Abogado, Dr en Derecho. Profesor honorario de la Universidad de los Andes y ex Magistrado

viernes, 2 de julio de 2021

LA COMISION NACIONAL DEL SISTEMA DE JUSTICIA: DE ORGANO VEGETATIVO A ORGANO USURPADO

 



 

 

LA COMISION NACIONAL DEL SISTEMA DE JUSTICIA: DE ORGANO VEGETATIVO A ORGANO USURPADO

Roman J. Duque Corredor

 

Con fanfarria y bombos y platillos, el servilismo judicial, aplaudió la creación por el gobierno de Nicolas Maduro de una Comisión Especial, anunciada en una reunión del Consejo de Estado, para reformar el sistema judicial de Venezuela para resolver los problemas del retardo procesal y el hacinamiento de reclusos en los centros de detención.  Y en ese mismo anuncio de inmediato Nicolas Maduro nombro su directiva y le fijó  un plazo de 60 días, para que reforme las leyes de justicia, para que haya una justicia justa y eficaz, que debe rendir cuentas al Consejo de Estado y para que solucione de manera profunda el hacinamiento en los centros de detención preventiva del país y regularice el paso a los centros penitenciarios de todas las personas que estén siendo juzgadas.   Comisión está a la que la instruye para que, en el lapso más breve presente “un plan para ejecutar los cambios estructurales en el sistema de justicia venezolano”.

¿Sabrán los jueces venezolanos que, constitucionalmente, el Consejo de Estado es un órgano de consulta del gobierno y de la administración pública nacional y que no integra el sistema de justicia, Y, ¿que, por la ley que lo rige, su función principal es servir de órgano consultivo en las materias que solicite el presidente, en materia de políticas públicas”?  ¿Habrán olvidado también que existe una Comisión Nacional del Sistema de Justicia, creada por ley del 6 de abril de 2009 que legalmente le corresponde generar las políticas requeridas para el funcionamiento del sistema de justicia, a los fines de garantizar el acceso universal de todas las personas al mismo sistema, mejorar su eficacia y eficiencia; y  asegurar el disfrute y ejercicio de los derechos humanos a la t a   esta Comisión  es a la  que corresponde formular  los lineamientos para la integración, coordinación y complementación de los órganos que conforman el sistema de justicia.   Ante ese olvido y el silencio, ciertamente que la Comisión Nacional de Justicia sufre de una ausencia completa de conciencia sobre sus funciones y el entorno, que la ciencia médica llama “estado vegetativo”. Porque no responde a ninguna estimulación del entorno, ni es capaz de hablar. Es decir, no posee consciencia de sí misma y de los problemas de su ambiente.  Síntoma clínico de ese estado vegetativo es su “mutismo acinético, también llamado “coma vigil”, que consiste en un estado de inmovilidad por falta de voluntad, cuya causa, es mensefalica, como dicen los médicos, por la falta de los órganos del cerebro y de la conciencia.

  Al Tribunal Supremo de Justicia, dentro del sistema de justicia, corresponde la dirección, el gobierno y la administración del Poder Judicial y   la inspección y vigilancia de los tribunales de la República y, además, es el rector del Poder Judicial y su máxima representación, por lo que esa dirección, gobierno y administración es de su competencia. El   Ministerio Publico, por su parte, es quien debe garantizar en los procesos judiciales el respeto de los derechos y garantías constitucionales, así como la celeridad y buena marcha de la administración de justicia, el juicio previo y el debido proceso. Y, la Defensoría del Pueblo, debe velar por el efectivo respeto y garantía de los derechos humanos consagrados en esta Constitución y en los tratados, convenios y acuerdos internacionales sobre derechos humanos, entre otros el derecho a la libertad, la prohibición de las detenciones arbitrarias y de las desapariciones de personas.   Y, finalmente, el Tribunal Supremo de Justicia tiene la principal iniciativa legislativa cuando se trate de leyes relativas a la organización y procedimientos judiciales, que según su Sala Constitucional es excluyente.  Pues bien, la conciencia por resolver los problemas del retardo procesal y el hacinamiento de reclusos en los centros de detención y la reforma las de las leyes para que haya una justicia justa y eficaz, son competencia y compromiso de la Comisión Nacional del Sistema de Justicia, la cual por la falta de voluntad de sus órganos principales se encuentra en un estado vegetativo de mutismo acinético institucional.

Se  olvida también,  que los ciudadanos y los abogados autorizados para el ejercicio participan también en la administración de justicia, quienes además de su condición de componentes del sistema de justicia, han ejercido su derecho de participación ciudadana, presentado, a través de organizaciones, entre otras El Bloque Constitucional de Venezuela y  Acceso a la Justicia,  anteproyectos de reinstitucionalización  del dicho sistema  y  de reformas a diferentes procesos, así como de mecanismos de control de la corrupción judicial.  

 Al anterior estado vegetativo de la Comisión Nacional del Sistema de Justicia, se junta ahora la invasión del virus mortal de la usurpación, al sustituir el Consejo de Estado del gobierno de Nicolas Maduro, las funciones de dicha Comisión, y principalmente, las de sus órganos de supervivencia, como lo son el Tribunal Supremo de Justicia y la Defensoría del Pueblo. Usurpación esta, que confirma los informes de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, de la Comisión Internacional de Juristas y de la Alta Comisionada de Derechos Humanos de las Naciones Unidas, de que en Venezuela el gobierno de Nicolas Maduro controla el sistema de justicia y de que sus magistrados y jueces carecen de independencia y de imparcialidad, lo que socava las bases del estado democrático y social de derecho y de justicia.

Finalmente,  ante  el   anuncio del gobierno de Nicolas Maduro hecho al Consejo de Estado, de haber designado una Comisión de reforma judicial, que denomina de “revolución judicial”, debe advertirse que tal supuesta revolución podrá por el control político pasar por encima  los principios constitucionales de la justicia, pero que  no podrá superar los principios de justicia universal y de la responsabilidad gubernamental y personal por los delitos de grave violación de los derechos humanos y de los crímenes de lesa humanidad, establecidos  por la comunidad internacional. Y, tampoco, que la “Justicia es para el Ciudadano”, porque en su nombre es por quien se administra. Y que, la reforma judicial es la que protege los derechos humanos,   restablece su ejercicio y sanciona y repara su violación, sin impunidad o venganza, pero también sin indulto o amnistías por sus atentados de lesa humanidad o de crímenes de guerra.

                                                                                                                     Caracas, 2 de julio de 2021 

No hay comentarios:

Publicar un comentario