Sección Opiniones
GRUPO
DE PENSAMIENTO DEMOCRISTIANO PATRICIO AYLWIN
“Ética y Política”.
“Humanismo y Tolerancia”
EL ENTRAMADO JURIDICO DEL SOCIALISMO DEL SIGLO XXI DE
LA AUTOCRACIA MILITAR DICTATORIAL VENEZOLANA Y SU SUSTITUCION POR UNA
INSTITUCIONALIDAD DEMOCARTICA SIN IMPUNIDAD Y SIN VENGANZA [1]
Román J. Duque Corredor[2]
En Venezuela existe un modelo autoritario que se ha
sistematizado en un esquema dictatorial, que segun el artículo 350 de la
Constitución, carece de legitimidad, pues es contrario a los valores,
principios y garantías democráticos y menoscaba los derechos humanos y a la
soberania popular, al que apoyan gobiernos afines o proclives al poder
omnímodo. Ello ha ocurrido, entre otros factores, además del desconocimiento de
la Constitucion, por la desvirtuación de la institucionalidad electoral como
origen legítimo de los poderes publicos, a causa de la actuación parcializada o
partidista del Consejo Nacional Electoral (CNE), con la complicidad de un
Tribunal Supremo de Justicia Ad Hoc y con el soporte antinstitucional de unas
Fuerzas Armadas serviles. Aparte de su
conformación ilegitima e indebida, otro factor más de ese esquema
dictatorial es la utilización de los poderes publicos, que controla su gobierno,
como instrumentos de eliminación de los derechos
fundamentales, como los derechos políticos,
entre otras violaciones, la de la
libertad de expresión y de información, de la libertad de manifestacion y de
protestas; al igual que el impedir el
voto libre y secreto; permitir y favorecer el ventajismo electoral; impedir
mecanismos democraticos como el referendo revocatorio presidencial; suprimir
los partidos políticos de oposición; cerrar
centros electorales y trasladar electores súbita e ilegalmente y llevar
a cabo el fraude de la convocatoria de una
asamblea nacional constituyente.
Todo ello descalifica constitucionalmente su Poder Electoral como un
verdadero árbitro imparcial., para lo cual, incluso, ha contado con el servil
respaldo de la Sala Constitucional y de la Sala Electoral del señalado Tribunal
Supremo de Justicia Ad Hoc. Esta falta de
institucionalidad democrática, y la falta de un auténtico control de la
constitucionalidad, ha permitido la elección de los integrantes de una sedicente
constituyente, por desconocimiento
de los principios constitucionales y democráticos de la igualdad del voto y de
la universalidad del sufragio, así como de la representación proporcional y, lo
que es más grave, de la soberanía popular y del derecho de los ciudadanos a
decidir si era su voluntad ejercer el poder constituyente y a determinar las
correspondientes bases comiciales. A las
notas anteriores de sistema autoritario de gobierno se agrega la violacion
masiva de derechos humanos, como lo han certificado la Alta Comisionada de
Derechos Humanos de la ONU, la Comision Interamericana de Derechos, Humanos
Amnistia Internacional, la Unión Europea, la Comision de Derechos Humanos de la
ONU, la Comision Internacional de Juristas, la Comision de Expertos designados
por la OEA y la Agencia de Refugiados de la ONU. Violacion esta masiva causada
no solo por actos arbitrarios en contra libertades fundamentales, sino tambien
por actos de gran corrupcion de una delincuencia organizada, que han afectado
gravemente derechos económicos y sociales, por el despilfarro de recursos
público, configurando una emergencia humanitaria compleja, como lo ha señalado
Trasparencia Internacional y que se evidenciado dramáticamente durante el
estado de excepción de alarma por el virus Covid-19. Y que coloca a Venezuela entre los paises de
alto grado de pobreza y de un bajo
índice de desarrollo humano en el mundo.
La institucionalidad
democrática, que es esencial en el
Estado de Derecho (arts. 3 y 4 de la Carta Democrática Interamericana),
ha sido destruida, entre otros factores, por el bloqueo funcional y la destrucción
autoritaria de la autonomía Asamblea Nacional electa el 6 de diciembre de 2015,
por actos realizados por el Ejecutivo Nacional y por sentencias del TSJ, Ad
Hoc, designado de manera irrita por la mayoría oficialista de la Asamblea
Nacional electa en 2010, en postrimerías de su periodo constitucional.. En esa
destrucción de la institucionalidad democratica
la Sala Electoral de ese TSJ fue un
artífice visible de la estrategia para suspender la proclamación de los
Diputados de oposición electos en Amazonas y la Región Sur Indígena e impedir asi, su incorporación a la Asamblea
Nacional y con ello, la mayoría opositora de las dos terceras partes en el
cuerpo legislativo por parte de la oposición, mediante un amparo cautelar dictado en un proceso que
se ha prolongado por denegación de justicia de esa Sala por más de cinco años
. El desconocimiento de la Asamblea
Nacional implicó prescindir de la soberanía popular y negar el valor del voto
como fuente de legitimación política, del único poder público que no está subordinado
al gobierno. Sobre este atentado a los
derechos políticos de los electores y a la soberania popular, la Sala
Constitucional creó la tesis absurda del supuesto desacato de la Asamblea
Nacional como un motivo general invalidante para toda su actuación presente y
futura. Desacato este inexistente en el
ordenamiento juridico nacional.
Los derechos humanos,
como se expresó anteriormente, están
siendo vulnerados sistemáticamente a gran escala por una politica de estado represiva y excluyente
por el gobierno ilegitimo, como lo demuestran las decisiones o informes y
sentencias contra el Estado venezolano de la Comisión o de la Corte
Interamericana de Derechos Humanos; a lo que se agrega la denuncia de la
Convención Americana sobre Derechos Humanos
que hizo el Ejecutivo
Nacional, para evitar los
mecanismos efectivos de supervisión internacional del respeto y garantía
de los derechos humanos, que en todo caso ello supone una reforma a la
Constitucion, en sus artículos 19 a 23 y 339:
que debió ser consultada al pueblo, lo cual no se realizó. Asimismo, esa
violacion masiva de derechos humanos se confirma retiradamente, como se ha dicho,
con los informes periódicos del Secretario General de la Organización de
Estados Americanos, del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los
Derechos Humanos y las observaciones del Comité contra la Tortura y otros
Tratos o Penas Crueles Inhumanos o Degradantes de las Naciones Unidas. Al igual que los pronunciamientos sobre el
Estado venezolano de Relatorías o instancias similares del sistema interamericano
o universal de protección de derechos humanos, como los del Grupo de Trabajo
sobre la Detención Arbitraria de las Naciones Unidas o las Relatorías para la
Libertad de Expresión y sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas de la
Comisión Interamericana de Derechos Humanos, entre otras. Y del Comité de
Expertos designados por el Secretario General de la OEA sobre la comisión de
crímenes de lesa humanidad por parte del gobierno venezolano. Estos organismos
internacionales han verificado la comisión de reiteradas violaciones a la
libertad de expresión y han constatado la existencia de un patrón sistemático
de detenciones arbitrarias; de un uso de la fuerza excesivo contra
manifestantes, de manera generalizada, e incluso de torturas y otros tratos
inhumanos o degradantes contra personas detenidas en ese contexto; de
ejecuciones extrajudiciales perpetradas al reprimir protestas o en operativos
de seguridad pública (OLP) o en un supuesto enfrentamiento con un grupo tildado
de terrorista; y de violencia incontrolada en los centros penitenciarios. La
estrategia de persecucion mantiene, según Foro Penal, para mayo de 2020, una
cantidad de 790 presos políticos. Y,
según el Centro de Derechos Humanos de la UCAB y Espacio Público, en su Informe
para finales de 2018, había aumentado el número de personas detenidas
desparecidas y otros casos fueron denunciados a la Alta Comisionada de Derechos
Humanos de la ONU, durante su visita a Venezuela en junio de 2019. Igualmente,
a partir del 2014, el juzgamiento de civiles por tribunales militares se
ha convertido en una práctica generalizada en Venezuela, Según la Oficina del Alto Comisionado de las
Naciones Unidas para los Derechos Humanos, entre el 1° de abril y el 31 de
julio de 2017, por cuanto más de 600
civiles detenidos en el contexto de protestas y marchas estaban siendo
procesados por tribunales militares, acusados de delitos previstos en el Código
Orgánico de Justicia Militar, como los de “rebelión” y “traición”. Por otro
lado, el Centro de
Divulgación del Conocimiento Económico para la Libertad (Cedice) de Venezuela
informó que en su país se violaron 11.852 veces los derechos a la propiedad
privada durante el 2017, bajo la figura de las fiscalizaciones a locales
comerciales mediante organismos gubernamentales, seguidas por multas y cierres
de empresa. Finalmente, la Comisión Presidencial
para los Derechos Humanos y Atención a las Víctimas”, denunció a la Alta
comisionada de la ONU para los Derechos la violenta campaña de violación de los
derechos humanos, al amparo de la situación generada por la epidemia, declarada como estado de excepción, a partir
de marzo de 2020, la persecución y públicas amenazas al entorno político y
familiar, del presidente (e) Juan Guaidó; persecucion en contra de cualquier
tipo de legítima disidencia política, no sólo de los integrantes del gobierno
interino, sino de la mayoría de la dirigencia opositora; y la utilización del inconstitucional decreto de estado de
emergencia para limitar e impedir el ejercicio de la libertad de prensa,
perseguir a profesionales de la comunicación y a personas y organizaciones de
la sociedad civil que trabajan en la protección y la defensa de los derechos
humanos; y masacres de detenidos en cárceles y penitenciarias y de grupos
indígenas que protestaron por sus derechos.
A todo lo
anterior se agrega la ausencia de investigación efectiva y de impunidad que
cercena el derecho a la justicia de las víctimas o sus familiares. También se
ha comprobado el menoscabo, en gran escala, de derechos económicos, sociales y
culturales, por causa de falta de servicios basicos de alimentación y la salud
y pérdida de empleos por la destrucción del sector productivo, que ha llevado a
que Venezuela a convertirse en un pais de migración masiva de poblacion similar
a otros paises que sufren guerras o hambrunas o persecución racial, politica o
religiosa. Todo lo cual permite elaborar denuncias de delitos de lesa humanidad
por ante la Corte Penal Internacional, porque de lo anterior se desprende que,
de todas las infracciones al orden constitucional y democrático, son
responsables el gobierno venezolano y quienes lo sostienen. Igualmente, la gran corrupcion, ha
determinado una violacion de derechos económicos y sociales, como el de la
salud y la alimentación, y la perdida de la calidad de vida, por la falta de
servicios basicos: asi como la depauperación de la poblacion que ha causado la
diáspora de venezolanos que ya supera los cinco millones, que por su magnitud
han sido calificados como refugiados por la Agencia de la ONU para Refugiados y
como una de las graves de la historia.
La descripción anterior configura un esquema de
un régimen autoritario, mediante la concentración de poderes contraria al
Estado de Derecho; la imposicion de un
estado de excepción perpetuo, infringiendo la Constitución y al margen de los
límites y controles internacionales;
eliminación de la garantía constitucional de la propiedad privada y
demás derechos económicos; la
vulneración abiertamente de los principios democráticos y
constitucionales rectores de los procesos electorales; y la persecución política, incluso mediante
el juzgamiento de civiles por tribunales militares, y las graves violaciones a
derechos humanos cometidas para reprimir a los sectores sociales o políticos
disidentes que han desembocado en
crímenes de lesa humanidad., según la calificacion de organismos
internacionales especializados. Ese
tinglado autoritario, se cubre con entramado juridico de leyes dictadas por
sedicente Asamblea Nacional Constituyente, de leyes habilitantes tambien por
esta Asamblea; de una jurisprudencia creadora de un desacato inexistente en el
ordenamiento juridico y del artificio de un supuesto delito de flagrancia para
prescindir del antejuicio de mérito y de sentencias que sustituyen las
potestades legislativas de control fiscal y político detener arbitrariamente
diputados opositores y permitir su desaparición como detenidos; de decretos de
estados de excepción sin límite temporal alguno que sirve de fundamento para la
restricción de derechos políticos y para persecucion politicas y de restricción a la libertad de
expresión y de control de la ciencia y
tecnología; de la sustitución del federalismo por protectorados de comisarios
políticos y por Zonas Operativas de Defensa Integral bajo el Control de un
Comando Estratégico Operacional de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana, que
sustituye los poderes estatales y municipales y los entes de servicios
publicos; la militarización de la administración pública y los servicios
publicos; por resoluciones de control fiscal de persecucion y de inhabilitación
de dirigentes políticos; de una normativa electoral casuística y propicia al
ventajismo electoral; de actuaciones del Ministerio Publico bajo mandatos del
gobierno y de la sedicente Asamblea Nacional Constituyente; de un sistema de justicia atemorizado, inerte
y subordinado; y de una ausencia de la aplicación de la ley del Poder
Ciudadano.
El anterior esquema es la causa fundamental
de conflicto entre gobierno ilegitimo y oposición en Venezuela, lo cual excede
del concepto tradicional de conflicto político entre partidos, porque más que
una lucha o disputa por el poder, se trata de la confrontación entre dos
modelos ideológicos contradictorios del sistema de gobierno. Es decir, contra un esquema de un sistema
autoritario de corte militarista socialista encubierto en un ecosocialismo, que
incluso excluye a los antiguos comunistas. Es decir, un enfrentamiento entre el
sistema autoritario socialista-militarista y el sistema democrático social del
Estado de Derecho. En efecto, el factor principal de la confrontación política
en Venezuela, es la imposición desde el poder de la ideología de un socialismo
totalitario con apoyo militar. En otras palabras, entre dictadura militarista o
democracia. Por ello, esto nos ha conducido a la violencia y la persecución de
los sectores democráticos. El conflicto no se traduce solo en discusiones de
las diferentes ideologías, sino en violencia física y en discriminación por
parte del gobierno de los sectores que no comparten su ideología y hasta de sus
disidentes. Y fundamentalmente en la destrucción del modelo jurídico político
del Estado democrático y social de Derecho y Justicia que se contempla en la
Constitución de 1999. Además, en este conflicto ideológico, el uso de la
fuerza, inclusive de la justicia castrense, por el gobierno ha causado
violaciones graves de derechos humanos y hasta crímenes de lesa humanidad, y en
donde se distingue entre amigos y enemigos; lo cual dificulta su solución por
medios democráticos de conciliación. Por
otra parte, si bien se trata de un asunto interno, sin embargo, una de sus
causas es externa, por la influencia de gobiernos cuyos modelos ideológicos de
poder son el del socialismo totalitario antidemocrático, por lo que en la
práctica implica vulneraciones del orden constitucional vigente y de los
valores morales del orden social. Dado su naturaleza ideológica el contrario no
es aceptado y por eso es discriminado o excluido, y el gobierno actúa como una
clase dominante para legitimar su poder con medidas arbitrarias y contrarias a
los derechos humanos, para imponer su sistema ideológico del poder. Imposición
que se manifiesta en las restricciones a derechos civiles y políticos como la
libertad de pensamiento, de expresión, de información, de manifestación y de
libre elección. Por ello, el conflicto ha llegado a manifestarse en forma de
enfrentamientos violentos y hasta de grupos armados paramilitares. Por otro
lado, el conflicto político venezolano ha trascendido de las personas e
impactado la estructura social, por razones de una política económica que ha
conducido a la escasez de alimentos y medicinas, que ha incrementado los
índices de mortalidad y de desnutrición y ha ocasionado la mayor hiperinflación
del mundo, por lo que además configura una grave situación social. Estas
características dificultan la solución, que se califica de crisis humanitaria,
por los perjuicios causados a la población respecto de su alimentación y salud:
lo que dificulta salidas constructivas. Una característica del conflicto
político venezolano es la utilización de la fuerza armada y del Poder Judicial
como instrumentos de dominio y de persecución. Y un aspecto definitorio es la
de distorsión del proceso constituyente para implantar un sistema ideológico,
ante la pérdida electoral del poder legislativo y de los poderes municipales
frente a la oposición democrática. Lo que podría llamarse crimen de lesa
democracia, como lo es destruir el sistema de partidos y del sufragio libre,
universal y directo, y la desmotivación electoral.
La persecución en gran escala, bajo un contexto
sistemático organizado y programado de discriminación y de exclusión de los
sectores de la población que no simpatizan con el gobierno, así como las
desapariciones, las detenciones arbitrarias, los presos políticos, el juzgamiento
de civiles por tribunales militares y las violaciones a derechos fundamentales
en magnitudes crecientes, como parte de ese plan sistemático, permiten
calificar el conflicto político en Venezuela, a la luz del derecho penal
internacional, del crimen de lesa humanidad de persecución. Por eso, el proceso
de negociación para la búsqueda de soluciones a estos crímenes es difícil,
largo y de una gran exigencia de fortaleza moral y de formación política por
parte de los negociadores, así como de una metodología de negociación clara,
transparente y que garantice la participación de la sociedad civil en dicho
proceso. Además de una probada experticia en procesos de conciliación y la
presencia de observadores internacionales que velen por la irrenunciabilidad e
inalienabilidad de los derechos fundamentales y de los elementos esenciales del
sistema político democrático, porque de lo que se trata es del derecho del
pueblo venezolano de vivir en democracia en libertad, justicia y con dignidad.
Finalmente, la naturaleza dramática del momento obliga a la oposición no solo a
mantener su unidad, sino que, en la búsqueda de un gobierno de transición para
el cambio político, los intereses particulares no deben privar sobre los
principios, y sobre todo que en la escogencia del futuro gobernante se busque
consensuadamente no un simple candidato, sino fundamentalmente un verdadero
estadista. Por supuesto, la división
entre los que nos oponemos a ese esquema autoritario dictatorial, por la
búsqueda de soluciones más inmediatas o hasta radicales, que otras que pueden
parecer mediatas, pero no por ello complacientes; resulta fatal para cualquier
alternativa. Ni una u otra opción garantiza su practicidad sino existe una
unidad, en un gobierno de integracion; y un acuerdo de gobernabilidad, sin exclusión
entre quienes son verdaderos demócratas, sin compromisos con ese esquema. Y
tambien, por supuesto, que la cúpula gobernante ilegítimamente, es el principal
obstaculo para la sustitución de ese entramado juridico del socialismo del
Siglo XXI de la autocracia militar dictatorial, cuya sustitución no será
posible sin la unión de quienes pueden converger en su sustitución; y que
reconstrucción de la institucionalidad democratica no se puede hacer con
impunidad y con venganza.
Caracas,
16 de mayo de 2020
[1] Según las reglas del chat del Grupo
Democristiano los artículos publicados bajo esta Sección no comprometen la
responsabilidad del Grupo, sino que corresponde a su autoría. La Fundación Alberto Adriani por convenio de
cooperación institucional publica el presente artículo en su pagina web.
[2] Coordinador
del Grupo de Pensamiento Democristiano Patricio Aylwin, exmagistrado de la
Corte Suprema de Justicia de Venezuela, Individuo de Numero de la Academia de
Ciencias Politicas y Sociales y profesor universitario.