PLAN DE TRABAJO PARA LA COMISION DE LA REVOLUCION
JUDICIAL DEL GOBIERNO DE MADURO
Roman J. Duque Corredor
Sin que signifique convalidación de legitimidad alguna, en ejercicio de los derechos de toda persona
de representar o dirigir peticiones ante cualquier autoridad,
funcionario público o funcionaria pública sobre los asuntos que sean de la
competencia de éstos y de
participar libremente en los asuntos públicos, conforme lo establecen
los artículos, 51 y 62, constitucionales; y, en mi condición de componente del Sistema de Justicia, según el artículo
257, de la Constitución, como abogado autorizado para el ejercicio profesional
del Derecho; presento, a la llamada
Comisión Especial de Reforma del Sistema Judicial
de Venezuela, a la que se le exigió
elaborar “un
plan para ejecutar los cambios estructurales en el sistema de justicia
venezolano, como dicho
plan, las recomendaciones siguientes formuladas por la Comisión Internacional de Juristas , en su
Informe de junio de este año, que considera que son imprescindibles para restablecer y garantizar
la independencia del Poder Judicial en Venezuela, lo que implica también
restablecer el funcionamiento del Estado de derecho en el país:
1)
Respecto
del Tribunal Supremo de Justicia:
·
Garantizar
y respetar la independencia de las instituciones en todo el país, tanto de iure
como de facto, y abstenerse de realizar acciones de presión o influencia
indebida sobre los jueces y en general respecto del trabajo del Poder Judicial.
·
Adoptar medidas inmediatas para que el
nombramiento de los jueces se realice a través de concursos públicos adecuados,
de acuerdo con las disposiciones constitucionales, y que dichos concursos
garanticen los principios de participación, publicidad, imparcialidad y
transparencia. Esto implica modificar las normas internas de evaluación y
concursos para asegurar que estos procesos se realicen con publicidad,
transparencia, imparcialidad, igualdad y amplia participación.
·
Cesar
la práctica de nombrar jueces provisionales como regla general y reforzar el
nombramiento de jueces titulares en cumplimiento de las disposiciones
constitucionales y los estándares internacionales que garantizan la seguridad
en el cargo de los jueces.
• Adoptar
prácticas de transparencia y cumplimiento de los requisitos generales para el
ingreso a la judicatura. Además, garantizar que los jueces provisionales gocen
de seguridad en el cargo durante su empleo y tengan garantías contra su
destitución. Garantizar que los jueces provisorios puedan participar en los
concursos públicos para cubrir cargos titulares en igualdad de condiciones con
los demás participantes en los concursos.
·
Designar a las máximas autoridades de la
Dirección Ejecutiva de la Magistratura y de los órganos auxiliares del Tribunal
Supremo de Justicia (Inspectoría General de Tribunales, Defensoría Pública y
Escuela Nacional de la Magistratura), mediante procesos de selección por
concurso público y abierto y garantizar que estos nombramientos tengan un
período de servicio razonable para que los funcionarios puedan ejercer sus
funciones con autonomía.
·
Levantar
la medida cautelar impuesta al Código de Ética de los jueces venezolanos, de
manera que se garantice a todos los jueces, independientemente de que sean
provisionales o titulares, la aplicación del procedimiento disciplinario cuando
sea necesario.
·
Designar a los jueces de la jurisdicción
disciplinaria de acuerdo con las disposiciones constitucionales y legales
aplicables y garantizar su independencia. Desistir de nombrar a antiguos
miembros del poder legislativo como parte del Poder Judicial, especialmente en
las funciones disciplinarias.
·
Cesar
los nombramientos de jueces presidentes, rectores y coordinadores y que sus
nombramientos se realicen de manera transparente de acuerdo con las
disposiciones establecidas en la Ley Orgánica del Poder Judicial, limitando sus
funciones a tareas administrativas y sin que tengan autoridad de supervisión sobre
el resto de los jueces del respectivo circuito judicial. • Diseñar un plan de
evaluación y concursos que contemple la evaluación de todos los tribunales
provisionales y aplicarlo sin demora.
·
Prever la capacitación y formación continua de
los jueces en la investigación y enjuiciamiento efectivo de las graves
violaciones de derechos humanos y en la debida diligencia para enjuiciar dichas
violaciones.
·
Cooperar con las universidades, las
organizaciones de la sociedad civil y los organismos internacionales para
llevar a cabo actividades de formación para los funcionarios judiciales.
·
Publicar el informe anual de gestión del Poder
Judicial e incluir información accesible y desglosada en cumplimiento de los
máximos estándares de transparencia y rendición de cuentas.
·
Disponer
que la jurisdicción penal militar actúe conforme con los principios
constitucionales que garantizan el debido proceso, y limitar la jurisdicción
militar solo a los delitos de naturaleza militar aplicables únicamente a los
funcionarios militares en servicio activo. Esto debería excluir los casos
relacionados con violaciones de derechos humanos, crímenes de guerra y crímenes
de lesa humanidad. Además, asegurar que tanto el nombramiento de jueces y
funcionarios de la jurisdicción penal militar como su régimen disciplinario se
rijan por los mismos principios constitucionales aplicables al resto de la
judicatura
2)
Respecto del Poder Ejecutivo:
·
Abstenerse
de realizar cualquier medida o acción que constituya una amenaza, persecución,
presión, interferencia o influencia indebida frente a los jueces y que afecte
su independencia individual o del Poder Judicial en general; y respetar la
independencia judicial y el principio central de separación de poderes que es
inherente al Estado de derecho.
·
Cooperar
plenamente con la Misión Internacional Independiente de Investigación para
Venezuela del Consejo de Derechos Humanos de la ONU, incluso permitiéndole
visitar el país y garantizando que pueda ejercer sus funciones sin
interferencias ni amenazas. Garantizar la protección, incluso frente a
represalias, de quienes cooperan con la Misión, incluidas las víctimas de violaciones
de derechos humanos y los defensores de derechos humanos.
·
Cumplir
todas las sentencias de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, incluyendo
específicamente los casos Apitz Barbera y otros, Reverón Trujillo, y Chocrón
Chocrón. Y extender una invitación a la Comisión Interamericana de Derechos
Humanos para que realice una visita al país (visita in loco).
·
Responder
positivamente a las solicitudes de las visitas solicitadas por los titulares de
mandatos del Consejo de Derechos Humanos de las Naciones Unidas que han
solicitado una invitación para visitar Venezuela.
3)
Respecto
del Poder Legislativo oficial:
·
Abstenerse
de realizar cualquier medida o acción que constituya una amenaza, persecución,
presión, interferencia o influencia indebida frente a los jueces y que afecte
su independencia individual o del Poder Judicial en general; y respetar la
independencia judicial y el principio central de separación de poderes que es
inherente al Estado de derecho.
·
Llevar
a cabo el proceso de nombramiento de los magistrados del Tribunal Supremo con
estricto cumplimiento de los principios constitucionales que garantizan la
independencia del Poder Judicial y la separación de poderes y de acuerdo con el
procedimiento establecido en la Constitución.
·
Adoptar
una legislación que regule los procesos de evaluación y los concursos públicos
para el nombramiento de jueces de acuerdo con las disposiciones
constitucionales y las normas internacionales. Esta legislación debe regular
las condiciones y requisitos para la selección de jueces, establecer un órgano
independiente encargado de organizar los concursos públicos para ingresar al
Poder Judicial, limitar las condiciones y los casos en los que se pueden
nombrar jueces provisionales y garantizar que este proceso se ajuste a las
disposiciones constitucionales.
·
Modificar
la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia para garantizar un proceso de
nombramiento a través del Comité de Postulaciones Judiciales que cuente con
amplia transparencia y participación de la sociedad civil sin ningún tipo de
discriminación. Establecer la autonomía e independencia de los órganos 55
subordinados: Inspectoría General de Tribunales, Escuela de la Magistratura,
Defensa Pública y Dirección Ejecutiva de la Magistratura.
·
Reformar
el Código de Ética de los jueces y juezas venezolanos para establecer las
garantías del debido proceso y el derecho a un juicio justo en todos los
procedimientos disciplinarios contra los jueces, independientemente de si son
provisionales o titulares. Esta normativa debe exigir razones claras para
sancionar a los jueces, y debe disponer que los jueces sean removidos solo por
incapacidad o conducta que los inhabilite para seguir desempeñando sus
funciones, lo cual debe definirse de manera estricta; derogar la causal existente
de "error grave e inexcusable"; y establecer limitaciones para
sancionar a los jueces por su conducta de acuerdo con las garantías de
independencia judicial. También deben establecerse las condiciones
proporcionales y necesarias para suspender a los jueces sometidos a
procedimientos disciplinarios. Además, debe modificarse el proceso de selección
de los magistrados y jueces de la jurisdicción disciplinaria para excluir
cualquier elemento de discriminación o motivación política en la composición de
los colegios electorales judiciales.
·
Regular
los conflictos de intereses en los que pueden incurrir el personal de la
judicatura, así como los procedimientos para tramitarlos, las sanciones
aplicables y las obligaciones de los servidores públicos en relación con dichas
sanciones.
·
Regular
el pago de salarios adecuados en el Poder Judicial, así como las medidas para
promover la transparencia y la rendición de cuentas en la ejecución
presupuestaria en el Poder Judicial.
·
Reformar
el Código Orgánico de Justicia Militar y otra legislación que ha ampliado
inconstitucionalmente el uso de la justicia militar, adecuándola a los
estándares internacionales del derecho a un juicio justo. La justicia militar
debe tener únicamente competencia sobre los delitos estrictamente militares
cometidos por personal militar en servicio activo e incorporar una estricta
prohibición que impida juzgar a los civiles en los tribunales militares.
·
Derogar
la Ley del Sistema de Justicia y modificar la Ley Orgánica del Poder Judicial
para distinguir las funciones jurisdiccionales de las funciones de gobierno y
administración judicial.
·
Reformar
el Código Orgánico Procesal Penal de acuerdo con las disposiciones
constitucionales e internacionales sobre el debido proceso legal, el derecho a
un juicio justo y otros derechos humanos. Incluir el ejercicio de acciones de
interés público y la representación de víctimas de violaciones de derechos
humanos por parte de organizaciones no gubernamentales.
Finalmente, como integrante del
Sistema de Justicia, recuerdo a la denominada Comisión de la revolución Judicial,
que en la elaboración del referido plan para ejecutar los cambios estructurales en el
sistema de justicia, que conforme los artículos
19, 22 y 23, constitucionales, el estado venezolano tiene la obligación de
cumplir con las Resoluciones 40/32 de 29 de
noviembre de 1985 y 40/146 de 13 de diciembre de 1985, aprobadas por la
Asamblea General de la ONU, sobre Los Principios Básicos relativos a la Independencia de la Judicatura.
E, igualmente, de cumplir su Resolución 40/34, de 29 de noviembre de 1985,
sobre Los Principios Fundamentales de Justicia para las Víctimas
de Delitos y de Abuso de Poder
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