Abogado, Dr en Derecho. Profesor honorario de la Universidad de los Andes y ex Magistrado

sábado, 24 de septiembre de 2022

JUSTICIA DIGITALIZADA DEMOCRATICA

 


Catedra Dr. José Santiago Núñez Aristimuño

 

JUSTICIA DIGITALIZADA DEMOCRATICA

Roman J. Duque Corredor[1]

Caracas/Maturín, 23 de septiembre de 2022

 Las nuevas tecnologías y formas de comunicación, denominadas TIC; que se conoce como informática, es decir, el almacenamiento y procesamiento de información mediante el ingreso de datos, su procesamiento y la transmisión de un resultado, a través de dispositivos electrónicos y sistemas de computadoras, se han impuesto en las relaciones sociales, sobre todo en el área comercial y en los negocios trasnacionales, pero también en las funciones del Estado. Es decir, en el ámbito privado y público.  Por la utilización de tales tecnologías las tareas que antes llevaban a cabo personas las realizan maquinas, produciéndose la automatización del trabajo, pasándose de una era de información a una era del conocimiento.  En materia de servicio público, aparte de obtener bienes más rápido y con mejor calidad y con menores costos, elimina la burocratización en respuesta a la exigencia de los ciudadanos.  Ello implica transformaciones de la organización, de la infraestructura y procedimientos de las   instituciones públicas, al  igual que la capacitación del funcionariado. Por lo que las nuevas tecnologías además de innovaciones en la información y comunicación también lo son del conocimiento en el proceso de información y de su almacenamiento y de los medios de acceso y de comunicación y de gestión con los ciudadanos.

 No cabe duda que estas innovaciones en la función publica ha influido la globalización y el derecho de los ciudadanos a la calidad de los servicios, así como los derechos de acceso a la información, de participación ciudadana y a la transparencia de la actividad pública.  Ahora bien,  la  eficiencia  de  la  informática en la gestión pública  depende de una adecuada infraestructura de información o  de tecnología de información. En pocas palabras, un uso de tecnología que garantice   el flujo de información que conforman los datos y además unos equipos que almacenen, produzcan, transmitan y reproduzcan la información de manera masiva, eficiente y veloz. Por eso, las funciones principales de la informática son almacenar, procesar y transmitir la información y evitar el traslado o desplazamiento para realizar actos o acciones, mediante la comunicación segura a distancia. Prácticamente hoy día es utilizada en casi toda actividad humana y en el estudio e investigación de las diferentes disciplinas. La informática, en estos tiempos, es una ciencia cuya función es la organización, almacenamiento, transformación y transmisión de la información para lo cual se emplean medios mecánicos o electrónicos. Ahora bien, ¿la jurisdicción, que es la Administración de Justicia, puede ser objeto de la informática?

 Primeramente, se debe precisar que la interpretación del Derecho y la lógica jurídica no pueden ser procesadas por computadoras, sino por el cerebro de los jueces. Desde ya puede afirmarse que el nivel de la intelectualidad no puede ser informatizado. Otra cosa es, como dice   Francisco Pedro González Rodríguez, que una máquina procese datos de forma automática y programable con una intensidad y certeza que supera en mucho a la capacidad de actuar que tiene el cerebro[2]. Ello es más ventajoso que recoja los datos un expediente escrito.  Además, que su comunicación por escrito hace lenta la gestión de un tribunal. Incluso supone traslados de las partes y del juez, lo que implica costos. Además, se dificulta el acceso a los tribunales.  En segundo lugar, según el artículo 26 constitucional el Estado tiene la obligación de garantizar una justicia gratuita, accesible, transparente y expedita, sin dilaciones indebidas, sin formalismos o reposiciones inútiles, por lo que le corresponde modernizar el trámite judicial de la escritura y de la presencia de las partes.  En efecto, para saber quiénes son las partes, sus apoderados, el número del expediente; o  si está pendiente alguna actuación o si se ha dictado sentencia; o si está archivado, hay que acudir a los tribunales.  Además, la parte administrativa de registro de datos, es una carga para los funcionarios judiciales, principalmente del secretario. En tercer lugar, es verdad que la informática permite superar las desventajas del expediente escrito y la obligatoriedad de la presencia de las partes, pero, no puede olvidarse que la lentitud es debido a las leyes procesales. En otras palabras, que la justicia no mejora con solo introducir en los tribunales equipos informáticos para utilizar en la tramitación de los procesos. Un aspecto determinante es la capacitación de los funcionarios judiciales pues no solo han de manejar adiestradamente los equipos, sino obtener de ellos todo el rendimiento que pueden dar.

 El tema requiere mayor estudio, apenas en Venezuela se comienza a tratar la justicia digital, sobre todo por la suspensión de la actividad judicial por la pandemia del Covid 19.  Hay ya ensayos sobre esta justicia, pero creo que hace falta definir el contenido de la informática judicial. Por nuestra parte, sin ser especialista en estos asuntos, pienso que ha de precisarse la interacción entre las nuevas tecnologías y formas de información y comunicación, denominadas TICs y el proceso judicial. Para ello, voy a seguir la orientación que señala Myrna Elia García Barrera de la Universidad Autónoma de Nuevo León, de México, en su trabajo “Juzgado sin papel, un paso más de la justicia electrónica”[3]. Esta tecnología es un instrumento de apoyo de la función jurisdiccional. Apoyan los diversos procedimientos o actuaciones de los tribunales, pero el proceso judicial se realiza digitalmente, con el debido soporte o registro. Y facilitan la vigilancia de los procesos y el cumplimiento de los términos judiciales.  El juez sigue siendo el titular de la función jurisdiccional y no la computadora, porque “La informática decisoria suele presentarse a sí misma como una colección de métodos, medios y propuestas para auxiliar al decidor  (Sic) humano en su tarea, antes que para reemplazarlo”[4].

 Ahora bien, el uso de las TICs ha de ser accesible, por lo que es necesario llevar el acceso a internet a todo el país y, con ello, pasar de una infraestructura de red paralela a un sistema a través de internet que permita el acceso desde cualquier rincón del país.  En palabras de Néstor Raúl Londoño Sepúlveda, el beneficio principal al relacionar las TICs con la Administración de Justicia es que, al sistematizar las etapas del proceso, minimizar la realización de tareas repetitivas, determinar su agenda claramente, entonces los impartidores de justicia se pueden enfocar en su función más importante: la toma de decisiones[5]. Además, las tecnologías y formas de información y comunicación son una herramienta para la operación del proceso judicial sin impedir a las partes su presencia y el acceso al expediente electrónico. Así como tampoco impide los métodos alternos de solución de conflictos gestionados en línea Y, los TICs no sustituyen la concepción tripartita del proceso: demandante, demandado y el juez. 

  La aplicación las TICs a la justicia ciertamente que implica la modernización judicial, puesto que representan un nuevo modelo organizacional y funcional del juzgado, que, en algunos países, como México, se le ha denominado “juzgado virtual”. Su objetivo es el aprovechamiento de las herramientas tecnológicas en la sustanciación de procesos judiciales y, entre otras cosas, que se dé comienzo a la migración ordenada del expediente físico al expediente digital.  Este modelo de juzgado es una forma de “verdadera democracia electrónica que consiste en fortalecer al máximo, gracias a las formas de comunicación interactiva ofrecidas por el ciberespacio, la expresión y elaboración de los problemas de las ciudades por los propios ciudadanos, la autoorganización de las comunidades locales y la participación en las deliberaciones por parte de los grupos verdaderamente afectados [6].

  Por supuesto, que la justicia virtual debe garantizar el derecho de todo ciudadano a tener acceso a los servicios judiciales digitales sin ningún tipo de discriminación. En efecto, el acceso a la justicia es un derecho fundamental en el Estado democrático y social de Derecho, tal como se estipula en el artículo 26 de la Constitución. Además, es parte del sistema internacional de derechos humanos. En efecto,  la Declaración de la Reunión de Alto Nivel de la Asamblea General de la ONU sobre el Estado de Derecho en los Planos Nacional e Internacional del  24 de septiembre de 2012, en sus párrafos 14 y 15,  hizo hincapié en el derecho a la igualdad de acceso a la justicia para todos, incluidos los miembros de grupos vulnerables, y reafirmó el compromiso de los Estados Miembros de adoptar todas las medidas necesarias para prestar servicios justos, transparentes, eficaces, no discriminatorios y responsables que promovieran el acceso a la justicia para todos, entre ellos la asistencia jurídica[7] .

  La creación de páginas web donde registrar las peticiones o demandas, la opción de presentar documentos por correo electrónico y la aplicación de las Tecnologías de la Información y la Comunicación (TICs) en los despachos de abogados, son algunas de las opciones disponibles hoy en día que facilitan el acceso a la justicia a los ciudadanos.  El poder tener acceso a la Justicia siempre que se desee es una cuestión de desarrollo. Implica el derecho a tener igualdad o capacidad real y efectiva para disfrutar de los derechos civiles, políticos, económicos, sociales y culturales. En efecto, la potestad de administrar justicia, salvo lo relativo a la ejecución de las sentencias, no es un monopolio del Estado, conforme se desprende del artículo 253, de la Constitución, por lo que los ciudadanos tienen derecho a acceder a la justicia digital desde sus propias casas u oficinas, así como sus abogados. Por lo que las TICs han de estar abiertas a la ciudadanía. Es más, una encuesta mundial realizada en 30 países por el World Justice Project muestra que el 85% de la población apoya la digitalización de la justicia.  Por cuanto el uso de la tecnología de la información y el almacenamiento masivo de datos es un medio para hacer más eficiente la justicia[8].

 Es cierto, que la Justicia hay que modernizarla, mediante la informática jurídica, pero antes es imprescindible contar con jueces que sirvan a la Justicia y que no se sirvan de la Justicia, o que no sirvan para cubrir de legitimidad la arbitrariedad y el despotismo. Justicia Digital sí, pero con jueces idóneos, imparciales y probos.



[1] Exmagistrado de la Corte Suprema de Justicia de la Republica de Venezuela. Expresidente e Individuo de Numero de la Academia de Ciencias Politicas y Sociales. Profesor de la UCV, de la UCAB y de la UMA. Doctor Honoris Causa y Profesor Honorario de la Universidad de Los Andes. Profesor Honorario de la Universidad Católica de La Plata, Argentina. Director académico de la Unión de Agraristas Universitarios (UMAU, Pisa, Italia). Miembro de la Liga de Abogados Ambientalistas. Miembro Honorario de la Academia de Ciencias Jurídicas de México. Miembro Correspondiente de la Academia de Mérida. Académico Miembro Correspondiente de la Academia Gallega de Jurisprudencia y Legislación. Coordinador Nacional del Bloque Constitucional. Presidente de la Fundación Alberto Adriani.

[2] González Rodríguez, Francisco Pedro, “La Informática en la Administración de Justicia”, (Dialnet-LaInformaticaEnLaAdministracionDeJusticia-257224%20(1).pdf).

[3] Revista IUS, vol. 12, núm. 41, pp. 133-154, 2018, Instituto de Ciencias Jurídicas de Puebla, Departamento de Investigaciones (ICI).

[4] Guibourg, Ricardo, Alende, Jorge y Campanella, Elena, Manual de informática jurídica, Argentina, Astrea, 1996, p. 151.

[5] ” El uso de las TIC en el proceso judicial: una propuesta de justicia en línea", Revista Facultad de Derecho y Ciencias Políticas, p. 137. [Consulta: 1 de junio, 2017]. Disponible https://revistas.upb.edu.co/index.php/derecho/article/view/1033/931

[6] Acuerdo General 14/2014, del Pleno del Consejo de la Judicatura del Estado relativo a la Creación del Juzgado Virtual de lo Familiar del Estado de Nuevo León, así como a su jurisdicción, competencia, fecha de inicio de funciones y reglas de operación", Poder Judicial del Estado de Nuevo León. [Consulta: 13 de junio, 2017]. Disponible en: https://www.pjenl.gob.mx/ConJud/Acuerdos/2014/Acuerdo14.pdf

[7]https://dhpedia.wikis.cc/wiki/Declaraci%C3%B3n_de_la_Reuni%C3%B3n_de_Alto_Nivel_de_la_Asamblea_General_sobre_el_Estado_de_Derecho_en_los_Planos_Nacional_e_Internacional#Texto_completo_de_la_Declaraci.C3.B3n

 

[8] “La Justicia digitalizada y descentralizada: ¿en qué consiste y cómo adaptarse? Conoce cómo está cambiando el acceso a la justicia en América Latina y el mundo” (https://recursos.lemontech.com/landing/ebook-justicia-digitalizada-y-descentralizada).

domingo, 23 de enero de 2022

ICTADURA, TIRANÍA Y DESPOTISMO, ELECCIONES, PLESBICITO Y REFERENDO

 

DICTADURA, TIRANÍA Y DESPOTISMO, ELECCIONES, PLESBICITO Y REFERENDO

Román J. Duque Corredor[1]

 Después del nazismo y mussolinismo, de dictaduras de postguerra y de países comunistas, se introdujo una nueva categoría dentro de los tipos de gobierno autocráticos, como lo fue el del “totalitarismo”, que engloba  los conceptos de dictadura, tiranía y depotismo[2] y que, entre los regímenes políticos  distingue  una división bipartita entre democracia y totalitarismo. Un aspecto que distingue el totalitarismo además del control de los poderes públicos por un partido o un gobernante, es convertir las elecciones organizadas en los países dominados en un sistema de poder.  A esta conclusión se llega por el análisis de los comicios organizados por dictaduras de muy diversa naturaleza política e ideológica, según su finalidad de maquillar su origen ilegitimo o de disfrazar la dictadura de democracia, o de simular un apoyo popular.  Que por su organización, control y ventajismo son, por definición, elecciones antidemocráticas, puesto que estas no son libres, competitivas, imparciales y trasparentes.  Modelo antidemocrático que es incluso trasnacional por la aplicación de la misma organización y la función de las elecciones como instrumento de poder por parte de las diferentes dictaduras del Siglo XX y del Siglo XXI, puesto que los sistemas electorales siguen un mismo patrón.   Control que consiste  en el dominio de los organismos electorales, la prohibición de partidos de oposición o la persecución de sus líderes, la manipulación del registro electoral y su sustitución por redes sociales gubernamentales; el control de los medios de comunicación social, la utilización de la fuerza armada como agente de presión,  la discrecionalidad en la distribución de los centros electorales; la intervención, vigilancia   o asistencia de comisarios políticos o de terceros agentes del partido de gobierno en el acto de votación, la recluta forzada de electores y la retención de urnas electorales o la destrucción de material electoral.   Estos mecanismos de los regímenes políticos totalitarios tienen por finalidad el controlar el electorado para impedir la existencia de una oposición real, en unos casos, o, la organización de sectores discrepantes o disidentes, al igual que para crear una oposición de utilería.  Es decir, impedir las elecciones libres y competitivas en las cuales el elector ejerce el sufragio libremente y entre opciones reales y donde esa oportunidad y esa libertad, además, están garantizadas por normas jurídicas efectivamente vigentes. De modo que, si estos requisitos, que deben verificarse copulativamente, se ven limitados en algún grado,  o cuando se encuentran vedados al elector, estamos entonces ante elecciones semicompetitivas o  no-competitivas que son características de los sistemas totalitarios[3].

 Un aspecto de ese modelo trasnacional de elecciones de regímenes totalitarios lo son las restricciones a la universalidad del sufragio, por ejemplo, cuando se excluyen del censo electoral a unos sectores, como los nacionales residentes en el exterior. O, establecen porcentajes de participación o de mayorías por sectores o grupos. O, se aplican motivos de inhabilitación política para algunos electores por su posición política o ideológica.  O, también, cuando se sustituye el voto directo por sistemas de votación indirecta.  O, se eliminan centros electores o se les establece en sitios lejanos al cual deben trasladarse los electores.  Es decir, en estos sistemas se aumenta el número de personas privadas del sufragio para reducir los reductos de la oposición.  Un aspecto de los comicios en regímenes totalitarios es, por tanto, la brecha evidente entre el número de electores potenciales y el de los que aparecen censados.  En este orden de ideas, los regímenes totalitarios ante el temor de la pérdida del poder por el voto popular articulan mecanismos legales y extralegales que les permiten establecer un control pleno sobre los procesos electorales que organizan no solo para la elección de cargos de representación popular, sino también para los casos de plebiscitos o de referéndum.  En otras palabras, el sistema electoral para impedir  “el síndrome Barinas”  que arrasó  con la cuna histórica e ideológica y de mayor votación del chavismo y con el clan familiar símbolo de la ideología del presente régimen totalitario de Venezuela.

 Un instrumento determinante del modelo electoral totalitario es la elección de los integrantes o rectores   de la supervisión y organización de los comicios y de las burocracias gubernamentales de control, principalmente, de la justicia electoral.  A través de esa burocracia el régimen totalitario controla todas las fases de los diferentes comicios, desde la elaboración del censo o la presentación de candidaturas a la formalización de las mismas, interviniendo en el establecimiento de los sistemas de emisión y escrutinio de los sufragios y sus cronogramas; la vigilancia de las votaciones, los recuentos de las papeletas y la proclamación de los elegidos e, incluso, la utilización propagandística de los resultados y la prórroga de los actos de votación.  Así como el control del uso de los equipos técnicos en los casos de votos automatizados, la falsificación de los resultados y el traslado de candidatos a circunscripciones a las que no pertenecen o de votantes a centros de votación fuera de sus circunscripciones electorales y el cierre de los centros de registro electoral y de votación en el exterior.  Un ejemplo de este sistema electoral totalitario es el de los países comunistas por  la utilización de sobres casi transparentes para depositar los votos, la obligación de escoger la papeleta frente a los miembros de la mesa de votación, la anotación de los nombres de quienes usan las cabinas de votación o, la asfixiante presión sobre la población para que vote masivamente a favor de los candidatos propuestos por el régimen[4].  Por ello, en estos países y en los que siguen ese sistema totalitario trasnacional la limitación del censo electoral y el control de las votaciones  convierte los votos en un acto meramente formal, y de allí el abuso de poder para dominar estas etapas del proceso electoral, que queda a cargo de los partidos únicos, de los rectores del organismo electoral, de los militares, de los jefes de las oficinas gubernamentales, de los prestadores de servicios públicos oficiales, de los militares y la  policía y de los jueces electorales.  Como dice Carlos Domper Lasús, los  votos de los electores  no  sirven para decidir ni quien va  a gobernarles, ni la forma en la que van  a hacerlo[5]. En el fondo el sistema totalitario electoral es el muro que las dictaduras establecen frente al voto libre y competitivo, porque es su principal enemigo.

 Las reflexiones anteriores vienen al caso por la decisión del Consejo Nacional Electoral, después de aprobar las solicitudes de MOVER y de otras organizaciones de un referendo revocatorio del mandato que ejerce de hecho Nicolás Maduro, de fijar en un día de la semana, el 26 de enero, para recoger 4,2 millones de firmas de un total de 21.929.987 votantes inscritos. Ello en condiciones antidemocráticas propias del sistema totalitario electoral, entre otras:   doce (12) horas, en el horario comprendido entre las 6:00 am y las 6:00 pm, en apenas 1.200 centros. Lo cual ostensible y notoriamente contradice el principio constitucional de la garantía del efectivo funcionamiento del referendo como uno los medios de participación ciudadana, como lo estipula el artículo 70, de la Constitución. Y, no obstante, que su Exposición de Motivos considera el referendo popular como uno de los medios de participación en los cuales se concretizan los derechos de los ciudadanos a ejercer su soberanía de manera directa, como su titular según el artículo 5º de la misma Constitución. 

  Sobre esta violación constitucional, el Rector del Consejo Nacional Electoral, Roberto Picón, justificó su voto salvado porque, “se tendrían que procesar cinco electores por minuto, por 12 horas, en todas las máquinas del país, sin margen de error. (…)”. Y, que,” el proceso se llevará a cabo sin auditoría del software que garantice integridad e inviolabilidad del proceso, sin tiempo para nombrar testigos en los 1.200 puntos, sin medidas de bioseguridad. De haber convocatoria, habría colas de 300 personas en pleno pico de ómicron”[6].  Por otro lado, el CNE indico que el registro electoral que se empleará para validar el proceso del referendo es el mismo que se ejecutó en los comicios regionales y gubernamentales del 21 de noviembre de 2021, en el cual se determinó un total de 21.929.987 votantes inscritos.  En otras palabras, ni digitalmente se recogen en 12 horas 4,2 millones de firmas de un total de 21.929.987 votantes inscritos.  Además, que se excluyeron los electores registrados en el exterior.

    No cabe duda que las anteriores trabas burocráticas electorales impuestas por la mayoría de la directiva del CNE, establecidas de maneras tendenciosas y caprichosas, son aplicación del modelo trasnacional del sistema electoral totalitario.  En contradicción de manera descarada con los principios de independencia orgánica, despartidización, igualdad, imparcialidad, transparencia y celeridad sobre los que se debe soportar la actividad electoral, previstos en los artículos 293 y 294 constitucionales. Tal atentado debe ser rechazado por el venezolano que se sienta demócrata y republicano.

  Las trabas y obstáculos impuestos inconstitucionalmente por el CNE, es una demostración más de la no aceptación por el presente régimen de la máxima del líder mundial de la desobediencia civil, Henry Thoreau, (1817-1862), que “los gobiernos no deben tener más poder que el que los ciudadanos estén dispuestos a concederles".  En efecto, la directiva mayoritaria del CNE, lejos de cumplir el mandato constitucional para el cual asumieron sus cargos, no ha dado ninguna muestra indubitable de querer asumir cabalmente sus responsabilidades públicas, y en vez de facilitar la expresión legitima y soberana de los ciudadanos en la activación de un mecanismo constitucional como el referendo revocatorio que es un innegable instrumento revitalizador de nuestra democracia. Por el contrario,  el CNE se ha convertido en un organismo obstaculizador de la voluntad popular, creando ilegal y sobrevenidamente etapas procedimentales, complejas, absurdas y perentorias,  previas a la definitiva convocatoria de la consulta pública refrendaría, que han implicado  tergiversaciones de su propia normativa administrativa, estableciendo  para la recolección de firmas,  que no es un acto de votación, abusivamente  tiempos inviables de realización de un variado  y distinto acto, infundadamente creados sin base legal y aplicando criterios flagrantemente violatorios de la libre manifestación ciudadana. Tal actitud recuerda la  grosera exclusión  que el CNE hizo de más de seiscientas mil (600.000) firmas de venezolanos en el anterior referendo revocatorio  de 2016, a quienes se les negó la posibilidad no solo de validar la legitimidad de las mismas sino de manifestar si insistían en su voluntad de solicitar el referéndum; induciendo descaradamente  la utilización de automáticos mecanismos informáticos supremamente inaccesibles para lograr el retiro o renuncia de las rubricas de quienes aparecían en los portales públicos aceptando el referendo y como contrapartida, negando de manera absoluta la mínima posibilidad de incorporar a quienes se excluyeron por meros errores formales.  A lo cual se agrega la Lista “Tascon” que se utilizó por las instancias gubernamentales para destituir funcionarios y discriminar entre los ciudadanos.

  El sistema electoral totalitario, aplicado en la etapa preliminar administrativa del referendo revocatorio por el CNE, antes de su convocatoria, por su inviabilidad, impide el ejercicio directo de la soberanía popular, puesto que no garantiza la recolección de firmas al limitar temporal y materialmente su emisión, con la intención, sin duda, de impedirlo definitivamente, puesto que no podrá hacerse más de una solicitud de revocación del mandato durante el mismo periodo. En efecto, un sistema democrático de referéndum debe garantizar el derecho de todos los electores para la recolección de las firmas para activar el referendo revocatorio, por lo que se trata de puntos de recolección de firmas o de puntos de manifestación de voluntad y no de centros de votación, que han de permanecer abiertos varios días para que puedan ejercer su derecho, en razón de que no se trata de un único acto votación, para lo cual no se exige porcentaje alguno,  sino de la expresión de voluntad de  un número no menor del veinte por ciento de los electores  en la correspondiente circunscripción. Un sistema democrático para la convocatoria del referendo a través de las firmas de los electores, que como se dijo no requiere de centros de votación sino de puntos de recolección de firmas, pueden estar organizados y estructurados por los mismos movimientos que solicitan su convocatoria, bajo la supervisión de funcionarios electorales.  Lo cual garantiza su espontaneidad y libertad.

 No cabe duda, que “el síndrome de Barinas”, o el temor al voto masivo por el presente régimen es la causa de la aplicación del modelo trasnacional del sistema electoral totalitario en el trámite del referendo revocatorio de Nicolás Maduro, que confirma la condición de Venezuela de estado fallido y de falsa democracia. En donde de un autoritaritarismo populista se ha pasado a un totalitarismo estatista partidista y militar, que prácticamente ha eliminado el sistema de partidos y las instituciones democráticas, como el sistema electoral libre y competitivo. Puesto que de un régimen donde las instituciones democráticas formales fueron los mecanismos para alcanzar el poder, sus titulares abusan de su posición para eliminar toda competencia para mantener su poder mediante los mecanismos del sistema electoral totalitario.  Ello para evitar que la oposición pueda llegar al poder. Sistema este que no solo no es competitivo porque los candidatos opositores son prohibidos, excluidos de manera regular, o detenidos, sino también por la represión o los controles que impiden a la oposición realizar campañas públicas; o cuando el fraude es tan masivo. Pero también cuando se establecen mecanismos ilegales e inconstitucionales como el de impedir y obstaculizar plebiscitos o referendos sobre la permanencia o revocatoria de mandatos de los jerarcas del régimen totalitario.

En este orden de ideas, siguiendo los criterios de los autores De la Torre, Freidenberg, Munck, Levitsky y Way, al presente régimen de Venezuela le cabe la categoría de totalitario, porque “ha concentrado el poder político debilitando los mecanismos que garantizan la independencia entre los diferentes poderes del Estado”.  “Ha estatizado la participación de la sociedad civil y desde el ejecutivo se han creado organizaciones sociales afines a su proceder, mientras se debilitan o coaptan a las organizaciones autónomas, socavando la autonomía de la sociedad civil”, Asimismo, para “mantenerse en el poder ha usado a su favor y de forma discrecional a las leyes, incluyendo cambios legales, la designación de miembros del Tribunal Constitucional”, y “de forma discrecional también ha manejado a las autoridades legales formales y judiciales y a los fondos públicos”. E, “igualmente a su favor  han manipulado los medios de comunicación estatales mientras cierra o amenaza a los medios de comunicación críticos,  e   intimidan   la oposición y  presionan e intervienen  los organismos electorales, al Poder Judicial y a las instituciones de control social y de rendición de cuentas “[7].  Dentro de esas particularidades se agrega, como un elemento, mas, el impedir el ejercicio directo de la soberanía popular a través de  trabas y condiciones que hacen inviable el derecho de participación ciudadana a través de los referendos revocatorios de mandatos populares, como lo ha establecido el CNE, con el Cronograma de Recepción del 20% de Manifestación de Voluntad enero 2022, con la Jornada de un día para la recolección de firmas el 23 de enero de 2022 y con la instalación de  apenas 1200 puntos de manifestación de voluntad para recoger  4,2 millones de firmas de 21 millones de electores en doce   (12) horas) en un solo día.  Y si de legitimidad democrática se trata, que es un principio de interpretación progresiva de la Constitución, el 25% de electores que el artículo 72, de la Constitución exige que participen en el acto refrendario para la validez de la revocatoria y que ha de ser igual o superior al veinticinco por ciento de los electores inscriptos, en el caso del referendo contra Nicolás Maduro, sería de 5 millones. Es decir, menos que los 6 millones de votos que este obtuvo en las elecciones de 2018. Es decir, casi igual o mayor número de 6 millones de electores necesarios en favor de la revocatoria, lo que no es proporcional en razón del aumento de los electores. Tal desproporción ha de ser corregida mediante una adecuada interpretación del texto constitucional mediante el principio de favor de las elecciones, o “in gratia comitiorum”.

 

 

 Lo anterior, ciertamente que obliga a denunciar  que  el orden democrático y constitucional venezolano, ha sido perturbado, una vez más,  por  el CNE, como parte del sistema electoral totalitario, con grave violación tanto de los derechos subjetivos fundamentales de todos los venezolanos, como del orden público,  al obstaculizar  el desarrollo del procedimiento del inicio del referendo revocatorio de Nicolás Maduro que fue admitido, todo dentro del marco de los tratados, pactos y convenciones relativos a derechos humanos, suscritos y ratificados por Venezuela  y en estricto cumplimiento de las exigencias, principios y garantías establecidos en el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y en la Carta Democrática Interamericana,  en la Convención Americana de los Derechos Humanos y en Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.  De la misma manera, no puede soslayarse que tal subversión del sistema democrático electoral, sin duda, obedece, al miedo del “síndrome de Barinas” por parte del régimen de Venezuela, que sabe que de permitir que la población venezolana, que lo contradice mayoritariamente según las mejores encuestas, organizadas unitariamente y mediante su votación masiva acaba con su sistema y su gobierno totalitario.



[1] Exmagistrado. Expresidente e Individuo de Numero de la Academia de Ciencias Políticas y Sociales. Profesor universitario. Presidente de la Fundación Alberto Adriani.

[2] Enzo Traverso, El totalitarismo, Buenos Aires, Eudeba, 2001. M. Flores (ed.), Nazismo, fascismo, comunismo. Totalitarismi a confronto, Milán, Bruno Mondadori, 1998. S. FORTI, Il totalitarismo, Roma-Bari, Laterza, 2001

[3] En este concepto de elecciones competitivas sigo el criterio del Instituto Interamericano de Derechos Humanos en las cuales elector ejerce el sufragio libremente y entre opciones reales. Esa oportunidad y esa libertad, además, están garantizadas por normas jurídicas efectivamente vigentes (Elecciones Instituto Interamericano de Derechos Humanos)

[4] Carlos Flores Juberías, “Los procesos electorales en los regímenes socialistas: funcionalidad, caracteres y evolución de una ficción constitucional”, Cuadernos Constitucionales de la cátedra Fadrique Furió Ceriol, 9 (1995), p. 55. Jerzy Wiatr, Elections and voting behaviour in Poland, Wroclaw, The Polish Academy of Sciences Press, 1978, p. 202

[5] “La otra cara de las urnas. Elecciones, dictaduras y Guerra Fría en Europa. Propuesta para un marco conceptual” (DOSSIER Fascismo y participación política en la España de Franco), (https://www.raco.cat › rubrica › article › download)

 

 



[6] ttps://valenciainforma.over-blog.com/2022/01/rector-roberto-picon-considera-no-es-factible-convocar-referendum-revocatorio-y-expone-cinco-razones.html

[7] De la Torre, Carlos (2017), “Los populismos refundadores. Promesas democratizadoras, prácticas autoritarias” en Nueva sociedad, núm. 267. Freidenberg, Flavia (2012), “Ecuador 2011: Revolución Ciudadana, estabilidad presidencial y personalismo político”, en Revista de ciencia política, vol. 32, núm. 1. Y. Levitsky, Steven y Way, Lucan (2005), Competitive Authoritarianism. Hybrid regimes after the cold war, Cambridge, Cambridge University Press.

sábado, 4 de diciembre de 2021

LA NUEVA ARISTOCRACIA DEL SOCIO CAPITALISMO DEL SIGLO XXI

               LA NUEVA ARISTOCRACIA DEL SOCIO CAPITALISMO DEL SIGLO XXI 

                                                                                                 Román J. Duque Corredor 

Tomo de la obra de Milovan Djilas “La Nueva Clase” (Instituto de Investigaciones Sociales del Trabajo, de México), la idea que las revoluciones comunistas triunfantes han tenido por resultado, en todas partes, el control total del Estado por un partido y una burocracia de partido, que constituyen una nueva clase de ambiciosos de poder y de explotadores de sus semejantes. Y que ese control absoluto del poder crea una estructura servil de reverencia y subordinación al jefe del gobierno y del partido, supuestamente en base a una ideología, como una corte de nobles y de favoritos, que se apoderan de las riquezas y donde el nivel de vida que se mejora, no es el de la población proletario, sino el de esa nueva aristocracia, el de una burocracia política y de adulantes serviles. Al Rey, lo sustituye el Comandante o el Padre de la Revolución, y, aun después de fallecidos, llamados eternos o, padres de revoluciones; y de su tierra sus adoradores hacen una cuna histórica y un monumento nacional. A sus familiares le anteponen el calificativo de primigenios combatientes o de primeros revolucionarios y a los demás el de simplemente de compañeros o combatientes. La corte revolucionaria, como decía Milovan Djilas de la nueva clase, está formada por quienes gozan de privilegios especiales y de preferencias debido al monopolio administrativo que detentan desde la cima del poder los dirigentes del partido, que se extiende hasta sus familias y amigos. 
Y si, en el caso de Venezuela, analizamos el descenso electoral en 20 años del partido gobernante, que ha gobernado según un Socialismo del Siglo XXI, bien caben las palabras de Milovan Djilas, que, “El partido hace a la clase, pero ésta se fortalece, mientras aquél se debilita. Este es el destino inevitable de todo partido comunista que alcanza el poder”. Propio de los sistemas aristocráticos socialistas es la desigualdad social que se traduce en el aumento de la pobreza y de la inseguridad alimentaria, en la reducción de una clase media y el surgimiento de una clase rica exclusiva y excluyente, a costa del proletariado a quien su ideología ofrece igualdad. Véase nada más los datos de Encovi de septiembre de 2021, que indican que el índice de pobreza total en Venezuela se ubica en 94,2% y que el índice de la pobreza extrema se ubica en 76,6%. Así como que los beneficios sociales no alcanzan a la clase proletaria sino a quienes se consideran beneficiarias mediante un proceso de autoselección. Ello es típico de esos sistemas revolucionarios, según la tesis de Milovan Djilas, en los cuales en nombre del proletariado se establece un monopolio de la nueva clase primordialmente sobre la clase obrera. De ello es testimonio el aumento de los índices que contribuyeron al crecimiento de la pobreza de los venezolanos durante el socio capitalismo del Siglo XXI: educación (8,89%), vivienda (11,78%), empleo (12,72%), servicios (18,54%) e ingresos (48,05%). Esa nueva aristocracia socio capitalista se refleja en el disfrute de mayores bienes materiales y privilegios de los que la sociedad concedería normalmente por el desempeño de las funciones burocráticas políticas. 
En efecto, hoy día en Venezuela los gobernantes tienen imágenes de mayor riqueza, que recuerda la frase de Milovan Djilas, que “el funcionario comunista aparece, a los ojos del hombre de la calle, como muy rico y el afortunado que no necesita trabajar”. Las imágenes de funcionarios del socio capitalismo revolucionario del Siglo XXI, y de sus favoritos, en Los Roques, o en sus reuniones sociales, sus viajes en aviones de lujo, o sus paseos en paraísos del exterior, las viviendas de lujo en el país o fuera de ellas, o entre otras cosas, dan esa apariencia de una aristocracia creada desde el poder con fundamento en una ideología de una revolución de la clase obrera. Vuelvo a citar a Milovan Djilas, porque que mejor ejemplo nos pueda dar de este paradigma de esta nueva aristocracia, cuando decía:” En el sistema comunista, el poder y el gobierno son idénticos al uso, goce y disposición de casi todos los bienes de la nación. Quien alcanza el poder, obtiene privilegios e, indirectamente, obtiene propiedad. Por consiguiente, en el comunismo, el poder o la política, como profesión, constituyen el ideal de quienes tienen el deseo de vivir como parásitos, a costa de otros”. De allí se entienden porque se aferran al poder, porque, según el mismo Milovan Djilas: “Privar a los comunistas de sus derechos de propiedad equivaldría a abolirlos como clase. Obligarlos a ceder sus otros derechos sociales, de modo que los obreros pudieran participar en la distribución de los beneficios producidos por su trabajo, —cosa que los capitalistas han tenido que permitir, en fuerza de huelgas y de acciones parlamentarias— significaría que se priva a los comunistas de su monopolio sobre la propiedad, la ideología y el gobierno. Esto sería el comienzo de la democracia y de la libertad en un régimen comunista, es decir, el fin del monopolio y del totalitarismo comunista. Mientras no suceda esto, no puede haber indicios de que tengan lugar cambios importantes, fundamentales, en los sistemas comunistas, por lo menos a los ojos de quien reflexiona en serio el progreso social”. De allí, entonces, porque sus sistemas electorales no son democráticos o de un gran ventajismo electoral. Porque el poder es la razón de ser de su clase aristocrática. 
Milovan Djilas escribió su “Nueva Clase” antes de los acontecimientos de Hungría de octubre de 1956 y posteriormente, en un artículo aparecido en el semanario social demócrata de Nueva York "The New Leader", el 19 de noviembre de 1956, que como Apéndice a su obra denominó “La Tormenta en la Europa Oriental”, afirmó,” la revolución húngara dio un salto gigantesco y planteó el problema de la libertad en el comunismo, es decir, el substituir el sistema comunista por un nuevo sistema social”. La tesis de ese Apéndice fue que, con el comunismo nacional, como se llamaban los gobiernos comunistas de Polonia y el de entonces de Yugoeslavia, para diferenciarse del comunismo soviético, empezó un nuevo capítulo en la historia del comunismo y de los países dominados de la Europa oriental. Mientras que con la revolución del pueblo húngaro empezó un nuevo capítulo en la historia de la humanidad. Y que la diferencia entre uno y otro acontecimiento, es que el comunismo nacional es incapaz de escapar a los límites del comunismo como tal, es decir, el emprender la clase de reformas que podrían transformar y conducir gradualmente el comunismo a la libertad, puesto que el comunismo nacional puede meramente separarse de Moscú, pero en su propio ritmo y estilo nacional construir un sistema comunista esencialmente idéntico al de Moscú, de una nueva clase dominante en base al poder del Estado. Mientras que Hungría superó los conflictos internos que tenía Polonia, pues no solamente desvaneció el grupo llamado estalinista, sino que repudio el sistema comunista en sí mismo por su monopolio clasista. Y avizoraba proféticamente que los pueblos de la Europa oriental tendrían que hacer frente heroicamente a nuevas luchas por la libertad y la independencia La historia le dio la razón a Milovan Djilas, pues, posteriormente, Polonia también repudio ese sistema. Este testimonio emana de quien como él fue comunista desde su juventud, un héroe de la Segunda Guerra Mundial y un amigo íntimo del mariscal Tito y colaborador suyo en las labores de gobierno y que fue el autor principal del tipo de teoría comunista que formuló y apoyó la audaz ruptura de Tito con Stalin, en nombre de la independencia nacional. 
 Del  mismo testimonio y de los ejemplos históricos que le dieron la razón, puede concluirse, primeramente, que, en la actualidad, los sistemas comunistas, aunque no exista un sistema internacional al cual pertenezcan, reproducen la misma estructura moscovita de una nueva clase dominante en base al poder del Estado y con fundamento en una ideología proletaria. Y, en segundo lugar, que esos sistemas por esa misma estructura clasista y aristocrática, generan el germen de un repudio en la misma clase trabajadora y proletaria, que se muestra, entre otras manifestaciones, en la disminución del apoyo popular, que esos regímenes tratan de esconder con misiones o programas sociales, pero que suponen un control social por la misma aristocracia, puesto que de la desigualdad y de la pobreza de esa clase proletaria, deriva su monopolio aristocrático. Por eso, también, como sucedió en Hungría y después en Polonia los pueblos que soportan la nueva aristocracia de esos sistemas de un supuesto nuevo socialismo, hacen y harán frente heroicamente a nuevas luchas por la libertad y la democracia. Por lo que el compromiso de quienes predican esos valores democráticos es el de conformar plataformas unitarias alrededor de un mensaje de desmontar la aristocracia del socio capitalismo del Siglo XXI, a través de pactos sociales de desarrollo equitativo, libre de monopolios, y de garantía de los derechos económicos y sociales de las clases más desfavorecidas.

 Caracas, 4 de diciembre de 2021

miércoles, 1 de diciembre de 2021

MI EDAD DE MERCURIO

MI EDAD DE MERCURIO (páginas de mi libro diario) ROMAN J. DUQUE CORREDOR Cuando cumplí 79 años, escribí (confieso para mí), que “mis paisanos andinos dicen que cuando se cumple años se entra en la siguiente edad”. Hoy ya estoy en la octava década de mi vida: 80 años. Y desde dentro me sale la exclamación de Saramago, de su poema “Sobre la Vejez”: “tengo la experiencia de los años vividos y la fuerza de la convicción de mis deseos”. Cierto, también escribí ese 2 de diciembre de 2020, que “Estoy consciente de mis limitaciones cronológicas, por eso me atiendo más que cuando tenía menos edad. Pero no me autoincapacito, sino que ya no compito en carrera de velocidad, pero no dejo de caminar. Voy más despacio”. Hoy, 2 de diciembre de 2021, me pregunto, en otra introspección, ¿qué significan mis 80 años? Pues, es la vejez, y ¿qué es la vejez”? Pienso, que debe tener valor puesto que Cicerón escribió su célebre ensayo “Sobre la Vejez” (De senectute), como un dialogo entre Catón el Viejo, de 84 años, con los jóvenes, Escipión, hijo de Pablo Emilio, y su amigo Lelio. Los jóvenes se admiran de la intensa actividad desplegada por Catón, quien les da las razones para no renegar de la vejez y para aceptarla como una etapa más de la vida, rica en dones y placeres que son distintos de los que se goza en otras edades. Me sirvió el escrito de Cicerón, para entender el arte de aprender a envejecer, que lo llama así Fernando Lolas Stepke en su “tratado de gerogogía", que consiste en una refutación contra los que consideran la vejez una desgracia porque aparta de las actividades, o es la pérdida de la fuerza física, o hace perder placeres y por la proximidad de la muerte. Además, la ONU a partir de los 60 años de edad nos llama “adulto mayor” y no anciano. Confieso que tenía lo que Unamuno llamaba el “terror de llegar a viejo” y Cicerón me tranquilizo, por boca de Catón, que primero dijo: las cosas grandes no se hacen con las fuerzas, la rapidez o la agilidad del cuerpo sino mediante el consejo, la autoridad y la opinión, cosas todas de las que la vejez, lejos de estar huérfana, prodiga en abundancia. Segundo, explicó que nadie está libre de la debilidad y la dolencia y que hay que compensar sus defectos con la diligencia y así como que hay que luchar contra la enfermedad, hay que hacerlo contra la vejez. Tercero, dijo Cicerón, por intermedio de Catón, que la pasión nos arrastra a acciones vergonzosas y que es una suerte que la edad aleje de nosotros lo que es lo más pernicioso de la juventud y que una vida virtuosa es garantía de bienestar. Y, cuarto, afirmó, que "Si no vamos a ser inmortales, es deseable, por lo menos, que el hombre deje de existir a su debido tiempo. Pues la naturaleza tiene un límite para la vida, como para todas las demás cosas". Aprendí por ese catálogo de razones de Cicerón que llegar a ser viejo no es una desgracia. Así que con Saramago grito, “¿Qué cuantos años “¿Qué cuántos años tengo? ¡Qué importa eso! ¡Tengo la edad que quiero y siento! La edad en que puedo gritar sin miedo lo que pienso. Hacer lo que quiero sin miedo al fracaso o lo desconocido”. Y, con Unamuno, repito “, que “jamás un hombre es demasiado viejo para un recomenzar su vida y no hemos de buscar que lo que fue nos impida ser lo que es o lo que será”. Hoy, pues, comienzo” la cuarta edad de la vida” y me contento que aquella idea que la vejez es la última fase de la vida ya es obsoleta, es decir, bien vieja. Porque el promedio de vida media supera los 83 años y hay un número creciente de centenarios, por lo que llegar a los 80 no es siempre sinónimo de decrepitud y falta de lucidez. Además, he llevado una vida sin excesos y afortunadamente cuento con genes longevos. Los entendidos dicen que la expectativa de vida a nivel mundial viene en decidido aumento y que una vida más larga implicará un cambio de paradigma para la sociedad del siglo XXI, por lo que es importante reconfigurar la vida más allá de los 80. He comenzado a leer el libro “El mundo visto a los 80 años” de José María Carrascal, que, si bien tiene reflexiones sobre política y periodismo, trata también de la felicidad y las claves de la felicidad que descubrimos al cumplir los 80 años, en donde, el dinero en sí no es el factor decisivo y, que la felicidad son momentos tan plenos, tan intensos, tan rotundos, que solo por ellos merece la pena haber vivido. Y yo me digo, el querer mucho, el seguir queriendo mucho y que me quieran mucho, me ha hecho feliz. De modo que ante la pregunta de “¿Qué pensaría el "yo" a mis 80 o 100 años?”, que se hacen Lynda Gratton y Andrew Scott, profesores de la Escuela de Negocios de Londres, y autores del libro “The 100 Year Life – Living and Working in an Age of Longevity”, respondo junto con ellos, después realizar un cálculo o estimado, que "Las personas que vivan hasta los 100 años, las cuales serán muchas, deberán trabajar hasta cerca de los 80 o incluso un poco más, a menos que ahorren más del 10% de sus ingresos cada año". Pues sigo trabajando y más, porque como la mayoría de los venezolanos no puedo ahorrar más. En verdad, y así lo creo, que estoy ante el desafío de rediseñar la vida más allá de los 80 años, a lo cual me han animado las palabras de Sergio König, experto en transformación digital de Salud, y director médico de Health y Health en Chile, de que “seremos más los que llegaremos a ser más ancianos, aunque esto no cambie el vencimiento del ser humano que aún no pasa de los 100 años". Por lo que la vida, según Juan Dillon, “comienza a parecerse más a un maratón que a una carrera”, Y para eso, tengo la fuerza de la voluntad y el entusiasmo de mis ideales. Por ello, los 80 años, o la cuarta edad, según la geriatra Pilar Mesa Lampre, representan «el umbral del cambio”. Por supuesto, que consciente estoy que la entrada en esta otra fase de la vida suscita en las personas un grave cambio físico, psíquico y emocional, Me he preparado para ese umbral del inicio de mi octava década. He leído qué piensan sobre la vejez los filósofos, políticos, religiosos, poetas, artistas científicos y los adultos mayores. Sobre todo, las reflexiones de Unamuno. Y sus reflexiones me llevan a decir que la vejez no es el epílogo del entusiasmo por la vida, sino el inicio de nuevos retos. Porque repito con Unamuno que "jamás un hombre es demasiado viejo para recomenzar su vida y no hemos de buscar que lo que fue le impida ser lo que es o lo que será”. En esas lecturas, por ejemplo, me he encontrado con el ejemplo de Concepción Andrade, de 92 años, conocida como “La abuela del Betis”, equipo español de futbol, de quien se decía que no era la aficionada más longeva de su equipo sino la más apasionada. Murió de 100 años y sin duda que su pasión por el Betis y su entusiasmo por los campeonatos del balón pie no sufrió epilogo alguno por ser de la cuarta edad. Pienso que mi fe, cada vez fuerte, mi esperanza siempre con aliento y mi gusto por la belleza, por el amor que doy y que recibo, así como mi gusto por el bolero y la poesía y mi pasión por la lectura y la escritura y por el triunfo de la justicia, son barreras ante el epilogo de mi entusiasmo, al entrar a la edad del mercurio, como llaman los 80 años. Porque la edad del planeta Mercurio es de 88 días terrestres. De allí mi empeño en promover y defender mis ideales de libertad y justicia para nuestro pueblo subordinado a la opresión y mi empeño por los cambios políticos para garantizar la certidumbre del futuro para nuestros hijos y nietos y el progreso de nuestra población más pobre, libre de hambre, lleno de salud, en paz y convivencia. Por supuesto que la enemiga de la adultez mayor es la soledad, por lo que Gabriel García Marquez decía, que, “El secreto de una buena vejez no es otra cosa que un pacto honrado con la soledad”. Pacto que no solo ha de ser de los viejos consigo mismos para que el miedo y la tristeza no los aíslen de la sociedad, sino también de los demás para que no se aíslen de ellos, sobre todo del entorno familiar, porque, según el Papa Francisco, su descarte por sus hijos no solo es falta de solidaridad sino también un pecado. Ya que los hijos deben aceptar la vejez de sus padres con paciencia y amor, porque dieron todo por ellos y por eso son sus grandes héroes, y cansados de cuidarlos y de servirles de ejemplo, les llegó el momento de ser cuidados y mimados por sus hijos. Que triste oír de un adulto mayor: “no sé nada de mis hijos”. Cristiano y católico de fe y de convicción, ese entusiasmo me viene de la Biblia, que designa la vejez para exaltar la experiencia y sabiduría como una bendición de Dios. Y según la Patrística el anciano es un símbolo más que una realidad personal. Pio XII dice que el honor a los ancianos es un deber. Pablo VI afirmó que “No hay edad alguna de jubilación con eso de cumplir la voluntad de Dios”. San Juan Pablo II considera antropológica y bíblicamente que en la vejez la persona acumula valores. El documento de “La Dignidad del Anciano y su Misión de la Iglesia y en el mundo”, que da las Orientaciones para una Pastoral de los Ancianos, valoriza el “don” que representan los ancianos como testigos de la tradición de fe. Y el Papa Francisco sostiene que los adultos mayores “no son sobras de la vida” y que “No perdamos la memoria de la que son portadores los mayores, porque somos hijos de esa historia, y sin raíces nos marchitaremos". Mi fuerza y mi entusiasmo para el inicio de nuevos retos en mi edad de Mercurio es espiritual, además intelectual, porque, me guío por Aristóteles de que “En el movimiento está la vida y en la actividad reside la felicidad”. Y, sigo el consejo de Samuel Johnson, de “Si, por falta de uso, una mente se vuelve torpe en la vejez, la culpa es tan solo de su dueño”. Con esa fe y entusiasmo doy gracias al Señor por darme la oportunidad de entrar en la cuarta edad de mi vida, 80 años, dentro de la cual espero dar más que lo que he recibido. Por esas motivaciones, así como Fernando Savater dice que el pensar es una aventura de interpelar las verdades establecidas y ver qué esconden, comienzo la aventura de aprender las verdades de la vejez o de la adultez mayor. Mi reflexión final al llegar a mis 80 años, es que “Una bella ancianidad es, ordinariamente, la recompensa de una bella vida”, como lo afirmaba el filósofo y matemático griego Pitágoras de Samos. Caracas, 2 de diciembre de 2021

domingo, 28 de noviembre de 2021

HOMENAJE DEL CAPITULO DE ESPAÑA A MAGISTRADOS SUPREMOS Y JUSTICIA, DEMOCRACIA Y JUSTICIA LEGITIMA

HOMENAJE DEL CAPITULO DE ESPAÑA A MAGISTRADOS SUPREMOS Y JUSTICIA, DEMOCRACIA Y JUSTICIA LEGITIMA Román J. Duque Corredor El pasado 19 de noviembre, el Capítulo de España del Bloque Constitucional de Venezuela realizó en la Universidad de Salamanca, junto con la Asociación de venezolanos en esta cciudad, el Instituto Colombo Venezolano de Derecho Procesal y la Asociación de Juristas de Iberoamérica, un homenaje a los mmagistrados del Tribunal Supremo de Justicia designados por la Asamblea Nacional democrática el 21 de julio de 2017, en un acto que en aquel momento el presidente del Comité de Postulaciones Judiciales Carlos Berrizbeitia calificó de “( ... ) inicio del camino de la reinstitucionalización del país por cuanto que el proceso ocurrido en 2015 careció de legitimidad debido a los numerosos vicios e incumpliendo de los plazos legales para la designación de los denominados “magistrados exprés”. El evento consistió en un Foro denominado “¿Hacia dónde va la Justicia en Venezuela?”, celebrado en el Salón de Grados de la Facultad de Derecho de la ocho veces centenaria Universidad, en el que participaron como ponentes el Dr. Lorenzo Bujosa Vadell, Presidente del Instituto Iberoamericano de Derecho Procesal, el Dr. Andrés Guerrero, Presidente de la Asociación de Juristas de Iberoamérica, la senadora y catedrática Esther del Brío González y el Dr. Carlos J. Sarmiento Sosa, Coordinador del Capítulo de España del Bloque Constitucional de Venezuela, quienes resaltaron, con su participación en el referido homenaje, el valor de la justicia y de la garantía de la independencia del Poder Judicial para la vigencia del Estado de Derecho. La importancia del acto se resaltó con la participación del magistrado Rafael Antonio Ortega Matos quien hizo un resumen de las sentencias más relevantes del Tribunal Supremo de Justicia que designó la Asamblea Nacional en julio de 2017, y la exposición del magistrado Ramsis Ghazzaoui Piña, quien resaltó la importancia, en el régimen de transición hacia la democracia en Venezuela, del Tribunal Supremo de Justicia , así como su condición de poder legítimo, que, por la ruptura del orden constitucional en Venezuela y la persecución en contra de sus magistrados, tiene vigencia en el exilio. Además del propio significado del acto, por su justificación y el nivel de los expositores y del tema del Foro “¿Hacia dónde va la Justicia en Venezuela?”, debe destacarse el simbolismo de su realización en la Universidad de Salamanca, en su Facultad de Derecho, que figura como uno de los centros de los grandes juristas castellanos de los siglos modernos y en el mundo hispánico, por la importancia que estos llegaron a adquirir sus estudios en la ciencia jurídica como Francisco de Vitoria, Domingo de Soto y Francisco Suárez. Se reconoce en la historia que Salamanca antiguamente y hoy ddía su Universidad se distingue por su método de estudios que orienta en el dominio de la ciencia jurídica en Iberoamérica. Por ejemplo, su plan de estudios de 1771 parte de las reformas ilustradas de Carlos III, que permitió la renovación de contenidos y métodos de la ciencia jurídica y sirvió de modelo para la enseñanza del Derecho. Basta recordar la llamada “Escuela iluminista salmantina”, que desde la década de 1780 contribuyó a la difusión de las corrientes racionalistas y los principios de la educación liberal, vinculado al pensamiento de Jeremías Bentham y que se contempló en la propuesta de un avanzado plan general de estudios en Cádiz y el Trienio. En esa corriente destaca la figurad el catedrático Ramón de Salas y Cortés que ilustró el ideario liberal; y a lo largo del siglo XIX y parte del XX, la Facultad de Derecho de la Universidad de Salamanca continuó siendo el centro de estudios jurídico acreditados por la labor de juristas como Pedro Dorado Montero, Enrique Gil y Robles, Wenceslao Roces, José Antón Oneca y Manuel Torres López. Asimismo, se ha destacado que, a partir de la década de 1960, por la labor de renovación impulsada por un excelente grupo de profesores de sólida formación y comprometidos con el cambio y la transición democrática, la Facultad de Derecho de Salamanca se convirtió en estos tiempos contemporáneos en una de las mejores de España. Facultad que hoy dirige el Profesor Dr. D. Fernando Carbajo Cascón, como decano, y que cuenta con catedráticos en las áreas jurídicas de derecho administrativo, financiero y procesal, derecho del trabajo y trabajo social, derecho privado, derecho público general, Historia del Derecho y Filosofía Jurídica, Moral y Política; y de cuya planta académica forma parte el compatriota Profesor Dr. Rodrigo Rivera Morales, quien es miembro del Capítulo de España del Bloque Constitucional de Venezuela, lo cual nos llena de orgullo. No cabe duda lo significativo y acertado que ha resultado el acto para los magistrados Ortega Matos y Ghazzaoui Piña, que se encuentran exiliados en España y quienes fueron amenazados con fatales consecuencias jurídicas por el Tribunal Supremo de Justicia elegido inconstitucional e ilegítimamente por la Asamblea Nacional en el 2015; que el Capítulo de España del Bloque Constitucional de Venezuela hubiera escogido la Facultad de Derecho de la Universidad de Salamanca, así como que para su celebración el tema a tratar fuera el de “¿Hacia dónde va la Justicia en Venezuela?”. Tema este que resulta trascendente para el proceso de transición hacia la democracia y para el proyecto de reinstitucionalización del sistema de justicia sobre el cual ha venido trabajando el referido Bloque. Tales circunstancias ponen de relieve el nivel académico e institucional del homenaje rendido a los Magistrados del Tribunal Supremo de Justicia, especialmente para los que residen en España, y, que, en palabras, del magistrado Ortega Matos, “(...) los comprometen más con la justicia de Venezuela”. Aparte del significado del acto homenaje, destaco como relevante de este evento, las siguientes notas: 1) El Capítulo del Bloque Constitucional de Venezuela asumió protagonismo en un tema olvidado. 2) El nivel académico e institucional del acto. 3) La representatividad de los exponentes y participantes, 4) Lo significativo de la sede por su categoría en el estudio y desarrollo de la ciencia jurídica y la democracia, donde Unamuno asentó la cátedra de la inteligencia frente a la autocracia. 5) La manifestación de solidaridad de un grupo de juristas iberoamericanos con los magistrados, que verdaderamente son exiliados. 6) La naturaleza no política del evento, sino institucional. Y, 7) La importancia de apoyar y destacar el Tribunal Supremo de Justicia cómo parte de la estructura de un poder legítimo frente a un poder ilegítimo. Mérito de este acto, que, sin duda, atribuyo al Capítulo de España del Bloque Constitucional, a su Coordinador, Dr., Carlos J. Sarmiento Sosa; y a los doctores Rodrigo Rivera Morales, miembro de dicho Capitulo, y Pedro Morales, miembro de la Asociación de Venezolanos en Salamanca. Y, que enaltece a los venezolanos residentes en Salamanca y Madrid, que asistieron al homenaje en solidaridad con los prenombrados magistrados. Caracas, 25 de noviembre de 2021.