Abogado, Dr en Derecho. Profesor honorario de la Universidad de los Andes y ex Magistrado

viernes, 15 de diciembre de 2017

LA CONVENCION DE PALERMO, LA CORRUPCION EN VENEZUELA, LA APLICACION DE LA JUSTICIA UNIVERSAL Y LA JURISPRUDENCIA DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA LEGITIMO.



   LA CONVENCIÓN DE PALERMO, LA CORRUPCIÓN EN VENEZUELA, LA APLICACIÓN DE LA JUSTICIA UNIVERSAL Y LA JURISPRUDENCIA DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA LEGITIMO.

Roman J. Duque Corredor


 Despues la suscripcion diciembre de 2000 en Palermo , Italia,  de  la Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional, es indiscutible que la corrupcion es un problema  mundial,  asi como  la lucha contra la  delincuencia, la corrupcion y la trata de personas, conforme los principios de la  Declaración del Milenio, aprobada por los Jefes de Estados reunidos en las Naciones Unidas en septiembre de 2000,  que consideran que el imperio de la ley y  el derecho de los hombres y las  mujeres a vivir su vida y a criar a sus hijos con dignidad y libres del hambre y del temor a la violencia, la opresión o la injusticia, no tienen fronteras.  La referida Convencion en Palermo, en palabras del entonces Secretario General de la ONU, Kofi A. Annan, marcó un hito en el fortalecimiento de la lucha internacional contra la delincuencia organizada, al incluir en esta categoria de delito internacional a la corrupcion junto con la trata de personas,  el trafico ilicito de migrantes,  la fabricacion y el comercio ilicito de armas, que por el mundo globalizado y el avance teconologico sofisticado, es un delito transnacional, que grupos delictivos organizados, cometen en mas de un Estado, o en uno de ellos, pero la parte sustancial de su preparación, planificación, dirección o control se realiza en otro Estado;  y que entraña la participación de un grupo delictivo organizado que realiza actividades delictivas en más de un Estado; o si se comete en un solo Estado  tiene efectos sustanciales en otro Estado.   La Convencion de Palermo es hoY dia un instrumento eficaz y el marco jurídico necesario para la cooperación internacional para combatir el blanqueo de dinero, la corrupción, el tráfico ilícito de especies de flora y fauna silvestre, en peligro de extinción, los delitos contra el patrimonio cultural y los vínculos entre la delincuencia organizada transnacional y los delitos de terrorismo.   La citada Convencion considera crimen internacional el blanqueo del producto del delito, o los bienes de cualquier índole derivados u obtenidos directa o indirectamente de la comisión de un delito., en el cual se tipifica como tal la conversion o la transferencia de bienes, a sabiendas de que esos bienes son producto del delito, con el propósito de ocultar o disimular el origen ilícito de los bienes o ayudar a cualquier persona involucrada en la comisión del delito determinante a eludir las consecuencias jurídicas de sus actos.   Asi como la ocultación o disimulación de la verdadera naturaleza, origen, ubicación, disposición, movimiento o propiedad de bienes o del legítimo derecho a éstos, a sabiendas de que dichos bienes son producto del delito.  Igual consideracion criminal se da a la adquisición, posesión o utilización de bienes, a sabiendas, en el momento de su recepción, de que son producto del delito; a la participación en la comisión de cualesquiera de los delitos tipificados como blanqueo o producto del delito y a la asociación y la confabulación para cometerlos, el intento de cometerlos, y la ayuda, la incitación, la facilitación y el asesoramiento en aras de su comisión.  En el orden de ideas de penalizar la corrupcion integralmente, se incluyen como tal, la promesa, el ofrecimiento o la concesión a un funcionario público, directa o indirectamente, de un beneficio indebido que redunde en su propio provecho o en el de otra persona o entidad, con el fin de que un funcionario actúe o se abstenga de actuar en el cumplimiento de sus funciones oficiales. E igualmente, la solicitud o aceptación por un funcionario público, directa o indirectamente, de un beneficio indebido que redunde en su propio provecho o en el de otra persona o entidad, con el fin de que dicho funcionario actúe o se abstenga de actuar en el cumplimiento de sus funciones oficiales.  Inclusive, se criminaliza la responsabilidad penal, civil o administrativa de personas jurídicas o sanciones monetarias a las personas jurídicas consideradas responsables por participación en delitos graves en que esté involucrado un grupo delictivo organizado, sin perjuicio de la responsabilidad penal que incumba a las personas naturales que hayan perpetrado los delito.
   Por la Convencion de Palermo  los Estados se comprometen a dictar medidas y sanciones para promover la integridad y para prevenir, detectar y castigar la corrupción de funcionarios públicos, como  el embargo preventivo y decomiso e incautación del producto de los delitos comprendidos en la Convención o de bienes cuyo valor corresponda al de dicho producto; o de  los bienes, equipos u otros instrumentos utilizados o destinados a ser utilizados en la comisión de tales delitos, e inclusive de  los  ingresos u otros beneficios derivados del producto del delito, de bienes en los que se haya transformado o convertido el producto del delito o de bienes con los que se haya entremezclado el producto del delito.  Y para la efectividad de esas medidas o sanciones se preve la cooperación internacional, en el sentido de que los Estados pueden enviar a otros Estados solicitudes para su ejecucion con miras al decomiso del producto del delito, aunque no exista un tratado pertinente, puesto, que a esos fines, se considerará la Convención mencionada como la base de derecho necesaria y suficiente para cumplir las medidas requeridas.  
  Y en cuanto a la asistencia judicial   reciproca  los  Estados se deben  prestar la más amplia asistencia judicial respecto de investigaciones, procesos y actuaciones judiciales relacionados con los delitos comprendidos en la  Convención como:  a) Recibir testimonios o tomar declaración a personas; b) Presentar documentos judiciales; c) Efectuar inspecciones e incautaciones y embargos preventivos; d) Examinar objetos y lugares; e) Facilitar información, elementos de prueba y evaluaciones de peritos; f) Entregar originales o copias certificadas de los documentos y expedientes pertinentes, incluida la documentación pública, bancaria y financiera, asi como la documentación social o comercial de sociedades mercantiles; g) Identificar o localizar el producto del delito, los bienes, los instrumentos u otros elementos con fines probatorios; h) Facilitar la comparecencia voluntaria de personas en el Estado Parte requirente; i) Cualquier otro tipo de asistencia autorizada por el derecho interno del Estado requerido. Ademas, las autoridades competentes de un Estado podrán, sin que se les solicite previamente, transmitir información relativa a cuestiones penales a una autoridad competente de otro Estado Parte si creen que esa información podría ayudar a la autoridad a emprender o concluir con éxito indagaciones y procesos penales o podría dar lugar a una petición formulada por este último Estado Parte con arreglo a la Convención mencionada.  Igualmente, los Estados Parte han de considerar la posibilidad de remitirse actuaciones penales para el enjuiciamiento por un delito comprendido en la presente Convención cuando se estime que esa remisión obrará en beneficio de la debida administración de justicia, en particular en casos en que intervengan varias jurisdicciones, con miras a concentrar las actuaciones del proceso.  
 Un aspecto importante de la Convencion de Palermo es  el enfasis que se hace en su aplicacion para evitar o corregir los efectos adversos de la delincuencia organizada en la sociedad en general y en el desarrollo sostenible en particular, ello en razón de que los derechos humanos se violan o se limitan cuando los Estados permiten la impunidad de los delitos de corrupcion, porque distraen los fondos o recursos necesarios para el desarrollo de los pueblos y la satisafaccion de sus necesidades fundamentales.  En este orden de ideas, el ex Secretario General de la ONU, Kofi A. Annan, afirmo: “La corrupcion es una plaga insidiosa que tiene un amplio espectro de consecuencias corrosivas para la sociedad. Socava la democracia y el estado de Derecho, da pies a violaciones de los derechos humanos, distorsiona los mercados, menoscaba la calidad de vida y permite el florecimiento de la delincuencia organizada, el terrorismo y otras amenazas a la seguridad, pero sus efectos son especialmente desvastadores en el mundo en desarrollo. La corrupcion afecta infinitamente mas a los pobres porque desvia los fondos destinados al desarrollo, socava la capacidad de los gobiernos de ofrecer servicios basicos, alimenta la desigualdad y la injusticia y desalienta la inversion y las ayudas extranjeras. La corrupcion es un factor clave del bajo rendiimiento y un obstaculo muy importante para el alivio de la pobreza y el desarrollo”.
 En virtud de lo expuesto, la doctrina mas esclarecida ha afirmado que, puede decirse que los actos de corrupción vulneran directamente de por si, o indirectamente conducen a la violacion del orden público internacional, concretamente el  concermiente  a  los derechos humanos, porque los actos  de corrupcion criminalizados por los tratados son limites y obstaculo a su vigencia y efectividad,  en particular los derechos del desarrollo económico integral y sostenible, que son representativos  de la dignidad e igualdad de los seres humanos y de los pueblos.  De modo, que puede concluirse que sin duda alguna que la prevención y la lucha contra la corrupción crean condiciones favorables y facilitan la vigencia de los derechos humanos[1].  Ahora bien, como lo ha advertido la  misma doctrina los actos de corrupción tipificados en los tratados respectivos, no aparecen calificados como actos violatorios de estos derechos, pero la misma doctrina ha afirmado que del orden público es posible internacional concluir que tales actos constituyen violaciones de los derechos económicos, sociales y culturales de los seres humanos.  En efecto, del derecho internacional se deriva el contenido de los derechos humanos, sus sujetos titulares, individuales o colectivos y los pueblos, y, por ende, sus eventuales víctimas en caso de actos violatorios de sus derechos, asi como los sujetos que incurren en responsabilidad internacional, ya sea en el marco del Derecho internacional de los derechos humanos o del Derecho penal internacional.   Ello, por cuanto, la Declaración Universal de Derechos Humanos de 1948 enuncia derechos que ulteriormente se han calificado como derechos civiles y politicos, y como derechos económicos, sociales y culturales en sendos pactos internacionales, como el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Politicos y el Pacto Internacional de Derechos Economicos, Sociales y Culturales, respectivamente, suscritos en el 1966.  Por lo que respecto a Las Americas,  la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre de 1948,  enuncia derechos que después fueron recogidos en la Convención Americana sobre Derechos Humanos de 1969 y en el Protocolo de Derechos Económicos, Sociales y Culturales,  de 1988, adicional a la referida Convencion, denominado Protocolo de San Salvador, que incluye el derecho al desarrollo y el derecho a un medio ambiente , a los cuales se refieren los artículos 12 y 11 del  Pacto Internacional de Derechos Economicos Sociales y Culturales y del Protocolo de San Salvador y  el Convenio 169 de la Organizacion Internacional del Trabajo (OIT), en su  artículo 7.4[2]. Por tanto, “como titulares de derechos humanos tanto individuos como sujetos colectivos, al producirse hechos violatorios de sus derechos, tales sujetos individuales y/o colectivos estarán lógicamente habilitados para interponer las denuncias y acciones que la normatividad internacional les posibilite ante los organismos correspondientes de los sistemas de protección internacional”[3]. Y, si la violacion, de acuerdo con los términos del Estatuto de Roma, reúne los requisitos de los gravísimos tipos penales o crímenes internacionales que caen bajo la competencia de la Corte Penal Internacional creada por el Estatuto de Roma de 1998, el acto de corrupción podría constituir un crimen internacional, que por su gravedad especial la comunidad internacional lo han calificado de tales crímenes.
 En Venezuela, de acuerdo con la Organización Mundial de la Salud (OMS) la curva de riesgo de desnutrición aguda en la población infantil, entre 0 y 5 años, pasó de 8 a 14.5% y si llegamos a 15% se estaria en una de emergencia alimentaria.  Ello es tan cierto, que  Charitas de Venezuela,  por ejemplo, analizo  818 casos de infantes,  en los que  registro en riesgo de desnutrición 27,6 % de los niños estudiados  e identificó con desnutrición aguda leve 15,7 % y  al  unir este grupo con los identificados con forma moderada y severa de desnutrición aguda,   registró que solo 6 % de los hogares alcanzaron una diversidad de dieta adecuada,  es decir, que incluyen en su alimentación más de 9 grupos de alimentos,  mientras que 42 % de la población tiene una dieta pobre, o una alimentación con base en 6 a 9 grupos de alimentos y 52 % de la población mostró una diversidad de dieta inadecuada.  Según Human Rights Watch la mortalidad materna, según datos oficiales, creció entre 2009 y 2016 un 79 por ciento y la mortalidad infantil lo hizo un 43 por ciento entre 2013 y 2016.   Una encuesta independiente realizada por 200 médicos, en agosto de 2016, encontró que el 76% de los hospitales publicos no tienen los medicamentos basicos de los que figuran en el Listado de Medicamentos Esenciales de la Organización de la Salud, que significa un aumento de del 55% de los hospitales respecto del 2014 y de un 67% con relación a 2015, que estaban en la misma situación.   Y, el Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los derechos humanos, el Principe Zeid Ra’ad Al Hussein, en septiembre de 2016 afirmo que Venezuela ha experimentado un drastico deterioro en el disfrute de los derechos económicos y sociales, a la vez que se produce un brusco deterioro en atencion a la salud. Ademas, el pais alcanzó en noviembre del 2017 índices de hiperinflación, es decir una inflación de más del 50%, que se suman a la severa escasez que sufre de algunos alimentos, medicamentos y productos básicos.  La  crisis económica  de Venezuela ha desembocado en una emergencia de salud pública que causa la muerte de un número incalculable de venezolanos. Las muertes infantiles y maternas y los casos de malaria se disparan en Venezuela, que se enfrenta a una severa escasez de medicamentos.  Hubo 240.000 casos confirmados de esta enfermedad en 2016, un 76% más que en 2015. Las muertes maternas aumentaron un 66% a 756. El año pasado, 11.466 niños murieron, un aumento de 30%, según datos recientemente divulgados por el Ministerio de Salud de Venezuela. Son los primeros datos de salud publicados por el gobierno en casi dos años. Los asombrosos aumentos ilustran la falta de medicamentos básicos en Venezuela, así como la falta de equipos y suministros para tratar incluso las lesiones más simples[4]. La crisis de desabastecimiento de Venezuela pesa como una condena de muerte para miles de enfermos, donde no se encuentran 22 de los 30 fármacos más comunes para tratar el cáncer y donde escasean los medicamentos para tratar enfermedades crónicas como la hipertensión y la diabetes[5].

   Ahora bien, los casos que se constituyen en emblemáticos del nivel de corrupción existente en un país,  sirven para calificar a los países dentro de los índices de corrupción como “países con niveles de corrupción desenfrenados”.    Por ejemplo, según los últimos Reportes que el Centro de Estudios de la Justicia en América, de  la OEA, ha venido elaborando desde el año 2000, en lo que se refiere al control de la corrupción, respecto del sector público, en una escala donde diez puntos es el grado de país sin corrupción y cero puntos es la calificacion de país corrupto, Venezuela, con el grado de 1.9, puntos, se encuentra entre los países que no superan la marca de tres puntos; es decir, dentro de los países con niveles de “corrupción desenfrenados”.  Calificacion en la que coinciden, por ejemplo, Transparencia Internacional, en su tradicional Índice de Percepción de la Corrupción, el cual señala que sólo cuatro de los veinte países latinoamericanos, logran cincuenta o más puntos, sobre un máximo de corrupción minima de cien, y que en el “vagón de la cola” de los países percibidos como los más corruptos, se sitúa a Venezuela con diecinueve puntos. Pero el problema tiene una dimension más amplia, puesto que en el Índice de Percepción de Corrupción (IPC) correspondiente al 2013, publicado por la organización Transparencia Internacional, se ubicó a Venezuela en el puesto 160 entre 177 países, con un puntaje de veinte sobre cien, como un país con alto grado de corrupción. Y según el Barómetro Global de Corrupción de esta misma Organización, para el 2013, el 74% de los venezolanos encuestados creen que el poder judicial está entre los sectores extremadamente corruptos, entre otros, con los de la administración pública y de los militares[6]. Y segun el magistrado del Tribunal Supremo de Justicia legitimo, Alejandro Rebolledo, el monto global del dinero objeto de lavado de dinero se calcula que son más de 800 millardos de dólares, en los 18 años de gobierno en Venezuela, que incluye a las operaciones de Cadivi, Cencoex, la industria petrolera con sobrefacturaciones, subfacturaciones, y empresas fachadas con altos niveles de corrupción y lavado[7] 
  Finalmente, En Venezuela,  existe un alto grado de impunidad en materia de delitos de corrupcion, puesto que los casos de corrupción no son investigados,  y ademas se limita el acceso a la información y según un informe de la  Universidad Central de Venezuela,  la Universidad Simón Bolívar y  la Universidad Católica Andrés Bello, la pobreza ha aumentado de forma significativa, entre otras causas, como  lo reveló Mercedes De Freitas, de Transparencia Venezuela,  por la entrega de  altas sumas de dólares preferenciales  a empresas fantasmas o emplearon indebidamente su uso,  que se ha denominado “mega fraude”; las importaciones simuladas,  el fraude masivo de fondos publicos, los sobornos a funcionarios,  las cuentas o negocios ilícitos  de funcionarios venezolanos en Andorra, Suiza, España, Panamá, Portugal, entre  otros países, las oscuras cuentas de Petróleo de Venezuela, y las exportaciones con la moneda virtual[8]. De una manera general, puede afirmarse que estos actos de corrupcion podrían constituir un crimen internacional que caeria bajo la competencia de la Corte Penal Internacional creada por el Estatuto de Roma de 1998, por su gravedad especial como la comunidad internacional ha calificado de tales crímenes.  Aparte de ello, la manifiesta y evidente impunidad por parte de los organismos de la administración de justicia de Venezuela y de la Contraloria General de la República,  que denotan  la imposibilidad de agotar las vias internas para prevenir y sancionar tales delitos que violan derechos humanos fundamentales, permitirian en virtud del principio de complementariedad, por vía de caracter excepcional,   presentar    acciones  en caso de crímenes de lesa humanidad, directamente ante la Fiscalía de la Corte Penal Internacional, por ser crímenes dentro de su competencia, como lo acaba de establecer Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, integrada por los magistrados elegidos y juramentados por la Asamblea Nacional , según Acta Ordinaria No. 34-2017 y Acta Especial No. 5-2017, en sesiones celebradas el 21 de julio de 2017 por la Asamblea Nacional de la República y que acordaron el 20 de septiembre de 2017 integrar  el Tribunal Supremo de Justicia en Washington, D. C.  [9].   Tribunal este que en Sentencia de fecha 15 de noviembre de este año, en razón de considerar que en Venezuela existe una crisis humanitaria,  dispuso  como medida  cautelar de urgencia  la apertura de un canal internacional de ayuda para el pueblo de Venezuela,   y  solicito  “la necesaria intervención de organismos internacionales, tales como a Organización de Estados Americanos, a la Organización de las Naciones Unidas, a la Cruz Roja Internacional, al Parlamento Europeo, al Banco Mundial, al Fondo Monetario Internacional, a Mercosur, a Unasur y al grupo de países que firmaron la Declaración de Lima”, y, que ademas, ordena” a Maduro en hacer “todas las acciones” y emplear “todos los recursos materiales y humanos necesarios, en el cabal cumplimiento del marco de la Constitución, los Tratados, Pactos y Convenios Internacionales (…) para instrumentar inmediatamente, sin dilación alguna y de forma prioritaria, la gestión con los organismos internacionales y multilaterales para hacer efectivo la implementación del canal humanitario”.  Sentencias estas, que, sin duda, constituyen precedentes del derecho internacional de los derechos humanos y de la justicia universal, que habrá que tener presente en la interpretación de la normativa nacional e internacional relativa a la responsabilidad de los autores de estos delitos, por accion y omisión.
Caracas, 15 de diciembre de 2017.




[1] Burneo Labrin, Jose A., “Corrupcion y Derecho Internacional de los derechos Humanos”, PP 345-,  (evistas.pucp.edu.pe/index.php/derechopucp/article/download/2981/2876

[2] Burneo Labrin, Jose A., “Corrupcion y Derecho Internacional de los derechos Humanos”, Op. Cit.,

[3] Burneo Labrin, Jose, Op. Cit.
[4] http://cnnespanol.cnn.com/2017/05/11/en-medio-del-caos-en-venezuela-se-disparan-las-muertes-infantiles-por-malaria/
[5] http://www.elnuevoherald.com/noticias/mundo/america-latina/venezuela-es/article2035237.html
[6] Ver mi Trabajo “Corrupcion y Democracia”, publicado en la obra “Sobre corrupcion, etica y desarrollo en Venezuela”, publicado por las Academias Nacionales de Venezuela, Caracas 205, PP 17-18 (http://www.acfiman.org/site/wp-content/uploads/2016/02/libro-_corrupcion-_completo.pdf)
[7] http://www.el-nacional.com/noticias/politica/mas-800-millardos-dolares-han-lavado-desde-venezuela_200877
[8] http://www.cuentasclarasdigital.org/resumen-2015-los-grandes-casos-de-corrupcion-pasaron-agachados-en-venezuela/
[9] Sobre la integración de este Tribunal en la sede de la OEA, en Washington, el Secretario General, Luis Almagro, declaro: “Es esencial recibir hoy a los magistrados del Tribunal Supremo de Justicia, porque tenemos que volver a reconstruir la democracia, el Estado de Derecho y Justicia. Ellos se encargan de ejercer su compromiso, reiterar y reafirmar esos principios democráticos que hacen la esencia del funcionamiento del sistema político de las Américas. La democracia es esencialmente separación de poderes. Solo puede fortalecerse con un Poder Judicial independiente y autónomo”. 

miércoles, 13 de diciembre de 2017

EL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA LEGITIMO EN EL EXILIO

          EL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA LEGITIMO EN EL EXILIO

                                                                                                           Roman J. Duque Corredor 

Un poder público en el exilio es un poder que dice ser el poder legítimo de un país, pero por diversas razones no puede ejercer su poder legal en su propio país y por ello se constituye en un país extranjero.  Su extraterritorialidad se debe a un estado de necesidad.  Su eficacia en el exilio depende principalmente del apoyo que pueda obtener de gobiernos extranjeros, por una parte, y de la población de su país, por el otro.  Y a mi manera de ver también del reconocimiento de los otros poderes del Estado, como, por ejemplo, de la Asamblea Nacional, y además que cuando se den las condiciones democráticas objetivas pretende volver a su país y recuperar su poder. Algunos poderes en el exilio pueden convertirse en una fuerza formidable, porque representa un factor de deslegitimación del poder que se encuentra ejerciendo sus funciones en el país y también como un gesto simbólico ante la deslegitimación del poder que ejerce sus funciones de hecho. 

 Desde el punto de vista estrictamente jurídico un poder en el exilio no es sujeto de derecho internacional sino el órgano representativo de un poder legitimo de un Estado, dice   Yossi Shain, profesor de ciencia política de las universidades de Tel Aviv y Georgetown, en su libro “Governments-in-exile in Contemporary World Politics”.  Y, Stefan Talmon, director del Instituto de Derecho Internacional Público de la universidad de Bonn, añade que para que exista sean un gobierno en el exilio en derecho internacional es necesario que los estados lo reconozcan.  Y dice que una autoridad en el exilio debería cumplir para ser considerada en derecho internacional, que corresponda a un poder un Estado, que tenga un carácter representativo, que no esté tutelado por el país que lo acoge y que la autoridad que se encuentra en el territorio que dice representar sea constitucionalmente ilegal. Yo agregaría, que además puedan en el exilio ofrecer servicios a sus ciudadanos expatriados y no expatriados.  La figura de "gobierno en el exilio" se contempla en el derecho internacional desde la Segunda Guerra Mundial porque diferentes países europeos establecieron gobiernos en el exilio al ser invadidos por el nazismo y al perder su soberanía.   Se admitió que gobiernos en el exilio podían obtener el reconocimiento diplomático por parte de otros Estados, para el   el supuesto de que volverían a sus países de origen y recuperarían el poder que les corresponde.


  Independientemente de las cuestiones relativas a la extraterritorialidad respecto de  la constitución  en el exterior de los magistrados legítimos designados por la Asamblea Nacional como Tribunal Supremo de Justicia y de la eficacia de sus sentencias en Venezuela, lo cierto es que por la persecución política en su contra se vieron impedidos de tomar posesión de sus cargos en la sede del Tribunal Supremo de Justicia en su sede de Caracas, lo cual pudieron hacer mediante un acto en la OEA, lo que constituye  implícitamente un reconocimiento internacional de la legitimidad de estos magistrados, como la que se le otorga en la practica internacional a los gobiernos democráticos  en el  exilio, que según el articulo 38 del Estatuto de la Corte Internacional de Justicia,  por ser  una practica generalmente aceptada es fuente del  derecho internacional.   Por otro lado, la  importancia del Tribunal Supremo de Justicia en el exilio viene dada  consiste por  los pronunciamientos o acuerdos que pueda adoptar para recuperar la vigencia de la Constitución de la República y sobre el control de las violaciones directas de la Constitución, que se funda en la obligación que tienen como autoridad del restablecimiento de la vigencia de la Constitución, conforme el artículo 333, de la Constitución, y particularmente para la reinstitucionalización del Estado de derecho y en concreto del Sistema de Justicia.  Funciona, por tanto, el Tribunal Supremo de Justicia legitimo en el exilio como un mecanismo de control institucional de interpretación constitucional y del control convencional o de los tratados, en protección del ejercicio de los derechos humanos. Sus decisiones o acuerdos podrán ser tomados en cuenta por los organismos internacionales y por los diferentes gobiernos que reconozcan su legitimidad. En el acto de la constitución de los magistrados como Tribunal Supremo de Justicia ante la OEA el magistrado Miguel Ángel Martí Tortabu, actuando como su Presidente, expresó en su discurso que su instalación lo hacían en virtud del mandato popular del 16 de julio que avaló su designación, y como manifestación del derecho del pueblo de tener representación ante los organismos internacionales, conforme se deriva de la Carta Interamericana. Y, que en esa condición su funcionamiento estaría dirigido a la defensa del sistema democrático de la República de Venezuela. En ese orden ideas, no cabe duda que los magistrados constituidos en Tribunal Supremo de Justicia, en la OEA, dada su legitimidad democratica,  serán una referencia de la ilegitimidad del Tribunal Supremo de Justicia que funciona en Venezuela y un vocero legítimo sobre el estado de cosas en Venezuela.

Por tanto, las opiniones, acuerdos y pronunciamientos del Tribunal Supremo de Justicia, legítimo, habrán de ser tenidas en cuenta para el restablecimiento de la institucionalidad democrática en Venezuela.  Creo, por tanto, que la Asamblea Nacional debe reconocer el valor de las sentencias del Tribunal Supremo de Justicia legitimo en el exilio y , ademas, que en el proceso de negociación política que llegue a llevarse a cabo,  se ha de  incorporar  el tema de la situación de los magistrados elegidos legítimamente por dicha Asamblea, que por la persecución de que han sido  objeto, uno de ellos esta detenido arbitrariamente y el resto han tenido que salir del país: lo cual incluso puede ser objeto de una denuncia ante la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, que de ser admitida le daría reconocimiento a su legitimidad internacionalmente. 

martes, 12 de diciembre de 2017

Notas sobre los Contratos petroleros de comercializacion internacional


Notas sobre los Contratos petroleros de comercializacion internacional[1]

Roman J. Duque Corredor



 Del texto, “Contratos internacionales de petróleo y gas. Algunas consideraciones jurídicas” de López Velarde, Rogelio, publicado en, Regulación del sector energético, México, Secretaría de Energía-Universidad Nacional Autonoma de Mejico (UNAM), Instituto de Investigaciones Juridicas, 1997. Y del trabajo “El nuevo Derecho Internacional de la Energia a traves del Estudio de sus Fuentes y el Ordenamiento Mundial del Petróleo en un Contexto Geopolitico/Especulativo, de Juan Carlos Velazquez Elizarrara, extraemos notas y comentarios de los contratos internacionales de hidrocarburos, como parte de la Leccion sobre las fuentes internacionales del derecho energetico,

La compra-venta de productos de hidrocarburos entre Estados o empresas estatales y empresas extranjeras estatales o transnacionales es el objeto de los contratos de comercializacion internacional del petroleo.  Por esta razón se consideran de caracter internacional, lo que implica la diversidad de su regimen legal, por la diversidad de sistemas juridicos que se vinculan o conectan.  Primeramente, las partes son ambas personas de derecho publico o una de ellas es una trasnacional de naturaleza privada, de diferentes Estados, con domicilios distintos al lugar de su ejecucion, o a la sede de las partes. Lo cual influye en su regulacion, ejecucion y resolucion de conflictos.  Su caracteristica son los elementos de extranjeria que contienen por su diversidad.  Por lo que, de una manera general, independientemente de que una de las partes sea una persona privada, por la diferencia de nacionalidades, su regulacion, respecto de su formacion y perfeccionamiento, y derechos y obligaciones, seria mediante la Convencion de Viena sobre la Compraventa de Mercaderias. Sin embargo, existen diversas modalidades de estos contratos que, por la autonomia de la voluntad de las partes, su regimen es diferente, como los contratos de venta fisica o de mercado spot, o contratos futuros o adelantandos, o de opciones, o de operacions swaps, o contratos a riesgo. Y, por otro lado, para la solucion de sus conflictos se incluye una clausula de compromisio arbitral ante instancias internacionales y en la cual se precisa el derecho applicable.  De manera, que esta fuera de duda la naturaleza internacional de los mencionados contratos, por lo que aun cuando se hubiera escogido la jurisdicción de uno de los Estados partes el contrato en cuestion no es un contrato nacional.

 En el contrato de entrega fisica o de mercado spot se conviene en la entrega inmediata de determinada cantidad de petroleo o de productos de hidrocarburos por el precio del momento, que tambien es inmediato.  Por esta razón este precio no queda sujeta a las fluctuaciones del mercado. En la practica commercial se le llama “contrato spot” porque es libre y ocasional y es la forma por la que las empresas explotadoras comercian sus excedentes, por lo que a mayor demanda en el mercado mundial estas empresas aumentan su produccion, mientras que a menor demanda quedan excedentes. Por ello son exponentes de la oferta y demanda de hidrocarburos a nivel internacional, por lo que su valor puede fluctuar entre un contrato u otro. Ademas, por ser ocasionales su giro queda sujeto a los acontecimientos mundiales politicos, economicos o climatologicos y de accidents naturales.

 En el contrato futuros o contratos adelantados el productor y el comprador se obligan a vender y comprar determinada cantidad de producto de una calidad especifica y a un precio convenido.  En los contratos adelantados las partes negocian libremente precio, plazo, calidad, cantidad, lugar de entrega del producto y forma de liquidación. En los contratos futuros, para cubrir las fluctuaciones del precio internacional del producto, la negociacion esta restringida por la existencia de normas que regulan los precios, plazos, cantidades, calidades, lugares de entrega y formas de liquidación.

Los Contratos de opciones una de las partes tiene derecho para comprar o vender crudo a un precio determinado, en un plazo de tiempo, que en la practica se le llama “precio de ejercicio”, a cambio de una especie de garantia o prima denominada “precio de la opcion”, y quien da esa prima se obliga a vender o a comprar conforme las condiciones convenidas en el contrato. Mientras que la otra parte puede o no ejercer su derecho a vender o a compar.  En otras palabras, la prima obliga a quien la emite.

Los contratos riesgos son contratos de exploración, localización, perforación y explotación de recursos de hidrocarburos en un determinado pais. Su caracteristica es que el contratista asume los riesgos de la operacion y la responsabilidad de las inversiones, por lo que del resultado de su ejecucion dependera que el contratista pueda recuperar sus inversions y costos.  Algunos de estos contratos contemplan un especie de premio por el buen resultado de la explotacion, que consiste en recibir un porcentaje de parte de lo extraido en divisas o en especie, es decir, una cantidad del producto o de la produccion. Esta prima se le llama en ingles “risk fee”.

 Finalmente, en los contratos del comercio internacional de los hidrocarburos es ya una practica, inclusive recogida en leyes, de incluir en estos contratos una clausula de compromise arbitral internacional para la solucion de las controversias surgidas de su ejecucion, por la que se fija el lugar, el centro o tribunal arbitral y el derecho applicable.  Ello para evitar que los tribunals nacionales de uno de los Estados conozca de estos conflictos y los problemas interpretativos derivados de los elementos de extranjeria propios del derecho internacional privado.

Diciembre de 2017.















[1] Material de World Jurist Association como parte de la propuesta a la Universidad de Aruba para el Curso de Especializacion de derecho energetico, justicia y paz.

sábado, 9 de diciembre de 2017

Derecho Energético: Bases para su enseñanza universitaria








Derecho Energético: Bases para su enseñanza universitaria (Propuestade la World Jurits Association a la Universidad de Aruba)



Román J. Duque Corredor[1]

                                                                                 
                                                                   I
                           El derecho energetico y el objeto de su estudio 


   Hoy día la energía como bien protegido y regulado es un sector trasversal  del derecho administrativo,  ambiental, mercantil, económico, regulatorio y de la competencia en los mercados energéticos, ambiental y, por supuesto, del derecho energético. Esta transversalidad se resume en un concepto integral el derecho de los recursos energéticos.  Su diversidad jurídica justifica que las universidades, por sus fines de la educación universal e integral, abran campo a  su enseñanza especializada. Ello es cada vez más necesario por el requerimiento de profesionales del Derecho, especializados en conocimientos jurídicos, como abogados y consultores, en el sector de la energía, que tengan domino de  los diversos aspectos jurídicos atinentes a la energía, y  a la eficiencia de recursos.

 De manera general,  un conocimiento sistemático especializado del derecho de los recursos energéticos,  dado  que constituye un sistema jurídico e iinstitucional complejo, comprende el estudio del los derechos nacionales de la energía y del marco de organismos internacionales en el ámbito energético, así como los principios de la política energética, la regulación energética y el del derecho propiamente de la energía.  Igualmente, incluye la  seguridad y planificación, competencia y liberalización, regulación y desregulación, eficiencia y sostenibilidad de los  usos, explotación, aprovechamiento de los recursos energéticos primarios y derivados.  Por supuesto, que esa sistematización del estudio del derecho energético viene determinada por  la importancia de los  grandes sub-sectores energéticos fundamentales: los hidrocarburos, petróleo, productos petrolíferos, gas natural, carbón   y la electricidad. E, igualmente,   el contenido temático del derecho de la energía o de los recursos energéticos  ha de comprender por su importancia y actualidad  la regulación de las redes energéticas, es decir,  el transporte, almacenamiento y distribución y  las  especificidades  de cada uno de los subsectores regulados y de las redes gestionadas, así como   el acceso de los consumidores  a esas redes y, la regulación de su planificación y construcción.  A los temas anteriores, modernamente se agrega  la materia de la energía  nuclear y su  consumo y los nuevos paradigmas del cambio climático y de  la eficiencia y ahorro energéticos,  que son temas que acrecientan el objeto material del derecho de los recursos energéticos.
                                                                      II

                 Contenido del estudio especializado del derecho energetico 


  La especialización del derecho de la energía   comprende todos los aspectos jurídicos de este sector, es decir, administrativo y tributario; económico-mercantil; regulatorio; de propiedad intelectual, regulatorio y de la competencia. Y, por supuesto, de su tratamiento por el derecho internacional, máxime cuando de la economía y del ambiente, el sector de la energía es uno de los objetos principales de  la globalización del mercado regulado;   lo  que implica conocer no solo los aspectos jurídicos energéticos nacionales,  sino también regionales e internacionales.  Esta realidad ha determinado el requerimiento  de que cada vez más se necesiten,  mediante estudios de especialización,  de  profesionales que conozcan  el ámbito jurídico integral del sector de la energía,  cuyo nivel académico las universidades acreditadas  garantizan mediante convenios, como los de las universidades, Bochum de Alemania y Fordaham de Nueva York y las  universidades Carlos III de Madrid y Externado de Colombia, entre otras.  Asimismo,   a través de convenios con empresas  de dicho sector y con prestigiosos despachos de abogados especializados  en el sector de la energía. Por tanto,  el derecho energético, o del derecho de los recursos energéticos o del derecho de la energía, como también se le denomina, se enseña a nivel de especialización, maestría y doctorado, en diversas universidades nacionales y extranjeras.  Su especialización, incluso, admite su subespecialización en cada uno de los recursos naturales energéticos: hidrocarburos, gas natural, carbón y minas, hidroenergía  y  electricidad, a los cuales se agregan la protección del ambiente,  el cambio climático y el desarrollo sostenible. 

  Por otra parte, la  relación de las fuentes de energía con la justicia y la paz derivadas  de las garantías internacionales de los pueblos, como derechos humanos, al acceso de dichas fuentes, es objeto de regulación del derecho internacional. Al igual que es objeto de este derecho la protección de estos recursos o bienes, que se imponen a los Estados y que establecen la responsabilidad  de los gobiernos por la violación de los derechos de la humanidad sobre las fuentes de energía y la obligación de actuar de buena fe respecto de la explotación y aprovechamiento de los recursos energéticos, respetando principios universales humanitarios  y de promover la solidaridad con las regiones más pobres del planeta y con el principio de justicia intergeneracional de no dejar a las nuevas generaciones más empobrecidas.  

                                                           III
 La gobernabilidad universal ,  el derecho energetico y las relaciones surgidas del aprovechamiento y explotacion de las fuentes de Energia.



    Hoy día existe la necesidad de instancias internacionales o de una gobernabilidad internacional para el establecimiento de las responsabilidades de los Estados por la violación de los derechos de la humanidad sobre las fuentes de energía y por los delitos de corrupción en la explotación de las fuentes de energía.  Por tanto,   la relación normativa entre la energía, el medio ambiente y los derechos humanos  es parte también del objeto de estudio del derecho energético.



  La especialización en el derecho energético comprende las relaciones del derecho ambiental con cada unos de los recursos energéticos y de la aplicación de sus principios de precaución, de acción preventiva y de que quien contamina paga en sus usos, aprovechamientos y transformaciones; al igual que de los instrumentos de protección del ambiente y de evaluación del impacto ambiental en estas actividades y responsabilidades por los daños ambientales y las sanciones.  Respecto de los hidrocarburos su campo de especialización comprende sus sistemas de propiedad y de explotación, gestión comercial, marcos normativos nacionales e internacionales, régimen de inversiones internacionales y responsabilidades ambientales.  Su objeto  de estudio es uno de los más amplios y diversos, en razón de las especificidades de los  recursos de hidrocarburos,  puesto que su especialización comprende materias más concretas, como extracción de gas, en particular; gas no convencional, regasificación y almacenamiento; gestión técnica del sistema; transporte y distribución; comercialización; GLP canalizado; GLP envasado;  hidrocarburos líquidos;  investigación, exploración y extracción de petróleo; refinación  de productos petrolíferos, transporte y almacenamiento y comercialización interna y externa;  redes de estaciones de servicios; y  biocombustibles.  Y en materia de minas,  investigación y exploración  y explotación de recursos mineros y régimen jurídico de la explotación del carbón para generación de electricidad.



  En lo relativo al derecho de competencia de recursos energéticos, la regulación de la protección de la propiedad intelectual y de la utilización de procesos técnicos y los derechos de su explotación y de las innovaciones tecnológicas y organizativas en el sector de las actividades reguladas;   y el régimen de los contratos y su cesión de estos derechos de invención, la competencia desleal, al igual que los instrumentos de control y los medios de resolución de conflictos, también es un campo propicio para la especialización en materia del derecho energético.



 En ese mismo orden de ideas,  las normas en materia de resolución de conflictos a nivel internacional,  sus centros de conciliación, mediación y arbitraje, así como sus procesos, son parte importante de lo que vendría a ser el derecho energético adjetivo o procesal.

                                                               IV
    Los objetivos del desarrollo sostenible y la especializacion del derecho energetico 


   La  ONU ha señalado,  como uno de  los objetivos de desarrollo sostenible (ODS) para el milenio el garantizar el acceso a una energía asequible, segura, sostenible y moderna para todos. En efecto, en su Declaración del 25 de septiembre de 2015,  como Agenda del 2030 para el Desarrollo Sostenible, ,   la ONU, consagró  como Objetivo Nº 7, el de la Energía Asequible y No Contaminante,  por cuanto el avance en los ámbitos de la energía sostenible no está a la altura de lo que se necesita para lograr su acceso universal y alcanzar las metas de este Objetivo. En efecto, afirma la ONU, si se desea lograr mejoras se requieren mayores niveles de financiación y políticas con compromisos  más audaces, además de la buena disposición de los países para adoptar nuevas tecnologías en una escala más amplia, lo que implica que los Estados deben ir adaptando su legislación y su instituciones para facilitar la consecución de estas metas. Ello implica que, dentro de esas instituciones,  las universidades han de diseñar  currículos de estudio sobre las modificaciones normativas y estructurales necesarias para el acceso a recursos energéticos asequibles y no contaminantes como parte del contenido de sus estudios de especialización del derecho de la energía.



La especialización del derecho de la energía todavía no presenta una verdadera sistemática,  como lo dice el autor venezolano Henry Jiménez Guanipa, en razón de  la dispersión y en algunos casos la complejidad de sus contenidos. Por lo que  para dar una definición necesariamente  hay que referirse a los procesos vinculados directamente con las actividades de explotación, transformación y aprovechamiento de las energías en todas sus modalidades.   Además que su regulación lo conforman un conjunto de disposiciones que se hallan dispersas en diferentes leyes, acuerdos internacionales, reglamentos, decretos y resoluciones,  lo  que dificulta  aún más su sistematización. Por ello, el  autor español Ramón Martín Mateo,  afirma que el derecho de la energía es el resultado de la acumulación de una serie de técnicas jurídicas de muy distintos orígenes, aplicadas para regular las relaciones entre suministradores y usuarios de forma adecuada a los postulados de equidad y al respeto de los intereses colectivos.  Sin embargo,  el autor venezolano citado, Jiménez Guanipa, propone como definición de derecho energético o de la energía, “el conjunto de normas jurídicas nacionales e internacionales que regulan la  planeación, exploración, generación, explotación, refinación, transformación, almacenamiento, transmisión, distribución y comercialización (nacional e internacional) de la energía, provenga ésta de fuentes primarias o secundarias, renovables y no renovables, de hidrocarburos fósiles, líquidos o gaseosos,  cuyo objetivo esencial sea asegurar el suministro energético para la satisfacción de necesidades colectivas, el bienestar socio-económico, la generación de riquezas a través del uso de tecnologías orientadas a la protección y conservación del clima, la naturaleza y el medio ambiente en general, facilitando su accesibilidad a todo requirente en las mejores condiciones posibles” ( “Derecho de la Energía  en Venezuela”, www.esdc.com.br/seer/index.php/rbdc/article/download/358/350).

  Puedo concluir,  por lo expuesto, que la recomendación de la World Jurits Association  de que se promueva la especialización universitaria del derecho energético o derecho de la energía o derecho de los recursos energéticos, tiene plena justificación por cuanto su objeto, sus fuentes, principios  e instituciones, son fundamento para su sostener y defender autonomía científica y didáctica.
                                                                Oranjestad, 9 de diciembre de 2017 









[1] Ex magistrado de la Corte Suprema de Justicia de la República de Venezuela.
Profesor de derecho constitucional de las Universidades Central de Venezuela, Católica Andrés Bello y Monte Ávila, de Caracas.

Derecho energetico y Derechos Humanos



Leccion Magistral 

                                                                      Roman J. Duque Corredor 
I

Energia Justicia y Paz.



A

 Los derechos humanos y la explotacion de las fuentes energeticas.



La primera reflexión que quisiera hacer es la relación entre la energía, la justicia y la paz.  Es indiscutible que los problemas derivados del uso y de la explotación de la energía pueden afectar los derechos humanos, cuya lesión es un desencadenante de la violencia, porque su violación amenaza bienes esenciales para la sociedad. Ello por cuanto las fuentes primarias de la energía son las que dispone la naturaleza , y por tanto,  son de la sociedad y de la humanidad, por lo que  su explotacion no puede ser ilimitada ni abusivas,  como las energías geotérmicas o bioenergías que son de la humanidad. Y en razón de que también las fuentes secundarias, derivadas de las transformaciones de las fuentes primarias mencionadas, como la gasolina, el gas, y la electricidad, son básicas para el nivel de vida de los consumidores finales.  Es decir, la relacion de las fuentes de energia con la justicia y la paz deviene de las garantias de los derechos de los pueblos, como derecho  humano  al acceso de dichas fuentes, como patrimonio de la humanidad.







B



El desarrollo sostensible ,  la Justicia y la Responsabilidad de los Estados.



La segunda reflexión, es que, ademas del caracter de patrimonio de la humanidad de las fuentes de energia, un orden justo en esta materia del uso y explotación de bienes de la humanidad,  es un instrumento para el desarrollo, integral y sostenible de los pueblos. Por ello el derecho internacional ha reconocido que la protección de estos recursos o bienes, imponen a los Estados y gobiernos la responsabilidad de actuar de buena fe, respetando principios universales humanitarios  y de promover la solidaridad con las regiones más pobres del planeta y con el principio de justicia intergeneracional de no dejar a las nuevas generaciones más empobrecidas.  Estas obligaciones son la contrapartida de los derechos de la humanidad a las fuentes de la energia.  



C



Necesidad de instancias internacionales para el establecimiento de las responsabilidades de los Estados por la violacion de los derechos de la humanidad sobre las fuentes de energia.



Y la tercera reflexion, es la de que si no se establecen instancias internacionales donde se pueda reclamar tales responsabilidades y hacerlas efectivas, o establecer medios compensatorios e indemnizatorios por los daños causados por los incumplimientos de esas responsabilidades,  así como que si no se le da legitimidad , o capacidad procesal, a los pueblos, a través de sus organizaciones de ciudadanos, de acudir a esas instancias, ese derecho internacional se queda solo a nivel de los tratados y las declaraciones, sin ninguna eficacia.







II

La corrupcion y los derechos humanitarios sobre las fuentes de energia.



 Las anteriores reflexiones  se vinculan tambien con el  tema de la corrupción y la mala gobernabilidad, por lo que su consideración en congresos relativos a la energía, la justicia y la paz, no pueden ser obviados, especialmente en los casos de los países en vías de desarrollo. A este aspecto dedicaré mis comentarios finales.



A

Los delitos de corrupcion en la explotacion de las fuentes de emergia y la necesidad de una gobernalidad internacional.



La corrupción y la mala gobernabilidad o el desgobierno o mala administración, como se le quiera llamar, comprende a asuntos como los lobbys y comisiones, o traficos de influencia, principalmente en países en vías de desarrollo, para obtener licencias, permisos, suministros, concesiones o contratos para la extracción de los recursos energéticos, como, por ejemplo,  el petróleo, facilitados por funcionarios corruptos o convalidados por instituciones subordinadas o integrantes del mecanismo de corrupción. O, por mecanismos insuficientes o inadecuados de control o por instrumentos mecanismos o procedimientos administrativos o judiciales ineficaces para prevenir, sancionar o erradicar estos casos de corrupcion, o para resarcir los perjuicios  causados a las poblaciones.  Y también por la inexistencia de instituciones de control del ambiente y de la calidad de vida de la población.  Por otro lado, hoy día el manejo ilegitimo de grandes sumas de dinero a nivel internacional derivado de la corrupción en países en desarrollo para la explotación de los recursos energéticos, es un dato que se refleja en los informes de los organismos de trasparencia internacional sobre tráfico ilícito de capitales, o en los de los organismos técnicos,  como un obstáculo al desarrollo energético sostenible. Y, también en los reportes de los organismos de defensa de los derechos humanos como un obstáculo al desarrollo social integral, entre ellos al derecho de acceso a las fuentes de energía necesarias para el nivel de vida de las poblaciones. A estos temas se agrega el mal uso que los gobiernos nacionales han hecho de los recursos energéticos.



 Y también  es corrupcion, que afecta a las poblaciones, la celebracion de  contratos leoninos impuestos por algunos grandes países a los países en desarrollo para evadir sus responsabilidades ambientales nacionales e internacionales.  Por tanto, en eventos internacionales relativos a las fuentes de energia, la justicia y la paz, en mi criterio,  uno de los temas a considerar es la penalización de esos hechos de corrupción, por supuesto, como el de otros derivados del manejo illegal de  la deuda pública externa,  en razon de que en la mayoría de esos países, las instancias penales nacionales son ineficaces, inadecuadas, insuficientes o cómplices, para prevenir o impedir esa corrupción o mal uso de las fuentes energeticas. Por lo que, ante la incapacidad de los Estados de prevenir e impedir este obstáculo, se debe incluir, en los congresos sobre energía, justicia y paz, el tema de la gobernabilidad internacional necesaria, a cargo de "una verdadera autoridad política mundial", con competencia internacional universal de protección de estos recursos vitales, como lo ha propuesto el magisterio de Benedicto XVI, en su Encíclica Caritas in Veritate  del 29 de junio del 2009 (n. 67).  En efecto, el romano pontifice razonaba su propuesta, diciendo “Para gobernar la economía mundial, para sanear las economías afectadas por la crisis, para prevenir su empeoramiento y mayores desequilibrios consiguientes, para lograr un oportuno desarme integral, la seguridad alimenticia y la paz, para garantizar la salvaguardia del ambiente y regular los flujos migratorios, urge la presencia de una verdadera autoridad política mundial, como fue ya esbozada por mi Predecesor, el Beato Juan XXIII. Esta autoridad deberá estar regulada por el derecho, atenerse de manera concreta a los principios de subsidiaridad y de solidaridad, estar ordenada a la realización del bien común “.  A lo cual agregaba que, “El desarrollo integral de los pueblos y la colaboración internacional exigen el establecimiento de un grado superior de ordenamiento internacional de tipo subsidiario para el gobierno de la globalización[149], que se lleve a cabo finalmente un orden social conforme al orden moral, así como esa relación entre esfera moral y social, entre política y mundo económico y civil, ya previsto en el Estatuto de las Naciones Unidas” (n. 67)   Al igual que es necesario la promocion de un orden justo universal que impida los contratos leoninos en estas materias.  

 Propuestas estas a  las que  se ha  agregado  por la World Jurist Association la de una jurisdicción universal  con competencia para establecer las responsabilidades de gobiernos y gobernantes por los daños causados a las poblaciones o la humanidad por la corrupción y para la recuperación de los dineros ilegítimos para promover fondos de desarrollo de los pueblos víctimas de esos delitos. Y para calificar de leoninos los contratos que violen las responsabilidades de los países y contratistas en materias ambientales. Y para que en dicha jurisdicción universal se reconozca legitimidad a los pueblos para acudir y participar ante esas autoridades en sus procesos como parte legítima.



 No dudo del interés y de la importancia del tratamiento de este tema de los  recursos energeticos y los derechos humanos, por ejemplo, no solo Latinoamerica, y particularmente para Venezuela por ser su sistema de gobierno un signo paradigmático de la corrupción y del mal uso de los recursos energéticos y de la lesión del derecho de su población del acceso a los recursos energéticos básicos para su sobrevivencia y desarrollo integral causado por una mala administración.  Por lo que,  en razón de mi convicción de que la energía es un medio para el desarrollo, concluyo que los Estados  y el orden universal han de    garantizar  los derechos de las poblaciones sobre las fuentes energeticas, para promover la justicia y la paz univesarles,  que  ciertamente no garantiza el actual paradigma energético.  De alli lo trascendente de la propuesta de realizar un curso de especializacion sobre derecho energetico, justicia y paz, como el que llevara a cabo la Universidad de Aruba, promovido por la  World Jurist Association, que preside el venezolano, Dr. Franklin Hoet.
Oranjestad, 8 de diciembre de 2017