Catedra Dr. José Santiago Núñez Aristimuño
JUSTICIA
DIGITALIZADA DEMOCRATICA
Roman J.
Duque Corredor[1]
Caracas/Maturín,
23 de septiembre de 2022
Las nuevas
tecnologías y formas de comunicación, denominadas TIC; que se conoce como informática, es decir, el almacenamiento y procesamiento de información mediante
el ingreso de datos, su procesamiento y la transmisión de un resultado, a
través de dispositivos electrónicos y sistemas de computadoras, se han impuesto
en las relaciones sociales, sobre todo en el área comercial y en los negocios
trasnacionales, pero también en las funciones del Estado. Es decir, en el
ámbito privado y público. Por la
utilización de tales tecnologías las tareas que antes llevaban a cabo personas las realizan maquinas,
produciéndose la automatización del trabajo, pasándose de una era de
información a una era del conocimiento. En
materia de servicio público, aparte de obtener bienes más rápido y con mejor
calidad y con menores costos, elimina la burocratización en respuesta a la exigencia
de los ciudadanos. Ello implica
transformaciones de la organización, de la infraestructura y procedimientos de
las instituciones públicas, al igual que la capacitación del funcionariado.
Por lo que las nuevas tecnologías además de innovaciones en la información y
comunicación también lo son del conocimiento en el proceso de información y de
su almacenamiento y de los medios de acceso y de comunicación y de gestión con
los ciudadanos.
No cabe duda que estas
innovaciones en la función publica ha influido la globalización y el derecho de
los ciudadanos a la calidad de los servicios, así como los derechos de acceso a
la información, de participación ciudadana y a la transparencia de la actividad
pública. Ahora bien, la eficiencia de
la informática en la gestión
pública depende de una adecuada
infraestructura de información o de tecnología de información. En pocas palabras, un uso de tecnología que
garantice el flujo de información que
conforman los datos y además unos equipos que almacenen, produzcan, transmitan
y reproduzcan la información de manera masiva, eficiente y veloz. Por eso, las funciones principales de la informática son
almacenar, procesar y transmitir la información y evitar el traslado o
desplazamiento para realizar actos o acciones, mediante la comunicación segura
a distancia. Prácticamente hoy día es utilizada en casi toda actividad humana y
en el estudio e investigación de las diferentes disciplinas. La
informática, en estos tiempos, es una ciencia cuya función es la organización,
almacenamiento, transformación y transmisión de la información para lo cual se
emplean medios mecánicos o electrónicos. Ahora bien, ¿la jurisdicción, que es
la Administración de Justicia, puede ser objeto de la informática?
Primeramente, se debe precisar que la interpretación
del Derecho y la lógica jurídica no pueden ser procesadas por computadoras,
sino por el cerebro de los jueces. Desde ya puede afirmarse que el nivel de la
intelectualidad no puede ser informatizado. Otra cosa es, como dice Francisco Pedro González
Rodríguez, que una máquina procese datos de forma automática y programable con
una intensidad y certeza que supera en mucho a la capacidad de actuar que tiene
el cerebro[2]. Ello es más ventajoso que
recoja los datos un expediente escrito. Además,
que su comunicación por escrito hace lenta la gestión de un tribunal. Incluso
supone traslados de las partes y del juez, lo que implica costos. Además, se
dificulta el acceso a los tribunales. En
segundo lugar, según el artículo 26 constitucional el Estado tiene la obligación de garantizar una justicia
gratuita, accesible, transparente y expedita, sin dilaciones indebidas, sin
formalismos o reposiciones inútiles, por lo que le corresponde modernizar el
trámite judicial de la escritura y de la presencia de las partes. En efecto, para saber quiénes son las partes,
sus apoderados, el número del expediente; o si está pendiente alguna actuación o si se ha
dictado sentencia; o si está archivado,
hay que acudir a los tribunales. Además,
la parte administrativa de registro de datos, es una carga para los
funcionarios judiciales, principalmente del secretario. En tercer lugar, es verdad que la
informática permite superar las desventajas del expediente escrito y la
obligatoriedad de la presencia de las partes, pero, no puede olvidarse que la lentitud
es debido a las leyes procesales. En otras palabras, que la justicia no mejora
con solo introducir en los tribunales equipos informáticos para utilizar en la
tramitación de los procesos. Un aspecto determinante es la capacitación de los
funcionarios judiciales pues no solo han de manejar adiestradamente los
equipos, sino obtener de ellos todo el rendimiento que pueden dar.
El
tema requiere mayor estudio, apenas en Venezuela se comienza a tratar la
justicia digital, sobre todo por la suspensión de la actividad judicial por la
pandemia del Covid 19. Hay ya ensayos
sobre esta justicia, pero creo que hace falta definir el contenido de la
informática judicial. Por nuestra parte, sin ser especialista en estos asuntos,
pienso que ha de precisarse la interacción entre las nuevas tecnologías y formas de información y
comunicación, denominadas TICs y el proceso judicial. Para ello, voy a seguir
la orientación que señala Myrna
Elia García Barrera de la Universidad Autónoma de Nuevo León, de México,
en su trabajo “Juzgado sin papel, un paso más de la justicia electrónica”[3].
Esta tecnología es un instrumento de apoyo de la función jurisdiccional. Apoyan
los diversos procedimientos o actuaciones de los tribunales, pero el proceso
judicial se realiza digitalmente, con el debido soporte o registro. Y facilitan
la vigilancia de los procesos y el cumplimiento de los términos judiciales. El juez sigue siendo el titular de la función
jurisdiccional y no la computadora, porque “La informática decisoria suele
presentarse a sí misma como una colección de métodos, medios y propuestas para
auxiliar al decidor (Sic) humano en su
tarea, antes que para reemplazarlo”[4].
Ahora bien, el uso de las TICs ha de ser accesible, por lo
que es necesario llevar el acceso a internet a todo el país y, con ello, pasar
de una infraestructura de red paralela a un sistema a través de internet que
permita el acceso desde cualquier rincón del país. En palabras de Néstor Raúl Londoño Sepúlveda, el beneficio principal al
relacionar las TICs con la Administración de Justicia es que, al sistematizar
las etapas del proceso, minimizar la realización de tareas repetitivas,
determinar su agenda claramente, entonces los impartidores de justicia se
pueden enfocar en su función más importante: la toma de decisiones[5].
Además, las tecnologías y formas de información y comunicación son una
herramienta para la operación del proceso judicial sin impedir a las partes su
presencia y el acceso al expediente electrónico. Así como tampoco impide los métodos alternos de solución
de conflictos gestionados en línea Y, los TICs no sustituyen la concepción tripartita del
proceso: demandante, demandado y el juez.
La aplicación las TICs a la justicia ciertamente que
implica la modernización judicial, puesto que representan un nuevo modelo
organizacional y funcional del juzgado, que, en algunos países, como México, se
le ha denominado “juzgado virtual”. Su objetivo es el aprovechamiento de las
herramientas tecnológicas en la sustanciación de procesos judiciales y, entre
otras cosas, que se dé comienzo a la migración ordenada del expediente físico
al expediente digital. Este modelo de
juzgado es una forma de “verdadera democracia
electrónica que consiste en fortalecer al máximo, gracias a las formas de
comunicación interactiva ofrecidas por el ciberespacio, la expresión y
elaboración de los problemas de las ciudades por los propios ciudadanos, la
autoorganización de las comunidades locales y la participación en las
deliberaciones por parte de los grupos verdaderamente afectados [6].
Por supuesto, que la justicia virtual debe garantizar el
derecho
de todo ciudadano a tener acceso a los servicios judiciales digitales sin
ningún tipo de discriminación. En efecto, el acceso a la justicia es un derecho
fundamental en el Estado democrático y social de Derecho, tal como se estipula
en el artículo 26 de la Constitución. Además, es parte del sistema
internacional de derechos humanos. En efecto, la
Declaración de la Reunión de Alto Nivel de la
Asamblea General de la ONU sobre el Estado de Derecho en los Planos Nacional e
Internacional del 24 de septiembre de
2012, en sus párrafos 14 y 15, hizo
hincapié en el derecho a la igualdad de acceso a la justicia para todos,
incluidos los miembros de grupos vulnerables, y reafirmó el compromiso de los
Estados Miembros de adoptar todas las medidas necesarias para prestar servicios
justos, transparentes, eficaces, no discriminatorios y responsables que
promovieran el acceso a la justicia para todos, entre ellos la asistencia
jurídica[7]
.
La
creación de páginas web donde registrar las peticiones o demandas, la opción de
presentar documentos por correo electrónico y la aplicación de las Tecnologías
de la Información y la Comunicación (TICs) en los despachos de abogados, son
algunas de las opciones disponibles hoy en día que facilitan el acceso a la
justicia a los ciudadanos. El poder
tener acceso a la Justicia siempre que se desee es una cuestión de desarrollo.
Implica el derecho a tener igualdad o capacidad real y efectiva para disfrutar
de los derechos civiles, políticos, económicos, sociales y culturales. En
efecto, la potestad de administrar justicia, salvo lo relativo a la ejecución
de las sentencias, no es un monopolio del Estado, conforme se desprende del
artículo 253, de la Constitución, por lo que los ciudadanos tienen derecho a
acceder a la justicia digital desde sus propias casas u oficinas, así como sus
abogados. Por lo que las TICs han de estar abiertas a la ciudadanía. Es más, una
encuesta mundial realizada en 30 países por el World Justice Project muestra
que el 85% de la población apoya la digitalización de la justicia. Por cuanto el uso de la tecnología de
la información y el almacenamiento masivo de datos es un medio para
hacer más eficiente la justicia[8].
Es cierto, que la Justicia hay que
modernizarla, mediante la informática jurídica, pero antes es imprescindible
contar con jueces que sirvan a la Justicia y que no se sirvan de la Justicia, o
que no sirvan para cubrir de legitimidad la arbitrariedad y el despotismo. Justicia
Digital sí, pero con jueces idóneos, imparciales y probos.
[1]
Exmagistrado de la Corte Suprema de Justicia de la Republica de Venezuela.
Expresidente e Individuo de Numero de la Academia de Ciencias Politicas y
Sociales. Profesor de la UCV, de la UCAB y de la UMA. Doctor Honoris Causa y
Profesor Honorario de la Universidad de Los Andes. Profesor Honorario de la
Universidad Católica de La Plata, Argentina. Director académico de la Unión de
Agraristas Universitarios (UMAU, Pisa, Italia). Miembro de la Liga de Abogados
Ambientalistas. Miembro Honorario de la Academia de Ciencias Jurídicas de México.
Miembro Correspondiente de la Academia de Mérida. Académico Miembro
Correspondiente de la Academia Gallega de Jurisprudencia y Legislación.
Coordinador Nacional del Bloque Constitucional. Presidente de la Fundación
Alberto Adriani.
[2] González
Rodríguez, Francisco Pedro, “La Informática en la Administración de Justicia”, (Dialnet-LaInformaticaEnLaAdministracionDeJusticia-257224%20(1).pdf).
[3] Revista IUS, vol. 12, núm. 41, pp. 133-154, 2018,
Instituto de Ciencias Jurídicas de Puebla, Departamento de
Investigaciones (ICI).
[4]
Guibourg, Ricardo, Alende, Jorge y
Campanella, Elena, Manual de informática jurídica, Argentina,
Astrea, 1996, p. 151.
[5]
” El uso de las TIC en el proceso
judicial: una propuesta de justicia en línea", Revista
Facultad de Derecho y Ciencias Políticas, p. 137. [Consulta: 1 de
junio, 2017]. Disponible https://revistas.upb.edu.co/index.php/derecho/article/view/1033/931
[6]
Acuerdo General 14/2014, del Pleno del
Consejo de la Judicatura del Estado relativo a la Creación del Juzgado Virtual
de lo Familiar del Estado de Nuevo León, así como a su jurisdicción,
competencia, fecha de inicio de
funciones y reglas de operación", Poder
Judicial del Estado de Nuevo León. [Consulta: 13 de junio, 2017].
Disponible en: https://www.pjenl.gob.mx/ConJud/Acuerdos/2014/Acuerdo14.pdf
[7]https://dhpedia.wikis.cc/wiki/Declaraci%C3%B3n_de_la_Reuni%C3%B3n_de_Alto_Nivel_de_la_Asamblea_General_sobre_el_Estado_de_Derecho_en_los_Planos_Nacional_e_Internacional#Texto_completo_de_la_Declaraci.C3.B3n
[8]
“La Justicia
digitalizada y descentralizada: ¿en qué consiste y cómo adaptarse? Conoce cómo
está cambiando el acceso a la justicia en América Latina y el mundo” (https://recursos.lemontech.com/landing/ebook-justicia-digitalizada-y-descentralizada).
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