Abogado, Dr en Derecho. Profesor honorario de la Universidad de los Andes y ex Magistrado

viernes, 15 de diciembre de 2017

LA CONVENCION DE PALERMO, LA CORRUPCION EN VENEZUELA, LA APLICACION DE LA JUSTICIA UNIVERSAL Y LA JURISPRUDENCIA DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA LEGITIMO.



   LA CONVENCIÓN DE PALERMO, LA CORRUPCIÓN EN VENEZUELA, LA APLICACIÓN DE LA JUSTICIA UNIVERSAL Y LA JURISPRUDENCIA DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA LEGITIMO.

Roman J. Duque Corredor


 Despues la suscripcion diciembre de 2000 en Palermo , Italia,  de  la Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional, es indiscutible que la corrupcion es un problema  mundial,  asi como  la lucha contra la  delincuencia, la corrupcion y la trata de personas, conforme los principios de la  Declaración del Milenio, aprobada por los Jefes de Estados reunidos en las Naciones Unidas en septiembre de 2000,  que consideran que el imperio de la ley y  el derecho de los hombres y las  mujeres a vivir su vida y a criar a sus hijos con dignidad y libres del hambre y del temor a la violencia, la opresión o la injusticia, no tienen fronteras.  La referida Convencion en Palermo, en palabras del entonces Secretario General de la ONU, Kofi A. Annan, marcó un hito en el fortalecimiento de la lucha internacional contra la delincuencia organizada, al incluir en esta categoria de delito internacional a la corrupcion junto con la trata de personas,  el trafico ilicito de migrantes,  la fabricacion y el comercio ilicito de armas, que por el mundo globalizado y el avance teconologico sofisticado, es un delito transnacional, que grupos delictivos organizados, cometen en mas de un Estado, o en uno de ellos, pero la parte sustancial de su preparación, planificación, dirección o control se realiza en otro Estado;  y que entraña la participación de un grupo delictivo organizado que realiza actividades delictivas en más de un Estado; o si se comete en un solo Estado  tiene efectos sustanciales en otro Estado.   La Convencion de Palermo es hoY dia un instrumento eficaz y el marco jurídico necesario para la cooperación internacional para combatir el blanqueo de dinero, la corrupción, el tráfico ilícito de especies de flora y fauna silvestre, en peligro de extinción, los delitos contra el patrimonio cultural y los vínculos entre la delincuencia organizada transnacional y los delitos de terrorismo.   La citada Convencion considera crimen internacional el blanqueo del producto del delito, o los bienes de cualquier índole derivados u obtenidos directa o indirectamente de la comisión de un delito., en el cual se tipifica como tal la conversion o la transferencia de bienes, a sabiendas de que esos bienes son producto del delito, con el propósito de ocultar o disimular el origen ilícito de los bienes o ayudar a cualquier persona involucrada en la comisión del delito determinante a eludir las consecuencias jurídicas de sus actos.   Asi como la ocultación o disimulación de la verdadera naturaleza, origen, ubicación, disposición, movimiento o propiedad de bienes o del legítimo derecho a éstos, a sabiendas de que dichos bienes son producto del delito.  Igual consideracion criminal se da a la adquisición, posesión o utilización de bienes, a sabiendas, en el momento de su recepción, de que son producto del delito; a la participación en la comisión de cualesquiera de los delitos tipificados como blanqueo o producto del delito y a la asociación y la confabulación para cometerlos, el intento de cometerlos, y la ayuda, la incitación, la facilitación y el asesoramiento en aras de su comisión.  En el orden de ideas de penalizar la corrupcion integralmente, se incluyen como tal, la promesa, el ofrecimiento o la concesión a un funcionario público, directa o indirectamente, de un beneficio indebido que redunde en su propio provecho o en el de otra persona o entidad, con el fin de que un funcionario actúe o se abstenga de actuar en el cumplimiento de sus funciones oficiales. E igualmente, la solicitud o aceptación por un funcionario público, directa o indirectamente, de un beneficio indebido que redunde en su propio provecho o en el de otra persona o entidad, con el fin de que dicho funcionario actúe o se abstenga de actuar en el cumplimiento de sus funciones oficiales.  Inclusive, se criminaliza la responsabilidad penal, civil o administrativa de personas jurídicas o sanciones monetarias a las personas jurídicas consideradas responsables por participación en delitos graves en que esté involucrado un grupo delictivo organizado, sin perjuicio de la responsabilidad penal que incumba a las personas naturales que hayan perpetrado los delito.
   Por la Convencion de Palermo  los Estados se comprometen a dictar medidas y sanciones para promover la integridad y para prevenir, detectar y castigar la corrupción de funcionarios públicos, como  el embargo preventivo y decomiso e incautación del producto de los delitos comprendidos en la Convención o de bienes cuyo valor corresponda al de dicho producto; o de  los bienes, equipos u otros instrumentos utilizados o destinados a ser utilizados en la comisión de tales delitos, e inclusive de  los  ingresos u otros beneficios derivados del producto del delito, de bienes en los que se haya transformado o convertido el producto del delito o de bienes con los que se haya entremezclado el producto del delito.  Y para la efectividad de esas medidas o sanciones se preve la cooperación internacional, en el sentido de que los Estados pueden enviar a otros Estados solicitudes para su ejecucion con miras al decomiso del producto del delito, aunque no exista un tratado pertinente, puesto, que a esos fines, se considerará la Convención mencionada como la base de derecho necesaria y suficiente para cumplir las medidas requeridas.  
  Y en cuanto a la asistencia judicial   reciproca  los  Estados se deben  prestar la más amplia asistencia judicial respecto de investigaciones, procesos y actuaciones judiciales relacionados con los delitos comprendidos en la  Convención como:  a) Recibir testimonios o tomar declaración a personas; b) Presentar documentos judiciales; c) Efectuar inspecciones e incautaciones y embargos preventivos; d) Examinar objetos y lugares; e) Facilitar información, elementos de prueba y evaluaciones de peritos; f) Entregar originales o copias certificadas de los documentos y expedientes pertinentes, incluida la documentación pública, bancaria y financiera, asi como la documentación social o comercial de sociedades mercantiles; g) Identificar o localizar el producto del delito, los bienes, los instrumentos u otros elementos con fines probatorios; h) Facilitar la comparecencia voluntaria de personas en el Estado Parte requirente; i) Cualquier otro tipo de asistencia autorizada por el derecho interno del Estado requerido. Ademas, las autoridades competentes de un Estado podrán, sin que se les solicite previamente, transmitir información relativa a cuestiones penales a una autoridad competente de otro Estado Parte si creen que esa información podría ayudar a la autoridad a emprender o concluir con éxito indagaciones y procesos penales o podría dar lugar a una petición formulada por este último Estado Parte con arreglo a la Convención mencionada.  Igualmente, los Estados Parte han de considerar la posibilidad de remitirse actuaciones penales para el enjuiciamiento por un delito comprendido en la presente Convención cuando se estime que esa remisión obrará en beneficio de la debida administración de justicia, en particular en casos en que intervengan varias jurisdicciones, con miras a concentrar las actuaciones del proceso.  
 Un aspecto importante de la Convencion de Palermo es  el enfasis que se hace en su aplicacion para evitar o corregir los efectos adversos de la delincuencia organizada en la sociedad en general y en el desarrollo sostenible en particular, ello en razón de que los derechos humanos se violan o se limitan cuando los Estados permiten la impunidad de los delitos de corrupcion, porque distraen los fondos o recursos necesarios para el desarrollo de los pueblos y la satisafaccion de sus necesidades fundamentales.  En este orden de ideas, el ex Secretario General de la ONU, Kofi A. Annan, afirmo: “La corrupcion es una plaga insidiosa que tiene un amplio espectro de consecuencias corrosivas para la sociedad. Socava la democracia y el estado de Derecho, da pies a violaciones de los derechos humanos, distorsiona los mercados, menoscaba la calidad de vida y permite el florecimiento de la delincuencia organizada, el terrorismo y otras amenazas a la seguridad, pero sus efectos son especialmente desvastadores en el mundo en desarrollo. La corrupcion afecta infinitamente mas a los pobres porque desvia los fondos destinados al desarrollo, socava la capacidad de los gobiernos de ofrecer servicios basicos, alimenta la desigualdad y la injusticia y desalienta la inversion y las ayudas extranjeras. La corrupcion es un factor clave del bajo rendiimiento y un obstaculo muy importante para el alivio de la pobreza y el desarrollo”.
 En virtud de lo expuesto, la doctrina mas esclarecida ha afirmado que, puede decirse que los actos de corrupción vulneran directamente de por si, o indirectamente conducen a la violacion del orden público internacional, concretamente el  concermiente  a  los derechos humanos, porque los actos  de corrupcion criminalizados por los tratados son limites y obstaculo a su vigencia y efectividad,  en particular los derechos del desarrollo económico integral y sostenible, que son representativos  de la dignidad e igualdad de los seres humanos y de los pueblos.  De modo, que puede concluirse que sin duda alguna que la prevención y la lucha contra la corrupción crean condiciones favorables y facilitan la vigencia de los derechos humanos[1].  Ahora bien, como lo ha advertido la  misma doctrina los actos de corrupción tipificados en los tratados respectivos, no aparecen calificados como actos violatorios de estos derechos, pero la misma doctrina ha afirmado que del orden público es posible internacional concluir que tales actos constituyen violaciones de los derechos económicos, sociales y culturales de los seres humanos.  En efecto, del derecho internacional se deriva el contenido de los derechos humanos, sus sujetos titulares, individuales o colectivos y los pueblos, y, por ende, sus eventuales víctimas en caso de actos violatorios de sus derechos, asi como los sujetos que incurren en responsabilidad internacional, ya sea en el marco del Derecho internacional de los derechos humanos o del Derecho penal internacional.   Ello, por cuanto, la Declaración Universal de Derechos Humanos de 1948 enuncia derechos que ulteriormente se han calificado como derechos civiles y politicos, y como derechos económicos, sociales y culturales en sendos pactos internacionales, como el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Politicos y el Pacto Internacional de Derechos Economicos, Sociales y Culturales, respectivamente, suscritos en el 1966.  Por lo que respecto a Las Americas,  la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre de 1948,  enuncia derechos que después fueron recogidos en la Convención Americana sobre Derechos Humanos de 1969 y en el Protocolo de Derechos Económicos, Sociales y Culturales,  de 1988, adicional a la referida Convencion, denominado Protocolo de San Salvador, que incluye el derecho al desarrollo y el derecho a un medio ambiente , a los cuales se refieren los artículos 12 y 11 del  Pacto Internacional de Derechos Economicos Sociales y Culturales y del Protocolo de San Salvador y  el Convenio 169 de la Organizacion Internacional del Trabajo (OIT), en su  artículo 7.4[2]. Por tanto, “como titulares de derechos humanos tanto individuos como sujetos colectivos, al producirse hechos violatorios de sus derechos, tales sujetos individuales y/o colectivos estarán lógicamente habilitados para interponer las denuncias y acciones que la normatividad internacional les posibilite ante los organismos correspondientes de los sistemas de protección internacional”[3]. Y, si la violacion, de acuerdo con los términos del Estatuto de Roma, reúne los requisitos de los gravísimos tipos penales o crímenes internacionales que caen bajo la competencia de la Corte Penal Internacional creada por el Estatuto de Roma de 1998, el acto de corrupción podría constituir un crimen internacional, que por su gravedad especial la comunidad internacional lo han calificado de tales crímenes.
 En Venezuela, de acuerdo con la Organización Mundial de la Salud (OMS) la curva de riesgo de desnutrición aguda en la población infantil, entre 0 y 5 años, pasó de 8 a 14.5% y si llegamos a 15% se estaria en una de emergencia alimentaria.  Ello es tan cierto, que  Charitas de Venezuela,  por ejemplo, analizo  818 casos de infantes,  en los que  registro en riesgo de desnutrición 27,6 % de los niños estudiados  e identificó con desnutrición aguda leve 15,7 % y  al  unir este grupo con los identificados con forma moderada y severa de desnutrición aguda,   registró que solo 6 % de los hogares alcanzaron una diversidad de dieta adecuada,  es decir, que incluyen en su alimentación más de 9 grupos de alimentos,  mientras que 42 % de la población tiene una dieta pobre, o una alimentación con base en 6 a 9 grupos de alimentos y 52 % de la población mostró una diversidad de dieta inadecuada.  Según Human Rights Watch la mortalidad materna, según datos oficiales, creció entre 2009 y 2016 un 79 por ciento y la mortalidad infantil lo hizo un 43 por ciento entre 2013 y 2016.   Una encuesta independiente realizada por 200 médicos, en agosto de 2016, encontró que el 76% de los hospitales publicos no tienen los medicamentos basicos de los que figuran en el Listado de Medicamentos Esenciales de la Organización de la Salud, que significa un aumento de del 55% de los hospitales respecto del 2014 y de un 67% con relación a 2015, que estaban en la misma situación.   Y, el Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los derechos humanos, el Principe Zeid Ra’ad Al Hussein, en septiembre de 2016 afirmo que Venezuela ha experimentado un drastico deterioro en el disfrute de los derechos económicos y sociales, a la vez que se produce un brusco deterioro en atencion a la salud. Ademas, el pais alcanzó en noviembre del 2017 índices de hiperinflación, es decir una inflación de más del 50%, que se suman a la severa escasez que sufre de algunos alimentos, medicamentos y productos básicos.  La  crisis económica  de Venezuela ha desembocado en una emergencia de salud pública que causa la muerte de un número incalculable de venezolanos. Las muertes infantiles y maternas y los casos de malaria se disparan en Venezuela, que se enfrenta a una severa escasez de medicamentos.  Hubo 240.000 casos confirmados de esta enfermedad en 2016, un 76% más que en 2015. Las muertes maternas aumentaron un 66% a 756. El año pasado, 11.466 niños murieron, un aumento de 30%, según datos recientemente divulgados por el Ministerio de Salud de Venezuela. Son los primeros datos de salud publicados por el gobierno en casi dos años. Los asombrosos aumentos ilustran la falta de medicamentos básicos en Venezuela, así como la falta de equipos y suministros para tratar incluso las lesiones más simples[4]. La crisis de desabastecimiento de Venezuela pesa como una condena de muerte para miles de enfermos, donde no se encuentran 22 de los 30 fármacos más comunes para tratar el cáncer y donde escasean los medicamentos para tratar enfermedades crónicas como la hipertensión y la diabetes[5].

   Ahora bien, los casos que se constituyen en emblemáticos del nivel de corrupción existente en un país,  sirven para calificar a los países dentro de los índices de corrupción como “países con niveles de corrupción desenfrenados”.    Por ejemplo, según los últimos Reportes que el Centro de Estudios de la Justicia en América, de  la OEA, ha venido elaborando desde el año 2000, en lo que se refiere al control de la corrupción, respecto del sector público, en una escala donde diez puntos es el grado de país sin corrupción y cero puntos es la calificacion de país corrupto, Venezuela, con el grado de 1.9, puntos, se encuentra entre los países que no superan la marca de tres puntos; es decir, dentro de los países con niveles de “corrupción desenfrenados”.  Calificacion en la que coinciden, por ejemplo, Transparencia Internacional, en su tradicional Índice de Percepción de la Corrupción, el cual señala que sólo cuatro de los veinte países latinoamericanos, logran cincuenta o más puntos, sobre un máximo de corrupción minima de cien, y que en el “vagón de la cola” de los países percibidos como los más corruptos, se sitúa a Venezuela con diecinueve puntos. Pero el problema tiene una dimension más amplia, puesto que en el Índice de Percepción de Corrupción (IPC) correspondiente al 2013, publicado por la organización Transparencia Internacional, se ubicó a Venezuela en el puesto 160 entre 177 países, con un puntaje de veinte sobre cien, como un país con alto grado de corrupción. Y según el Barómetro Global de Corrupción de esta misma Organización, para el 2013, el 74% de los venezolanos encuestados creen que el poder judicial está entre los sectores extremadamente corruptos, entre otros, con los de la administración pública y de los militares[6]. Y segun el magistrado del Tribunal Supremo de Justicia legitimo, Alejandro Rebolledo, el monto global del dinero objeto de lavado de dinero se calcula que son más de 800 millardos de dólares, en los 18 años de gobierno en Venezuela, que incluye a las operaciones de Cadivi, Cencoex, la industria petrolera con sobrefacturaciones, subfacturaciones, y empresas fachadas con altos niveles de corrupción y lavado[7] 
  Finalmente, En Venezuela,  existe un alto grado de impunidad en materia de delitos de corrupcion, puesto que los casos de corrupción no son investigados,  y ademas se limita el acceso a la información y según un informe de la  Universidad Central de Venezuela,  la Universidad Simón Bolívar y  la Universidad Católica Andrés Bello, la pobreza ha aumentado de forma significativa, entre otras causas, como  lo reveló Mercedes De Freitas, de Transparencia Venezuela,  por la entrega de  altas sumas de dólares preferenciales  a empresas fantasmas o emplearon indebidamente su uso,  que se ha denominado “mega fraude”; las importaciones simuladas,  el fraude masivo de fondos publicos, los sobornos a funcionarios,  las cuentas o negocios ilícitos  de funcionarios venezolanos en Andorra, Suiza, España, Panamá, Portugal, entre  otros países, las oscuras cuentas de Petróleo de Venezuela, y las exportaciones con la moneda virtual[8]. De una manera general, puede afirmarse que estos actos de corrupcion podrían constituir un crimen internacional que caeria bajo la competencia de la Corte Penal Internacional creada por el Estatuto de Roma de 1998, por su gravedad especial como la comunidad internacional ha calificado de tales crímenes.  Aparte de ello, la manifiesta y evidente impunidad por parte de los organismos de la administración de justicia de Venezuela y de la Contraloria General de la República,  que denotan  la imposibilidad de agotar las vias internas para prevenir y sancionar tales delitos que violan derechos humanos fundamentales, permitirian en virtud del principio de complementariedad, por vía de caracter excepcional,   presentar    acciones  en caso de crímenes de lesa humanidad, directamente ante la Fiscalía de la Corte Penal Internacional, por ser crímenes dentro de su competencia, como lo acaba de establecer Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, integrada por los magistrados elegidos y juramentados por la Asamblea Nacional , según Acta Ordinaria No. 34-2017 y Acta Especial No. 5-2017, en sesiones celebradas el 21 de julio de 2017 por la Asamblea Nacional de la República y que acordaron el 20 de septiembre de 2017 integrar  el Tribunal Supremo de Justicia en Washington, D. C.  [9].   Tribunal este que en Sentencia de fecha 15 de noviembre de este año, en razón de considerar que en Venezuela existe una crisis humanitaria,  dispuso  como medida  cautelar de urgencia  la apertura de un canal internacional de ayuda para el pueblo de Venezuela,   y  solicito  “la necesaria intervención de organismos internacionales, tales como a Organización de Estados Americanos, a la Organización de las Naciones Unidas, a la Cruz Roja Internacional, al Parlamento Europeo, al Banco Mundial, al Fondo Monetario Internacional, a Mercosur, a Unasur y al grupo de países que firmaron la Declaración de Lima”, y, que ademas, ordena” a Maduro en hacer “todas las acciones” y emplear “todos los recursos materiales y humanos necesarios, en el cabal cumplimiento del marco de la Constitución, los Tratados, Pactos y Convenios Internacionales (…) para instrumentar inmediatamente, sin dilación alguna y de forma prioritaria, la gestión con los organismos internacionales y multilaterales para hacer efectivo la implementación del canal humanitario”.  Sentencias estas, que, sin duda, constituyen precedentes del derecho internacional de los derechos humanos y de la justicia universal, que habrá que tener presente en la interpretación de la normativa nacional e internacional relativa a la responsabilidad de los autores de estos delitos, por accion y omisión.
Caracas, 15 de diciembre de 2017.




[1] Burneo Labrin, Jose A., “Corrupcion y Derecho Internacional de los derechos Humanos”, PP 345-,  (evistas.pucp.edu.pe/index.php/derechopucp/article/download/2981/2876

[2] Burneo Labrin, Jose A., “Corrupcion y Derecho Internacional de los derechos Humanos”, Op. Cit.,

[3] Burneo Labrin, Jose, Op. Cit.
[4] http://cnnespanol.cnn.com/2017/05/11/en-medio-del-caos-en-venezuela-se-disparan-las-muertes-infantiles-por-malaria/
[5] http://www.elnuevoherald.com/noticias/mundo/america-latina/venezuela-es/article2035237.html
[6] Ver mi Trabajo “Corrupcion y Democracia”, publicado en la obra “Sobre corrupcion, etica y desarrollo en Venezuela”, publicado por las Academias Nacionales de Venezuela, Caracas 205, PP 17-18 (http://www.acfiman.org/site/wp-content/uploads/2016/02/libro-_corrupcion-_completo.pdf)
[7] http://www.el-nacional.com/noticias/politica/mas-800-millardos-dolares-han-lavado-desde-venezuela_200877
[8] http://www.cuentasclarasdigital.org/resumen-2015-los-grandes-casos-de-corrupcion-pasaron-agachados-en-venezuela/
[9] Sobre la integración de este Tribunal en la sede de la OEA, en Washington, el Secretario General, Luis Almagro, declaro: “Es esencial recibir hoy a los magistrados del Tribunal Supremo de Justicia, porque tenemos que volver a reconstruir la democracia, el Estado de Derecho y Justicia. Ellos se encargan de ejercer su compromiso, reiterar y reafirmar esos principios democráticos que hacen la esencia del funcionamiento del sistema político de las Américas. La democracia es esencialmente separación de poderes. Solo puede fortalecerse con un Poder Judicial independiente y autónomo”. 

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