ROMAN J. DUQUE CORREDOR
ABOGADO
Caracas 20 de
abril de 2017
Carta Pública
a Jueces civiles y militares y fiscales
LA SOCIEDAD
DONDE LOS JUECES NO ASEGUREN LA LIBERTAD Y LA JUSTICIA ES UNA SOCIEDAD DE
ESCLAVOS
Con asombro, pero más con vergüenza y pena, como abogado y ex magistrado,
veo atónito que en un Estado democrático de Derecho y de Justicia, habiéndose denunciado por la máxima
representante del Ministerio Público ruptura del orden constitucional, que justifica constitucionalmente por parte
de la ciudadanía el ejercicio de su derechos de
reunión, asociación y
manifestación, como formas de expresar
libremente su pensamiento en contra de tal quebrantamiento del ordenamiento
constitucional; que ustedes, como parte del Sistema de Justicia, y,
principalmente, como jueces y fiscales de la República, cuya obligación es la de asegurar la
integridad de la Constitución y garantizar el respecto a los derechos
humanos; de la manera más indebida e
injusta, y hasta pasiva y complaciente; priven de libertad a ciudadanos, mayormente
jóvenes, o permitan que se atente contra su integridad física, psíquica y
moral, por parte de los cuerpos policiales y de la Guardia Nacional
Bolivariana, y que permitan que estos órganos los sometan a torturas o tratos
crueles, inhumanos o degradantes o que sean tratados sin el respeto debido a la
dignidad inherente al ser humano. Pero
es que además de jueces y fiscales, ustedes como
abogados, todos ustedes tienen el
deber ético que les impone la Ley que rige el ejercicio de
nuestra profesión de defender el derecho, la libertad y la justicia. Y ante esas violaciones a derechos
inalienables de respeto a la integridad de toda persona y a los derechos
políticos señalados, que el Estado esta obligado a respetar, del cual ustedes
son partes, y sin embargo, no solo no actúan de oficio para investigar esos atentados, sino lo
que es más grave, se hacen cómplices de su violación por los funcionarios
policiales y militares.
Por cuanto,
como abogado con 52 años de graduado , profesor universitario por 35 años y
sobre todo como ex juez y ex magistrado por más diecisiete (17) años, creo mi
deber, como parte que soy del Sistema de la República recordarles como jueces
civiles, militares y fiscales que:
·
Ustedes tienen el deber de reafirmar su condición de
verdaderos jueces y de fiscales del Ministerio Público.
·
Ustedes tienen la función de ser guardianes celosos de la
supremacía constitucional y del respeto de los derechos humanos.
·
Ustedes tienen la responsabilidad de devolverle la jerarquía
al Poder Judicial y al Ministerio Público para situarlos en la autonomía e
independencia con el resto de los
poderes.
·
Ustedes tienen la responsabilidad de que el Poder Judicial y
el Ministerio Público sean un poder y no
un residuo del poder.
·
Ustedes deben recordar
que ningún pueblo goza de libertad mientras ustedes no le aseguren la Justicia,
·
Ustedes deben recordar
que sin justicia en la Justicia no hay justicia en la sociedad,
·
Ustedes deben recordar que un poder
judicial o un ministerio púbico incapaz de pensar y de repensarse a sí mismo,
es un poder inerte y servil.
·
Ustedes, los jueces y fiscales militares, deben recordar que son
antes abogados que militares y que la jurisdicción penal militar e parte
integrante del Poder Judicial y no del Ministerio del Poder Popular para la
Defensa.
·
Ustedes jueces y fiscales
militares, deben recordar que la competencia de la jurisdicción penal militar
se limita a delitos de naturaleza militar, y que por lo tanto ustedes son
incompetentes para investigar o enjuiciar a los ciudadanos por la comisión de
delitos comunes, violaciones de derechos humanos y crimen de lesa humanidad,
puesto que ello compete a la jurisdicción penal ordinaria.
·
Ustedes como abogados, y
principalmente como jueces y fiscales, saben que los diputados a la Asamblea Nacional
gozan de inmunidad en el ejercicio de sus funciones desde su proclamación hasta
la conclusión de su mandato, y de que en
los casos de delito flagrante solo pueden estar bajo custodia, en su
residencia, bajo la custodia del Tribunal Supremo de Justicia y de que solo pueden
ser juzgados por la jurisdicción ordinaria-
·
Ustedes deben saber, como
abogados, que como funcionarios que son, incurren en responsabilidad penal si
violan las garantías que conforman la
inmunidad parlamentaria.
·
Ustedes saben que solo por orden judicial pueden las personas ser
arrestadas o detenidas, o que si son
detenidas en flagrancia si a las 48
horas no son llevadas ante ustedes deben ser puestas en libertad.
·
Ustedes saben que la garantía
constitucional del juzgamiento en libertad es la regla y no la de su privación
o del sometimiento a regímenes de vigilancia,
en los casos excepcionales.
·
Ustedes saben que la Constitución prohíbe a la
autoridad civil o militar, aún en estados de excepción, practicar, permitir o
tolerar la desaparición forzada de personas.
·
Ustedes saben que las
declaraciones ante las autoridades policiales carecen de valor probatorio si
son obtenidas bajo tortura o prisión y que son delito su divulgación pública.
Asimismo, todo juez, civil o militar, conforme el artículo 334,
constitucional, está obligado
individualmente a asegurar la integridad de la Constitución y de acuerdo con el
Código de Ética del Juez Venezolano y la Jueza Venezolana, en sus artículos 4º y 24, tiene
el deber de garantizar la independencia
del poder judicial y que se les impone el deber de sujetarse solo a la
Constitución y a la ley y de actuar
imparcialmente. Por ser parte del poder judicial, integrado por todos los jueces
de la República y no solo por el TSJ, tienen la mayor responsabilidad para la
preservación del Estado de Derecho, en
razón de la competencia que se le asigna de garantizar la integridad de la
Constitución, según el artículo 334 constitucional. Y si son
jueces, los artículos 6 º y 7º, del Código de Ética del
Juez y Jueza Venezolana, los obligan, como
integrantes del sistema de justicia,
a defender los valores
republicanos y del Estado de Derecho y
a garantizar el goce y ejercicio
de los derechos humanos, en concordancia con su artículo 12. Asimismo, de acuerdo con el artículo 256 constitucional, las únicas limitaciones que
afectan a jueces y magistrados y fiscales en el ejercicio de sus derechos
fundamentales son desempeñar otros cargos públicos y pertenecer a partidos o
sindicatos o llevar a cabo activismo político; sin subordinación de criterio al
Tribunal Supremo de Justicia, en particular ante la conducta inconstitucional y
antidemocrática, porque en materia de opinión los magistrados no son sus superiores y las únicas
restricciones impuestas en el ejercicio de los derechos de las personas son
las taxativamente previstas por la Constitución. Debo
señalarles, también, que la integridad de la Constitución consiste en
asegurar su supremacía, el respeto por
la soberanía popular, la garantía de la independencia de los poderes públicos garantizar
el efectivo ejercicio de los derechos constitucionales. Para que cumpla con esa
función se dota al Poder Judicial y al Ministerio Público de autonomía e
independencia, en los artículos 254 y 256 y 284 a 286,
respectivamente, de la Constitución. Cuando esa integridad se rompe y el
Poder Judicial y el Ministerio Púbico no asume su función de ser árbitro de la
conflictividad entre los poderes públicos y de éstos con los ciudadanos, se
convierte en agente o factor de la conflictividad. Por otra parte, la obediencia ciega y
subordinada al máximo Tribunal en
materia de protección de la supremacía constitucional y de los derechos humanos
es contraria a la autonomía de los jueces y a su libertad de criterio. Ahora bien, es un hecho notorio, ostensible y
patente, la ruptura del orden constitucional en Venezuela, por parte del Poder
Ejecutivo y la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, reconocida
por la Fiscal General de la República, al desconocer la representación popular
ejercida por la Asamblea Nacional y la eliminación de sus funciones
legislativas y de control parlamentario, por parte de dicha Sala, cuya muestra
patente son sus sentencias 155 y 156, al
igual que sus sentencias 157 y 158, que corroboran la usurpación de
funciones por la referida Sala y por el Poder Ejecutivo. Al igual que la violación, advertida por la
Fiscal General de la República, de los derechos ciudadanos de reunión y de
manifestación, así como los actos de represión para impedirla, y la utilización
de armas largas y sustancias tóxicas por la fuerza policial y militar para
controlarla, e incluso con el apoyo de colectivos paramilitares, que son
patentes violaciones a derechos fundamentales. Al igual que la detención
arbitraria y brutal de ciudadanos, ancianos, jóvenes y mujeres, y del lanzamiento de
dichos gases en instalaciones de salud y en los domicilios y hogares. Aparte de esto, hay evidencias por hechos
notorios comunicacionales de la brutalidad de la represión empleada sobre todo
por la Guardia Nacional Bolivariana, y, de muertos y heridos graves por esa
represión desmedida y desproporcionada. A estos hechos se suma la ingente cantidad de
manifestantes detenidos sin que se les haya podido considerar en flagrancia,
que son llevados a los tribunales, incluso militares; que, por regla general, sin que se den las circunstancias que lo
justifiquen, son privados de libertad en
prisiones militares o en cárceles nacionales congestionadas, o sometidos a
regímenes de presentación.
En Venezuela , como lo atestiguan los
organizaciones defensoras de derechos humanos e incuso organismos
internacionales, como la ONU, la Comisión Interamericana de Derechos Humanos y
la International Bar Association, entre otros, se ha manifestado con mayor
gravedad en estos últimos cuatro años y se
ha atentado por los órganos gubernamentales en contra del derecho a la vida, a
la libertad, a la libertad de expresión y de manifestación y al debido proceso,
al perseguir a quienes hagan oposición política al gobierno, a lo cual, sin duda han contribuido jueces y fiscales que
mantienen prisioneros arbitrariamente a ciudadanos por razones políticas. O que
sancionan a abogados por ejercer la actividad de defensa como, por ejemplo, en
el caso del abogado Amalio Graterol. Al
igual que los casos de detenidos arbitrariamente, de desaparecidos o
incomunicados o de torturas, no han merecido atención por parte del Poder
Judicial. Tampoco las detenciones
arbitrarias y las incomunicaciones hechas por el SEBIN. Los procesos del banquillo, con que algunos
jueces, con el diferimiento de audiencias, actos de aprensión ilegales y la duración indefinida de medidas
cautelares de detención, han contribuido
a la perdida de la libertad de ciudadanos procesados por motivos políticos, y
que son parte del terrorismo de Estado
dentro de un ataque
generalizado o sistemático contra la población civil, que encuadraría en el
crimen de persecución de lesa
humanidad. Es lamentable la contaminación política que acusa actualmente
la judicatura en Venezuela por el trato
discriminatorio en materia de derechos humanos; el franco quebrantamiento del
Estado de Derecho por los tribunales en
materia penal; la estructura jerárquica
de subordinación y de terror que los rige del modelo dictatorial; la tendencia de algunos jueces por imponer sus concepciones
ideológicas; y la militarización del enjuiciamiento de los
delitos políticos. Esta realidad conducen al deterioro del Estado de Derecho
desde la perspectiva judicial y que acusan la necesidad de restituirles a los
jueces su independencia.
Jueces civiles, militares y fiscales:
El acceso a una
justicia imparcial e impediente y a una tutela judicial efectiva es un derecho
fundamental reconocido constitucionalmente y en el derecho internacional, así como el deber de los jueces de ceñir su actuación conforme a
estos derechos. De
acuerdo con el derecho internacional de los derechos humanos, los jueces son los encargados de garantizar
la vida, la libertad, los derechos y los bienes de los ciudadanos, por lo cual
su independencia y autonomía le es obligatorio. Esta
tarea es verdad que es de todos, principalmente de los abogados, como
componentes del sistema de justicia y de defensa, pero también de los propios
jueces, que deben reclamar sus derechos
a su independencia y autonomía, conforme
los artículos 254, de la Constitución y
los Principios Básicos de la ONU sobre la independencia de la judicatura de
1985. Los jueces
no han perdido su capacidad de pensar y de repensar en la responsabilidad del
Poder Judicial en reclamar su independencia y autonomía. En efecto, los jueces, según el Código de
Ética del Juez Venezolano y la Jueza Venezolana, para garantizar la independencia del Poder
Judicial se les impone el deber de sujetarse solo a la Constitución y a la ley, y
actuar imparcialmente, en sus artículos 4º, y
24, respectivamente. El artículo 4º, del Código Procesal Penal dice que los
jueces solo deben obediencia a la ley y el derecho y que en caso de
interferencia en el ejercicio de sus funciones deben informar al TSJ. Expresamente la Constitución
prohíbe a los jueces asociarse entre sí para llevar a cabo activismo político
partidista, gremial, sindical o de índole semejante, de acuerdo con el artículo
255, de la Constitución, pero, según el Canon 8 sobre Libertad de expresión y
asociación de Los Principios Básicos de la ONU
sobre la independencia de la judicatura de 1985, tienen derecho de asociarse para defender la
independencia judicial. Tal asociación para este fin en lugar de poner en duda su
independencia e imparcialidad, por el contrario, la protegerían, por lo que no
violarían al asociase con este fin lo dispuesto en el artículo 26 del Código de Ética del Juez Venezolano y de la
Jueza Venezolana.
Por lo
expuesto, como abogado,
como integrante del Sistema de Justicia, sus colegios y el Bloque
Constitucional, reclamo a los
jueces y fiscales, civiles y militares, para que, en esta hora aciaga para el Estado
democrático de Derecho, ejerzan su
autonomía y juntos trabajemos por el rescate del
Orden Constitucional y del Sistema de Justicia Venezolano:
1. Para que la judicatura: esté
compuesta por jueces de ley: elegidos legítimamente. Jueces para la ley: los
que con el derecho hacen justicia.
Jueces de la ley: y no de parcialidad alguna. Jueces como un poder.
Jueces de la República: y no de un partido político. Y jueces de los jueces:
que piensen y repiensen en su responsabilidad ante la crisis del sistema de
justicia.
2. Jueces de la
República, como garantes de la integridad constitucional
y de los valores superiores del ordenamiento jurídico de la vida, la libertad,
la justicia, la igualdad, la solidaridad, la democracia, la responsabilidad
social, la preeminencia de los derechos humanos, la ética y el pluralismo,
Y, sobre todo, recordemos, que ante actos o decisiones
de los poderes públicos, entre ellos del Tribunal Supremo de Justicia, por los que
se deje de observar la Constitución o fuere derogada, conforme el artículo 333,
de la Constitución, no existe desacato, por cuanto todo ciudadano investido o
no de autoridad, tiene el deber de colaborar en el restablecimiento de su efectiva vigencia. Y que cualquier acto que viole o menoscabe los derechos
constitucionales, es nulo absolutamente,
y que los funcionarios que lo ejecuten incurren en responsabilidad penal, civil
y administrativa, sin que les sirvan de excusa órdenes superiores. Finalmente, jueces y fiscales de la República,
dada su responsabilidad ante actos inconstitucionales, antidemocráticos y
violatorios de derechos ciudadanos, conforme las normas señaladas, recuerden
las palabras de Henry
David Thoreau, “la desobediencia
es el verdadero fundamento de la libertad. Los obedientes deben ser esclavos”.
Atentamente,
Dr. Román J. Duque Corredor
Ex magistrado de la Corte Suprema de Justicia
Individuo de Número de la Academia de Ciencias
Políticas y Sociales
Miembro de la Comisión Andina de Juristas
Miembro
del Consejo de Honor del Instituto Latinoamericano del