Abogado, Dr en Derecho. Profesor honorario de la Universidad de los Andes y ex Magistrado

domingo, 3 de diciembre de 2017

LA JUSTICIA DE TRANSICIÓN. LA PAZ A TRAVÉS DE LA JUSTICIA PARA LOS PROCESOS DE CAMBIO EN VENEZUELA


LA JUSTICIA DE TRANSICIÓN.  LA PAZ A TRAVÉS DE LA JUSTICIA PARA LOS PROCESOS DE CAMBIO EN VENEZUELA


                                                                                                    Román J. Duque Corredor


Con ocasión del Acuerdo FARC y gobierno de Colombia se replantea el tema de la justicia transicional o justicia de transición, que formó parte de los instrumentos de negociación previstos en el referido Acuerdo para castigar los crímenes contra los derechos humanos y garantizar la reconciliación y la paz, así como evitar la repetición de tales crímenes. Esta justicia, modalidad del derecho penal internacional, es tema de discusión y de estudio en los procesos de transición de conflictos armados y de gobiernos dictatoriales hacia la paz y la democracia.  Por eso, es de interés puntualizar algunos aspectos de este tipo de justicia, que se ha experimentado en algunos países, y que además tiene el apoyo de la ONU.

 La justicia transicional, o, mejor, a mi manera de ver, justicia de transición, es un enfoque jurídico de los problemas derivados de procesos de transición de sistemas violatorios de derechos humanos por regímenes totalitarios o por conflictos armados hacia sistemas democráticos y de pacificación, cuyo sustento son primordialmente principios universales del derecho internacional de derechos humanos.  Problemas que además de los estrictamente jurídicos son de naturaleza ética, política y social  o de convivencia.  En efecto, se arbitra la  justicia de transición posteriormente a la solución de estos conflictos para reconstruir institucionalmente los  estados que han sufrido estos conflictos, mediante la armonización de la justicia y la paz, como respuesta a exigencias de cambios políticos de establecer responsabilidades y de garantizar la paz postconflictos. Y cuya concepción parte que se trata de violaciones generales de derechos humanos dentro de contextos sistemáticos políticos o ideológicos discriminatorios, por lo que no solo significan lesión a las víctimas sino también a valores universales del orden internacional y del orden constitucional de la sociedad.  E, igualmente, la justicia de transición se basa en la necesaria reestructuración de las instituciones del Estado que no fueron eficaces o incapaces de impedir esas violaciones; o, que, fueron determinantes de ellas.

 Los principios de orientación de la justicia de transición son el derecho de la humanidad a vivir en democracia, hoy de validez universal, y la preeminencia de los derechos humanos en la aplicación de las normas jurídicas, fundamentalmente de carácter penal. Por ello,  su objeto es la reconstrucción institucional del Estado y la rehabilitación social, así como la rendición de cuentas y la condena de los responsables y la verdad y el conocimiento real de los hechos pasados constitutivos de las causas y efectos de esas violaciones.  Sus propósitos, como rama del Derecho, son el no permitir la impunidad y promover la reconciliación en la sociedad dividida por los conflictos o por regímenes dictatoriales o excluyentes o discriminatorios, fundados en el odio racial o entre clases sociales o categorías políticas.   La justicia de transición institucionalmente es un proceso de cambio que comprende la restauración del Estado de Derecho, la reforma institucional,  la reconciliación social, la retribución y castigo de los ejecutores de las violaciones y la materialización del derecho a la verdad y a la reparación, por organismos imparciales e independientes. 

 En concreto , la justicia de transición tiene como idea fundamental de orientación, que despues de conflictos graves o de represión o persecución generalizada,  no es posible solucionar estas situaciones y  determinar responsabilidades y  reparar las  víctimas y  establecer medidas de reparación,  si se repiten  las divisiones o enfrentamientos de épocas pasadas, sin una institucionalidad que garantice una investigación objetiva y enjuiciamento penal de las violaciones de los derechos humanos y la reparación o retribución a las víctimas y a la sociedad.  Por ello, la verdad de los hechos y la exigencia objetiva de las responsabilidades son prioritarias para la justicia de transición.  Es decir,  frente a la impunidad, el silencio o el olvido,  surge el  estudio de espacios o instancias  internacionales e imparciales, o de organizaciones nacionales con la participación de  organismos o personalidades internacionales, de establecimiento de la verdad y de las responsabilidades objetivas por las violaciones de los derechos humanos, que supere la ineficacia o incapacidad de las instituciones penales tradicionales en cumplir con estas finalidades, sobre todo cuando se trata de violaciones generales derivadas de conflictos bélicos o de contextos represivos o totalitarios dictatoriales, políticos o ideológicos o religiosos.  Parte importante es evaluar el derecho penal  tradicional  respecto de los procesos de transición  de  si es suficiente  para lograr los objetivos de los procesos de transición de establecer objetivamente las responsabilidades, impedir la impunidad y para prevenir la repetición de iguales violaciones.

  El calificativo de "transición" otorga a la justicia un sentido de especificidad y de excepcionalidad, porque comprende la reconstrucción, adecuación y conveniencia de las medidas e instrumentos contemplados para garantizar definitivamente la terminación del conflicto o con el régimen represivo o dictatorial y la restauración y consolidación de la democracia y la reconciliación y la paz.  Por eso una característica de este sistema llamado justicia de transición que comprende no solo lo judicial, sino lo político y social, es la gradualidad y progresividad de las medidas y la  utilización de los medios alternativos por organismos independientes e imparciales para  la solución de los complejos conflictos derivados de enfrentamientos políticos, raciales e ideológicos y para el  establecimiento de las responsabilidades  reales y objetivas. Por esta razón, el derecho internacional de los derechos humanos admite la excepcionalidad y alternatividad extrajudicial como limites a la justicia penal ordinaria para salvaguardar la paz.

Un aspecto clave, de la justicia de transición es salvar la contradicción entre la justicia y la paz, con una concepción de ambas, dado que el establecimiento de las responsabilidades y las obligaciones, en cada caso,  derivadas de las violaciones de los derechos humanos,  son consecuencia de violaciones masivas de estos derechos derivadas de contextos complejos bélicos o de sistemas dictatoriales represivos o persecutorios.  Por lo que no pueden existir fórmulas o estereotipos universales de la justicia de transición y para cuyos objetivos transicionales,  por lo general,  los órganos judiciales penales  no tienen la capacidad suficiente para conseguirlos.

   Dado el nivel de ataque en gran escala a la oposición opositora, por la discriminación y represión del presente régimen y la violación masiva y general de derechos humanos,  patentizada con la muerte de más de 70 venezolanos  y más de mil privados ilegalmente de su libertad;  que responde a un contexto sistemático de tales violaciones y de ataques planificados a la población civil opositora, que incluye la utilización de la jurisdicción militar, para juzgar supuestas alteraciones de orden público;  al igual que la posibilidad de llegarse a un proceso de cambio político de transición de una dictadura a la democracia;  hacen necesario que en Venezuela se profundice en el estudio de esta justicia específica transicional, no solo a nivel universitario sino también en los espacios de las organizaciones defensoras de los derechos humanos, y en general, en la sociedad civil democrática organizada.  

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