SOCIEDAD CIVIL Y LA CARTA DEMOCRATICA INTERAMERICANA (La lucha
popular por la defensa del derecho del pueblo a vivir en democracia. El caso
peruano).
Román
J. Duque Corredor
I
Interacción
de la política interna por el derecho de vivir en democracia y la comunidad
internacional
El
proceso de recuperación democrática y de transición hacia la democracia,
impulsado por la lucha popular en contra
el auto golpe de Alberto Fujimori, del 5 de abril de 1992, o “fujimorazo”, por el que se disolvió el Congreso peruano, en
el que el partido oficialista
“Cambio 90” perdió la mayoría, culminó
el 11 de septiembre de 2001, con la aprobación por la Asamblea General de la
OEA de la Carta Democrática Interamericana.
Su propuesta y el proyecto de dicha Carta fue obra del gobierno de
transición presidido por Valentín
Paniagua, quien, a través de su Canciller, Javier Pérez de Cuellar, en sus palabras de presentación al Congreso,
el 11 de diciembre de 2000, señaló que su justificación, dada la experiencia
peruana de deslegitimación de un gobierno elegido popularmente, fue la de
otorgarle “una naturaleza jurídicamente
vinculante a todos los instrumentos y mecanismos de preservación de la
democracia, así como medios de acción más oportunos y eficaces”. Lo más trascendente de la referida Carta es
que es el fruto de una interacción de la política interna por la democracia y
contra la corrupción y la comunidad internacional, pero en cuya formulación la
lucha popular de la oposición democrática y la sociedad civil peruanas fueron
sus verdaderos protagonistas.
Ciertamente, que la transición
peruana hacia la democracia constituye
un precedente en la ciencia política, de una acción concertada interna y
externa, que partiendo de las falencias del sistema constitucional y del sistema
interamericano, concluyó en la necesidad de contar con un instrumento de
derecho internacional de fortalecimiento
y preservación de la institucionalidad democrática. En ese proceso se combinaron la resistencia
civil de calle, con la organización de la sociedad civil a favor del derecho a
vivir en democracia y de las gestiones diplomáticas ante gobiernos extranjeros
y organismos supranacionales y con la promoción de una opinión pública ante
organizaciones no gubernamentales y los medios de comunicación social. Puede decirse que la Carta Democrática
Interamericana es un proceso inédito de compatibilizó la defensa por la
democracia, los compromisos democráticos
y de respeto de los derechos humanos de los Estados miembros de la OEA, con el principio de no intervención del
sistema interamericano. En efecto, la indicada Carta viene a ser la fuente del derecho internacional que
establece que la defensa de la democracia y los derechos humanos son
compatibles con el principio de no intervención, cuando son compromisos
adquiridos por los Estados en el ejercicio libre y pleno de su soberanía.
II
El Fujimorazo o auto golpe antidemocrático
Debe recordarse que ante la
negativa del Congreso de otorgarle amplios poderes para legislar sin control, el Presidente peruano, Alberto Fujimori, el 5 de abril de 1992, disolvió el Congreso y el 7 del mes y años señalados, en
Consejo de Ministros, promulgó el Decreto Ley de Bases del Gobierno de Emergencia y
Reconstrucción Nacional, aduciendo que
el Congreso había violado la Constitución al sancionar la Ley de Control
Parlamentario sobre los actos normativos del Presidente de la República, con la que se pretendía quitarle atribuciones elementales para gobernar
en materias de política económica y la lucha antiterrorista y argumentando que ante la
graves dificultades económicas que vivía el Perú, el Congreso irresponsablemente se había aumentado el
presupuesto y además que había extendido indebidamente las cédulas vivas o
pensiones vitalicias a ex parlamentarios, independientemente de que hubieran
sido o no desaforados, y que además no
se reunía por la imposibilidad de hacer quórum. Asimismo,
sostuvo que era necesario reformar la Constitución vigente de 1979, pero
que si se cumplieran los mecanismos de
reforma constitucionales se llegaría al
fin de su mandato sin que se hubiera reformado dicha Constitución y, que por lo
tanto, asumía poderes excepcionales para disolver temporalmente el Congreso,
hasta la aprobación de una nueva estructura orgánica del Poder Legislativo, la
que se aprobaría mediante un plebiscito
nacional ; para reorganizar totalmente
el Poder Judicial, el Consejo Nacional de la Magistratura, el Tribunal de
Garantías Constitucionales, y el Ministerio Público para una honesta y eficiente
administración de justicia; y para reestructurar la Contraloría General de la
República con el objeto de lograr una fiscalización adecuada y oportuna de la
administración pública, que conduzca a sanciones drásticas a los responsables
de la malversación de los recursos del Estado.
Y, en base a esos poderes excepcionales que se atribuyó, Fujimori convocó a elecciones
para un Congreso Constituyente cuya función era la de promulgar una nueva Constitución. Estas medidas
excepcionales se conocen en la historia política latinoamericana como “el fujimorazo”, para lo cual se buscó apoyó
en el texto de los artículos constitucionales que preveían la facultad del
Presidente de la República de
disolver la Cámara de Diputados en los casos en que el Congreso censurara o
negara el voto de confianza por tres veces al Consejo de Ministros y de
convocar a elecciones. Los partidos
políticos democráticos, sus líderes y parlamentarios de oposición, reaccionaron ante estas medidas, y reunieron secretamente
el depuesto Congreso y posteriormente lo instalaron en el Colegio de Abogados
de Lima, cuya primera disposición fue la
de desconocer a Alberto Fujimori como Presidente por estar
fuera del orden constitucional y la de declarar vacante su cargo, y designando,
en su lugar, al Senador y ex presidente
del Senado, Máximo San Román como
Presidente constitucional del Perú, que se había desempeñado como
Vicepresidente durante los primeros años del gobierno de Fujimori, y quien
desde Santo Domingo donde se encontraba había advertido sobre las gravísimas consecuencias que el autogolpe
traería para el país. San Román se
juramentó en el Colegio de
Abogados el 21 de abril de 1992, ante el presidente del Senado, Felipe
Osterling Parodi, y recibió la banda
presidencial del Presidente Fernando Belaunde.
San Román realizó gestiones tanto en el Departamento
de Estado de los Estados Unidos, en la
reunión de los cancilleres de la OEA, en Washington y con los embajadores de los países acreditados
en el Perú, para solicitar que todos los países del mundo exigieran al gobierno regresar a los cauces democráticos. San Román no fue reconocido como Presidente Constitucional del Perú, ni por el
Ejército ni por la comunidad internacional. En 1993 fue promulgada una nueva Constitución,
y en 1996, Fujimori ya tenía seis años de mandato y el Congreso
interpretó que los períodos previos de gobierno Fujimori, entre 1990 y 1995, no se tomarían en cuenta como un primer
período, sino el comprendido entre 1995 y el 2000, de modo de permitirle su
reelección para un segundo período. Tal interpretación fue considerada
contraria al sistema político democrático previsto en la Constitución. En el 2000 Alberto Fujimori le ganó las
elecciones a Alejandro Toledo, mediante un proceso electoral al que se le
denunció como fraudulento y poco transparente, con lo cual iniciaría su tercer
mandato que terminaría en el 2005. Durante “el fujimorato”, desde dentro del mismo Estado se gestó la
ruptura del Estado de Derecho y del orden democrático y se enfrentó a la comunidad internacional desconociendo la
jurisdicción internacional de la Corte Interamericana de Derechos Humanos y
violentándose el sistema internacional de
protección de estos derechos.
III
El desenlace de la crisis política, el
derrumbamiento del fujimorato y la
interacción entre el sector político democrático, la sociedad civil y la comunidad interamericana en defensa de
la democracia
La
reacción de los partidos políticos ante
el autogolpe de 1992 fue respaldada por el Colegio de Abogados de Lima, quien
prestó su sede para que continuara funcionando el Congreso de la República,
siendo esta la primera vinculación entre la sociedad civil y los partidos
políticos en defensa de la democracia y el orden constitucional, ya cuestionado
por la utilización indebida de los mecanismos constitucionales para la
perpetuación en el poder del fujimorismo y por la concertación cómplice del
Poder Judicial, las Fuerzas Armadas, los
organismos electorales, el Ministerio Público y sectores económicos. Y después de las elecciones del 2000, consideradas
fraudulentas e inconstitucionales, comenzó una articulación de la sociedad
civil con el sector político democrático y la comunidad interamericana para que retornara al Perú una verdadera democracia,
como un medio de expresar su descontento frente al régimen autoritario de
Fujimori, caracterizado por una gran concentración de poder y por la organización de una estructura de un siniestro
Servicio de Inteligencia Nacional (SIN), que garantizaba la impunidad de la
corrupción con fines políticos y de peculado.
Esta segunda articulación tuvo su
inicio con la protesta estudiantil de calle y con el surgimiento de
organizaciones juveniles independientes que promovieron una corriente de
opinión por el rescate democrático y por la estabilidad política del Perú como
base de su desarrollo. La participación
universitaria fue decisiva en la restauración de la democracia y en la denuncia
de la deslegitimación del poder público
y en contra la utilización fraudulenta
de los mecanismos constitucionales para la perpetuación en el poder de los
gobernantes y la cooptación por parte del gobierno de las diferentes ramas del
poder público, principalmente del Poder Judicial y la desprofesionalización con
fines políticos de las Fuerzas Armadas.
A estas protestas se agregaron sindicatos, agrupaciones regionales y de
mujeres, gremios profesionales y artísticos y organizaciones no gubernamentales
de defensa de los derechos humanos. Por
su parte, el sector político, representado por los partidos, principalmente por
el partido Perú Posible, y su líder Alejandro Toledo, articularon un frente
opositor con los universitarios y el resto de la sociedad civil en contra del autoritarismo del régimen
fujimorista y por el retorno hacia la democracia. El hecho desencadenante de la
crisis política y del derrumbamiento en pocas semanas del gobierno de Fujimori
fue, al poco tiempo de comenzar su mandato,
la revelación de un video de un hecho grave por parte del jefe del SIN, Vladimiro
Montesinos (“vladivideos”), en donde se le veía sobornando a un diputado de la
oposición, que evidenció la existencia
de una red de corrupción estructurada como una organización criminal dentro del
gobierno y desde la Presidencia. Este
hecho fue una evidencia más, pero mucho más convincente para la opinión
nacional e internacional, de la deslegitimación del gobierno de Fujimori, que
formalmente había sido elegido popularmente,
pero cuyo régimen, de una década ,
se le descalificaba por antidemocrático por las restricciones impuestas a los
partidos, por la existencia de un poder legislativo sin independencia y sin poder
ejercer control parlamentario alguno, la politización de las Fuerzas Armadas,
puestas al servicio del Presidente y del gobierno y por la estructuración de un
servicio siniestro de inteligencia que encubría la corrupción; todo lo cual
determinó la falta de autonomía de los poderes públicos, especialmente del
Poder Judicial y de los organismos electorales; el control de los medios de
comunicación social, y, en general, la
inexistencia de una verdadera institucionalidad democrática que evidenciaba una
grave crisis política e institucional. La
exhibición del video del Jefe del SIN, Vladimiro Montesinos, entregando un
dinero a un parlamentario para comprometerlo políticamente con el gobierno, fue
de tal impacto, que a las pocas semanas, Fujimori, a mediados de noviembre de
2000, renuncio a su cargo desde el
Japón. Pero tal hecho no venía sino a
ser la culminación de las denuncias y planteamientos contra la deslegitimación
de su gobierno que se hacía desde la articulación del frente político y la sociedad civil.
IV
El gobierno
de transición de Valentín Paniagua y el Acuerdo Nacional para la restauración
de la democracia.
Para
esa época, noviembre del 2000, el Congreso rechazó la renuncia de Fujimori,
y, en su lugar, acordó destituirlo, y, por cuanto los vicepresidentes Francisco
Tudela y Ricardo Márquez, había renunciado también a sus cargos, le correspondía ejercer la Presidencia a
Valentín Paniagua, que había sido electo
Presidente del Congreso. Paniagua asumió el 22 de noviembre de 2000, la Presidencia de la República, que ejerció hasta 2001, como un Gobierno de Transición para restaurar
la democracia y sentar las bases de un cambio político de un régimen
autoritario a un régimen democrático. Paniagua se trazó como objetivos de su
gobierno, el retorno de la democracia, la realización de un proceso electoral
libre y transparente y promover una economía estable. Fue bajo este gobierno de transición que el
Perú volvió a la jurisdicción de la Corte Interamericana de Derechos Humanos,
se creó la Iniciativa Nacional Anticorrupción y la Comisión de la Verdad; se
restituyeron los tres jueces del Tribunal Constitucional que habían sido removidos
y se reintegró a su dueño el Canal 2 de TV, que le había sido confiscado. Igualmente, de suma importancia fueron la
instalación de la Comisión encargada de las Bases de la Reforma Constitucional,
de la Mesa de Concertación contra la Pobreza y la Comisión para el Acuerdo
Nacional por la Educación. Y se fijó el 8 de abril de 2001 para las elecciones
presidenciales, para el período 2001-2006, que contaron con la observación Electoral de
la OEA; que ganó en segunda vuelta el candidato de Perú Posible, Alejandro
Toledo, el 3 de junio del 2001, con el 53 por ciento de votos válidos, contra
el 43 por ciento, de Alan García.
Durante
el gobierno de transición de Valentín Paniagua se planteó la necesidad de
celebrar un Acuerdo Nacional que comprendiera un
conjunto de políticas de Estado elaboradas y aprobadas sobre la base del
diálogo y del consenso, después de un
proceso de talleres y consultas a nivel nacional, entre diferentes
sectores, con el fin de definir un rumbo
para el desarrollo sostenible del país y afirmar su gobernabilidad democrática.
La suscripción del Acuerdo Nacional se llevó a cabo en
un acto solemne en Palacio de Gobierno, con posterioridad a la terminación del
gobierno de transición, el 22 de julio de 2002, con la participación del ya Presidente de la República, Alejandro Toledo,
el Presidente del Consejo de Ministros, Roberto Dañino, y los principales
representantes de las organizaciones políticas y de la sociedad civil
integrantes del AN. Las políticas
públicas que comprendían dicho Acuerdo fueron:
Democracia y Estado de Derecho. Equidad y Justicia Social. Competividad del País.
Y Estado eficiente, Trasparente y Descentralizado. La primera de las políticas públicas señaladas,
Democracia y Estado de Derecho, fue el compromiso propiamente de restauración democrática,
cuyos objetivos, eran:
·
Garantizar el pleno y cabal ejercicio de los derechos
constitucionales, la celebración de elecciones libres y transparentes, el
pluralismo político, la alternancia en el poder y el imperio de la Constitución
bajo el principio del equilibrio de poderes.
·
Promover la vigencia del sistema de partidos políticos
en todo el territorio nacional, así como el pleno respeto a las minorías
democráticamente elegidas. Consolidar una nación peruana integrada, vinculada
al mundo y proyectada hacia el futuro, respetuosa de sus valores, de su
patrimonio milenario y de su diversidad étnica y cultural.
·
Preservar el orden público y la seguridad ciudadana,
garantizando que la expresión de nuestras diferencias no afecte la
tranquilidad, justicia, integridad, libertad de las personas y el respeto a la
propiedad pública y privada.
·
Institucionalizar el diálogo y la concertación, en
base a la afirmación de las coincidencias y el respeto a las diferencias,
estableciendo mecanismos institucionalizados de concertación y control que
garanticen la participación ciudadana en el proceso de toma de decisiones
públicas.
·
Adoptar medidas orientadas a lograr el respeto y la
defensa de los derechos humanos, así como la firme adhesión del Perú a los
Tratados, normas y principios del Derecho Internacional, con especial énfasis
en los Derechos Humanos, la Carta de las Naciones Unidas y la del Sistema
Interamericano.
·
Mantener una política de seguridad nacional que
garantice la independencia, soberanía, integridad territorial y salvaguarda de
los intereses nacionales
V
La propuesta de la Carta Democrática Interamericana
del gobierno de transición de Valentín Paniagua y el
aporte de la sociedad civil en el proceso de su formulación.
Al
Gobierno de Transición de Valentín Paniagua se debe también la propuesta de
elaborar un instrumento internacional que no solo protegiera a los gobiernos
democráticos contra el derrocamiento por la fuerza, sino también ante situaciones como la que representó el
gobierno de Fujimori de destrucción del orden democrático por el
desconocimiento y violación de los elementos esenciales de la democracia desde dentro
del mismo gobierno, o de los llamados
“autogolpes”. Y que asimismo definiera los estándares democráticos del sistema
interamericano y los medios para prevenir los ataques a la democracia y para su
preservación, para darle vigencia al principio de promoción y consolidación de
la democracia representativa dentro del respeto al principio de no
intervención, contemplado en la Carta de
la OEA, proclamada en 1948, y de su vinculación con la defensa de los derechos
humanos, como el deber internacional de reaccionar y dar asistencia a las
víctimas. Fue así, entonces, como el gobierno de Paniagua, en febrero del 2001,
en la Conferencia sobre el papel de las organizaciones regionales y
multilaterales en la defensa y protección de la democracia, celebrada en
Washington, informó que había tomado la iniciativa de proponer a los Estados
miembros de la OEA una Carta Democrática
Interamericana para contar con reglas claras de protección de la democracia, la
cual fue aprobada en la Asamblea General Extraordinaria de la OEA, reunida en
Lima, el 11 de septiembre de 2001.
Aparte de este mérito histórico del gobierno de Paniagua, es de destacar
que la propuesta original de dicha Carta fue
mejorada por la sociedad civil en
un proceso amplio de consultas, por parte
de más de sesenta (60) organizaciones no gubernamentales que integraban la
Coordinadora Nacional de Derechos Humanos, cuyas iniciativas se incorporaron al
texto definitivo de la referida Carta.
Aparte de este hecho, el gobierno de Paniagua convocó a esas
organizaciones a la sesión de trabajo de
los cancilleres americanos para analizar el proyecto de Carta durante la
realización de aquella Asamblea General. Con anterioridad, en la Asamblea General de la OEA, celebrada en Windsor, Canadá, en junio del 2000, se discutió la
aplicación de la Resolución 1080
respecto de la situación del Perú y se aprobó la Resolución 1753, que fue el precedente de las bases para la consagración
de una acción multilateral de defensa de la democracia que contemplara
sanciones. En las discusiones de esta Asamblea General también participaron
organizaciones de la sociedad civil. Estas
organizaciones ya habían sido incorporadas como observadores en la Mesa de Dialogo, a que hacía referencia esta última Resolución y que
se había creado para la elaboración de la agenda para la restauración
democrática entre el gobierno de transición y la
oposición democrática, en su condición de partes. Asimismo, en la Resolución
1753 se contempló una Misión de Alto Nivel, integrada por el Canciller
canadiense, Lloyd Axworthy, y el Secretario General de la OEA, Cesar
Gaviria, quienes en su agenda de trabajo
llevaron una propuesta fruto de las consultas previas, que fue aceptada por el
gobierno transitorio y la oposición democrática, que contenía los puntos
adoptados por consenso para restablecer la democracia en el Perú en lapso de
dos años.
Como
puede verse de lo expuesto, la sociedad civil fue protagonista en el proceso de
formación de la Carta Democrática Interamericana como instrumento jurídico
multilateral de defensa colectiva de la democracia y de definición de sus
elementos esenciales, y que significó una evolución del contenido de las
Resoluciones 1080 y 1753, de la Asamblea General de la OEA, al contemplar
sanciones no solo a los Estados surgidos del derrocamiento de gobiernos
democráticos, sino también a los Estados que desde dentro destruyan el
Estado de Derecho y amenacen o afecten gravemente el orden constitucional
democrático. La participación de la
sociedad civil en este proceso responde al principio de los derechos humanos de
que la sociedad civil debe tener una participación directa en los procesos
internacionales, así como de fiscalización de la acción de los representantes
de sus gobiernos a nivel internacional en el cumplimiento de sus compromisos democráticos internacionales, de modo que reflejen y traduzcan la voluntad
a nivel mundial de la sociedad democrática y no solo del gobierno.
VI
El derecho a
vivir en democracia y la compatibilidad del principio de no intervención las acciones
multilaterales en defensa del orden democrático como postulados de la sociedad civil.
Puede
concluirse que la integración del concepto de democracia con los derechos
humanos, de donde proviene el fundamento
de considerar el derecho a la democracia como uno de esos derechos, fue obra de
la participación de la sociedad civil peruana en el proceso de formación de la
Carta Democrática Interamericana. Al igual que el planteamiento de la compatibilización del principio de no intervención y las acciones colectivas o multilaterales en contra de los golpes de Estado por
derrocamiento, como ante los autogolpes de Estado desde dentro del mismo Estado. En concreto, en estos casos, dada la
experiencia peruana, el criterio seguido en la mencionada Carta, para
contemplar mecanismos de acción para preservar y defender la institucionalidad
democrática, es el de actuar multilateralmente hasta que la democracia sea
restaurada. De allí la razón de ser de
tales mecanismos, que en resumen son los siguientes:
1)
Acciones para obtener la cooperación de la OEA en los casos que lo
soliciten gobiernos electos democráticamente frente a situaciones que amenacen
o afecten la vigencia del Estado de Derecho.
2)
Iniciativas de parte del
Secretario General de la OEA para solicitar del Consejo Permanente
acciones para preservar la institucionalidad democrática afectada.
3) Acción colectiva de defensa de la
democracia en los casos de ruptura del
orden democrático o de alteración del orden constitucional, que conformidad con la clausula democrática aprobada por los Jefes
de Estado en Quebec, tal acción puede
llegar al establecimiento de sanciones diplomáticas a los gobiernos que
hubieren usurpado el poder legítimo o que, habiendo accedido al poder por
elecciones libres y justas, afecten la institucionalidad democrática en el
ejercicio arbitrario del poder.
VII
La aceptación
por el gobierno de Hugo Chávez Frías de la Carta Democrática Interamericana para
mejorar la democracia representativa.
Para
terminar, quiero destacar que la aprobación de la Carta Democrática
Interamericana fue saludada con satisfacción por todos los Estados miembros, en
sus reuniones de trabajo, como por ejemplo, el gobierno de Venezuela, cuyo Embajador y Representante
ante la OEA, Jorge Valero, durante el período del Acta de la Sesión
Protocolar del Consejo Permanente de la OEA, celebrada el 16 de septiembre del
2002, en Washington, respecto de dicha
Carta, afirmó lo siguiente, que cito textualmente:
“Es
importante destacar que en esos años, en la práctica, democracia popular
significaba dictadura del proletariado; procedimientos expeditos y represivos;
vigencia de un solo partido y exclusión de la disidencia
La democracia participativa no es, en el
contexto de la OEA, un concepto opuesto al de democracia representativa, ni una
alternativa a la misma. Por el contrario, la democracia participativa presupone
y debería coexistir con la democracia representativa ya que, en rigor, ésta no
debería ser otra cosa que el ejercicio del poder por el pueblo, a través de
representantes libremente elegidos. La libre escogencia de estos representantes
es una forma esencial de participación
La
democracia que no cumpla con el principio de la participación y que no
satisfaga las demandas sociales de la población está condenada, tarde o
temprano, a entrar en una crisis de legitimidad irresoluble, que podría retroceder
el reloj de la historia hacia regímenes de facto o, lo que es igualmente
lamentable, estaría condenada a desacreditar el propio concepto de democracia
representativa (J. V. Rangel Guatemala
1999).
Para
que exista democracia no basta con que los gobiernos hayan sido elegidos
mediante comicios libres, ya que un gobierno donde los gobernantes no responden
ante sus electores, no puede denominarse democracia. No han sido pocos los
ejemplos de regímenes que, aun cuando hayan nacido de elecciones, sus gobernantes
marginan y oprimen a su población, y los recursos del poder son monopolizados
por unos pocos. Tampoco puede haber democracia sin respeto a los Derechos
Humanos”[1].
¿Qué puede
pensarse, después de todo lo expuesto, y
de leer lo anterior, del gobierno de Maduro, e incluso, de la Sala
Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, que afirman que la aplicación
de la Carta Democrática Interamericana es injerencia extranjera en Venezuela y
que reclamar su aplicación, conforme los artículos 19 y 23, de la
Constitución, que incorporan dicha Carta
al Texto Constitucional, constituye un acto de traición de la patria? ¿Ignorancia?
¿O, que en verdad admiten que en Venezuela se da el supuesto de su
aplicación por ruptura del orden democrático o de alteración del orden
constitucional por el propio gobierno, razón por la cual descalifican el
contenido de dicha Carta cuya aprobación saludaron emotivamente para que no se le
aplique a su gobierno? . Lo menos, doble discurso o hipocresía. La experiencia peruana del consenso y de la participación
de la sociedad civil para la solución de crisis política, con el apoyo de la comunidad
internacional, desmienten la postura ideologizada de calificar de intervencionista
la aplicación de la Carta Democrática Interamericana
del gobierno de Maduro y de sus gobiernos aliados.
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