El Sistema de
Justicia en el marco constitucional y
la necesidad de garantizar su trasparencia como objeto del proceso de su reinstitucionalización.
Román J. Duque Corredor
Para pensar, reflexionar y decidir escribir nada mejor que un reposo
Este Sistema, en palabras breves, es el
enfoque, dentro de un modelo de Estado que además de Derecho se le adjetiva
también como Estado de Justicia, de la
visión organicista de la función pública de administración de justicia,
cuyos componentes determinan la trasparencia de sus decisiones y la
eficacia de su actividad. Lo importante
es precisar que este concepto de “Estado
de Justicia”, es de contenido axiológico y no político, que puede traducirse como el “Estado de un orden justo”, que tiene a la Justicia y la Ética como valores y normas de conducta
en la actuación de los poderes públicos para asegurar la libertad y el libre
desenvolvimiento de la personalidad de los ciudadanos. Desde este punto de vista la Justicia en la
definición del Estado democrático de
Derecho venezolano, no se confunde con
el poder público encargado de administrar justicia, sino, por el contrario,
como valor del cual depende que los venezolanos puedan vivir y progresar digna
y libremente. Desde una perspectiva
humanista, el Estado de Justicia es aquél que permite el libre y pleno
desarrollo de la personalidad de los individuos sin más limitaciones que las
que se derivan del derecho de los demás y del orden público y social. Es decir,
que no somete el ejercicio de derechos fundamentales a restricciones desproporcionadas
o inequitativas y que hace responsable al Estado por los daños que le sean
imputables a su actuación. Por supuesto, que
el Poder Judicial al ser el competente para administrar justicia como función
pública es componente fundamental del Sistema de Justicia, para lo cual, conforme el artículo 253,
constitucional, colaboraran y lo
auxilian otros componentes o ciudadanos,
que participan o pueden intervenir en esa función, como el Ministerio Público,
los defensores públicos, los órganos de investigación penal, los auxiliares y
funcionarios del poder judicial, los entes penitenciarios y los abogados. La configuración del Sistema de Justicia
parte de que el Estado de Justicia antes que una estructura del Estado es el
contenido ético-axiológico de la actuación de todo el Estado y de que el Poder
Judicial sigue siendo una rama del Poder Público, de carácter autónoma e
independiente, y, por tanto, integrado por órganos de naturaleza pública y no
popular. Por otro lado, la concepción de un Estado democrático y
social de Derecho y de Justicia, implica fundamentalmente, desde el punto de
vista de la organización del Estado venezolano, la división y separación de los poderes del
Estado, y la aplicación del principio del imperio de la Constitución y las
leyes como expresión de la soberanía popular, y de la sujeción de todos los
poderes públicos a la Constitución y al
resto del ordenamiento jurídico, y sobre todo, como lo advierte la
Exposición de Motivos, de modo que su institucionalidad judicial garantice la efectiva protección de los derechos humanos
y de las libertades públicas.
Igualmente, en la estructura del Poder Público del Estado
venezolano, constitucionalmente, para que exista un Estado de Justicia, el Poder Judicial, como
una rama de dicho poder, ha de
ser autónomo e independiente, y no dependiente
de la otras ramas, al cual le
corresponde administrar justicia en
nombre del Estado al atribuírsele a
sus órganos el conocer de las causas y
asuntos de su competencia mediante los procedimientos que determinen las leyes
y el ejecutar sus sentencias, para
garantizar a los ciudadanos el derecho a una Justicia gratuita, accesible,
imparcial, idónea, transparente, responsable, equitativa y expedita, sin
dilaciones y sin formalismos y reposiciones inútiles, que se les reconoce en el
artículo 26, constitucional. Esta
atribución es congruente con el derecho de
todo ciudadano de acceder a los órganos de administración de justicia
y con el deber de los tribunales de asegurar la integridad de la
Constitución, que implica la obligación para el Estado de garantizar la existencia de una
organización idónea que asegure la efectividad de ese derecho y de trámites que
no lo dificulten. Finalmente, la
Exposición de Motivos de la vigente Constitución considera que el
conjunto de órganos que desarrollan la función de administrar justicia
constituyen el Poder Judicial y el Sistema de Justicia. En otras palabras que se trata de dos
componentes distintos pero enlazados por el objetivo común de la administración
de justicia, con la particularidad que el primero forma parte del segundo. Y, precisamente, para guardar ese orden es
necesario establecer los principios y las reglas de su actuación como partes de
ese Sistema que comprende a ambos. Uno
de esos principios es el da la transparencia de la actuación y de las
decisiones de sus componentes, que, por lo tanto, viene a ser esencial para
evidenciar su independencia y autonomía, así como la libre apreciación y
aplicación del Derecho. Y para generar mayor grado de credibilidad y de
confianza en su funcionamiento. Al respecto,
para la Exposición de Motivos de la Constitución “Justicia transparente”, es
una caracterización de la organización jurídico-política del Estado democrático
y social de Derecho y de Justicia, para que la Justicia, como función pública,
junto con las características de idoneidad, independencia u autonomía, evite la
corrupción, la lentitud y la parcialización en los componentes del Sistema de Justicia.
Puede señalarse de lo expuesto, que “transparencia judicial”, conforme los principios constitucionales, es,
en primer término, una medida preventiva contra la corrupción. En segundo
lugar, también es un elemento de la
eficiencia del servicio de administración de justicia. Y, en tercer lugar, es una condición de la licitud y la
legitimidad de los actos procesales y principalmente de las decisiones
judiciales. En este contexto, la institucionalización del Sistema de Justicia
ha de guiarse por los principios de la transparencia judicial, antes señalada, y principalmente, de la autonomía e
independencia del Poder Judicial, de modo que el apartamiento de tales
principios determinan su subordinación, la inestabilidad de jueces y fiscales,
la inexistencia de una carrera judicial,
la corrupción, la impunidad de
los delitos, la idoneidad de jueces y magistrados, la incredibilidad en su funcionamiento, la
morosidad, la sobrecarga y la congestión procesal. La transparencia judicial, como valor
polivalente del Sistema de Justicia, antes explicado, es el objeto
del proceso de su reinstitucionalización dado su estado de degradación y
de deterioro que muestra objetivamente la praxis política y
constitucional. Lo fundamental de ese
proceso es el de contar con magistrados
y jueces idóneos, identificados con la axiología constitucional del Estado
democrático y social de Derecho y con la defensa de los derechos humanos, que
actúen con plena imparcialidad e independencia y sin temor frente al resto de
los poderes del Estado. En otras
palabras, siguiendo el pensamiento de Roberto
Dromi, la reinstitucionalización del
Sistema de Justicia tiene como metas evitar jueces politizados, jueces
autolimitados, jueces paralelos, jueces incapaces y jueces en mora y en lograr
jueces verdaderos. Es decir, “jueces
de ley, como los que prevé la Constitución. Jueces para la ley: los que con
verdadera jurisprudencia hacen justicia.
Jueces de la ley: los que
vigilan la constitucionalidad y la arbitrariedad. Jueces como un poder: que sientan que ejercen un poder. Jueces de la República: que actúen como
defensores de la cosa pública. Jueces
para la República: que ejerzan su función como defensores del orden
democrático y de los derechos humanos. Y Jueces
de los jueces: que practiquen el control de la ética judicial” .
En concreto, ante la presente desinstitucionalización
del Sistema de Justicia, evidenciada anteriormente, la finalidad de su proceso de reconstrucción
es el de contar con verdaderos jueces para un Estado de Justicia.
•
Las exigencias de
una Justicia en un Estado de Justicia
como elementos del proceso de reinstitucionalización del Sistema de Justicia.
El proceso de reinstitucionalización del Sistema de Justicia, cuya
su función institucional es
la de garantizar la tutela efectiva de
los derechos humanos y la integridad de
la Constitución, principalmente a
través control del sometimiento de los
poderes públicos a los principios constitucionales, como fundamento de la
gobernabilidad democrática, cuyo correcto funcionamiento constituye un elemento
esencial del Estado social y Democrático de Derecho, ha de comprender al Tribunal Supremo,
la Sala Constitucional, la
organización y dirección del Sistema de Justicia, la carrera judicial, los
derechos de los ciudadanos ante la
justicia, el sistema penitenciario
y la modernización de las leyes procesales, principalmente del proceso
penal.
En ese proceso se comprende las siguientes
instituciones jurídicas:
•
Tribunal Supremo de
Justicia: 1.1.)
Revisión de su integración, duración del período de los Magistrados y del procedimiento de su elección
y remoción y reformas del Comité de
Postulaciones Judiciales. 1.2.) Funcionamiento y revisión de la competencia
del Tribunal Supremo de Justicia y de
la Dirección Ejecutiva de la Magistratura en lo relativo al gobierno y administración del Poder Judicial. 1.3) Y ponderación de las enmiendas
constitucionales imprescindibles
para garantizar su función de
órgano garante de la independencia del Poder
Judicial y de la legalidad de la
actuación de los poderes públicos.
•
Sala Constitucional: Revisión de
la conveniencia de su separación
del Tribunal Supremo de Justicia o de
mantenerla como Sala de este Tribunal,
pero estableciendo sus límites de
la reserva constitucional, legal y procesal, para evitar su desempeño como un
Super Tribunal y para asegurar la función de intérpretes de la Constitución y
de garantes de los derechos y libertades
fundamentales de las otras Salas del Tribunal Supremo de Justicia y del resto
de los Tribunales.
•
Sistema de Justicia
propiamente dicho: 3.1.) Revisión del diseño e
integración de los diferentes
componentes para la mayor
participación de jueces, de
funcionarios judiciales, de universidades, de colegios profesionales, de usuarios y de
organizaciones populares. 3.2.)
Profesionalización de la defensa pública y del Ministerio Público. 3.3) Fortalecimiento de
la Escuela Judicial como universidad de postgrado para jueces y funcionarios judiciales y año
sabático para jueces, fiscales y defensores. 3.4.) Régimen especial de
remuneraciones para jueces que
garantice su independencia económica y fomente su formación
y la asunción de cargas administrativas. 3.5.) Sistema de contratación colectiva para funcionarios del sistema de justicia. 3.6)
Consagración de los derechos de los
ciudadanos ante la Justicia
para asegurar los principios de
transparencia, información y atención
eficiente de los usuarios de la administración de justicia.
3.7) Propuesta de Situado judicial y elaboración de un Plan a mediano
plazo de financiamiento y de inversión para la
reorganización, mejoramiento,
funcionamiento y modernización del Poder
Judicial y la elaboración de un mapa judicial que
acerque los ciudadanos a la Justicia y de un Plan de Infraestructuras
Judiciales. 3.8). Regulación de las
responsabilidades por el anormal funcionamiento del Poder Judicial.
•
Carrera judicial: 3.1.) Revisión
del Comité de Postulaciones Judiciales
para la designación de Magistrados. 3.2.) Selección de jueces titulares, mediante procedimientos objetivos
de oposición y de evaluación del
rendimiento y capacidad de aspirantes al ingreso a la carrera judicial o la titularidad judicial,
a través de jurados imparciales. 3.3.)
Restricción de las figuras excepcionales de jueces provisorios, temporales o
interinos. 3.4) Ingreso excepcional a la carrera judicial o de acceso a la titularidad por méritos relevantes de
capacidad y experiencia. 3.5.)
Comprobación del rendimiento de
formación y calidad del trabajo de los jueces por jurados imparciales. 3.5.)
Ingreso excepcional a la carrera judicial por grados superiores de la judicatura. 3.6) Sistema de promociones o de ascenso que
supere el estricto criterio de antigüedad, incorporando rendimiento,
especialización y calidad del trabajo. 3.7) Plan de mejoramiento socio-económico
de jueces y funcionarios judiciales. 3.8) Formación continua y especialización
para superar el criterio de antigüedad para
ascensos o promociones. Y, 3.9.)
Revisión del régimen y de la organización jurisdicción disciplinaria.
•
Procesos penales y sistema
penitenciario: 5.1.)
Procedimientos expeditos para delitos menores y simplificación del proceso
penal. 5.2) Reforma de la prisión provisional y de preferencia del cumplimiento
de penas no privativas de libertad frente a medidas reclusorias. 5.3) Delimitación precisa de los derechos de los enjuiciados según su
condición de investigados, imputados, acusados y condenados. 5.4.) Revisión del
procedimiento de investigación previa al proceso penal y de las medidas
coercitivas. 5.5) Regulación de las funciones del Juez como juez de garantías
para no afectar los de derechos fundamentales.
5.6) Elaboración de una Ley de Amnistía para determinados delitos y
en proporción a la duración de los
procesos de los reclusos y de beneficios para la
rehabilitación de los interno. 5.7) Ley de la Carrera de Penitenciaristas.
5. 8) Ley de Descentralización del Sistema
Penitenciario. Y, 5.9). Ley de
creación del Ente autónomo y técnico
del Sistema Penitenciario.
•
Reforma de la Ley del Sistema de
Justicia y Ley de Emergencia Judicial: La
reforma de la primera de las leyes señaladas permitiría ajustarla a la orientación que al
Sistema de Justicia otorga la Constitución y
para reforzar las garantías
judiciales y para incorporar a los abogados al ente interinstitucional de
Coordinación de dicho Sistema, el cual
estudiaría los procedimientos institucionales imprescindibles para regular
ordenadamente el proceso de transición de reinstitucionalización del Sistema de
Justicia, y la revisión de los jueces
para otorgar titularidad a los jueces provisorios que lo merezcan, por medio de una ley, que establezca las metas y objetivos a
alcanzar, para lo cual se analizarían las procesos de reforma judicial que se han llevado a cabo en los procesos de transición
democráticas de España, Perú, Chile y
Uruguay.
•
Ley de carrera
judicial, para someter a concurso al 70% de jueces no
titulares y a una evaluación al 20% de jueces titulares.
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