Abogado, Dr en Derecho. Profesor honorario de la Universidad de los Andes y ex Magistrado

miércoles, 30 de diciembre de 2015

REINSTITUCIONALIZACIÓN DEL ESTADO DE DEMOCRÁTICO Y SOCIAL DE DERECHO Y DE JUSTICIA



 

REINSTITUCIONALIZACIÓN DEL ESTADO DE DEMOCRÁTICO Y SOCIAL DE DERECHO Y DE JUSTICIA



Román J. Duque Corredor
Institucionalidad y Estado democrático y social de Derecho y de Justicia

La institucionalidad es la estructura del Estado DEMOCRÁTICO Y SOCIAL de Derecho y de Justicia
El Estado DEMOCRÁTICO Y SOCIAL de Derecho y de Justicia es su diseño y su esencia.
La Justicia es la axiología que resume todos los valores superiores de ese Estado.


Elementos de la institucionalidad del Estado democrático y social de Derecho y de Justicia.
La separación e independencia de los poderes públicos
La Legitimidad de origen y de ejercicio del poder público
La supremacía y la integridad de la Constitución
El respeto a los derechos humanos.
La ética pública

Efectividad del Estado democrático y social de Derecho y de Justicia

Un poder legislativo democrático que controle la administración pública
y sirva de escenario a los consensos nacionales.
Un poder judicial independiente y autónomo con jueces idóneos que controle la arbitrariedad, garantice la supremacía de la Constitución y los derechos humanos.

Factores de la desinstitucionalización del Estado DEMOCRÁTICO Y SOCIAL de Derecho y de Justicia

La deslegitimación y la desinstitucionalización del poder legislativo.
La subordinación del poder judicial y su ideologización y politización.

La deslegitimación del poder legislativo: es un poder desinstitucionalizado.

Su falta de legitimidad: no basta que sus integrantes hayan sido electos, sino que en verdad lo hayan sido sin manipulaciones para imponer mayorías sobre la verdadera voluntad popular. La fragmentación de circuitos electorales para lograr o desbaratar mayorías es un factor de la ilegitimidad de los electos como mayoría.
La falta de autenticidad : la mayoría parlamentaria como representantes del pueblo y de los Estados, por cuanto han ejercido sus mandatos sujetos a mandatos e instrucciones del gobierno, y por lo que sus votos no han sido personal y de conciencia.
Su funcionamiento bajo un sistema cuartelario de cuadros y comandos y de órdenes de mando, para los diputados y para otros poderes, por lo que carecen de legitimidad democrática. Ese sistema cuartelario eliminó el régimen parlamentario de libre discusión y del derecho de palabra.
La falta de la legitimidad democrática: el presente poder legislativo ha renunciado a la reserva legal, porque ordinariamente, en la mayor parte de sus períodos de sesiones, o en su totalidad, ha delegado en el poder ejecutivo su función legislativa, por lo que carece de institucionalidad.
Tampoco tiene institucionalidad el poder legislativo porque ha convertido su función de control y de investigación del Estado y sus facultades disciplinarias en un poder de persecución.
El poder legislativo ha desconocido los principios de imparcialidad, trasparencia, de no compromisos políticos, de participación de la sociedad civil y de objetividad en los procedimientos de designación de los miembros de los tribunales supremos o de los organismos electorales, o del poder ciudadano. Asimismo, ha desconocido los requisitos de elegibilidad, por ejemplo, de magistrados del Tribunal Supremo de Justicia, del Consejo Nacional Electoral y del Poder Ciudadano.
El actual poder legislativo tiene un presidente que ejerce funciones de cogobierno Por último, el poder legislativo que ha ideologizado su función legislativa y sus actos parlamentarios contradiciendo el pluralismo político como valor superior del ordenamiento jurídico del Estado de democrático de Derecho.
La Asamblea Nacional es un poder desinstitucionalizado

Reinstitucionalización del poder legislativo:

Reinstituir su legitimidad democrática reestructurando el sistema de representatividad: acercando más los circuitos electorales a los ciudadanos.
Realizar procesos eleccionarios o de consenso internos en los partidos para que los candidatos sean verdaderamente de origen ciudadano.
Reestructurar el sistema de representación de modo que refleje proporcionalidad entre la representación del pueblo y de los Estados en su conjunto.
Reformar el régimen interno de deliberación y de votación para que la mayoría calificada sea la regla y no la excepción.
Garantizar los derechos parlamentarios de libertad de palabra y de votación de las minorías.
Garantizar la obligatoriedad de la consulta a los Estados y a la sociedad civil en el procedimiento de formación de las leyes.
Facilitar la iniciativa legislativa popular y garantizar la obligatoriedad de la discusión de los proyectos de ley presentados por los electores.
Modificar la composición de los comités de postulaciones judiciales, de postulaciones electorales y de evaluación de postulaciones del poder ciudadano, para que estos comités en verdad sean representantes de la sociedad civil y no entes del Estado.
Establecer la excepcionalidad de la delegación legislativa o leyes habilitantes.
Configurar grupos parlamentarios por regiones.
Restablecer el Senado como cámara federal.
El cambio necesario del poder legislativo:

La Asamblea Nacional para el futuro del cambio político de reinstitucionalización del país requiere:
De una relegitimación democrática por la reforma del sistema de elección para que éste sea en verdad representativo, proporcional y de garantía de la representación de las minorías
De la eliminación de su régimen cuartelario, mediante la reinstitucionalización de su función legislativa y del régimen parlamentario de libre discusión y de debate y de la eliminación de los procedimientos de intimidación y persecución contra parlamentarios, o funcionarios opositores de otros poderes
De una garantía del respeto a las reglas y procedimientos de designación de magistrados del tribunal supremo de justicia, del consejo nacional electoral y del poder ciudadano.
De una garantía de la participación de los Estados y de los ciudadanos en la discusión de los proyectos de leyes.
De la desideologización de la función legislativa y de su actividad parlamentaria.
De una nueva mayoría parlamentaria que garantice el pluralismo y el respeto a las minorías.
De lo anterior depende que en verdad la Asamblea Nacional sea una asamblea de la nación y no del gobierno o del partido de gobierno. La Asamblea Nacional democrática, representativa, deliberante, plural y autónoma es la que requiere un Estado cuyo centro sea el ciudadano y no el gobierno. Es decir, de un Estado Ciudadano y no Personalista o Ideológico o comunal.

La deslegitimación del poder judicial.

El Poder Judicial hoy día es el muchacho de mandado del Poder Ejecutivo. Ni siquiera es el quinto poder y mucho menos un quinto del Poder, como debiera ser, para que el sistema democrático sea efectivo.
No es un Poder Judicial libre, autónomo y despolitizado.
Los concursos de oposición para la elección de jueces son clandestinos.
La Dirección Ejecutiva de la Magistratura no tiene independencia sin subordinación.
La Comisión Judicial del TSJ que designa y suspende jueces que no está prevista en la Constitución.
El Ministerio Público y La Defensoría Pública no actúan profesionalmente y con plena autonomía.
El proceso penal se utiliza como instrumento de persecución y se lleva a cabo mediante la justicia del banquillo.
Los ciudadanos son recluidos en prisiones militares por ordenes de jueces civiles.
90 % de los jueces son provisorios.
El poder judicial es hoy un poder corrompido y corruptor.

El cambio necesario del sistema de justicia.

Las exigencias de una justicia que cumpla su función institucional de garantizar los derechos humanos y la integridad de la Constitución, mediante el control del sometimiento de los poderes públicos a los principios constitucionales, como fundamento de la gobernabilidad, constituye una cuestión de Estado, por lo que se requiere con urgencia reformular el modelo actual que prevea una estructura coherente con la independencia que el Poder Judicial requiere para que ejerza la función jurisdiccional como un verdadero poder independiente.
Dicha reestructuración debe prever consultas populares que sirvan de fundamento para la reforma judicial que exige el dinamismo de la sociedad venezolana y como justificación de las modificaciones constitucionales que permitan que la administración de justicia funcione con rapidez, eficacia y calidad y con procedimientos menos complejos y que asegure la estabilidad de todos los jueces que actúen con idoneidad e imparcialidad. El correcto funcionamiento del sistema de justicia constituye un elemento esencial del Estado social y Democrático de Derecho.

 
 
 
La reforma del sistema de justicia.

Los propósitos u objetivos anteriores han de comprender aspectos referentes al Tribunal Supremo, a la Sala Constitucional, la organización y dirección del sistema de justicia, la carrera judicial, la organización de jurados por circuitos judiciales, los derechos de los ciudadanos ante la justicia, el sistema penitenciario y la modernización de las leyes procesales, principalmente del proceso penal.

El cambio necesario del poder judicial

Seguridad Jurídica para la protección de las libertades y derechos humanos.
Reconstrucción de la institucionalidad del Estado de Derecho para garantía de la independencia del Poder Judicial, del Ministerio Público y de la Defensoría del Pueblo.
La participación efectiva del gremio de los abogados en el Sistema de Justicia
Procesos judiciales transparentes
La eliminación del terrorismo judicial y del ministerio público como política de Estado.
La desmilitarización de la administración pública.
La constitucionalización de la Asamblea Nacional para que deje de ser un cuartel y ejerza su función legislativa y de control político del gobierno como un parlamento democrático.
El respeto de los derechos humanos de reunión y manifestación, de libertad de información, de libertad económica y de propiedad.
La liberación de los presos de conciencia
El reingreso al sistema interamericano de los derechos humanos.
La despolitización de las fuerzas armadas y su sujeción al poder civil.

La reorganización del sistema de justicia.



Una asamblea nacional democrática debe declarar mediante ley la reorganización del sistema de justicia y del poder judicial, conforme los artículos 156, Nº 32, y 187, Nº 1, de la Constitución).

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