Abogado, Dr en Derecho. Profesor honorario de la Universidad de los Andes y ex Magistrado

jueves, 23 de noviembre de 2017

LA DESVIRTUACION DE LA JUSTICIA TRANSICIONAL POR EL GOBIERNO Y LA ASAMBLEA NACIONAL CONSTITUYENTE DE VENEZUELA


LA DESVIRTUACION DE LA JUSTICIA TRANSICIONAL POR EL GOBIERNO Y LA ASAMBLEA NACIONAL CONSTITUYENTE DE VENEZUELA

Román J. Duque Corredor
Parte Primera

  Las Convenciones de Ginebra de 1949 establecían la obligación de castigar las graves violaciones o crímenes de guerra durante conflictos internacionales, pero esta obligación se extendió a los casos de conflictos que no son de carácter internacional, por ejemplo, a través resoluciones del Consejo de Seguridad de la ONU, que establecieron un Tribunal Criminal Internacional para Ruanda y para Yugoslavia en razón de la violencia desatada por conflictos internos que generaron genocidios.  De modo que a través del derecho internacional consuetudinario, es decir, la practica seguida por en estos casos, se incorporo al orden jurídico mundial el principio de la justicia internacional y de las obligaciones de los Estados de reparar a las víctimas de estos delitos. Hoy día los derechos de las víctimas a la verdad, justicia, reparaciones y garantías de no repetición, son reconocidos por un régimen convencional o de tratados, que proscriben el genocidio, los crímenes de guerra y los crímenes de lesa humanidad y que sobre la base del respeto de la dignidad humana, consagran como valor universal el de la justicia internacional.  Este régimen parte del principio del derecho internacional según el cual los Estados tienen la obligación de responder en caso de violaciones masivas y sistemáticas de los derechos fundamentales, y que ha dado lugar también a instituciones de la llamada justicia transicional o justicia de transición, como las comisiones de la verdad y tribunales especiales, nacionales, internacionales o mixtos, para juzgar estos delitos.  De ese régimen se derivan decisiones de las Naciones Unidas sobre formas de combatir la impunidad y sobre los estándares para las reparaciones a las víctimas.  Asimismo, el mencionado regimen advierte sobre las leyes de amnistías generales y de perdón que crean un clima de impunidad y que niegan a las víctimas el derecho a la reparación.  La Convención sobre el Genocidio establece la obligación de castigar este crimen y la Convención contra la Tortura obliga a los Estados signatarios a consagrar la tortura como un delito punible dentro de su jurisdicción interna y a privar de libertad a los sospechosos de tortura y a extraditarlos hacia otras jurisdicciones, o  a procesarlos; y a cooperar plenamente con la jurisdicción interesada en recabar y conservar las evidencias de estos delitos.  E, igualmente, el régimen internacional citado propugna la inaplicabilidad de leyes que establezcan limitaciones a los crímenes contra la humanidad; así como la inaplicabilidad de invocar el delito político como defensa contra la extradición, o de inmunidades o privilegios que impidan los cargos y enjuiciamientos referentes a estos crímenes, y, además, contempla la jurisdicción universal para juzgarlos, como lo es la Corte Penal Internacional de la Haya, creada por el Estatuto de Roma, del 17 de julio de 1998, cuya misión es juzgar a las personas acusadas de cometer crímenes de genocidio, de guerra, de agresión y de lesa humanidad.   En concreto, el derecho internacional no permite que estos crímenes queden impunes.  Sin embargo, debe precisarse que dicho régimen tiene aplicación en casos de violaciones masivas y sistemáticas a los derechos a la vida, a la libertad, y a la integridad física. Y no en casos aislados, en razón de que por su magnitud, constituyen crímenes contra la humanidad. Los Estados signatarios del régimen contra los crímenes de guerra y de lesa humanidad, tienen como obligaciones:   investigar, juzgar y castigar a los violadores; a revelar a las víctimas, sus familiares y a la sociedad todo lo que pueda ser objetivamente esclarecido sobre estos eventos; a ofrecer a las víctimas las reparaciones debidas; y a retirar a los verdugos o torturadores ciertamente identificados de los cuerpos de seguridad y otras posiciones de autoridad.   De estas obligaciones nacen el derecho de las víctimas a recibir justicia; el derecho de conocer la verdad; el derecho a recibir compensaciones y otras formas de restitución no monetarias; y el derecho a que se establezcan instituciones nuevas, o reorganizadas y responsables, para prevenir y castigar estos crímenes.

 Al lado de los derechos propiamente dichos de reparación, en este derecho penal internacional se contempla especialmente   el derecho a la información o derecho a la verdad, no solo como un derecho de la víctima directa o de sus familiares de conocer los hechos que dieron lugar a la violación de derechos humanos, sino también como un derecho de la sociedad.  Derecho este que la Comisión Interamericana de Derechos Humanos define como “un derecho de carácter colectivo que permite a la sociedad tener acceso a información esencial para el desarrollo de los sistemas democráticos y a la vez un derecho particular para los familiares de las víctimas, que permite una forma de reparación, en particular, en los casos de aplicación de leyes de amnistía[1] Asimismo, en el  Conjunto de  Principios de las Naciones Unidas actualizado para la Protección y la Promoción de los Derechos Humanos mediante la lucha contra la Impunidad, establecidos en el  Informe de Diane Orentlicher,   del 8 de febrero de 2015[2], se ha señalado que “el ejercicio pleno y efectivo del derecho a la verdad proporciona una salvaguardia fundamental contra la repetición de tales violaciones[3].  Derecho este a la verdad  que se traduce  en la obligación de los Estados de investigar los hechos que produjeron las violaciones a los derechos humanos,  así como el “deber de recordar” o “deber de memoria que incumbe al Estado,  que se define en el Conjunto de Principios,  antes señalado, en el Principio como 3, “el conocimiento por un pueblo de la historia de su opresión , que forma parte de su patrimonio y, por ello, se debe conservar adoptando medidas adecuadas en aras del deber de recordar que incumbe al Estado para preservar los archivos y otras pruebas relativas a la violaciones de los derechos humanos y el derecho humanitario y para facilitar el conocimiento de tales violaciones. Esas medidas deben estar encaminadas a preservar la memoria colectiva y, en, evitar que surjan tesis revisionistas y negacionistas”.

  Dentro de esas medidas, sobre todo en los procesos de transición de dictaduras a la democracia, se prevén comisiones investigadoras de la verdad.  Por ejemplo, así se crearon, por disposiciones legislativas o actos gubernamentales, en Argentina, la CONADEP, (Comisión Nacional sobre la Desaparición de Personas); en Chile, la "Comisión de Verdad y Reconciliación"; y en El Salvador, la "Comisión de la Verdad".  Y en Brasil, Uruguay, Paraguay, Bolivia, las comisiones de la verdad, surgieron como mecanismos de los activistas y organismos de derechos humanos, sin el apoyo del Estado.  El tema con estas comisiones es el de la impunidad, de modo de armonizar la justicia con la reconciliación, que es uno de los propósitos de esos procesos de transición democrática.  Pues bien, las comisiones de la verdad se crean como organismos de investigación,  estadales o de organizaciones no gubernamentales o de las iglesias, de delitos graves que han afectado masivamente a las sociedades que han enfrentado situaciones de violencia política o guerra interna, con criterios críticos y objetivos, a fin de proponer reformas y establecer instituciones y mecanismos para solventar las profundas crisis y daños derivados de la violencia y para evitar que esos delitos vuelvan a repetirse. Por ello, a través de estas comisiones se busca conocer las causas de la violencia, identificar a los elementos enfrentados, investigar los hechos más graves de violaciones a los derechos humanos y establecer las responsabilidades correspondientes. Concretamente, estas comisiones han de determinar las estructuras del terror y de la violencia y sus diversas manifestaciones; y contemplar la posibilidad de reivindicar la memoria de las víctimas y proponer una política de reparación del daño.  Por otro lado, las comisiones de la verdad tienen como justificación la inefectividad del Ministerio Publico y del Poder Judicial para sancionar las violaciones a los derechos humanos.   Para evitar que las comisiones de la verdad  sirvan como organismo para encubrir políticas gubernamentales de los derechos humanos,  o que resulten ser mecanismos de persecución de la disidencia,  deben gozar de un régimen de garantías  como de independencia e imparcialidad; la de no reemplazar a la justicia;  las garantías  de protección de  las personas acusadas y a  las víctimas;    la voluntariedad de las declaraciones y la protección y asistencia a las personas que presten testimonios;  la preservación de los archivos relacionados con violaciones de derechos humanos; y  la publicidad del informe.  Según el Conjunto de Principios de las Naciones Unidas, Letra “D”, las comisiones de la verdad son “órganos oficiales, temporales y de constatación de hechos que no tienen carácter judicial y se ocupan de investigar abusos de los derechos humanos o el derecho humanitario que se hayan cometido a lo largo de varios años

 Con relación a la America Latina, teniendo presente las experiencias de comisiones de la verdad oficiales de Argentina, Chile, El Salvador, Perú y de comisiones no oficiales, de Bolivia, Brasa y Paraguay, se ha indicado que[4]:

1. La ineficacia del Poder Judicial para aplicar las leyes e imponer la justicia ante las violaciones a los derechos humanos exige la existencia de comisiones de la verdad.

2. Las comisiones de la verdad en América Latina muestran diferentes procesos de organización, desarrollo, y aportación democrática.

3. Los esfuerzos de las comisiones de la verdad contribuyen relativamente a la pacificación nacional, al revelar la historia oculta de la violencia, y abrir la posibilidad de sancionar a los responsables de las violaciones a los derechos humanos.

4. Cuando la investigación de las comisiones de la verdad no conduce a sancionar a los violadores de los derechos humanos, se convierten en un mecanismo de impunidad y en un recurso oficial para superar el pasado sin curar las heridas.

5. Para que una comisión de la verdad tenga éxito, además de la participación de los organismos de derechos humanos, se requiere un amplio movimiento de apoyo popular, en el cual las organizaciones políticas, religiosas, académicas, sindicales, campesinas y otras unan sus esfuerzos. La búsqueda de la verdad tiene más posibilidades restauradoras en la sociedad cuando forma parte de un esfuerzo abierto de pacificación nacional que compromete a la mayoría de la población.

6. Las comisiones de la verdad tienen más probabilidades de llegar al conocimiento pleno de la verdad cuando actúan en el período inmediatamente posterior a la finalización de la crisis de violencia.

7. Las investigaciones encargadas en medio del proceso de violencia tienden a ser parciales e incompletas, por el peligro que conlleva identificar y señalar públicamente a los culpables de violaciones a los derechos humanos.

8. Las comisiones independientes tienen más probabilidades de llegar al conocimiento de la verdad que aquellas integradas por personas que forman parte de gobiernos acusados de cometer las violaciones a los derechos humanos.

9. Las investigaciones globales de los sucesos de toda la etapa de violencia y las medidas de reparación tienen un impacto restaurador de la paz social mayor que las investigaciones y las soluciones parciales.

Por otra parte, la consulta a la sociedad para su establecimiento es un principio fundamental de las comisiones de la verdad. Así, en el Principio 6, del Conjunto de Principios de las Naciones Unidas, antes citado, “en la mayor medida posible, las decisiones de establecer una comisión de la verdad, definir su mandato y determinar su composición deben basarse en amplias consultas públicas en las cuales deberá requerirse la opinión de las víctimas y los supervivientes. Deben realizarse esfuerzos especiales por asegurar que los hombres y las mujeres participen en esas deliberaciones en un pie de igualdad. Teniendo en cuenta la dignidad de las víctimas y de sus familias, las investigaciones realizadas por las comisiones de la verdad deben tener por objeto en particular garantizar el reconocimiento de partes de la verdad que anteriormente se negaban”.



[1] La Comisión Interamericana de Derechos Humanos. Caso Ignacio Ellacuría y otros. Informe n.° 136/99 del 22 de diciembre de 1999, párr. 224.
[2] http://www.derechos.org/nizkor/impu/impuppos.html
[3] E/CN.4/2005/102/Add.1, del 8 de febrero de 2005.
[4] “Las Comisiones de la Verdad en America Latina”, Serie III Impunidad y Verdad, Esteban Cuya (www.derechos.org/koaga/iii/1/cuya.html).

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