Abogado, Dr en Derecho. Profesor honorario de la Universidad de los Andes y ex Magistrado

viernes, 21 de abril de 2017

Carta Pública a Jueces civiles y militares y fiscales


ROMAN J. DUQUE CORREDOR
ABOGADO
                     Caracas 20 de abril de 2017

 

Carta Pública a Jueces civiles y militares y fiscales

 

LA SOCIEDAD DONDE LOS JUECES NO ASEGUREN LA LIBERTAD Y LA JUSTICIA ES UNA SOCIEDAD DE ESCLAVOS

 

 

  Con asombro, pero más con vergüenza y pena, como abogado y ex magistrado, veo atónito que en un Estado democrático de Derecho y de Justicia,  habiéndose denunciado por la máxima representante del Ministerio Público ruptura del orden constitucional,  que justifica constitucionalmente por parte de la ciudadanía el ejercicio de su derechos de  reunión, asociación  y manifestación,  como formas de expresar libremente su pensamiento en contra de tal quebrantamiento del ordenamiento constitucional; que ustedes, como parte del Sistema de Justicia, y, principalmente, como jueces y fiscales de la República,  cuya obligación es la de asegurar la integridad de la Constitución y garantizar el respecto  a los derechos humanos;  de la manera más indebida e injusta, y hasta pasiva y complaciente; priven de libertad a ciudadanos, mayormente jóvenes, o permitan que se atente contra su integridad física, psíquica y moral, por parte de los cuerpos policiales y de la Guardia Nacional Bolivariana, y que permitan que estos órganos los sometan a torturas o tratos crueles, inhumanos o degradantes o que sean tratados sin el respeto debido a la dignidad inherente al ser humano.   Pero es que además de jueces  y fiscales,  ustedes como  abogados,  todos ustedes tienen el deber ético  que les impone la Ley que rige el ejercicio de nuestra profesión de defender el derecho, la libertad y la justicia.  Y ante esas violaciones a derechos inalienables de respeto a la integridad de toda persona y a los derechos políticos señalados, que el Estado esta obligado a respetar, del cual ustedes son partes,  y sin embargo, no solo no actúan de oficio para investigar esos atentados, sino lo que es más grave, se hacen cómplices de su violación por los funcionarios policiales y militares.

  Por cuanto, como abogado con 52 años de graduado , profesor universitario por 35 años y sobre todo como ex juez y ex magistrado por más diecisiete (17) años, creo mi deber, como parte que soy del Sistema de la República recordarles como jueces civiles, militares y fiscales que:

·        Ustedes tienen el deber de reafirmar su condición de verdaderos jueces y de fiscales del Ministerio Público.

·        Ustedes tienen la función de ser guardianes celosos de la supremacía constitucional y del respeto de los derechos humanos.

·        Ustedes tienen la responsabilidad de devolverle la jerarquía al Poder Judicial y al Ministerio Público para situarlos en la autonomía e independencia  con el resto de los poderes.

·        Ustedes tienen la responsabilidad de que el Poder Judicial y el Ministerio Público sean un poder y no  un residuo del poder.

·         Ustedes deben recordar que ningún pueblo goza de libertad mientras ustedes no le aseguren la Justicia,

·         Ustedes deben recordar que sin justicia en la Justicia no hay justicia en la sociedad,

·         Ustedes deben recordar que un poder judicial o un ministerio púbico incapaz de pensar y de repensarse a sí mismo, es un poder inerte y servil.

·        Ustedes, los jueces  y fiscales militares, deben recordar que son antes abogados que militares y que la jurisdicción penal militar e parte integrante del Poder Judicial y no del Ministerio del Poder Popular para la Defensa.

·        Ustedes jueces y fiscales militares, deben recordar que la competencia de la jurisdicción penal militar se limita a delitos de naturaleza militar, y que por lo tanto ustedes son incompetentes para investigar o enjuiciar a los ciudadanos por la comisión de delitos comunes, violaciones de derechos humanos y crimen de lesa humanidad, puesto que ello compete a la jurisdicción penal ordinaria.

·        Ustedes como abogados, y principalmente como jueces y fiscales, saben que los diputados a la Asamblea Nacional gozan de inmunidad en el ejercicio de sus funciones desde su proclamación hasta la conclusión de su mandato,  y de que en los casos de delito flagrante solo pueden estar bajo custodia, en su residencia, bajo la custodia del Tribunal Supremo de Justicia y de  que solo pueden ser juzgados por la jurisdicción ordinaria-

·        Ustedes deben saber, como abogados, que como funcionarios que son, incurren en responsabilidad penal si violan  las garantías que conforman la inmunidad parlamentaria.

·        Ustedes saben que solo  por orden judicial pueden las personas ser arrestadas o detenidas,  o que si son detenidas en flagrancia si  a las 48 horas no son llevadas ante ustedes deben ser puestas en libertad.

·        Ustedes saben que la garantía constitucional del juzgamiento en libertad es la regla y no la de su privación o del sometimiento a regímenes de vigilancia,  en los casos excepcionales.

·         Ustedes saben que la Constitución prohíbe a la autoridad civil o militar, aún en estados de excepción, practicar, permitir o tolerar la desaparición forzada de personas.

·        Ustedes saben que las declaraciones ante las autoridades policiales carecen de valor probatorio si son obtenidas bajo tortura o prisión y que son delito su divulgación pública.

  Asimismo,  todo juez, civil o militar, conforme el artículo 334, constitucional, está  obligado individualmente a asegurar la integridad de la Constitución y de acuerdo con el Código de Ética del Juez Venezolano y la Jueza Venezolana,  en sus artículos 4º  y  24, tiene el deber  de garantizar la independencia del poder judicial  y que  se les impone el deber de sujetarse solo a la Constitución y  a la ley y de actuar imparcialmente.  Por ser parte del  poder judicial, integrado por todos los jueces de la República y no solo por el TSJ, tienen la mayor responsabilidad para la preservación del Estado de Derecho,  en razón de la competencia que se le asigna de garantizar la integridad de la Constitución, según el artículo 334 constitucional. Y si son jueces,  los  artículos 6 º y 7º, del Código de Ética del Juez y Jueza Venezolana,  los obligan, como integrantes del sistema de justicia,  a  defender los valores republicanos y del Estado de Derecho y  a  garantizar el goce y ejercicio de los derechos humanos, en concordancia con su artículo 12. Asimismo, de acuerdo con el artículo 256 constitucional, las únicas limitaciones que afectan a jueces y magistrados y fiscales en el ejercicio de sus derechos fundamentales son desempeñar otros cargos públicos y pertenecer a partidos o sindicatos o llevar a cabo activismo político; sin subordinación de criterio al Tribunal Supremo de Justicia, en particular ante la conducta inconstitucional y antidemocrática, porque en materia de opinión los magistrados no son sus superiores y las únicas  restricciones impuestas en el ejercicio de los derechos de las personas son las taxativamente previstas por la Constitución.   Debo señalarles, también,  que la  integridad de la Constitución consiste en asegurar su supremacía,  el respeto por la soberanía popular,  la garantía de la  independencia de los poderes públicos garantizar el efectivo ejercicio de los derechos constitucionales. Para que cumpla con esa función se dota al Poder Judicial y al Ministerio Público de autonomía e independencia, en  los  artículos 254 y 256 y 284 a 286, respectivamente, de la Constitución. Cuando esa integridad se rompe  y  el Poder Judicial y el Ministerio Púbico no asume su función de ser árbitro de la conflictividad entre los poderes públicos y de éstos con los ciudadanos, se convierte en agente o factor de la conflictividad.  Por otra parte,  la  obediencia ciega y subordinada al máximo Tribunal  en materia de protección de la supremacía constitucional y de los derechos humanos es contraria a la autonomía de los jueces y a su libertad de criterio.  Ahora bien, es un hecho notorio, ostensible y patente, la ruptura del orden constitucional en Venezuela, por parte del Poder Ejecutivo y la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, reconocida por la Fiscal General de la República, al desconocer la representación popular ejercida por la Asamblea Nacional y la eliminación de sus funciones legislativas y de control parlamentario, por parte de dicha Sala, cuya muestra patente son sus sentencias 155 y 156, al  igual que sus sentencias 157 y 158, que corroboran la usurpación de funciones por la referida Sala y por el Poder Ejecutivo.  Al igual que la violación, advertida por la Fiscal General de la República,  de los derechos ciudadanos de reunión y de manifestación, así como los actos de represión para impedirla, y la utilización de armas largas y sustancias tóxicas por la fuerza policial y militar para controlarla, e incluso con el apoyo de colectivos paramilitares, que son patentes violaciones a derechos fundamentales. Al igual que la detención arbitraria y brutal de ciudadanos, ancianos, jóvenes  y mujeres, y del lanzamiento de dichos gases en instalaciones de salud y en los domicilios y hogares.  Aparte de esto, hay evidencias por hechos notorios comunicacionales de la brutalidad de la represión empleada sobre todo por la Guardia Nacional Bolivariana, y, de muertos y heridos graves por esa represión  desmedida y desproporcionada.  A estos hechos se suma la ingente cantidad de manifestantes detenidos sin que se les haya podido considerar en flagrancia, que son llevados a los tribunales, incluso militares;  que, por regla general,  sin que se den las circunstancias que lo justifiquen,  son privados de libertad en prisiones militares o en cárceles nacionales congestionadas, o sometidos a regímenes de presentación.

  En Venezuela , como lo atestiguan los organizaciones defensoras de derechos humanos e incuso organismos internacionales, como la ONU, la Comisión Interamericana de Derechos Humanos y la International Bar Association, entre otros,  se ha manifestado con mayor gravedad en estos últimos cuatro años y se ha atentado por los órganos gubernamentales en contra del derecho a la vida, a la libertad, a la libertad de expresión y de manifestación y al debido proceso, al perseguir a quienes hagan oposición política al gobierno,  a lo cual, sin duda  han contribuido jueces y fiscales que mantienen prisioneros arbitrariamente a ciudadanos por razones políticas. O que sancionan a abogados por ejercer la actividad de defensa como, por ejemplo, en el caso del abogado Amalio Graterol.  Al igual que los casos de detenidos arbitrariamente, de desaparecidos o incomunicados o de torturas, no han merecido atención por parte del Poder Judicial.  Tampoco las detenciones arbitrarias y las incomunicaciones hechas por el SEBIN.  Los procesos del banquillo, con que algunos jueces, con el diferimiento de audiencias, actos de aprensión ilegales  y la duración indefinida de medidas cautelares de detención,  han contribuido a la perdida de la libertad de ciudadanos procesados por motivos políticos, y que  son parte del terrorismo de Estado dentro de un ataque generalizado o sistemático contra la población civil, que encuadraría en el crimen de persecución  de lesa humanidad.  Es lamentable la  contaminación política que acusa actualmente la judicatura en Venezuela por  el trato discriminatorio en materia de derechos humanos; el franco quebrantamiento del Estado de Derecho  por los tribunales en materia penal; la estructura jerárquica  de subordinación y de terror que los rige  del modelo dictatorial;  la tendencia de algunos  jueces por imponer sus concepciones ideológicas;  y  la militarización del enjuiciamiento de los delitos políticos. Esta realidad conducen al deterioro del Estado de Derecho desde la perspectiva judicial y que acusan la necesidad de restituirles a los jueces su independencia.

Jueces civiles, militares y fiscales:

 El acceso a una justicia imparcial e impediente y a una tutela judicial efectiva es un derecho fundamental reconocido constitucionalmente y en el derecho internacional,  así como el deber de  los jueces de ceñir su actuación conforme a estos derechos. De  acuerdo con el derecho internacional de los derechos humanos,  los jueces son los encargados de garantizar la vida, la libertad, los derechos y los bienes de los ciudadanos, por lo cual su independencia y autonomía le es obligatorio.  Esta tarea es verdad que es de todos, principalmente de los abogados, como componentes del sistema de justicia y de defensa, pero también de los propios jueces, que deben  reclamar sus derechos a su  independencia y autonomía, conforme los artículos 254, de la Constitución  y los Principios Básicos de la ONU sobre la independencia de la judicatura de 1985.   Los jueces no han perdido su capacidad de pensar y de repensar en la responsabilidad del Poder Judicial en reclamar su independencia y autonomía.  En efecto, los jueces, según el Código de Ética del Juez Venezolano y la Jueza Venezolana,  para garantizar la independencia del Poder Judicial se les impone el deber de sujetarse solo a la Constitución  y a la ley, y actuar imparcialmente, en sus artículos 4º, y  24, respectivamente. El artículo 4º, del Código Procesal Penal dice que los jueces solo deben obediencia a la ley y el derecho y que en caso de interferencia en el ejercicio de sus funciones deben informar al TSJ.  Expresamente la Constitución prohíbe a los jueces asociarse entre sí para llevar a cabo activismo político partidista, gremial, sindical o de índole semejante, de acuerdo con el artículo 255, de la Constitución, pero, según el Canon 8 sobre Libertad de expresión y asociación de Los Principios Básicos de la ONU sobre la independencia de la judicatura de 1985,  tienen derecho de asociarse para defender la independencia judicial.  Tal asociación para este fin en lugar de poner en duda su independencia e imparcialidad, por el contrario, la protegerían, por lo que no violarían al asociase con este fin lo dispuesto en el artículo 26 del  Código de Ética del Juez Venezolano y de la Jueza Venezolana.

 Por lo expuesto,   como  abogado,  como integrante del Sistema de Justicia, sus colegios  y el Bloque Constitucional,  reclamo a los jueces  y fiscales, civiles y militares,  para que, en esta hora aciaga para el Estado democrático de Derecho,  ejerzan su autonomía y   juntos  trabajemos por el rescate del Orden Constitucional y del Sistema de Justicia Venezolano:  

1.     Para que la judicatura: esté compuesta por jueces de ley: elegidos legítimamente. Jueces para la ley: los que con el derecho hacen justicia.  Jueces de la ley: y no de parcialidad alguna. Jueces como un poder. Jueces de la República: y no de un partido político. Y jueces de los jueces: que piensen y repiensen en su responsabilidad ante la crisis del sistema de justicia.

2.     Jueces de la República, como garantes de la integridad constitucional y de los valores superiores del ordenamiento jurídico de la vida, la libertad, la justicia, la igualdad, la solidaridad, la democracia, la responsabilidad social, la preeminencia de los derechos humanos, la ética y el pluralismo, 

 Y, sobre todo, recordemos, que ante actos o decisiones de los poderes públicos, entre ellos del Tribunal Supremo de Justicia, por los que se deje de observar la Constitución o fuere derogada, conforme el artículo 333, de la Constitución, no existe desacato, por cuanto todo ciudadano investido o no de autoridad, tiene el deber de colaborar en el restablecimiento de su  efectiva vigencia. Y que  cualquier acto  que viole o menoscabe los derechos constitucionales,  es nulo absolutamente, y que los funcionarios que lo ejecuten incurren en responsabilidad penal, civil y administrativa, sin que les sirvan de excusa órdenes superiores.  Finalmente, jueces y fiscales de la República, dada su responsabilidad  ante  actos inconstitucionales, antidemocráticos y violatorios de derechos ciudadanos, conforme las normas señaladas, recuerden las palabras de Henry  David Thoreau, “la desobediencia es el verdadero fundamento de la libertad. Los obedientes deben ser esclavos”.

 

Atentamente,

Dr. Román J. Duque Corredor

Ex magistrado de la Corte Suprema de Justicia

Individuo de Número de la Academia de Ciencias Políticas y Sociales

Miembro de la Comisión Andina de Juristas
Miembro del Consejo de Honor del Instituto Latinoamericano del

jueves, 20 de abril de 2017

Carta Pública al Ministro del Poder Popular para la Defensa


Carta Pública al Ministro del Poder Popular para la Defensa

 

Caracas, 19 de abril de 2017

Sr.

 General en Jefe

Vladimir Padrino López

Ministro del Poder Popular para la Defensa

Su Despacho.

General Ministro:

  Todo ciudadano tenemos el derecho de representar y de dirigir peticiones  ante cualquier autoridad, conforme el artículo 51, de la Constitución vigente, que ratifica el artículo 9º, del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de la Administración Pública; al igual que el derecho de participar, individualmente, en el control de la gestión pública, de acuerdo con el artículo 62, del mismo Texto Constitucional, que, según el artículo 138, del citado Decreto, permite a las personas directamente formular opiniones sobre la gestión de los órganos y entes de la Administración Pública.       Por otra parte, debe saber que como Ministro usted responde solidariamente de todas las decisiones del Consejo de Ministros donde hubiere concurrido, salvo que hubiere hecho constar su voto adverso negativo, como lo establece el artículo 242, constitucional. Y que como funcionario público, además, usted es responsable por abuso o desviación de poder como se lo indica el artículo 139, de la misma Constitución. Igualmente, usted como Ministro del Poder Popular para la Defesa, sabe que entre sus competencias no corresponde a su Despacho la seguridad ciudadana civil, como lo señalan el artículo 332, constitucional, en concordancia, con el artículo 10º, del Decreto antes mencionado.  También debe saber que la Guardia Nacional tiene como responsabilidad básica la conducción de las operaciones exigidas para el mantenimiento del orden interno, pero que el mantenimiento y el restablecimiento del orden público es competencia del cuerpo uniformado de policía nacional. Y sobre todo, como funcionario público, usted tiene la obligación de cumplir y hacer cumplir la Constitución y que responde civil, penal, administrativa o disciplinariamente por la violación de los derechos garantizados en la Constitución, conforme sus artículos 25 y 139  y 8º del anteriormente mencionado Decreto.

 Pues bien, en ejercicio de mis derechos fundamentales señalados,  como ciudadano y abogado que debe colaborar en el restablecimiento del orden constitucional y como miembro del Bloque Constitucional de Venezuela, que promueve la defensa de la Constitución y de los derechos humanos, procedo a dirigirle la siguiente representación:

  En  recientes declaraciones, del 17 de abril de este año, usted y otras autoridades militares, calificaron de traidores a la patria y de terroristas a quienes expresen su oposición al  gobierno al cual usted sirve,  o su disentimiento con el proyecto que su mismo gobierno califica de “revolución socialista”. Y más grave aún, usted llamó “golpistas”  y traidores a la patria, a los diputados que expresaron su contradicción a ese proyecto. Descalificación esta suya que comprende también a quienes hemos ejercido el derecho  de expresar libremente nuestro pensamiento en contra de dicho proyecto.  Tales afirmaciones constituyen ostensiblemente, por ser un hecho notorio comunicacional, una grave y flagrante violación de  la prohibición que usted tiene como miembro de la Fuerza Armada de tener militancia política y de no servir a persona o parcialidad política alguna, según el texto terminante del artículo 328, de la Constitución. E igualmente la  justificación de la represión de las protestas públicas en contra de su gobierno, que usted como Ministro del Poder Popular para la Defensa manifestó, compartiendo las afirmaciones  que en el mismo sentido profirió el Presidente de la República, y, mucho más grave aún fue el anuncio de  armar la denominada “milicia bolivariana” para controlar el orden público de las protestas convocadas por la oposición democrática y la sociedad civil para el día de hoy. Por cuanto usted sabe que la tal “milicia bolivariana” no es un órgano de seguridad ciudadana, ni tiene competencia, por tanto, para mantener y restablecer el orden público. Con lo cual pública y manifiestamente usted infringió el artículo 332, de la Constitución, al conferir a la susodicha milicia competencia de seguridad ciudadana, no siendo un órgano de carácter civil. Pero aún más,  usted la instruyó para que reprimiera las protestas, cuando ello no es sino el ejercicio del derecho de reunión, de expresión  y de  manifestación, que consagra la Constitución, en sus artículos  53, 57 y 68.  Con lo cual la violación de esos derechos por usted es mucho más patente, cuando la propia Constitución, en su artículo 332,  impone a los órganos de seguridad ciudadana, en los casos del mantenimiento del orden público, la obligación de respetar la dignidad y  los derechos humanos, sin discriminación alguna.

  Por otro lado, la  justificación de la represión de las protestas públicas en contra de su gobierno, que usted expresó, junto con el Presidente de la República, son una violación continuada, por su parte, de los derechos mencionados, ya que con anterioridad, usted como Ministro del Poder Popular para la Defensa dictó la Resolución Nº 008610 de fecha 23.01.2015, que autorizó el uso de armas de fuego por el personal militar para “el control de reuniones públicas y pacíficas”, en contradicción con el artículo 68. Constitucional, que prohíbe el uso de tales armas en el control de las manifestaciones pacíficas.  Por otro lado,  la utilización de armas, o de  sustancias tóxicas, por parte de los cuerpos de seguridad del Estado, en el control de las referidas protestas, de carácter pacífico, para impedir el derecho a manifestar en las calles, violan los límites de necesidad, conveniencia, oportunidad y proporcionalidad, que se imponen a la utilización de tales armas o sustancias, en el artículo 55, de la Constitución.   La  represión ejercida el día de hoy, por la Guardia Nacional, y en otros días anteriores, en contra de las protestas,  utilizando las armas y sustancias en cuestión, por su omisión o comisión, como Ministro, es una violación de  estos límites de evitar su uso injustificado y desproporcionado, que ocasionó víctimas fatales.  En ese orden de ideas, debe recordarse la denuncia que se hizo contra el Decreto Nº 1014 del 26 de junio de 2014,   que creó  la Brigada Especial contra las Actuaciones de los Grupos Generadores de Violencia (BEGV),  como un organismo especial de coordinación, análisis, evaluación, dirección ejecución e información para neutralizar y controlar las actividades de los grupos generadores de violencia.  Medida esta que, por su discrecionalidad, permite calificar de violenta cualquier conducta de quienes, en ejercicio de su derecho de reunión y de manifestación,  expresen su descontento en forma pública en contra del gobierno.  Por lo que,  este Decreto citado, la Resolución Nº 008610 de fecha 23.01.2015; el anuncio de  armar la denominada “milicia bolivariana” y de proveerla de fusiles para controlar el orden público en  las protestas convocadas por la oposición democrática y la sociedad civil, así como la utilización de tribunales militares para juzgar a promotores de las protestas o manifestantes; permiten considerar que por parte del gobierno existe una conducta generalizada y sistemática, en gran escala, de persecución contra la población civil opositora, que para el Estatuto de Roma y para la Corte Penal Internacional, es considerado como crimen de lesa humanidad.

 Por otro lado, con fundamento en el ejercicio de mi derecho de formular opiniones y de participar en el control de la gestión pública de su Despacho, debo señalarle a usted, como Ministro del Poder Popular para la Defensa, que  encargó a la Guardia Nacional de  las funciones de seguridad ciudadana, su omisión  del deber de  proteger a las personas frente a las situaciones de amenaza y de riesgo de su integridad física y de  sus propiedades causados por colectivos armados, y, de controlar el porte o tenencia de armas, consideradas como material de guerra, por parte de tales grupos armados paramilitares. Ello constituye, violación por omisión, de los artículos 55, de la Constitución, y 10º, numerales 5 y 10, del  Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de la Administración Pública.

 Por último, la justificación de la represión de las protestas de la oposición democrática, a que se ha hecho referencia,  por  usted y el Presidente de la República, así como la  conducta del gobierno generalizada y sistemática, en gran escala, de persecución contra la población civil opositora,  atentan contra derechos de reunión, manifestación o de protestar públicamente,  que son esenciales para la vigencia del Estado de democrático de Derecho, que la FANB, y usted como militar, están obligados a garantizar, conforme los artículos 328 y 329, de la Constitución.    Como tales derechos humanos, son derechos fundamentales, que usted y la FANB, deben reconocer y que  su violación,  por su naturaleza  de derechos fundamentales, como ciudadano, debo   reclamar su respeto por usted y su gobierno.

  En efecto,  en el artículo 53, constitucional,   se reconoce el derecho de toda persona de reunirse, pública o privadamente, sin permiso previo, con fines lícitos y sin armas;  y  que se ratifica  en el artículo 41 de la Ley de Partidos Políticos, Reuniones Públicas y Manifestaciones del 2010.  Y en el artículo 68, se garantiza  el derecho a manifestar pacíficamente y sin armas, sin otros requisitos que los que establezca la ley.  Este  derecho de reunión es  una manifestación colectiva de la libertad de expresión y de asociación temporal o concertada entre diferentes personas para comunicar públicamente  opiniones  o para protestar contra políticas gubernamentales, o para reclamar o  derechos o intereses. Por ello, es un derecho instrumental de la libertad de asociación, a que se contrae el artículo 52 de la Constitución; y de los derechos de expresión del pensamiento, de comunicación y de información,  de la  libertad religiosa,  del derecho de petición y del derecho de  manifestar o protestar, contemplados en los artículos  51, 57, 58, 59 y 68, todos de la vigente Constitución.  En garantía a este derecho  de reunión y de manifestación constitucionalmente no se exige permiso previo y se prohíbe el uso de armas de fuego y sustancias tóxicas en el control de manifestaciones pacificas, como se desprende de los artículos 53 y 68, ya citados  y en artículo 21 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos. Por lo que solo las reuniones en lugares públicos pueden regularse por ley, según el mencionado 53.  Por otra parte,  el  derecho de reunión en lugares públicos o de manifestar se ejerce en dos modalidades: reuniones estáticas (concentraciones o mítines) y reuniones activas  mediante el desplazamiento de sus integrantes por lugares públicos de tránsito (cierres de calles, manifestaciones o marchas).

   Debo señalarle también,  que el derecho de reunión y de manifestación,  se rige por la Ley de Partidos Políticos, Reuniones Públicas y Manifestaciones de diciembre de 2010. Y las únicas restricciones constitucionales que se establece es que las reuniones o manifestaciones sean de carácter pacífico y sin armas.  Por lo que,  las manifestaciones prohibidas son las manifestaciones violentas, es decir,  aquellas que generan deliberadamente daño a la integridad de las personas o daño a propiedades  y constituye delito. Por otra parte,  La Ley de Partidos Políticos, Reuniones Públicas y Manifestaciones de diciembre de 2010,   establece  que  toda intención de reunión o manifestación debe ser informada con al menos veinticuatro horas de anticipación a la primera autoridad civil de la jurisdicción con indicación del lugar o itinerario escogido, día, hora y objeto general que se persiga.  Y que las autoridades en el mismo acto del recibo de la participación deberán estampar en el ejemplar que entregan a los organizadores, la aceptación del sitio o itinerario y hora. Por tanto,  la  figura de permiso para el ejercicio del derecho a la manifestación pacífica no se encuentra contemplada en nuestra legislación.  Por tanto, es evidente que la  sentencia de la Sala Constitucional Nº 276 del 24.04.2014,  atenta contra las garantías constitucionales del derecho de reunión,  al establecer que toda manifestación pública está sujeta a  la previa autorización de las autoridades  políticas, puesto que el artículo 53, exime del permiso previo el derecho de toda persona de reunirse, pública o privadamente; y su artículo 57, que consagra el derecho a la libre expresión, bajo cualquier forma,  no permite que pueda establecerse un control o censura previos; y tampoco la Ley de Partidos Políticos, Reuniones Públicas y Manifestaciones lo establece.  Aparte de lo anterior, el gobierno,   como se señaló, mediante Decreto Nº 1014 del 26 de junio de 2014,  creó  la Brigada Especial contra las Actuaciones de los Grupos Generadores de Violencia (BEGV),  como un organismo especial para neutralizar y controlar las actividades de los grupos generadores de violencia,  que, por su discrecionalidad, permite calificar de violenta cualquier conducta de quienes, en ejercicio de su derecho de reunión y de manifestación,  expresen su descontento en forma pública en contra del gobierno, cuya finalidad  es  intimidar la protesta popular. No cabe, duda, pues,   que la  creación de la Brigada Anti Protestas y  la sentencia del 24 de abril de 2014 de  la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia,  son ambas violaciones al  derecho de manifestación que es consustancial a la naturaleza humana como lo es el derecho a reclamar.  Razón por la cual, los Obispos venezolanos, reclamaron  por la criminalización generalizada, por parte del Estado, del derecho a manifestar y protestar,  que es más lesivo, cuando el poder judicial, que se supone debe garantizar la prevalencia de los derechos humanos,  contribuye con esa  criminalización.

 Finalmente, un derecho humano fundamental es el juzgamiento de toda persona por su juez natural, que en el caso de los ciudadanos son los jueces civiles y no los jueces  militares; razón por la cual estos jueces no pueden conocer de las supuestas faltas o delitos que pudieran cometer los civiles que resulten responsables de alteración del orden público en las protestas. Ello de acuerdo con los artículos 49, numeral 4 y 261, de la Constitución. Y mucho menos calificar de delitos militares como el de traición a la patria, de rebelión o sublevación,  tales hipotéticos y supuestos delitos cometidos por diputados o jóvenes estudiantes en sus protestas contra el gobierno.

 Por lo expuesto,  en razón de  que la justificación de la represión de las protestas de la oposición democrática, a que se ha hecho referencia,   expresada  por  usted y el Presidente de la República, así como la  conducta del gobierno generalizada y sistemática, en gran escala, de persecución contra la población civil opositora y de su juzgamiento por tribunales militares,  atentan contra derechos de reunión, manifestación o de protestar públicamente,  que son esenciales para la vigencia del Estado de democrático de Derecho, y del abandono de su institucionalidad profesional por  la FANB, que le imponen los artículos 328 y 329, de la Constitución;  con fundamento en el derecho y el deber de todo ciudadano,  contemplado en   su  artículo 333, de colaborar en el restablecimiento de la vigencia del orden constitucional;  insto a usted a que respete los derechos mencionados, que cese la represión ante las protestas por la GNB,  el uso de las armas tóxicas en el control del orden público y el juzgamiento de ciudadanos por tribunales militares.  De forma que no pueda imputársele responsabilidad alguna por tales violaciones, ni delitos de lesa humanidad.

 Por el ejercicio de derechos legítimos, por la forma utilizada y por la intención ciudadana del restablecimiento del orden constitucional, la presente carta pública no podrá ser calificada de injuria, ofensa o de menosprecio a la FANB, ni hacia usted.

Atentamente,

Dr. Román J. Duque Corredor

Ex magistrado de la Corte Suprema de Justicia

Individuo de Número de la Academia de Ciencias Políticas y Sociales

Miembro de la Comisión Andina de Juristas

Miembro del Consejo de Honor del Instituto Latinoamericana de Ombudsman

Miembro del Bloque Constitucional de Venezuela.

domingo, 16 de abril de 2017

SOCIEDAD CIVIL Y LA CARTA DEMOCRATICA INTERAMERICANA


SOCIEDAD CIVIL Y LA CARTA DEMOCRATICA INTERAMERICANA (La lucha popular por la defensa del derecho del pueblo a vivir en democracia. El caso peruano).

Román J. Duque Corredor

I

Interacción de la política interna por el derecho de vivir en democracia y la comunidad internacional

  El proceso de recuperación democrática y de transición hacia la democracia, impulsado por la lucha popular en  contra el auto golpe de Alberto Fujimori, del 5 de abril de 1992,  o “fujimorazo”,  por el que se disolvió el Congreso peruano, en el que el partido oficialista   “Cambio  90” perdió   la mayoría,   culminó el 11 de septiembre de 2001, con la aprobación por la Asamblea General de la OEA de la Carta Democrática Interamericana.  Su propuesta y el proyecto de dicha Carta fue obra del gobierno de transición presidido por  Valentín Paniagua, quien, a través de su Canciller, Javier Pérez de Cuellar,  en sus palabras de presentación al Congreso, el 11 de diciembre de 2000, señaló que su justificación, dada la experiencia peruana de deslegitimación de un gobierno elegido popularmente, fue la de otorgarle “una naturaleza jurídicamente vinculante a todos los instrumentos y mecanismos de preservación de la democracia, así como medios de acción más oportunos y eficaces”.  Lo más trascendente de la referida Carta es que es el fruto de una interacción de la política interna por la democracia y contra la corrupción y la comunidad internacional, pero en cuya formulación la lucha popular de la oposición democrática y la sociedad civil peruanas fueron sus verdaderos protagonistas.  Ciertamente,  que la transición peruana  hacia la democracia constituye un precedente en la ciencia política, de una acción concertada interna y externa, que partiendo de las falencias del sistema constitucional y del sistema interamericano, concluyó en la necesidad de contar con un instrumento de derecho internacional de  fortalecimiento y preservación de la institucionalidad democrática.  En ese proceso se combinaron la resistencia civil de calle, con la organización de la sociedad civil a favor del derecho a vivir en democracia y de las gestiones diplomáticas ante gobiernos extranjeros y organismos supranacionales y con la promoción de una opinión pública ante organizaciones no gubernamentales y los medios de comunicación social.  Puede decirse que la Carta Democrática Interamericana es un proceso inédito de compatibilizó la defensa por la democracia,  los compromisos democráticos y de respeto de los derechos humanos de los Estados miembros de la OEA,  con el principio de no intervención del sistema interamericano.   En efecto,  la indicada Carta viene  a ser la fuente del derecho internacional que establece que la defensa de la democracia y los derechos humanos son compatibles con el principio de no intervención, cuando son compromisos adquiridos por los Estados en el ejercicio libre y pleno de su soberanía.  

II

El Fujimorazo o auto golpe antidemocrático

 Debe recordarse que ante la negativa  del Congreso de otorgarle  amplios poderes para legislar sin control,  el Presidente peruano,  Alberto Fujimori,  el  5 de abril de 1992,  disolvió el  Congreso y el 7 del mes y años señalados, en Consejo de Ministros,   promulgó  el Decreto  Ley de Bases del Gobierno de Emergencia y Reconstrucción Nacional,  aduciendo que el Congreso había violado la Constitución al sancionar la Ley de Control Parlamentario sobre los actos normativos del Presidente de la República, con la  que  se pretendía  quitarle  atribuciones elementales para gobernar  en materias de política económica y  la lucha antiterrorista y argumentando que ante la graves dificultades económicas que vivía el Perú, el Congreso  irresponsablemente se había aumentado el presupuesto y además que había extendido indebidamente las cédulas vivas o pensiones vitalicias a ex parlamentarios, independientemente de que hubieran sido o no desaforados,  y que además no se reunía por la imposibilidad de hacer quórum.   Asimismo,  sostuvo que era necesario reformar la Constitución vigente de 1979, pero que si se cumplieran  los mecanismos de reforma  constitucionales se llegaría al fin de su mandato sin que se hubiera reformado dicha Constitución y, que por lo tanto, asumía poderes excepcionales para disolver temporalmente el Congreso, hasta la aprobación de una nueva estructura orgánica del Poder Legislativo, la que se aprobaría  mediante un plebiscito nacional ;  para reorganizar totalmente el Poder Judicial, el Consejo Nacional de la Magistratura, el Tribunal de Garantías Constitucionales, y el Ministerio Público para una honesta y eficiente administración de justicia;   y para  reestructurar la Contraloría General de la República con el objeto de lograr una fiscalización adecuada y oportuna de la administración pública, que conduzca a sanciones drásticas a los responsables de la malversación de los recursos del Estado.  Y, en base a esos poderes excepcionales que se atribuyó,  Fujimori convocó a elecciones para un  Congreso Constituyente cuya función era la de  promulgar una nueva  Constitución.  Estas medidas excepcionales se conocen en la historia política latinoamericana como “el fujimorazo”, para lo cual se buscó apoyó en el texto de los artículos constitucionales que preveían la facultad del Presidente de la República  de disolver  la Cámara de Diputados  en los casos en que el Congreso censurara o negara el voto de confianza por tres veces al Consejo de Ministros y de convocar a elecciones.  Los partidos políticos democráticos, sus líderes y parlamentarios de oposición,  reaccionaron ante estas medidas, y reunieron secretamente el depuesto Congreso y posteriormente lo instalaron en el Colegio de Abogados de Lima, cuya primera disposición fue  la de desconocer a Alberto Fujimori como Presidente  por estar  fuera del orden constitucional y  la de declarar vacante su cargo, y designando, en su lugar,  al Senador y ex presidente del Senado,  Máximo San Román como Presidente constitucional del Perú, que se había desempeñado  como  Vicepresidente durante los primeros años del gobierno de Fujimori, y quien desde Santo Domingo donde se encontraba había advertido sobre  las gravísimas consecuencias que el autogolpe traería para el país. San Román  se  juramentó  en el Colegio de Abogados el 21 de abril de 1992, ante el presidente del Senado, Felipe Osterling Parodi,  y recibió la banda presidencial del Presidente Fernando Belaunde.  San Román realizó gestiones tanto en el  Departamento de Estado de los Estados Unidos,   en la reunión de los cancilleres de la OEA, en Washington y  con los embajadores de los países acreditados en el Perú, para solicitar que todos los países del mundo exigieran  al gobierno  regresar a los cauces democráticos.  San Román no fue reconocido como  Presidente Constitucional del Perú, ni por el Ejército ni por la comunidad internacional.  En 1993 fue promulgada una nueva Constitución, y en 1996, Fujimori  ya  tenía seis años de mandato y el Congreso interpretó que  los  períodos previos de gobierno  Fujimori, entre 1990 y 1995,  no se tomarían en cuenta como un primer período, sino el comprendido entre 1995 y el 2000, de modo de permitirle su reelección para un segundo período. Tal interpretación fue considerada contraria al sistema político democrático previsto en la Constitución.  En el 2000 Alberto Fujimori le ganó las elecciones a Alejandro Toledo, mediante un proceso electoral al que se le denunció como fraudulento y poco transparente, con lo cual iniciaría su tercer mandato que terminaría en el 2005.  Durante “el fujimorato”,   desde dentro del mismo Estado se gestó la ruptura del Estado de Derecho y del orden democrático y se enfrentó  a la comunidad internacional desconociendo la jurisdicción internacional de la Corte Interamericana de Derechos Humanos y violentándose el sistema internacional  de protección de estos derechos.

III

 El desenlace de la crisis política, el derrumbamiento del fujimorato y  la interacción entre el sector político democrático,  la sociedad civil  y la comunidad interamericana en defensa de la democracia

 La reacción de los partidos políticos  ante el autogolpe de 1992 fue respaldada por el Colegio de Abogados de Lima, quien prestó su sede para que continuara funcionando el Congreso de la República, siendo esta la primera vinculación entre la sociedad civil y los partidos políticos en defensa de la democracia y el orden constitucional, ya cuestionado por la utilización indebida de los mecanismos constitucionales para la perpetuación en el poder del fujimorismo y por la concertación cómplice del Poder Judicial, las Fuerzas Armadas,  los organismos electorales, el Ministerio Público y sectores económicos.  Y después de las elecciones del 2000, consideradas fraudulentas e inconstitucionales, comenzó una articulación de la sociedad civil con el sector político democrático y la comunidad interamericana  para que retornara al Perú una verdadera democracia, como un medio de expresar su descontento frente al régimen autoritario de Fujimori, caracterizado por una gran concentración de poder y por la  organización de una estructura de un siniestro Servicio de Inteligencia Nacional (SIN), que garantizaba la impunidad de la corrupción con fines políticos y de peculado.  Esta segunda articulación  tuvo su inicio con la protesta estudiantil de calle y con el surgimiento de organizaciones juveniles independientes que promovieron una corriente de opinión por el rescate democrático y por la estabilidad política del Perú como base de su desarrollo.  La participación universitaria fue decisiva en la restauración de la democracia y en la denuncia de  la deslegitimación del poder público y en  contra la utilización fraudulenta de los mecanismos constitucionales para la perpetuación en el poder de los gobernantes y la cooptación por parte del gobierno de las diferentes ramas del poder público, principalmente del Poder Judicial y la desprofesionalización con fines políticos de las Fuerzas Armadas.  A estas protestas se agregaron sindicatos, agrupaciones regionales y de mujeres, gremios profesionales y artísticos y organizaciones no gubernamentales de defensa de los derechos humanos.  Por su parte, el sector político, representado por los partidos, principalmente por el partido Perú Posible, y su líder Alejandro Toledo, articularon un frente opositor con los universitarios y el resto de la sociedad civil  en contra del autoritarismo del régimen fujimorista y por el retorno hacia la democracia. El hecho desencadenante de la crisis política y del derrumbamiento en pocas semanas del gobierno de Fujimori fue, al poco tiempo de comenzar su mandato,  la revelación de un video de un hecho grave por parte del jefe del SIN, Vladimiro Montesinos (“vladivideos”), en donde se le veía sobornando a un diputado de la oposición,  que evidenció la existencia de una red de corrupción estructurada como una organización criminal dentro del gobierno y desde la Presidencia.  Este hecho fue una evidencia más, pero mucho más convincente para la opinión nacional e internacional, de la deslegitimación del gobierno de Fujimori, que formalmente había sido elegido popularmente,  pero  cuyo régimen, de una década , se le descalificaba por antidemocrático por las restricciones impuestas a los partidos, por la existencia de un poder legislativo sin independencia y sin poder ejercer control parlamentario alguno, la politización de las Fuerzas Armadas, puestas al servicio del Presidente y del gobierno y por la estructuración de un servicio siniestro de inteligencia que encubría la corrupción; todo lo cual determinó la falta de autonomía de los poderes públicos, especialmente del Poder Judicial y de los organismos electorales; el control de los medios de comunicación social, y, en general,  la inexistencia de una verdadera institucionalidad democrática que evidenciaba una grave crisis política e institucional.  La exhibición del video del Jefe del SIN, Vladimiro Montesinos, entregando un dinero a un parlamentario para comprometerlo políticamente con el gobierno, fue de tal impacto, que a las pocas semanas, Fujimori, a mediados de noviembre de 2000, renuncio  a su cargo desde el Japón.  Pero tal hecho no venía sino a ser la culminación de las denuncias y planteamientos contra la deslegitimación de su gobierno que se hacía desde la articulación del  frente político y la sociedad civil.

IV

El gobierno de transición de Valentín Paniagua y el Acuerdo Nacional para la restauración de la democracia.

 Para esa época,  noviembre del 2000,  el Congreso rechazó la renuncia de Fujimori, y, en su lugar, acordó destituirlo, y, por cuanto los vicepresidentes Francisco Tudela y Ricardo Márquez, había renunciado también a sus cargos,  le correspondía ejercer la Presidencia a Valentín Paniagua,  que había sido electo Presidente del  Congreso. Paniagua  asumió el 22 de noviembre de  2000, la Presidencia de la República,  que ejerció hasta 2001,  como un Gobierno de Transición para restaurar la democracia y sentar las bases de un cambio político de un régimen autoritario a un régimen democrático.  Paniagua se trazó como objetivos de su gobierno, el retorno de la democracia, la realización de un proceso electoral libre y transparente y promover una economía estable.  Fue bajo este gobierno de transición que el Perú volvió a la jurisdicción de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, se creó la Iniciativa Nacional Anticorrupción y la Comisión de la Verdad; se restituyeron los tres jueces del Tribunal Constitucional que habían sido removidos y se reintegró a su dueño el Canal 2 de TV, que le había sido confiscado.  Igualmente, de suma importancia fueron la instalación de la Comisión encargada de las Bases de la Reforma Constitucional, de la Mesa de Concertación contra la Pobreza y la Comisión para el Acuerdo Nacional por la Educación. Y se fijó el 8 de abril de 2001 para las elecciones presidenciales, para el período 2001-2006,  que contaron con la observación Electoral de la OEA; que ganó en segunda vuelta el candidato de Perú Posible, Alejandro Toledo, el 3 de junio del 2001, con el 53 por ciento de votos válidos, contra el 43 por ciento, de Alan García. 

 Durante el gobierno de transición de Valentín Paniagua se planteó la necesidad de celebrar un  Acuerdo Nacional que comprendiera   un  conjunto de políticas de Estado elaboradas y aprobadas sobre la base del diálogo y del consenso,  después de un proceso de talleres y consultas a nivel nacional, entre diferentes sectores,  con el fin de definir un rumbo para el desarrollo sostenible del país y afirmar su gobernabilidad democrática. La suscripción del Acuerdo Nacional se llevó a cabo en un acto solemne en Palacio de Gobierno, con posterioridad a la terminación del gobierno de transición, el 22 de julio de 2002, con la participación del ya  Presidente de la República, Alejandro Toledo, el Presidente del Consejo de Ministros, Roberto Dañino, y los principales representantes de las organizaciones políticas y de la sociedad civil integrantes del AN.  Las políticas públicas que comprendían dicho  Acuerdo fueron: Democracia y Estado de Derecho. Equidad y Justicia Social. Competividad del País. Y Estado eficiente, Trasparente y Descentralizado.  La primera de las políticas públicas señaladas, Democracia y Estado de Derecho, fue el compromiso propiamente de restauración democrática, cuyos objetivos, eran:

·       Garantizar el pleno y cabal ejercicio de los derechos constitucionales, la celebración de elecciones libres y transparentes, el pluralismo político, la alternancia en el poder y el imperio de la Constitución bajo el principio del equilibrio de poderes.

·       Promover la vigencia del sistema de partidos políticos en todo el territorio nacional, así como el pleno respeto a las minorías democráticamente elegidas. Consolidar una nación peruana integrada, vinculada al mundo y proyectada hacia el futuro, respetuosa de sus valores, de su patrimonio milenario y de su diversidad étnica y cultural.

·       Preservar el orden público y la seguridad ciudadana, garantizando que la expresión de nuestras diferencias no afecte la tranquilidad, justicia, integridad, libertad de las personas y el respeto a la propiedad pública y privada.

·       Institucionalizar el diálogo y la concertación, en base a la afirmación de las coincidencias y el respeto a las diferencias, estableciendo mecanismos institucionalizados de concertación y control que garanticen la participación ciudadana en el proceso de toma de decisiones públicas.

·       Adoptar medidas orientadas a lograr el respeto y la defensa de los derechos humanos, así como la firme adhesión del Perú a los Tratados, normas y principios del Derecho Internacional, con especial énfasis en los Derechos Humanos, la Carta de las Naciones Unidas y la del Sistema Interamericano.

·       Mantener una política de seguridad nacional que garantice la independencia, soberanía, integridad territorial y salvaguarda de los intereses nacionales

V

La propuesta de la Carta Democrática Interamericana del gobierno de transición de Valentín Paniagua y el aporte de la sociedad civil en el proceso de su formulación.

  Al Gobierno de Transición de Valentín Paniagua se debe también la propuesta de elaborar un instrumento internacional que no solo protegiera a los gobiernos democráticos contra el derrocamiento por la fuerza, sino también  ante situaciones como la que representó el gobierno de Fujimori de destrucción del orden democrático por el desconocimiento y violación de los elementos esenciales de la democracia desde dentro  del mismo gobierno, o de los llamados “autogolpes”. Y que asimismo definiera los estándares democráticos del sistema interamericano y los medios para prevenir los ataques a la democracia y para su preservación, para darle vigencia al principio de promoción y consolidación de la democracia representativa dentro del respeto al principio de no intervención,  contemplado en la Carta de la OEA, proclamada en 1948, y de su vinculación con la defensa de los derechos humanos, como el deber internacional de reaccionar y dar asistencia a las víctimas.   Fue así, entonces,  como el gobierno de Paniagua, en febrero del 2001, en la Conferencia sobre el papel de las organizaciones regionales y multilaterales en la defensa y protección de la democracia, celebrada en Washington, informó que había tomado la iniciativa de proponer a los Estados miembros de la OEA una  Carta Democrática Interamericana para contar con reglas claras de protección de la democracia, la cual fue aprobada en la Asamblea General Extraordinaria de la OEA, reunida en Lima, el 11 de septiembre de 2001.  Aparte de este mérito histórico del gobierno de Paniagua, es de destacar que la propuesta original de dicha Carta fue  mejorada por la  sociedad civil en un  proceso amplio de consultas, por parte de más de sesenta (60) organizaciones no gubernamentales que integraban la Coordinadora Nacional de Derechos Humanos, cuyas iniciativas se incorporaron al texto definitivo de la referida Carta.  Aparte de este hecho, el gobierno de Paniagua convocó a esas organizaciones a la  sesión de trabajo de los cancilleres americanos para analizar el proyecto de Carta durante la realización de aquella Asamblea General. Con  anterioridad, en la  Asamblea General de la OEA,  celebrada en Windsor,  Canadá, en junio del 2000, se discutió la aplicación de la Resolución 1080  respecto de la situación del Perú y  se aprobó la Resolución 1753,   que fue  el precedente de las bases para la consagración de una acción multilateral de defensa de la democracia que contemplara sanciones. En las discusiones   de esta Asamblea General también participaron organizaciones de la sociedad civil.  Estas organizaciones ya habían sido incorporadas como observadores en  la Mesa de Dialogo,   a que hacía referencia esta última Resolución  y  que se había creado para la elaboración de la agenda para la restauración democrática entre el gobierno de transición  y  la oposición democrática, en su condición de partes. Asimismo, en la Resolución 1753 se contempló una Misión de Alto Nivel, integrada por el Canciller canadiense, Lloyd Axworthy, y el Secretario General de la OEA, Cesar Gaviria,  quienes en su agenda de trabajo llevaron una propuesta fruto de las consultas previas, que fue aceptada por el gobierno transitorio y la oposición democrática, que contenía los puntos adoptados por consenso para restablecer la democracia en el Perú en lapso de dos años.

 Como puede verse de lo expuesto, la sociedad civil fue protagonista en el proceso de formación de la Carta Democrática Interamericana como instrumento jurídico multilateral de defensa colectiva de la democracia y de definición de sus elementos esenciales, y que significó una evolución del contenido de las Resoluciones 1080 y 1753, de la Asamblea General de la OEA, al contemplar sanciones no solo a los Estados surgidos del derrocamiento de gobiernos democráticos,  sino también a  los Estados que desde dentro destruyan el Estado de Derecho y amenacen o afecten gravemente el orden constitucional democrático.  La participación de la sociedad civil en este proceso responde al principio de los derechos humanos de que la sociedad civil debe tener una participación directa en los procesos internacionales, así como de fiscalización de la acción de los representantes de sus gobiernos a nivel internacional en el cumplimiento de sus  compromisos democráticos internacionales,  de modo que reflejen y traduzcan la voluntad a nivel mundial de la sociedad democrática y no solo del gobierno.

VI

El derecho a vivir en democracia y la compatibilidad del principio de no intervención las acciones multilaterales en defensa del orden democrático como postulados de la sociedad civil.

 Puede concluirse que la integración del concepto de democracia con los derechos humanos,  de donde proviene el fundamento de considerar el derecho a la democracia como uno de esos derechos, fue obra de la participación de la sociedad civil peruana en el proceso de formación de la Carta Democrática Interamericana. Al  igual que el planteamiento de la  compatibilización  del principio de no intervención y  las acciones colectivas o multilaterales  en contra de los golpes de Estado por derrocamiento, como ante los autogolpes de Estado desde dentro del mismo Estado.  En concreto, en estos casos, dada la experiencia peruana, el criterio seguido en la mencionada Carta, para contemplar mecanismos de acción para preservar y defender la institucionalidad democrática, es el de actuar multilateralmente hasta que la democracia sea restaurada.  De allí la razón de ser de tales mecanismos, que en resumen son los siguientes:

1)  Acciones para obtener la cooperación de la OEA en los casos que lo soliciten gobiernos electos democráticamente frente a situaciones que amenacen o afecten la vigencia del Estado de Derecho.

2)  Iniciativas de parte del  Secretario General de la OEA para solicitar del Consejo Permanente acciones para preservar la institucionalidad democrática afectada.

3) Acción colectiva de defensa de la democracia en los casos de ruptura del  orden democrático o de alteración del orden constitucional, que  conformidad con la  clausula democrática aprobada por los Jefes de Estado en Quebec,  tal acción puede llegar al establecimiento de sanciones diplomáticas a los gobiernos que hubieren usurpado el poder legítimo o que, habiendo accedido al poder por elecciones libres y justas, afecten la institucionalidad democrática en el ejercicio arbitrario del poder.

VII

La aceptación por el gobierno de Hugo Chávez Frías de la Carta Democrática Interamericana para mejorar la democracia representativa.

 Para terminar, quiero destacar que la aprobación de la Carta Democrática Interamericana fue saludada con satisfacción por todos los Estados miembros, en sus reuniones de trabajo, como por ejemplo,  el gobierno de Venezuela, cuyo Embajador y Representante ante la OEA,    Jorge Valero,  durante el período del Acta de la Sesión Protocolar del Consejo Permanente de la OEA, celebrada el 16 de septiembre del 2002, en Washington,  respecto de dicha Carta,   afirmó lo siguiente, que cito textualmente:

“Es importante destacar que en esos años, en la práctica, democracia popular significaba dictadura del proletariado; procedimientos expeditos y represivos; vigencia de un solo partido y exclusión de la disidencia

 

 La democracia participativa no es, en el contexto de la OEA, un concepto opuesto al de democracia representativa, ni una alternativa a la misma. Por el contrario, la democracia participativa presupone y debería coexistir con la democracia representativa ya que, en rigor, ésta no debería ser otra cosa que el ejercicio del poder por el pueblo, a través de representantes libremente elegidos. La libre escogencia de estos representantes es una forma esencial de participación

 

La democracia que no cumpla con el principio de la participación y que no satisfaga las demandas sociales de la población está condenada, tarde o temprano, a entrar en una crisis de legitimidad irresoluble, que podría retroceder el reloj de la historia hacia regímenes de facto o, lo que es igualmente lamentable, estaría condenada a desacreditar el propio concepto de democracia representativa (J. V.  Rangel Guatemala 1999).

              

Para que exista democracia no basta con que los gobiernos hayan sido elegidos mediante comicios libres, ya que un gobierno donde los gobernantes no responden ante sus electores, no puede denominarse democracia. No han sido pocos los ejemplos de regímenes que, aun cuando hayan nacido de elecciones, sus gobernantes marginan y oprimen a su población, y los recursos del poder son monopolizados por unos pocos. Tampoco puede haber democracia sin respeto a los Derechos Humanos”[1].

 

 ¿Qué puede pensarse, después de todo lo expuesto, y  de leer lo anterior, del gobierno de Maduro, e incluso, de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, que afirman que la aplicación de la Carta Democrática Interamericana es injerencia extranjera en Venezuela y que reclamar su aplicación, conforme los artículos 19 y 23, de la Constitución,  que incorporan dicha Carta al Texto Constitucional, constituye un acto de traición de la patria?  ¿Ignorancia?  ¿O, que en verdad admiten que en Venezuela se da el supuesto de su aplicación por ruptura del  orden democrático o de alteración del orden constitucional por el propio gobierno, razón por la cual descalifican el contenido de dicha Carta cuya aprobación saludaron emotivamente para que no se le aplique a su gobierno? . Lo menos, doble discurso o hipocresía.  La experiencia peruana del consenso y de la participación de la sociedad civil para la solución de crisis política, con el apoyo de la comunidad internacional, desmienten la postura ideologizada de calificar de intervencionista  la aplicación de la Carta Democrática Interamericana del gobierno de Maduro y de sus gobiernos aliados.  

 
Caracas, 16 de abril de 2017.