Abogado, Dr en Derecho. Profesor honorario de la Universidad de los Andes y ex Magistrado

jueves, 31 de marzo de 2016

Tribunales Constitucionales Vs. Poder Legislativo

 
Tribunales Constitucionales Vs. Poder Legislativo
Román J. Duque Corredor


   Cuando los tribunales constitucionales abusan de sus funciones y atentan contra el Estado de Derecho, cuando, por ejemplo, se les utiliza por el poder ejecutivo para limitar o desconocer la autonomía del poder legislativo, o  para coartar sus atribuciones constitucionales, entre otras las de legislar, controlar e investigar la. administración pública, o sustituirse en algunas de esas atribuciones, como acordar autorizaciones de estados de excepción, para favorecer la autocracia y así evadir los controles legislativos,  la doctrina moderna de derecho constitucional de la sociedad de interpretes de la Constitución y de la legitimidad democrática de la actuación del poder judicial, postula la representatividad de la soberanía popular del poder legislativo, de la que carecen los tribunales constitucionales, como fuente primaria de Derecho, para restablecer dicha legalidad y para garantizar el respeto a esa soberanía. . 
Por lo que si bien estos tribunales nacieron para garantizar la supremacia constitucional y para controlar la constitucionalidad de los actos de los poderes públicos, su competencia esta sujeta a los límites de la no oficiosidad, a la no actuación sin iniciativa de parte, de no considerarse un poder constituyente o un poder legislativo subrogado sustituto para modificar o cambiar la Constitución o las leyes; del respeto al debido proceso y de no inventar procedimientos y de no asumir competencias de otros tribunales; de guardar la más absoluta independencia, la de no politización de sus decisiones, del no activismo o vinculos partidistas de sus integrantes de  respetar lo derechos humanos y las reglas fundamentales de la democracia y de no completar o suplir actos u omisiones del poder ejecutivo; y el de la trasparencia por la objetividad, publicidad y claridad de sus procedimientos y de no constituirse en un super poder jurisdiccional que limita la libertad de criterio de los jueces para interpretar y aplicar el Derecho, restringiendo su independencia de juzgamiento.
Cuando los tribunales constitucionales sobrepasan estos limites, el poder legislativo, como fuente primaria de Derecho puede reformar el ordenamiento jurídico para restablecer la institucionalidad del Estado de Derecho y la vigencia de las reglas de la democracia, quebrantadas por esos tribunales, en razón de su atribución de legislar sobre el funcionamiento y la organización de los poderes públicos, que en el caso venezolano, corresponde a la Asamblea Nacional , según el numeral 1, del artículo 187, de la actual Constitución.
  Caracas, 31 de marzo de 2016

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