Abogado, Dr en Derecho. Profesor honorario de la Universidad de los Andes y ex Magistrado

sábado, 3 de julio de 2021

Plan de Trabajo para la Comision de la Revolucion Judicial del Gobierno de Maduro

 

PLAN DE TRABAJO PARA LA COMISION DE LA REVOLUCION JUDICIAL DEL GOBIERNO DE MADURO

Roman J. Duque Corredor

 

Sin que signifique convalidación de legitimidad alguna,  en ejercicio de los derechos de  toda persona   de representar o dirigir peticiones ante cualquier autoridad, funcionario público o funcionaria pública sobre los asuntos que sean de la competencia de éstos  y  de  participar libremente en los asuntos públicos, conforme lo establecen los artículos, 51 y 62, constitucionales; y, en mi condición de componente  del Sistema de Justicia, según el artículo 257, de la Constitución, como abogado autorizado para el ejercicio profesional del Derecho; presento,  a la llamada Comisión Especial de Reforma del Sistema Judicial de Venezuela, a la que  se le exigió elaborar  “un plan para ejecutar los cambios estructurales en el sistema de justicia venezolano,  como dicho plan, las recomendaciones siguientes formuladas por la   Comisión Internacional de Juristas , en su Informe de junio de este año,   que considera que son  imprescindibles para restablecer y garantizar la independencia del Poder Judicial en Venezuela, lo que implica también restablecer el funcionamiento del Estado de derecho en el país:

1)    Respecto del Tribunal Supremo de Justicia:

·        Garantizar y respetar la independencia de las instituciones en todo el país, tanto de iure como de facto, y abstenerse de realizar acciones de presión o influencia indebida sobre los jueces y en general respecto del trabajo del Poder Judicial.

·         Adoptar medidas inmediatas para que el nombramiento de los jueces se realice a través de concursos públicos adecuados, de acuerdo con las disposiciones constitucionales, y que dichos concursos garanticen los principios de participación, publicidad, imparcialidad y transparencia. Esto implica modificar las normas internas de evaluación y concursos para asegurar que estos procesos se realicen con publicidad, transparencia, imparcialidad, igualdad y amplia participación.

·          Cesar la práctica de nombrar jueces provisionales como regla general y reforzar el nombramiento de jueces titulares en cumplimiento de las disposiciones constitucionales y los estándares internacionales que garantizan la seguridad en el cargo de los jueces.

• Adoptar prácticas de transparencia y cumplimiento de los requisitos generales para el ingreso a la judicatura. Además, garantizar que los jueces provisionales gocen de seguridad en el cargo durante su empleo y tengan garantías contra su destitución. Garantizar que los jueces provisorios puedan participar en los concursos públicos para cubrir cargos titulares en igualdad de condiciones con los demás participantes en los concursos.

·         Designar a las máximas autoridades de la Dirección Ejecutiva de la Magistratura y de los órganos auxiliares del Tribunal Supremo de Justicia (Inspectoría General de Tribunales, Defensoría Pública y Escuela Nacional de la Magistratura), mediante procesos de selección por concurso público y abierto y garantizar que estos nombramientos tengan un período de servicio razonable para que los funcionarios puedan ejercer sus funciones con autonomía.

·        Levantar la medida cautelar impuesta al Código de Ética de los jueces venezolanos, de manera que se garantice a todos los jueces, independientemente de que sean provisionales o titulares, la aplicación del procedimiento disciplinario cuando sea necesario.

·         Designar a los jueces de la jurisdicción disciplinaria de acuerdo con las disposiciones constitucionales y legales aplicables y garantizar su independencia. Desistir de nombrar a antiguos miembros del poder legislativo como parte del Poder Judicial, especialmente en las funciones disciplinarias.

·          Cesar los nombramientos de jueces presidentes, rectores y coordinadores y que sus nombramientos se realicen de manera transparente de acuerdo con las disposiciones establecidas en la Ley Orgánica del Poder Judicial, limitando sus funciones a tareas administrativas y sin que tengan autoridad de supervisión sobre el resto de los jueces del respectivo circuito judicial. • Diseñar un plan de evaluación y concursos que contemple la evaluación de todos los tribunales provisionales y aplicarlo sin demora.

·         Prever la capacitación y formación continua de los jueces en la investigación y enjuiciamiento efectivo de las graves violaciones de derechos humanos y en la debida diligencia para enjuiciar dichas violaciones.

·         Cooperar con las universidades, las organizaciones de la sociedad civil y los organismos internacionales para llevar a cabo actividades de formación para los funcionarios judiciales.

·         Publicar el informe anual de gestión del Poder Judicial e incluir información accesible y desglosada en cumplimiento de los máximos estándares de transparencia y rendición de cuentas.

·        Disponer que la jurisdicción penal militar actúe conforme con los principios constitucionales que garantizan el debido proceso, y limitar la jurisdicción militar solo a los delitos de naturaleza militar aplicables únicamente a los funcionarios militares en servicio activo. Esto debería excluir los casos relacionados con violaciones de derechos humanos, crímenes de guerra y crímenes de lesa humanidad. Además, asegurar que tanto el nombramiento de jueces y funcionarios de la jurisdicción penal militar como su régimen disciplinario se rijan por los mismos principios constitucionales aplicables al resto de la judicatura

2)     Respecto del Poder Ejecutivo:

·        Abstenerse de realizar cualquier medida o acción que constituya una amenaza, persecución, presión, interferencia o influencia indebida frente a los jueces y que afecte su independencia individual o del Poder Judicial en general; y respetar la independencia judicial y el principio central de separación de poderes que es inherente al Estado de derecho.

·        Cooperar plenamente con la Misión Internacional Independiente de Investigación para Venezuela del Consejo de Derechos Humanos de la ONU, incluso permitiéndole visitar el país y garantizando que pueda ejercer sus funciones sin interferencias ni amenazas. Garantizar la protección, incluso frente a represalias, de quienes cooperan con la Misión, incluidas las víctimas de violaciones de derechos humanos y los defensores de derechos humanos.

·        Cumplir todas las sentencias de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, incluyendo específicamente los casos Apitz Barbera y otros, Reverón Trujillo, y Chocrón Chocrón. Y extender una invitación a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos para que realice una visita al país (visita in loco).

·        Responder positivamente a las solicitudes de las visitas solicitadas por los titulares de mandatos del Consejo de Derechos Humanos de las Naciones Unidas que han solicitado una invitación para visitar Venezuela.

3)    Respecto del Poder Legislativo oficial:

·        Abstenerse de realizar cualquier medida o acción que constituya una amenaza, persecución, presión, interferencia o influencia indebida frente a los jueces y que afecte su independencia individual o del Poder Judicial en general; y respetar la independencia judicial y el principio central de separación de poderes que es inherente al Estado de derecho.

·        Llevar a cabo el proceso de nombramiento de los magistrados del Tribunal Supremo con estricto cumplimiento de los principios constitucionales que garantizan la independencia del Poder Judicial y la separación de poderes y de acuerdo con el procedimiento establecido en la Constitución.

·        Adoptar una legislación que regule los procesos de evaluación y los concursos públicos para el nombramiento de jueces de acuerdo con las disposiciones constitucionales y las normas internacionales. Esta legislación debe regular las condiciones y requisitos para la selección de jueces, establecer un órgano independiente encargado de organizar los concursos públicos para ingresar al Poder Judicial, limitar las condiciones y los casos en los que se pueden nombrar jueces provisionales y garantizar que este proceso se ajuste a las disposiciones constitucionales.

·        Modificar la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia para garantizar un proceso de nombramiento a través del Comité de Postulaciones Judiciales que cuente con amplia transparencia y participación de la sociedad civil sin ningún tipo de discriminación. Establecer la autonomía e independencia de los órganos 55 subordinados: Inspectoría General de Tribunales, Escuela de la Magistratura, Defensa Pública y Dirección Ejecutiva de la Magistratura.

·        Reformar el Código de Ética de los jueces y juezas venezolanos para establecer las garantías del debido proceso y el derecho a un juicio justo en todos los procedimientos disciplinarios contra los jueces, independientemente de si son provisionales o titulares. Esta normativa debe exigir razones claras para sancionar a los jueces, y debe disponer que los jueces sean removidos solo por incapacidad o conducta que los inhabilite para seguir desempeñando sus funciones, lo cual debe definirse de manera estricta; derogar la causal existente de "error grave e inexcusable"; y establecer limitaciones para sancionar a los jueces por su conducta de acuerdo con las garantías de independencia judicial. También deben establecerse las condiciones proporcionales y necesarias para suspender a los jueces sometidos a procedimientos disciplinarios. Además, debe modificarse el proceso de selección de los magistrados y jueces de la jurisdicción disciplinaria para excluir cualquier elemento de discriminación o motivación política en la composición de los colegios electorales judiciales.

·        Regular los conflictos de intereses en los que pueden incurrir el personal de la judicatura, así como los procedimientos para tramitarlos, las sanciones aplicables y las obligaciones de los servidores públicos en relación con dichas sanciones.

·        Regular el pago de salarios adecuados en el Poder Judicial, así como las medidas para promover la transparencia y la rendición de cuentas en la ejecución presupuestaria en el Poder Judicial.

·        Reformar el Código Orgánico de Justicia Militar y otra legislación que ha ampliado inconstitucionalmente el uso de la justicia militar, adecuándola a los estándares internacionales del derecho a un juicio justo. La justicia militar debe tener únicamente competencia sobre los delitos estrictamente militares cometidos por personal militar en servicio activo e incorporar una estricta prohibición que impida juzgar a los civiles en los tribunales militares.

·        Derogar la Ley del Sistema de Justicia y modificar la Ley Orgánica del Poder Judicial para distinguir las funciones jurisdiccionales de las funciones de gobierno y administración judicial.

·        Reformar el Código Orgánico Procesal Penal de acuerdo con las disposiciones constitucionales e internacionales sobre el debido proceso legal, el derecho a un juicio justo y otros derechos humanos. Incluir el ejercicio de acciones de interés público y la representación de víctimas de violaciones de derechos humanos por parte de organizaciones no gubernamentales.

 

Finalmente, como integrante del Sistema de Justicia, recuerdo a la denominada Comisión de la revolución Judicial, que en la elaboración del referido plan  para ejecutar los cambios estructurales en el sistema de justicia,  que conforme los artículos 19, 22 y 23, constitucionales,  el  estado venezolano tiene la obligación de cumplir con   las Resoluciones 40/32 de 29 de noviembre de 1985 y 40/146 de 13 de diciembre de 1985, aprobadas por la Asamblea General de la ONU, sobre Los Principios Básicos relativos a la Independencia de la Judicatura. E, igualmente, de cumplir su Resolución 40/34, de 29 de noviembre de 1985, sobre Los  Principios Fundamentales de Justicia para las Víctimas de Delitos y de Abuso de Poder

 

 

 

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