Catedra
Dr. José Santiago Núñez Aristimuño.
Roman J. Duque Corredor[1]
Caracas-Maturín,
15 de septiembre de 2022
LA
DIGITALIZACION Y LOS DERECHOS HUMANOS
La Comisión Económica para América Latina y
el Caribe (CEPAL), publicó el Ensayo, “El enfoque de derechos humanos y
ciudadanía digital en la ciudad. Conceptos y propuesta”, de Luis E. Santana e Isabel Serra, Consultores de su
División de Desarrollo Social, en el marco de la Agenda 2030 para el Desarrollo
Sostenible en América Latina y el Caribe”, ejecutado por la CEPAL en conjunto
con la Deutsche Gesellschaft für Internationale Zusammenarbeit (GIZ) y
financiado por el Ministerio Federal de Cooperación Económica y Desarrollo
(BMZ) de Alemania[2].
Dicho Ensayo parte de la idea que la
creciente urbanización en América Latina y el Caribe y la revolución
tecnológica debido a la pandemia del COVID-19, produjo la digitalización de
interacción humana, que puede afectar el goce efectivo de todos los derechos
humanos. Por ello, trata de la ciudadanía
digital y de la evolución de la ciudad hasta las ciudades híbridas y concluye
con una propuesta de derechos para una ciudadanía digital en la ciudad. Bajo
esta orientación, su objetivo es examinar en qué medida la revolución
tecnológica y la digitalización de las ciudades y sus servicios y el proceso de
alta urbanización, permite el goce efectivo de los derechos humanos, y si, por
el contrario, incrementan las brechas sociodemográficas. Es así, entonces, que sus autores estudian el
concepto de ciudadanía digital desde el punto de vista de los derechos humanos;
para lo cual examinan la evolución de la idea de la ciudad actual y sus
características y así determinar las brechas para el ejercicio de dichos derechos,
para proponer derechos que permitan construir y ejercer la ciudadanía digital
en las ciudades contemporáneas.
Particularmente, hare referencia y comentaré esta última parte.
En primer término, el Ensayo concluye que los
conceptos de ciudad y de ciudadanía han evolucionado y su contenido y alcance
se ha ampliado y además por la existencia de distintos grupos de la población,
tienen carácter inclusivo y universal. Ello ha determinado un avance progresivo
desde una ciudadanía civil a una política, a una social y económica e incluso
ambiental que, la revolución digital no puede ignorar. En efecto, por influencia del derecho
internacional de derechos humanos existe una ampliación de los derechos de la
ciudadanía, en virtud del derecho de participación y por los derechos
ambientales. Por esa revolución surge la
concepción de una ciudadanía digital sobre lo cual hay corrientes que parten de
una concepción utilitarista, porque la entienden principalmente como la
habilitación de competencias y habilidades para hacer uso de herramientas
digitales y el Internet, pero no hablan de “derechos” de esa ciudadanía. Otras corrientes toman en cuenta las normas y
conductas relacionadas con el uso e interacciones del comportamiento online,
concretamente del deber ser de las personas en esa interacción digital y las formas
cómo el poder político entiende dicha interacción. Igualmente, una corriente entiende la
ciudadanía digital como elemento para la participación plena en una sociedad y como
parte del derecho a la información.
Tales corrientes hacen énfasis en la
definición de la ciudadanía digital, pero sin la perspectiva del ejercicio de
los derechos humanos, por lo que no tienen respuesta sobre si este tipo de
ciudadanía contribuye o no a la consecución de los derechos económicos,
sociales, culturales, ambientales o incluso civiles y políticos. Porque sólo atienden a la experiencia de uso
de la tecnología y la interacción en espacios virtuales. Por esta razón, el Ensayo en comento, propone tratar
la ciudadanía digital bajo un enfoque de derechos humanos a partir de la ciudad.
Bajo la consideración que “la urbanidad es la condición de habitación más común
en la región latinoamericana y el lugar principal desde donde se ejercen
derechos”. Lo cierto es que las
tecnologías digitales y el Internet han modificado las características de las
ciudades más allá de lo urbano, porque “la vida en las ciudades actuales ya no ocurre
solo en los espacios materiales tradicionales (calles, edificios, casas o
tiendas), sino que se está desarrollando también, y cada vez más, en una
dimensión virtual, compuesta de información y líneas de código —aplicaciones—
que son invisibles al ojo humano y que alteran su funcionamiento y las
interacciones sociales”[3].
Es así como surgen nociones de ciudad digital,
como la que se conecta a la infraestructura física y digital para proveer
servicios urbanos de manera virtual y no presencial, para una eficiente y transparente
uso de los recursos públicos. Se habla, por ejemplo, de ciudad inteligente (smart cities) por la
inversión privada en ecosistemas de innovación y de redes internacionales que
mejoran la oferta de bienes y servicios. También se habla ciudad híbrida, que incluye
los aspectos materiales de transacción de bienes y servicios y que permite
atender a los fenómenos políticos, sociales y ambientales que se dan en una
cotidianeidad física y virtual. Lo
híbrido permite tener en cuenta la relación entre lo físico y lo virtual y
también entre el ámbito urbano y el rural. Es decir, poblaciones que por la
digitalización de las ciudades habitan físicamente en el campo, pero gozan de
los servicios de la ciudad.
La propuesta del Ensayo que nos ocupa, es
que en los elementos constitutivos básicos o indispensables de ciudadanía digital
no se puede desatender el goce de los derechos en los ámbitos civiles,
políticos y sociales y del derecho de
participación ciudadana. Ello se enmarca en una sociedad comprendida por
ciudades híbridas, ya no solo ciudades digitales, o ciudades virtuales, sino
ciudades con geografías digitales que se extienden más allá de los límites
físicos de la urbanidad. En dicha propuesta como derechos indispensables se consideran
los derechos económicos, sociales y culturales y los derechos llamados
ambientales relacionados con el cuidado y sostenibilidad medioambiental La ONU-Hábitat, o el programa de las Naciones Unidas para los
asentamientos humanos, explica que el Derecho a la Ciudad es
el derecho que tienen todas las personas para “habitar, utilizar, ocupar,
producir, transformar, gobernar y disfrutar ciudades, pueblos y asentamientos
urbanos justos, inclusivos, seguros, sostenibles y democráticos, definidos como
bienes comunes para una vida digna”. En este sentido, el Derecho a
la Ciudad contribuye a garantizar ciudades libres de
discriminación, inclusivas, igualitarias y con ciudadanía participativa. La
ONU, en la Agenda del Derecho a la Ciudad, enumera los
componentes de este derecho: no discriminación, igualdad de género, inclusión,
participación, accesibilidad y asequibilidad, espacios
y servicios públicos de calidad, economías diversas e inclusivas y vínculos
urbanos rurales. Tales derechos conformen el derecho a la
ciudad[4], a los cuales se suma la
reciente discusión sobre los derechos digitales, que se refieren principalmente
a los derechos de las personas mientras se encuentran en el “ciberespacio”, o
son necesarios para asegurar sus derechos civiles o políticos en la
virtualidad. Los autores del Ensayo que he venido comentando, Luis E. Santana e
Isabel Serra, destacan el criterio de
Antoniadis, P[5], sobre la importancia del derecho a la información
en los derechos básicos en la ciudad híbrida, como
acceso a recursos, a ser representado, participar de la identidad colectiva y
de las decisiones importantes y sobre el derecho a uso y goce de bienes
comunes.
No obstante, sobre los derechos digitales, que se relacionan
con la sociedad de la información y con una economía mundial basada en el conocimiento,
no existe un consenso internacional sobre su especificidad, aplicabilidad e
implementación. En el Ensayo, en
comento, se destaca que una de las primeras declaraciones acerca de estos
derechos son las de Robert Gelman en 1997, cuando postuló la “Declaración de
los Derechos Humanos en el Ciberespacio”, fundado en la Declaración Universal
de 1948. Asimismo, se menciona, entre
otras iniciativas, la declaración de Itacuruçá de Naciones Unidas del año 2000,
que establece los desafíos éticos, jurídicos y sociales del ciberespacio (ONU,
2000). Este efecto, este instrumento en su punto 1 menciona que existe un
“riesgo de que las transformaciones actuales causadas por las tecnologías de la
información y de la comunicación agraven las disparidades sociales dentro de
los países y aumente la desigualdad internacional” y que la función del Estado
en la promoción del acceso universal de sus ciudadanos a los beneficios de la
sociedad de la información es indispensable, estableciendo además que los
derechos a la educación, acceso a la cultura y la propiedad intelectual deben
entenderse como derechos complementarios (ONU, 2000). Entre los años 2003 y
2005 se realizó la Cumbre Mundial sobre la Sociedad de la Información (CMSI),
en la cual se estableció que la comunicación se considera como un derecho del
ser humano y que cada ciudadano tiene derecho de ser emisor y no sólo receptor
de información. En el contexto del Foro Social Mundial del año 2005 se elabora
la Carta Mundial por el Derecho a la Ciudad[6], buscando instalar este
nuevo derecho colectivo de los habitantes de las ciudades y confiriéndoles
legitimidad de acción y de organización, basado en sus usos y costumbres, con
el objetivo de alcanzar el pleno ejercicio del derecho a la libre
autodeterminación y un nivel de vida adecuado.
En
el Ecuador, su Constitución en el artículo 23
constitucionaliza el Derecho a la Ciudad al señalar que las personas
tienen el derecho para acceder y participar del espacio público como ámbito de
intercambio cultural, cohesión social y promoción de la igualdad en la
diversidad; en concordancia con lo establecido en el artículo 31, donde señala
que las personas tienen derecho al disfrute pleno de la ciudad y de los
espacios públicos, bajo los principios de: a) sustentabilidad; b) justicia
social; c) respeto a las diferentes culturas urbanas; y, d) equilibrio entre lo
urbano y rural. Y la Constitución Política de la Ciudad de México, , en su
artículo 23 se constitucionaliza el Derecho a la Ciudad al señalar que
las personas tienen el derecho para acceder y participar del espacio público
como ámbito de intercambio cultural, cohesión social y promoción de la igualdad
en la diversidad; en concordancia con lo establecido en el artículo 31, donde
señala que las personas tienen derecho al disfrute pleno de la ciudad y de los
espacios públicos, bajo los principios de: a) sustentabilidad; b) justicia
social; c) respeto a las diferentes culturas urbanas; y, d) equilibrio entre lo
urbano y rural.
Los prenombrados autores, Luis E. Santana e Isabel
Serra, consideran tres derechos como esenciales para la ciudadanía digital en
la ciudad híbrida: i) Derecho a la información y a la participación en las
decisiones urbanas, ii) Derecho de acceso a servicios y oportunidades urbanas,
y iii) Derecho al acceso y goce efectivo a bienes comunes digitales. Asimismo, estiman que existen obstáculos de
acceso, exclusiones y carencias particulares en cada contexto y que, por lo tanto,
es necesario la elaboración de políticas y planes de acción basados “en
diagnósticos particulares acordes a las realidades regionales, nacionales o
locales, que son muy disímiles entre los países de la región”. Para lo cual los lineamientos de política de
varias propuestas de la CEPAL sirven de orientación, como como son el acceso a
una canasta básica universal, la provisión de educación digital para las
mujeres, la generación de información sobre seguridad en línea y prevención de
violencia digital, el emprendimiento y mejor uso de la tecnología para la
autonomía económica.
Venezuela, dada su crisis humanitaria, el
derecho a la Ciudad, es una entelequia, y, sus ciudades, por la falta de
energía eléctrica, los sucesivos apagones, y la ausencia de plataformas
globales digitales, no pueden calificarse de ciudades digitales, ni hibridas.
Además, se carece de una política que desarrolle el derecho a la ciudad y los
derechos digitales.
[1]
Exmagistrado de la Corte Suprema de Justicia de la Republica de Venezuela.
Expresidente e Individuo de Numero de la Academia de Ciencias Politicas y
Sociales. Presidente de la Fundación Alberto Adriani.
[2] :
L. E. Santana e Isabel Serra, “El enfoque de derechos humanos y ciudadanía
digital en la ciudad: conceptos y propuesta”, Documentos de Proyectos
(LC/TS.2022/113), Santiago, Comisión Económica para América Latina y el Caribe
(CEPAL), 2022 ( El
enfoque de derechos humanos y ciudadanía digital en la ciudad: conceptos y
propuesta (cepal.org))
[3] Graham, M. y M. Dittus (2021),
Geographies of digital exclusion: data and inequality. Pluto Pres
[4] El Derecho a la Ciudad es el derecho de
todos los habitantes a habitar, utilizar, ocupar, producir, transformar,
gobernar y disfrutar ciudades, pueblos y asentamientos urbanos justos,
inclusivos, seguros, sostenibles y democráticos, definidos como bienes comunes
para una vida digna. Este concepto fue elaborado por Henri Lefevre, en su obra, “El derecho a la ciudad”, 1978,
Barcelona: Península.
[5] Antoniadis, P. e I. Apostol (2014), “The Right(s) to
the Hybrid City and the Role of DIY Networking”, The Journal of Community
Informatics, 10(3). Disponible [en línea]
https://doi.org/10.15353/joci.v10i3.3450. Aristóteles (1988), Política. Madrid:
Editorial Gredos
[6]
https://www.ugr.es/~revpaz/documentacion/rpc_n5_2012_doc1.pdf
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