Abogado, Dr en Derecho. Profesor honorario de la Universidad de los Andes y ex Magistrado

lunes, 18 de mayo de 2020

EL ENTRAMADO JURIDICO DEL SOCIALISMO DEL SIGLO XXI DE LA AUTOCRACIA MILITAR DICTATORIAL VENEZOLANA




Sección Opiniones



GRUPO DE PENSAMIENTO DEMOCRISTIANO PATRICIO AYLWIN

“Ética y Política”. “Humanismo y Tolerancia”



EL ENTRAMADO JURIDICO DEL SOCIALISMO DEL SIGLO XXI DE LA AUTOCRACIA MILITAR DICTATORIAL VENEZOLANA Y SU SUSTITUCION POR UNA INSTITUCIONALIDAD DEMOCARTICA SIN IMPUNIDAD Y SIN VENGANZA [1]

Román J. Duque Corredor[2]



En Venezuela existe un modelo autoritario que se ha sistematizado en un esquema dictatorial, que segun el artículo 350 de la Constitución, carece de legitimidad, pues es contrario a los valores, principios y garantías democráticos y menoscaba los derechos humanos y a la soberania popular, al que apoyan gobiernos afines o proclives al poder omnímodo. Ello ha ocurrido, entre otros factores, además del desconocimiento de la Constitucion, por la desvirtuación de la institucionalidad electoral como origen legítimo de los poderes publicos, a causa de la actuación parcializada o partidista del Consejo Nacional Electoral (CNE), con la complicidad de un Tribunal Supremo de Justicia Ad Hoc y con el soporte antinstitucional de unas Fuerzas Armadas serviles. Aparte de  su conformación ilegitima e indebida, otro factor más de ese esquema dictatorial  es  la utilización de los poderes publicos,  que controla su  gobierno,  como  instrumentos   de eliminación de los derechos fundamentales, como los derechos políticos,  entre otras violaciones,  la de la libertad de expresión y de información, de la libertad de manifestacion y de protestas;  al igual que el impedir el voto libre y secreto; permitir y favorecer el ventajismo electoral; impedir mecanismos democraticos como el referendo revocatorio presidencial; suprimir los partidos políticos de oposición; cerrar  centros electorales y trasladar electores súbita e ilegalmente y llevar a cabo el fraude de la convocatoria de una  asamblea nacional constituyente.   Todo ello descalifica constitucionalmente su Poder Electoral como un verdadero árbitro imparcial., para lo cual, incluso, ha contado con el servil respaldo de la Sala Constitucional y de la Sala Electoral del señalado Tribunal Supremo de Justicia Ad Hoc. Esta falta de  institucionalidad democrática, y la falta de un auténtico control de la constitucionalidad, ha permitido la elección de los integrantes de una  sedicente  constituyente,  por desconocimiento de los principios constitucionales y democráticos de la igualdad del voto y de la universalidad del sufragio, así como de la representación proporcional y, lo que es más grave, de la soberanía popular y del derecho de los ciudadanos a decidir si era su voluntad ejercer el poder constituyente y a determinar las correspondientes bases comiciales.  A las notas anteriores de sistema autoritario de gobierno se agrega la violacion masiva de derechos humanos, como lo han certificado la Alta Comisionada de Derechos Humanos de la ONU, la Comision Interamericana de Derechos, Humanos Amnistia Internacional, la Unión Europea, la Comision de Derechos Humanos de la ONU, la Comision Internacional de Juristas, la Comision de Expertos designados por la OEA y la Agencia de Refugiados de la ONU. Violacion esta masiva causada no solo por actos arbitrarios en contra libertades fundamentales, sino tambien por actos de gran corrupcion de una delincuencia organizada, que han afectado gravemente derechos económicos y sociales, por el despilfarro de recursos público, configurando una emergencia humanitaria compleja, como lo ha señalado Trasparencia Internacional y que se evidenciado dramáticamente durante el estado de excepción de alarma por el virus Covid-19.  Y que coloca a Venezuela entre los paises de alto grado de pobreza y   de un bajo índice de desarrollo humano en el mundo.

 La institucionalidad democrática, que es esencial en el   Estado de Derecho (arts. 3 y 4 de la Carta Democrática Interamericana), ha sido destruida,  entre  otros factores,  por el bloqueo funcional y la destrucción autoritaria de la autonomía Asamblea Nacional electa el 6 de diciembre de 2015, por actos realizados por el Ejecutivo Nacional y por sentencias del TSJ, Ad Hoc, designado de manera  irrita  por la mayoría oficialista de la Asamblea Nacional electa en 2010, en postrimerías de su periodo constitucional.. En esa destrucción de la institucionalidad democratica  la Sala Electoral de ese TSJ fue un  artífice visible de la estrategia para suspender la proclamación de los Diputados de oposición electos en Amazonas y la Región Sur Indígena e  impedir asi, su incorporación a la Asamblea Nacional y con ello, la mayoría opositora de las dos terceras partes en el cuerpo legislativo por parte de la oposición, mediante  un amparo cautelar dictado en un proceso que se ha prolongado por denegación de justicia de esa Sala por más de cinco años .  El desconocimiento de la Asamblea Nacional implicó prescindir de la soberanía popular y negar el valor del voto como fuente de legitimación política, del único poder público que no está subordinado al gobierno.  Sobre este atentado a los derechos políticos de los electores y a la soberania popular, la Sala Constitucional creó la tesis absurda del supuesto desacato de la Asamblea Nacional como un motivo general invalidante para toda su actuación presente y futura.  Desacato este inexistente en el ordenamiento juridico nacional.

Los derechos humanos, como se expresó anteriormente,  están siendo vulnerados sistemáticamente a gran escala por  una politica de estado represiva y excluyente por el gobierno ilegitimo, como lo demuestran las decisiones o informes y sentencias contra el Estado venezolano de la Comisión o de la Corte Interamericana de Derechos Humanos; a lo que se agrega la denuncia de la Convención Americana sobre Derechos Humanos  que hizo   el Ejecutivo Nacional,  para  evitar los  mecanismos efectivos de supervisión internacional del respeto y garantía de los derechos humanos, que en todo caso ello supone una reforma a la Constitucion, en sus artículos 19 a 23 y 339:  que debió ser consultada al pueblo, lo cual no se realizó. Asimismo, esa violacion masiva de derechos humanos se confirma retiradamente, como se ha dicho, con los informes periódicos del Secretario General de la Organización de Estados Americanos, del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos y las observaciones del Comité contra la Tortura y otros Tratos o Penas Crueles Inhumanos o Degradantes de las Naciones Unidas.  Al igual que los pronunciamientos sobre el Estado venezolano de Relatorías o instancias similares del sistema interamericano o universal de protección de derechos humanos, como los del Grupo de Trabajo sobre la Detención Arbitraria de las Naciones Unidas o las Relatorías para la Libertad de Expresión y sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, entre otras. Y del Comité de Expertos designados por el Secretario General de la OEA sobre la comisión de crímenes de lesa humanidad por parte del gobierno venezolano. Estos organismos internacionales han verificado la comisión de reiteradas violaciones a la libertad de expresión y han constatado la existencia de un patrón sistemático de detenciones arbitrarias; de un uso de la fuerza excesivo contra manifestantes, de manera generalizada, e incluso de torturas y otros tratos inhumanos o degradantes contra personas detenidas en ese contexto; de ejecuciones extrajudiciales perpetradas al reprimir protestas o en operativos de seguridad pública (OLP) o en un supuesto enfrentamiento con un grupo tildado de terrorista; y de violencia incontrolada en los centros penitenciarios. La estrategia de persecucion mantiene, según Foro Penal, para mayo de 2020, una cantidad de 790 presos políticos.  Y, según el Centro de Derechos Humanos de la UCAB y Espacio Público, en su Informe para finales de 2018, había aumentado el número de personas detenidas desparecidas y otros casos fueron denunciados a la Alta Comisionada de Derechos Humanos de la ONU, durante su visita a Venezuela en junio de 2019.   Igualmente,  a partir del 2014, el juzgamiento de civiles por tribunales militares se ha convertido en una práctica generalizada en Venezuela,  Según la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos, entre el 1° de abril y el 31 de julio de 2017,  por cuanto más de 600 civiles detenidos en el contexto de protestas y marchas estaban siendo procesados por tribunales militares, acusados de delitos previstos en el Código Orgánico de Justicia Militar, como los de “rebelión” y “traición”. Por otro lado, el Centro de Divulgación del Conocimiento Económico para la Libertad (Cedice) de Venezuela informó que en su país se violaron 11.852 veces los derechos a la propiedad privada durante el 2017, bajo la figura de las fiscalizaciones a locales comerciales mediante organismos gubernamentales, seguidas por multas y cierres de empresa. Finalmente, la Comisión Presidencial para los Derechos Humanos y Atención a las Víctimas”, denunció a la Alta comisionada de la ONU para los Derechos la violenta campaña de violación de los derechos humanos, al amparo de la situación generada por la epidemia,  declarada como estado de excepción, a partir de marzo de 2020, la persecución y públicas amenazas al entorno político y familiar, del presidente (e) Juan Guaidó; persecucion en contra de cualquier tipo de legítima disidencia política, no sólo de los integrantes del gobierno interino, sino de la mayoría de la dirigencia opositora; y  la utilización del  inconstitucional decreto de estado de emergencia para limitar e impedir el ejercicio de la libertad de prensa, perseguir a profesionales de la comunicación y a personas y organizaciones de la sociedad civil que trabajan en la protección y la defensa de los derechos humanos; y masacres de detenidos en cárceles y penitenciarias y de grupos indígenas que protestaron por sus derechos.

 A todo lo anterior se agrega la ausencia de investigación efectiva y de impunidad que cercena el derecho a la justicia de las víctimas o sus familiares. También se ha comprobado el menoscabo, en gran escala, de derechos económicos, sociales y culturales, por causa de falta de servicios basicos de alimentación y la salud y pérdida de empleos por la destrucción del sector productivo, que ha llevado a que Venezuela a convertirse en un pais de migración masiva de poblacion similar a otros paises que sufren guerras o hambrunas o persecución racial, politica o religiosa. Todo lo cual permite elaborar denuncias de delitos de lesa humanidad por ante la Corte Penal Internacional, porque de lo anterior se desprende que, de todas las infracciones al orden constitucional y democrático, son responsables el gobierno venezolano y quienes lo sostienen.  Igualmente, la gran corrupcion, ha determinado una violacion de derechos económicos y sociales, como el de la salud y la alimentación, y la perdida de la calidad de vida, por la falta de servicios basicos: asi como la depauperación de la poblacion que ha causado la diáspora de venezolanos que ya supera los cinco millones, que por su magnitud han sido calificados como refugiados por la Agencia de la ONU para Refugiados y como una de las graves de la historia.





 La  descripción anterior configura un esquema de un régimen autoritario, mediante la concentración de poderes contraria al Estado de Derecho; la imposicion de  un estado de excepción perpetuo, infringiendo la Constitución y al margen de los límites y controles internacionales;  eliminación de la garantía constitucional de la propiedad privada y demás derechos económicos;  la vulneración  abiertamente de  los principios democráticos y constitucionales rectores de los procesos electorales;  y la persecución política, incluso mediante el juzgamiento de civiles por tribunales militares, y las graves violaciones a derechos humanos cometidas para reprimir a los sectores sociales o políticos disidentes  que han desembocado en crímenes de lesa humanidad., según la calificacion de organismos internacionales especializados.  Ese tinglado autoritario, se cubre con entramado juridico de leyes dictadas por sedicente Asamblea Nacional Constituyente, de leyes habilitantes tambien por esta Asamblea; de una jurisprudencia creadora de un desacato inexistente en el ordenamiento juridico y del artificio de un supuesto delito de flagrancia para prescindir del antejuicio de mérito y de sentencias que sustituyen las potestades legislativas de control fiscal y político detener arbitrariamente diputados opositores y permitir su desaparición como detenidos; de decretos de estados de excepción sin límite temporal alguno que sirve de fundamento para la restricción de derechos políticos y para persecucion  politicas y de restricción a la libertad de expresión  y de control de la ciencia y tecnología; de la sustitución del federalismo por protectorados de comisarios políticos y por Zonas Operativas de Defensa Integral bajo el Control de un Comando Estratégico Operacional de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana, que sustituye los poderes estatales y municipales y los entes de servicios publicos; la militarización de la administración pública y los servicios publicos; por resoluciones de control fiscal de persecucion y de inhabilitación de dirigentes políticos; de una normativa electoral casuística y propicia al ventajismo electoral; de actuaciones del Ministerio Publico bajo mandatos del gobierno y de la sedicente Asamblea Nacional Constituyente;  de un sistema de justicia atemorizado, inerte y subordinado; y de una ausencia de la aplicación de la ley del Poder Ciudadano.

  El anterior esquema es la causa fundamental de conflicto entre gobierno ilegitimo y oposición en Venezuela, lo cual excede del concepto tradicional de conflicto político entre partidos, porque más que una lucha o disputa por el poder, se trata de la confrontación entre dos modelos ideológicos contradictorios del sistema de gobierno.  Es decir, contra un esquema de un sistema autoritario de corte militarista socialista encubierto en un ecosocialismo, que incluso excluye a los antiguos comunistas. Es decir, un enfrentamiento entre el sistema autoritario socialista-militarista y el sistema democrático social del Estado de Derecho. En efecto, el factor principal de la confrontación política en Venezuela, es la imposición desde el poder de la ideología de un socialismo totalitario con apoyo militar. En otras palabras, entre dictadura militarista o democracia. Por ello, esto nos ha conducido a la violencia y la persecución de los sectores democráticos. El conflicto no se traduce solo en discusiones de las diferentes ideologías, sino en violencia física y en discriminación por parte del gobierno de los sectores que no comparten su ideología y hasta de sus disidentes. Y fundamentalmente en la destrucción del modelo jurídico político del Estado democrático y social de Derecho y Justicia que se contempla en la Constitución de 1999. Además, en este conflicto ideológico, el uso de la fuerza, inclusive de la justicia castrense, por el gobierno ha causado violaciones graves de derechos humanos y hasta crímenes de lesa humanidad, y en donde se distingue entre amigos y enemigos; lo cual dificulta su solución por medios democráticos de conciliación.  Por otra parte, si bien se trata de un asunto interno, sin embargo, una de sus causas es externa, por la influencia de gobiernos cuyos modelos ideológicos de poder son el del socialismo totalitario antidemocrático, por lo que en la práctica implica vulneraciones del orden constitucional vigente y de los valores morales del orden social. Dado su naturaleza ideológica el contrario no es aceptado y por eso es discriminado o excluido, y el gobierno actúa como una clase dominante para legitimar su poder con medidas arbitrarias y contrarias a los derechos humanos, para imponer su sistema ideológico del poder. Imposición que se manifiesta en las restricciones a derechos civiles y políticos como la libertad de pensamiento, de expresión, de información, de manifestación y de libre elección. Por ello, el conflicto ha llegado a manifestarse en forma de enfrentamientos violentos y hasta de grupos armados paramilitares. Por otro lado, el conflicto político venezolano ha trascendido de las personas e impactado la estructura social, por razones de una política económica que ha conducido a la escasez de alimentos y medicinas, que ha incrementado los índices de mortalidad y de desnutrición y ha ocasionado la mayor hiperinflación del mundo, por lo que además configura una grave situación social. Estas características dificultan la solución, que se califica de crisis humanitaria, por los perjuicios causados a la población respecto de su alimentación y salud: lo que dificulta salidas constructivas. Una característica del conflicto político venezolano es la utilización de la fuerza armada y del Poder Judicial como instrumentos de dominio y de persecución. Y un aspecto definitorio es la de distorsión del proceso constituyente para implantar un sistema ideológico, ante la pérdida electoral del poder legislativo y de los poderes municipales frente a la oposición democrática. Lo que podría llamarse crimen de lesa democracia, como lo es destruir el sistema de partidos y del sufragio libre, universal y directo, y la desmotivación electoral.

    La  persecución en gran escala, bajo un contexto sistemático organizado y programado de discriminación y de exclusión de los sectores de la población que no simpatizan con el gobierno, así como las desapariciones, las detenciones arbitrarias, los presos políticos, el juzgamiento de civiles por tribunales militares y las violaciones a derechos fundamentales en magnitudes crecientes, como parte de ese plan sistemático, permiten calificar el conflicto político en Venezuela, a la luz del derecho penal internacional, del crimen de lesa humanidad de persecución. Por eso, el proceso de negociación para la búsqueda de soluciones a estos crímenes es difícil, largo y de una gran exigencia de fortaleza moral y de formación política por parte de los negociadores, así como de una metodología de negociación clara, transparente y que garantice la participación de la sociedad civil en dicho proceso. Además de una probada experticia en procesos de conciliación y la presencia de observadores internacionales que velen por la irrenunciabilidad e inalienabilidad de los derechos fundamentales y de los elementos esenciales del sistema político democrático, porque de lo que se trata es del derecho del pueblo venezolano de vivir en democracia en libertad, justicia y con dignidad. Finalmente, la naturaleza dramática del momento obliga a la oposición no solo a mantener su unidad, sino que, en la búsqueda de un gobierno de transición para el cambio político, los intereses particulares no deben privar sobre los principios, y sobre todo que en la escogencia del futuro gobernante se busque consensuadamente no un simple candidato, sino fundamentalmente un verdadero estadista.  Por supuesto, la división entre los que nos oponemos a ese esquema autoritario dictatorial, por la búsqueda de soluciones más inmediatas o hasta radicales, que otras que pueden parecer mediatas, pero no por ello complacientes; resulta fatal para cualquier alternativa. Ni una u otra opción garantiza su practicidad sino existe una unidad, en un gobierno de integracion; y   un acuerdo de gobernabilidad, sin exclusión entre quienes son verdaderos demócratas, sin compromisos con ese esquema. Y tambien, por supuesto, que la cúpula gobernante ilegítimamente, es el principal obstaculo para la sustitución de ese entramado juridico del socialismo del Siglo XXI de la autocracia militar dictatorial, cuya sustitución no será posible sin la unión de quienes pueden converger en su sustitución; y que reconstrucción de la institucionalidad democratica no se puede hacer con impunidad y con venganza.

Caracas, 16 de mayo de 2020













[1]    Según las reglas del chat del Grupo Democristiano los artículos publicados bajo esta Sección no comprometen la responsabilidad del Grupo, sino que corresponde a su autoría.  La Fundación Alberto Adriani por convenio de cooperación institucional publica el presente artículo en su pagina web.

[2] Coordinador del Grupo de Pensamiento Democristiano Patricio Aylwin, exmagistrado de la Corte Suprema de Justicia de Venezuela, Individuo de Numero de la Academia de Ciencias Politicas y Sociales y profesor universitario.

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