CARTA
DE LOS CIUDADANOS ANTE LA JUSTICIA
Román
J. Duque Corredor[1]
1.
El principio republicano de
la Administración de la Justicia
El Bloque Constitucional de Venezuela
conforme la declaración constitucional que “la potestad de administrar justicia
emana de los ciudadanos y ciudadanas”[2],
como premisa de su Proyecto de Reinstitucionalizacion del Sistema de Justicia,
parte del principio de que la Justicia es un valor republicano superior, tal
como se establece en el artículo 2º de la Constitucion, cuyo objetivo es
ejercer el control democrático para que la Justicia sea para todos. Asimismo,
bajo esta orientación considera que Justicia como valor superior requiere de la
participación ciudadana como engranaje de un Gobierno participativo. Por ello, constitucionalmente el ciudadano es
parte del Sistema de Justicia[3] Y
que al igual del resto de los poderes la administración de justicia su legitimidad
consiste en la satisfacción de impartir la justicia hacia los ciudadanos. De modo que el Sistema de Justicia debe
abrirse a los ciudadanos y dejar de ser un universo cerrado producto del
control que sobre tal Sistema ejerce el Poder Ejecutivo Nacional sobre el
Tribunal Supremo de Justicia y éste a su vez sobre los jueces y fiscales de la
República[4]. En este
orden de ideas, el Boque Constitucional de Venezuela ha venido sosteniendo que
el principio republicano señalado y la participación ciudadana en el referido
Sistema en Venezuela no pasa de ser una simple declaración. Por lo que, por ejemplo, la finalidad de
fortalecer y crear los medios de participación protagónica del pueblo, en la
formulación y control de las políticas del Sistema de Justicia, así como los
procesos judiciales, que se atribuye a dicho Sistema en la Ley que lo regula se
quedó en la impresión de la Gaceta Oficial[5],
puesto que en la práctica no existe norma o institución alguna que materialice esta
finalidad. Baste señalar que después de
23 años de promulgada la Constitución, aun no existen los jurados de los circuitos
judiciales para la selección de los jueces por concursos de oposición públicos[6]; ni
los Colegios Electorales Judiciales para la elección de los jueces de la
jurisdicción disciplinaria[7]. Por el contrario, el Código de Ética del Juez Venezolano y Jueza Venezolana de 2010, que fue
derogado por el Texto Legal del mismo nombre, publicado en la Gaceta Oficial N° 6.207 Extraordinario, del 28 de
diciembre de 2015, estableció, en la Disposición Transitoria Primera que “ hasta tanto se
conformen los Colegios Electorales Judiciales para la elección de los jueces y
juezas de la competencia disciplinaria judicial, el Tribunal Supremo de
Justicia procederá a designar los jueces y juezas y los respectivos del: Juzgado
de Sustanciación, Tribunal Disciplinario Judicial, la Corte Disciplinaria
Judicial; así como el Director o Directora del órgano investigador
disciplinario; en ambos casos, previa asesoría del Comité de Postulaciones Judiciales”. Incluso la
Sala Constitucional, mediante Sentencia No. 484 del 21 de junio de 2016, convalidó
la designación de estos jueces y sus respectivos suplentes que hizo la Asamblea Nacional, en
contra del artículo 270, de la Constitución, mediante acuerdos legislativos publicados
el 10 de junio de 2011, en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de
Venezuela N° 39.693, y, que, por lo tanto, se mantendrían provisionalmente
ocupando sus respectivos cargos hasta tanto se conformen los referidos
Colegios Electorales[8]. Tampoco se
contempla la participación de los abogados y los ciudadanos en la organización
de las circunscripciones judiciales, como componentes del Sistema de Justicia
en la Ley de este Sistema[9].
Con relación al planteamiento de la
participación ciudadana en el Sistema de Justicia, el Bloque Constitucional de Venezuela
ha sostenido, que no existen niveles de compromiso personal de la ciudadanía en
la toma de decisiones de la gestión judicial y menos aún iniciativas de
acercamiento a la gente desde el Sistema de Justicia. Sólo se producen algunas
informaciones para tratar de disfrazar la paralización de las causas y la
impunidad. La dosis ideológica que ha impregnado la participación,
transformándola toda en participación política ha invadido y permeado el
Sistema de Justicia, llegando al extremo de incorporar las organizaciones
sociales que responden al pensamiento político gubernamental, sustituyendo la
participación ciudadana en los temas constitucionales y legales cuya presencia se
exige para legitimar actuaciones del Sistema De Justicia. Sin embargo, La Ley que regula este Sistema
no organiza dicho Sistema de Justicia y tampoco identifica cómo funciona la
participación ciudadana en este Sistema, ni establece cuales son los derechos
que se les reconocen en este texto legal, para desde allí identificar el rol
que le corresponde garantizar de participación ciudadana en la estructura del
Sistema en comento.
La invocación del protagonismo popular y la
gestión colectiva propia del marxismo se adoptó en el país utilizando a las
personas como hacedores de trabajo que corresponde al Gobierno, con lo cual ha
sustituido la participación y la contraloría de los asuntos públicos como
corrección de políticas públicas. Si la voluntad personal de los ciudadanos no
es tomada en cuenta, ni los méritos personales son considerados. Queda
clausurado el debate público si el margen para el disenso de anula, por lo que hay
totalitarismo mas no participación. Por
ello, el Bloque Constitucional de Venezuela ha sostenido que la ciudadanía
lleva largo tiempo expresando con claridad: “quiero que se haga justicia”,
frase está impregnada de una exigencia de respeto al ciudadano y a sus
derechos, a ser oído y comprendido, como primigenio titular de la potestad de
administrar justicia. Los gobiernos han desoído esta demanda. Se ha creído que
es un asunto de más personas trabajando en el sistema o más presupuesto; cuando
demandar justicia es en realidad una expresión del anhelo de que exista, de que
funcione el Sistema de manera eficiente y garantista de los derechos de la
gente. Es una forma de demandar participación. Por ello, por el principio
democrático de la participación, el Bloque Constitucional de Venezuela ha
identificado tres deberes relevantes en la reinstitucionalización del Sistema
de Justicia: 1) Participación en la selección de
funcionarios del Sistema Judicial. 2) La Veeduría Ciudadana. Y 3) El Acceso a la información para poder
participar debidamente en el Sistema de Justicia[10].
Por lo expuesto, para el Bloque Constitucional
de Venezuela existe el deber de comprometer a la sociedad civil y de asumir al
más alto nivel del Estado la “apuesta en cultura ciudadana de la justicia”,
apoyando las iniciativas en el terreno de instituciones y asociaciones para la
participación ciudadana en la acción de organismos de gobierno y control del
Sistema de Justicia. Por ello, se ha propuesto un estatuto para el ciudadano ante
la Justicia como guía y garantía de su participación en la Justicia. Estos
deberes tienen que combinarse para facilitar el ejercicio democrático: un
Estado sólido, la autoridad de la ley, y la exigencia de la responsabilidad
ante los ciudadanos del poder judicial que nos representa. Desarrollar la democracia
participativa en el campo de la justicia, multiplicando las conferencias
consultivas sobre los grandes temas (juzgamiento en libertad, acceso a la
justicia, cómo tener un abogado, etc.) institucionalizando la toma en
consideración de sus representantes en el campo judicial. Los integrantes del Sistema
de Administración de Justicia tienen una deuda pendiente con el cumplimiento
constitucional de la participación ciudadana. Asi, por ejemplo, el Bloque Constitucional de
Venezuela ha propuesto la creación de una Veeduría Judicial Ciudadana en el Sistema
de Justicia Transicional[11].
Para este Bloque un objetivo es lograr que el sistema político comprenda el
tema de Justicia como un elemento de control del respeto a la Constitución y a
la Ley. Se la quiere transparente, cercana, flexible, descentralizada, que
posibilite una mayor participación y que se adecúe mejor a nuestra realidad
social actual.
2.
Los derechos de los
ciudadanos ante la Administración de la Justicia
El
Bloque Constitucional de Venezuela, con relación al Sistema de Justicia
Transicional ha planteado la formulación de un Estatuto Ciudadano, donde se
contemple la Veeduría Ciudadana para construir una moral común de los
ciudadanos que permita resistir el totalitarismo y no permitir la negación de
los valores de libertad, verdad, justicia, identidad que corresponden a toda
persona en democracia, de manera que garantice la no repetición de su
destrucción. La necesidad de construir esa moral demanda establecer una verdad
común que permita cohesión y mayor conciencia ciudadana. Es pues un instrumento
para establecer la ética social en la Justicia. Este
planteamiento es parte de la tesis del Bloque Constitucional de Venezuela de
contar con el Estatuto del Ciudadano que responda a valores republicanos,
expresados en una redacción tal que además de ser una declaración de derechos,
plantee el compromiso ético del cumplimiento de los deberes ciudadanos en el
Sistema de Justicia. El planteamiento
referido consiste en la elaboración de “Una Carta de los Derechos de los
Ciudadanos ante la Justicia”, que responda al compromiso del Estado de respeto
al principio republicano y participativo del Sistema de Justicia.
Conforme las orientaciones del orden
internacional sobre el derecho de acceso
a la Justicia y del derecho comparado sobre los derechos de los ciudadanos ante
la Justicia[12],
el Bloque Constitucional de Venezuela, partiendo que la Administración de Justicia como servicio público debe llevar
necesariamente aparejado un catálogo de derechos del ciudadano frente a dicha
Administración, derechos que no afectan a las cuestiones jurisdiccionales,
sometidas al principio de legalidad y tutela judicial, sino a la actuación
cotidiana de juzgados y tribunales, en su relación con los ciudadanos que
demandan sus servicios considera que un Estatuto o Carta de los Derechos
de los Ciudadanos ante la Justicia, debe garantizar los siguientes derechos: 1) Una justicia transparente. 2)Una justicia
comprensible. 3) Una justicia de
atencion al ciudadano. 4) Una justicia
responsable ante el ciudadano. 5) Una justicia ágil y tecnológicamente avanzada.
6) Una justicia de protección a los más débiles. 7) Una justicia gratuita de
calidad y 8) Una justicia de defensa publica y de asistencia juridica gratuita
eficaz.
El propósito de la propuesta de elaboración de
la Carta de los Derechos de los Ciudadanos ante la Justicia es contar con un instrumento juridico que comprometa a
jueces, magistrados, secretarios, fiscales, y funcionarios de la Administración
de Justicia en sus relaciones con los ciudadanos, así como a abogados,
procuradores, graduados sociales, y demás colaboradores con la Administración
de Justicia respecto de los ciudadanos que acudan a ellos en busca de su
intervención. Con ese propósito, el
Bloque Constitucional de Venezuela estima como contenido de la referida Carta,
los siguientes aspectos:
1.
El ciudadano tiene derecho a conocer el
contenido y estado de los procesos
2. Los interesados tendrán
acceso a los documentos, libros, archivos y registros judiciales que no tengan
carácter reservado.
3. El ciudadano tiene derecho a que en
las vistas y comparecencias se utilice un lenguaje que,
respetando las exigencias técnicas necesarias, resulte
comprensible para los ciudadanos que no sean especialistas
en derecho
4. El ciudadano tiene derecho a que
las sentencias y demás resoluciones judiciales se redacten de tal
forma que sean comprensibles por sus destinatarios,
empleando una sintaxis y estructura sencillas, sin perjuicio de su rigor
técnico.
5. El ciudadano
tiene derecho a ser atendido de
forma respetuosa y adaptada a sus circunstancias psicológicas, sociales y
culturales.
6. El
ciudadano tiene derecho a exigir que las actuaciones
judiciales en las que resulte preceptiva su comparecencia se celebren con la
máxima puntualidad.
7.
El ciudadano tiene derecho a
ser atendido personalmente por el Juez o por el Secretario Judicial
respecto a cualquier incidencia relacionada con el funcionamiento del órgano
judicial.
8. El ciudadano
tiene derecho a ser atendido en horario de mañana y tarde en las dependencias
judiciales de aquellos órganos en los que, por su naturaleza
o volumen de asuntos, resulte necesario y en los términos legalmente previstos.
9. El ciudadano
tiene derecho a formular reclamaciones, quejas y sugerencias relativas al
incorrecto funcionamiento de la Administración de Justicia, así
como a recibir respuesta a las mismas con la mayor celeridad y, en todo caso,
dentro del plazo de un mes.
10. El ciudadano
tiene derecho a una tramitación ágil de los asuntos que le afecten,
11. El ciudadano que
sea víctima de un delito tiene derecho a que su
comparecencia personal ante un Juzgado o Tribunal tenga lugar de forma adecuada
a su dignidad y preservando su intimidad.
12. El ciudadano tiene derecho a recibir formación
y capacitación en materia de saus derechos de ante la Justicia.
13. El ciudadano tiene el derecho a
participar en los procesos de selección de jueces en sus circunscripciones
judiciales.
14. El ciudadano tiene derecho al
acceso a los medios tecnológicos de información y comunicación de los procesos
judiciales,
Sobre estos principios y bases, el Bloque
Constitucional de Venezuela dentro de Proyecto de Reinstitucionalización del
Sistema de Justicia propone la elaboración de la Carta de los Derechos de los
Ciudadanos ante la Justicia, en razón de su derecho de participación ciudadana
en su condicion de componente del referido Sistema.
Caracas, septiembre de 2022.
[1] Exmagistrado de la Corte Suprema de Justicia de
la Republica de Venezuela. Expresidente e Individuo de Numero de la Academia de
Ciencias Politicas y Sociales. Abogado y doctor en derecho de la Universidad Católica
Andrés Bello (UCAB). Doctor Honoris Causa y Profesor Honorario de la Universidad
de Los Andes (ULA). Doctor Honoris Causa de la Universidad del Zulia (LUZ).
Profesor Honorario de la Universidad Valle del Momboy (UVM), Profesor Honorario
de la Universidad Católica de La Plata, Argentina. Miembro Correspondiente
Nacional de la Academia de Mérida. Académico Miembro Correspondiente de la Academia
Gallega de Jurisprudencia y Legislación.
[2] Artículo
253, encabezamiento, de la Constitución.
[3] Artículo 253, último aparte.
[4]Ver BLOQUE CONSTITUCIONAL DE VENEZUELA PROYECTO DE REINSTITUCIONALIZACIÓN DEL SISTEMA DE
JUSTICIA ¡Instaurar la Justicia! Informe 2019, P. 11 (disponible en: Diagramacion-Informe-Final-BC.-2019.-02.08.20.pdf
(bloqueconstitucional.com)).
[5] Ley del Sistema de Justicia (Gaceta
Oficial No 39.276 del 1º de octubre del 2009.
[6] Artículo 255, ibidem.
[7] Artículo 270, ibidem.
[8] http://historico.tsj.gob.ve/decisiones/scon/junio/188434-484-21616-2016-09-1038.HTML
(Expediente 09-1038, jun. 21/16)
[9] Artículos
253 y 269 de Constitución
[10] Bloque Constitucional de Venezuela,
VENEZUELA PROYECTO DE REINSTITUCIONALIZACIÓN DEL SISTEMA DE JUSTICIA ¡Instaurar
la Justicia! Informe 2019, ya citado, P.
26 (disponible en: Diagramacion-Informe-Final-BC.-2019.-02.08.20.pdf
(bloqueconstitucional.com)).
[11]
BLOQUE CONSTITUCIONAL DE VENEZUELA PROYECTO DE REINSTITUCIONALIZACIÓN
DEL SISTEMA DE JUSTICIA ¡Instaurar la Justicia! Informe 2019, ya citado P. 92-94