DIALOGOS
CONSTITUCIONALES
Reconocimientos de Gobiernos Surgidos en
Conflictos Internos y La Ayuda Humanitaria Forzada, en el marco del principio
R2P
Alejandro
González Valenzuela
Román
J. Duque Corredor
Caracas,
23 de agosto de 2020
Saludos, estimado Dr.
Duque.
Ciertamente,
como hemos venido conversando. el ilegítimo proceso electoral parlamentario
convocado por el régimen usurpador, plantea varios problemas que deben ser
atendidos:
I.- El gobierno (legítimo) de emergencia
nacional.
El
mandato de los parlamentarios incumbentes debería cesar el 5 de enero de 2.021,
sin embargo, sectores mayoritarios de la oposición democrática han señalado que
no van a participar en una nueva farsa electoral; y las más importantes
democracias han señalado, que no van a reconocer la espuria elección
parlamentaria convocada por el régimen de Maduro. Lo anterior implica que, tal
como hemos coincidido, en virtud del principio de necessitas o necesidad política (fuente de derecho constitucional,
de acuerdo con Jellinek[1]), los actuales
parlamentarios deben continuar ejerciendo la función parlamentaria hasta que
nuevos representantes sean elegidos en una elección legítima, libre, justa y
competitiva.
Dado
que con miras a la Agenda sugerida por Juan Guaidó, se ha propuesto la
necesidad de que la actual Asamblea Nacional forme un Gobierno Provisional, que
junto a la AN asuman la dirección política del Estado (categoría, en mi
opinión, aplicable a la nuestra situación extraordinaria), y den sentido
orgánico, político, y estratégico a la causa de la restauración democrática, a
lo interno y a lo externo. En este nuevo contexto, uno de los problemas que
debe ser abordado es el reconocimiento internacional del gobierno
legítimo.
2.- El reconocimiento de la comunidad
internacional a un gobierno (legítimo) de emergencia nacional.
Hemos
visto que desde el siglo pasado hasta hoy, ha habido muchos ejemplos de
gobiernos (legítimos) alternativos, en el exilio o una parte del territorio,
por conflictos internacionales (V. gr. 1.939:
El gobierno checoslovaco de Eduardo Benés con sede en Londres, Inglaterra;
1.961: El gobierno provisional de Angola de Roberto Holden, establecido en
Leopoldville, capital del antiguo Congo Belga; entre otros) o conflictos
internos (1.939: Gobierno de Manuel Azaña: Gobierno de la Segunda República
Española en el exilio; 2.011: Consejo Nacional Libio, o Consejo Nacional
Libio de Transición, formado por los líderes de la guerra civil contra el
régimen de Kadaffi).
Ninguno
de los casos revisados sirve de precedente para la situación de Venezuela, sin
embargo, todo parece indicar que un eventual Gobierno Provisional contaría con
el reconocimiento de los mismos países que han reconocido a Juan Guaidó,
generándose un nuevo precedente de reconocimiento internacional a un gobierno
legítimo, afincado en el país, pero, sin el más mínimo control territorial, con
fundamento en la defensa de la democracia.
Ciertamente,
de manera usual, el reconocimiento internacional depende de los intereses de
los aliados, y si bien, muchas veces estos intereses han sido egoístas
(incluso, bastardos), según nos lo recuerda Johannes Haller[2]:
“Ningún estado ha
suscrito nunca un tratado por ningún otra razón que no fuese su propio interés”,
“un estadista que
tenga cualquier otro
motivo merecería ser ahorcado”; o como dice con descarnada sinceridad Edward Dicey:
“donde los intereses británicos estén en
juego, estoy a favor de defenderlos aún a costa una guerra. La única objeción
que admito es que el país que deseemos anexionar o tener bajo nuestra
protección pueda suponer una ventaja tangible en beneficio del Imperio
británico”; no es menos cierto, que, en la actualidad, muchos gobiernos aliados
de la causa democrática venezolana, han actuado y actúan simplemente impelidos
por el deber moral (Niebuhr) de defender valores universales como la democracia
y los DDHH, y al pueblo venezolano.
3.- Invocación del principio R2P.
En
nuestro primer diálogo, invoqué la necesidad de la movilización de la
ciudadanía (por vías que sean compatibles con la exigencia de cuidarnos del
Covid19), pues, el actual clima político necesita un “revulsivo”, que pasa,
entre otros aspectos, por “evidenciar, aún más, las condiciones para solicitar
ayuda internacional humanitaria en el marco del principio R2P”.
En
mi opinión, es fundamental que: (i) una vez formado el Gobierno de Emergencia,
(ii) declarada la continuidad de la AN incumbente (con fundamento en el
principio de necesidad política), y (iii) activado el músculo político
(movilización ciudadana,) se pida ayuda humanitaria internacional, con base al
precitado principio R2P, toda vez que la última ENCOVI, el último informe sobre
la crisis alimentaria 2.020 de Global Network Against Food Crises[3],
y las predicciones de voces calificadas respecto del aumento de
contagios y letalidad del Covid19 (Academia de Cs Naturales, Dr. Julio Castro, et al), hacen temer, fundadamente, que
vienen tiempos más difíciles para nuestra población, en los que seguramente
pasaremos de una emergencia humanitaria
compleja a una verdadera catástrofe
humanitaria.
En esta perspectiva, creo
que la necesidad de solicitar, y de que nos brinden, ayuda humanitaria forzada,
en el marco del principio R2P, es un deber moral, tanto de quienes dirijan el
Gobierno legítimo, como de nuestros aliados internacionales, pues, la realidad
que ya nos alcanza hará palidecer los 5 millones de migrados forzosos, los 3.7
millones de desnutridos que teníamos para 2.019[4], situación a la que
debemos sumar que los niveles de producción petrolera están cercanos a cero (lo
que acarreó como consecuencia la descertificación de Venezuela como miembro
OPEP), lo que hace presumir fundadamente que vamos a una situación de
catástrofe humanitaria, de la no podremos salir solos, ni con los usurpadores
en el poder.
Alejandro González
Valenzuela.
Caracas,
23 de agosto de 2020
Apreciado Alejandro:
Tu planteamiento de fecha
de ayer, sobre Gobiernos Surgidos en el Marco de Conflictos Internos, me lleva
a dialogar contigo sobre el reconocimiento internacional de gobiernos y acerca
del principio de la Responsabilidad de Proteger, en la búsqueda a una respuesta
para nuestra situación política para después del 5 de enero del 2.021, si es
que se celebran las elecciones fraudulentas de diciembre de este año.
Mis
reflexiones sobre tus planteamientos son las siguientes:
Los supuestos acerca de los cuales se discute
por organismos internacionales respecto del reconocimiento de gobiernos surgidos
en casos de graves conflictos políticos y no en los casos de conflictos armados,
desde el punto de vista del derecho internacional, principalmente sobre la base
del principio de la libre determinación, en mi criterio, son los siguientes:
Que ya el requisito de
que se trate de un gobierno que controle una entidad territorial independiente
no es determinante. Es decir, territorio y gobierno ya no son factores
decisivos para su reconocimiento. Hoy día
la comunidad internacional es cada vez más flexible en el reconocimiento de los
gobiernos por coyunturas políticas.
Que se pueda demostrar para
justificar el reconocimiento que quien ejerce materialmente el poder es responsable
de la vulneración de derechos humanos, la comisión de crímenes de guerra, y la
vulneración de normas de Derecho Internacional Humanitario de carácter
convencional y consuetudinario.
Que se compruebe que el
régimen que ejerce el poder de hecho contradice el orden democrático y de
respeto por los derechos humanos y del buen gobierno.
Que no se trate de un
reconocimiento impuesto por una intervención extranjera.
Que no existan dudas
sobre la legitimidad de origen del gobierno reconocido. Por ejemplo, el gobierno
interino de Juan Guaidó ha sido reconocido porque se considera usurpación el
gobierno de Maduro y legitimo el origen del interinato, aunque Juan Guaidó no
controle el poder ejecutivo dentro del territorio nacional.
Que el reconocimiento no
implique la negativa a buscar una salida pacífica al conflicto, o que evite
otras posibles salidas al conflicto interno basadas en la negociación y el
acuerdo entre las partes enfrentadas.
Que en el dilema
legalidad-legitimidad de los gobiernos depende en gran medida de los intereses
particulares de las grandes potencias.
Que el reconocimiento de
un gobierno internamente en el territorio de un país frente al régimen de facto,
no es propiamente finalidad de la R2P en el desarrollo de la norma
internacional de la Responsabilidad de Proteger, pero sus principios pueden
servir de orientación para reconocer gobiernos legítimos para resolver crisis
políticas graves que generen crisis humanitarias complejas, como lo señalas en
tus comentarios.
Que la declaración del
reconocimiento de un gobierno como un acto soberano de estado extranjero es constitutivo
de un status político, pero por si no genera derechos y deberes; y si bien la
admisión como miembro de las Naciones Unidas es un elemento importante, sin
embargo, no es de decisiva importancia. Por ejemplo, al gobierno de Juan Guiado
le fue reconocida capacidad procesal por haber sido reconocido por el gobierno
del Reino Unido y por el gobierno de USA (Caso del Oro del BCV, de Londres y
Caso de la demanda Impact Fluid Solutions LP e Impact Solutions LLC vs. Bariven
y PDVSA Service, Sentencia de la Corte del Distrito de Texas, Houston, del
20.05.2020). Por lo que hoy día, ya en la práctica internacional la
declaración del reconocimiento de un gobierno como una voluntad política
es también constitutiva de derechos.
Que en el derecho
internacional se ha venido aplicando la práctica de la
acción colectiva en el reconocimiento de gobiernos mediante la consulta
previa seguida del reconocimiento simultáneo o conjunto, como una gestión
concertada de los gobiernos.
Aparte de lo anterior, si
bien el supuesto de reconocimiento de un gobierno como legítimo, no es la
finalidad del principio de La Responsabilidad de Proteger (R2P), sino, la
responsabilidad de la comunidad internacional de proteger a las poblaciones de
un Estado cuando es evidente que este no logra hacerlo, puede considerarse lo
siguiente:
No está claro si en los
casos de conflictos por cambios políticos, sin justificar crímenes, si la R2P
pueda utilizarse por el Consejo de Seguridad de la ONU para autorizar acciones
coercitivas en contra de un Estado miembro.
Además, se sostiene que
la R2P no es aplicable sino después de haberse aplicado otro tipo de medidas no
coercitivas.
Incluso la R2P sigue
siendo discutible por sus dificultades teórico-prácticas, por los crímenes para
los cuales aplica, por la ambigüedad de la aplicación o no de una intervención
militar con fines humanitarios, por la autoridad competente encargada de
aceptar o no una intervención
Sigue planteada la
disyuntiva entre la legalidad vs la legitimidad de las intervenciones
militares.
Y, sin una acción colectiva y coordinada de la
comunidad internacional la R2P no es efectiva.
La Responsabilidad de
Proteger ha sido empleada en varios casos de maneras diferentes, obedeciendo a
los intereses de los actores y a las partes interesadas para detener crímenes o
conflictos étnicos fundamentalmente.
En el caso de Libia, por el que se reconoció
el Consejo Nacional de Transición, por el Consejo de Seguridad de la ONU, se
consideró como aplicación del principio de R2P para terminar con la guerra
civil con la intervención de la OTAN. No obstante 4 años después de la
intervención de la OTAN la situación es mucho más compleja en términos
humanitarios y políticos, con múltiples milicias involucradas, dos
auto-proclamados gobiernos enemigos, y múltiples amenazas a la seguridad de
otros Estados.
Por otra parte, traigo a
colación otras reflexiones sobre la realidad de la R2P para resolver nuestro
conflicto político:
Si bien la doctrina de la Responsabilidad de Proteger,
también conocida como R2P, por sus siglas en inglés, fue adoptada por la
Asamblea General de la ONU en 2005 , tras varias guerras traumáticas (Bosnia,
Kosovo, Ruanda ), sin embrago en adelante se ha avanzado en la
concepción de la R2P, como la necesidad
de mitigar las violaciones de los derechos humanos, comprendiendo en su
contenido la intervención humanitaria, sin embargo, no existe a nivel internacional un acuerdo sobre
esta intervención, por lo que la
mencionada concepción todavía no logra
una aceptación plena en la esfera internacional; por tanto, continúa
siendo controversial tal intervención con relación a la interpretación de
los principios del derecho internacional
relativos a la soberanía estatal y al principio de no intervención en los
asuntos de la jurisdicción interna de los Estados. En el orden de ideas de la
evolución de la concepción de la R2P, la situacion de una emergencia es un
factor a considerar y como tal ya no se le circunscribe a desastres naturales
o conflictos bélicos, sino que se les extiende a contextos de pobreza y
desigualdad social, mala gobernabilidad y fragilidad estatal, precariedad
alimentaria y violaciones de derechos humanos, que ocasionen el desplazamiento forzado de seres
humanos, enfermedades y una crisis alimentaria, No obstante, para
calificar como crisis humanitaria
estos fenómenos se sigue exigiendo un
desastre natural o conflicto bélico. Pero tambien es verdad que últimamente se
ha venido incluyendo la variante de la crisis humanitaria denominada
“emergencia política compleja”, que se diferencian por ser más prolongadas en
el tiempo, tener un origen fundamentalmente político y un importante impacto
destructivo y des estructurador en todas las esferas de la vida”[5].
A pesar de la tendencia progresiva que significa la
emergencia politica compleja, internacionalmente para la aplicación del uso de
la fuerza en una intervención humanitaria requiere: 1. Que exista evidencia convincente, aceptada por el
conjunto de la comunidad internacional, de la existencia de una crisis
humanitaria angustiante, a gran escala, que haga imprescindible la intervención
inmediata y urgente. 2. Que sea objetivamente claro que no hay otra alternativa
viable al uso de la fuerza para salvar vidas. Y, 3. Que el uso de la fuerza sea
necesario y proporcional al objetivo del alivio del sufrimiento humanitario,
así como debe ser estrictamente limitado en el mínimo tiempo para el alcance de
este objetivo[6].
Por tanto,
existe escasa elaboración de este principio de la responsabilidad por crisis
humanitarias y de la tendencia de la intervención humanitaria por la aplicación
de la R2P, por lo que todavía existe incongruencias en esta materia a nivel
internacional.
Por
ello, aun no puede considerarse la R2P como una norma o principio indubitable
del Derecho Internacional Público, con relación a la intervención humanitaria, puesto
que no hay consenso en cuanto a su aplicación, en razón de las posiciones de
los Estados miembros de la ONU, desde los que están totalmente a favor, los que
tienen reservas y los que se oponen totalmente. Las razones tienen que ver sin
duda con la poca elaboración e imprecisión de un concepto que se pretende
imponer a todos. Lo cierto es que aun cuando bajo las concepciones sobre la
responsabilidad de proteger han intentado comprender la intervención
humanitaria, todavía contienen incongruencias que conllevan a que subsistan
discrepancias con relación a la nueva terminología[7].
Sin embargo, ya expertos y relatores de
la ONI sobre externa pobreza y los derechos humanos, los derechos de agua y al
saneamiento y el derecho a la educación, han dicho en un comunicado conjunto que estan profundamente
preocupados por la espiral de la crisis económica y el efecto que ésta ha
tenido en la capacidad de las personas para subsistir de un día para otro[8]. Pero, ante el pedido, por
ejemplo, entre otros del Secretario General de la OEA, respaldado por otros gobiernos
de la región, de abrir un canal humanitario para hacer
llegar la ayuda humanitaria que EE. UU. quiere trasladar a territorio
venezolano desde territorio colombiano, la Cruz Roja y la Media Luna Roja
participaron que no podían participar en
las iniciativas de entrega de asistencia planteadas para Venezuela desde
Colombia para garantizar el cumplimiento de su misión exclusivamente
humanitaria, de acuerdo con los
principios fundamentales de imparcialidad, neutralidad e independencia[9],
Conclusión
En la búsqueda de una
respuesta para nuestro conflicto político, en el supuesto de que no se
pospongan las elecciones fraudulentas del 6 de diciembre; creo que la posposición de las elecciones
fraudulentas parlamentarias de diciembre y
tesis del reconocimiento de un gobierno legítimo para después del 5 de
enero de 2021, parece más realista que la alternativa de la aplicación de la
R2P, ante la existencia de un régimen ilegitimo que contradice el orden
democrático e irrespeta los derechos humanos en razón de una grave crisis
humanitaria cuya responsabilidad es la de un gobierno que usurpa el poder
ejecutivo. Para el reconocimiento de ese gobierno habría que fortalecer su
origen legítimo, desde la propia la Asamblea Nacional, para lo cual puede ayudar,
por ser una práctica de la acción colectiva el reconocimiento del actual
gobierno interino de Juan Guaidó por una mayoría de gobiernos, al cual,
incluso, por ese reconocimiento político, judicialmente tribunales extranjeros
le han reconocido capacidad procesal para representar al Estado venezolano.
Continuaremos dialogando,
Román J. Duque Corredor
[1]
Jellinek, G., (1.906) Reforma y Mutación
de la Constitución, (Verfassungsanderungund
Verfassungswandlung, trad. de Christian Foster), Centro de Estudios
Constitucionales, Madrid, 1.991.
[2] Citado por Niebuhr, R., El hombre moral y la sociedad inmoral. Un estudio sobre ética y política, Ediciones Siglo Veinte, Buenos Aires, 1966. Capítulo IV, https://revistas.uam.es/relacionesinternacionales/article/view/4932/5397.
[3] De acuerdo a este
Informe, Venezuela es el
cuarto país en encabezar las peores crisis en esta área de 2019. Yemen, la
República Democrática del Congo y Afganistán ocupan los primeros
puestos. Con respecto a América Latina, 18,5 millones de personas
distribuidas en ocho países presentan crisis alimentaria, 50% de esos
ciudadanos son venezolanos.
[4] FAO, “Panorama de la Seguridad Alimentaria y
Nutricional en América Latina y el Caribe”, 2018; Caritas Venezuela, “Monitoreo de la Situacion Nutricional en Niños
Menores de 5 años”, Boletines de Abril-Julio 2018,
Julio-septiembre 2018 y octubre-diciembre 2018
[5] “Crisis Humanitarias y Accion Humanitaria” (https://escolapau.uab.cat/img/programas/alerta/alerta/10/cap04e.pdf)
[6]https://www.opendemocracy.net/mary-kaldor-christine-chinkin/doctrine-of-humanitarian-intervention-and-how-it-exposes-absence-of-an.