DESAFIOS DE LA DEMOCRACIA EN VENEZUELA: El derecho de resistir la violación del Estado democrático de Derecho.
Román J. Duque Corredor
Ex Magistrado de la Corte Suprema de Justicia
Individuo de Número de la Academia de Ciencias
Políticas y Sociales
Ahora como nunca en Venezuela cobra
vigencia la discusión de la eficiencia del sistema de
gobierno en el Estado de
Derecho, o de la gobernabilidad democrática, es decir, la síntesis entre la democracia
y Derecho. En ese orden de ideas, se
concluye que cuando existe una contradicción entre ambos, o cuando el
sistema de gobierno
no es auténticamente democrático, Y,
por otra parte,
si la democracia
se reconoce hoy
día no sólo
como un modo
de gobernar, sino también como
el derecho de los
pueblos a que el
gobierno se ejerza
constitucionalmente, como se proclama, entre otros
instrumentos, en la Carta
Democrática Interamericana del
2.001[1]; éstos
tiene igualmente el
derecho de resistir jurídicamente al
poder inconstitucional, porque
es una desvirtuación del
concepto constitucional de
democracia.
En
efecto, Constituciones, como
la venezolana de 1.999,
que no sólo adjetiva
al Estado como democrático, sino
que, además, lo concibe como
un orden que
propugna los valores superiores de la libertad,
la justicia, la
igualdad, la solidaridad,
la democracia, la
responsabilidad social, la solidaridad, la
preeminencia de los
derechos humanos, la
ética y el
pluralismo político; significan
el reconocimiento y la garantía como
institución política fundamental
de la opinión
pública libre, en
cualesquiera de sus
manifestaciones; ligada con
el pluralismo político.
El Tribunal Constitucional español,
por ejemplo, ha
considerado que la formación de
una opinión pública libre, en sus
diversas modalidades, es un
requisito del funcionamiento del
Estado democrático[2]. Esta
opinión, que se
expresa a través de manifestaciones, paros o
huelgas; o la formación de
grupos o movimientos o masivamente mediante los medios de
comunicación social; o por el
ejercicio de los medios de remoción de los gobernantes; y
cuyo fin es
corregir las desviaciones del ejercicio
inconstitucional del poder
público, es la
manifestación jurídica y
moderna, del tradicional
derecho de resistencia al poder injusto del
derecho natural[3]. En
otras palabras, el
derecho a la defensa del Estado de
Derecho por la actuación
ilegítima de los gobiernos, que
incluye el derecho de
presionar a éstos
o de protestar,
para que corrijan o eliminen
sus actuaciones inconstitucionales.
Pero, que igualmente permite a los
ciudadanos y funcionarios desconocer
los actos dictados
por los poderes públicos que violen la
Constitución, que incluso tiene
reconocimiento constitucional en
Venezuela[4].
Democracia
constitucional es, pues,
la síntesis entre
democracia y Estado de
Derecho. Esta síntesis
se rompe cuando se
desconoce el derecho
a vivir en
democracia por la violación de
sus presupuestos fundamentales
de eliminación de las
diversas formas de la
intolerancia, de la
subordinación al poder
civil, del respeto
de los derechos
humanos, de la garantía
de participación ciudadana,
de la seguridad
jurídica, del
control de la arbitrariedad y de la
corrupción, y de
la autonomía del
poder judicial. Y
ante ese rompimiento,
cobra vigencia el
derecho constitucional a la
opinión libre y
de defensa del
Estado de Derecho
y de remover
a los gobernantes
inconstitucionales.
Es
así, como el cumplimiento de los presupuestos
fundamentales de la
democracia constitucional, es
condición de la vigencia
del Estado de
Derecho y de la
justificación o no
del ejercicio del
derecho de resistencia al
poder inconstitucional. En
efecto, de la vigencia de esa democracia
constitucional depende del derecho
universal de vivir en
democracia, que se
proclama como nuevo
tema del derecho internacional de
los derechos humanos[5]. Pues
bien, el derecho
a vivir en
democracia supone una tolerancia
ideológica, la división
y separación de
los poderes públicos, el
respeto a los consensos
constituyentes, la no-impunidad
de la corrupción, la
ausencia de autoritarismo, el
fortalecimiento del poder judicial y
de las instancias
de control de la actuación
del Estado y
de defensa del
ciudadano y la
supremacía de la
Constitución, para que
la búsqueda de
la justicia se
haga a través
del Derecho y
no de la arbitrariedad.
Venezuela,
respecto de la
democracia constitucional, en
la actualidad presenta una intolerancia
ideológica, que no sólo ha
implicado la exclusión de diversos sectores en
la participación y en
la discusión de
asuntos fundamentales, como
lo ocurrido con la promulgación de
algunos decretos con fuerza
de ley. También ha
significado la fragmentación social por la
promoción del odio entre clases
y por la
intimidación contra opositores
políticos y profesionales y empresarios
de la comunicación social.
Las vías de hecho
ante organismos sindicales,
empresariales y medios de
comunicación social, y
la descalificación pública por
el alto gobierno
frecuente contra dirigentes políticos, sindicales,
periodistas y dueños
medios, es una muestra
de la intolerancia.
Asimismo, en el
funcionamiento del poder público existe un
desequilibrio entre los
poderes por el autoritarismo y
el militarismo del poder
ejecutivo y por
la renuncia y
debilidad de los
poderes legislativos y del
llamado poder ciudadano
a ejercer sus
funciones de control,
así como por
el debilitamiento de la descentralización en favor
de los Estados
y de los
Municipios. También, la
politización en la designación de
los funcionarios del
Poder Electoral, del Poder Ciudadano
y del Tribunal
Supremo de Justicia no ha sido
garantía de independencia
e imparcialidad en el funcionamiento de
estos poderes y
ha debilitado las instancias
de control y de defensa
del ciudadano frente a
la corrupción y
la arbitrariedad. Existe
impunidad ante casos
denunciados como de corrupción contra el
patrimonio público por
la falta de personalidad de sus funcionarios y de una actuación
eficiente de estas
instancias ante estos casos. Cabe,
ante esta situación,
hablar no de una
ingobernabilidad de la democracia
sino de
una “organización del
desgobierno” de la democracia,
que según el
español Alejandro Nieto, consiste
en el deterioro estratégico de
las instituciones públicas
democráticas. En efecto,
de acuerdo con
este mismo autor administrativista y constitucionalista, “desgobierno no es, (.....)
antónimo de gobierno sino
una variedad del
mal gobierno caracterizado por el prefijo
<des>, que evoca
desorden, de donde viene
la conexión tradicional entre
desorganización y desgobierno, cuya
equivalencia no resulta
exacta del todo
puesto que en
los tiempos que
corremos el desgobierno
puede ser también la
consecuencia de una organización
deliberadamente perversa o
de lo que
(...) se ha
llamado contraorganización”. Esta
estrategia del deterioro de
la institucionalidad democrática
comprende varias pasos:
El primero, convertir
la Constitución en
papel mojado, incumpliéndola sistemáticamente. El
segundo, es aprobar una
legislación que dificulte gobernar
con cordura. Y, el
tercero, bloquear todo lo
que funcione o
pueda funcionar dentro del
Estado de Derecho[6]
.
Pero
en donde mayor ha perdido
vigencia la democracia
constitucional ha sido
en el irrespeto al
consentimiento mínimo constituyente
de garantía de la
universalidad, indivisibilidad
e irrenunciabilidad de derechos
humanos fundamentales. Tales
como el desconocimiento del derecho
de la sociedad a
crear y mantener una
opinión libre como manifestación del
derecho de defensa ante el ejercicio
inconstitucional del poder
público y de presión para
corregir las desviaciones del
ejercicio arbitrario del gobierno. Y,
del derecho de
la libertad sindical de
los trabajadores de
tener sus propias
organizaciones y de elegir libremente sus
directivos. Al respecto
baste señalar las
medidas cautelares que la
Comisión Interamericana de
Derechos Humanos ordenó a
favor del Diario “El Universal” y de periodistas venezolanos,
para asegurar su
protección en contra de
amenazas físicas o acciones
que coartan el ejercicio de
la libertad de expresión.
Y ello en
razón de las denuncias
del Bloque de Prensa y
de periodistas afectados precisamente sobre el
deficiente funcionamiento
del Estado de
Derecho y de
las frecuentes amenazas
de violaciones a
este derecho por
la intimidación y
amedrentamiento de que han
sido objeto por
el gobierno. Asimismo,
es suficiente evidencia de
tal violación del
derecho a la
opinión libre, la
forma de censura
que ha presenciada la
comunidad nacional e
internacional al derecho
a la información y a
la libertad de
opinión, al imponerse obligatoriamente, de
manera ilegal, a
los medios de
comunicación audiovisuales cadenas de
propaganda oficial, que
constituyen en verdad
suspensiones temporales,
para impedir la
transmisión de opiniones o
de hechos contrarios a
dicha propaganda. Así como
las advertencias de la
Organización Internacional
del Trabajo sobre
la intromisión gubernamental en las
elecciones sindicales venezolanas
y las agresiones a
los directivos gremiales. A
estos se suma la
organización de la
agresión contra opositores y
comunicadores mediante grupos
o fuerzas de
asalto, como instrumento
de persecución ideológica
para impedir la
libre opinión y discusión..
Vistas
así las cosas,
el desafío de
la democracia en la actualidad
en Venezuela, que
por la desvirtuación de sus
presupuestos de democracia
constitucional, no mantiene
una síntesis con
el Estado de
Derecho, es la
de resistir, mediante
la creación de
una libre opinión nacional,
frente a la arbitrariedad para lograr
su recomposición, que
es imprescindible para
su vigencia como
sistema democrático de gobierno.
Pero, que también
es necesaria para su interdependencia con el desarrollo
económico, es decir, para
erradicar la pobreza y la
creación de empleos productivos. De
manera, que el
desafío de la
democracia venezolana, para
que deje de
ser lo que se ha llamado,
desde el punto
de vista institucional, “ democracias de baja
intensidad”, es el ejercicio militante de los derechos
de la libertad
y de la protección para el
respeto de los derechos
humanos; que son
el ambiente natural
para el desarrollo. De allí
que la comunidad
internacional respecto del
derecho al desarrollo
exige que los
gobiernos han de
ser el reflejo de
una democracia en donde
además de elegir
mayoritariamente a los gobernantes, éstos
respeten el Estado
de Derecho, permitan
la participación ciudadana,
la formación de
una opinión libre
y el ejercicio
de los derechos fundamentales. Como lo ha
demostrado el economista
internacional Amartya Sen los
gobiernos autoritarios no son
los que pueden
obtener efectos importantes en materia
de desarrollo[7]. En
efecto, como lo
asienta el peruano
miembro de la Comisión
Andina de Juristas,
Allan Wagner, en
la medida que
exista un sistema
verdaderamente democrático
la sociedad siempre está
en condiciones de presionar
a los gobiernos para que
tomen las medidas
adecuadas y corrijan
sus excesos y
arbitrariedades, de manera
que las medidas que adopten,
sean políticas o económicas,
reflejen la opinión
nacional.
En este orden
de ideas, ante
la debilidad e ineficacia de
las instancias del
poder público de
control de la institucionalidad, el
desafió actual de
la democracia venezolana
es el surgimiento y
fortalecimiento de los medios
de comunicación social y
de redes de defensa
de la democracia constitucional y de
los derechos humanos fundamentales, que
logren formar una
opinión libre sobre el deterioro
de la institucionalidad democrática
de manera no
solo de resistir al
ejercicio inconstitucional del
poder público, sino de acudir fundadamente a
instancias internacionales de
los sistemas de protección
de los derechos
humanos y a los
organismos internacionales de
fortalecimiento y preservación
de la institucionalidad democrática.
Es
posible que lo dicho
no sea algo nuevo, porque
en materia de
democracia, no es fácil
de ser original. Sus
problemas son los
mismos; sólo que se
presentan con actores nuevos y
con métodos distintos. De allí
que casi siempre
descubrimos lo ya la descubierto y lo que
se había olvidado,
que el autoritarismo, el
extremismo y el
abuso del poder en democracias,
han sido la
causa de la deslegitimación de
la autoridad y del agotamiento
de los medios de jurídicos de corregir
esos mismos problemas.
Tampoco es nuevo lo que el constitucionalista español Manuel Aragón
denomina “ teología jurídica
del poder ”, que es
la exaltación del
nuevo príncipe o soberano,
en forma de
caudillo o de partido único. O, “ metafísica jurídica del
poder “, que es la exaltación
abstracta del pueblo como
soberano, por quien
lo utiliza en
forma absoluta para
justificar su actuación
ilegítima, que termina en
su empeño haciendo
de la soberanía popular
un concepto enteramente
vacío, no sólo
de contenido sino también
de sentido, porque
supone eliminar del poder
todo límite. Es decir,
de legitimidad. Frente
a una u otra
de desviación del poder
en una democracia
constitucional el desafío
es el ejercicio del derecho
de resistir y
de presionar mediante una
opinión libre y
combatiente, al poder
inconstitucional, y para
remover a quienes ejercen de
manera antidemocrática el gobierno en
contra del Estado
de Derecho.
[1] Artículo 3°.
[2] Sentencias: 12/1.981 y 104/1.986
[3] Rubio Llorente, Francisco, “La
Doctrina del Derecho
de Resistencia frente al Poder
Injusto y el Concepto
de Constitución “, Libro Homenaje
a la Memoria
de Joaquín Sánchez –Covisa, Caracas, Facultad de
Derecho, 1.975, páginas
919 a 924.
[4] Artículo 25 de la
Constitución del 15 de
diciembre de 1.999.
[5] En la Carta Andina
para la Promoción y Protección de
los Derechos Humanos de
Derechos Humanos, aprobada
en Guayaquil el 26.07.2002, como
nuevos temas o
áreas principales del
desarrollo normativo del derecho
internacional de los
derechos humanos, en
su artículo 13
se incluye, entre
otros, el derecho
de los pueblos andinos a
la democracia; y en
su artículo 10 la
erradicación de toda forma
de discriminación e intoleranca. Además, en
su artículo 14, los
Presidentes de la Comunidad
Andina reiteran su compromiso de
promover medidas para promover y
consolidar la democracia,
especialmente en lo referente
a sus elementos esenciales: el respeto a los derechos humanos y libertades fundamentales; la libertad de asociación,
la libertad de expresión de
opinión, el acceso al poder y
su ejercicio de conformidad
con el Estado de Derecho; la celebración de elecciones
periódicas, libres, justas imparciales y
basadas en el sufragio universal
y mediante el voto
secreto, como expresión de la voluntad de la población; un
sistema pluralista de
organizaciones y partidos
políticos; la participación permanente,
ética y responsable de la ciudadanía en la vida
política de sus países; la separación e independencia de poderes;
la transparencia y la rendición
de cuentas en la administración pública; y en la existencia de unos medios de
comunicación libres, independientes y pluraristas. En
esta temática, constituye un avance el reconocerse
en dicha Carta,
en el artículo 9°, el derecho de toda
persona a someter denuncias, quejas
o peticiones sobre
violaciones de derechos humanos y libertades fundamentales.
[6] “La nueva organización del
desgobierno”, Editorial Ariel,
Barcelona, España, 1.996,
páginas 9, 10
y 15.
[7] Citado por Wagner , Allan,
en “ Requisitos
Democráticos de la Globalización y
la Gobernabilidad”, Comisión
Andina de Juristas,
“ Los problemas de
la democracia en la Región
Andina”, Lima, marzo, 2.001, página 38.
No hay comentarios:
Publicar un comentario