Abogado, Dr en Derecho. Profesor honorario de la Universidad de los Andes y ex Magistrado

lunes, 15 de febrero de 2021

El Bloque Constitucional de Venezuela y el Informe Preliminar de la Relatora de la ONU

 

 


 

 

EL BLOQUE CONSTITUCIONAL DE VENEZUELA

 

A LA OPINIÓN PÚBLICA NACIONAL E INTERNACIONAL SOBRE EL INFORME PRELIMINAR DE LA RELATORA ESPECIAL SOBRE LAS REPERCUSIONES NEGATIVAS DE LAS MEDIDAS COERCITIVAS UNILATERALES EN EL DISFRUTE DE LOS DERECHOS HUMANOS, LUEGO DE SU VISITA A VENEZUELA ENTRE EL 01 Y EL 12 DE FEBRERO.

 

Caracas, 15 de febrero de 2021

 

El Bloque Constitucional de Venezuela, a efectos de cumplir con uno de sus fines esenciales, como es el de coadyuvar al rescate del orden constitucional, republicano y democrático y, como parte fundamental de ello, impulsar el reconocimiento, respeto y garantía plenos de los derechos humanos de todas las personas en Venezuela.

Considerando,

1.      Que la visita a Venezuela de Alena Douhan como Relatora Especial sobre las Repercusiones Negativas de las Medidas Coercitivas Unilaterales en el Disfrute de los Derechos Humanos (de ahora en adelante la “Relatora”) es de mucha importancia para el país, por cuanto se hace en momentos en los cuales el régimen ha profundizado y exacerbado la crisis, al radicalizar sus políticas de gran impacto, tanto en lo derechos civiles y políticos como en los derechos económicos, sociales, culturales y ambientales (“DESCA”) de todas las personas.

2.       Que, asimismo, según lo ha denunciado Transparencia Internacional, los casos de Gran Corrupción violatoria de derechos humanos colectivos y de criminalidad organizada contra el patrimonio público de los venezolanos que han sido descubiertos, investigados y decididos judicialmente por tribunales extranjeros han exacerbado la crisis humanitaria que afecta a Venezuela, de forma exponencial; además de las malas políticas públicas y la ineptitud gerencial oficialista que ha llevado a la quiebra a las principales industrias básicas del pais y de prestación de servicios públicos esenciales.

3.      Que la visita de la Relatora ha sido la única permitida por el régimen cuando reiteradamente ha negado la visita  de Grupos de Trabajo y Relatores que  han mostrado formalmente su interés para hacer las correspondientes visitas a nuestro territorio,   como del Grupo de Trabajo sobre Desapariciones Forzadas o Involuntarias; del Relator Especial sobre la Independencia de Magistrados y Abogados;  de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos; del Relator Especial de la OEA sobre la Libertad de Expresión;  de   la Relatora Especial sobre Ejecuciones Extrajudiciales, Sumarias o Arbitrarias; del Grupo de Trabajo sobre la Detención Arbitraria;   de  la Relatora Especial sobre el Derecho a la Alimentación;  del  Relator Especial sobre el Derecho de Toda Persona al Disfrute del Nivel Mas Alto de Salud Física y Mental; del Relator Especial sobre la Tortura y otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos y Degradantes;  y  de   la Relatora Especial sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas.

4.       Que la vista de La Relatora ocurre cuando no se han cumplido las medidas cautelares decididas por la Comisión Interamericana de Derechos Humanos de carácter colectivo en proteccion de derechos como la salud, alimentación y ayuda humanitaria, la cual ha venido documentando detalladamente sobre la violación de estos derechos humanos desde el año 2002 de forma ininterrumpida en el Capítulo IV de sus Informes Anuales.

5.      Que la emergencia humanitaria compleja y la grave crisis económica que se vive en el país, reconocida por organismos internacionales, es previa a las sanciones internacionales individualizadas y selectivas de origen colectivo, multilateral y masivo que han dispuesto la Unión Europea, los países miembros del TIAR, los EE. UU. Canadá, Suiza, Portugal y Reino Unido, por la comisión de  graves delitos de Gran Corrupción contra el patrimonio público de todos los venezolanos, con enorme impacto negativo en los derechos humanos y el empobrecimiento de toda la población,  tal como lo identifican Transparencia Internacional, otras ONG y destacados expertos nacionales e internacionales que han estudiado el tema.  

6.      Que el éxodo forzado de los más de 5,4 millones de venezolanos se debe a la emergencia humanitaria compleja y a la crisis económica que ha creado y exacerbado el presente régimen debido a sus políticas confiscatorias y a la generación de una hiperinflación, ocasionada por sus políticas financieras, según las investigaciones de la Encuesta Nacional de Condiciones de Vida (ENCOVI); 

7.      Que el régimen ha emprendido una política de ataques, criminalización, demonización, intimidación y hostigamiento judicial sistemáticos contra las ONG de derechos humanos y humanitarias, entre las cuales se destacan Azul Positivo, Convite y Acción Solidaria, entre otras.  Y ha satanizado el trabajo de PROVEA y otras ONG que colaboran con las Naciones Unidas y sus diferentes organismos.   Y, también, lleva a cabo la persecución crónica y sistemática en contra de líderes sindicales, universitarios, indígenas, disidentes y opositores al régimen, lo cual ha generado gran zozobra entre la ciudadanía con más de 300 presos políticos, como lo reporta el Foro Penal Venezolano. Y la diáspora de casi el 40% del personal médico, sanitario y de salud del pais y de mas del 50% de profesionales en Venezuela.

8.      Que el Consejo de Derechos Humanos, frente a las graves denuncias e información que ha recibido y la negativa del régimen de acoger las recomendaciones de la mayoría de los países que lo integran, designó una Misión Independiente de Determinación de los Hechos (o FFM por sus siglas en inglés), la cual ya rindió un primer informe detallado que da cuenta de los graves crímenes internacionales que podrían estarse cometiendo en el territorio venezolano, antes de las sanciones internacionales,  y que contiene  recomendaciones específicas al Estado venezolano y a la comunidad internacional, entre las cuales resalta el llamado a los Estados a iniciar acciones legales individuales contra los individuos responsables de crímenes internacionales.

9.       Que, no obstante que el mandato de la FFM se prorrogó por 2 años más, dado que el presente régimen no permitió su ingreso al territorio nacional ni respondió a sus constantes solicitudes, en su Informe Preliminar la Relatora no da cuenta del Informe Detallado de la FFM y de sus recomendaciones.  Y tampoco menciona la serie de informes y recomendaciones que han hecho los Estados Miembros del Consejo de Derechos Humanos en varias oportunidades en este mismo sentido.

10.  Que la Alta Comisionada de la ONU para los Derechos Humanos ha presentado varios informes orales y escritos sobre las graves violaciones de derechos humanos que se suceden en Venezuela desde mucho antes de 2014 y que sus recomendaciones han sido ignoradas sistemáticamente por el régimen, como es el caso de la disolución del FAES; asi como en los casos de las violaciones de los derechos humanos de las poblaciones indígenas. 

11.  Que la Fiscalía ante la CPI lleva a cabo, motu proprio, un examen preliminar acerca de posibles crímenes de competencia de la CPI, cometidos presuntamente por funcionarios de alta jerarquía civil y militar (llamado “Situación I de Venezuela”), fundados en motivos políticos y de desaparición forzada de personas. Luego, 6 Estados Partes del Estatuto de Roma hicieron una remisión.

12.  Que la Fiscalía ante la CPI, también tiene abierta la Situación II de Venezuela, debido a la remisión que hizo el régimen acerca de supuestos crímenes acontecidos por causa de las sanciones internacionales, como parte de una estrategia legal de defensa y de retraso de la Situación I.  Pero, no obstante, ello, la misma Corte no dispuso la acumulación de ambas las Situaciones y las mantiene por separado, a pesar de existir coincidencias en cuanto al territorio y lo personal.

13.  Que los diferentes sistemas de las sanciones emitidas por los Estados, además de fundarse legitimamente en el derecho internacional cuando el Estado concernido incumple con su responsabilidad de proteger a su población (o “R2P” por sus siglas en inglés), o incurren en casos de gran corrupcion, prevén y permiten que se otorguen licencias generales o específicas para atender las necesidades básicas de la población en los casos de crisis de emergencia humanitaria, como la que padece Venezuela.

14.    Que ante la visita de la Relatora Alena Douhan el Bloque Constitucional de Venezuela le pidió en fecha 10 de febrero, que constatara la falta de transparencia en la gestión pública y la negación del derecho al acceso a la información que impide la contraloría social sobre el gasto público (https://twitter.com/cbloquec/status/1359523746445459458).

En consecuencia, el Bloque Constitucional de Venezuela, con pleno respeto a la condicion de Relatora, de Alena Douhan, con relaciona a su INFORME PRELIMINAR DE LA “RELATORA ESPECIAL SOBRE LAS REPERCUSIONES NEGATIVAS DE LAS MEDIDAS COERCITIVAS UNILATERALES EN EL DISFRUTE DE LOS DERECHOS HUMANOS,” LUEGO DE SU VISITA A VENEZUELA ENTRE EL 01 Y EL 12 DE FEBRERO, manifiesta lo siguiente:

PRIMERO:  Que las diferentes y múltiples sanciones internacionales acordadas por organismos multilaterales, Estados y grupos de Estados en contra de altos funcionarios y de personas jurídicas estatales están contempladas según el Derecho Internacional para los casos en que los Estados incumplan con su responsabilidad de proteger los derechos humanos y de no incurrir en violaciones graves a estos derechos; ni cometer atrocidades en su territorio. Las cuales se justifican cuando tales sanciones responden a la necesidad de que los gobernantes cumplan sus obligaciones internacionales de respeto, promoción, garantía y protección de los derechos humanos de su población, cuyas normas son imperativas y forman parte del orden público internacional, con las implicaciones que de ello se derivan.

SEGUNDO:  Que dentro de su Informe Preliminar La Relatora no señala que el presente régimen no ha aceptado la visita de los otros mecanismos de verificación de los derechos humanos, incumpliendo sus obligaciones internacionales y las recomendaciones de la Alta Comisionada de Derechos Humanos de la ONU, así como las múltiples recomendaciones de los Estados Miembros del Consejo de Derechos Humanos.  Asi como tampoco se refiere al desacato reiterado de las sentencias y medidas cautelares decididas por los organismos del sistema interamericano de derechos humanos.

TERCERO:  Que para la imparcialidad e independencia de la Relatora y para la objetividad de la rendición de su Informe Final planificado para septiembre de 2021, no puede desconocer que los graves problemas y causas relacionados con los derechos humanos son previos a las sanciones, debido a que en Venezuela existe una crisis humanitaria por causa de la inestabilidad política del país, como lo reconoció el secretario general de las Naciones Unidas (ONU), Ban Ki-Moon, en el 2016.  Y tampoco puede dejar de señalar que la devastadora crisis social y económica comenzó antes de la imposición de las primeras sanciones económicas en 2017, como lo afirmo la Alta Comisionada de Derechos Humanos de la ONU, Michelle Bachelet, en su Informe de actualización de Venezuela ante el Consejo de Derechos Humanos de la ONU, de marzo del 2019.  Por lo que desde el punto de vista metodológico y científico tales reconocimientos deben ser expresamente reconocidos en el Informe próximo. Asi como que ha de incluir entre sus recomendaciones finales las sugerencias de la Alta Comisionada de Derechos Humanos de la ONU, de la obligación de aceptar el ingreso a Venezuela a los otros Relatores, Grupos de Trabajo, Comisiones, mecanismos y demás expertos de los organismos multilaterales, como la Misión Independiente de Determinación de los Hechos y la Oficina de las Naciones Unidas contra la Droga y el Delito, para que puedan investigar en el terreno las constantes violaciones de derechos humanos.

QUINTO:  Que,  ante la presente crisis humanitaria de Venezuela,  es necesario que el Secretario General de la Organización de la Naciones Unidas interponga sus buenos oficios y  que exija al régimen que restablezca los canales financieros de la cooperación internacional humanitaria y que acepte y permita el restablecimiento de los diferentes mecanismos de ayuda internacional y el ingreso del Programa Mundial de Alimentos y el Covax o Plan Global para distribuir la vacunas contra el Covid 19, entre otros.

SEXTO:  Que las ONG de defensores de derechos humanos y de ayuda humanitaria y las víctimas de violaciones de derechos humanos, dentro y fuera del país,  como parte de su encomiable labor de defensa de los derechos humanos de todas las personas, sin discriminación alguna;  deben expresar sus reservas, objeciones y correcciones sobre el Informe Preliminar de la Relatora y solicitar que en el Informe Final se precise que no se puede desconocer que los graves problemas, sus causas y exacerbación relacionados con los derechos humanos son previos a las sanciones.

Caracas, 15 de febrero de 2021.

 

Coordinación Nacional: Cecilia Sosa Gómez, Román Duque Corredor, Alberto Arteaga Sánchez, Jorge Rosell Senhen, Blanca Rosa Mármol de Leon, Rubén Pérez Silva, Pedro Rondón H., y René Molina Galicia. Coordinación Ejecutiva: Perkins Rocha. Magistrados, Académicos, Profesores: Aníbal Rueda, Humberto Romero Muci; María Concepción Mulino, Julio Elías Mayaudón, Ramón Escovar León, Carlos Ayala Corao, Rafael Badell Madrid, Juan Carlos Apitz, Ana María Ruggeri, Luis Beltrán Guerra, Salvador Yanuzzi, Álvaro Badell Madrid, Rodrigo Rivera Morales, Alejandro Canónico, Franklin Hoet, Fernando Peláez Pier, Gustavo Linares Benzo, Nelly del Valle Mata, José Francisco Comte, Marcos Solís Saldivia, Mariana León Mármol, Flor Zambrano, Rafael Chavero Gazdik, Eustoquio Martínez, Carlos Camero, Alejandro González Valenzuela, María Luisa Acuña López, Gustavo Tarre Briceño, María Amparo Grau Togores, Gerardo Fernández, Gonzalo Pérez Salazar, Víctor Rodríguez Cedeño, Milagros Betancourt C., Joaquín Núñez Landáez, Iván Pérez Rueda, Moisés Troconis Villareal, Henry Henríquez Machado, Juan Manuel Raffali, Maibí Rondón, Luis Petit, Fernando M. Fernández, Génesis Dávila y Noemí Del Valle Andrade. Federación de Colegios de Abogados de Venezuela: Marlene Robles, (presidente), Norma Delgado Aceituno, Clara Inés Valecillo; Jesús Vergara Peña y José Luis Machado. Presidentes de Colegios de Abogados de Venezuela:  Olnar Ortiz (Amazonas), Luis Beltrán Calderón Mejías (Anzoátegui), Rosalino Medina (Aragua), Roldan Torres (Apure), Lucia Quintero Ramírez (Barinas), Nelson Riedi (Carabobo), Roberto Andery (Cojedes), Omer Figueredo (Delta Amacuro), Yvett Lugo (Distrito Capital), Wilmer Pereira A. (Falcón), Mary Hurtado de Muguesa (Guárico), José Luis Machado (Lara), Vanessa Contreras (Mérida, Delegación Tovar),Letty Piedrahita (Miranda), Jesús Ramos (Monagas), Pedro Arévalo (Nueva Esparta), Zoila Calderón (Portuguesa), Orlando Velásquez (Sucre), Henry Flores (Táchira), Mario Torres (Zulia). Bloque Constitucional. Capítul

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