Abogado, Dr en Derecho. Profesor honorario de la Universidad de los Andes y ex Magistrado

lunes, 18 de septiembre de 2017

Reflexiones sobre la desobediencia civil:  ¿Es anarquía, revolución, o negación de la negociación o mediación





Román J. Duque Corredor



 Con la mejor de las intenciones, formule por Twitter la interrogante: ¿Quisiera que me explicaran que es desobediencia civil?.  Con solo formular la pregunta algunos me descalificaron y otros expresaron más de un criterio.  Lo hice utilizando un método pedagógico, que en varias oportunidades empleé en mis clases universitarias para que los alumnos entendieran la importancia de las definiciones y de cómo es difícil encontrar coincidencias en conceptos genéricos o indeterminados. ¿Por ejemplo, preguntaba, que es lo justo? Y, desde lo correcto, hasta no negar a otro lo que le corresponde, o de castigar a un culpable, o de defender los derechos o la ley, fueron tantas las definiciones, que recomendaba que antes debíamos encontrar elementos descriptivos que nos permitieran llegar a coincidir en la noción de lo justo.  Ello ocurre con la desobediencia civil utilizada por muchos y para mucho. De modo que, porque no coincidamos en su definición, no nos descalifiquemos. Ello es convertir desobediencia civil en anarquía o en una imposicion. Porque, a veces, buscamos la definición de este concepto, más por las acciones que cada uno cree que es desobediencia civil  que por su esencia y por sus tacticas y estrategias, que son diversas.   

 Por supuesto, que desobediencia es un acto. El desacatar un deber, una obligación o una orden.   Lo cual podemos hacerlo en forma pasiva o activa. Pero más que sus manifestaciones el adjetivo civil de desobediencia implica que se trata de obligaciones, aun legales, y, que, por tanto, su desacato tiene como consecuencia un castigo, pero que justificamos por afectar la libertad, que es la condición del ciudadano libre.  Lo primero que debe destacarse es que, a pesar de sus fines sociales, se tiene conciencia que como desacato es un acto formalmente ilegal, que, por tanto, supone aceptar sus consecuencias jurídicas, y, por ende, a aceptar el castigo, previsto, lo que sirve, además, para diferenciar la desobediencia justificada del simple incumplimiento.  Pero, que en el caso de que una persecución podríamos alegar la ilegitimidad de la orden dada o la invalidez de la norma desacatada. Ello, por ejemplo, ocurre, si nuestra Constitución es derogada por un acto que no es el que corresponde, o si se trata de una ley o una orden violatoria de derechos humanos inalienables e irrenunciables, que nos sirvan de eximente o de justificación. Sin embargo, hay que tener conciencia de que como desobediencia quien detenta el poder puede calificarla de ilegal. El no pagar un impuesto para logar un fin social es desobediencia civil, que, de por si es ilegal, y que puede ser sancionado.  En concreto, que la desobediencia se ejercita contra una orden o una obligación, por ello, por ejemplo, cuando el voto no es un deber, la abstención no es manifestación de desobediencia civil, sino la renuncia de un derecho. Por el contrario, el no cumplir una orden  que viole los derechos humanos constitucionales, conforme lo prevé el artículo 25 de la Constitucion venezolana vigente, es un acto de desobediencia civil, la cual, incluso, es obligatoria,

  Frente a esta circunstancia, es importante señalar que para que la desobediencia pueda decirse que es civil se requiere que se ejercite públicamente por grupos sociales determinantes. Y acá es donde el procedimiento democrático de su formación es de la esencia de la desobediencia civil. Es decir, en que la mayoría de la población coincida en el desacato, por ejemplo, en no pagar impuestos, para conseguir sus fines sociales, de que se elimine, sustituya o suplante, determinada orden o deber, que la mayoría considera contraria a derechos fundamentales o a los intereses legítimos de la sociedad, a la justicia o al bien común.  En efecto, que democráticamente la mayoría coincida en el no pago de los impuestos, ante las diferentes formas de desobediencia civil.  Es decir, que la desobediencia resulte legitima democráticamente. En ello va la distinción entre la revolución y la delincuencia. Rasgo característico de la desobediencia civil es la de ser una forma de protesta ciudadana consciente, pública, pacífica y no violenta contra la autoridad ante sus arbitrariedades y violaciones de derechos fundamentales, alegando principios constitucionales como su legitimación.  ]

  Vale la pena recordar, en este orden de ideas, que el termino desobediencia civil es de antigua data. En efecto, Henry Thoreau, en el Siglo XIX, un estaunidense de origen francés, de Concord, vecina a Boston, desarrollo la tesis de la "Desobediencia Civil" para justificar el no pagar un impuesto del gobierno destinado a financiar la guerra de Texas contra México.  Esta fue una forma de desobediencia pasiva, que autores como Bobbio consideran lícita como desobediencia o la desobediencia pasiva" (Bobbio, N., El futuro de la democracia, FCE, México1988: 118). Y que hace que el mando o gobernar no signifique la obediencia, que tradicionalmente se considera como el poder o el gobernar, en las llamadas “crisis de legitimidad”, como ocurre en Venezuela, con la asamblea constituyente que no fue convocada por la soberania popular que es la titular del poder constituyente.  En pocas palabras, que la desobediencia a los actos constituyentes, en nuestro caso, es en pro de la constitucionalidad, por lo que es legitimamente democratica.  En otras palabras, la legitimidad democratica, que por ser manifestacion de la mayoria, para algunos constituye la minima lealtad constitucional para que las decisiones colectivas de desobedienca civil resulten correctas.   Por ello, Carlos F. Pressacco, dice: "Los actos de desobediencia civil son parte de un estado de derecho democrático que se desarrollan en sociedades maduras, que logran crear conflictos dejando saber que las leyes e instituciones que están establecidas legalmente pueden fallar en algún momento” (Estado de Derecho y Desobediencia Civil \. Universidad Alberto Hurtado, Santiago de Chile, diciembre 2010). En efecto, la desobediencia no es violenta y parte del reconocimiento del Estado de Derecho y de la supremacia constitucional, en sus elementos fundamentales del regimen democratico de primacia de los derechos humanos, por lo que se diferencia de la acción revolucionaria que utiliza la violencia contra todo el ordenamiento vigente.  Pero, desde el punto de vista de que lo que Loewenstein advierte , el debilitamiento de las instituciones constitucionales es causa de las crisis en las democracias por el aumento,  por ejemplo,   de los poderes del Estado o de las potestades publicas o del presidencialismo, o por las violaciones graves a los derechos humanos,  por lo que surgen manifestaciones de descontento o de protestas ciudadano, por lo que es necesario distinguir entre los actos delictuales de violencia de los actos de  desobediencia, que vienen a ser, en palabras de Carlos F. Pressacco, ya citado,  un síntoma de sanidad de una sociedad que en situaciones críticas y conflictivas valora la importancia de la ley,  pero que se coloca frente a ella cuestionándola en alguna de sus manifestaciones concretas” . Y, porque, en sus palabras, “La justicia no depende las mayorías o de la soberanía popular, pero por esta vía de reconocer mas libertades y mayor diversidad de racionalidades, puede haber mas justicia que si dejamos que se impongan los criterios de intereses individuales o de grupos”.

  Pero ademas, la civilidad de la desobediencia, que es un rechazo a la arbitariedad y el abuso, no supone la imposicion de un criterio a la mayoria o de una tactica o estrategia para su ejecucion. Y, por supuesto, que la calificacion de civil de la desobediencia, como accion deliberada e intencional, aleja la violencia, la revolucion o el golpismo de su definicion. Al igual que por ese caracter civil, existen diferentes tacticas y estrategias segun las realidades sociales y politicas, pero que por ese mismo caracter plural, desobediencia civil implica tolerancia y consenso mayoritario, para evitar la anarquia revolucionaria. Por ello, la desobediencia civil es pacífica y no violenta, puesto que no es una accion deliberada de causar daños y, que, por tanto, no comprende el uso descontrolado y de la fuerza.  Por otro lado, la desobediencia civil es pública, porque es un medio de persuasión y de convencimiento para influir en los gobiernos y sobre todo en la opinión pública tanto nacional como internacional.  Por ello, autores como Rawls y Habermas dicen que es un discurso público, con una función pedagógica. (Almoguera Carreres, Joaquín (2002). "Obligación de obediencia al Derecho y desobediencia civil" en Díaz, Elías, y Colomer, J.L. (eds.) Estado, justicia, derechos. Madrid: Alianza. págs. 333-339).

  Desde el punto de vista ético, tal como lo define la doctrina social de la Iglesia, la autoridad es la facultad de ejercer el mando, pero según la justa razón, y ademas, no es una fuerza exenta de control; que sólo se ejerce legítimamente si es un medio que busca el bien común, y si para alcanzarlo emplea medios moralmente lícitos.  Ahora bien, según la misma doctrina social, “El sujeto de la autoridad política es el pueblo, considerado en su totalidad como titular de la soberanía”. Y transfiere de diversos modos el ejercicio de su soberanía a aquellos que elige libremente como sus representantes, pero conserva la facultad de ejercitarla en el control de las acciones de los gobernantes y también en su sustitución, en caso de que no cumplan satisfactoriamente sus funciones”, y por otro lado,  asienta la  doctrina citada , “ Si bien esto es un derecho válido en todo Estado y en cualquier régimen político, el sistema de la democracia, gracias a sus procedimientos de control, permite y garantiza su mejor actuación”.  Respecto del derecho de resistencia, la doctrina de la Iglesia establece que “reconocer que el derecho natural funda y limita el derecho positivo significa admitir que es legítimo resistir a la autoridad en caso de que ésta viole grave y repetidamente los principios del derecho natural”.  Y, por otra parte, establece que “Las expresiones concretas que la realización de este derecho puede adoptar son diversas. También pueden ser diversos los fines perseguidos. La resistencia a la autoridad se propone confirmar la validez de una visión diferente de las cosas, ya sea cuando se busca obtener un cambio parcial, por ejemplo, modificando algunas leyes, ya sea cuando se lucha por un cambio radical de la situación.” Y en cuanto al uso de la fuerza la citada doctrina indica como criterios para el ejercicio del derecho de resistencia  que  ” no podrá recurrirse legítimamente a las armas sino cuando se reúnan las condiciones siguientes: 1) en caso de violaciones ciertas, graves y prolongadas de los derechos fundamentales; 2) después de haber agotado todos los otros recursos; 3) sin provocar desórdenes peores; 4) que haya esperanza fundada de éxito; 5) si es imposible prever razonablemente soluciones mejores”.  Y, agrega:   “La lucha armada debe considerarse un remedio extremo para poner fin a una  tiranía evidente y prolongada que atentase gravemente a los derechos fundamentales de la persona y dañase peligrosamente el bien común del país”; y que, “ La gravedad de los peligros que el recurso a la violencia comporta hoy evidencia que es siempre preferible el camino de la resistencia pasiva,  más conforme con los principios morales y no menos prometedor del éxito (Pontificio Consejo Justicia y Paz,  Compendio de la Doctrina Social de la Iglesia, Nos. 393-395; 400-4º1).

   Desde otro orden de ideas, sobre si la desobediencia civil es o no una actitud pasiva, algunos utilizan el termino No violencia activa para diferenciarla de una actitud de pasividad, o de solo negación.  Gandhi, la denominó 'satyagraha', es decir, resistencia civil más ética, como un movimiento para lograr la independencia de la India, que, además de las protestas públicas, comprende la negociación o mediación con autoridades o gobiernos autoritarios o ilegítimos, para lograr los fines superiores de la libertad, la democracia o la restitución de la vigencia de los derechos humanos.   Por ejemplo, negociar con un dictador para que renuncie no es contraria a la desobediencia civil, por los fines superiores indicados. Es decir, que la solución de los conflictos no es incompatible con la desobediencia civil, de lo cual es un ejemplo el mismo Gandhi que mediante su violencia no activa logro la independencia de la India mediante la negociación con el gobierno colonial inglés que calificaba de despótico y tiránico.

   Siguiendo al autor chileno, Carlos F. Pressacco, las conclusiones a las que llevan las reflexiones anteriores sobre el concepto de desobediencia civil y los fundamentos morales y juridicos de la legitimidad del poder para ordenar y de la ciudadania para obedecer o no obedecer, serian las siguientes:

1)    Los ciudadanos tienen el derecho de cuestionar la legalidad y la legitimidad vigente, de manera publica y mediante protestas, porque el Estado de Derecho de la democracia es una forma de autogobierno, en donde el poder solo se delega siempre precariamente a los representantes, por lo que el deber de obedecer pueder ser cuestionado por la ciudadania.

2)    El ejercicio del poder definido constitucionalmente es el resultado, a su vez, de conflictos de poder, en los cuales triunfan las interpretaciones que cuentan con mayores recursos politicos, por lo que la desobediencia civil, ante un profundo déficit institucional democrático, o de represiones politicas, es un instrumento legitimo y eficaz de restaurar la real vigencia de un régimen político democrático.

3)    La complejidad y profundidad de las crisis institucionales profundas que experimentan las sociedades, requieren de una expresión ordenada y plural de la protesta de los intereses diversos y contradictorios, para que la desobediencia civil no resulte una anarquia, pero tampoco una imposicion.

4)    La desobediencia civil, por su legitimacion democratica, no supone rechazo a los medios constitucionales y democraticos de solucion de conflictos politicos, como renuncias de cargos publicos, reformas o enmiendas de la Constitucion, procesos electorales anticipados, referendos y procesos de negociacion.

5)    La desobediencia civil, como accion colectiva, no puede dejar de considerar  la   pertinencia y primacia de los derechos humanos como resultado, en el sentido de no perder oportunidades de mejora en el respeto de estos derechos, que pudieran conseguirse mediante las técnicas de la negociacion en la solucion de los conflictos, para salvaguardar la paz,  como lo sostiene la ONU ( “ La solucion de conflictos y los derechos humanos en la consolidación de la paz:  examen de las tensiones , https://unchronicle.un.org/es/article/la-soluci-n-de-conflictos-y-los-derechos-humanos-en-la-consolidaci-n-de-la-paz-examen-de-las).

6)   La desobediencia civil, como forma de protesta colectiva, es publica, y, por tanto,  es parte del derecho fundamental de libre expresión y de libre manifestacion, que tiene distintas formas de ejercicio, donde caben manifestaciones o “calle”, pero también paros o huelgas de brazos caídos y también pronunciamientos de desconocimientos de ordenes o decisiones, en actitud pasiva,  o gestiones ante entes nacionales o internacionales, como parte de un movimiento de opinión pública, por grupos o representantes.  O, también, en la organización de movimientos de desobediencia o de no violencia activa.

7)     La desobediencia es un acto deliberado, consciente y voluntario, no violento y pacífico, por lo que no es anarquía, ni revolución, ni negación de la negociación o mediación.

Welleby, Sunrise City, Fl

15 de septiembre de 2017.

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