Notas sobre los Contratos petroleros de comercializacion internacional[1]
Roman J. Duque Corredor
Del texto, “Contratos internacionales de
petróleo y gas. Algunas consideraciones jurídicas” de López Velarde, Rogelio,
publicado en, Regulación del sector energético, México, Secretaría de
Energía-Universidad Nacional Autonoma de Mejico (UNAM), Instituto de
Investigaciones Juridicas, 1997. Y del trabajo “El nuevo Derecho Internacional
de la Energia a traves del Estudio de sus Fuentes y el Ordenamiento Mundial del
Petróleo en un Contexto Geopolitico/Especulativo, de Juan Carlos Velazquez Elizarrara,
extraemos notas y comentarios de los contratos internacionales de hidrocarburos,
como parte de la Leccion sobre las fuentes internacionales del derecho energetico,
La compra-venta de productos de
hidrocarburos entre Estados o empresas estatales y empresas extranjeras estatales
o transnacionales es el objeto de los contratos de comercializacion
internacional del petroleo. Por esta
razón se consideran de caracter internacional, lo que implica la diversidad de
su regimen legal, por la diversidad de sistemas juridicos que se vinculan o
conectan. Primeramente, las partes son
ambas personas de derecho publico o una de ellas es una trasnacional de
naturaleza privada, de diferentes Estados, con domicilios distintos al lugar de
su ejecucion, o a la sede de las partes. Lo cual influye en su regulacion,
ejecucion y resolucion de conflictos. Su
caracteristica son los elementos de extranjeria que contienen por su diversidad. Por lo que, de una manera general,
independientemente de que una de las partes sea una persona privada, por la
diferencia de nacionalidades, su regulacion, respecto de su formacion y
perfeccionamiento, y derechos y obligaciones, seria mediante la Convencion de
Viena sobre la Compraventa de Mercaderias. Sin embargo, existen diversas
modalidades de estos contratos que, por la autonomia de la voluntad de las
partes, su regimen es diferente, como los contratos de venta fisica o de mercado
spot, o contratos futuros o adelantandos, o de opciones, o de operacions swaps,
o contratos a riesgo. Y, por otro lado, para la solucion de sus conflictos se
incluye una clausula de compromisio arbitral ante instancias internacionales y
en la cual se precisa el derecho applicable.
De manera, que esta fuera de duda la naturaleza internacional de los
mencionados contratos, por lo que aun cuando se hubiera escogido la
jurisdicción de uno de los Estados partes el contrato en cuestion no es un
contrato nacional.
En el
contrato de entrega fisica o de mercado spot se conviene en la entrega
inmediata de determinada cantidad de petroleo o de productos de hidrocarburos
por el precio del momento, que tambien es inmediato. Por esta razón este precio no queda sujeta a
las fluctuaciones del mercado. En la practica commercial se le llama “contrato
spot” porque es libre y ocasional y es la forma por la que las empresas
explotadoras comercian sus excedentes, por lo que a mayor demanda en el mercado
mundial estas empresas aumentan su produccion, mientras que a menor demanda
quedan excedentes. Por ello son exponentes de la oferta y demanda de
hidrocarburos a nivel internacional, por lo que su valor puede fluctuar entre
un contrato u otro. Ademas, por ser ocasionales su giro queda sujeto a los
acontecimientos mundiales politicos, economicos o climatologicos y de accidents
naturales.
En el
contrato futuros o contratos adelantados el productor y el comprador se
obligan a vender y comprar determinada cantidad de producto de una calidad
especifica y a un precio convenido. En
los contratos adelantados las partes negocian libremente precio, plazo,
calidad, cantidad, lugar de entrega del producto y forma de liquidación. En los
contratos futuros, para cubrir las fluctuaciones del precio internacional del producto,
la negociacion esta restringida por la existencia de normas que regulan los
precios, plazos, cantidades, calidades, lugares de entrega y formas de
liquidación.
Los Contratos de opciones una de las partes tiene derecho para comprar
o vender crudo a un precio determinado, en un plazo de tiempo, que en la
practica se le llama “precio de ejercicio”, a cambio de una especie de garantia
o prima denominada “precio de la opcion”, y quien da esa prima se obliga a
vender o a comprar conforme las condiciones convenidas en el contrato. Mientras
que la otra parte puede o no ejercer su derecho a vender o a compar. En otras palabras, la prima obliga a quien la
emite.
Los contratos riesgos son contratos de exploración, localización,
perforación y explotación de recursos de hidrocarburos en un determinado pais.
Su caracteristica es que el contratista asume los riesgos de la operacion y la
responsabilidad de las inversiones, por lo que del resultado de su ejecucion
dependera que el contratista pueda recuperar sus inversions y costos. Algunos de estos contratos contemplan un
especie de premio por el buen resultado de la explotacion, que consiste en
recibir un porcentaje de parte de lo extraido en divisas o en especie, es
decir, una cantidad del producto o de la produccion. Esta prima se le llama en
ingles “risk fee”.
Finalmente, en los contratos del comercio
internacional de los hidrocarburos es ya una practica, inclusive recogida en
leyes, de incluir en estos contratos una clausula de compromise arbitral internacional para
la solucion de las controversias surgidas de su ejecucion, por la que se fija
el lugar, el centro o tribunal arbitral y el derecho applicable. Ello para evitar que los tribunals nacionales
de uno de los Estados conozca de estos conflictos y los problemas
interpretativos derivados de los elementos de extranjeria propios del derecho
internacional privado.
Diciembre de 2017.
[1] Material
de World Jurist Association como parte de la propuesta a la Universidad de
Aruba para el Curso de Especializacion de derecho energetico, justicia y paz.
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