JURISPRUDENCIA COMUNITARIA
EUROPEA EN MATERIA DE IGUALDAD DE GÉNERO
Román J. Duque
Corredor
El Tribunal de
Justicia de la Unión Europea (TJUE) y
el Tribunal Europeo de Derechos Humanos
(TEDH), a través de diferentes sentencias, han desarrollado doctrinariamente
criterios amplios y progresivos sobre la interpretación del derecho a la
igualdad de género, que constituyen precedentes judiciales sobre esta materia, que vale la pena reseñar brevemente,
para información de los estudiosos de
esta materia, así como para que sirvan de referencia a los diferentes
movimientos feministas acerca del tratamiento que se le ha dado este derecho
conforme el derecho comunitario de la Unión Europea. Por esta razón, indicaré algunos de los principales precedentes de la jurisprudencia
de estos tribunales supranacionales en
esta materia, así como su correspondiente vínculo para su consulta.
El TJUE,
en sentencia de fecha 22.11.2012, consideró discriminatorio de la que se
exigiera un período de cotización mayor en materia de jubilación contributiva a
las trabajadoras a tiempo parciales, por considerar que ello constituye una
diferencia de trato por razón del género ( C-385/11
- Elbal Moreno). El mismo Tribunal,
en sentencia del 15.09.2011, en relación
con la protección de las víctimas de
violencia, cometidos en el ámbito familiar y respecto de la obligación de imponer una
pena accesoria de alejamiento al condenado para no aproximarse a su víctima, excluyo la mediación penal, en protección de la mujer (C-483/09
- Gueye y Salmerón Sánchez). Importante
también es la sentencia del mencionado Tribunal sobre la aplicación del
principio de la igualdad de trato entre hombres y mujeres al acceso de bienes y servicios y su suministro ( C-236/09). Y en .Association Belge des Consommateurs
Test-Achats y otros). También las sentencias del referido
Tribunal de fechas 08. 11.1990, 05.05.1994,
14.07.1994, y 30.06.1998, resultan precedentes sobre la violación del
derecho a la igualdad de género por la negativa de la contratación debida al
embarazo y del despido por embarazo, o
por ausencias motivadas a la incapacidad laboral derivada del embarazo (C-177/88 Dekker - C-32/93 Webb- C421/92
Habermann-Beltermann- C-394/96 M Brown).
Dentro de ese contexto, de proteger la
igualdad de género, el TJEU, en
sentencia del 03.02.2000 consideró
violatorio de este derecho la negativa
de contratar a una mujer para un puesto de trabajo por tiempo indefinido,
basándose en una prohibición legal que impide que la mujer embarazada, durante
el período de su embarazo, ocupe desde el primer momento dicho puesto ( C-207/98
Mahlburg). Y en sentencia del 11.10.2017 consideró válida la prohibición de notificar una decisión de
despido a causa del embarazo o del nacimiento de un hijo o hija durante el
período de protección, así como adoptar medidas preparatorias de tal decisión
antes de expirar dicho período (C-460/06 Paquay).
Asimismo, en sentencia de fecha 02.10.1997 consideró como discriminación
indirecta contra la mujer los diferentes cálculos de antigüedad entre trabajadores
a media jornada y a jornada completa (C-1/95 Gester), y en sentencia de fecha 04.06.1992, al igual que
la discriminación retributiva de trabajadores a tiempo parcial respecto a los
de tiempo completo, cuando la mayoría del personal empleado a tiempo parcial
son mujeres. (C-360/90 Boetel). En sentencia
de fecha 07/02/1991, el mencionado TJEU, declaró que existe discriminación
indirecta en el sistema de promoción profesional cuando se favorece a las
personas trabajadoras a tiempo completo respecto de las empleadas a tiempo
parcial, en aquellos supuestos donde la mayoría del personal empleado a tiempo
parcial son mujeres. (C-184/89 Nimz). El indicado TJEU en sentencia de fecha
27/10/1993 estableció que el empresario debe justificar mediante factores
objetivos y ajenos a cualquier discriminación por razón de sexo las diferencias
de retribución que se producen entre dos funciones de igual valor, una de las
cuales es ejercida casi exclusivamente por mujeres y la otra principalmente por
hombres. (C-127/92 Enderby). Y
en sentencia de fecha 11.11.1997 consideró que las acciones de discriminación
positiva para promover el derecho de
igualdad de las mujeres no son contrarias al principio de no discriminación. (C-409/95 Marshall).
Igualmente, en sentencia de fecha 30/04/1998, afirmó que no contabilizar, a efectos de promoción
profesional, los días de ausencia por permiso de maternidad es una medida
discriminatoria (C-136/95 Thibault).
Y respecto de las normas que promueven el acceso de las mujeres a la función
pública , en sentencia de fecha 28.03.2000, declaró que no son contrarias al
principio de no discriminación (C-158/97 Badeck), al igual que en sentencia de fecha
08.04.1976, consideró que el principio
de igualdad de retribución entre mujeres y hombres, contenido en normas
comunitarias tiene efecto directo y debe
ser garantizado por los Tribunales nacionales (C-43/75 Defrenne). Y, en sentencia de fecha 17.10.1989, consideró el
TJUE, que cuando una empresa aplica un sistema retributivo caracterizado
por la falta total de transparencia, existe una inversión de la carga de la prueba, por lo que recae sobre el
empresario la carga de probar que su política de salarios no es discriminatoria
(C-109/88 Danfoss).
Por su parte, el Tribunal Europeo de Derechos
Humanos (TEDH), en sentencia de fecha 28.05, 1985, sostuvo que las medidas de inmigración, que
permitían a las esposas pero no a los maridos de residentes permanentes entrar
para reunirse con sus cónyuges, violaban el principio de la no discriminación del derecho al respeto de la vida familiar (Caso Abdulaziz, Cabales y Balkandali c. Reino Unido). Y en sentencia de fecha 21.02.1997, consideró que la Normativa
que regula la extranjería es discriminatoria
cuando limita la reagrupación de los hombres respecto de sus cónyuges, y
sin hacer lo mismo cuando se trata de mujeres que reclaman la reagrupación
respecto de sus cónyuges masculinos (C Van Raalte c. Países Bajos).
Y, en sentencia de fecha 4/12/2003 estableció las obligaciones mínimas de los Estados en
relación con la investigación de delitos sexuales cometidos contra mujeres ( C MC Bulgaria).
La jurisprudencia reseñada abona la tesis que
hemos sostenido de la necesidad del estudio especializado del derecho a la
igualdad de género en las ciencias jurídicas.
Caracas,
15 de junio de 2016
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