Abogado, Dr en Derecho. Profesor honorario de la Universidad de los Andes y ex Magistrado

domingo, 16 de abril de 2017

SOCIEDAD CIVIL Y LA CARTA DEMOCRATICA INTERAMERICANA


SOCIEDAD CIVIL Y LA CARTA DEMOCRATICA INTERAMERICANA (La lucha popular por la defensa del derecho del pueblo a vivir en democracia. El caso peruano).

Román J. Duque Corredor

I

Interacción de la política interna por el derecho de vivir en democracia y la comunidad internacional

  El proceso de recuperación democrática y de transición hacia la democracia, impulsado por la lucha popular en  contra el auto golpe de Alberto Fujimori, del 5 de abril de 1992,  o “fujimorazo”,  por el que se disolvió el Congreso peruano, en el que el partido oficialista   “Cambio  90” perdió   la mayoría,   culminó el 11 de septiembre de 2001, con la aprobación por la Asamblea General de la OEA de la Carta Democrática Interamericana.  Su propuesta y el proyecto de dicha Carta fue obra del gobierno de transición presidido por  Valentín Paniagua, quien, a través de su Canciller, Javier Pérez de Cuellar,  en sus palabras de presentación al Congreso, el 11 de diciembre de 2000, señaló que su justificación, dada la experiencia peruana de deslegitimación de un gobierno elegido popularmente, fue la de otorgarle “una naturaleza jurídicamente vinculante a todos los instrumentos y mecanismos de preservación de la democracia, así como medios de acción más oportunos y eficaces”.  Lo más trascendente de la referida Carta es que es el fruto de una interacción de la política interna por la democracia y contra la corrupción y la comunidad internacional, pero en cuya formulación la lucha popular de la oposición democrática y la sociedad civil peruanas fueron sus verdaderos protagonistas.  Ciertamente,  que la transición peruana  hacia la democracia constituye un precedente en la ciencia política, de una acción concertada interna y externa, que partiendo de las falencias del sistema constitucional y del sistema interamericano, concluyó en la necesidad de contar con un instrumento de derecho internacional de  fortalecimiento y preservación de la institucionalidad democrática.  En ese proceso se combinaron la resistencia civil de calle, con la organización de la sociedad civil a favor del derecho a vivir en democracia y de las gestiones diplomáticas ante gobiernos extranjeros y organismos supranacionales y con la promoción de una opinión pública ante organizaciones no gubernamentales y los medios de comunicación social.  Puede decirse que la Carta Democrática Interamericana es un proceso inédito de compatibilizó la defensa por la democracia,  los compromisos democráticos y de respeto de los derechos humanos de los Estados miembros de la OEA,  con el principio de no intervención del sistema interamericano.   En efecto,  la indicada Carta viene  a ser la fuente del derecho internacional que establece que la defensa de la democracia y los derechos humanos son compatibles con el principio de no intervención, cuando son compromisos adquiridos por los Estados en el ejercicio libre y pleno de su soberanía.  

II

El Fujimorazo o auto golpe antidemocrático

 Debe recordarse que ante la negativa  del Congreso de otorgarle  amplios poderes para legislar sin control,  el Presidente peruano,  Alberto Fujimori,  el  5 de abril de 1992,  disolvió el  Congreso y el 7 del mes y años señalados, en Consejo de Ministros,   promulgó  el Decreto  Ley de Bases del Gobierno de Emergencia y Reconstrucción Nacional,  aduciendo que el Congreso había violado la Constitución al sancionar la Ley de Control Parlamentario sobre los actos normativos del Presidente de la República, con la  que  se pretendía  quitarle  atribuciones elementales para gobernar  en materias de política económica y  la lucha antiterrorista y argumentando que ante la graves dificultades económicas que vivía el Perú, el Congreso  irresponsablemente se había aumentado el presupuesto y además que había extendido indebidamente las cédulas vivas o pensiones vitalicias a ex parlamentarios, independientemente de que hubieran sido o no desaforados,  y que además no se reunía por la imposibilidad de hacer quórum.   Asimismo,  sostuvo que era necesario reformar la Constitución vigente de 1979, pero que si se cumplieran  los mecanismos de reforma  constitucionales se llegaría al fin de su mandato sin que se hubiera reformado dicha Constitución y, que por lo tanto, asumía poderes excepcionales para disolver temporalmente el Congreso, hasta la aprobación de una nueva estructura orgánica del Poder Legislativo, la que se aprobaría  mediante un plebiscito nacional ;  para reorganizar totalmente el Poder Judicial, el Consejo Nacional de la Magistratura, el Tribunal de Garantías Constitucionales, y el Ministerio Público para una honesta y eficiente administración de justicia;   y para  reestructurar la Contraloría General de la República con el objeto de lograr una fiscalización adecuada y oportuna de la administración pública, que conduzca a sanciones drásticas a los responsables de la malversación de los recursos del Estado.  Y, en base a esos poderes excepcionales que se atribuyó,  Fujimori convocó a elecciones para un  Congreso Constituyente cuya función era la de  promulgar una nueva  Constitución.  Estas medidas excepcionales se conocen en la historia política latinoamericana como “el fujimorazo”, para lo cual se buscó apoyó en el texto de los artículos constitucionales que preveían la facultad del Presidente de la República  de disolver  la Cámara de Diputados  en los casos en que el Congreso censurara o negara el voto de confianza por tres veces al Consejo de Ministros y de convocar a elecciones.  Los partidos políticos democráticos, sus líderes y parlamentarios de oposición,  reaccionaron ante estas medidas, y reunieron secretamente el depuesto Congreso y posteriormente lo instalaron en el Colegio de Abogados de Lima, cuya primera disposición fue  la de desconocer a Alberto Fujimori como Presidente  por estar  fuera del orden constitucional y  la de declarar vacante su cargo, y designando, en su lugar,  al Senador y ex presidente del Senado,  Máximo San Román como Presidente constitucional del Perú, que se había desempeñado  como  Vicepresidente durante los primeros años del gobierno de Fujimori, y quien desde Santo Domingo donde se encontraba había advertido sobre  las gravísimas consecuencias que el autogolpe traería para el país. San Román  se  juramentó  en el Colegio de Abogados el 21 de abril de 1992, ante el presidente del Senado, Felipe Osterling Parodi,  y recibió la banda presidencial del Presidente Fernando Belaunde.  San Román realizó gestiones tanto en el  Departamento de Estado de los Estados Unidos,   en la reunión de los cancilleres de la OEA, en Washington y  con los embajadores de los países acreditados en el Perú, para solicitar que todos los países del mundo exigieran  al gobierno  regresar a los cauces democráticos.  San Román no fue reconocido como  Presidente Constitucional del Perú, ni por el Ejército ni por la comunidad internacional.  En 1993 fue promulgada una nueva Constitución, y en 1996, Fujimori  ya  tenía seis años de mandato y el Congreso interpretó que  los  períodos previos de gobierno  Fujimori, entre 1990 y 1995,  no se tomarían en cuenta como un primer período, sino el comprendido entre 1995 y el 2000, de modo de permitirle su reelección para un segundo período. Tal interpretación fue considerada contraria al sistema político democrático previsto en la Constitución.  En el 2000 Alberto Fujimori le ganó las elecciones a Alejandro Toledo, mediante un proceso electoral al que se le denunció como fraudulento y poco transparente, con lo cual iniciaría su tercer mandato que terminaría en el 2005.  Durante “el fujimorato”,   desde dentro del mismo Estado se gestó la ruptura del Estado de Derecho y del orden democrático y se enfrentó  a la comunidad internacional desconociendo la jurisdicción internacional de la Corte Interamericana de Derechos Humanos y violentándose el sistema internacional  de protección de estos derechos.

III

 El desenlace de la crisis política, el derrumbamiento del fujimorato y  la interacción entre el sector político democrático,  la sociedad civil  y la comunidad interamericana en defensa de la democracia

 La reacción de los partidos políticos  ante el autogolpe de 1992 fue respaldada por el Colegio de Abogados de Lima, quien prestó su sede para que continuara funcionando el Congreso de la República, siendo esta la primera vinculación entre la sociedad civil y los partidos políticos en defensa de la democracia y el orden constitucional, ya cuestionado por la utilización indebida de los mecanismos constitucionales para la perpetuación en el poder del fujimorismo y por la concertación cómplice del Poder Judicial, las Fuerzas Armadas,  los organismos electorales, el Ministerio Público y sectores económicos.  Y después de las elecciones del 2000, consideradas fraudulentas e inconstitucionales, comenzó una articulación de la sociedad civil con el sector político democrático y la comunidad interamericana  para que retornara al Perú una verdadera democracia, como un medio de expresar su descontento frente al régimen autoritario de Fujimori, caracterizado por una gran concentración de poder y por la  organización de una estructura de un siniestro Servicio de Inteligencia Nacional (SIN), que garantizaba la impunidad de la corrupción con fines políticos y de peculado.  Esta segunda articulación  tuvo su inicio con la protesta estudiantil de calle y con el surgimiento de organizaciones juveniles independientes que promovieron una corriente de opinión por el rescate democrático y por la estabilidad política del Perú como base de su desarrollo.  La participación universitaria fue decisiva en la restauración de la democracia y en la denuncia de  la deslegitimación del poder público y en  contra la utilización fraudulenta de los mecanismos constitucionales para la perpetuación en el poder de los gobernantes y la cooptación por parte del gobierno de las diferentes ramas del poder público, principalmente del Poder Judicial y la desprofesionalización con fines políticos de las Fuerzas Armadas.  A estas protestas se agregaron sindicatos, agrupaciones regionales y de mujeres, gremios profesionales y artísticos y organizaciones no gubernamentales de defensa de los derechos humanos.  Por su parte, el sector político, representado por los partidos, principalmente por el partido Perú Posible, y su líder Alejandro Toledo, articularon un frente opositor con los universitarios y el resto de la sociedad civil  en contra del autoritarismo del régimen fujimorista y por el retorno hacia la democracia. El hecho desencadenante de la crisis política y del derrumbamiento en pocas semanas del gobierno de Fujimori fue, al poco tiempo de comenzar su mandato,  la revelación de un video de un hecho grave por parte del jefe del SIN, Vladimiro Montesinos (“vladivideos”), en donde se le veía sobornando a un diputado de la oposición,  que evidenció la existencia de una red de corrupción estructurada como una organización criminal dentro del gobierno y desde la Presidencia.  Este hecho fue una evidencia más, pero mucho más convincente para la opinión nacional e internacional, de la deslegitimación del gobierno de Fujimori, que formalmente había sido elegido popularmente,  pero  cuyo régimen, de una década , se le descalificaba por antidemocrático por las restricciones impuestas a los partidos, por la existencia de un poder legislativo sin independencia y sin poder ejercer control parlamentario alguno, la politización de las Fuerzas Armadas, puestas al servicio del Presidente y del gobierno y por la estructuración de un servicio siniestro de inteligencia que encubría la corrupción; todo lo cual determinó la falta de autonomía de los poderes públicos, especialmente del Poder Judicial y de los organismos electorales; el control de los medios de comunicación social, y, en general,  la inexistencia de una verdadera institucionalidad democrática que evidenciaba una grave crisis política e institucional.  La exhibición del video del Jefe del SIN, Vladimiro Montesinos, entregando un dinero a un parlamentario para comprometerlo políticamente con el gobierno, fue de tal impacto, que a las pocas semanas, Fujimori, a mediados de noviembre de 2000, renuncio  a su cargo desde el Japón.  Pero tal hecho no venía sino a ser la culminación de las denuncias y planteamientos contra la deslegitimación de su gobierno que se hacía desde la articulación del  frente político y la sociedad civil.

IV

El gobierno de transición de Valentín Paniagua y el Acuerdo Nacional para la restauración de la democracia.

 Para esa época,  noviembre del 2000,  el Congreso rechazó la renuncia de Fujimori, y, en su lugar, acordó destituirlo, y, por cuanto los vicepresidentes Francisco Tudela y Ricardo Márquez, había renunciado también a sus cargos,  le correspondía ejercer la Presidencia a Valentín Paniagua,  que había sido electo Presidente del  Congreso. Paniagua  asumió el 22 de noviembre de  2000, la Presidencia de la República,  que ejerció hasta 2001,  como un Gobierno de Transición para restaurar la democracia y sentar las bases de un cambio político de un régimen autoritario a un régimen democrático.  Paniagua se trazó como objetivos de su gobierno, el retorno de la democracia, la realización de un proceso electoral libre y transparente y promover una economía estable.  Fue bajo este gobierno de transición que el Perú volvió a la jurisdicción de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, se creó la Iniciativa Nacional Anticorrupción y la Comisión de la Verdad; se restituyeron los tres jueces del Tribunal Constitucional que habían sido removidos y se reintegró a su dueño el Canal 2 de TV, que le había sido confiscado.  Igualmente, de suma importancia fueron la instalación de la Comisión encargada de las Bases de la Reforma Constitucional, de la Mesa de Concertación contra la Pobreza y la Comisión para el Acuerdo Nacional por la Educación. Y se fijó el 8 de abril de 2001 para las elecciones presidenciales, para el período 2001-2006,  que contaron con la observación Electoral de la OEA; que ganó en segunda vuelta el candidato de Perú Posible, Alejandro Toledo, el 3 de junio del 2001, con el 53 por ciento de votos válidos, contra el 43 por ciento, de Alan García. 

 Durante el gobierno de transición de Valentín Paniagua se planteó la necesidad de celebrar un  Acuerdo Nacional que comprendiera   un  conjunto de políticas de Estado elaboradas y aprobadas sobre la base del diálogo y del consenso,  después de un proceso de talleres y consultas a nivel nacional, entre diferentes sectores,  con el fin de definir un rumbo para el desarrollo sostenible del país y afirmar su gobernabilidad democrática. La suscripción del Acuerdo Nacional se llevó a cabo en un acto solemne en Palacio de Gobierno, con posterioridad a la terminación del gobierno de transición, el 22 de julio de 2002, con la participación del ya  Presidente de la República, Alejandro Toledo, el Presidente del Consejo de Ministros, Roberto Dañino, y los principales representantes de las organizaciones políticas y de la sociedad civil integrantes del AN.  Las políticas públicas que comprendían dicho  Acuerdo fueron: Democracia y Estado de Derecho. Equidad y Justicia Social. Competividad del País. Y Estado eficiente, Trasparente y Descentralizado.  La primera de las políticas públicas señaladas, Democracia y Estado de Derecho, fue el compromiso propiamente de restauración democrática, cuyos objetivos, eran:

·       Garantizar el pleno y cabal ejercicio de los derechos constitucionales, la celebración de elecciones libres y transparentes, el pluralismo político, la alternancia en el poder y el imperio de la Constitución bajo el principio del equilibrio de poderes.

·       Promover la vigencia del sistema de partidos políticos en todo el territorio nacional, así como el pleno respeto a las minorías democráticamente elegidas. Consolidar una nación peruana integrada, vinculada al mundo y proyectada hacia el futuro, respetuosa de sus valores, de su patrimonio milenario y de su diversidad étnica y cultural.

·       Preservar el orden público y la seguridad ciudadana, garantizando que la expresión de nuestras diferencias no afecte la tranquilidad, justicia, integridad, libertad de las personas y el respeto a la propiedad pública y privada.

·       Institucionalizar el diálogo y la concertación, en base a la afirmación de las coincidencias y el respeto a las diferencias, estableciendo mecanismos institucionalizados de concertación y control que garanticen la participación ciudadana en el proceso de toma de decisiones públicas.

·       Adoptar medidas orientadas a lograr el respeto y la defensa de los derechos humanos, así como la firme adhesión del Perú a los Tratados, normas y principios del Derecho Internacional, con especial énfasis en los Derechos Humanos, la Carta de las Naciones Unidas y la del Sistema Interamericano.

·       Mantener una política de seguridad nacional que garantice la independencia, soberanía, integridad territorial y salvaguarda de los intereses nacionales

V

La propuesta de la Carta Democrática Interamericana del gobierno de transición de Valentín Paniagua y el aporte de la sociedad civil en el proceso de su formulación.

  Al Gobierno de Transición de Valentín Paniagua se debe también la propuesta de elaborar un instrumento internacional que no solo protegiera a los gobiernos democráticos contra el derrocamiento por la fuerza, sino también  ante situaciones como la que representó el gobierno de Fujimori de destrucción del orden democrático por el desconocimiento y violación de los elementos esenciales de la democracia desde dentro  del mismo gobierno, o de los llamados “autogolpes”. Y que asimismo definiera los estándares democráticos del sistema interamericano y los medios para prevenir los ataques a la democracia y para su preservación, para darle vigencia al principio de promoción y consolidación de la democracia representativa dentro del respeto al principio de no intervención,  contemplado en la Carta de la OEA, proclamada en 1948, y de su vinculación con la defensa de los derechos humanos, como el deber internacional de reaccionar y dar asistencia a las víctimas.   Fue así, entonces,  como el gobierno de Paniagua, en febrero del 2001, en la Conferencia sobre el papel de las organizaciones regionales y multilaterales en la defensa y protección de la democracia, celebrada en Washington, informó que había tomado la iniciativa de proponer a los Estados miembros de la OEA una  Carta Democrática Interamericana para contar con reglas claras de protección de la democracia, la cual fue aprobada en la Asamblea General Extraordinaria de la OEA, reunida en Lima, el 11 de septiembre de 2001.  Aparte de este mérito histórico del gobierno de Paniagua, es de destacar que la propuesta original de dicha Carta fue  mejorada por la  sociedad civil en un  proceso amplio de consultas, por parte de más de sesenta (60) organizaciones no gubernamentales que integraban la Coordinadora Nacional de Derechos Humanos, cuyas iniciativas se incorporaron al texto definitivo de la referida Carta.  Aparte de este hecho, el gobierno de Paniagua convocó a esas organizaciones a la  sesión de trabajo de los cancilleres americanos para analizar el proyecto de Carta durante la realización de aquella Asamblea General. Con  anterioridad, en la  Asamblea General de la OEA,  celebrada en Windsor,  Canadá, en junio del 2000, se discutió la aplicación de la Resolución 1080  respecto de la situación del Perú y  se aprobó la Resolución 1753,   que fue  el precedente de las bases para la consagración de una acción multilateral de defensa de la democracia que contemplara sanciones. En las discusiones   de esta Asamblea General también participaron organizaciones de la sociedad civil.  Estas organizaciones ya habían sido incorporadas como observadores en  la Mesa de Dialogo,   a que hacía referencia esta última Resolución  y  que se había creado para la elaboración de la agenda para la restauración democrática entre el gobierno de transición  y  la oposición democrática, en su condición de partes. Asimismo, en la Resolución 1753 se contempló una Misión de Alto Nivel, integrada por el Canciller canadiense, Lloyd Axworthy, y el Secretario General de la OEA, Cesar Gaviria,  quienes en su agenda de trabajo llevaron una propuesta fruto de las consultas previas, que fue aceptada por el gobierno transitorio y la oposición democrática, que contenía los puntos adoptados por consenso para restablecer la democracia en el Perú en lapso de dos años.

 Como puede verse de lo expuesto, la sociedad civil fue protagonista en el proceso de formación de la Carta Democrática Interamericana como instrumento jurídico multilateral de defensa colectiva de la democracia y de definición de sus elementos esenciales, y que significó una evolución del contenido de las Resoluciones 1080 y 1753, de la Asamblea General de la OEA, al contemplar sanciones no solo a los Estados surgidos del derrocamiento de gobiernos democráticos,  sino también a  los Estados que desde dentro destruyan el Estado de Derecho y amenacen o afecten gravemente el orden constitucional democrático.  La participación de la sociedad civil en este proceso responde al principio de los derechos humanos de que la sociedad civil debe tener una participación directa en los procesos internacionales, así como de fiscalización de la acción de los representantes de sus gobiernos a nivel internacional en el cumplimiento de sus  compromisos democráticos internacionales,  de modo que reflejen y traduzcan la voluntad a nivel mundial de la sociedad democrática y no solo del gobierno.

VI

El derecho a vivir en democracia y la compatibilidad del principio de no intervención las acciones multilaterales en defensa del orden democrático como postulados de la sociedad civil.

 Puede concluirse que la integración del concepto de democracia con los derechos humanos,  de donde proviene el fundamento de considerar el derecho a la democracia como uno de esos derechos, fue obra de la participación de la sociedad civil peruana en el proceso de formación de la Carta Democrática Interamericana. Al  igual que el planteamiento de la  compatibilización  del principio de no intervención y  las acciones colectivas o multilaterales  en contra de los golpes de Estado por derrocamiento, como ante los autogolpes de Estado desde dentro del mismo Estado.  En concreto, en estos casos, dada la experiencia peruana, el criterio seguido en la mencionada Carta, para contemplar mecanismos de acción para preservar y defender la institucionalidad democrática, es el de actuar multilateralmente hasta que la democracia sea restaurada.  De allí la razón de ser de tales mecanismos, que en resumen son los siguientes:

1)  Acciones para obtener la cooperación de la OEA en los casos que lo soliciten gobiernos electos democráticamente frente a situaciones que amenacen o afecten la vigencia del Estado de Derecho.

2)  Iniciativas de parte del  Secretario General de la OEA para solicitar del Consejo Permanente acciones para preservar la institucionalidad democrática afectada.

3) Acción colectiva de defensa de la democracia en los casos de ruptura del  orden democrático o de alteración del orden constitucional, que  conformidad con la  clausula democrática aprobada por los Jefes de Estado en Quebec,  tal acción puede llegar al establecimiento de sanciones diplomáticas a los gobiernos que hubieren usurpado el poder legítimo o que, habiendo accedido al poder por elecciones libres y justas, afecten la institucionalidad democrática en el ejercicio arbitrario del poder.

VII

La aceptación por el gobierno de Hugo Chávez Frías de la Carta Democrática Interamericana para mejorar la democracia representativa.

 Para terminar, quiero destacar que la aprobación de la Carta Democrática Interamericana fue saludada con satisfacción por todos los Estados miembros, en sus reuniones de trabajo, como por ejemplo,  el gobierno de Venezuela, cuyo Embajador y Representante ante la OEA,    Jorge Valero,  durante el período del Acta de la Sesión Protocolar del Consejo Permanente de la OEA, celebrada el 16 de septiembre del 2002, en Washington,  respecto de dicha Carta,   afirmó lo siguiente, que cito textualmente:

“Es importante destacar que en esos años, en la práctica, democracia popular significaba dictadura del proletariado; procedimientos expeditos y represivos; vigencia de un solo partido y exclusión de la disidencia

 

 La democracia participativa no es, en el contexto de la OEA, un concepto opuesto al de democracia representativa, ni una alternativa a la misma. Por el contrario, la democracia participativa presupone y debería coexistir con la democracia representativa ya que, en rigor, ésta no debería ser otra cosa que el ejercicio del poder por el pueblo, a través de representantes libremente elegidos. La libre escogencia de estos representantes es una forma esencial de participación

 

La democracia que no cumpla con el principio de la participación y que no satisfaga las demandas sociales de la población está condenada, tarde o temprano, a entrar en una crisis de legitimidad irresoluble, que podría retroceder el reloj de la historia hacia regímenes de facto o, lo que es igualmente lamentable, estaría condenada a desacreditar el propio concepto de democracia representativa (J. V.  Rangel Guatemala 1999).

              

Para que exista democracia no basta con que los gobiernos hayan sido elegidos mediante comicios libres, ya que un gobierno donde los gobernantes no responden ante sus electores, no puede denominarse democracia. No han sido pocos los ejemplos de regímenes que, aun cuando hayan nacido de elecciones, sus gobernantes marginan y oprimen a su población, y los recursos del poder son monopolizados por unos pocos. Tampoco puede haber democracia sin respeto a los Derechos Humanos”[1].

 

 ¿Qué puede pensarse, después de todo lo expuesto, y  de leer lo anterior, del gobierno de Maduro, e incluso, de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, que afirman que la aplicación de la Carta Democrática Interamericana es injerencia extranjera en Venezuela y que reclamar su aplicación, conforme los artículos 19 y 23, de la Constitución,  que incorporan dicha Carta al Texto Constitucional, constituye un acto de traición de la patria?  ¿Ignorancia?  ¿O, que en verdad admiten que en Venezuela se da el supuesto de su aplicación por ruptura del  orden democrático o de alteración del orden constitucional por el propio gobierno, razón por la cual descalifican el contenido de dicha Carta cuya aprobación saludaron emotivamente para que no se le aplique a su gobierno? . Lo menos, doble discurso o hipocresía.  La experiencia peruana del consenso y de la participación de la sociedad civil para la solución de crisis política, con el apoyo de la comunidad internacional, desmienten la postura ideologizada de calificar de intervencionista  la aplicación de la Carta Democrática Interamericana del gobierno de Maduro y de sus gobiernos aliados.  

 
Caracas, 16 de abril de 2017.

No hay comentarios:

Publicar un comentario