Derecho Energético:
Bases para su enseñanza universitaria (Propuestade la World Jurits Association a la Universidad de Aruba)
Román
J. Duque Corredor[1]
I
El derecho energetico y el objeto de su estudio
Hoy día la energía como bien protegido y
regulado es un sector trasversal del derecho administrativo, ambiental, mercantil, económico, regulatorio y
de la competencia en los mercados energéticos, ambiental y, por supuesto, del
derecho energético. Esta transversalidad se resume en un concepto integral el
derecho de los recursos energéticos. Su
diversidad jurídica justifica que las universidades, por sus fines de la
educación universal e integral, abran campo a
su enseñanza especializada. Ello es cada vez más necesario por el
requerimiento de profesionales del Derecho, especializados en conocimientos
jurídicos, como abogados y consultores, en el sector de la energía, que tengan
domino de los diversos aspectos jurídicos
atinentes a la energía, y a la eficiencia
de recursos.
De manera general, un conocimiento
sistemático especializado del derecho de los recursos energéticos, dado que constituye un sistema jurídico e iinstitucional complejo, comprende el estudio del los derechos nacionales de la energía y del marco de organismos internacionales
en el ámbito energético, así como
los principios de
la política energética, la regulación
energética y el del derecho
propiamente de la energía. Igualmente, incluye la seguridad y planificación, competencia y liberalización, regulación y
desregulación, eficiencia y sostenibilidad de los usos,
explotación, aprovechamiento de los recursos energéticos primarios y
derivados. Por supuesto, que esa
sistematización del estudio del derecho energético viene determinada por la importancia de los grandes sub-sectores energéticos fundamentales:
los hidrocarburos, petróleo, productos petrolíferos, gas natural, carbón y la electricidad. E, igualmente, el
contenido temático del derecho de la energía o de los recursos energéticos ha de comprender por su importancia y
actualidad la regulación de las redes energéticas, es decir, el transporte, almacenamiento y distribución
y las especificidades de cada uno de los subsectores regulados y de
las redes gestionadas, así como el
acceso de los consumidores a esas redes
y, la regulación de su planificación y construcción. A los temas anteriores, modernamente se
agrega la materia de la energía nuclear y su
consumo y los nuevos paradigmas del cambio climático y de la eficiencia y ahorro energéticos, que son temas que acrecientan el objeto
material del derecho de los recursos energéticos.
II
Contenido del estudio especializado del derecho energetico
La especialización del derecho de la energía comprende todos los aspectos jurídicos de este
sector, es decir, administrativo y tributario; económico-mercantil;
regulatorio; de propiedad intelectual, regulatorio y de la competencia. Y, por
supuesto, de su tratamiento por el derecho internacional, máxime cuando de la
economía y del ambiente, el sector de la energía es uno de los objetos
principales de la globalización del
mercado regulado; lo que implica
conocer no solo los aspectos jurídicos energéticos nacionales, sino también regionales e internacionales. Esta realidad ha determinado el
requerimiento de que cada vez más se
necesiten, mediante estudios de
especialización, de profesionales que conozcan el ámbito jurídico integral del sector de la
energía, cuyo nivel académico las universidades
acreditadas garantizan mediante
convenios, como los de las universidades, Bochum de Alemania y Fordaham de
Nueva York y las universidades Carlos
III de Madrid y Externado de Colombia, entre otras. Asimismo,
a través de convenios con
empresas de dicho sector y con
prestigiosos despachos de abogados especializados en el sector de la energía. Por tanto, el derecho energético, o del derecho de los
recursos energéticos o del derecho de la energía, como también se le denomina,
se enseña a nivel de especialización, maestría y doctorado, en diversas
universidades nacionales y extranjeras. Su
especialización, incluso, admite su subespecialización en cada uno de los
recursos naturales energéticos: hidrocarburos, gas natural, carbón y minas, hidroenergía
y electricidad, a los cuales se agregan la
protección del ambiente, el cambio
climático y el desarrollo sostenible.
Por otra parte, la relación de las fuentes de energía con la
justicia y la paz derivadas de las
garantías internacionales de los pueblos, como derechos humanos, al acceso de
dichas fuentes, es objeto de regulación del derecho internacional. Al igual que
es objeto de este derecho la protección de estos recursos o bienes, que se
imponen a los Estados y que establecen la responsabilidad de los gobiernos por la violación de los
derechos de la humanidad sobre las fuentes de energía y la obligación de actuar
de buena fe respecto de la explotación y aprovechamiento de los recursos
energéticos, respetando principios universales humanitarios y de promover la solidaridad con las regiones
más pobres del planeta y con el principio de justicia intergeneracional de no
dejar a las nuevas generaciones más empobrecidas.
III
La gobernabilidad universal , el derecho energetico y las relaciones surgidas del aprovechamiento y explotacion de las fuentes de Energia.
Hoy día existe la necesidad
de instancias internacionales o de una gobernabilidad internacional para el
establecimiento de las responsabilidades de los Estados por la violación de los
derechos de la humanidad sobre las fuentes de energía y por los delitos de
corrupción en la explotación de las fuentes de energía. Por tanto, la relación normativa entre la energía, el
medio ambiente y los derechos humanos es
parte también del objeto de estudio del derecho energético.
La especialización en el
derecho energético comprende las relaciones del derecho ambiental con cada unos
de los recursos energéticos y de la aplicación de sus principios de precaución,
de acción preventiva y de que quien contamina paga en sus usos, aprovechamientos
y transformaciones; al igual que de los instrumentos de protección del ambiente
y de evaluación del impacto ambiental en estas actividades y responsabilidades
por los daños ambientales y las sanciones. Respecto de los hidrocarburos su campo de
especialización comprende sus sistemas de propiedad y de explotación, gestión
comercial, marcos normativos nacionales e internacionales, régimen de
inversiones internacionales y responsabilidades ambientales. Su objeto
de estudio es uno de los más amplios y diversos, en razón de las especificidades
de los recursos de hidrocarburos, puesto que su especialización comprende materias
más concretas, como extracción de gas, en particular; gas
no convencional, regasificación y almacenamiento; gestión técnica del sistema;
transporte y distribución; comercialización; GLP canalizado; GLP envasado; hidrocarburos líquidos; investigación, exploración y extracción de
petróleo; refinación de productos
petrolíferos, transporte y almacenamiento y comercialización interna y
externa; redes de estaciones de
servicios; y biocombustibles. Y en materia de minas, investigación y exploración y explotación de recursos mineros y régimen
jurídico de la explotación del carbón para generación de electricidad.
En lo relativo al derecho de competencia de
recursos energéticos, la regulación de la protección de la propiedad intelectual
y de la utilización de procesos técnicos y los derechos de su explotación y de
las innovaciones tecnológicas y organizativas en el sector de las actividades
reguladas; y el régimen de los
contratos y su cesión de estos derechos de invención, la competencia desleal,
al igual que los instrumentos de control y los medios de resolución de
conflictos, también es un campo propicio para la especialización en materia del
derecho energético.
En ese mismo orden de ideas, las normas en materia de resolución de
conflictos a nivel internacional, sus
centros de conciliación, mediación y arbitraje, así como sus procesos, son
parte importante de lo que vendría a ser el derecho energético adjetivo o
procesal.
IV
Los objetivos del desarrollo sostenible y la especializacion del derecho energetico
La ONU ha señalado, como uno de los
objetivos de desarrollo sostenible (ODS) para el milenio el garantizar el acceso a una
energía asequible, segura, sostenible y moderna para todos. En efecto, en su
Declaración del 25 de septiembre de 2015,
como Agenda del 2030 para el Desarrollo Sostenible, , la
ONU, consagró como Objetivo Nº 7, el de
la Energía Asequible y No Contaminante, por cuanto el avance en los ámbitos de la
energía sostenible no está a la altura de lo que se necesita para lograr su
acceso universal y alcanzar las metas de este Objetivo. En efecto, afirma la
ONU, si se desea lograr mejoras se requieren mayores niveles de financiación y
políticas con compromisos más audaces,
además de la buena disposición de los países para adoptar nuevas tecnologías en
una escala más amplia, lo que implica que los Estados deben ir adaptando su
legislación y su instituciones para facilitar la consecución de estas metas.
Ello implica que, dentro de esas instituciones,
las universidades han de diseñar
currículos de estudio sobre las modificaciones normativas y
estructurales necesarias para el acceso a recursos energéticos asequibles y no
contaminantes como parte del contenido de sus estudios de especialización del
derecho de la energía.
La
especialización del derecho de la energía todavía no presenta una verdadera
sistemática, como lo dice el autor
venezolano Henry Jiménez Guanipa, en
razón de la dispersión y en algunos
casos la complejidad de sus contenidos. Por lo que para dar una definición necesariamente hay que referirse a los procesos vinculados
directamente con las actividades de explotación, transformación y
aprovechamiento de las energías en todas sus modalidades. Además que su regulación lo conforman un
conjunto de disposiciones que se hallan dispersas en diferentes leyes, acuerdos
internacionales, reglamentos, decretos y resoluciones, lo que
dificulta aún más su sistematización.
Por ello, el autor español Ramón Martín
Mateo, afirma que el derecho de la
energía es el resultado de la acumulación de una serie de técnicas jurídicas de
muy distintos orígenes, aplicadas para regular las relaciones entre
suministradores y usuarios de forma adecuada a los postulados de equidad y al
respeto de los intereses colectivos. Sin
embargo, el autor venezolano citado, Jiménez
Guanipa, propone como definición de derecho energético o de la energía, “el conjunto de normas jurídicas nacionales e
internacionales que regulan la planeación,
exploración, generación, explotación, refinación, transformación,
almacenamiento, transmisión, distribución y comercialización (nacional e
internacional) de la energía, provenga ésta de fuentes primarias o secundarias,
renovables y no renovables, de hidrocarburos fósiles, líquidos o gaseosos, cuyo objetivo esencial sea asegurar el
suministro energético para la satisfacción de necesidades colectivas, el
bienestar socio-económico, la generación de riquezas a través del uso de
tecnologías orientadas a la protección y conservación del clima, la naturaleza
y el medio ambiente en general, facilitando su accesibilidad a todo requirente
en las mejores condiciones posibles” ( “Derecho de la Energía en Venezuela”, www.esdc.com.br/seer/index.php/rbdc/article/download/358/350).
Puedo concluir, por lo expuesto, que
la recomendación de la World Jurits Association de
que se promueva la especialización universitaria del derecho energético o
derecho de la energía o derecho de los recursos energéticos, tiene plena
justificación por cuanto su objeto, sus fuentes, principios e instituciones, son fundamento para su
sostener y defender autonomía científica y didáctica.
Oranjestad, 9 de diciembre de 2017
[1] Ex magistrado
de la Corte Suprema de Justicia de la República de Venezuela.
Profesor de derecho constitucional de las
Universidades Central de Venezuela, Católica Andrés Bello y Monte Ávila, de
Caracas.
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