Abogado, Dr en Derecho. Profesor honorario de la Universidad de los Andes y ex Magistrado

viernes, 21 de abril de 2017

Carta Pública a Jueces civiles y militares y fiscales


ROMAN J. DUQUE CORREDOR
ABOGADO
                     Caracas 20 de abril de 2017

 

Carta Pública a Jueces civiles y militares y fiscales

 

LA SOCIEDAD DONDE LOS JUECES NO ASEGUREN LA LIBERTAD Y LA JUSTICIA ES UNA SOCIEDAD DE ESCLAVOS

 

 

  Con asombro, pero más con vergüenza y pena, como abogado y ex magistrado, veo atónito que en un Estado democrático de Derecho y de Justicia,  habiéndose denunciado por la máxima representante del Ministerio Público ruptura del orden constitucional,  que justifica constitucionalmente por parte de la ciudadanía el ejercicio de su derechos de  reunión, asociación  y manifestación,  como formas de expresar libremente su pensamiento en contra de tal quebrantamiento del ordenamiento constitucional; que ustedes, como parte del Sistema de Justicia, y, principalmente, como jueces y fiscales de la República,  cuya obligación es la de asegurar la integridad de la Constitución y garantizar el respecto  a los derechos humanos;  de la manera más indebida e injusta, y hasta pasiva y complaciente; priven de libertad a ciudadanos, mayormente jóvenes, o permitan que se atente contra su integridad física, psíquica y moral, por parte de los cuerpos policiales y de la Guardia Nacional Bolivariana, y que permitan que estos órganos los sometan a torturas o tratos crueles, inhumanos o degradantes o que sean tratados sin el respeto debido a la dignidad inherente al ser humano.   Pero es que además de jueces  y fiscales,  ustedes como  abogados,  todos ustedes tienen el deber ético  que les impone la Ley que rige el ejercicio de nuestra profesión de defender el derecho, la libertad y la justicia.  Y ante esas violaciones a derechos inalienables de respeto a la integridad de toda persona y a los derechos políticos señalados, que el Estado esta obligado a respetar, del cual ustedes son partes,  y sin embargo, no solo no actúan de oficio para investigar esos atentados, sino lo que es más grave, se hacen cómplices de su violación por los funcionarios policiales y militares.

  Por cuanto, como abogado con 52 años de graduado , profesor universitario por 35 años y sobre todo como ex juez y ex magistrado por más diecisiete (17) años, creo mi deber, como parte que soy del Sistema de la República recordarles como jueces civiles, militares y fiscales que:

·        Ustedes tienen el deber de reafirmar su condición de verdaderos jueces y de fiscales del Ministerio Público.

·        Ustedes tienen la función de ser guardianes celosos de la supremacía constitucional y del respeto de los derechos humanos.

·        Ustedes tienen la responsabilidad de devolverle la jerarquía al Poder Judicial y al Ministerio Público para situarlos en la autonomía e independencia  con el resto de los poderes.

·        Ustedes tienen la responsabilidad de que el Poder Judicial y el Ministerio Público sean un poder y no  un residuo del poder.

·         Ustedes deben recordar que ningún pueblo goza de libertad mientras ustedes no le aseguren la Justicia,

·         Ustedes deben recordar que sin justicia en la Justicia no hay justicia en la sociedad,

·         Ustedes deben recordar que un poder judicial o un ministerio púbico incapaz de pensar y de repensarse a sí mismo, es un poder inerte y servil.

·        Ustedes, los jueces  y fiscales militares, deben recordar que son antes abogados que militares y que la jurisdicción penal militar e parte integrante del Poder Judicial y no del Ministerio del Poder Popular para la Defensa.

·        Ustedes jueces y fiscales militares, deben recordar que la competencia de la jurisdicción penal militar se limita a delitos de naturaleza militar, y que por lo tanto ustedes son incompetentes para investigar o enjuiciar a los ciudadanos por la comisión de delitos comunes, violaciones de derechos humanos y crimen de lesa humanidad, puesto que ello compete a la jurisdicción penal ordinaria.

·        Ustedes como abogados, y principalmente como jueces y fiscales, saben que los diputados a la Asamblea Nacional gozan de inmunidad en el ejercicio de sus funciones desde su proclamación hasta la conclusión de su mandato,  y de que en los casos de delito flagrante solo pueden estar bajo custodia, en su residencia, bajo la custodia del Tribunal Supremo de Justicia y de  que solo pueden ser juzgados por la jurisdicción ordinaria-

·        Ustedes deben saber, como abogados, que como funcionarios que son, incurren en responsabilidad penal si violan  las garantías que conforman la inmunidad parlamentaria.

·        Ustedes saben que solo  por orden judicial pueden las personas ser arrestadas o detenidas,  o que si son detenidas en flagrancia si  a las 48 horas no son llevadas ante ustedes deben ser puestas en libertad.

·        Ustedes saben que la garantía constitucional del juzgamiento en libertad es la regla y no la de su privación o del sometimiento a regímenes de vigilancia,  en los casos excepcionales.

·         Ustedes saben que la Constitución prohíbe a la autoridad civil o militar, aún en estados de excepción, practicar, permitir o tolerar la desaparición forzada de personas.

·        Ustedes saben que las declaraciones ante las autoridades policiales carecen de valor probatorio si son obtenidas bajo tortura o prisión y que son delito su divulgación pública.

  Asimismo,  todo juez, civil o militar, conforme el artículo 334, constitucional, está  obligado individualmente a asegurar la integridad de la Constitución y de acuerdo con el Código de Ética del Juez Venezolano y la Jueza Venezolana,  en sus artículos 4º  y  24, tiene el deber  de garantizar la independencia del poder judicial  y que  se les impone el deber de sujetarse solo a la Constitución y  a la ley y de actuar imparcialmente.  Por ser parte del  poder judicial, integrado por todos los jueces de la República y no solo por el TSJ, tienen la mayor responsabilidad para la preservación del Estado de Derecho,  en razón de la competencia que se le asigna de garantizar la integridad de la Constitución, según el artículo 334 constitucional. Y si son jueces,  los  artículos 6 º y 7º, del Código de Ética del Juez y Jueza Venezolana,  los obligan, como integrantes del sistema de justicia,  a  defender los valores republicanos y del Estado de Derecho y  a  garantizar el goce y ejercicio de los derechos humanos, en concordancia con su artículo 12. Asimismo, de acuerdo con el artículo 256 constitucional, las únicas limitaciones que afectan a jueces y magistrados y fiscales en el ejercicio de sus derechos fundamentales son desempeñar otros cargos públicos y pertenecer a partidos o sindicatos o llevar a cabo activismo político; sin subordinación de criterio al Tribunal Supremo de Justicia, en particular ante la conducta inconstitucional y antidemocrática, porque en materia de opinión los magistrados no son sus superiores y las únicas  restricciones impuestas en el ejercicio de los derechos de las personas son las taxativamente previstas por la Constitución.   Debo señalarles, también,  que la  integridad de la Constitución consiste en asegurar su supremacía,  el respeto por la soberanía popular,  la garantía de la  independencia de los poderes públicos garantizar el efectivo ejercicio de los derechos constitucionales. Para que cumpla con esa función se dota al Poder Judicial y al Ministerio Público de autonomía e independencia, en  los  artículos 254 y 256 y 284 a 286, respectivamente, de la Constitución. Cuando esa integridad se rompe  y  el Poder Judicial y el Ministerio Púbico no asume su función de ser árbitro de la conflictividad entre los poderes públicos y de éstos con los ciudadanos, se convierte en agente o factor de la conflictividad.  Por otra parte,  la  obediencia ciega y subordinada al máximo Tribunal  en materia de protección de la supremacía constitucional y de los derechos humanos es contraria a la autonomía de los jueces y a su libertad de criterio.  Ahora bien, es un hecho notorio, ostensible y patente, la ruptura del orden constitucional en Venezuela, por parte del Poder Ejecutivo y la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, reconocida por la Fiscal General de la República, al desconocer la representación popular ejercida por la Asamblea Nacional y la eliminación de sus funciones legislativas y de control parlamentario, por parte de dicha Sala, cuya muestra patente son sus sentencias 155 y 156, al  igual que sus sentencias 157 y 158, que corroboran la usurpación de funciones por la referida Sala y por el Poder Ejecutivo.  Al igual que la violación, advertida por la Fiscal General de la República,  de los derechos ciudadanos de reunión y de manifestación, así como los actos de represión para impedirla, y la utilización de armas largas y sustancias tóxicas por la fuerza policial y militar para controlarla, e incluso con el apoyo de colectivos paramilitares, que son patentes violaciones a derechos fundamentales. Al igual que la detención arbitraria y brutal de ciudadanos, ancianos, jóvenes  y mujeres, y del lanzamiento de dichos gases en instalaciones de salud y en los domicilios y hogares.  Aparte de esto, hay evidencias por hechos notorios comunicacionales de la brutalidad de la represión empleada sobre todo por la Guardia Nacional Bolivariana, y, de muertos y heridos graves por esa represión  desmedida y desproporcionada.  A estos hechos se suma la ingente cantidad de manifestantes detenidos sin que se les haya podido considerar en flagrancia, que son llevados a los tribunales, incluso militares;  que, por regla general,  sin que se den las circunstancias que lo justifiquen,  son privados de libertad en prisiones militares o en cárceles nacionales congestionadas, o sometidos a regímenes de presentación.

  En Venezuela , como lo atestiguan los organizaciones defensoras de derechos humanos e incuso organismos internacionales, como la ONU, la Comisión Interamericana de Derechos Humanos y la International Bar Association, entre otros,  se ha manifestado con mayor gravedad en estos últimos cuatro años y se ha atentado por los órganos gubernamentales en contra del derecho a la vida, a la libertad, a la libertad de expresión y de manifestación y al debido proceso, al perseguir a quienes hagan oposición política al gobierno,  a lo cual, sin duda  han contribuido jueces y fiscales que mantienen prisioneros arbitrariamente a ciudadanos por razones políticas. O que sancionan a abogados por ejercer la actividad de defensa como, por ejemplo, en el caso del abogado Amalio Graterol.  Al igual que los casos de detenidos arbitrariamente, de desaparecidos o incomunicados o de torturas, no han merecido atención por parte del Poder Judicial.  Tampoco las detenciones arbitrarias y las incomunicaciones hechas por el SEBIN.  Los procesos del banquillo, con que algunos jueces, con el diferimiento de audiencias, actos de aprensión ilegales  y la duración indefinida de medidas cautelares de detención,  han contribuido a la perdida de la libertad de ciudadanos procesados por motivos políticos, y que  son parte del terrorismo de Estado dentro de un ataque generalizado o sistemático contra la población civil, que encuadraría en el crimen de persecución  de lesa humanidad.  Es lamentable la  contaminación política que acusa actualmente la judicatura en Venezuela por  el trato discriminatorio en materia de derechos humanos; el franco quebrantamiento del Estado de Derecho  por los tribunales en materia penal; la estructura jerárquica  de subordinación y de terror que los rige  del modelo dictatorial;  la tendencia de algunos  jueces por imponer sus concepciones ideológicas;  y  la militarización del enjuiciamiento de los delitos políticos. Esta realidad conducen al deterioro del Estado de Derecho desde la perspectiva judicial y que acusan la necesidad de restituirles a los jueces su independencia.

Jueces civiles, militares y fiscales:

 El acceso a una justicia imparcial e impediente y a una tutela judicial efectiva es un derecho fundamental reconocido constitucionalmente y en el derecho internacional,  así como el deber de  los jueces de ceñir su actuación conforme a estos derechos. De  acuerdo con el derecho internacional de los derechos humanos,  los jueces son los encargados de garantizar la vida, la libertad, los derechos y los bienes de los ciudadanos, por lo cual su independencia y autonomía le es obligatorio.  Esta tarea es verdad que es de todos, principalmente de los abogados, como componentes del sistema de justicia y de defensa, pero también de los propios jueces, que deben  reclamar sus derechos a su  independencia y autonomía, conforme los artículos 254, de la Constitución  y los Principios Básicos de la ONU sobre la independencia de la judicatura de 1985.   Los jueces no han perdido su capacidad de pensar y de repensar en la responsabilidad del Poder Judicial en reclamar su independencia y autonomía.  En efecto, los jueces, según el Código de Ética del Juez Venezolano y la Jueza Venezolana,  para garantizar la independencia del Poder Judicial se les impone el deber de sujetarse solo a la Constitución  y a la ley, y actuar imparcialmente, en sus artículos 4º, y  24, respectivamente. El artículo 4º, del Código Procesal Penal dice que los jueces solo deben obediencia a la ley y el derecho y que en caso de interferencia en el ejercicio de sus funciones deben informar al TSJ.  Expresamente la Constitución prohíbe a los jueces asociarse entre sí para llevar a cabo activismo político partidista, gremial, sindical o de índole semejante, de acuerdo con el artículo 255, de la Constitución, pero, según el Canon 8 sobre Libertad de expresión y asociación de Los Principios Básicos de la ONU sobre la independencia de la judicatura de 1985,  tienen derecho de asociarse para defender la independencia judicial.  Tal asociación para este fin en lugar de poner en duda su independencia e imparcialidad, por el contrario, la protegerían, por lo que no violarían al asociase con este fin lo dispuesto en el artículo 26 del  Código de Ética del Juez Venezolano y de la Jueza Venezolana.

 Por lo expuesto,   como  abogado,  como integrante del Sistema de Justicia, sus colegios  y el Bloque Constitucional,  reclamo a los jueces  y fiscales, civiles y militares,  para que, en esta hora aciaga para el Estado democrático de Derecho,  ejerzan su autonomía y   juntos  trabajemos por el rescate del Orden Constitucional y del Sistema de Justicia Venezolano:  

1.     Para que la judicatura: esté compuesta por jueces de ley: elegidos legítimamente. Jueces para la ley: los que con el derecho hacen justicia.  Jueces de la ley: y no de parcialidad alguna. Jueces como un poder. Jueces de la República: y no de un partido político. Y jueces de los jueces: que piensen y repiensen en su responsabilidad ante la crisis del sistema de justicia.

2.     Jueces de la República, como garantes de la integridad constitucional y de los valores superiores del ordenamiento jurídico de la vida, la libertad, la justicia, la igualdad, la solidaridad, la democracia, la responsabilidad social, la preeminencia de los derechos humanos, la ética y el pluralismo, 

 Y, sobre todo, recordemos, que ante actos o decisiones de los poderes públicos, entre ellos del Tribunal Supremo de Justicia, por los que se deje de observar la Constitución o fuere derogada, conforme el artículo 333, de la Constitución, no existe desacato, por cuanto todo ciudadano investido o no de autoridad, tiene el deber de colaborar en el restablecimiento de su  efectiva vigencia. Y que  cualquier acto  que viole o menoscabe los derechos constitucionales,  es nulo absolutamente, y que los funcionarios que lo ejecuten incurren en responsabilidad penal, civil y administrativa, sin que les sirvan de excusa órdenes superiores.  Finalmente, jueces y fiscales de la República, dada su responsabilidad  ante  actos inconstitucionales, antidemocráticos y violatorios de derechos ciudadanos, conforme las normas señaladas, recuerden las palabras de Henry  David Thoreau, “la desobediencia es el verdadero fundamento de la libertad. Los obedientes deben ser esclavos”.

 

Atentamente,

Dr. Román J. Duque Corredor

Ex magistrado de la Corte Suprema de Justicia

Individuo de Número de la Academia de Ciencias Políticas y Sociales

Miembro de la Comisión Andina de Juristas
Miembro del Consejo de Honor del Instituto Latinoamericano del

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