EL ESTADO DE ALARMA Y LA NO RESTRICCION DEL
DERECHO A LA IDENTIFICACION Y AL LIBRE TRANSITO
Román
J. Duque Corredor
La declaratoria del estado de excepción de alarma por calamidad pública por
el peligro que representa para los ciudadanos la pandemia del Covid-19; supone,
por regla general, la suspensión de
servicios publicos por parte de la Administración Publica, siempre y cuando
tales servicios no sean instrumentos de derechos humanos intangibles, porque las garantias de estos derechos no pueden ser
restringidas temporalmente y porque los
decretos que acuerden los estados de excepción han de cumplir las exigencias, principios y garantías
establecidos en el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y en la
Convención Americana sobre Derechos Humanos, conforme los artículos 337 y 338, de la Constitucion,
respectivamente. Tales derechos se refieren a la proteccion de la vida, la prohibición de
incomunicación o tortura, el derecho al debido proceso, el derecho a la
información y demás derechos humanos intangibles, entre otros, la nacionalidad
y el reconocimiento a la personalidad jurídica y la integridad personal física,
psíquica y moral, a que se contrae el artículo 7º, de la Ley Orgánica sobre
Estados de Excepción, que ratifica que las garantias de estos derechos no pueden ser suspendidas.
Derechos estos que, junto con los
derechos a la salud, de alimentación, al agua y a los recursos energéticos, son
necesarios para la sobrevivencia y la calidad de vida de la poblacion; asi como
el derecho la nacionalidad y del reconocimiento de la personalidad que son indispensables para el derecho de toda persona al libre desenvolvimiento de su personalidad, sin más limitaciones que las que
derivan del derecho de los demás y del orden público y social.
El derecho a la identificación, es parte de la garantía
del derecho de nacionalidad y de ciudadania, y, por tanto, del derecho a la
personalidad, que no se pierden salvo consentimiento expreso y voluntario. La nacionalidad es la pertenencia a un estado;
y de la ciudadania, derivada de la nacionalidad, se desprende el derecho a la identidad,
que es el derecho a ser reconocido por el Estado como titular de derechos y
obligaciones. Este derecho a la identidad, que se tiene desde el nacimiento, se
inscribe en la categoria de derechos fundamentales, por ser inherentes a la
dignidad de las personas, como lo es el de su tratamiento como sujeto de
derecho. Por esta razón, en la categoria
de los derechos de la personalidad el derecho de identidad es uno de esos
derechos intangibles junto al derecho a la vida y la integridad física y
psíquica, a las libertades fundamentales, al honor y a la intimidad. A estos
derechos se refiere la Ley Orgánica sobre Estados de Excepción, en su artículo
7º, como derechos fundamentales cuyas garantias no podrán ser restringidas, como se dijo anteriormente . Por
lo que, el derecho a la personalidad y dentro de este el derecho a la identidad
tiene la jerarquía de derecho humano intangible, a la luz de lo dispuesto en el
artículo 337, de la Constitucion. Por
tratarse de un derecho consustancial a los atributos y a la dignidad humana,
como lo define el Comité Jurídico Interamericano en su Opinión sobre el alcance
de este derecho, aprobada en el 71º Periodo Ordinario de Sesiones de la OEA, el
30 de julio al 10 de agosto de 2007[1]; no
admite derogación ni suspensión, como se establece en la
Convención Americana sobre Derechos Humanos, a la que remite el artículo 339,
constitucional, que no ha sido derogado por lo que respecto del regimen de los estados de
excepción esta Convención obliga al estado venezolano. En el mismo orden de ideas, el jurista CARLOS FERNÁNDEZ
SESSAREGO, afirma que, “La vida, la libertad y la identidad conforman una
trilogía de intereses que podemos calificar como esenciales entre los
esenciales. Por ello, merecen una privilegiada y eficaz tutela jurídica”[2] .
Ahora bien, el derecho de identidad, se ejerce mediante
la garantía constitucional de toda persona de ser identificado desde su nacimiento formalmente por el estado y durante toda su vida. Garantía
esta, que, por ser parte del derecho del reconocimiento de la personalidad, es
un derecho intangible. En este orden de ideas, la Constitucion vigente,
en su artículo 56, consagra el derecho de identidad en los siguientes términos:
“Toda persona tiene derecho a un nombre propio, al apellido del padre y al
de la madre, y a conocer la identidad de los mismos. El Estado garantizará el
derecho a investigar la maternidad y la paternidad. Toda persona tiene derecho
a ser inscritas sgratuitamente en el registro civil después de su nacimiento y a
obtener documentos públicos que comprueben su identidad biológica, de
conformidad con la ley. Éstos no contendrán mención alguna que califique la
filiación”.
Por su
parte, la Exposición de Motivos del
Decreto N° 1.412 de fecha 13 de noviembre
de 2014, con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma de la Ley Orgánica de
Identificación, publicado en la Gaceta Oficial de la
República Bolivariana de Venezuela Nº 6.155 Extraordinario de fecha 19 de
noviembre de 2014, respecto del citado
artículo 56, constitucional, afirma: “ este derecho es de primera línea ya que de éste se
desprende un conjunto superior de derechos y deberes, ello motivado a su
inherencia en la persona humana y a su carácter imprescindible, generando esto
paralelamente una obligación al Estado, consistente en el deber de asegurar una
identidad legal, la cual debería coincidir con la identidad biológica: el
Constituyente Patrio procuró otorgar a todo ciudadano y ciudadana un elemento
diferenciador con respecto a los integrantes de una sociedad, el cual se
interrelaciona y se desarrolla con el derecho al libre desenvolvimiento de la
personalidad”.
Dada la naturaleza de derecho fundamental intangible del derecho de identidad, los estados crean
mecanismos que permiten la identificación de sus nacionales. Por cuanto ademas
del reconocimiento del derecho de personalidad, el derecho de identificacion
es, a su vez, garantía del derecho de la libre circulación de las personas por
el mundo, es decir, de salir y de regresar a su pais, por lo que, por su conexidad, este derecho ha sido reconocido junto al derecho de identificacion como un derecho indivisible, en la
Declaración Universal de los Derechos Humanos, en su artículo 13. Y, con
relación a nuestro pais, respecto al
servicio de identificación mediante el pasaporte, la citada Exposicion de Motivos del indicado Decreto N° 1.412 de fecha 13 de noviembre de 2014, expresa:
“El presente Decreto
con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de Identificación ha modificado,
entre otras, disposiciones sobre el pasaporte como medio de identificación, en
el marco de una adecuación necesaria, producto del ingreso de Venezuela como
miembro activo del Mercado Común del Sur (MERCOSUR), visto que todos los países
partes, definen el pasaporte como uno de los documentos de viaje capaz de
identificar a los ciudadanos y ciudadanas en el exterior; aunado a esto, se
incluye el Número Único de Identidad (NUI), inserto en el acta de nacimiento
expedida por el Registro Civil como mecanismo de identidad, esto por la marcada
importancia que genera la construcción de un expediente único civil de los
ciudadanos y ciudadanas venezolanos, de conformidad con lo establecido en la
Ley Orgánica de Registro Civil, publicada en la Gaceta Oficial de la República
Bolivariana de Venezuela Nº 39.264 de
fecha 15 de septiembre de 2009” (Destacados
míos). El mentado Decreto define el
pasaporte como” el documento de viaje expedido por el
Estado a través del Ministerio del Poder Popular con competencia en materia de
identificación, mediante el cual se identifican los venezolanos y venezolanas
en el extranjero” (Sic). Y las modificaciones del mencionado Decreto
estan referidas no solo a las categorías de pasaportes, sino que sus requisitos,
características, vigencia y elementos de identificación no solo son los establecidos
en el Reglamento de dicho Decreto, sino tambien los que se encuentren contenidos
en los tratados, acuerdos y convenios internacionales, suscritos y ratificados
por la República (artículo 26). Asi como con relación a la responsabilidad de
los funcionarios que retengan ilegal e ilícitamente la cédula de identidad,
pasaporte o documento de viaje de quien lo exhiba con fines de identificarse
(artículo 40). Y, de manera expresa el
Decreto referido, consagra, en su artículo 3o, que”: “Los venezolanos y venezolanas (Sic)
tendrán derecho a tramitar la renovación del pasaporte, por motivo de
vencimiento, pérdida o deterioro. En los casos en los cuales exista
modificación respecto a los elementos de identificación, la tramitación
requerirá de la presentación del acta de nacimiento, acta de matrimonio, acta
de defunción o sentencia definitivamente firme que dé lugar a la modificación
de dicho documento.” Sin embargo, el Decreto, en comento, viola el artículo
56, constitucional antes citado, que de manera general establece que, “Toda persona tiene
derecho a ser inscritas gratuitamente en el registro civil después de su
nacimiento y a obtener documentos públicos que comprueben su identidad
biológica”. Puesto que en el artículo 26 del mismo Decreto, ultimo aparte, se
estableció, que, “El pago por concepto de
expedición de pasaportes será regulado por la ley especial que rige en la
materia”. Por
ello, inconstitucionalmente e ilícitamente, para enero de 2020, por ejemplo, la
Superintendencia Nacional de Criptoactivos y Actividades Conexas (Sunacrip),
que establece la relación de conversión entre el bolívar y el Petro, fijó como
como costos para emitir un pasaporte venezolano 10.798.913,62 bolívares
y para la prórroga del documento
5.638.915,08 bolívares.
Está claro que dentro de los derechos
intangibles cuyas garantias no pueden ser restringidas temporalmente durante el
estado de excepción por alarma, decretado por el gobierno de Nicolas Maduro,
desde el 13 de marzo de 2020, hasta esta fecha, se encuentran los derechos de
la personalidad, uno de los cuales es el derecho de identidad, que se
materializa a través del mecanismo de identificacion de la cedula de identidad
y del pasaporte. Cuya naturaleza de derecho humano fundamental se reconoce en
el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley
Orgánica de Identificación, publicado el 19
de noviembre de 2014, por lo que la suspensión de las actividades de los
organismos publicos no puede afectar el ejercicio de las garantias de tales
derechos, como lo son la expedición, la renovación y reexpedición de la cedula
de identidad y del pasaporte por vencimiento, deterioro o perdida. Y, ademas, que tales servicios de obtención
de documentos
públicos que comprueben la identidad biológica han de ser gratuitos. Ahora bien, el éxodo o diáspora de
venezolanos a partir de 2014, según la Agencia para Refugiados de la ONU (UNHCR
ACNUR), se calcula que en diciembre de 2020 llegara a 5.5 millones de migrantes
venezolanos, razón por la cual, por nacionalidades, de 13,2 millones de refugiados, Venezuela se encuentra entre los dos tercios de las
personas desplazadas fuera de las fronteras de sus países, junto con lo que proceden
de Afganistán, Sudán del Sur y Birmania. Recientemente según la ACNUR Venezuela
es el segundo país con más número de refugiados contabilizados, solo por
debajo de los 6,6 millones de sirios en desplazamiento. Sin embargo, supera la
situación de países como Afganistán, con 2,7 millones de refugiados; Sudán del
Sur, con 2,2 millones y Birmania, con 1,1 millones. Por otro lado, de esos 5.5 millones de desplazados de Venezuela, mas de
la mitad están en situacion de irregulares y muchos de ellos, por estar sus
pasaportes vencidos, no pueden ejercer su derecho de identidad ante los paises
de acogida y regresar a Venezuela. Y otra gran cantidad de venezolanos
residentes por no pueden obtener su reexpedición. Aparte de la falta de centros
de inscripción y de registros consulares, ahora esta condicion de desplazamiento masivo de los venezolanos
se agrava por la suspensión de los servicios de otorgamiento, renovación o de
expedición de pasaporte durante el estado de excepción por la pandemia del
Covid-19. Esta situacion mantiene a
millones de compatriotas sin identificacion en una suerte de apátridas en el
mundo. Para aliviar esta situacion, por
lo menos en algunos paises, la Asamblea Nacional legitima, acordó en el 2018
extender la vigencia de los pasaportes vencidos de venezolanos dentro y fuera
del país, como un acto que persigue proteger el "derecho a la
identidad" de los millones de desplazados por causa de la crisis que azota
a esta nación petrolera. A esos
venezolanos migrantes hay que agregar cientos de personas quienes viajaron
fuera del pais antes del estado de excepción de alarma por la calamidad pública
del Covid-19, que no han podido retornar a Venezuela, por el cierre de
aeropuertos internacionales y nacionales, y que permanecen en diferentes
paises, cuyos pasaportes se han vencido o se vencerán mientras dure la alarma
mundial.
Todo lo anterior justifica que es imperativo para no restringir los derechos intangibles de
la personalidad, como el de la identidad; dado el rango y fuerza de ley que
tienen los decretos que declaren los estados de excepción, conforme el artículo
22, de la Ley Orgánica que los
rige; para garantía de la no suspensión
del derecho de identificacion, y, con ello, el derecho al libre tránsito; que el gobierno dicte un decreto, o modifique
los que hubiere dictado, para acordar que quedan prorrogados de pleno derecho al menos por dos (2)
años, a partir de la fecha de su
vencimiento, los pasaportes de todos los venezolanos que
se encuentren dentro y fuera del territorio nacional. Y, que establezca que el correspondiente
decreto les sirva de documentación, Ademas, en el decreto en cuestion, que se establezca tambien, que de acuerdo con el artículo 56, de la
Constitucion, tal derecho de renovación, por ser un derecho humano intangible,
de la esencia de la nacionalidad, no tienen costo alguno. De esta manera, se cumplirá con la primacia
de los derechos humanos, que es un valor superior de nuestro ordenamiento
juridico nacional. De
este modo, el Decreto Ley Orgánica de Identificacion, seria coherente con su
motivación, de que por su “inherencia en la persona humana y a su carácter
imprescindible se genera paralelamente una obligación al Estado, consistente en
el deber de asegurar una identidad legal” .
Caracas,
12 de julio de 2020
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