.   

 

En esta perspectiva, creo que la necesidad de solicitar, y de que nos brinden, ayuda humanitaria forzada, en el marco del principio R2P, es un deber moral, tanto de quienes dirijan el Gobierno legítimo, como de nuestros aliados internacionales, pues, la realidad que ya nos alcanza hará palidecer los 5 millones de migrados forzosos, los 3.7 millones de desnutridos que teníamos para 2.019[4], situación a la que debemos sumar que los niveles de producción petrolera están cercanos a cero (lo que acarreó como consecuencia la descertificación de Venezuela como miembro OPEP), lo que hace presumir fundadamente que vamos a una situación de catástrofe humanitaria, de la no podremos salir solos, ni con los usurpadores en el poder.    

Alejandro González Valenzuela.

 

Caracas, 23 de agosto de 2020

Apreciado Alejandro:

Tu planteamiento de fecha de ayer, sobre Gobiernos Surgidos en el Marco de Conflictos Internos, me lleva a dialogar contigo sobre el reconocimiento internacional de gobiernos y acerca del principio de la Responsabilidad de Proteger, en la búsqueda a una respuesta para nuestra situación política para después del 5 de enero del 2.021, si es que se celebran las elecciones fraudulentas de diciembre de este año.

Mis reflexiones sobre tus planteamientos son las siguientes:

  Los supuestos acerca de los cuales se discute por organismos internacionales respecto del reconocimiento de gobiernos surgidos en casos de graves conflictos políticos y no en los casos de conflictos armados, desde el punto de vista del derecho internacional, principalmente sobre la base del principio de la libre determinación, en mi criterio, son los siguientes:

Que ya el requisito de que se trate de un gobierno que controle una entidad territorial independiente no es determinante. Es decir, territorio y gobierno ya no son factores decisivos para su reconocimiento.  Hoy día la comunidad internacional es cada vez más flexible en el reconocimiento de los gobiernos por coyunturas políticas.

Que se pueda demostrar para justificar el reconocimiento que quien ejerce materialmente el poder es responsable de la vulneración de derechos humanos, la comisión de crímenes de guerra, y la vulneración de normas de Derecho Internacional Humanitario de carácter convencional y consuetudinario.

Que se compruebe que el régimen que ejerce el poder de hecho contradice el orden democrático y de respeto por los derechos humanos y del buen gobierno.

Que no se trate de un reconocimiento impuesto por una intervención extranjera.

Que no existan dudas sobre la legitimidad de origen del gobierno reconocido. Por ejemplo, el gobierno interino de Juan Guaidó ha sido reconocido porque se considera usurpación el gobierno de Maduro y legitimo el origen del interinato, aunque Juan Guaidó no controle el poder ejecutivo dentro del territorio nacional.

Que el reconocimiento no implique la negativa a buscar una salida pacífica al conflicto, o que evite otras posibles salidas al conflicto interno basadas en la negociación y el acuerdo entre las partes enfrentadas.

Que en el dilema legalidad-legitimidad de los gobiernos depende en gran medida de los intereses particulares de las grandes potencias.

Que el reconocimiento de un gobierno internamente en el territorio de un país frente al régimen de facto, no es propiamente finalidad de la R2P en el desarrollo de la norma internacional de la Responsabilidad de Proteger, pero sus principios pueden servir de orientación para reconocer gobiernos legítimos para resolver crisis políticas graves que generen crisis humanitarias complejas, como lo señalas en tus comentarios. 

Que la declaración del reconocimiento de un gobierno como un acto soberano de estado extranjero es constitutivo de un status político, pero por si no genera derechos y deberes; y si bien la admisión como miembro de las Naciones Unidas es un elemento importante, sin embargo, no es de decisiva importancia. Por ejemplo, al gobierno de Juan Guiado le fue reconocida capacidad procesal por haber sido reconocido por el gobierno del Reino Unido y por el gobierno de USA (Caso del Oro del BCV, de Londres y Caso de la demanda Impact Fluid Solutions LP e Impact Solutions LLC vs. Bariven y PDVSA Service, Sentencia de la Corte del Distrito de Texas, Houston, del 20.05.2020). Por lo que hoy día, ya en la práctica internacional la declaración del reconocimiento de un gobierno como una voluntad política es también constitutiva de derechos.

Que en el derecho internacional se ha venido aplicando la práctica de la acción colectiva en el reconocimiento de gobiernos mediante la consulta previa seguida del reconocimiento simultáneo o conjunto, como una gestión concertada de los gobiernos.

Aparte de lo anterior, si bien el supuesto de reconocimiento de un gobierno como legítimo, no es la finalidad del principio de La Responsabilidad de Proteger (R2P), sino, la responsabilidad de la comunidad internacional de proteger a las poblaciones de un Estado cuando es evidente que este no logra hacerlo, puede considerarse lo siguiente:

No está claro si en los casos de conflictos por cambios políticos, sin justificar crímenes, si la R2P pueda utilizarse por el Consejo de Seguridad de la ONU para autorizar acciones coercitivas en contra de un Estado miembro. 

Además, se sostiene que la R2P no es aplicable sino después de haberse aplicado otro tipo de medidas no coercitivas.

Incluso la R2P sigue siendo discutible por sus dificultades teórico-prácticas, por los crímenes para los cuales aplica, por la ambigüedad de la aplicación o no de una intervención militar con fines humanitarios, por la autoridad competente encargada de aceptar o no una intervención

Sigue planteada la disyuntiva entre la legalidad vs la legitimidad de las intervenciones militares. 

 Y, sin una acción colectiva y coordinada de la comunidad internacional la R2P no es efectiva.

La Responsabilidad de Proteger ha sido empleada en varios casos de maneras diferentes, obedeciendo a los intereses de los actores y a las partes interesadas para detener crímenes o conflictos étnicos fundamentalmente.

 En el caso de Libia, por el que se reconoció el Consejo Nacional de Transición, por el Consejo de Seguridad de la ONU, se consideró como aplicación del principio de R2P para terminar con la guerra civil con la intervención de la OTAN. No obstante 4 años después de la intervención de la OTAN la situación es mucho más compleja en términos humanitarios y políticos, con múltiples milicias involucradas, dos auto-proclamados gobiernos enemigos, y múltiples amenazas a la seguridad de otros Estados.

Por otra parte, traigo a colación otras reflexiones sobre la realidad de la R2P para resolver nuestro conflicto político:

Si bien  la  doctrina de la Responsabilidad de Proteger, también conocida como R2P, por sus siglas en inglés, fue adoptada por la Asamblea General de la ONU en 2005 , tras varias guerras traumáticas (Bosnia, Kosovo, Ruanda ), sin embrago en adelante se ha avanzado en la concepción  de la R2P, como la necesidad de mitigar las violaciones de los derechos humanos, comprendiendo en su contenido la intervención humanitaria, sin embargo, no existe  a nivel internacional un acuerdo sobre esta  intervención, por lo que la mencionada concepción todavía no logra  una aceptación plena en la esfera internacional; por tanto, continúa siendo controversial tal intervención con relación a la interpretación de los  principios del derecho internacional relativos a la soberanía estatal y al principio de no intervención en los asuntos de la jurisdicción interna de los Estados. En el orden de ideas de la evolución de la concepción de la R2P, la situacion de una emergencia es un factor a considerar y como tal ya no se le circunscribe a desastres naturales o conflictos bélicos, sino que se les extiende a contextos de pobreza y desigualdad social, mala gobernabilidad y fragilidad estatal, precariedad alimentaria y violaciones de derechos humanos, que ocasionen el desplazamiento forzado de seres humanos, enfermedades y una crisis alimentaria, No obstante, para calificar  como crisis humanitaria estos  fenómenos se sigue exigiendo un desastre natural o conflicto bélico. Pero tambien es verdad que últimamente se ha venido incluyendo la variante de la crisis humanitaria denominada “emergencia política compleja”, que se diferencian por ser más prolongadas en el tiempo, tener un origen fundamentalmente político y un importante impacto destructivo y des estructurador en todas las esferas de la vida”[5].

 

  A pesar de la tendencia progresiva que significa la emergencia politica compleja, internacionalmente para la aplicación del uso de la fuerza en una intervención humanitaria requiere: 1. Que exista evidencia convincente, aceptada por el conjunto de la comunidad internacional, de la existencia de una crisis humanitaria angustiante, a gran escala, que haga imprescindible la intervención inmediata y urgente. 2. Que sea objetivamente claro que no hay otra alternativa viable al uso de la fuerza para salvar vidas. Y, 3. Que el uso de la fuerza sea necesario y proporcional al objetivo del alivio del sufrimiento humanitario, así como debe ser estrictamente limitado en el mínimo tiempo para el alcance de este objetivo[6].

 

 

  Por tanto, existe escasa elaboración de este principio de la responsabilidad por crisis humanitarias y de la tendencia de la intervención humanitaria por la aplicación de la R2P, por lo que todavía existe incongruencias en esta materia a nivel internacional.

 Por ello, aun no puede considerarse la R2P como una norma o principio indubitable del Derecho Internacional Público, con relación a la intervención humanitaria, puesto que no hay consenso en cuanto a su aplicación, en razón de las posiciones de los Estados miembros de la ONU, desde los que están totalmente a favor, los que tienen reservas y los que se oponen totalmente. Las razones tienen que ver sin duda con la poca elaboración e imprecisión de un concepto que se pretende imponer a todos. Lo cierto es que aun cuando bajo las concepciones sobre la responsabilidad de proteger han intentado comprender la intervención humanitaria, todavía contienen incongruencias que conllevan a que subsistan discrepancias con relación a la nueva terminología[7].  Sin embargo, ya expertos y relatores de la ONI sobre externa pobreza y los derechos humanos, los derechos de agua y al saneamiento y el derecho a la educación, han dicho en un comunicado conjunto que estan profundamente preocupados por la espiral de la crisis económica y el efecto que ésta ha tenido en la capacidad de las personas para subsistir de un día para otro[8]. Pero,  ante el pedido, por ejemplo, entre otros del Secretario General de la OEA, respaldado por otros gobiernos de la región, de abrir un canal humanitario para hacer llegar la ayuda humanitaria que EE. UU. quiere trasladar a territorio venezolano desde territorio colombiano, la Cruz Roja y la Media Luna Roja participaron que no podían  participar en las iniciativas de entrega de asistencia planteadas para Venezuela desde Colombia para garantizar el cumplimiento de su misión exclusivamente humanitaria,  de acuerdo con los principios fundamentales de imparcialidad, neutralidad e independencia[9],

 

Conclusión

En la búsqueda de una respuesta para nuestro conflicto político, en el supuesto de que no se pospongan las elecciones fraudulentas del 6 de diciembre;  creo que la posposición de las elecciones fraudulentas parlamentarias de diciembre y  tesis del reconocimiento de un gobierno legítimo para después del 5 de enero de 2021, parece más realista que la alternativa de la aplicación de la R2P, ante la existencia de un régimen ilegitimo que contradice el orden democrático e irrespeta los derechos humanos en razón de una grave crisis humanitaria cuya responsabilidad es la de un gobierno que usurpa el poder ejecutivo. Para el reconocimiento de ese gobierno habría que fortalecer su origen legítimo, desde la propia la Asamblea Nacional, para lo cual puede ayudar, por ser una práctica de la acción colectiva el reconocimiento del actual gobierno interino de Juan Guaidó por una mayoría de gobiernos, al cual, incluso, por ese reconocimiento político, judicialmente tribunales extranjeros le han reconocido capacidad procesal para representar al Estado venezolano.

 

Continuaremos dialogando,

Román J. Duque Corredor

 



[1] Jellinek, G., (1.906) Reforma y Mutación de la Constitución, (Verfassungsanderungund Verfassungswandlung, trad. de Christian Foster), Centro de Estudios Constitucionales, Madrid, 1.991.

 

[2] Citado por Niebuhr, R., El hombre moral y la sociedad inmoral.  Un estudio sobre ética y política, Ediciones Siglo Veinte, Buenos Aires, 1966. Capítulo IV, https://revistas.uam.es/relacionesinternacionales/article/view/4932/5397.

[3] De acuerdo a este Informe, Venezuela es el cuarto país en encabezar las peores crisis en esta área de 2019. Yemen, la República Democrática del Congo y Afganistán ocupan los primeros puestos. Con respecto a América Latina, 18,5 millones de personas distribuidas en ocho países presentan crisis alimentaria, 50% de esos ciudadanos son venezolanos.

[4] FAO, “Panorama de la Seguridad Alimentaria y Nutricional en América Latina y el Caribe”, 2018; Caritas Venezuela, “Monitoreo de la Situacion Nutricional en Niños Menores de 5 años”, Boletines de Abril-Julio 2018, Julio-septiembre 2018 y octubre-diciembre 2018

[5] “Crisis Humanitarias y Accion Humanitaria” (https://escolapau.uab.cat/img/programas/alerta/alerta/10/cap04e.pdf)

[7]Aranay Rodríguez Dihigo, “La responsabilidad de proteger un nuevo marco conceptual en naciones unidas para el Siglo XXI: Sus elementos contradictorios”  ( Revista de estudios Políticos y Estratégicos Universidad Tecnológica Metropolitana, https://revistaepe.utem.cl/articulos/la-responsabilidad-de-proteger-un-nuevo-marco-conceptual-en-naciones-unidas-para-el-siglo-xxi-sus-elementos-contradictorios/),

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