LA GUARIDA ANTIELECTORAL
La Sala
Electoral del Tribunal Supremo de Justicia, a la cual pertenecen los magistrados FANNY
MÁRQUEZ CORDERO y CHRISTIAN TYRONE ZERPA, cuya elección fue anulada
por la Asamblea Nacional el 14 de julio de este año, en sentencia de fecha 1º
de agosto, del mismo año, declaró, que los
diputados de la mayoría democrática de la Asamblea Nacional incurrieron
en DESACATO de sus sentencias número 260 de fecha 30 de
diciembre de 2015 y número 1 del 11 de enero de
2016, porque el día 28 de julio de 2016, los ciudadanos Julio Ygarza, Nirma Guarulla y Romel
Guzamana, respectivamente, fueron convocados y juramentados por la Junta
Directiva de la Asamblea Nacional a los fines de su incorporación en el cuerpo
legislativo en el cargo de Diputados. La
indicada Sala consideró que estos
ciudadanos habían usurpado dichos
cargos, porque la sentencia número 260 del
30 de diciembre de 2015 ORDENÓ
de forma provisional e inmediata la suspensión de efectos de los actos de
totalización, adjudicación y proclamación emanados de los órganos subordinados
del Consejo Nacional Electoral respecto de los candidatos electos por voto
uninominal, voto lista y representación indígena en el proceso electoral
realizado el 6 de diciembre de 2015 en el Estado Amazonas para elección de
diputados y diputadas a la Asamblea Nacional.
Según la Sala de
marras, los ciudadanos Nirma Guarulla, Julio
Haron Ygarza y Romel Guzamana incurrieron en el supuesto establecido en el artículo 138
de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, al usurpar el
ejercicio del referido cargo legislativo en desacato de la sentencia número 260
citada y que esta norma preceptúa que
toda autoridad usurpada es ineficaz y sus actos son nulos por estar viciados de
nulidad absoluta y por tanto resultan inexistentes las decisiones dictadas por
la Asamblea Nacional a partir de la incorporación de los mencionados ciudadanos
. Al respecto la Sala citada indicó que la usurpación de autoridad consiste en la invasión del Poder Público por parte de
personas que no gocen de la investidura pública, y, que, por ende, se consideran
nulos e ineficaces los actos dictados por
la mencionada Asamblea Nacional.
Varias consideraciones
pueden hacerse sobre lo decidido por la Sala Electoral, que van desde lo moral
a lo jurídico:
1º) La designación de dos de sus magistrados ha
sido anulada por inconstitucional, por la Asamblea Nacional, por lo que al tratarse de demandas intentadas
en contra de dicha Asamblea, para garantizar su imparcialidad, han debido
inhibirse conforme los artículos 53 y 54, de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo
de Justicia, y, los artículos 1º , 5º y 32, numeral 7, del Código de Ética del
Juez Venezolano y Jueza Venezolana, en concordancia con el artículo 84, del
Código de Procedimiento Civil.
2º) Baste señalar, que al no cumplir con su deber moral y
jurídico de inhibirse los dos magistrados mencionados, han evidenciado no
ser imparciales o independientes, por lo
que según el numeral 7, del artículo 32,
del Código antes citado, en
concordancia con los numerales 1 y 3, del
artículo 62, de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, incurren en
una causa grave que determina su remoción, de acuerdo con el artículo 265, de
la Constitución.
2º) La imparcialidad
no solo de los magistrados indicados,
sino del resto de los que componen la Sala Electoral,
es aún más evidente, cuando
apenas en tres (3) días declaran el desacato
y la supuesta nulidad de los actos de la
Asamblea, cuando han incurrido en denegación de justicia al demorar más
de ocho
meses en decidir las oposiciones intentadas por los prenombrados diputados en contra de la
medida provisional de suspensión de su proclamación. En
efecto, en fecha 28 (jueves) de julio la ciudadana NICIA MARINA MALDONADO MALDONADO, solicitó
de la Sala Electoral que "se pronuncie en forma inmediata en relación a la inconstitucionalidad de
la juramentación írrita efectuada el día de hoy”. Y en la misma fecha la Sala ordenó abrir el correspondiente expediente y decidió
fijar la oportunidad para decidir. El 29
(viernes) de julio, los diputados Héctor
Rodríguez Castro, Nosliw Rodríguez, Aloha Núñez, Ricardo Molina, Genkerve
Tovar, Asdrúbal Chávez y Jorge Pérez, solicitaron que se declare el desacato de la Asamblea Nacional “(…)
en la persona de cada uno de los diputados que aprobaron la incorporación
como diputados, de los ciudadanos Julio Ygarza, Nirma Guarulla y Romer Guzamana”.
Fue así como, al medio día, del 1º (lunes) de agosto, la Sala Electoral, sin notificar a los
diputados en contra quienes se les declarara en desacato y se le anulara su juramento, ni a la Asamblea Nacional, en violación de la garantía del debido proceso consagrada en el artículo 49, de la Constitución, dictó la
sentencia declarando nula la juramentación y el desacato
3º) Los magistrados de la
Sala Electoral han incurrido en incompetencia
manifiesta al declarar la nulidad del
acto de juramentación de los diputados Nirma Guarulla, Julio Haron Ygarza y Romel Guzamana,
realizado el 28 de julio de 2016, así
como de los actos o actuaciones que dicte la Asamblea Nacional por la
juramentación de dichos diputados, por cuanto tal competencia corresponde a la
Sala Constitucional de acuerdo con lo establecido en el numeral 1, del artículo 336,
de la Constitución, y en los numerales 1
y 4, de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia. Por tal
razón, conforme los artículos 25 y 138, de la Constitución, la sentencia del 1º de agosto de este año, a
que se refiere este escrito, es ineficaz.4º)
4º) El desacato es la negativo a cumplir actos válidos y legítimos, sin ninguna razón, pero no cuando para no cumplirlos se fundamenta en la inconstitucionalidad de los actos, como ocurre en el presente caso, cuando se alega para no cumplirlos la usurpación de funciones y la violación de derechos garantizados por la Constitución.
5º) Finalmente,
las sentencias dictadas por jueces que hubieren sabido estar suspendidos
son invalidas, conforme el numeral 6), del artículo 328, del Código de
Procedimiento civil.
Puede decirse,
que la Sala Electoral es un instrumento más utilizado por el gobierno para
desconocer la voluntad de los electores, en este caso del Estado Amazonas y de
la Región Indígena Sur, al privárseles de su representación en la Asamblea
Nacional, convirtiéndose los magistrados de la Sala Electoral en la Guarida Anti Electoral que roba la soberanía popular.
Román J. Duque Corredor
Caracas, 32 de agosto de 2016.
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