EL DESMADRE DE LAS COMADRES DEL CNE
Román J. Duque Corredor
Las
cuatro (4) comadres de Maduro del CNE desbordaron el cauce legal
provocando un desmadre jurídico:
Violentaron el artículo 72 de la
Constitución al establecer que el 1% de electores para realizar el referendo revocatorio
se calcula por estados.
Violentaron el artículo 72 de la
Constitución al exigir a la MUD, para el
inicio del procedimiento del referendo revocatorio la presentación del 1% de
manifestaciones de apoyo de electores
que la conforman como agrupación, exigidas para conforman la agrupación, es
decir, de 197.978 electores cinscrito en el registro electoral.
Violentaron el artículo 72 de la
Constitución que no exige exclusión y
validación alguna de manifestaciones de
voluntad del 1% de los electores de querer activar el
procedimiento del referendo revocatorio.
Violentaron su propia Resolución N°
070906 que estableció cinco días continuos para verificar si las manifestaciones presentadas el 2 de mayo por la MUD eran suficientes
y un lapso de cinco días hábiles para
que cada elector decidiera si validaba o no esa manifestación, mediante el
registro de su huella en el sistema de autenticación integrado.
Violentaron el referido artículo 72 y
la Resolución mencionada, porque establecieron discrecionalmente un lapso de treinta días, no
previsto en norma alguna, para que la MUD
recabara las manifestaciones de voluntad, que debía vencerse totalmente para la validación.
Violentaron el principio de la celeridad previsto en el artículo
3° de la Ley Orgánica de Procesos Electorales,
al incumplir los lapsos de la indicada
Resolución, que vencía el7 de mayo, y el lapso ilegalmente establecido por el
CNE, que finalizaba el 31 de mayo, puesto que acordaron la validación con 86
días de retraso.
Violentaron el principio de la legalidad al
establecer criterios de validación de las manifestaciones de voluntad de
activación del referendo revocatorio, no previstos ni en la Constitución, ni en
la Ley Orgánica de Procesos Electorales, ni en
reglamento alguno, para excluir 605. 727 registros de esas manifestaciones.
Violentaron el principio de legalidad
y usurparon la reserva legal por el establecimiento de un procedimiento de
exclusión de las manifestaciones de voluntad de activación del referendo revocatorio,
porque no está previsto ni en la
Constitución, ni en la Ley Orgánica de Procesos Electorales.
Violentaron el principio de la
igualdad ante la ley y la prohibición de toda discriminación, contemplados en el artículo 21, de la
Constitución, al permitir solo a los electores incluidos solicitar su exclusión
y al no permitir a los electores excluidos la posibilidad de permitir su
incorporación.
Violentaron los artículos 28 y 60 de la
Constitución, al difundir los datos personales
de los electores que manifestaron su voluntad de activar el procedimiento del
referendo revocatorio, como una medida de intimidación política.
Violentaron el artículo 3° de la Ley Orgánica del Poder
Electoral, al establecer como centros de validación las Oficinas
Regionales, que establece la
obligación del CNE a promover la
descentralización y desconcentración de la Administración Electoral para facilitar
al elector el ejercicio de su derecho de participación ciudadana.
Violentaron el principio de la
legalidad y usurparon la reserva legal al establecer un lapso de 20 días
hábiles, después de la validación de las
firmas (1,352.052), para determinar definitivamente si se cumplió con el
1%.
Dado que la Sala Electoral del
Tribunal Supremo de Justicia no representa ninguna garantía de los derechos
electorales, los electores incluidos
deben continuar con el procedimiento de validación para demostrar que se cuenta
con el 1% requerido por el CNE por estados. Y quienes fuimos excluidos
concurrir a las siguientes etapas del revocatorio, cual es el de la firma del
revocatorio.
Si se pudo con la Asamblea Nacional también
podemos con el revocatorio. Fuerza, Fe y Voluntad.
No hay comentarios:
Publicar un comentario