Abogado, Dr en Derecho. Profesor honorario de la Universidad de los Andes y ex Magistrado

sábado, 24 de septiembre de 2022

LA DIGITALIZACION Y LOS DERECHOS HUMANOS

 







Catedra Dr. José Santiago Núñez Aristimuño.

Roman J. Duque Corredor[1]

Caracas-Maturín, 15 de septiembre de 2022

 

LA DIGITALIZACION Y LOS DERECHOS HUMANOS

 

  La Comisión Económica para América Latina y el Caribe (CEPAL), publicó el Ensayo, “El enfoque de derechos humanos y ciudadanía digital en la ciudad. Conceptos y propuesta”, de Luis E. Santana e Isabel Serra, Consultores de su División de Desarrollo Social, en el marco de la Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible en América Latina y el Caribe”, ejecutado por la CEPAL en conjunto con la Deutsche Gesellschaft für Internationale Zusammenarbeit (GIZ) y financiado por el Ministerio Federal de Cooperación Económica y Desarrollo (BMZ) de Alemania[2].  Dicho Ensayo parte de la idea que la creciente urbanización en América Latina y el Caribe y la revolución tecnológica debido a la pandemia del COVID-19, produjo la digitalización de interacción humana, que puede afectar el goce efectivo de todos los derechos humanos.  Por ello, trata de la ciudadanía digital y de la evolución de la ciudad hasta las ciudades híbridas y concluye con una propuesta de derechos para una ciudadanía digital en la ciudad. Bajo esta orientación, su objetivo es examinar en qué medida la revolución tecnológica y la digitalización de las ciudades y sus servicios y el proceso de alta urbanización, permite el goce efectivo de los derechos humanos, y si, por el contrario, incrementan las brechas sociodemográficas.  Es así, entonces, que sus autores estudian el concepto de ciudadanía digital desde el punto de vista de los derechos humanos; para lo cual examinan la evolución de la idea de la ciudad actual y sus características y así determinar las brechas para el ejercicio de dichos derechos, para proponer derechos que permitan construir y ejercer la ciudadanía digital en las ciudades contemporáneas.  Particularmente, hare referencia y comentaré esta última parte.

 

 En primer término, el Ensayo concluye que los conceptos de ciudad y de ciudadanía han evolucionado y su contenido y alcance se ha ampliado y además por la existencia de distintos grupos de la población, tienen carácter inclusivo y universal. Ello ha determinado un avance progresivo desde una ciudadanía civil a una política, a una social y económica e incluso ambiental que, la revolución digital no puede ignorar.   En efecto, por influencia del derecho internacional de derechos humanos existe una ampliación de los derechos de la ciudadanía, en virtud del derecho de participación y por los derechos ambientales.  Por esa revolución surge la concepción de una ciudadanía digital sobre lo cual hay corrientes que parten de una concepción utilitarista, porque la entienden principalmente como la habilitación de competencias y habilidades para hacer uso de herramientas digitales y el Internet, pero no hablan de “derechos” de esa ciudadanía.  Otras corrientes toman en cuenta las normas y conductas relacionadas con el uso e interacciones del comportamiento online, concretamente del deber ser de las personas en esa interacción digital y las formas cómo el poder político entiende dicha interacción.  Igualmente, una corriente entiende la ciudadanía digital como elemento para la participación plena en una sociedad y como parte del derecho a la información.  

   Tales corrientes hacen énfasis en la definición de la ciudadanía digital, pero sin la perspectiva del ejercicio de los derechos humanos, por lo que no tienen respuesta sobre si este tipo de ciudadanía contribuye o no a la consecución de los derechos económicos, sociales, culturales, ambientales o incluso civiles y políticos.  Porque sólo atienden a la experiencia de uso de la tecnología y la interacción en espacios virtuales.  Por esta razón, el Ensayo en comento, propone tratar la ciudadanía digital bajo un enfoque de derechos humanos a partir de la ciudad. Bajo la consideración que “la urbanidad es la condición de habitación más común en la región latinoamericana y el lugar principal desde donde se ejercen derechos”.  Lo cierto es que las tecnologías digitales y el Internet han modificado las características de las ciudades más allá  de  lo urbano, porque  “la vida en las ciudades actuales ya no ocurre solo en los espacios materiales tradicionales (calles, edificios, casas o tiendas), sino que se está desarrollando también, y cada vez más, en una dimensión virtual, compuesta de información y líneas de código —aplicaciones— que son invisibles al ojo humano y que alteran su funcionamiento y las interacciones sociales”[3].

  Es así como surgen nociones de ciudad digital, como la que se conecta a la infraestructura física y digital para proveer servicios urbanos de manera virtual y no presencial, para una eficiente y transparente uso de los   recursos públicos.  Se habla, por ejemplo, de   ciudad inteligente (smart cities) por la inversión privada en ecosistemas de innovación y de redes internacionales que mejoran la oferta de bienes y servicios.  También se habla ciudad híbrida, que incluye los aspectos materiales de transacción de bienes y servicios y que permite atender a los fenómenos políticos, sociales y ambientales que se dan en una cotidianeidad física y virtual.  Lo híbrido permite tener en cuenta la relación entre lo físico y lo virtual y también entre el ámbito urbano y el rural. Es decir, poblaciones que por la digitalización de las ciudades habitan físicamente en el campo, pero gozan de los servicios de la ciudad.

   La propuesta del Ensayo que nos ocupa, es que en los elementos constitutivos básicos o indispensables de ciudadanía digital no se puede desatender el goce de los derechos en los ámbitos civiles, políticos y sociales y   del derecho de participación ciudadana. Ello se enmarca en una sociedad comprendida por ciudades híbridas, ya no solo ciudades digitales, o ciudades virtuales, sino ciudades con geografías digitales que se extienden más allá de los límites físicos de la urbanidad. En dicha propuesta como derechos indispensables se consideran los derechos económicos, sociales y culturales y los derechos llamados ambientales relacionados con el cuidado y sostenibilidad medioambiental La   ONU-Hábitat, o el programa de las Naciones Unidas para los asentamientos humanos, explica que el Derecho a la Ciudad es el derecho que tienen todas las personas para “habitar, utilizar, ocupar, producir, transformar, gobernar y disfrutar ciudades, pueblos y asentamientos urbanos justos, inclusivos, seguros, sostenibles y democráticos, definidos como bienes comunes para una vida digna”. En este sentido, el Derecho a la Ciudad contribuye a garantizar ciudades libres de discriminación, inclusivas, igualitarias y con ciudadanía participativa. La ONU, en la Agenda del Derecho a la Ciudad, enumera los componentes de este derecho: no discriminación, igualdad de género, inclusión, participación, accesibilidad y asequibilidad, espacios y servicios públicos de calidad, economías diversas e inclusivas y vínculos urbanos rurales.  Tales derechos conformen el derecho a la ciudad[4], a los cuales se suma la reciente discusión sobre los derechos digitales, que se refieren principalmente a los derechos de las personas mientras se encuentran en el “ciberespacio”, o son necesarios para asegurar sus derechos civiles o políticos en la virtualidad. Los autores del Ensayo que he venido comentando, Luis E. Santana e Isabel Serra, destacan   el criterio de Antoniadis, P[5],  sobre la importancia del derecho a la información en   los derechos básicos en la ciudad híbrida, como acceso a recursos, a ser representado, participar de la identidad colectiva y de las decisiones importantes y sobre el derecho a uso y goce de bienes comunes.

 No obstante, sobre   los derechos digitales, que se relacionan con la sociedad de la información y con una economía mundial basada en el conocimiento, no existe un consenso internacional sobre su especificidad, aplicabilidad e implementación.  En el Ensayo, en comento, se destaca que una de las primeras declaraciones acerca de estos derechos son las de Robert Gelman en 1997, cuando postuló la “Declaración de los Derechos Humanos en el Ciberespacio”, fundado en la Declaración Universal de 1948.  Asimismo, se menciona, entre otras iniciativas, la declaración de Itacuruçá de Naciones Unidas del año 2000, que establece los desafíos éticos, jurídicos y sociales del ciberespacio (ONU, 2000). Este efecto, este instrumento en su punto 1 menciona que existe un “riesgo de que las transformaciones actuales causadas por las tecnologías de la información y de la comunicación agraven las disparidades sociales dentro de los países y aumente la desigualdad internacional” y que la función del Estado en la promoción del acceso universal de sus ciudadanos a los beneficios de la sociedad de la información es indispensable, estableciendo además que los derechos a la educación, acceso a la cultura y la propiedad intelectual deben entenderse como derechos complementarios (ONU, 2000). Entre los años 2003 y 2005 se realizó la Cumbre Mundial sobre la Sociedad de la Información (CMSI), en la cual se estableció que la comunicación se considera como un derecho del ser humano y que cada ciudadano tiene derecho de ser emisor y no sólo receptor de información. En el contexto del Foro Social Mundial del año 2005 se elabora la Carta Mundial por el Derecho a la Ciudad[6], buscando instalar este nuevo derecho colectivo de los habitantes de las ciudades y confiriéndoles legitimidad de acción y de organización, basado en sus usos y costumbres, con el objetivo de alcanzar el pleno ejercicio del derecho a la libre autodeterminación y un nivel de vida adecuado.

 En el Ecuador, su Constitución en el artículo 23  constitucionaliza el Derecho a la Ciudad al señalar que las personas tienen el derecho para acceder y participar del espacio público como ámbito de intercambio cultural, cohesión social y promoción de la igualdad en la diversidad; en concordancia con lo establecido en el artículo 31, donde señala que las personas tienen derecho al disfrute pleno de la ciudad y de los espacios públicos, bajo los principios de: a) sustentabilidad; b) justicia social; c) respeto a las diferentes culturas urbanas; y, d) equilibrio entre lo urbano y rural. Y la Constitución Política de la Ciudad de México,  , en su  artículo 23 se constitucionaliza el Derecho a la Ciudad al señalar que las personas tienen el derecho para acceder y participar del espacio público como ámbito de intercambio cultural, cohesión social y promoción de la igualdad en la diversidad; en concordancia con lo establecido en el artículo 31, donde señala que las personas tienen derecho al disfrute pleno de la ciudad y de los espacios públicos, bajo los principios de: a) sustentabilidad; b) justicia social; c) respeto a las diferentes culturas urbanas; y, d) equilibrio entre lo urbano y rural.

 

 Los prenombrados autores, Luis E. Santana e Isabel Serra, consideran tres derechos como esenciales para la ciudadanía digital en la ciudad híbrida: i) Derecho a la información y a la participación en las decisiones urbanas, ii) Derecho de acceso a servicios y oportunidades urbanas, y iii) Derecho al acceso y goce efectivo a bienes comunes digitales.  Asimismo, estiman que existen obstáculos de acceso, exclusiones y carencias particulares en cada contexto y que, por lo tanto, es necesario la elaboración de políticas y planes de acción basados “en diagnósticos particulares acordes a las realidades regionales, nacionales o locales, que son muy disímiles entre los países de la región”.  Para lo cual los lineamientos de política de varias propuestas de la CEPAL sirven de orientación, como como son el acceso a una canasta básica universal, la provisión de educación digital para las mujeres, la generación de información sobre seguridad en línea y prevención de violencia digital, el emprendimiento y mejor uso de la tecnología para la autonomía económica.

 Venezuela, dada su crisis humanitaria, el derecho a la Ciudad, es una entelequia, y, sus ciudades, por la falta de energía eléctrica, los sucesivos apagones, y la ausencia de plataformas globales digitales, no pueden calificarse de ciudades digitales, ni hibridas. Además, se carece de una política que desarrolle el derecho a la ciudad y los derechos digitales.

 



[1] Exmagistrado de la Corte Suprema de Justicia de la Republica de Venezuela. Expresidente e Individuo de Numero de la Academia de Ciencias Politicas y Sociales. Presidente de la Fundación Alberto Adriani.

[2] : L. E. Santana e Isabel Serra, “El enfoque de derechos humanos y ciudadanía digital en la ciudad: conceptos y propuesta”, Documentos de Proyectos (LC/TS.2022/113), Santiago, Comisión Económica para América Latina y el Caribe (CEPAL), 2022 ( El enfoque de derechos humanos y ciudadanía digital en la ciudad: conceptos y propuesta (cepal.org))

[3] Graham, M. y M. Dittus (2021), Geographies of digital exclusion: data and inequality. Pluto Pres

[4] El Derecho a la Ciudad es el derecho de todos los habitantes a habitar, utilizar, ocupar, producir, transformar, gobernar y disfrutar ciudades, pueblos y asentamientos urbanos justos, inclusivos, seguros, sostenibles y democráticos, definidos como bienes comunes para una vida digna. Este concepto fue elaborado por Henri Lefevre, en su obra, “El derecho a la ciudad”, 1978, Barcelona: Península.

[5] Antoniadis, P. e I. Apostol (2014), “The Right(s) to the Hybrid City and the Role of DIY Networking”, The Journal of Community Informatics, 10(3). Disponible [en línea] https://doi.org/10.15353/joci.v10i3.3450. Aristóteles (1988), Política. Madrid: Editorial Gredos

[6] https://www.ugr.es/~revpaz/documentacion/rpc_n5_2012_doc1.pdf

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