Abogado, Dr en Derecho. Profesor honorario de la Universidad de los Andes y ex Magistrado

viernes, 12 de agosto de 2016

EL DIALOGO DE LA LENGUA O DE LAS PALABRAS

EL DIALOGO DE LA LENGUA O DE LAS PALABRAS
Román J. Duque Corredor


El escritor español FERNANDO LÁZARO CARRETER, en su libro "El nuevo dardo en la palabra, dice que la lengua "es el más elemental y a la vez imprescindible factor de cohesión social", es decir, "el entenderse". Recuerdo su reflexión por el uso generalizado ya en nuestro idioma del término inglés "gender", como una sola categoría que incluye tanto el varón como a la mujer, e incluso, sus orientaciones sexuales. "Gender", vocablo inglés, fue adoptado por 185 gobiernos de diferentes lenguas, en la Conferencia de Pekín de 1995, para definir, entre otras materias la violence of gender pero como la violencia ejercida por los hombres sobre las mujeres, lo que le dio una connotación feminista al tema, mientras, que por otro lado, acogió el término gender equality como definición de la igualdad de hombres y mujeres, es decir, con un sentido más de derecho a la igualdad que al del sexo. Ambas terminologías se repiten posteriormente en instrumentos internacionales, después de la reunión del año 2000 de la ONU, denominada "Beijing + 5", porque era la segunda conferencia celebrada en la misma Ciudad después de cinco años.

El tema, a mi juicio, esta en la precisión de estos términos cuando lo vayamos a utilizar en nuestra lengua. Por ejemplo, para el español gender como orientación sexual, es una contradicción en términis. Porque si orientas es "dirigir o encaminar", lo cierto es que la mujer y el hombre no nacen orientados, dice LÁZARO CARRETER, sino poseídos de una determinada índole, condición o naturaleza, por lo que al traducir gender se debe utilizar palabras que indiquen propiamente de que lo que se trata es de la decisión de escoger entre los diferentes tipos de sexo. Además, debe recordarse que en inglés las palabras carecen de "género gramatical", a diferencia de nuestra lengua española ella que las palabras si lo poseen, donde las palabras tienen género y las personas tienen sexo. Ello es importante, por ejemplo, cuando se vayan a sancionar leyes para proteger la mujer contra la violencia de los hombres, o para garantizar el derecho de igualdad entre hombres y mujeres.

Por ello, sin que me considere un purista del lenguaje, pienso, que las leyes que protegen a las mujeres de la violencia masculina debería llamarse "contra la violencia contra el sexo femenino", o, mucho mejor "de protección de la mujer contra la violencia", en la que se tendría cuidado de definir de que se trata de la violencia ejercida por los varones contra las mujeres. Y, si se trata de leyes que se refieren al derecho de las mujeres a tener iguales derecho de los hombres, se les identifique como "leyes de los derechos de igualdad de las mujeres".

Parecería que es perfeccionismo, pero, en la realidad, la utilización de los anteriores vocablos ingleses sin precisar el significado particular de si se trata de proteger a las mujeres contra la violencia masculina, o de su derecho a ejercer igualmente los derechos civiles, políticos, sociales, económicos o culturales y del derecho de acceso a las funciones públicas o a las posiciones de poder en la sociedad, el término "gender" o el vocablo "gender equality", se convierten en factores de división y no de cohesión social, incluso entre quienes coinciden en la necesidad de proteger a la mujer contra la violencia de los varones y de garantizar a plenitud el ejercicio de los derechos constitucionales en términos de igualdad de posibilidades y de oportunidades.

Boca de Uchire, 11 de agosto de 2016, en una noche sin luz de luna



 

 

 

 


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