EL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
LEGITIMO EN EL EXILIO
Roman J. Duque Corredor
Un poder público en el exilio es un poder
que dice ser el poder legítimo de un país, pero
por diversas razones no puede ejercer su poder legal en su propio país y por
ello se constituye en un país extranjero.
Su extraterritorialidad se debe a un estado de necesidad. Su eficacia en el exilio depende principalmente
del apoyo que pueda obtener de gobiernos extranjeros, por una parte, y de la
población de su país, por el otro. Y a
mi manera de ver también del reconocimiento de los
otros poderes del Estado, como, por ejemplo, de la Asamblea Nacional, y además
que cuando se den las condiciones democráticas objetivas pretende volver a su
país y recuperar su poder. Algunos poderes en el exilio pueden convertirse
en una fuerza formidable, porque representa un factor de deslegitimación del
poder que se encuentra ejerciendo sus funciones en el país y también como un
gesto simbólico ante la deslegitimación del poder que ejerce sus funciones de
hecho.
Desde el
punto de vista estrictamente jurídico un
poder en el exilio no es sujeto de derecho internacional sino el órgano
representativo de un poder legitimo de un Estado, dice Yossi Shain, profesor de ciencia
política de las universidades de Tel Aviv y Georgetown, en su libro “Governments-in-exile
in Contemporary World Politics”. Y, Stefan Talmon, director del Instituto de Derecho Internacional
Público de la universidad de Bonn, añade que para que exista sean un gobierno
en el exilio en derecho internacional es necesario que los estados lo
reconozcan. Y dice que una autoridad en
el exilio debería cumplir para ser considerada en derecho internacional, que
corresponda a un poder un Estado, que tenga un carácter representativo, que no
esté tutelado por el país que lo acoge y que la autoridad que se encuentra en
el territorio que dice representar sea constitucionalmente ilegal. Yo agregaría, que además puedan en el
exilio ofrecer servicios a sus ciudadanos expatriados y no expatriados. La figura
de "gobierno en el exilio" se contempla en el derecho internacional
desde la Segunda Guerra Mundial porque diferentes países europeos establecieron
gobiernos en el exilio al ser invadidos por el nazismo y al perder su soberanía. Se admitió
que gobiernos en el exilio podían obtener el reconocimiento diplomático por
parte de otros Estados, para el el
supuesto de que volverían a sus países de origen y recuperarían el poder que
les corresponde.
Independientemente
de las cuestiones relativas a la extraterritorialidad respecto de la constitución en el exterior de los magistrados legítimos designados
por la Asamblea Nacional como Tribunal Supremo de Justicia y de la eficacia de
sus sentencias en Venezuela, lo cierto es que por la persecución política en su
contra se vieron impedidos de tomar posesión de sus cargos en la sede del
Tribunal Supremo de Justicia en su sede de Caracas, lo cual pudieron hacer
mediante un acto en la OEA, lo que constituye implícitamente un reconocimiento internacional
de la legitimidad de estos magistrados, como la que se le otorga en la practica
internacional a los gobiernos democráticos en el exilio, que según el articulo 38 del Estatuto
de la Corte Internacional de Justicia, por
ser una practica generalmente aceptada es
fuente del derecho internacional. Por otro lado, la importancia del Tribunal Supremo de Justicia
en el exilio viene dada consiste por los pronunciamientos o acuerdos que pueda
adoptar para recuperar la vigencia de la Constitución de la República y sobre el
control de las violaciones directas de la Constitución, que se funda en la
obligación que tienen como autoridad del restablecimiento de la vigencia de la
Constitución, conforme el artículo 333, de la Constitución, y particularmente
para la reinstitucionalización del Estado de derecho y en concreto del Sistema
de Justicia. Funciona, por tanto, el
Tribunal Supremo de Justicia legitimo en el exilio como un mecanismo de control
institucional de interpretación constitucional y del control convencional o de
los tratados, en protección del ejercicio de los derechos humanos. Sus
decisiones o acuerdos podrán ser tomados en cuenta por los organismos
internacionales y por los diferentes gobiernos que reconozcan su legitimidad. En
el acto de la constitución de los magistrados como Tribunal Supremo de Justicia
ante la OEA el magistrado Miguel Ángel Martí Tortabu, actuando como su
Presidente, expresó en su discurso que su instalación lo hacían en virtud del
mandato popular del 16 de julio que avaló su designación, y como manifestación
del derecho del pueblo de tener representación ante los organismos
internacionales, conforme se deriva de la Carta Interamericana. Y, que en esa
condición su funcionamiento estaría dirigido a la defensa del sistema
democrático de la República de Venezuela. En ese orden
ideas, no cabe duda que los magistrados constituidos en Tribunal Supremo de
Justicia, en la OEA, dada su legitimidad democratica, serán una referencia de la ilegitimidad del
Tribunal Supremo de Justicia que funciona en Venezuela y un vocero legítimo
sobre el estado de cosas en Venezuela.
Por tanto, las opiniones, acuerdos y pronunciamientos del Tribunal Supremo de Justicia, legítimo, habrán de ser tenidas en cuenta para el restablecimiento de la institucionalidad democrática en Venezuela. Creo, por tanto, que la Asamblea Nacional debe reconocer el valor de las sentencias del Tribunal Supremo de Justicia legitimo en el exilio y , ademas, que en el proceso de negociación política que llegue a llevarse a cabo, se ha de incorporar el tema de la situación de los magistrados elegidos legítimamente por dicha Asamblea, que por la persecución de que han sido objeto, uno de ellos esta detenido arbitrariamente y el resto han tenido que salir del país: lo cual incluso puede ser objeto de una denuncia ante la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, que de ser admitida le daría reconocimiento a su legitimidad internacionalmente.
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