DIALOGO REFLEXIVO PARA UNA RESPUESTA AL PRESIDENTE INTERINO
Alejandro
González Valenzuela
Román
J. Duque Corredor
PREÁMBULO
Frecuentemente, el Dr. Alejandro González
Valenzuela, y mi persona, cruzamos e intercambiamos ideas y reflexiones
escritas, sobre temas jurídicos, políticos, y de interés general. Teniendo como
contexto la convocatoria de Juan Guaidó, como Presidente Interino, me envió su
artículo “AJUSTANDO
EL RUMBO PARA LA RESTAURACIÓN DEMOCRÁTICA”, que como dice en su
introducción, es una invitación a pensar, en momentos de incertidumbre, pausada
y racionalmente, y no acelerada y emocionalmente,
sobre el llamado, que el 19 de agosto de 2.020, hiciera el prenombrado presidente a los sectores organizados de la
sociedad civil democrática respecto de la Agenda
de una Hoja de Ruta de Lucha y de Movilización ante las elecciones
parlamentarias, convocadas ilegítimamente para diciembre de este año, sobre
tres objetivos: 1) Denunciar, rechazar y desconocer el fraude parlamentario. 2)
Convocar al país a expresar su verdadera voluntad a través de un mecanismo
nacional de participación ciudadana masiva y 3) Activar una Agenda de acción y
movilización nacional e internacional para lograr la actuación necesaria de la
Fuerza Armada, de la comunidad internacional y de cada uno de nuestros aliados.
La lectura del mencionado escrito del Dr. González Valenzuela, me motivó a
intercambiar con él, mi artículo, escrito sobre el mismo tema. Pensé, entonces,
y así se lo propuse, que ese intercambio es un dialogo para pensar y repensar
en una respuesta por los sectores de la sociedad civil, a los que se les hizo
el llamado presidencial. Así, decidimos divulgar ambos artículos, en mi blog
Justicia y Ecología Integral, bajo el título “DIALOGO PARA UNA RESPUESTA AL PRESIDENTE INTERINO”.
Román J. Duque Corredor
I
Inicio del diálogo
Dr. Duque, le envío
para su conocimiento un escrito sobre el llamado público que hizo Juan Guaidó, respecto
de la Agenda
de una Hoja de Ruta de Lucha y de Movilización ante las elecciones
parlamentarias convocadas ilegítimamente para diciembre de este año, espero sus
comentarios.
Alejandro.
Caracas, 21 de agosto de 2.020.
AJUSTANDO EL
RUMBO PARA LA RESTAURACIÓN DEMOCRÁTICA
Alejandro
González Valenzuela[1]
Daniel
Kahneman es un psicólogo americano-israelí, que ha alcanzado notoriedad tanto
por sus estudios sobre el juicio humano y la toma de decisiones bajo
incertidumbre; como por haber sido galardonado con un “nobel de economía”
(Premio del Banco de Suecia en Ciencias Económicas en memoria de Alfred Nobel),
junto al economista Vernon Smith, en el 2.002, sin ser economista.
El
estudio que le hizo merecedor de reconocimiento internacional fue su “Teoría de
las Perspectivas”, según la cual, cuando los individuos son impelidos a tomar
decisiones, en entornos de incertidumbre, tienden a apartarse de la
racionalidad (heurística de la disponibilidad). Kahneman ha escrito varias
obras, entre ellas, “Pensar rápido, pensar despacio” (Debolsillo, 2.015), en la
que identifica dos vías de pensamiento: (i) el sistema rápido, intuitivo y
emocional; y (ii) el sistema (más) lento, esforzado y racional. De estos dos
sistemas se puede colegir que ser inteligente no es lo mismo que ser racional,
pues, alguien puede ser muy inteligente para procesar y resolver determinados
problemas, pero, igualmente, poco inteligente ante otras decisiones
trascendentales, debido al exceso de confianza en juicios que solemos hacer basados
en muy poca información.
Traigo
a colación los estudios de Kahneman, a propósito de la convocatoria que hiciera
Juan Guaidó, para discutir una nueva hoja de ruta restauradora, la cual, ha
generado, de manera inmediata, simpatías, rechazo y expectativas mezcladas con
ciertas dudas (me incluyo en el último segmento). A tal efecto, como en la
discusión Política y en el ámbito constitucional, es necesario hablar con precisión,
de buena fe, y fundadamente, creo que tras la evaluación inicial de la
propuesta Guaidó, lo que se impone es releerla tantas veces como sea necesario,
y; evaluar y reevaluar, de manera racional, los elementos políticos y
constitucionales que la conforman.
Entre
los elementos precitados, tenemos, en primer lugar, la necesidad de instaurar
un Gobierno de Emergencia o Provisional, que asuma la Dirección Política del
Estado (Indirizzo Politico) junto a
la incumbente AN, en este último caso, puede ser en pleno, o través de una
Comisión Parlamentaria para la Transición. Al asumir el Gobierno Provisional la
Dirección Política del Estado, se podrá hacer frente a la usurpación de la
presidencia de la República y a la amenaza de despojo de la representación
popular (mediante la farsa electoral parlamentaria), con mayor sentido
político, orgánico y estratégico, dando, a la vez, estricto cumplimiento a los
mandatos del artículo 333CN, y de la Consulta del 16J, a cuyo efecto debe
modificarse el Estatuto que rige la Transición a la Democracia.
Importa
precisar que la necesidad (para el Gobierno de Emergencia y la AN incumbente) de
asumir la Dirección Política del Estado, no está prevista en la Constitución,
sin embargo, el principio de necesidad política, fuente de Derecho
Constitucional (Jellinek), nos induce a actuar no ya secundum, sino praeter
constitutionem, adoptando
decisiones políticas trascendentales en ausencia de previsiones
constitucionales; y por supuesto, con base al art. 333 constitucional.
Siendo
imperativo la formación de un gobierno (de emergencia, provisional, de crisis,
etc.), resulta fundamental tener claro el diagnóstico y fundamento, a tal fin.
(i). - Diagnóstico.
Ante la usurpación de la
presidencia de la República, y ahora ante la amenaza de despojo de la
representación popular, resulta imperativo que la actual AN (legítima),
respondiendo fielmente a los mandatos del artículo 333CN, de la Consulta del
16J, y del Estatuto que rige la Transición a la Democracia, realice todo lo
necesario para evitar el desconocimiento de la soberanía popular, en este caso
concreto, asumiendo la Dirección Política del Estado (Indirizzo Politico), a través de un Gobierno provisional y la AN
incumbente; en este último caso, puede ser en pleno, o través de una Comisión
Parlamentaria para la Transición.
(ii).- Fundamento.
En relación al fundamento, es evidente que la necesidad
(para el Gobierno Provisional y la AN incumbente) de asumir la Dirección
Política del Estado, no está prevista en la Constitución, sin embargo, el
principio de necesidad política, fuente de Derecho Constitucional (Jellinek),
nos induce a actuar no ya secundum, sino praeter constitutionem, adoptando decisiones políticas
trascendentales en ausencia de previsiones constitucionales; y por supuesto,
con base al art. 333 constitucional.
En
relación al segundo elemento, esto es, el mandato de la AN incumbente, las
preguntas que debemos hacernos son:¿expira éste inexorablemente por imperativo
del tiempo? ¿circunstancias excepcionales, pueden modificar la temporalidad del
mandato parlamentario? ¿Qué valor constitucional y político puede tener un
fraude electoral con el que se pretende poner fin al mandato de la AN
incumbente? ¿Puede suceder una AN espuria a una AN legítima?¿Pierden su
investidura los diputados incumbentes si se “elige” fraudulentamente (además,
de forma no soberana, al estar excluido el sector que representa la actual
mayoritaria voluntad popular) a quienes han de sucederlos?
Ante
tales interrogantes, en mi opinión, es evidente que si desconocemos (por su
manifiesta ilegitimidad constitucional) la farsa electoral parlamentaria, mal
podríamos admitir como válida la “investidura” de quienes pretendan suceder a
la actual AN; por consiguiente, mal podríamos admitir el cese de la investidura
de los actuales diputados, pues, ésta responde a un mandato popular dado en
ejercicio de la soberanía popular (en su conjunto), el cual, es irrenunciable e
indeclinable; por tanto, por razones de necesidad política, tal mandato debe
continuar (continuidad por necesidad política), para evitar el vacío
constitucional. Asimismo, mutatis mutandi,
existe un precedente respecto de la prórroga del mandato de alcaldes y concejales
(Ley de Regularización de los Períodos Constitucionales y Legales de los
Poderes Púbicos Estadales y Municipales), que, también, puede ser invocado.
Como
tercer elemento, creo necesaria la movilización de la ciudadanía (titular de la
soberanía), ya sea para una consulta, para avalar decisiones políticas, para
mostrar músculo político, etc. En mi opinión, el actual clima político necesita
un “revulsivo”, éste pasa por (i) la
participación ciudadana; (ii) el rol protagónico del liderazgo nacional; (iii) la
necesidad de mostrar homogeneidad y dirección política ante la FAN, aquí
importa enfatizar, que una intervención internacional espontánea no habrá, por
ello, es necesario mostrar, una vez más, músculo político y convocante a lo
interno (especialmente ante la FAN, que es una representación muy real de la
sociedad venezolana, que, ciertamente, nos observa) y a lo externo; y (iv) evidenciar,
aún más, las condiciones para solicitar ayuda internacional humanitaria en el
marco del principio R2P.
Finalmente,
para materializar los escenarios precitados, va a ser necesaria la modificación
del Estatuto que rige la Transición a la Democracia, para: (i) señalar el desconocimiento
(por fraudulenta) de la farsa electoral parlamentaria, convocada para diciembre;
(ii) declarar la continuidad de los parlamentarios incumbentes, con base al principio
de necesidad política, debido a que el Parlamento no puede cesar en sus
funciones; (iii) nombrar un Gobierno Provisional, que conjuntamente, con la AN
incumbente, asuman la Dirección Política
del Estado, no como una simple actividad administrativa, sino, como una “función
constitucional excepcional”; y (iv) arbitrar un mecanismo para consultar a
la ciudadanía sobre los temas indicados.
II
Continuación del dialogo
Alejandro,
en respuesta a tu invitación de comentar tu artículo, enviado el día de ayer,
aparte de felicitarte por su contenido, te remito un artículo que escribí sobre
el mismo tema, acerca del cual debemos seguir conversando, en razón de nuestras
coincidencias.
Román
J. Duque Corredor.
Caracas, 20 de agosto de 2.020
BASES PARA
UNA PROPUESTA ANTE LA CONVOCATORIA SOBRE UNA NUEVA HOJA DE RUTA REALIZADA POR
EL PRESIDENTE JUAN GUAIDÓ
Román
J. Duque Corredor [2]
El
día de ayer, 19 de agosto de 2.020, el Presidente Juan Guaidó hizo una importante
convocatoria a la Venezuela democrática, a todo su liderazgo (político, social,
cultural, empresarial, laboral, religioso, universitario, etc.), y a toda la
sociedad, con la finalidad de discutir una hoja de ruta que ponga fin al status quo, y nos conduzca al
restablecimiento del orden constitucional y democrático. En este contexto,
atendiendo a la precitada convocatoria, considero como orientación para una
respuesta a esa convocatoria, señalar como bases lo siguiente:
A.
El periodo de los actuales diputados de
la Asamblea Nacional vence el 5 de enero de 2.021, según los artículos 192 y
219, de la Constitución: y, por cuanto, la elección parlamentaria, en razón de
su ilegitimidad por efectuarse fuera de la Constitución, ha de recibir el mismo
tratamiento que se dio a la elección presidencial de 2.018, de considerar un
vacío de poder y de usurpación del poder legislativo por una Asamblea Nacional
ilegitima.
B. Es
necesario, por tanto, crear, mediante la modificación del Estatuto de la Transición hacia la Democracia vigente,
con fundamento en el artículo 333, antes citado, un marco jurídico
constitucional transitorio que declare la usurpación de dicha Asamblea por los
diputados elegidos ilegítimamente en la elección fraudulenta de diciembre de 2.020;
y que para llenar el vacío del poder legislativo se acuerde
la continuidad de la Asamblea Nacional, no como continuidad
administrativa, sino como mecanismo de solución del referido vacío del poder legislativo; y la
continuidad administrativa del gobierno interino y de sus funcionarios o
delegados, por el vacío del poder ejecutivo por la usurpación de Maduro y sus
funcionarios.
C.
Con relación a la extensión o prolongación
de representantes legislativos elegidos mediante proceso electoral, que no sea
posible realizar por razones materiales o por motivo de ilegitimidad, mientras
se realizan legítimamente, puede citarse el precedente de la posposición de las
elecciones para elegir los concejales de los Concejos Municipales que debían
efectuarse en agosto de 2.009, que, sin embrago, se efectuaron en diciembre del 2.013, por lo
que estuvieron en sus cargos por cuatro años más de lo establecido legalmente
sin renovar los cargos de concejales. A
tal efecto, la Asamblea Nacional chavista, reformó la Ley de Regularización de
Los Períodos constitucionales y legales de Los Poderes Públicos Estadales y
Municipales y establecido en su “Artículo 5º, Permanencia hasta la
uniformidad de elecciones. Los
cargos electivos previstos en el artículo anterior, cuyo mandato expire antes
de la fecha de la elección prevista en la presente Ley, permanecerán en sus
cargos hasta tanto se realice el proceso electoral correspondiente”[3].
D.
La AN cuyo periodo se extienda, por la
necesidad política de llenar un vacío del poder legislativo y de desconocer su usurpación
por una AN ilegitima, bajo el marco jurídico de un poder público constituido
para el restablecimiento de la vigencia de la Constitución y el estado de Derecho,
como modelo de Estado definido por
el constituyente, a que se contrae el artículo 333, constitucional,
puede ser reconocida por la comunidad internacional como la AN legitima, formal
y materialmente; y no como un poder legislativo de facto, porque su
reconocimiento es por tratarse de un gobierno legítimo, cuyo
reconocimiento tendría su soporte en la Carta Democrática Interamericana ,
entre ortos instrumentos de orden internacional[4]
E.
La Asamblea Conferencia Episcopal
Venezolana de 2.018, declaro “que a falta de un punto de apoyo común que se respete
en la realidad, como debería ser la Constitución vigente, exigen al pueblo que
asuma su vocación de ser sujeto social con sus capacidades de realizar
iniciativas como, por ejemplo, que la sociedad civil lleve adelante una
consulta para señalar el rumbo que quiere dar a la nación como prevé nuestra
Carta Magna”.
F.
La AN, conforme el numeral 4 del artículo 187, de la Constitución, en
concordancia con su artículo 7o, tiene atribución para organizar y promover la
participación ciudadana en los asuntos de su competencia, y por tanto, potestad
para convocar una consulta nacional, para que la ciudadanía, en ejercicio de su soberanía, conforme se prevé en los
artículos 62 y 70 de la Constitución, decida el cese de la usurpación y la
designación y conformación de un gobierno de transición (Gobierno Provisional
de Unidad Nacional). Considero que la
consulta popular, no referendaria, a que se refiere el artículo 70,
constitucional, no es un proceso electoral, por lo cual el CNE, no tiene
competencia exclusiva y excluyente en materias objeto de la consulta popular,
por lo que la AN puede convocar, organizar y realizar la consulta popular
propuesta.
G.
En el Pronunciamiento “Bloque Constitucional de
Venezuela propone a la Asamblea Nacional y al Presidente Encargado Mayor
Articulación con la Sociedad Civil”, de fecha 29 de noviembre de 2.019, se señala
que el encargado de la Presidencia
y la Asamblea Nacional, conforme el artículo 16, numerales 6 y 7 del Estatuto
de Transición , en concordancia con el numeral 4, del artículo 187 de la
Constitución, deben procurar formas para organizar y promover la participación
ciudadana en los asuntos de su competencia, como lo es el cambio político, para
lo cual, se propuso un Consejo de Gobierno, como órgano de consulta del
cogobierno dentro del proceso de transición hacia la democracia, con fundamento
en lo establecido en el artículo 33, del Estatuto precitado, en concordancia
con sus artículos 4, 6, numeral 1; 16, numerales 6 y 7; y 20, para contribuir
con el cese de la usurpación.
Por lo expuesto, considero que una respuesta a la consulta
del presidente interino, podría ser la propuesta de modificación del Estatuto
de Transición para:
1.
Incorporar el rechazo de la elección
parlamentaria del 6 de diciembre de 2.020 por fraudulenta e ilegítima,
declarada por la Asamblea Nacional en su Acuerdo de 9 de julio de 2.020 y por
la comunidad internacional.
2.
Declarar la invalidez de la elección
parlamentaria y en razón de su ilegitimidad considerar un vacío de poder del
poder legislativo y de su usurpación por los diputados elegidos
fraudulentamente.
3.
Declarar que ante el vacío de poder los
actuales diputados de la Asamblea Nacional permanecerán en sus cargos hasta
tanto se realice un proceso electoral plenamente libre.
4.
Designar
un Consejo de Gobierno, como órgano de consulta del cogobierno dentro del
proceso de transición hacia la democracia.
5.
Convocar
una consulta popular, como forma de participación ciudadana para que decida sobre la posposición de las elecciones
parlamentarias hasta el cese la usurpación y se realicen elecciones
parlamentarias y presidenciales libres y competitivas.
III
Coincidencias y aproximaciones en el
diálogo escrito
Alejandro:
De
nuestro intercambio, coincidimos, en:
(i)
El desconocimiento por fraudulenta de
la farsa electoral parlamentaria, convocada para diciembre;
(ii)
La continuidad de los parlamentarios
legítimos actuales, con base al principio de necesidad política producida por el
vacío del poder legislativo y no por continuidad administrativa, hasta la
realización de elecciones libres bajo un marco constitucional de plenas
garantias electorales.
(iii)
La participación de la ciudadanía sobre
los temas indicados.
Y nos
aproximamos, en:
(i) En el
nombramiento de un Gobierno Provisional, que conjuntamente, con la AN
incumbente, asuman la Dirección
Política del Estado, no como una simple actividad administrativa, sino, como una función constitucional excepcional;
(ii) En la designación
de un Consejo de Gobierno, como órgano de
consulta del cogobierno dentro del proceso de transición hacia la democracia.
Nuestro dialogo, en consecuencia, debe continuar.
[1] Abogado, Derecho Público, miembro del Bloque
Constitucional de Venezuela e integrante de su coordinación académica.
[2] Ex magistrado de la Corte Suprema de Justicia de la República
de Venezuela. Individuo de Número y ex presidente de la Academia de Ciencias Políticas
y Sociales. Coordinador Nacional del Bloque Constitucional de Venezuela.
[3] Gaceta Oficial Nº 6.013 Extraordinario del 23 de
diciembre de 2010 (“En 2009 el árbitro incumplió el mandato legal de convocar a
elecciones de concejales de ese año, postergando esos comicios durante cuatro
años y cuatro meses (extendiendo la estadía de los miembros de las Cámaras
Municipales por ocho años), desde 2005 hasta 2013. La autoridad electoral
inicialmente justificó la medida en el artículo de la Constitución que impide
reformar las leyes electorales seis meses antes de cualquier votación y retrasó
la celebración de los comicios municipales tras la modificación de la Ley
Orgánica de Procesos Electorales (LOPRE), aprobada en 2009 por la Asamblea
Nacional de mayoría oficialista. Así, sin previo aviso, el Poder Electoral dejó
correr el tiempo sin renovar los cargos de concejales”.
(https://politikaucab.files.wordpress.com/2018/12/Informe-Concejales-9-D-2018.pdf).
[4] Incluso sería
una ritualización de la Doctrina
Tova y de la Doctrina Betancourt, que
propugna por el desconocimiento de gobiernos de facto (Vid, Eduardo Jorge Prats, “La Nueva
Doctrina de Reconocimiento de Gobiernos” Acento, https://acento.com.do/opinion/la-nueva-doctrina-del-reconocimiento-gobiernos-8649151.html).
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