La participación como principio y derecho de buena
administración en el derecho constitucional y administrativo venezolanos.
Román J. Duque Corredor
Especialmente, la Ley Orgánica de la Administración
Pública, dedica todo su Título VI a la
Participación Social en la Gestión Pública,
como parte de las directrices y principios del funcionamiento y
organización administrativa, en desarrollo del principio participativo que
para el poder público y las entidades políticos se atribuye en el artículo 6º
de la Constitución, que desarrollan particularmente diferentes normas
constitucionales[1].
Se ha dicho que la participación es un
elemento característico de la Constitución venezolana de 1999 y uno de los
pilares centrales del Estado de Derecho de Venezuela y que ha abierto a la
sociedad la posibilidad de intervenir en forma mucho más directa y constante en
los asuntos de gestión y de gobierno[2].
Principio este, como se ha dicho, informa el contenido del principio general de
la buena administración, y, por ende, del derecho ciudadano a una buena
administración. Como fundamento de este derecho se han indicado la mejora de la
calidad de las normas, al contemplarse la participación de los ciudadanos y su derecho
a ser oídos en la elaboración de los actos normativos de gobierno, en el procedimiento para dictar actos
generales en protección de los intereses particulares potencialmente afectados,
en garantizar que las decisiones administrativas responda a la voluntad
general, es decir, la legitimidad democrática de la norma, al igual que en su reconocimiento
constitucional expreso dentro de los derechos políticos y como garantía del
derecho a la defensa en todo proceso y
del principio de la transparencia
de la actividad administrativa en la
toma de decisiones administrativas de carácter general[3].
La participación es no solo un fundamento de la
Administración Pública, sino también un derecho político propio de la
ciudadanía. Este derecho es la
posibilidad, por parte del ciudadano, no solo de intervenir en las
decisiones en estos asuntos, sino la de
controlar y de estar informado sobre su gestión, así como de la exigir
rendición de cuentas y la responsabilidad.
Al respecto, debe precisarse que
esa participación no implica cogobierno o coadministración, por cuanto la
Administración es quien decide, solo que en los casos en que su decisión puede
afectar intereses generales o producir efectos generales, la buena administración la obliga a consultar
primeramente, o a informar previamente,
a los ciudadanos, sobre las
decisiones que piensa o proyecta adoptar.
E, igualmente, la buena administración implica facilitar y simplificar
el acceso de la ciudadanía a las instancias administrativas, mediante la información sobre los trámites
pertinentes y sobre sus exigencias, así como acerca de las competencias de los
órganos de la Administración y sobre los recursos disponibles y su
utilización. La oportuna y periódica
presentación pública ante organismos representativos de la sociedad o ante
asambleas de ciudadanos de memorias y cuentas sobre los planes y programas de la
Administración y las metas obtenidas, es
otra forma de cumplir con las exigencias de participación, honestidad y
trasparencia de la buena administración en el actuar de la Administración.
Por
otro lado, la ética en el ejercicio del poder público es uno
de los principios o valores que debe orientar la política anticorrupción por
parte de los diferentes Estados, obligados como están, por normas nacionales e internacionales, de adoptar medidas para prevenir, detectar,
sancionar y erradicar la corrupción. Por ello, la seguridad jurídica, la
transparencia administrativa, el derecho de acceso a la información en materia
de asuntos públicos y su control por órganos independientes y por la sociedad
civil constituyen instrumentos de la práctica anticorrupción por parte de los
Estados. Es decir, de buena administración. Esta práctica o política se inscribe
dentro del ejercicio legítimo de la democracia, puesto que, como se reconoce en
el artículo 4º de la Carta Democrática Interamericana[4],
uno de los componentes fundamentales de la democracia es la transparencia de
las actividades gubernamentales. Al igual que la Convención Interamericana
contra la Corrupción[5] esta Carta considera la ética como uno
de los valores superiores del ordenamiento jurídico del Estado democrático y
social de Derecho. No cabe duda, pues, que lo que se conoce como gobernabilidad
democrática, que es un trasunto político
de la buena administración, tiene en la transparencia y en el control de la
corrupción de la gestión pública uno de sus componentes esenciales. Ello
implica que en las instituciones democráticas deben construirse mecanismos
independientes de información y de comunicación y de inspección de los procesos
de las políticas públicas por lo que ello significa para la formulación de
estándares de conducta de ética pública como parte de la buena administración.
En otras palabras, que la gobernabilidad democrática es no solo la que evita
regresiones autoritarias, realiza elecciones periódicas o lleva a cabo
programas de justicia social para reducir los márgenes de pobreza, sino también
la que logra la confiabilidad de las decisiones gubernamentales y evita la
impunidad, precisamente por los niveles de ética y de buen desempeño que deben
presidir esas decisiones y por el funcionamiento eficiente de los órganos
independientes de control de la corrupción. Por esta razón, la transparencia,
la probidad, la información ciudadana, la rendición de cuentas y la prevención
y el control contra la corrupción son determinantes de la honradez, eficiencia,
confiabilidad y responsabilidad de las administraciones públicas en una
verdadera gobernabilidad democrática.
Dentro
de esa gobernabilidad la participación ciudadana en el control de la gestión
pública ha de ser garantizada, puesto que, como sucede en Venezuela, es un
derecho político por lo que es deber del Estado, a la par que deber de la sociedad,
facilitar la generación de condiciones más favorable para su práctica, como se
estatuye en el artículo 62 de la Constitución vigente. En concreto, que la transparencia y el
control de corrupción es uno de los principios que debe regir la administración
de los bienes y recursos públicos y la actuación de los gobernantes, lo
cual fortalece la democracia y el buen gobierno, así como la plena vigencia del Estado de
Derecho, a través del acceso a la información pública y de la efectiva participación
de todas las personas en la toma de decisiones de interés general y en la
fiscalización y control de los actos públicos del Estado, principios estos, que
incluso se recogen en la Constitución de 1999, frente a una realidad que es
todo lo contrario.
[1] Artículos
55, 62, 63,64, 66, 67, 68, 79, 125, 143,
168, 173, 186.4º, 205, 211, 255 y 341 a 348,
[2] Chavero Gazdick, Rafael J. “La participación social en la
gestión pública”, “Ley Orgánica de la Administración Pública”, Estudios por Allan Brewer carías, Rafael J.
Chavero Gazdick y Jesús María Alvarado, Colección Textos Legislativos Nº 24, 5ª
Edición Actualizada, Editorial Jurídica Venezolana, Caracas 2012, P. 113.
[3] Chavero Gazdick, Rafael J., Op., cit., PP. 125-134.
[4] Aprobada
en el Vigésimo Octavo Período Extraordinario de Sesiones de la Organización de
Estado Americanos el 11 de septiembre de 2001.
[5] Aprobada por los Estados
miembros de la Organización de los Estados Americanos el 29 de marzo de 1996.
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