Abogado, Dr en Derecho. Profesor honorario de la Universidad de los Andes y ex Magistrado

jueves, 23 de noviembre de 2017

LA DESVIRTUACION DE LA JUSTICIA TRANSICIONAL POR EL GOBIERNO Y LA ASAMBLEA NACIONAL CONSTITUYENTE DE VENEZUELA



LA DESVIRTUACION DE LA JUSTICIA TRANSICIONAL POR EL GOBIERNO Y LA ASAMBLEA NACIONAL CONSTITUYENTE DE VENEZUELA
Román J. Duque Corredor
Parte Segunda
 
  Teniendo presente el marco establecido para la Comisión de la Verdad, la Justicia, la Paz y la Tranquilidad Pública, que fue creada por la pseudo y fraudulenta Asamblea Nacional Constituyente de Maduro, puede decirse que, además de su naturaleza política, se aparta del marco jurídico internacional antes mencionado, así como de los principios y de las garantías que deben contemplarse para su efectividad y trasparencia., así como para los derechos de los presuntos violadores.  Además, es evidente que su propósito es el de sustituir al Ministerio Publico y al Poder Judicial en sus funciones acusatorias y jurisdiccionales, y los procesos judiciales por procesos políticos.  Su estructura y funcionamiento hace recordar, el Tribunal del Pueblo de la Alemania nazi (El "Volkergerichtshof), establecido por Hitler en 1934 y que tuvo vigencia hasta 1945, para juzgar delitos políticos; o los tribunales populares de Cuba, en 1959.   Y, su antecedente más remoto lo es el Comité de Salvación de la revocación francesa, que fue un instrumento para sancionar a los enemigos políticos. E, igualmente, recuerda el modelo de la Checa o Cheka, primera de las organizaciones de investigación secreta soviéticas, creada el 20 de diciembre de 1917 por Félix Edmundovich Dzerzhinsky, cuya función era era suprimir y liquidar, sin límite legal alguno, todo acto considerado contrarrevolucionario.  Sus ejecutorias condujeron a denominar como checas a los organismos de investigación políticas secretas que surgieron después de la revolución soviética.  Por ejemplo, en la España republicana, se llamaron checas, durante la Guerra Civil Española, a los organismos de investigación política, parapoliciales, para detener, interrogar y juzgar de forma sumarísima a quienes se consideraban enemigos.  Respecto de la Comisión de la Verdad, la Justicia, la Paz y la Tranquilidad Pública de la ilegitima Asamblea Constituyente de Maduro, creada, usurpando función legislativa,  mediante una inexistente ley constitucional, puesto que tal Asamblea no tiene competencia para dictar actos en ejecución de la Constitución vigente, sino redactar una nueva constitución,  se ha dicho “que hace retroceder a Venezuela a esas épocas primitivas y obscuras, al crear, bajo un nombre confuso, lo que es en realidad un Tribunal de Inquisición[1].

 Esta calificación es notoria y ostensible, puesto que no siendo un órgano jurisdiccional o del Ministerio Publico, se le atribuyen a través de esa ley constitucional, de la fementida asamblea constituyente madurista, en el numeral 3, de su artículo 3o y en el numeral 8 de su artículo 11,  competencias para determinar las responsabilidades a que haya lugar, sin límite alguno y sin especificar su naturaleza.  la competencia para “determinar y declarar la responsabilidad moral y política de las personas e instituciones responsables de los hechos objeto de su ámbito de competencia” (numeral 9, artículo 11), que de manera general, es la de establecer responsabilidades en los hechos de “violencia política”, que se han producido en Venezuela desde 1999 hasta el presente, para lo cual, en  el artículo 11, de la ilegitima ley,  se  asigna a la Comisión funciones inquisitivas para investigar hechos, mediante visitas, inspecciones y audiencias públicas, entre otros atributos,  indicados , en los artículos 12 y 13, como un órgano, a la vez,  policial, fiscal o judicial.  Su índole de tribunal inquisitivo, se reconoce en la afirmación de la presidenta de dicha Asamblea, de que La Comisión para la Verdad, la Justicia, la Paz y Tranquilidad Pública circunscribirá su ejercicio a los hechos de violencia por motivos políticos y de intolerancia, así como sus delitos conexos dirigidos a causar tal violencia”.   En otras palabras, para castigar los actos de ejercicio del derecho de reunión o manifestación pública, o de la libre expresión, por parte de la oposición, que por adelantado se califican, de manera genérica, de delictuales.  Su naturaleza de instrumento de persecución política se evidencia también de las afirmaciones de la referida presidenta, que la creación de esta comisión fue encargada personalmente por el presidente del país, Nicolás Maduro, quien, ya había adelantado que algunos de los líderes opositores que han convocado manifestaciones contra el Gobierno en los últimos meses irán a la cárcel, al considerarlos responsables de los disturbios que se han presentado han en algunas de esas protestas.  Además voceros oficialistas han indicado que la comisión se ocupará de actos como la difusión de contenidos que inciten a la “violencia” y el “odio”, y de comportamientos que hayan afectado “a la vida e integridad personal (…) física, psíquica o moral”, a “la libertad personal”, la “tranquilidad” y el “patrimonio” públicos, así como al “sistema socioeconómico nacional”. Es decir, que la comisión en cuestión será un órgano político de control de la opinión pública y el derecho a la información, así como de los derechos políticos de reunión y manifestación; y, por tanto, de la libertad de expresión, al igual que las checas soviéticas.  En efecto, Maduro, la propia Delcy Rodríguez y el constituyente Diosdado Cabello, han indicado que la comisión de la verdad tiene como función acabar con la “impunidad” en el país, desde el 1 de abril por una ola de multitudinarias protestas contra el gobierno[2].

 Aparte de su naturaleza política, respecto de las competencias de la comisión de la verdad, de la constituyente de Maduro, se ha dicho, que se consagran “imprecisas competencias judiciales a esta Comisión y que son muchas las preguntas que se derivan de este texto: ¿qué tipo de sanciones puede acordar la Comisión? ¿Cuáles delitos o faltas concretas podrán ser investigados? ¿Pueden imponerse penas privativas de libertad? “. Y, que “La respuesta a esas preguntas es una sola: “la Comisión, como la propia constituyente, podrá hacer lo que quiera, en el sentido que su poder es ilimitado y absoluto, pues es un poder de facto, no un poder de Derecho. En cualquier caso, sí queda claro que, pese a su nombre, esta no es una Comisión orientada a investigar la verdad histórica como elemento de reparación de las víctimas de violaciones a derechos humanos, como sucede con las legítimas “Comisiones de la Verdad”.  En realidad, esta Comisión pretende cumplir, según esta “Ley constitucional”, con un rol diametralmente opuesto: actuar como Tribunal de Inquisición para determinar, a su libre arbitrio, las responsabilidades por delitos de naturaleza política, conduciendo para ello “audiencias públicas”.  Al igual, que “esta Comisión es un Tribunal especial creado con posterioridad a los hechos que investigará, y que carece de cualquier tipo de independencia, al obrar bajo el control de un órgano de facto y político, como es la ilegítima constituyente. Además, la actuación de esa Comisión no queda limitada por la Ley, pues de hecho, ella actúa con supuestos poderes supra-constitucionales. La Comisión es, en resumen, un Tribunal de Inquisición que conducirá procesos políticos cuyo propósito, como lo demuestran los abundantes ejemplos históricos citados, no es más que reprimir cualquier oposición a la actuación del gobierno de facto que ejerce la Asamblea Nacional Constituyente[3].  Es decir, que la verdad verdadera es que la Comisión de la Verdad de la constituyente madurista, no es una Comisión de la Verdad, sino de persecución política.  Aparte de contradecir el derecho internacional humanitario, por cuanto no existe garantía alguna para el derecho a la defensa y al debido proceso, así como al derecho al juez natural y a la prohibición de juzgamiento por órganos extraordinarios creados con ocasión de los hechos a investigarse,  a que se refieren  los artículos 8, 10 y 11 de la Declaración Universal de Derechos Humanos, y el artículo 8 de la Convención Interamericana de Derechos Humanos, que se ratifican en el artículo 49, de la vigente Constitución,  la Comisión de la Verdad, de la constituyente de Maduro, contradice los Principios de las Naciones Unidas actualizados para la Protección y la Promoción de los Derechos Humanos mediante la lucha contra la Impunidad.  Además, la referida Comisión no fue objeto de ninguna consulta pública, sino que resulta ser una decisión unilateral de retaliación política. En concreto, la referida ilegitima comisión, no garantiza , en forma alguna, ninguno de los mencionados derechos, y de manera antinatural, tampoco garantiza el “deber de recordar” o “deber de memoria, y mucho menos el “derecho a la verdad”, que es el fundamento y la justificación de las comisiones de la verdad, para que no sean en verdad comisiones de la mentira, como ciertamente lo es la Comisión de la Verdad, la Justicia, la Paz y la Tranquilidad Pública de la ilegitima Asamblea Constituyente de Maduro..



[1] Hernandez, Jose Ignacio, “La Comisión para la Verdad: un Tribunal de Inquisición”, PRODAVINCI, Agosto 17 de 2017(http://prodavinci.com/blogs/la-comision-para-la-verdad-un-tribunal-de-inquisicion-por-jose-ignacio-hernandez/?output=pdf)
[2] “constituyente crea Commission de la verdad” (https://noticiassin.com/2017/08/constituyente-crea-comision-de-la-verdad-en-venezuela/)
[3]Hernandez, Jose Ignacio, “La Comisión para la Verdad: un Tribunal de Inquisición”, PRODAVINCI, Agosto 17 de 2017(http://prodavinci.com/blogs/la-comision-para-la-verdad-un-tribunal-de-inquisicion-por-jose-ignacio-hernandez/?output=pdf)
 

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