LA JUSTICIA DE TRANSICIÓN. LA PAZ A TRAVÉS DE LA JUSTICIA PARA LOS
PROCESOS DE CAMBIO EN VENEZUELA
Román J. Duque Corredor
Con ocasión del
Acuerdo FARC y gobierno de Colombia se replantea el tema de la justicia
transicional o justicia de transición, que formó parte de los instrumentos de
negociación previstos en el referido Acuerdo para castigar los crímenes contra
los derechos humanos y garantizar la reconciliación y la paz, así como evitar
la repetición de tales crímenes. Esta justicia, modalidad del derecho penal
internacional, es tema de discusión y de estudio en los procesos de transición
de conflictos armados y de gobiernos dictatoriales hacia la paz y la
democracia. Por eso, es de interés
puntualizar algunos aspectos de este tipo de justicia, que se ha experimentado
en algunos países, y que además tiene el apoyo de la ONU.
La justicia transicional, o, mejor, a mi manera
de ver, justicia de transición, es un enfoque jurídico de los problemas
derivados de procesos de transición de sistemas violatorios de derechos humanos
por regímenes totalitarios o por conflictos armados hacia sistemas democráticos
y de pacificación, cuyo sustento son primordialmente principios universales del
derecho internacional de derechos humanos.
Problemas que además de los estrictamente jurídicos son de naturaleza
ética, política y social o de
convivencia. En efecto, se arbitra la justicia de transición posteriormente a la
solución de estos conflictos para reconstruir institucionalmente los estados que han sufrido estos conflictos,
mediante la armonización de la justicia y la paz, como respuesta a exigencias
de cambios políticos de establecer responsabilidades y de garantizar la paz
postconflictos. Y cuya concepción parte que se trata de violaciones generales
de derechos humanos dentro de contextos sistemáticos políticos o ideológicos
discriminatorios, por lo que no solo significan lesión a las víctimas sino
también a valores universales del orden internacional y del orden
constitucional de la sociedad. E, igualmente,
la justicia de transición se basa en la necesaria reestructuración de las
instituciones del Estado que no fueron eficaces o incapaces de impedir esas
violaciones; o, que, fueron determinantes de ellas.
Los principios de orientación de la justicia
de transición son el derecho de la humanidad a vivir en democracia, hoy de
validez universal, y la preeminencia de los derechos humanos en la aplicación de
las normas jurídicas, fundamentalmente de carácter penal. Por ello, su objeto es la reconstrucción institucional
del Estado y la rehabilitación social, así como la rendición de cuentas y la
condena de los responsables y la verdad y el conocimiento real de los hechos
pasados constitutivos de las causas y efectos de esas violaciones. Sus propósitos, como rama del Derecho, son el
no permitir la impunidad y promover la reconciliación en la sociedad dividida
por los conflictos o por regímenes dictatoriales o excluyentes o discriminatorios,
fundados en el odio racial o entre clases sociales o categorías políticas. La justicia de transición institucionalmente
es un proceso de cambio que comprende la restauración del Estado de Derecho, la
reforma institucional, la reconciliación
social, la retribución y castigo de los ejecutores de las violaciones y la
materialización del derecho a la verdad y a la reparación, por organismos
imparciales e independientes.
En concreto , la justicia de transición tiene
como idea fundamental de orientación, que despues de conflictos graves o de
represión o persecución generalizada, no
es posible solucionar estas situaciones y
determinar responsabilidades y
reparar las víctimas y establecer medidas de reparación, si se repiten
las divisiones o enfrentamientos de épocas pasadas, sin una
institucionalidad que garantice una investigación objetiva y enjuiciamento
penal de las violaciones de los derechos humanos y la reparación o retribución
a las víctimas y a la sociedad. Por
ello, la verdad de los hechos y la exigencia objetiva de las responsabilidades
son prioritarias para la justicia de transición. Es decir,
frente a la impunidad, el silencio o el olvido, surge el
estudio de espacios o instancias
internacionales e imparciales, o de organizaciones nacionales con la
participación de organismos o
personalidades internacionales, de establecimiento de la verdad y de las
responsabilidades objetivas por las violaciones de los derechos humanos, que
supere la ineficacia o incapacidad de las instituciones penales tradicionales
en cumplir con estas finalidades, sobre todo cuando se trata de violaciones
generales derivadas de conflictos bélicos o de contextos represivos o
totalitarios dictatoriales, políticos o ideológicos o religiosos. Parte importante es evaluar el derecho
penal tradicional respecto de los procesos de transición de si
es suficiente para lograr los objetivos
de los procesos de transición de establecer objetivamente las responsabilidades,
impedir la impunidad y para prevenir la repetición de iguales violaciones.
El calificativo de "transición"
otorga a la justicia un sentido de especificidad y de excepcionalidad, porque
comprende la reconstrucción, adecuación y conveniencia de las medidas e instrumentos
contemplados para garantizar definitivamente la terminación del conflicto o con
el régimen represivo o dictatorial y la restauración y consolidación de la
democracia y la reconciliación y la paz.
Por eso una característica de este sistema llamado justicia de transición
que comprende no solo lo judicial, sino lo político y social, es la gradualidad
y progresividad de las medidas y la
utilización de los medios alternativos por organismos independientes e
imparciales para la solución de los
complejos conflictos derivados de enfrentamientos políticos, raciales e
ideológicos y para el establecimiento de
las responsabilidades reales y
objetivas. Por esta razón, el derecho internacional de los derechos humanos
admite la excepcionalidad y alternatividad extrajudicial como limites a la
justicia penal ordinaria para salvaguardar la paz.
Un aspecto clave, de
la justicia de transición es salvar la contradicción entre la justicia y la
paz, con una concepción de ambas, dado que el establecimiento de las responsabilidades
y las obligaciones, en cada caso,
derivadas de las violaciones de los derechos humanos, son consecuencia de violaciones masivas de
estos derechos derivadas de contextos complejos bélicos o de sistemas
dictatoriales represivos o persecutorios.
Por lo que no pueden existir fórmulas o estereotipos universales de la
justicia de transición y para cuyos objetivos transicionales, por lo general, los órganos judiciales penales no tienen la capacidad suficiente para
conseguirlos.
Dado el nivel de ataque en gran escala a la
oposición opositora, por la discriminación y represión del presente régimen y
la violación masiva y general de derechos humanos, patentizada con la muerte de más de 70
venezolanos y más de mil privados
ilegalmente de su libertad; que responde
a un contexto sistemático de tales violaciones y de ataques planificados a la
población civil opositora, que incluye la utilización de la jurisdicción
militar, para juzgar supuestas alteraciones de orden público; al igual que la posibilidad de llegarse a un
proceso de cambio político de transición de una dictadura a la democracia; hacen necesario que en Venezuela se
profundice en el estudio de esta justicia específica transicional, no solo a nivel
universitario sino también en los espacios de las organizaciones defensoras de
los derechos humanos, y en general, en la sociedad civil democrática
organizada.
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