LA COMISION NACIONAL DEL SISTEMA DE JUSTICIA: DE ORGANO
VEGETATIVO A ORGANO USURPADO
Roman J. Duque Corredor
Con fanfarria y
bombos y platillos, el servilismo judicial, aplaudió la creación por el
gobierno de Nicolas Maduro de una Comisión Especial, anunciada en una reunión
del Consejo de Estado, para reformar el sistema judicial de Venezuela para
resolver los problemas del retardo procesal y el hacinamiento de reclusos en
los centros de detención. Y en ese mismo
anuncio de inmediato Nicolas Maduro nombro su directiva y le fijó un plazo de 60 días, para que reforme las
leyes de justicia, para que haya una justicia justa y eficaz, que debe rendir
cuentas al Consejo de Estado y para que solucione de manera profunda el
hacinamiento en los centros de detención preventiva del país y regularice el
paso a los centros penitenciarios de todas las personas que estén siendo
juzgadas. Comisión está a la que la instruye para que,
en el lapso más breve presente “un plan para ejecutar los cambios estructurales
en el sistema de justicia venezolano”.
¿Sabrán los jueces
venezolanos que, constitucionalmente, el Consejo de Estado es un órgano de
consulta del gobierno y de la administración pública nacional y que no integra
el sistema de justicia, Y, ¿que, por la ley que lo rige, su función principal es
servir de órgano consultivo en las materias que solicite
el presidente, en materia de políticas públicas”? ¿Habrán olvidado también que existe una
Comisión Nacional del Sistema de Justicia, creada por ley del 6 de abril de
2009 que legalmente le corresponde generar las políticas requeridas para el
funcionamiento del sistema de justicia, a los fines de garantizar el acceso
universal de todas las personas al mismo sistema, mejorar su eficacia y
eficiencia; y asegurar el disfrute y
ejercicio de los derechos humanos a la t a esta Comisión es a la que corresponde formular los lineamientos para la integración,
coordinación y complementación de los órganos que conforman el sistema de justicia. Ante ese olvido y el silencio, ciertamente
que la Comisión Nacional de Justicia sufre de una ausencia
completa de conciencia sobre sus funciones y el entorno, que la ciencia médica
llama “estado vegetativo”. Porque no responde a ninguna
estimulación del entorno, ni es capaz de hablar. Es decir, no posee consciencia
de sí misma y de los problemas de su ambiente.
Síntoma clínico de ese estado vegetativo es su “mutismo acinético,
también llamado “coma vigil”, que consiste en un estado de inmovilidad
por falta de voluntad, cuya causa, es mensefalica, como dicen los médicos, por la falta de los órganos
del cerebro y de la conciencia.
Al Tribunal Supremo de Justicia, dentro del
sistema de justicia, corresponde la dirección, el
gobierno y la administración del Poder Judicial y la
inspección y vigilancia de los tribunales de la República y, además, es el
rector del Poder Judicial y su
máxima representación, por lo que esa dirección, gobierno y administración es
de su competencia. El Ministerio
Publico, por su parte, es quien debe garantizar en los procesos
judiciales el respeto de los derechos y garantías constitucionales, así como la
celeridad y buena marcha de la administración de justicia, el juicio previo y
el debido proceso. Y, la Defensoría del Pueblo, debe velar por el efectivo
respeto y garantía de los derechos humanos consagrados en esta Constitución y
en los tratados, convenios y acuerdos internacionales sobre derechos humanos,
entre otros el derecho a la libertad, la prohibición de las detenciones
arbitrarias y de las desapariciones de personas. Y, finalmente, el Tribunal Supremo de
Justicia tiene la principal iniciativa legislativa cuando se trate de leyes
relativas a la organización y procedimientos judiciales, que según su Sala
Constitucional es excluyente. Pues bien,
la conciencia por resolver los problemas del retardo procesal y el
hacinamiento de reclusos en los centros de detención y la reforma las de las leyes
para que haya una justicia justa y eficaz, son competencia y compromiso de la
Comisión Nacional del Sistema de Justicia, la cual por
la falta de voluntad de sus órganos principales se encuentra en un estado vegetativo de mutismo acinético
institucional.
Se olvida
también, que los ciudadanos y los abogados autorizados para el
ejercicio participan también en la administración de justicia, quienes además
de su condición de componentes del sistema de justicia, han ejercido su derecho
de participación ciudadana, presentado, a través de organizaciones, entre otras
El Bloque Constitucional de Venezuela y
Acceso a la Justicia,
anteproyectos de reinstitucionalización
del dicho sistema y de reformas a diferentes procesos, así como
de mecanismos de control de la corrupción judicial.
Al anterior estado
vegetativo de la Comisión Nacional del Sistema de Justicia, se junta ahora la
invasión del virus mortal de la usurpación, al sustituir el Consejo de Estado
del gobierno de Nicolas Maduro, las funciones de dicha Comisión, y principalmente,
las de sus órganos de supervivencia, como lo son el Tribunal Supremo de
Justicia y la Defensoría del Pueblo. Usurpación esta, que confirma los informes
de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, de la Comisión Internacional
de Juristas y de la Alta Comisionada de Derechos Humanos de las Naciones
Unidas, de que en Venezuela el gobierno de Nicolas Maduro controla el sistema
de justicia y de que sus magistrados y jueces carecen de independencia y de
imparcialidad, lo que socava las bases del estado democrático y social de
derecho y de justicia.
Finalmente, ante el anuncio del gobierno de Nicolas Maduro hecho al
Consejo de Estado, de haber designado una Comisión de reforma judicial, que
denomina de “revolución judicial”, debe advertirse que tal supuesta revolución
podrá por el control político pasar por encima
los principios constitucionales de la justicia, pero que no podrá superar los principios de justicia
universal y de la responsabilidad gubernamental y personal por los delitos de
grave violación de los derechos humanos y de los crímenes de lesa humanidad,
establecidos por la comunidad
internacional. Y, tampoco, que la “Justicia es para el Ciudadano”, porque en su
nombre es por quien se administra. Y que, la reforma judicial es la que protege
los derechos humanos, restablece su
ejercicio y sanciona y repara su violación, sin impunidad o venganza, pero
también sin indulto o amnistías por sus atentados de lesa humanidad o de
crímenes de guerra.
Caracas, 2 de julio de 2021
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