DICTADURA,
TIRANÍA Y DESPOTISMO, ELECCIONES, PLESBICITO Y REFERENDO
Román J. Duque Corredor[1]
Después del nazismo y mussolinismo,
de dictaduras de postguerra y de países comunistas, se introdujo una nueva categoría
dentro de los tipos de gobierno autocráticos, como lo fue el del “totalitarismo”, que engloba los conceptos de dictadura, tiranía y
depotismo[2] y
que, entre los regímenes políticos
distingue una división bipartita
entre democracia y totalitarismo. Un aspecto que distingue el totalitarismo
además del control de los poderes públicos por un partido o un gobernante, es
convertir las elecciones organizadas en los países dominados en un sistema de poder. A esta conclusión se llega por el análisis de
los comicios organizados por dictaduras de muy diversa naturaleza política e
ideológica, según su finalidad de maquillar su origen ilegitimo o de disfrazar
la dictadura de democracia, o de simular un apoyo popular. Que por su organización, control y ventajismo
son, por definición, elecciones antidemocráticas, puesto que estas no son
libres, competitivas, imparciales y trasparentes. Modelo antidemocrático que es incluso
trasnacional por la aplicación de la misma organización y la función de las
elecciones como instrumento de poder por parte de las diferentes dictaduras del
Siglo XX y del Siglo XXI, puesto que los sistemas electorales siguen un mismo
patrón. Control que consiste en el dominio de los organismos electorales,
la prohibición de partidos de oposición o la persecución de sus líderes, la manipulación
del registro electoral y su sustitución por redes sociales gubernamentales; el control
de los medios de comunicación social, la utilización de la fuerza armada como
agente de presión, la discrecionalidad
en la distribución de los centros electorales; la intervención, vigilancia o asistencia de comisarios políticos o de terceros
agentes del partido de gobierno en el acto de votación, la recluta forzada de
electores y la retención de urnas electorales o la destrucción de material
electoral. Estos mecanismos de los
regímenes políticos totalitarios tienen por finalidad el controlar el
electorado para impedir la existencia de una oposición real, en unos casos, o,
la organización de sectores discrepantes o disidentes, al igual que para crear
una oposición de utilería. Es decir,
impedir las elecciones libres y competitivas en las cuales el elector ejerce el sufragio
libremente y entre opciones reales y donde esa oportunidad y esa libertad,
además, están garantizadas por normas jurídicas efectivamente vigentes. De modo
que, si estos requisitos, que deben verificarse copulativamente, se ven
limitados en algún grado, o cuando se
encuentran vedados al elector, estamos entonces ante elecciones
semicompetitivas o no-competitivas que
son características de los sistemas totalitarios[3].
Un aspecto de ese modelo
trasnacional de elecciones de regímenes totalitarios lo son las restricciones a
la universalidad del sufragio, por ejemplo, cuando se excluyen del censo
electoral a unos sectores, como los nacionales residentes en el exterior. O,
establecen porcentajes de participación o de mayorías por sectores o grupos. O,
se aplican motivos de inhabilitación política para algunos electores por su
posición política o ideológica. O,
también, cuando se sustituye el voto directo por sistemas de votación
indirecta. O, se eliminan centros
electores o se les establece en sitios lejanos al cual deben trasladarse los
electores. Es decir, en estos sistemas
se aumenta el número de personas privadas del sufragio para reducir los
reductos de la oposición. Un aspecto de
los comicios en regímenes totalitarios es, por tanto, la brecha evidente entre
el número de electores potenciales y el de los que aparecen censados. En este orden de ideas, los regímenes
totalitarios ante el temor de la pérdida del poder por el voto popular
articulan mecanismos legales y extralegales que les permiten establecer un
control pleno sobre los procesos electorales que organizan no solo para la
elección de cargos de representación popular, sino también para los casos de
plebiscitos o de referéndum. En otras palabras,
el sistema electoral para impedir “el síndrome Barinas” que arrasó con la cuna histórica e ideológica y de mayor
votación del chavismo y con el clan familiar símbolo de la ideología del
presente régimen totalitario de Venezuela.
Un instrumento determinante del
modelo electoral totalitario es la elección de los integrantes o rectores de la supervisión y organización de los
comicios y de las burocracias gubernamentales de control, principalmente, de la
justicia electoral. A través de esa
burocracia el régimen totalitario controla todas las fases de los diferentes
comicios, desde la elaboración del censo o la presentación de candidaturas a la
formalización de las mismas, interviniendo en el establecimiento de los
sistemas de emisión y escrutinio de los sufragios y sus cronogramas; la
vigilancia de las votaciones, los recuentos de las papeletas y la proclamación
de los elegidos e, incluso, la utilización propagandística de los resultados y
la prórroga de los actos de votación.
Así como el control del uso de los equipos técnicos en los casos de
votos automatizados, la falsificación de los resultados y el traslado de
candidatos a circunscripciones a las que no pertenecen o de votantes a centros
de votación fuera de sus circunscripciones electorales y el cierre de los
centros de registro electoral y de votación en el exterior. Un ejemplo de este sistema electoral
totalitario es el de los países comunistas por
la utilización de sobres casi transparentes para depositar los votos, la
obligación de escoger la papeleta frente a los miembros de la mesa de votación,
la anotación de los nombres de quienes usan las cabinas de votación o, la
asfixiante presión sobre la población para que vote masivamente a favor de los
candidatos propuestos por el régimen[4]. Por ello, en estos países y en los que siguen
ese sistema totalitario trasnacional la limitación del censo electoral y el
control de las votaciones convierte los
votos en un acto meramente formal, y de allí el abuso de poder para dominar
estas etapas del proceso electoral, que queda a cargo de los partidos únicos,
de los rectores del organismo electoral, de los militares, de los jefes de las
oficinas gubernamentales, de los prestadores de servicios públicos oficiales,
de los militares y la policía y de los
jueces electorales. Como dice Carlos Domper
Lasús, los votos de los electores no
sirven para decidir ni quien va a
gobernarles, ni la forma en la que van a
hacerlo[5].
En el fondo el sistema totalitario electoral es el muro que las dictaduras
establecen frente al voto libre y competitivo, porque es su principal enemigo.
Las reflexiones anteriores vienen al
caso por la decisión del Consejo Nacional Electoral, después de aprobar las solicitudes de MOVER y de
otras organizaciones de un referendo revocatorio del mandato que ejerce de
hecho Nicolás Maduro, de fijar en un día de la semana, el 26 de enero, para
recoger 4,2 millones de firmas de un total de 21.929.987 votantes
inscritos. Ello en condiciones antidemocráticas propias del sistema totalitario
electoral, entre otras: doce (12) horas,
en el
horario comprendido entre las 6:00 am y las 6:00 pm, en apenas 1.200 centros. Lo cual ostensible y
notoriamente contradice el
principio constitucional de la
garantía del efectivo funcionamiento del referendo como uno los medios de
participación ciudadana, como lo estipula el artículo 70, de la Constitución.
Y, no obstante, que su Exposición de Motivos considera el referendo popular
como uno de los medios de participación en los cuales se concretizan los
derechos de los ciudadanos a ejercer su soberanía de manera directa, como su
titular según el artículo 5º de la misma Constitución.
Sobre esta violación
constitucional, el Rector del Consejo Nacional Electoral, Roberto Picón,
justificó su voto salvado porque, “se tendrían que procesar cinco electores por
minuto, por 12 horas, en todas las máquinas del país, sin margen de error. (…)”.
Y, que,” el proceso se llevará a cabo sin auditoría del software que garantice
integridad e inviolabilidad del proceso, sin tiempo para nombrar testigos en
los 1.200 puntos, sin medidas de bioseguridad. De haber convocatoria, habría
colas de 300 personas en pleno pico de ómicron”[6]. Por otro lado, el CNE indico que el
registro electoral que se empleará para validar el proceso del referendo es el
mismo que se ejecutó en los comicios regionales y gubernamentales del 21 de
noviembre de 2021, en el cual se determinó un total de 21.929.987 votantes
inscritos. En otras palabras, ni
digitalmente se recogen en 12 horas 4,2 millones de firmas de un total de 21.929.987
votantes inscritos. Además, que se
excluyeron los electores registrados en el exterior.
No cabe duda
que las anteriores trabas burocráticas electorales impuestas por la mayoría de
la directiva del CNE, establecidas de maneras tendenciosas y caprichosas, son
aplicación del modelo trasnacional del sistema electoral totalitario. En contradicción de manera descarada con los principios
de independencia orgánica, despartidización, igualdad, imparcialidad,
transparencia y celeridad sobre los que se debe soportar la actividad
electoral, previstos en los artículos 293 y 294 constitucionales. Tal atentado debe ser rechazado por el venezolano que
se sienta demócrata y republicano.
Las trabas y obstáculos impuestos
inconstitucionalmente por el CNE, es una demostración más de la no aceptación
por el presente régimen de la máxima del líder mundial de la desobediencia
civil, Henry Thoreau, (1817-1862), que “los
gobiernos no deben tener más poder que el que los ciudadanos estén dispuestos a
concederles". En efecto, la directiva mayoritaria del CNE, lejos de cumplir el
mandato constitucional para el cual asumieron sus cargos, no ha dado ninguna
muestra indubitable de querer asumir cabalmente sus responsabilidades públicas,
y en vez de facilitar la expresión legitima y soberana de los ciudadanos en la
activación de un mecanismo constitucional como el referendo revocatorio que es
un innegable instrumento revitalizador de nuestra democracia. Por el contrario,
el CNE se ha convertido en un organismo
obstaculizador de la voluntad popular, creando ilegal y sobrevenidamente etapas
procedimentales, complejas, absurdas y perentorias, previas a la definitiva convocatoria de la
consulta pública refrendaría, que han implicado tergiversaciones de su propia normativa
administrativa, estableciendo para la
recolección de firmas, que no es un acto
de votación, abusivamente tiempos inviables
de realización de un variado y distinto
acto, infundadamente creados sin base legal y aplicando criterios
flagrantemente violatorios de la libre manifestación ciudadana. Tal actitud
recuerda la grosera exclusión que el CNE hizo de más de seiscientas mil
(600.000) firmas de venezolanos en el anterior referendo revocatorio de 2016, a quienes se les negó la posibilidad
no solo de validar la legitimidad de las mismas sino de manifestar si insistían
en su voluntad de solicitar el referéndum; induciendo descaradamente la utilización de automáticos mecanismos
informáticos supremamente inaccesibles para lograr el retiro o renuncia de las
rubricas de quienes aparecían en los portales públicos aceptando el referendo y
como contrapartida, negando de manera absoluta la mínima posibilidad de
incorporar a quienes se excluyeron por meros errores formales. A lo cual se agrega la Lista “Tascon” que se
utilizó por las instancias gubernamentales para destituir funcionarios y
discriminar entre los ciudadanos.
El
sistema electoral totalitario, aplicado en la etapa preliminar administrativa del
referendo revocatorio por el CNE, antes de su convocatoria, por su
inviabilidad, impide el ejercicio directo de la soberanía popular, puesto que
no garantiza la recolección de firmas al limitar temporal y materialmente su
emisión, con la intención, sin duda, de impedirlo definitivamente, puesto
que no podrá hacerse más de una solicitud de revocación del mandato durante el
mismo periodo. En efecto, un sistema democrático de referéndum debe garantizar
el derecho de todos los electores para la recolección de las firmas para
activar el referendo revocatorio, por lo que se trata de puntos de recolección de
firmas o de puntos de manifestación de voluntad y no de centros de votación,
que han de permanecer abiertos varios días para que puedan ejercer su derecho, en
razón de que no se trata de un único acto votación, para lo cual no se exige
porcentaje alguno, sino de la expresión
de voluntad de un número no menor del
veinte por ciento de los electores en la
correspondiente circunscripción. Un sistema democrático para la convocatoria
del referendo a través de las firmas de los electores, que como se dijo no
requiere de centros de votación sino de puntos de recolección de firmas, pueden
estar organizados y estructurados por los mismos movimientos que solicitan su
convocatoria, bajo la supervisión de funcionarios electorales. Lo cual garantiza su espontaneidad y
libertad.
No cabe duda, que “el síndrome de Barinas”, o el temor al voto masivo por el presente
régimen es la causa de la aplicación del modelo trasnacional del sistema
electoral totalitario en el trámite del referendo revocatorio de Nicolás Maduro,
que confirma la condición de Venezuela de estado fallido y de falsa democracia.
En donde de un autoritaritarismo populista se ha pasado a un totalitarismo
estatista partidista y militar, que prácticamente ha eliminado el sistema de
partidos y las instituciones democráticas, como el sistema electoral libre y
competitivo. Puesto que de un
régimen donde las instituciones democráticas formales fueron los mecanismos
para alcanzar el poder, sus titulares abusan de su posición para eliminar toda
competencia para mantener su poder mediante los mecanismos del sistema
electoral totalitario. Ello para evitar
que la oposición pueda llegar al poder. Sistema este que no solo no es
competitivo porque los candidatos opositores son prohibidos, excluidos de
manera regular, o detenidos, sino también por la represión o los controles que impiden
a la oposición realizar campañas públicas; o cuando el fraude es tan masivo. Pero
también cuando se establecen mecanismos ilegales e inconstitucionales como el
de impedir y obstaculizar plebiscitos o referendos sobre la permanencia o
revocatoria de mandatos de los jerarcas del régimen totalitario.
En este orden de ideas, siguiendo los criterios de los autores De la Torre, Freidenberg, Munck, Levitsky y Way, al presente régimen de Venezuela le cabe la categoría de totalitario, porque “ha concentrado el poder político debilitando los mecanismos que garantizan la independencia entre los diferentes poderes del Estado”. “Ha estatizado la participación de la sociedad civil y desde el ejecutivo se han creado organizaciones sociales afines a su proceder, mientras se debilitan o coaptan a las organizaciones autónomas, socavando la autonomía de la sociedad civil”, Asimismo, para “mantenerse en el poder ha usado a su favor y de forma discrecional a las leyes, incluyendo cambios legales, la designación de miembros del Tribunal Constitucional”, y “de forma discrecional también ha manejado a las autoridades legales formales y judiciales y a los fondos públicos”. E, “igualmente a su favor han manipulado los medios de comunicación estatales mientras cierra o amenaza a los medios de comunicación críticos, e intimidan la oposición y presionan e intervienen los organismos electorales, al Poder Judicial y a las instituciones de control social y de rendición de cuentas “[7]. Dentro de esas particularidades se agrega, como un elemento, mas, el impedir el ejercicio directo de la soberanía popular a través de trabas y condiciones que hacen inviable el derecho de participación ciudadana a través de los referendos revocatorios de mandatos populares, como lo ha establecido el CNE, con el Cronograma de Recepción del 20% de Manifestación de Voluntad enero 2022, con la Jornada de un día para la recolección de firmas el 23 de enero de 2022 y con la instalación de apenas 1200 puntos de manifestación de voluntad para recoger 4,2 millones de firmas de 21 millones de electores en doce (12) horas) en un solo día. Y si de legitimidad democrática se trata, que es un principio de interpretación progresiva de la Constitución, el 25% de electores que el artículo 72, de la Constitución exige que participen en el acto refrendario para la validez de la revocatoria y que ha de ser igual o superior al veinticinco por ciento de los electores inscriptos, en el caso del referendo contra Nicolás Maduro, sería de 5 millones. Es decir, menos que los 6 millones de votos que este obtuvo en las elecciones de 2018. Es decir, casi igual o mayor número de 6 millones de electores necesarios en favor de la revocatoria, lo que no es proporcional en razón del aumento de los electores. Tal desproporción ha de ser corregida mediante una adecuada interpretación del texto constitucional mediante el principio de favor de las elecciones, o “in gratia comitiorum”.
Lo anterior, ciertamente que obliga a
denunciar que el orden democrático y constitucional
venezolano, ha sido perturbado, una vez más, por el
CNE, como parte del sistema electoral totalitario, con grave violación tanto de
los derechos subjetivos fundamentales de todos los venezolanos, como del orden
público, al obstaculizar el desarrollo del procedimiento del inicio del
referendo revocatorio de Nicolás Maduro que fue admitido, todo dentro del marco
de los tratados, pactos y convenciones relativos a derechos humanos, suscritos
y ratificados por Venezuela y en
estricto cumplimiento de las exigencias, principios y garantías establecidos en
el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y en la Carta
Democrática Interamericana, en la
Convención Americana de los Derechos Humanos y en Constitución de la República
Bolivariana de Venezuela. De la misma manera, no puede soslayarse que tal
subversión del sistema democrático electoral, sin duda, obedece, al miedo del
“síndrome de Barinas” por parte del régimen de Venezuela, que sabe que de
permitir que la población venezolana, que lo contradice mayoritariamente según
las mejores encuestas, organizadas unitariamente y mediante su votación masiva
acaba con su sistema y su gobierno totalitario.
[1] Exmagistrado. Expresidente e Individuo de Numero de la Academia de
Ciencias Políticas y Sociales. Profesor universitario. Presidente de la
Fundación Alberto Adriani.
[2] Enzo Traverso, El totalitarismo,
Buenos Aires, Eudeba, 2001. M. Flores
(ed.), Nazismo, fascismo, comunismo. Totalitarismi a confronto, Milán, Bruno Mondadori, 1998. S. FORTI, Il
totalitarismo, Roma-Bari, Laterza, 2001
[3] En este concepto de
elecciones competitivas sigo el criterio del Instituto Interamericano de
Derechos Humanos en las cuales elector ejerce el
sufragio libremente y entre opciones reales. Esa oportunidad y esa libertad,
además, están garantizadas por normas jurídicas efectivamente vigentes
(Elecciones Instituto Interamericano de Derechos Humanos)
[4] Carlos Flores Juberías, “Los procesos
electorales en los regímenes socialistas: funcionalidad, caracteres y evolución
de una ficción constitucional”, Cuadernos Constitucionales de la cátedra
Fadrique Furió Ceriol, 9 (1995), p. 55. Jerzy Wiatr, Elections and voting
behaviour in Poland, Wroclaw, The Polish Academy of Sciences Press, 1978, p.
202
[5] “La otra cara de las urnas.
Elecciones, dictaduras y Guerra Fría en Europa. Propuesta para un marco
conceptual” (DOSSIER Fascismo y participación política en la España de Franco),
(https://www.raco.cat ›
rubrica › article › download)
[6]
ttps://valenciainforma.over-blog.com/2022/01/rector-roberto-picon-considera-no-es-factible-convocar-referendum-revocatorio-y-expone-cinco-razones.html
[7] De la Torre, Carlos (2017), “Los populismos refundadores. Promesas democratizadoras,
prácticas autoritarias” en Nueva sociedad, núm. 267. Freidenberg, Flavia (2012), “Ecuador 2011: Revolución Ciudadana,
estabilidad presidencial y personalismo político”, en Revista de ciencia
política, vol. 32, núm. 1. Y. Levitsky, Steven y Way, Lucan (2005),
Competitive Authoritarianism. Hybrid regimes after the cold war, Cambridge,
Cambridge University Press.
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