Abogado, Dr en Derecho. Profesor honorario de la Universidad de los Andes y ex Magistrado

sábado, 9 de diciembre de 2017

Derecho Energético: Bases para su enseñanza universitaria








Derecho Energético: Bases para su enseñanza universitaria (Propuestade la World Jurits Association a la Universidad de Aruba)



Román J. Duque Corredor[1]

                                                                                 
                                                                   I
                           El derecho energetico y el objeto de su estudio 


   Hoy día la energía como bien protegido y regulado es un sector trasversal  del derecho administrativo,  ambiental, mercantil, económico, regulatorio y de la competencia en los mercados energéticos, ambiental y, por supuesto, del derecho energético. Esta transversalidad se resume en un concepto integral el derecho de los recursos energéticos.  Su diversidad jurídica justifica que las universidades, por sus fines de la educación universal e integral, abran campo a  su enseñanza especializada. Ello es cada vez más necesario por el requerimiento de profesionales del Derecho, especializados en conocimientos jurídicos, como abogados y consultores, en el sector de la energía, que tengan domino de  los diversos aspectos jurídicos atinentes a la energía, y  a la eficiencia de recursos.

 De manera general,  un conocimiento sistemático especializado del derecho de los recursos energéticos,  dado  que constituye un sistema jurídico e iinstitucional complejo, comprende el estudio del los derechos nacionales de la energía y del marco de organismos internacionales en el ámbito energético, así como los principios de la política energética, la regulación energética y el del derecho propiamente de la energía.  Igualmente, incluye la  seguridad y planificación, competencia y liberalización, regulación y desregulación, eficiencia y sostenibilidad de los  usos, explotación, aprovechamiento de los recursos energéticos primarios y derivados.  Por supuesto, que esa sistematización del estudio del derecho energético viene determinada por  la importancia de los  grandes sub-sectores energéticos fundamentales: los hidrocarburos, petróleo, productos petrolíferos, gas natural, carbón   y la electricidad. E, igualmente,   el contenido temático del derecho de la energía o de los recursos energéticos  ha de comprender por su importancia y actualidad  la regulación de las redes energéticas, es decir,  el transporte, almacenamiento y distribución y  las  especificidades  de cada uno de los subsectores regulados y de las redes gestionadas, así como   el acceso de los consumidores  a esas redes y, la regulación de su planificación y construcción.  A los temas anteriores, modernamente se agrega  la materia de la energía  nuclear y su  consumo y los nuevos paradigmas del cambio climático y de  la eficiencia y ahorro energéticos,  que son temas que acrecientan el objeto material del derecho de los recursos energéticos.
                                                                      II

                 Contenido del estudio especializado del derecho energetico 


  La especialización del derecho de la energía   comprende todos los aspectos jurídicos de este sector, es decir, administrativo y tributario; económico-mercantil; regulatorio; de propiedad intelectual, regulatorio y de la competencia. Y, por supuesto, de su tratamiento por el derecho internacional, máxime cuando de la economía y del ambiente, el sector de la energía es uno de los objetos principales de  la globalización del mercado regulado;   lo  que implica conocer no solo los aspectos jurídicos energéticos nacionales,  sino también regionales e internacionales.  Esta realidad ha determinado el requerimiento  de que cada vez más se necesiten,  mediante estudios de especialización,  de  profesionales que conozcan  el ámbito jurídico integral del sector de la energía,  cuyo nivel académico las universidades acreditadas  garantizan mediante convenios, como los de las universidades, Bochum de Alemania y Fordaham de Nueva York y las  universidades Carlos III de Madrid y Externado de Colombia, entre otras.  Asimismo,   a través de convenios con empresas  de dicho sector y con prestigiosos despachos de abogados especializados  en el sector de la energía. Por tanto,  el derecho energético, o del derecho de los recursos energéticos o del derecho de la energía, como también se le denomina, se enseña a nivel de especialización, maestría y doctorado, en diversas universidades nacionales y extranjeras.  Su especialización, incluso, admite su subespecialización en cada uno de los recursos naturales energéticos: hidrocarburos, gas natural, carbón y minas, hidroenergía  y  electricidad, a los cuales se agregan la protección del ambiente,  el cambio climático y el desarrollo sostenible. 

  Por otra parte, la  relación de las fuentes de energía con la justicia y la paz derivadas  de las garantías internacionales de los pueblos, como derechos humanos, al acceso de dichas fuentes, es objeto de regulación del derecho internacional. Al igual que es objeto de este derecho la protección de estos recursos o bienes, que se imponen a los Estados y que establecen la responsabilidad  de los gobiernos por la violación de los derechos de la humanidad sobre las fuentes de energía y la obligación de actuar de buena fe respecto de la explotación y aprovechamiento de los recursos energéticos, respetando principios universales humanitarios  y de promover la solidaridad con las regiones más pobres del planeta y con el principio de justicia intergeneracional de no dejar a las nuevas generaciones más empobrecidas.  

                                                           III
 La gobernabilidad universal ,  el derecho energetico y las relaciones surgidas del aprovechamiento y explotacion de las fuentes de Energia.



    Hoy día existe la necesidad de instancias internacionales o de una gobernabilidad internacional para el establecimiento de las responsabilidades de los Estados por la violación de los derechos de la humanidad sobre las fuentes de energía y por los delitos de corrupción en la explotación de las fuentes de energía.  Por tanto,   la relación normativa entre la energía, el medio ambiente y los derechos humanos  es parte también del objeto de estudio del derecho energético.



  La especialización en el derecho energético comprende las relaciones del derecho ambiental con cada unos de los recursos energéticos y de la aplicación de sus principios de precaución, de acción preventiva y de que quien contamina paga en sus usos, aprovechamientos y transformaciones; al igual que de los instrumentos de protección del ambiente y de evaluación del impacto ambiental en estas actividades y responsabilidades por los daños ambientales y las sanciones.  Respecto de los hidrocarburos su campo de especialización comprende sus sistemas de propiedad y de explotación, gestión comercial, marcos normativos nacionales e internacionales, régimen de inversiones internacionales y responsabilidades ambientales.  Su objeto  de estudio es uno de los más amplios y diversos, en razón de las especificidades de los  recursos de hidrocarburos,  puesto que su especialización comprende materias más concretas, como extracción de gas, en particular; gas no convencional, regasificación y almacenamiento; gestión técnica del sistema; transporte y distribución; comercialización; GLP canalizado; GLP envasado;  hidrocarburos líquidos;  investigación, exploración y extracción de petróleo; refinación  de productos petrolíferos, transporte y almacenamiento y comercialización interna y externa;  redes de estaciones de servicios; y  biocombustibles.  Y en materia de minas,  investigación y exploración  y explotación de recursos mineros y régimen jurídico de la explotación del carbón para generación de electricidad.



  En lo relativo al derecho de competencia de recursos energéticos, la regulación de la protección de la propiedad intelectual y de la utilización de procesos técnicos y los derechos de su explotación y de las innovaciones tecnológicas y organizativas en el sector de las actividades reguladas;   y el régimen de los contratos y su cesión de estos derechos de invención, la competencia desleal, al igual que los instrumentos de control y los medios de resolución de conflictos, también es un campo propicio para la especialización en materia del derecho energético.



 En ese mismo orden de ideas,  las normas en materia de resolución de conflictos a nivel internacional,  sus centros de conciliación, mediación y arbitraje, así como sus procesos, son parte importante de lo que vendría a ser el derecho energético adjetivo o procesal.

                                                               IV
    Los objetivos del desarrollo sostenible y la especializacion del derecho energetico 


   La  ONU ha señalado,  como uno de  los objetivos de desarrollo sostenible (ODS) para el milenio el garantizar el acceso a una energía asequible, segura, sostenible y moderna para todos. En efecto, en su Declaración del 25 de septiembre de 2015,  como Agenda del 2030 para el Desarrollo Sostenible, ,   la ONU, consagró  como Objetivo Nº 7, el de la Energía Asequible y No Contaminante,  por cuanto el avance en los ámbitos de la energía sostenible no está a la altura de lo que se necesita para lograr su acceso universal y alcanzar las metas de este Objetivo. En efecto, afirma la ONU, si se desea lograr mejoras se requieren mayores niveles de financiación y políticas con compromisos  más audaces, además de la buena disposición de los países para adoptar nuevas tecnologías en una escala más amplia, lo que implica que los Estados deben ir adaptando su legislación y su instituciones para facilitar la consecución de estas metas. Ello implica que, dentro de esas instituciones,  las universidades han de diseñar  currículos de estudio sobre las modificaciones normativas y estructurales necesarias para el acceso a recursos energéticos asequibles y no contaminantes como parte del contenido de sus estudios de especialización del derecho de la energía.



La especialización del derecho de la energía todavía no presenta una verdadera sistemática,  como lo dice el autor venezolano Henry Jiménez Guanipa, en razón de  la dispersión y en algunos casos la complejidad de sus contenidos. Por lo que  para dar una definición necesariamente  hay que referirse a los procesos vinculados directamente con las actividades de explotación, transformación y aprovechamiento de las energías en todas sus modalidades.   Además que su regulación lo conforman un conjunto de disposiciones que se hallan dispersas en diferentes leyes, acuerdos internacionales, reglamentos, decretos y resoluciones,  lo  que dificulta  aún más su sistematización. Por ello, el  autor español Ramón Martín Mateo,  afirma que el derecho de la energía es el resultado de la acumulación de una serie de técnicas jurídicas de muy distintos orígenes, aplicadas para regular las relaciones entre suministradores y usuarios de forma adecuada a los postulados de equidad y al respeto de los intereses colectivos.  Sin embargo,  el autor venezolano citado, Jiménez Guanipa, propone como definición de derecho energético o de la energía, “el conjunto de normas jurídicas nacionales e internacionales que regulan la  planeación, exploración, generación, explotación, refinación, transformación, almacenamiento, transmisión, distribución y comercialización (nacional e internacional) de la energía, provenga ésta de fuentes primarias o secundarias, renovables y no renovables, de hidrocarburos fósiles, líquidos o gaseosos,  cuyo objetivo esencial sea asegurar el suministro energético para la satisfacción de necesidades colectivas, el bienestar socio-económico, la generación de riquezas a través del uso de tecnologías orientadas a la protección y conservación del clima, la naturaleza y el medio ambiente en general, facilitando su accesibilidad a todo requirente en las mejores condiciones posibles” ( “Derecho de la Energía  en Venezuela”, www.esdc.com.br/seer/index.php/rbdc/article/download/358/350).

  Puedo concluir,  por lo expuesto, que la recomendación de la World Jurits Association  de que se promueva la especialización universitaria del derecho energético o derecho de la energía o derecho de los recursos energéticos, tiene plena justificación por cuanto su objeto, sus fuentes, principios  e instituciones, son fundamento para su sostener y defender autonomía científica y didáctica.
                                                                Oranjestad, 9 de diciembre de 2017 









[1] Ex magistrado de la Corte Suprema de Justicia de la República de Venezuela.
Profesor de derecho constitucional de las Universidades Central de Venezuela, Católica Andrés Bello y Monte Ávila, de Caracas.

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